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ANEXO No.13 CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS
SEGURO DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
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CORABASTOS
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Nota: Las condiciones que a continuación se relacionan, son de obligatorio ofrecimiento y se entenderán aceptadas en la carta de presentación de la oferta
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1. Objeto del Seguro:
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Amparar las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de CORABASTOS, o bajo su responsabilidad, tenencia o control y, en general, los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable.
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2. Cobertura Básica
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Modalidad de la póliza: Todo Riesgo pérdida y/o daño material. No se acepta ningún otro seguro de caracteristicas de riesgos nombrados; por lo tanto deberán ofertar una tasa única para efectuar el cálculo de la prima que será aplicable a la totalidad del valor asegurado.
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Todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no limitados a: Incendio y/o rayo, calor y humo, explosión,implosión, anegación, daños por agua, extended coverage, caida de naves o aeronaves, caída de objetos de naves o aeronaves, impacto de vehículos terrestres, daños por granizo, daños por humo), huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos (tomas a poblaciones, municipios y ciudades y los actos de la autoridad para repelerlos; terremoto, temblor y/o erupción volcánica y/o eventos de la naturaleza tales como ciclón, tifón, huracán, tempestad, tornado, ciclón, vientos, inundación, desbordamiento, alza en el nivel de las aguas y enfrangamiento, hundimiento, avalancha, deslizamiento del terreno, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y rocas, y los daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, acción directa de la energía eléctrica y/o rayo, cortos circuitos, arcos voltaicos, sobre voltajes, sobrecalentamiento, explosiones de todo tipo, implosión, hollín, líquidos, polvos corrosivos, humedad que no provenga de condiciones atmosféricas, acción indirecta de la electricidad atmosférica, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones por rayo, tostadura de aislamientos,defectos de fabricación, defectos de montaje o de instalación, errores de manejo, rotura debido a fuerza centrifuga, cuerpo extraños, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; errores de diseño, defecto de mano de obra, de fundición y uso de materiales defectuosos, fatiga molecular,montaje incorrecto y/o defectuoso, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos a normales, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura de vidrios, sustracción con violencia (hurto calificado, atraco) y sustracción sin violencia (hurto simple) unicamente para equipos de ofiicna no electricos ni electronicos y muebles y enseres, Hurto Caificado y Hurto simple para equipo electrico y electronico fijo y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.
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3. Bienes e Intereses Asegurados:
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Toda propiedad real, bienes muebles e inmuebles de todo tipo y descripción de propiedad de CORABASTOS, y/o de terceros que se hallen bajo su responsabilidad, tenencia, cuidado, custodia, control o por las cuales sea legal o contractualmente responsable, y en general los recibidos a cualquier título o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados en el territorio nacional, dentro o fuera de las instalaciones o predios del asegurado y/o en predios de terceros y/o que se encuentren a la intemperie, cualquier equipo en predios o fuera de éstos y/o entregados en comodato y los utilizados en desarrollo del objeto social de CORABASTOS, dentro del territorio Colombiano y consistentes principalmente pero no limitados en los siguientes:
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Edificios: Entendiéndose las construcciones fijas con todas sus adiciones, muros de contención, cimientos y anexos, incluyendo vidrios internos y externos, divisiones internas en vidrio o de otro tipo de materiales que estén dotadas las edificaciones, Puertas acústicas, escaleras internas, externas, instalaciones eléctricas, de comunicación, intercomunicación o sonido, sanitarias, alcantarillado, para agua, aire acondicionado, gas (subterráneas o no), medidores de agua, ductos, mallas, patios, aceras, instalaciones fijas para prevención y/o extinción de incendios, Red Contra Incendio-Sistema de detección: (Estaciones manuales, sensores de humo, Panel de control, electroimanes de puertas de emergencia), Sistema de Extinción (Gabinetes, extintores, rociadores de agua y tuberías), Sistema de alarma de intrusión, lámparas con tubos Led, Sistema de iluminación inteligente de Auditorios, Sensores de iluminación automáticos, esculturas, pinturas y obras de arte en obras civiles dentro de predios, y demás instalaciones similares que formen parte integrante del edificio o edificios asegurados, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad de CORABASTOS, o bajo responsabilidad, tenencia y/o control en todo el territorio nacional.
El amparo de terremoto se extiende a amparar tanques, patios exteriores, escaleras exteriores, cimientos, muros de contención y cualquiera otra construcción separada de la edificación (cuyo valor está reportado dentro del valor asegurado).
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Mejoras locativas: Mejoras a los inmuebles propios o que estén bajo su responsabilidad, tenencia y control, para adecuarlos a sus necesidades, tales como: divisiones modulares, Obras civiles, Eléctricas, de Aires Acondicionados, Cielos Rasos, enchapes, y demás arreglos o mejoras que aunque no se hayan mencionado específicamente se encuentran ubicados en todo el territorio nacional.
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Contenidos: Entendiéndose por, pero no limitados a ellos, los siguientes bienes: Muebles, enseres y equipos, alfombras, tapetes, máquinas manuales de escribir, sumar, calcular y protección de cheques; sistemas de seguridad de toda clase, protectores de cheques, contadores de billetes y monedas, útiles y papelería, artículos decorativos, divisiones modulares, divisiones internas en vidrio, Equipos de Seguridad de acceso (Molinetes de control de acceso, arco de detección de Metales), tanques para almacenamiento de combustible, Sistema de Riego, Muros verdes, Gramas sintéticas, Toldos retráctiles, Deck, avisos, vallas, dotación de los empleados, Inventarios Propios de útiles, Papelería, Decoración, Purificadores, Material publicitario de todo tipo, Sillas, Mesas, ventiladores, calentadores, teléfonos, Baterías, Archivadores, libros, manuscritos, Protectografos, Cofres trampa, Elementos de Seguridad Industrial, y demás elementos para dotar oficinas , bibliotecas, y en general los que CORABASTOS designe como muebles y enseres y/o contenidos y/o Inventarios.
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Maquinaria y Equipo: Ascensores, Plantas Eléctricas, Subestaciones Eléctricas, Transformadores, Motobombas, Bombas sumergibles y de inyección, Tanques hidroneumáticos, Sistema de Cloración de agua, Sistema de extracción de Aire, Aires acondicionados y en general los que CORABASTOS designe como Maquinaria y Equipo.
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Equipos Eléctricos y Electrónicos: Equipos eléctricos y electrónicos tales como: equipos de cómputo (Computadoras considerados integralmente con todos sus accesorios periféricos como son: CPU, pantalla, antenas, filtros, monitor, Mouse, reguladores de voltaje y demás periféricos), Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos, Computadores y Equipos portátiles, scanner, servidores, UPS, impresoras, fax, máquinas de escribir, Calculadoras, Fotocopiadoras, Registradoras, Plantas telefónicas, Equipos de comunicación y radio comunicaciones, celulares, Palms, Equipos de Vídeo, audio, Sonido, Televisión, Video Wall, Cámaras de Fotografía, de Filmación, Proyección y demás propios de oficina, equipos de vigilancia (circuitos cerrado de televisión, reproductores de sonido y/o de video, Cámaras de vídeo, Centros de Control, Detectores y Sensores de Movimientos y humo, detectores de metales, etc.), alarmas de todo tipo, electrodomésticos en general (neveras, frigoríficos, congeladores, hornos eléctricos, hornos de microondas, aparatos de calefacción, calentadores eléctricos, ventiladores eléctricos, aparatos de aire acondicionado, aspiradoras), ventiladores, aires acondicionados, herramientas eléctricas y electrónicas, equipos de iluminación, equipos protectores para todos éstos aparatos, máquinas expendedoras (de bebidas, de productos sólidos, de botellas o latas frías o caliente) y todos los demás equipos que no se hayan especificado y que se encuentren ubicados en el territorio nacional
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Dinero en Efectivo, Títulos Valor y demás documentos convertibles en Dinero Dentro y Fuera de Caja Fuerte: Ubicados en Predios donde CORABASTOS desempeñe su actividad en el Territorio Nacional.
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4. Bienes e intereses excluidos
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En materia de riesgos excluidos CORABASTOS acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera con anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles al cierre del proceso. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes.
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5. Distribución de bienes y valores asegurados (Valores en pesos colombianos)
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La modalidad de aseguramiento será a valor global sin relación de bienes (Valores Aproximados)
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1. EDIFICIOS Y CONTRUCCIONES
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BODEGAS, ANGARES Y CASETAS: 1, 2, 3 Y 4, 19$ 16.108.141.770
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CIMENTACIONES Y PISOS$ 1.999.796.508
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CONSTRUCCIONES BIENESTAR SOCIAL $ 2.330.519.289
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BODEGAS 39, 81 AL 88 Y Puerta No 7 - POPULAR $ 33.766.950.640
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CONSTRUCCIONES EDS LAS FLORES $ 692.004.874
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CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS $ 3.576.362.818
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CONSTRUCCIONES REINA : BODEGAS Y ANGARES 29$ 15.793.889.095
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Puertas 1 al 6 y 7 al 9$ 647.979.252
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PARQUEADEROS Y GARAJES$ 9.832.779.424
32
BODEGAS 35 $ 5.957.043.750
33
RED DE RECOLECCION DE AGUAS$ 1.599.810.446
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MATRIZ : Baños Zona Arbolizadas; Bodegas 5 a la 27, 30, 32 a la 34, 36 a la 38; 42 , 42 F, 43, 55, 60, 63, 76, Campamento, Capilla , Casetas 41, Martilo y Parqueadero 2, Colegio, Entrada 2, Edificios A,B,C,D, E y Administrativo, EDS; Intermedios 10-1, 5, 6, 7-4, 8-3, 9-2, 16, 17, 18-15, 19-14, 20-13, 21-12, 22-11, 23 A 26; Oficinas Basculas, Centro de Acopio, Torre de Control y Zonas Carretas$ 91.285.715.901
35
Total Edificios y Construcciones$ 183.590.993.767
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2. Adecuacion a la norma de sismoresistencia$ 27.538.649.065
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3. Equipo de Oficina, Muebles y enseres y contenido en general$ 449.084.981
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4. Equipos Electrico y Electronico$ 1.360.938.493
39
5. Equipo Medico Cientifico$ 48.013.773
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6. Maquinaria y Equipo en general$ 441.262.500
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7.Dineros y titulos valores (dentro y fuera de caja fuerte)$ 20.000.000
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8, Obras de Arte$ 25.000.000
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10. Indice Variable 2.5% ITEMS (1 - 3 - 4 - 5 - 6)$ 4.647.257.338
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TODO RIESGO DAÑO MATERIAL $ 218.121.199.917
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6. Coberturas sublimitadas (evento y en el agregado anual)
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Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del valor asegurado.
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Amparo - Cobertura Sublímite
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Actos Mal Intencionados de Terceros, incluyendo Terrorismo / Huelga, Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular.100%
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Hurto, Hurto calificado y/o agravado según su definición legal - CP
51
Para Equipos Móviles y/o Portátiles, fuera de predios cobertura a nivel Mundial. Sublimite evento/vigencia $ 70.000.000
52
Para Equipos Móviles y/o Portátiles, fuera de predios cobertura a nivel Nacional. Sublimite evento/vigencia $ 100.000.000
53
Para Dineros Dentro de Caja Fuerte en Oficinas de CORABASTOS, (Incluye modena extranjera), Incluye cajas menores $ 20.000.000
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Hurto simple

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Para Equipos Móviles y/o Portátiles, fuera de predios cobertura a nivel Mundial. Sublimite evento/vigencia $ 70.000.000
56
Para Equipos Móviles y/o Portátiles, fuera de predios cobertura a nivel Nacional. Sublimite evento/vigencia $ 100.000.000
57
Para Dineros Dentro de Caja Fuerte en Oficinas de CORABASTOS.Incluye cajas menores $ 20.000.000
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7. Cláusulas y/o condiciones adicionales.
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Para aquellas cláusulas y/o condiciones adicionales en las que no se indique sublímite operan al 100%.
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Cláusula de aplicación de condiciones particulares.
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo en los términos señalados en el mismo; por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en las CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS frente a la propuesta, los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones enunciadas en las CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS establecidas.
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Actos de autoridad:
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, que tengan por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de autoridad legalmente constituida sobre los bienes objeto del seguro y/o ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
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Amparo automático para bienes en ferias, eventos y exposiciones (Nacionales e internacionales) hasta $ 1,000,000,000, aviso 60 días.
Los bienes asegurados, incluyendo las existencias, materias primas, productos en proceso o productos elaborados, que sean trasladados temporalmente a otro sitio diferente a los predios asegurados con destino a la participación en ferias y exposiciones quedan amparados contra los mismos eventos cubiertos, excluyendo los inherentes y/u ocasionados durante su transporte, durante el tiempo que permanezcan en tales otros sitios dentro de la República de Colombia.
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Amparo automático para maquinaria o equipos en demostración hasta COP$500.000.000 y plazo máximo de aviso (60) días.
La propuesta debe contemplar cobertura automática, a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los maquinaria o equipos en demostración (nuevos y usados).
Con cobro de prima adicional a prorrata y aviso dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de haberlos recibido.
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Amparo automático para nuevas propiedades y bienes. Sublímite $ 1.500.000.000, aviso dentro de los 90 días calendario.
La propuesta debe contemplar cobertura automática, a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los bienes adquiridos y/o recibidos (nuevos y usados).
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Amparo automático para nuevos equipos instalados en reemplazo de los amparados inicialmente. Sublimite $500.000.000, hasta por un término máximo de noventa (90) días.
Se contempla la extensión del amparo para los equipos que sean instalados en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado.
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Amparo automático por el cambio de ubicación del riesgo. Sublímite $ 2.500.000.000.
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de que uno o varios de los intereses asegurados bajo el presente seguro cambien su ubicación, las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán automáticamente a la nueva ubicación, siempre y cuando se conserven condiciones similares de asegurabilidad respecto del riesgo que los contenía, desde el cual se trasladan, con aviso de 90 días posteriores al cambio.
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Amparo para bienes fuera de edificios y/o a la intemperie y los tomados en Arriendo o Leasing. Sublímite $ 1.000.000.000.
El Oferente debe contemplar bajo esta cobertura, que el seguro también se extiende a amparar los bienes descritos en ella cuando, aunque encontrándose dentro de los predios del asegurado, se encuentran fuera de los edificios, dentro de vehículos transportadores o en vehículos propios. Esta condición aplica para los bienes que por su naturaleza, uso, características y funcionalidad se encuentren y/o utilicen fuera de edificios y/o a la intemperie.
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Amparo para mercancías o elementos azarosos, inflamables. Sublímite $ 300.000.000.
El Oferente debe contemplar bajo esta cobertura, que el seguro también se extiende a amparar mercancías o elementos azarosos, inflamables, dentro de los predios del asegurado, siempre y cuando los mismos sean propios para el funcionamiento de la Entidad.
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Ampliación del plazo para aviso de no renovación, cancelación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prorroga, previa autorización de la Entidad, hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso.
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Ampliación del plazo para aviso de revocación de la póliza, noventa (90) días.
El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días; para la cobertura de AMIT Y AMCCOPH el aviso deberá producirse con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados en juntos casos a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
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Ampliación del plazo para aviso de siniestro.
El Asegurado notificará todos los siniestros por vía telefónica, o por mensaje de telefax o e -mail lo más pronto posible con no más de noventa (90) días posteriores al conocimiento del incidente, pérdida o daño que pueda tener relación con este seguro. El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información:
*Localización del siniestro.
*Fecha de la pérdida.
*Descripción de lo ocurrido.
La Aseguradora podrá inspeccionar los daños dentro de un lapso no mayor a tres (3) días calendario constados desde el día en que haya recibido el aviso, vencido este plazo el asegurado queda facultado para reparar los daños.
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Anticipo de indemnización hasta el 50% en caso de siniestro.
anticipará pagos parciales sobre el valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida, aceptada por el ajustador en los casos en que haya nombramiento, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo cinco (5) días a partir de la fecha de solicitud del mismo.
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Apropiación por terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo. Sublimite $20.000.000 evento/vigencia
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No aplicación de Avance Tecnológico para equipos adquiridos a partir del 01 de enero de 2006. La Aseguradora acepta que en caso de siniestro que afecte los equipos amparados bajo la póliza y que deban ser indemnizados, no dará aplicación a ningún porcentaje o valor por concepto de avance tecnológico de los equipos afectados por el hecho que dio origen a la reclamación.
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Bienes bajo cuidado tenencia y control. Sublimite $500.000.000, dentro de lo reportado en la suma asegurada.
Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentren en almacenaje, para reparación o procesamiento, en demostración, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo. Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad de préstamo, arrendamiento, concesión u otro concepto.
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Bienes en predios de terceros. Amparo para bienes de propiedad del asegurado en predios o bajo la responsabilidad de terceros. Mediante la presente cláusula se extiende la cobertura para amparar los bienes asegurados, cuando sean movilizados para su uso y/o actividad a otros predios del asegurado o de terceros y mientras permanezcan en los mismos, bajo los mismos amparos de la presente póliza (Excluye tránsito). Se establece como sublimite asegurado la suma de $1.000.000.000.
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Bienes temporalmente depositados en otros predios, aviso 30 días.
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Cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, los cuales se encuentran incluidas dentro de la suma asegurada por edificio.
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Cambio de ajustador. En caso de que la Entidad considere que la labor del ajustador designado cuando a ello haya lugar, no es eficaz, la Compañía de Seguros con el solo requerimiento escrito de la Entidad procederá al cambio
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Cláusula de 72 horas para los eventos catastróficos.
No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se deja constancia de que los siniestros que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen, deberán ser comprendidas en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado. Los eventos catastróficos son: Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, tempestad, inundación y en general cualquier evento de la naturaleza.
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Cláusula de adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia.
Sublímite del 15% del valor asegurable de la edificación afectada. (Para riesgos no construidos bajo las normas de sismo resiencia). La cobertura proporcinada por la presente póliza se extiende a amparar los costos y gastos razonables en que incurra el asegurado, cuando a consecuencia de un eveto asegurado bajo la póliza, los edificios y obras civiles sufran daños estructurales, cuya reparación y/o reconstrcción conlleve la adecuación a normas sismo resistentes vigentes al momento de efectuarse la reparación o reconstrcción del bien asegurado. El alcance de la cobertura de esta cláusula comprende, además de los materiales para la adecuación: el valor de los costos de diseño, honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, topógrafos, interventores, consultores, técnicos o cualquier otro profesional para efectuar trabajos, planos, especificaciones, cualquier otro trabajo y ejecución de la adecuación del inmuble asegurado a las normas de sismo resistencia vigentes al momento del siniestro.
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Cláusula de conjuntos.
El oferente acepta que si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto (incluyendo el hardware y software), sufre daños que no permiten su reparación o reemplazo y que debido a ello las demás partes o componentes del conjunto no afectado (que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados), no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, la póliza en un todo, de acuerdo con sus cláusulas y condiciones, indemnizará el valor asegurado de la totalidad del conjunto inutilizado. Sublimite de $500.000.000 por evento/vigencia.
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Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
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Cobertura para adecuaciones, reconstrucciones, remodelación, construcciones y montajes. Hasta $500.000.000
La Aseguradora ampara automáticamente contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en Adecuaciones, Reconstrucciones, remodelación y/o construcciones, de naturaleza incidental. Como incidental" se entienden las obras cuyo valor total final no supere la suma de 20% del valor asegurado del respectivo predio.
Para las obras en Adecuaciones, Reconstrucciones, remodelación y/o construcciones, cuyo valor total supere el monto antes señalado, con base en la información que el asegurado suministre previamente a la iniciación de los trabajos, podrá otorgar amparo mediante acuerdo expreso, en cuyo caso una prima adicional será determinada por la Aseguradora y pagada por el asegurado. Excluye ALOP , RC y pruebas.
85
Conocimiento del riesgo.
La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta cobertura; por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos. La aseguradora, dentro de la vigencia de la póliza, tendrá el derecho de inspeccionar los bienes asegurados, en cualquier día y hora hábiles previa autorización por parte del Asegurado.
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Daños a causa de instalación de equipos de climatización. $500.000.000 Evento/ Vigencia
Pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
87
Denominación en libros, registros o sistemas del asegurado.
Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos. Aplica para toda clase de bienes, maquinaria y equipo, y equipo electrónico, etc..
88
Derecho del Asegurado sobre el Salvamento.
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier perdida indemnizada por la compañía, bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en la que hubiere participado de la pérdida. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos incurridos por la compañía, tales como los necesarios para su recuperación y comercialización.
89
Designación de ajustadores. Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado.
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Determinación de la pérdida indemnizable.
(El oferente acepta de manera expresa que determinar la perdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes del mismo tipo, clase, capacidad y marca o de las características más similares que se encuentren en el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de la misma o similares características, la determinación se hará con base a las alternativas de reemplazo que ofrezca CORABASTOS.
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Dineros, monedas, cheques, documentos negociables dentro y fuera de caja fuerte dentro de los establecimientos donde opera CORABASTOS. Mediante la inclusión de esta cláusula el oferente asume las indemnizaciones por pérdidas o daños a dineros o títulos valores, dentro y fuera de cofres, cajas fuertes y bóvedas como consecuencia de un evento amparado por este seguro.
92
Discos duros
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Documentos pendientes por pagar.
Sublímite de $200.000.000 evento/vigencia como mínimo. Se deben amparar la reconstrucción de recibos contables, formularios, recibos de impuestos y los demás documentos propios de la actividad y necesarios para el funcionamiento de CORABASTOS, siempre y cuando su daño sea consecuencia de los riesgos amparados por ésta póliza, sin perjuicio de que se ofrezcan sublímites adicionales.
94
Daños a mercancías contenidas en frigoríficos $200.000.000 evento/vigencia.
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Equipos móviles y portátiles, sublimite $100.000.000, incluye los amparos de hurto simple y hurto calificado, cobertura a nivel mundial para equipos móviles y portátiles.
La definición de Equipos Móviles y Portátiles se extiende a Dispositivos Móviles y Equipos de Comunicación (Entre Palm´s, Android, Samsung y Smartphone, etc) .
Los oferentes deben contemplar bajo esta cobertura, el cubrimiento de las pérdidas y/o daños para los equipos móviles y/o portátiles amparados bajo la póliza mientras sean movilizados a otros predios del asegurado y/o de terceros dentro del territorio nacional y mientras permanezcan en los mismos. Esta cobertura se extiende a amparar los equipos móviles y/o portátiles cuando fuera de los límites territoriales de Colombia incluyendo los amparos de hurto simple y hurto calificado.
Para Equipos Móviles y/o portátiles en caso de hurto dentro de los predios, se aplicará el deducible que corresponda a este amparo y no se aplicará el de Equipos Móviles y/o portátiles fuera de predios
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Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
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Experticio técnico.
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
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Gastos de viaje y estadía hasta COP$ 300.000.000
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Incendio Inherente y/o rayo en aparatos y/o instalaciones eléctricas. Sublímite $300.000.000 evento/ vigencia
Se amparan las pérdidas o daños materiales en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causados por:
a) El impacto directo del rayo sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que lo contienen.
b) Por el incendio accidental que se produzca en ellos; cortocircuito, sobrevoltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, efectos electromagnéticos y electrostáticos.
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Índice variable del 2.5% con cobro de prima (este indice no aplica para dineros, ni mercancías Flotantes.)