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glosario
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A.
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(Expediente) A / En despachoEllo quiere decir que el expediente no está disponible para ser consultado por las partes, porque se está elaborando una providencia, o esta a la firma o con una vista, o en préstamo, o remitido a otro juzgado, entre otros supuestos. VER LETRA
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(Expediente) A la firmaEllo quiere decir que el expediente no está disponible para ser consultado por las partes, porque se encuentra en el despacho del juez, secretario o prosecretario para ser firmada alguna resolución judicial. VER LETRA
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(Expediente) Ad effectum videndi et probandiSolicitud de otro expediente para que el juez lo "vea" (lo tenga a la vista) y lo utilice como prueba. Ejemplo: en un juicio por Daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito, se requiere al juez civil que requiera del juez penal, la causa penal por lesiones "ad effectum videndi et probandi" (a los efectos probatorios y para tenerlo a la vista)
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AutoProvidencia simple. A veces utilizado como sinónimo de resolución.
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AutosSin. Expediente, "actuados", "obrados", "causa". También es el plural de "auto" como sinónimo de resolución.
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(Expediente) ArchivadoSe encuentra en el Archivo, o bien por haber finalizado, o bien por haberse remitido el expediente a otra circunscripción territorial, o bien por haber pasado mucho tiempo sin que las partes lo impulsaran, entre otros supuestos. "Mandar al archivo" el expediente es la remisión de todos los cuerpos a un "deposito" fuera de la dependencia del Juzgado, ordenado por legajos.
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C.
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CargoSello mecánico que coloca el personal del juzgado en los escritos acompañados por las partes o auxiliares del tribunal. De esta forma, se deja constancia del día y hora de su presentación, si tiene adjuntos, copias de traslado y si tienen o no firma del letrado. Ese mismo sello o uno similar con los mismos datos, se coloca en nuestra copia del escrito como constancia de su recepción.
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Confrontar / ConfronteCotejar una cosa con otra. Generalmente, en aquellos Oficios que requieren la firma del juez o del secretario (por ejemplo, uno que va dirigido a otro juez, conf. art. 38, inc. 1º y 131 CPCCN), el abogado lo confecciona (lo hace) y lo lleva en papel o lo manda por mail al Juzgado. Allí lo revisan, cotejando (confrontando) si los datos que uno pone en el oficio se corresponden con los que surgen del expediente. También se dejan "a confronte" testimonios, exhortos. VER OBSERVAR/ LIBRAR
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ConsentidaUna resolución se encuentra consentida cuando no se ha interpuesto ningún recurso contra ella. También cuando expresamente las partes prestan conformidad de la misma.
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Cuadernos de pruebaVer art. 380 y 482 CPCCN. Es una suerte de expediente por separado que se forma, únicamente en los procesos ordinarios y en los casos que el Juez así lo ordene, al efecto de que allí se agreguen las pruebas de cada una de las partes que se vayan produciendo durante el período probatorio. Finalizado este, el Prosecretario los agregará para dar lugar a la etapa de alegatos.
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CuerpoCada expediente contiene 200 fojas. En aquellos casos que se supere esa cantidad, se genera otro "expediente" (cuerpo) para continuar. Así pueden existir varios cuerpos de un mismo proceso.
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D.
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DesgloseAccion de retirar o "sacar" un documento o escrito del expediente. Como el expediente tiene foliatura (numeración) consecutiva, cuando se desglosa un documento, debe dejarse debida nota en la foja anterior y/o posterior que se retiraron documentos que obraban allí.
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(se declare) desierto / deserción de un recursoSe declara desierto un recurso cuando el mismo no fue fundamentado, en la oportunidad procesal. También cuando el memorial o exrpresión de agravios no constituye una critica concreta y razonada (VER ART. 265 CPCCN). No confundir con caducidad de la segunda instancia.
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DisidenciaEn los tribunales colegiados, cámaras o corte, ante la existencia de varios jueces, se llama disidencia al desacuerdo total o parcial de uno o varios ellos en minoria, de una resolución definitiva, en un caso en concreto.
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E.
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(Sentencia o resolución) EjecutoriadaResolución contra la cual se interpuso un recurso y luego fue confirmada
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Expresión de Agravios Escrito de fundamentación del recurso de apelación concedido en libremente
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F.
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Foja Hoja del expediente
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Foliatura Enumeración en forma correlativa de las fojas de un expediente (márgen superior derecho como regla, y margen inferior derecho en los incidentes)
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I.
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Interposición (recurso, demanda)Es la acción de deducir o plantear algo, generalmente utilizado para los recursos y la demanda o su contestación.
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Iura novit curia "El juez conoce el derecho", lo que significa que el Juez puede aplicar el derecho con prescindencia o independencia de que las partes lo invoquen
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L.
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Letra / casilleroEs el casillero donde se guarda el expediente (en el Juzgado) según la primera o primeras letras de la carátula. Cuando el expediente está en "la letra", las partes podrían consultarlo
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LibrarEn algunos casos, es el sinonimo de "ordenar". Ejemplo: cuando se dicta una providencia que dice: "Líbrese el oficio solicitado" . También cuando el oficio, cédula, testimonio, Exhorto que fue dejado a confronte, se encuentra correctamente confeccionado y firmado (en el caso que debe suscribirlo el juez o secretario) y se encuentra disponible para que las partes o retiren y diligencien.
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M.
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MemorialEscrito de fundamentación del recurso de apelación concedido en relación
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O.
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Observación/Observar.Correción que realiza el Juzgado sobre un Oficio, Cédula, Testimonio, Exhorto, etc. La parte deja el oficio a confronte para que lo revisen, y el Juzgado, si encuentra errores, puede "observarlo" para que lo corrija la parte. También puede "salvarlo" el juzgado mismo si el error no es muy importante. O directamente "librarlo", cuando ha sido confeccionado correctamente.
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Ofrecimiento / Ofrecer (prueba)Constituye el momento en el cual se proponen los medios probatorios que se pretenden utilizar para acreditar o corroborar los hechos afirmados. Se ofrece la prueba en los escritos constitutivos.
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Onus probandiCarga de la prueba
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Oposición / Oponer Acción de plantear excepciones o defensas. También pueden plantearse oposiciones a pruebas, puntos de pericia, retiros de fondos, entre otros.
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P.
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Producir (prueba)Realizar todas aquellas diligencias tendientes a llevar a cabo los medios probatorios ofrecidos y proveídos por el Juez. Ejemplo: Citar al testigo para declarar, diligenciar un oficio
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Proveer (prueba)El Juez resuelve/decide cuales son las pruebas necesarias para ser producidas a los fines de corroborar la existencia de los hechos alegados, conducentes y controvertidos y ordena su producción.
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ProveídoSin. Providencia, resolución
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(Expediente) ParalizadoSe encuentra paralizado un expediente, por no tener movimiento en un cierto tiempo. Se lo saca de la letra para no sobrecargar el casillero con causas que no son tienen actividad procesal. Es la etapa previa al archivo.
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S.
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Sumario Tiene varias acepciones. Por un lado, es una clasificación del proceso dentro de los de conocimiento (conjuntamente con el ordinario y sumarisimo). Luego de la reforma de la Ley 25,488, el "proceso sumario" ha sido derogado en el CPCCN. Sin embargo, en algunos códigos provinciales subsiste. Por ejemplo, el de la Provincia de Buenos Aires. Desde otro punto de vista, se hace referencia al título de los escritos judiciales. Ejemplo: "Promueve demanda de daños y perjuicios" "Acredita diligenciamiento - Solicita". También se utiliza el término como sinonimo de "rápido" o célere.
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Sustanciación / SustanciarHacer saber a la parte de un pedido efectuado en el expediente -generalmente- por la contraria. Se vincula con el Principio de Contradicción o Bilateralidad y el derecho de defensa, pues la sustanciación se exije cuando para el dictado de una resolución es necesario oir previamente a todos los sujetos procesales que puedan encontrarse involucrados o verse afectados por el dictado de aquella. La sustanciación se materializa con una resolución que ordena correr traslado de alguna presentación. VER TAMBIEN TRASLADO
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T.
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TestimonioTiene dos acepciones. Desde un punto de vista impropio, puede ser la declaración de un testigo. Propiamente, se denomina a la transcripción de una resolución dictada por el Juez, que debe ser firmada por el Secretario dando fe que dicha copia o transcripción concuerda fielmente con la original. Ejemplo: testimonio de las sentencias de divorcio, de la declaratoria de herederos.
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Trabar la litisLa litis se encuentra trabada cuando la demanda está debidamente notificada, independientemente si el demandado la contesta o no.
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Traslado (dar o correr traslado)Constituye la orden que hace saber a la parte un pedido efectuado en el expediente por algún sujeto procesal. Se vincula con el Principio de Contradicción o Bilateralidad y el derecho de defensa, pues el juez, ante un pedido de alguna parte, "corre", "da" o "confiere" traslado a la otra parte para que se pronuncie. De este modo, las partes saben que cuando en una resolución el Juez corra traslado de una presentación, una vez notificadas de ella, les nacerá la carga de contestar esa petición o manifestación de la contraria. VER TAMBIEN SUSTANCIACION y ARt. 150 CPCCN
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V.
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(en / dar) vista También suele decirse "con pase o pasó a vista": Indica que el expediente fue remitido a otra dependencia judicial. Ejemplo: Ministerio Público, a otro juzgado. También se utiliza la palabra "vista" como sinónimo de traslado, pero frente a resoluciones que "hacen saber" algo.
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