ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura OrgánicaEstructura OrgánicaSe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género)Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Número total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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Presidencia municipal
Presidente MunicipalPresidente MunicipalOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 64
Artículo 64. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal; II. Cumplir y hacer cumplir en el municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal; III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos.
https://drive.google.com/file/d/1fHINxQcYkr6Cv6yBJ3sQ-1oEXqhmu1uI/view?usp=sharing1Oficialia Mayor21/7/202320/7/2023
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Secretario Del Ayuntamiento
Secretario Del AyuntamientoSecretario Del AyuntamientoOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 69
Artículo 69. La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal
y tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la
política interior del municipio; II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto
del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables;III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho; IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u organismos municipales que corresponda; V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamientoy el Archivo Histórico Municipal; VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que realice el gobierno municipal;
VII. Coordinar la acción de los delegados administrativos y demás representantes delAyuntamiento en la división político-territorial del municipio; VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal;
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20231/4/202330/6/2023ContraloriaContralor Contralor OFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 77
Artículo 77. Son atribuciones del Contralor Municipal: I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en el primer trimestre del año; II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; IV. Realizar auditorias periódicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;
https://drive.google.com/file/d/1gvWg7x9jwhd6z5egdEjIZtQ2vfdXuWU_/view?usp=sharing1Oficialia Mayor21/7/202320/7/2023
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20231/4/202330/6/2023SindicaturaSindico Sindico OFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 67
Artïculo 67.-Son facultades y obligaciones del Síndico: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales; IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos; VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento; IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia; X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
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20231/4/202330/6/2023TesoreriaTesoreroTesoreroOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 73
Artículo 73. La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio; II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento;V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestaly efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo; y, VII. Las demás que establecen esta Ley,Bando de Gobierno Municipal, los ReglamentosMunicipales y las demás disposiciones aplicables.
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20231/4/202330/6/2023RegidoresRegidorRegidorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 68
Articulo 68.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
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20231/4/202330/6/2023Desarrollo municipalDirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 32 - 100
I.Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obrasy servicios públicos municipales; II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimientode los valores históricos y cívicos de la población, así como el respeto y aprecio alos símbolos patrios; III. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población; IV. Apoyar los programas de asistencia social; V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Garantizar la participación social ycomunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta sobre ejecución, control, y supervisión de obras o prestación de los servicios públicos; VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos entre los habitantes del municipio; VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, el mejoramiento cívico de sus habitantes; IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas, culturales y deportivas que le correspondan; y, X. En general, las demás que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado,la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 100. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos resolverán
la creación de órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinadosal Presidente Municipal y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las Disposiciones legales yadministrativas aplicables.
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20231/4/202330/6/2023Oficialia mayorOficial MayorOficial MayorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 70-89
Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración
pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia, calidad y puntualidad.Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;IV. Mercados y centrales de abastos; V. Panteones; VI. Rastro;
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20231/4/202330/6/2023Obras PublicasDirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 70 -79
Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia, calidad y puntualidad. Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
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20231/4/202330/6/2023Casa de la culturaDirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 32.
I. Elaborar el diagnóstico y el programa municipal de cultural el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; II. Promover el establecimiento de centros, casas de cultura u organismos similares para el fomento del desarrollo cultural, alentando la participación social en las diversas actividades culturales; III. Fomentar la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio; y, IV. Participar en los términos de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, en los programas estatales en materia de cultura.
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Seguridad Pública y Transito Municipal
DirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 79-80
Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia, calidad y puntualidad. Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Policía preventiva municipal y tránsito; X. Los demás que determine el Congreso del Estado, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera; y, XI. Las demás que se determinen conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Gobierno del Estado, podrá asumir una función o la prestación de un servicio público municipal a través de la celebración del convenio respectivo o en su caso el Congreso del Estado, previa solicitud del Ayuntamiento aprobada cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes, declarará que éste se encuentra imposibilitado y resolverá procedente la asunción. Artículo 73. El Titular del Poder Ejecutivo Federal ejercerá el mando de la fuerza pública en los lugares en donde resida habitual o transitoriamente.
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20231/4/202330/6/2023UrbanismoDirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 70 -79
Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas
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20231/4/202330/6/2023Servicios GeneralesDirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 70
Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.
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20231/4/202330/6/2023DIF MunicipalCoordinadoraCoordinadoraOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 88
Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda
al mejoramiento de la vida de las personas y de la sociedad en general;II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas: de la familia,de los menores, de los ancianos, de los discapacitados, proponer alternativasde solución y en su caso aplicarlas; III. Proporcionar servicios sociales a menoresen estado de abandono, a discapacitados sin recursos y ancianos desamparados;IV. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integración social a través de la enseñanzapreescolar y extraescolar; V. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores infractores, ancianos, discapacitados y farmacodependientes; VI. Apoyar y fomentarla nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes y población socialmente desprotegida.
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20231/4/202330/6/2023Reglamentos DirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 69
Artículo 69. La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal
y tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la
política interior del municipio; II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto
del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables;III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho; IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u organismos municipales que corresponda; V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamientoy el Archivo Histórico Municipal; VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que realice el gobierno municipal;
VII. Coordinar la acción de los delegados administrativos y demás representantes delAyuntamiento en la división político-territorial del municipio; VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal;
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20231/4/202330/6/2023Rastro Encargado Encargado OFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 96Articulo 96. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos:1Oficialia Mayor21/7/202320/7/2023
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Dirección acceso a la información pùblica
DirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 59
Articulo 59. La Comisión de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Protección de Datos Personales, tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; en particular que se difunda la información de oficio y se mantenga actualizada;
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20231/4/202330/6/2023Dirección juridicaDirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 67
Artïculo 67.-Son facultades y obligaciones del Síndico: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales; IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos; VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento; IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia; X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
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Dirección de la juventud
DirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 56
Articulo 56.XVII. Trabajar de forma coordinada con la instancia municipal especializada de atención a la juventud o sus equivalentes, que le corresponda. Así como, ser un posible conducto, para presentar asuntos y proyectos al Cabildo, en materia de jóvenes;
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Dirección del migrante
DirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 55
Articulo 55.XII. Coadyuvar con la Dependencia Estatal de atención al migrante y sus familias, para una mejor coordinación en la atención de los grupos del sector;
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Dirección del la mujer
DirectoraDirectoraOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 55.
Articulo 55.La Comisión de la Mujer, Derechos Humanos y Grupos en situación de vulnerabilidad, tendrá las siguientes funciones: I. Promover la planeación del desarrollo municipal, con perspectiva de equidad e igualdad de género; II. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permitan el acceso de las mujeres, las y los jóvenes, las y los adultos mayores, los pueblos originarios, personas con orientación sexual e identidad sexo genérica no normativa y las personas que tuvieron la calidad de migrantes, en términos de su normatividad, a los beneficios de los programas municipales y estatales que les apliquen, sin distinción o discriminación;
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20231/4/202330/6/2023Dirección de viviendaDirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 148.
Articulo 148.VIII. La constitución y el funcionamiento de Consejos Intermunicipales de colaboración para la planeación y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano; vivienda, seguridad pública, ecología y preservación del medio ambiente, salud pública, seguridad pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos, cultura, deportes, integración familiar, comunicación social y demás materias que consideren de interés mutuo;
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Dirección de fomento economico
DirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 40.
Articulo 40. d).- En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico: X. Impulsar, asesorar, gestionar y apoyar a los inventores, artistas, creadores, intérpretes, artesanos, productores, emprendedores, empresarios y ciudadanía en general, para que logren proteger legalmente sus derechos de propiedad intelectual, tales como pueden ser: marcas, patentes, derechos de autoría, variedades vegetales, marcas colectivas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, entre otras figuras de propiedad intelectual en sentido amplio, de tal manera que sus titulares puedan hacer uso legal y adecuado de dichos derechos en favor de ellos mismos y del desarrollo económico de los Municipios y sus comunidades, en coordinación con las autoridades responsables del fomento económico;
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20231/4/202330/6/2023Protección civil DirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 51.
Articulo 51. VIII. Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales, las disposiciones o mecanismos de Protección Civil necesarios ante las eventualidades que deba accionarse;
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20231/4/202330/6/2023Alumbrado publicoDirectorDirectorOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 96Artículo 96. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos:1Oficialia Mayor21/7/202320/7/2023
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20231/4/202330/6/2023Desarrollo ruralSubdirectoraSubdirectoraOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 57.
Articulo 57. La Comisión de Medio Ambiente, Protección Animal y Desarrollo Rural, tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambiental encaminadas a favorecer el desarrollo sustentable y sostenible del Municipio; II. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano;
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20231/4/202330/6/2023Desarrollo socialSubdirectoraSubdirectoraOFICIALIA MAYORLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 40.
Articulo 40. d).- En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico III. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población;
IV. Promover el desarrollo del campo en materia agropecuaria, participando en la coordinación de los programas federales, estatales y municipales que incidan en el sector y aprobando la asignación de recursos para fortalecer el funcionamiento y mantenimiento de las unidades de riego del Municipio;
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