| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | AF | AG | AH | AI | AJ | AK | AL | AM | AN | AO | AP | AQ | AR | AS | AT | AU | AV | AW | AX | AY | AZ | BA | BB | BC | |
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1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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7 | Inventario de datos de la Subsecretaría de Vivienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8 | Fecha en que se concluye la elaboración del inventario: 30/mayo/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 | Clasificación de Sujeto Obligado (1) | Sujeto Obligado (2) | Unidad Administrativa (3) | Nombre del Sistema de Datos Personales (4) | Nombre del Aviso de Privacidad (5) | Hipervínculo del Aviso de Privacidad Integral (6) | Servidor (es) Público (s) con acceso a los DP (7) | Funciones y Obligaciones (8) | Datos Personales Tratados (9) | Número Total de Datos Tratados en el Sistema (10) | Número Total de Titulares con los que cuenta el Sistema (10.1) | Datos Personales Sensibles Tratados (11) | Categoría de Datos Personales (12) | Fundamento Legal del Tratamiento (13) | Hipervínculo del Fundamento Legal del Tratamiento (14) | Finalidad concreta, lícita y explícita del Tratamiento (15) | Señalar si el tramiento de DP requiere consentimiento (16) | En caso de recabar consentimiento, señalar qué tipo es: expreso, tácito y Expreso y por Escrito. (17) | Supuestos del Art. 19 LPDPPSOQROO, que se actualizan. (18) | El tratamiento de los DP conllevan una difusión. (19) | Señale instrumento jurídico que ordena la difusión de los DP. (20) | Señalar el plazo de conservación de los DP, (21) | Sección de Archivos. (22) | Serie de Archivos. (23) | Subserie de Archivos. (24) | Riesgo Inherente y Nivel de Riesgo por tipo de Datos Recabado y Tratado. (25) | Tipo de Soporte (26) | ¿Se realizan transferencias? (27) | Tercero al que se transfieren los datos personales, en su caso (28) | Finalidades de la transferencia (29) | ¿Requiere consentimiento la transferencia? (30) | Supuestos del Art. 77 LPDPPSOQROO, que se actualizan. (31) | ¿La transferencia requiere la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración u otro instrumento jurídico? (32) | Supuesto artículo 81 que se actualiza, en su caso (33) | Observaciones (34) | ||||||||||||||||||||
11 | Poder Ejecutivo | SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Regularización del Suelo | Expediente Croquis de localización | 11. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Croquis de Localización | https://drive.google.com/file/d/125P3WhLnrKMPG3yyd8FxEtXZysmiUIlR/view https://drive.google.com/file/d/1XWI4-Cff8Zvmhz_VVkDew05SOFXnrs6C/view | Subsecretario de vivienda, Directora de Regularización del Suelo, Jefa del Departamento de Regularización del Suelo, Asistente Ejecutiva, Topografo y auxiliar de topografia | Al Subsecretario de Vivienda le corresponde recepcionar las solicitudes de deslinde y croquis de localización de lotes bajo administración y disposición plena de la Secretaria, a la Directora de Regularización del Suelo le corresponde coordinar los trabajos para la elaboración y emisión de deslinde y croquis de localización; a la Jefa de Departamento de Regularización del Suelo le corresponde revisar los datos tecnicos registrales de lotes para la elaboración de la Constancia de Deslinde y Croquis de Localización, al topografo y auxiliar acudir a verificar y/o realizar los trabajos fisicos de deslinde de los lotes y emitir reportes. | Nombre completo, domicilio (número de manzana, número de lote, superficie, colonia); copia de contrato e identificación personal (INE). | 7 | 0 | No aplica | Datos de identificación y datos de contacto | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, artículoS 27 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano y Sustentable del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo, el 28 de abril del 2021. | https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view | Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en los expedientes de la Dirección de Regularización del Suelo de la SEDETUS, con el objeto de realizar el trámite correspondiente. | NO | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | NO | No aplica | En trámite: 3 años En concentración: 3 años Archivo de total de años: 6 años | Regularización del Suelo | 3S.5.4 | 3S.5.4.1 | Bajo | Físico | NO | No aplica | No aplica | NO | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | En la coluna k, el dato es cero, toda vez que no se han recibido solicitudes de expedición de croquis de localización, por tal motivo no se cuentan con numero total de titulares en el sistema. | ||||||||||||||||||||
12 | Poder Ejecutivo | SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Regularización del Suelo | Expediente de Deslinde de Terrenos | 12. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Deslinde de Terrenos. | https://drive.google.com/file/d/1pD4lhXS6Mqno1sW4ORcUxDO3Q4Hoyyes/view https://drive.google.com/file/d/1PoOUOpfxqoqcG-rWfcbm76_WX_F-2miO/view | Subsecretario de vivienda, Directora de Regularización del Suelo, Jefa del Departamento de Regularización del Suelo, Asistente Ejecutiva, Topografo y auxiliar de topografia | Al Subsecretario de Vivienda le corresponde recepcionar las solicitudes de deslinde y croquis de localización de lotes bajo administración y disposición plena de la Secretaria, a la Directora de Regularización del Suelo le corresponde coordinar los trabajos para la elaboración y emisión de deslinde y croquis de localización; a la Jefa de Departamento de Regularización del Suelo le corresponde revisar los datos tecnicos registrales de lotes para la elaboración de la Constancia de Deslinde y Croquis de Localización, al topografo y auxiliar acudir a verificar y/o realizar los trabajos fisicos de deslinde de los lotes y emitir reportes. | Nombre completo, domicilio (número de manzana, número de lote, superficie, colonia); copia de contrato e identificación personal (INE). | 3 | 1 | No aplica | Datos de identificación y datos de contacto | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, artículoS 27 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano y Sustentable del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo, el 28 de abril del 2021. | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view | Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en los expedientes de la Dirección de Regularización del Suelo de la SEDETUS, con el objeto de realizar el trámite correspondiente. | NO | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | NO | No aplica | En trámite: 3 años En concentración: 3 años Archivo de total de años: 6 años | Regularización del Suelo | 3S.5.4 | 3S.5.4.2 | Bajo | Físico | NO | No aplica | No aplica | NO | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | Se refiere a una constancia de deslinde expedida el 14 de mayo 2021. | ||||||||||||||||||||
13 | Poder Ejecutivo | SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Gestión de Vivienda | Expedientes de Captación de Demanda de Acciones de Vivienda | 14. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Solicitud de Captación de Demanda de Acciones | https://drive.google.com/file/d/1FDq38OiEXU3ybTYJAN8beaKI595EOyo0/view https://drive.google.com/file/d/1TmgR2icoVcShEiyJHUngYTrV4V9kw79E/view | Subsecretario de Vivienda, Directora de Gestion de Vivienda, Jefes del Departamento de Captación de Demanda Zona Sur y Zona Norte | Al titular de la Subsecretaria de Vivienda le corresponden participar y coordinar las acciones de promoción y fomento para el acceso de la familias a una vivienda digna y decorosa en el Estado;Verificar y coordinar con las unidades administrativas competentes la atención y seguimiento de las peticiones ciudadanas que ingresan a la Secretaria. Al titular de la Dirección de Gestión de Vivienda le corresponde Coordinar y procesar la captación de demanda social en cuanto a acciones de vivienda, para integrar el padrón de posibles personas beneficiarias de las mismas; Coordinar con la Dirección de Proyectos y Programas de vivienda la elaboración, así mismo la integración para presentar a la o el Titular de la Secretaría de su adscripción, la propuesta de comercialización de lotes y viviendas, en su caso, relacionados con inmuebles bajo administración y disposición plena de la Seretaría; Integrar y mantener actualizado el control de los expedientes que de ellos deriven respecto de las personas beneficiardas que hayan cumplido con los requisitos para adquirir un lote o vivienda relacionados con inmuebles bajo administración y disposición plena de la Secretaria. A los titulares de las Jefaturas de Dapartamento de Captación de Demanda Zona Sur y Zona Norte, les corresponde concentrar la captación de demanda social en cuanto a las acciones de vivienda, para integrar el padron de demandantes de acciones de vivienda en los diferentes municipios del Estado; Realizar la integración y resguardo de los expedientes físicos de la demanda de acciones de vivienda que se van generando en todos los municipios; Mantener actualizado el padrón de demandantes de acciones de vivienda nivel estatal; La elaboración de los reportes generales de la demanda captada en acciones de vivienda; Dar respuesta a las diversas peticiones de solicitantes de acciones de vivienda; así como remitir al Departamento de Contratación de Vivienda los expedientes físicos de demandantes de los diversos municipios para la asignación de una acción de vivienda. A las Secretarias Ejecutivas les corresponde recepcionar y archivar la información que se vaya generando | Nombre completo, sexo, dirección, número de teléfono, identificación oficial como Credencial de Elector (INE), CURP, lugar de nacimiento, estado civil, actividad que realiza, el rango de edad que se encuentra, ingreso mensual. | 11 | 9327 | No aplica | 111,924 | Datos de identificación | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo en el Artículo 47; en el Reglamento Interior de la SEDETUS publicado el en el períodico oficial del Estado de Quintana Roo el 28 de abril de 2021 en los artículo 27 fracciones VI y XVIII, artículo 46 fracciones I, II y III. Manual de Organización de la SEDETUS fracciiones I al VIII publicado en el períodico oficial de fecah 04 de octubre del 2022 | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view https://drive.google.com/file/d/1LgFEU_wK766xVWxMgtE6k3eSm5hLuGmf/view https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view https://drive.google.com/file/d/1tX0EkQqscqZJO_De3pTIySPsZ5AFVtIc/view https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view https://drive.google.com/file/d/15qjaKiVOeXZ9B_UsIt0sUNWG_HzQ98gN/view | Los datos personales que se recaban de manera presencial en la ventanilla de Captación de Demanda Zona Sur, a través del formato de estudio socioeconómico de una Acción de Vivienda ante la SEDETUS, para Captación de Demanda de Acciones de Vivienda, se utilizarán exclusivamente para captar e ingresar su solicitud en el sistema CAPTA, para ser considerado en el padrón de demandantes de una Acción de Vivienda, en términos de los señalado en el Artículo 47 de la Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo | NO | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | NO | No aplica | En trámite: Aplicará el tiempo máximo, hasta que se atienda la solicitud o se defina un proceso de duración En concentración: Por definir Archivo de total de años: Por definir | 3S.4.3 Captación de Demanda | 3S.4.3 | No aplica | Bajo | Físico y Eletrónico | NO | No aplica | No aplica | NO | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | ||||||||||||||||||||
14 | Poder Ejecutivo | SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Atención Social | Expediente de Peticiones Ciudadanas | 14. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Solicitud de Captación de Demanda de Acciones | https://drive.google.com/file/d/1TmgR2icoVcShEiyJHUngYTrV4V9kw79E/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1FDq38OiEXU3ybTYJAN8beaKI595EOyo0/view?usp=sharing | Directora de Atención Social y Analista | A la Directora de Atención Social le corresponde dar atención a las peticiones ciudadanas que le sean turnadas y al Analista le corresponde recepcionar las peticiones ciudadanas y archivarlas | Nombre completo, dirección, número telefónico, identificación oficial (INE), CURP | 5 | 100 | No aplica | Datos de identificación y datos de contacto | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; en el artículo 24 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, así como también de conformidad al artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable publicado el 28 de abril de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view | Los datos personales que se obtengan será para: Dar atención y seguimiento a las peticiones ciudadanas que se reciban en la Dirección de Atención Social de la Secretaría, hasta concluir con la atención de las mismas; Para el control interno, en el registro y archivo de las peticiones ciudadanas. | NO | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | NO | No aplica | En trámite: 3 años En concentración: 4 años Archivo de total de años: 7 años | Vivienda | 3S.4 | 3S.4.4 | Bajo | Físico | NO | No aplica | No aplica | NO | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | |||||||||||||||||||||
15 | Poder Ejecutivo | SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Gestión de Vivienda | Expedientes de Integración de Demanda de Acciones de Vivienda | 15. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Solicitud de Integración de Demanda de Acciones | https://drive.google.com/file/d/1cIxWYeED-whUTxjh2Ery7FAYhNw-cs2k/view https://drive.google.com/file/d/1mFCuHn9ghv5wRKdoq98-qUqHCQLkKPHF/view | Jefa de Departamento de Captación de Demanda Zona Sur, Jefa de Oficina de Captación de Demanda Zona Sur, Analista Técnico | Al titular de la Subsecretaria de Vivienda le corresponden participar y coordinar las acciones de promoción y fomento para el acceso de la familias a una vivienda digna y decorosa en el Estado;Verificar y coordinar con las unidades administrativas competentes la atención y seguimiento de las peticiones ciudadanas que ingresan a la Secretaria. Al titular de la Dirección de Gestión de Vivienda le corresponde Coordinar y procesar la captación de demanda social en cuanto a acciones de vivienda, para integrar el padrón de posibles personas beneficiarias de las mismas; Coordinar con la Dirección de Proyectos y Programas de vivienda la elaboración, así mismo la integración para presentar a la o el Titular de la Secretaría de su adscripción, la propuesta de comercialización de lotes y viviendas, en su caso, relacionados con inmuebles bajo administración y disposición plena de la Seretaría; Integrar y mantener actualizado el control de los expedientes que de ellos deriven respecto de las personas beneficiardas que hayan cumplido con los requisitos para adquirir un lote o vivienda relacionados con inmuebles bajo administración y disposición plena de la Secretaria. A los titulares de las Jefaturas de Dapartamento de Captación de Demanda Zona Sur y Zona Norte, les corresponde concentrar la captación de demanda social en cuanto a las acciones de vivienda, para integrar el padron de demandantes de acciones de vivienda en los diferentes municipios del Estado; Realizar la integración y resguardo de los expedientes físicos de la demanda de acciones de vivienda que se van generando en todos los municipios; Mantener actualizado el padrón de demandantes de acciones de vivienda nivel estatal; La elaboración de los reportes generales de la demanda captada en acciones de vivienda; Dar respuesta a las diversas peticiones de solicitantes de acciones de vivienda; así como remitir al Departamento de Contratación de Vivienda los expedientes físicos de demandantes de los diversos municipios para la asignación de una acción de vivienda. A las Secretarias Ejecutivas les corresponde recepcionar y archivar la información que se vaya generando | Nombre completo, sexo, dirección, número de teléfono, identificación oficial como Credencial de Elector (INE), CURP, lugar de nacimiento, estado civil, actividad que realiza, el rango de edad que se encuentra, ingreso mensual | 11 | 9327 | 111,924 | Datos de identificación y de contacto | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo en el Artículo 47; en el Reglamento Interior de la SEDETUS publicado el en el períodico oficial del Estado de Quintana Roo el 28 de abril de 2021 en los artículo 27 fracciones VI y XVIII, artículo 46 fracciones I, II y III. Manual de Organización de la SEDETUS fracciiones I al VIII publicado en el períodico oficial de fecah 04 de octubre del 2023 | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view https://drive.google.com/file/d/1LgFEU_wK766xVWxMgtE6k3eSm5hLuGmf/view https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view https://drive.google.com/file/d/1tX0EkQqscqZJO_De3pTIySPsZ5AFVtIc/view https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view https://drive.google.com/file/d/15qjaKiVOeXZ9B_UsIt0sUNWG_HzQ98gN/view | Los datos personales que se recaban de manera presencial en la ventanilla de Captación de Demanda Zona Sur, a través del formato de estudio socioeconómico de una Acción de Vivienda ante la SEDETUS, para Captación de Demanda de Acciones de Vivienda, se utilizarán exclusivamente para captar e ingresar su solicitud en el sistema CAPTA, para ser considerado en el padrón de demandantes de una Acción de Vivienda, en términos de los señalado en el Artículo 47 de la Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo | NO | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | NO | No aplica | En trámite: Aplicará el tiempo máximo, hasta que se atienda la solicitud o se defina un proceso de deuración En concentración: Por definir Archivo de total de años: Por definir | 3S.4.3 Captación de Demanda | 3S.4.3 | No aplica | Bajo | Físico y Eletrónico | NO | No aplica | No aplica | NO | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | |||||||||||||||||||||
16 | Poder Ejecutivo | SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Gestión de Vivienda | Expediente de Control de folios | 18. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Entrega de Titulo de la SEDETUS | https://drive.google.com/file/d/17tFw6Z7-f95D1dLsKpHgVeUtmh5fFMfB/view https://drive.google.com/file/d/1TR8eKdMHDp3AfZiclDMz7w5VDfLcSb4U/view | Jefe de Departamento de Titulación Zona Sur, Secretaria Ejecutiva y Jefe de Departamento de Contratacion de Vivienda | FUNCIONES DE JEFE DE DEPTO: Elaborar,tramitar y dar seguimiento a la inscripción de los títulos de Propiedad respecto de los bienes bajo disposición plena de la Secretaría ante el Registro Público de la Propieda y del Comercio, FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA: Atención al público (entregada de Titulos de Propiedad), captura e impresión de titulos de Propiedad, FUNCIONES DEL DEPTO. DE CONTRATACIÓN DE VIVIENDA: Llevar el control y seguimiento de expedientes de beneficiarios para su resguardo. | documento de identificación personal (credencial de elector o pasaporte). | 1 | 29,365 | No aplica | Datos de identificación y ubicación | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; así como también de conformidad al artículo fracción II, artículo 27 fracción XIV, Artículo 46 fracción XI y artículo 51 del Reglamento Interior de la SEDETUS publicado el 28 de abril de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1LgFEU_wK766xVWxMgtE6k3eSm5hLuGmf/view?usp=sharing | Los datos personales recabados serán utilizados con la finalidad de corroborar que quien recibe el Título de Propiedad es el titular, y se integrará con la firma de recibido del beneficiario, a la copia del expediente del Título otorgado. | No | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | No | No aplica | 10 años | Titulos de Propiedad | 3S.2.3 | No tiene | Bajo | Digital y físico | si | Depratamento de Contratación de Vivienda | Para integración del expediente administrativo único | No aplica | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | A este sistema de datos personales se le identifica como control de folios y/o entrega de titulos. | ||||||||||||||||||||
17 | Poder Ejecutivo | SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Gestión de Vivienda | Expediente de Oficios dirigidos a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 2023 | 19. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Cancelación de Título de Propiedad | https://drive.google.com/file/d/1Y68s4FFM924QsA0kD6aaKGYmWcPSX0zl/view https://drive.google.com/file/d/1hl-Molg9G5ojVktE_o0mVoLp5Sn-VzJg/view | Jefe de Departamento de Titulación Zona Sur; Secretaria Ejecutiva del Departamento de Titulación Zona Sur y Jefe de Departamento de Contratación y vivienda | FUNCIONES DE JEFE DE DEPTO. DE TITULACIÓN ZONA SUR: Elaborar,tramitar y dar seguimiento a la inscripción de los títulos de Propiedad respecto de los bienes bajo disposición plena de la Secretaría ante el Registro Público de la Propieda y del Comercio, FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA: Atención al público (entregada de Titulos de Propiedad), captura e impresión de titulos de Propiedad; FUNCIONES DEL DEPTO. DE CONTRATACIÓN DE VIVIENDA: Llevar el control y seguimiento de expedientes de beneficiarios para su resguardo. | Solicitud firmada por el propietario del Lote (en su caso) y documento de identificación personal (credencial de elector o pasaporte) | 1 | 10 | No aplica | Datos de identificación y de ubicación | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; en el artículo 64 y 66 fracciones II, III, V, VIII y XII, 145 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana, en el artículo 24 Ley Estatal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, así como también de conformidad al artículo fracción II, artículo 27 fracción XIV, Artículo 46 fracción XI y artículo 51 del Reglamento Interior de la SEDETUS publicado el 28 de abril de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1LgFEU_wK766xVWxMgtE6k3eSm5hLuGmf/view?usp=sharing | Los datos personales recabados serán utilizados con la finalidad de Cancelar el Título de Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo, el 28 de abril de 2021, y con fundamento en el Artículo 3191 del Código Civil del Estado de Quintana Roo. | No | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | No | No aplica | 10 años | Titulos de Propiedad | 3S.2.4 | No tiene | Bajo | Físico | si | Departamento de Contratación de Vivienda | Para integración al expediente administrativo único | no | No aplica | No | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | |||||||||||||||||||||
18 | Poder Ejecutivo | SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Gestión de Vivienda | Expediente de Oficios dirigidos a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 2023 | 20. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Rectificación de Título de Propiedad de la SEDETUS | https://drive.google.com/file/d/1cFDjet0f_pAMrqMQIerg-3_QRBwuUUzO/view https://drive.google.com/file/d/1H1VbN83Di4Av8ylpYiYaDVErx0msJLOj/view | Jefe de Departamento de Titulación Zona Sur; Secretaria Ejecutiva del Departamento de Titulación Zona Sur y Jefe de Departamento de Contratación y vivienda | FUNCIONES DE JEFE DE DEPTO. DE TITULACIÓN ZONA SUR: Elaborar,tramitar y dar seguimiento a la inscripción de los títulos de Propiedad respecto de los bienes bajo disposición plena de la Secretaría ante el Registro Público de la Propieda y del Comercio, FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA: Atención al público (entregada de Titulos de Propiedad), captura e impresión de titulos de Propiedad; FUINCIONES DEL DEPTO. DE CONTRATACIÓN DE VIVIENDA: Llevar el control y seguimiento de expedientes de beneficiarios para su resguardo. | Documento de identificación personal (credencial de elector o pasaporte), acta de nacimiento original, solicitud firmada,(todos los documentos del beneficiario del que se va a corregir el nombre) y copia del título de propiedad | 4 | 4 | No aplica | Datos de identificación y de ubicación | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; así como también de conformidad al artículo fracción II, artículo 27 fracción XIV, Artículo 46 fracción XI y artículo 51 del Reglamento Interior de la SEDETUS publicado el 28 de abril de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1LgFEU_wK766xVWxMgtE6k3eSm5hLuGmf/view?usp=sharing | Los datos personales serán utilizados con la finalidad de llevar a cabo la Rectificación de su Título de Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo el 28 de abril de 2021 y con fundamento en el Artículo 3187 del Código Civil del estado de Quintana Roo. | No | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | No | No aplica | 10 años | Titulos de Propiedad | 3S.2.5 | No tiene | Bajo | Físico | si | Departamento de Contratación de Vivienda | Para integración al expediente administrativo único | no | No aplica | No | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | |||||||||||||||||||||
19 | Poder Ejecutivo | SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Gestión de Vivienda | Exediente de Oficios dirigidos a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 2023 | 21. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Comunicado de Cancelación de Gravamen o Reserva de Dominio | https://drive.google.com/file/d/1WwZRMcpbHpHvXB3p_2Yg-NSOb0o_jIxc/view https://drive.google.com/file/d/1nhzT2y1KBiNTn9cMtmWnf3wCxT278MJm/view | Jefe de Departamento de Titulación Zona Sur, Secretaria Ejecutiva y Jefe de Departamento de Contratacion de Vivienda | FUNCIONES DE JEFE DE DEPTO: Elaborar,tramitar y dar seguimiento a la inscripción de los títulos de Propiedad respecto de los bienes bajo disposición plena de la Secretaría ante el Registro Público de la Propieda y del Comercio, FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA: Atención al público (entregada de Titulos de Propiedad), captura e impresión de titulos de Propiedad, FUNCIONES DEL DEPTO. DE CONTRATACIÓN DE VIVIENDA: Llevar el control y seguimiento de expedientes de beneficiarios para su resguardo. | Solicitud firmada por el propietario del Lote (en su caso) y documento de identificación personal (credencial de elector o pasaporte) | 1 | 9 | No aplica | Datos de identificación y de ubicación | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; así como también de conformidad al artículo fracción II, artículo 27 fracción XIV, Artículo 46 fracción XI; artículo 51 del Reglamento Interior de la SEDETUS publicado el 28 de abril de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1LgFEU_wK766xVWxMgtE6k3eSm5hLuGmf/view?usp=sharing | Los datos personales recabados serán utilizados con la finalidad de corroborar que quien recibe el Título de Propiedad y la boleta de registro es el titular, se integrará con la firma de recibido del beneficiario a la copia del expediente del Título otorgado. | No | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | No | No aplica | Toda vez que el DP va adjunto a la copia del título entregado con la firma del acuse de recibido y con la boleta de registro, dichos documentos se enván al expediente administrativo. | Titulos de Propiedad | 3S.2.4 | No tiene | Bajo | Físico | si | Departamento de Contratación de Vivienda | Para integración del expediente administrativo único | No aplica | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | |||||||||||||||||||||
20 | Poder Ejecutivo | SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Atención Social | Registro de Atenciones Ciudadanas vía Whatsapp | 26. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Atención Social vía WhatsApp | https://drive.google.com/file/d/1TmgR2icoVcShEiyJHUngYTrV4V9kw79E/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1FDq38OiEXU3ybTYJAN8beaKI595EOyo0/view?usp=sharing | Directora de Atención Social | A la Directora de Atención Social le corresponde dar atención a las peticiones ciudadanas que se reciban a través de la línea de atención social de whatsapp. | Nombre, número telefónico, dirección, copia del INE, número de contrato | 5 | 21 | No aplica | Datos de identificación y datos de contacto | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; en el artículo 24 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, así como también de conformidad al artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable publicado el 28 de abril de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view | Los datos personales que se obtengan será para: Facilitar la localización de la información que se solicite vía whatsapp, relacionada con los trámites de vivienda que sean de interés del solicitante y llevar a cabo el seguimiento del mismo; Para llevar un registro y control interno de las solicitudes que se reciben a través de la línea de atención social vía whatsapp. | NO | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | NO | No aplica | En trámite: 3 años En concentración: 4 años Archivo de total de años: 7 años | Vivienda | 3S.4 | 3S.4.4 | Bajo | Electrónico | NO | No aplica | No aplica | NO | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | |||||||||||||||||||||
21 | Poder Ejecutivo | SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE | Dirección de Gestión de Vivienda | Expedientes de Contratación de Acciones de Vivienda | 32. Aviso de Privacidad integral y simplificado de Contratación y Financiamiento de Acciones de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1T5YQdmd-ONmVYuQWCzAEE_j2d6mmuQZd/view https://drive.google.com/file/d/1Uz6s11tv_MkifR_8zZWtKYO6scz7X1B4/view | Subsecretario de Vivienda, Directora de Gestión de Vivienda, Jefes del Departamento de Contratación de Vivienda y Financiamiento de Vivienda Zona Sur y Zona Norte | A la persona titular de la Subsecretaria de Vivienda le corresponden Coordinar, supervisar y controlar la elaboración de los instrumentos jurídicos destinados al financiamiento, adquisición, fomento, construcción y mejoramiento de vivienda en el Estado, así como las órdenes de ocupación correspondiente, previo acuerdo con la o el Titular de la Secretaría; Coordinar y verificar la integración y actualización del inventario de lotes relacionados con inmuebles bajo la adminsitracion y disposición plena de la Secretaría; Verificar y coordinar con las Unidades Administrativas competentes la atención y seguimiento de las peticiones ciudadanas que ingresan a la Secretaría; Expedir certificaciones de los documentos y expedientes que tengan en su poder u obren en sus archivos, relativos a los asuntos de sus competencia. A la persona titular de la Direccción de Gestión de Vivienda le corresponde elaborar los contratos con orden de ocupación, que deriven respecto de los expedientes de las personas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos para adquirir un lote o vivienda relacionados con inmuebles bajo administración y disposición plena de la Secretaría y remitirlos a la Dirección Jurídica para su validación de manera previa a la firma de la o el Titular de la Secretaría y de las demás partes que en ellos intervengan; Integrar, asignar y mantener actualizado el folio de control de los contratos y de las ordenes de ocupación respecto de las personas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos para adquirir un lote o vivienda relacionados con inmuebles bajo administración y disposición plena de la Secretaría; Integrar y mantener actualizado los ingresos obtenidos derivados de los contratos celebrados con las personas beneficiarias por programas y acciones de vivienda de lotes e inmuebles bajo adminsitración y disposición plena de la Secretaría para realizar la conciliación correspondiente ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado; Integrar y mantener actualizado el inventario de lotes relacionados con inmuebles bajo administración y disposición plena de la Secretaría; Coordinar y supervisar la operación y etención que se brinde en los módulos de cobro que presta la Secretaría en materia de vivienda, en los Municipios del Estado; Integrar y analizar la cartera vencida derivada de los contratos celebrados con las personas beneficiarias por programas y acciones de vivienda y por la comercialización de lotes e inmuebles bajo administración y disposición plena de la Secretaría, lo anterior con el objetivo de proponer a la o el Titular de la Subsecretaría de Vivienda estrategias de recuperación de adeudos, y en su caso, el otorgamiento de estímulos o beneficios físcales a los sectores de población con situación socioeconómica vulnerable. A las personas titulares de las Jefaturas de Dapartamento de Contratación de Vivienda Zona Sur y Zona Norte, les corresponden recibir y revisar que los expedientes de beneficiarios hayan cumplido con los requisitos y estén debidamente integrados para la contratación; Llevar el control y seguimiento de expedientes de beneficiarios para su resguardo; Elaborar y proponer a la o el titular de la Dirección las constancias de posesión que requieran los beneficiarios que cuenten con una relacion contractual con la Secretaría; Aplicar en la formalización de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos aquellos modelos previamente validados por la Dirección Jurídica, de acuerdo con los programas establecidos vigentes; Elaborar y presentar reportes estadísticos de lotes contratados, así como informes de actividades para la Dirección en funciones del Departamento; Realizar la conciliación mensual del inventario de lotes relacionados con inmuebles bajo adminsitración y disposición plena de la Secretaría en conjunto con la Secretaría de Finanzas y Planeacón; Llevar el control y dar seguimienmto a los folios para la elaboración de contratos que se generen en el Estado; Dar seguimiento a los contratos firmados por los beneficiarios para la suscripción del titular de la Dependencia y de la o Titular de la Subsecretaría de Vivienda; Verificar que los expedientes liquidados cumplan con la normatividad vigente y aplicable para proceder al tramite de titulación. A los titulares de las jefaturas de Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Sur y Zona Norte, elaborar y tramitar la liberación financiera de los créditos otorgados y constancias de no adeudo; Elaborar el reporte de saldos y cartera por programa y por persona beneficiaria de los municipios del Estado; Participar en la elaboración de los formatos de contratos, convenios y sistemas de información para la sistematización de la recaudación; Realizar propuestas al tabulador de precios de comercialización de viviendas, lotes habitacionales, comerciales y reserva territorial; Remitir los contratos o convenios debidamente formalizados al área correspondiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para su alta en las cuentas por cobrar; A las Secretarias Ejecutivas les corresponde recepcionar y archivar la información que se vaya generando. | Identificación oficial como Credencial de Elector (INE) | 1 | 1900 | 1,900 | Datos de identificación | La SEDETUS trata los datos personales antes señalados con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo en el Artículo 47; así como también de conformidad al artículo 21 y y 27 fracciones XIII, XV, XVIII y XIX; artículos 28 y 46 fracciónes I, II y III, del Reglamento Interior de la SEDETUS publicado el en el períodico oficial del Estado de Quintana Roo el 28 de abril de 2021; y lo que diga el manual de organización en sus fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X del Departamento de Contratación de Vvivienda y fracciones IV, VII, VIII y IX del Departamento de Financiamiento de Vivienda. | https://drive.google.com/file/d/1PI1RRooYhgOEPEXoAh7iE3cy5OZUjqXj/view https://drive.google.com/file/d/1LgFEU_wK766xVWxMgtE6k3eSm5hLuGmf/view https://drive.google.com/file/d/1b6H8sHj_lICSHd8J_sMUqKedt2oQkCfg/view https://drive.google.com/file/d/1tX0EkQqscqZJO_De3pTIySPsZ5AFVtIc/view https://drive.google.com/file/d/1fICcPHuqBF2v3c_fz2Ra0rhmvtfhEmwS/view https://drive.google.com/file/d/15qjaKiVOeXZ9B_UsIt0sUNWG_HzQ98gN/view | Se solicita los siguientes datos personales: identificación oficial como Credencial de Elector (INE), correspondiente al solicitante y cónyuge si fuera el caso, esto con la finalidad de acreditar su personalidad jurídica antes de suscribir el Contrato de Compraventa respectivo. | NO | Tácito | Artículo 19. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley en ningún caso podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en materia. | NO | No aplica | En trámite: Aplicará el tiempo máximo, hasta que se atienda la solicitud o se defina un proceso de duración En concentración: Por definir Archivo de total de años: Por definir | 3S.1.2 Contratación de Vivienda | 3S.1.2 | No aplica | Bajo | Físico y Eletrónico | NO | No aplica | No aplica | NO | No aplica | No aplica | Artículo 81 El Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos: III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia; IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última | |||||||||||||||||||||
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