| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | |
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1 | ÍNDICE TEMÁTICO POR MEDIO DE CONTROL -2024 - CONCEJOS MUNICIPALES Y NULIDAD SIMPLE | |||||||||||||||||||||||||||
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3 | Magistrado ponente | |||||||||||||||||||||||||||
4 | LCMP | Dr. Luis Carlos Marín Pulgarín | ||||||||||||||||||||||||||
5 | ALJ | Dr. Alejandro Londoño Jaramillo | ||||||||||||||||||||||||||
6 | LCAR | Dr. Luis Carlos Álzate Ríos | ||||||||||||||||||||||||||
7 | JCBG | Dr. Juan Carlos Botina Gómez | ||||||||||||||||||||||||||
8 | LJRV | Dr. Luis Javier Rosero Villota | ||||||||||||||||||||||||||
9 | RAJL | Dr. Ricardo Andres Jaramillo Lozano - Conjuez | ||||||||||||||||||||||||||
10 | HOM | Dr. Humberto Ospina Marín - Conjuez | ||||||||||||||||||||||||||
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12 | RADICADO | PROV. | MEDIO DE CONTROL | LEY RIGE | SUJETOS PROCESALES | TEMA | DESCRIPTOR - RESTRICTOR | CASO - PROBLEMA JURÍDICO | TESIS RESPUESTA AL PROBLEMA | DECISIÓN | MAG. PONENTE | FECHA | ||||||||||||||||
13 | 63001-3333-006-2023-00110-00 | Ver providencia | Nulidad Simple | N/A | Accionante : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. Accionada : MUNICIPIO DE ARMENIA | Impuesto de telefonía fija | i) Normativa sobre el impuesto a los teléfonos; ii) Jurisprudencia relacionada con el impuesto a los teléfonos | ¿Están viciados de nulidad los artículos del 109 al 114 del Acuerdo 229 del 13 de diciembre del 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”? | Concluye esta Sala que el MUNICIPIO DE ARMENIA se encuentra legalmente facultado para la regulación del tributo a la telefonía urbana a que hacen referencia los artículos 109 a 114 del Acuerdo 229 de 2021, y que las disposiciones descritas en tales normas, se encuentran ajustadas al ordenamiento legal vigente, dando lugar, en consonancia con el concepto del Ministerio Público, a negar las pretensiones de la demanda. | PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de simple nulidad, incoada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP, en contra del Acuerdo 229 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Armenia. SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia. | LJRV | 25/7/2024 | ||||||||||||||||
14 | 63-001-2333-000-2024-00015-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto objeto de revisión: Acuerdo 015 expedido el 28 de noviembre de 2023 por el Concejo Municipal de Filandia (Q) | ASPECTOS SALARIALES-EMPLEOS MUNICIPALES | Criterios para el incremento salarial de empleados territoriales – normatividad y jurisprudencia vigente. | ¿Según los cargos u objeciones que expone el escrito presentado por el señor Gobernador del Departamento del Quindío: ¿Carece de validez o juridicidad el Acuerdo Municipal No. 015 del 28 de noviembre del 2023 “por medio del cual se establece la escala de remuneración salarial para las distintas categorías de empleos del municipio de Filandia Quindío para la vigencia fiscal 2024 y se dictan otras disposiciones” expedido por el Concejo Municipal de Filandia - Quindío, al desconocer los límites que el ordenamiento jurídico le ha fijado a los Concejos Municipales para el ejercicio de la competencia otorgada para establecer la escala salarial de los servidores del orden territorial? | El Tribunal acoge las objeciones presentadas por el señor Gobernador del Departamento del Quindío y se declarará inválido el Acuerdo 015 de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Filandia al advertir que vulnera de forma directa lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4a de 1992 en torno al ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política, dado que la voluntad de la corporación político - administrativa se exteriorizó por fuera de los límites temporales que consagra la ley para el ejercicio de la competencia material de fijar la escala salarial de los empleados del ente Municipal. | PRIMERO: DECLARAR INVÁLIDO el Acuerdo No. 015 del 28 de noviembre del 2023 expedido por el Concejo Municipal de Filandia - Quindío, “por medio del cual se establece la escala de remuneración salarial para las distintas categorías de empleos del municipio de Filandia Quindío para la vigencia fiscal 2024 y se dictan otras disposiciones”, por lo advertido en esta providencia. SEGUNDO: COMUNICAR el presente proveído al señor Gobernador del Departamento del Quindío, al señor Presidente del H. Concejo Municipal de Filandia y al señor Alcalde Municipal de Filandia ( Q), para los fines pertinentes. | JCBG | 21/3/2024 | ||||||||||||||||
15 | 63001-2333-000-2024-00051-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Accionado: Municipio de Montenegro | ADICIONES PRESUPUESTALES | Instancias para incorporar recursos provenientes del nivel nacional o departamental al presupuesto municipal – regla excepcional del supuesto contemplado en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012 | ¿Adolece de validez o juricidad el Decreto 051 del 2 de abril del 2024 por medio del cual el alcalde municipal de Montenegro – Quindío realizó una adición de los recursos transferidos para cofinanciar el régimen subsidiado al fondo local de salud, en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2024 del Municipio de Montenegro, sin contar previamente con el concepto del COMFIS como instancia de planeación presupuestal? | En efecto, el asesoramiento sobre la disminución o aumento de un ingreso al presupuesto anual del Municipio debe ser verificado por el organismo técnico y asesor del Municipio de manera previa a la toma de la decisión administrativa del Alcalde municipal, ya que se trata de una instancia planificadora y asesora de esta autoridad municipal, que deberá velar por el adecuado direccionamiento del recurso y se velen por las garantías legales técnicas antes referidas -artículo 57 de la Ley 715 de 2001- que tendrá el nuevo recurso que se adiciona al presupuesto anual del Municipio y su impacto en el PAC. EN CONCLUSIÓN, el Tribunal acoge las objeciones de legalidad planteadas por el Gobernador del Departamento del Quindío y declara la invalidez del acto municipal acusado. | PRIMERO: DECLARAR INVALIDO el DECRETO 051 del 02 de abril de 20204 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ADICIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS AL FONDO LOCAL DE SALUD, EN EL PRESPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2024”, por el cargo formulado en la solicitud de observación de legalidad. SEGUNDO: En firme esta providencia se ordena ARCHIVAR el expediente, previa finalización en el sistema SAMAI. | JCBG | 14/6/2024 | ||||||||||||||||
16 | 63-001-2333-000-2024-00052-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo 01 expedido el 22 de marzo de 2024 por el Concejo Municipal de Quimbaya (Q) | REVISIÓN ACUERDO DE VALIDEZ | Del acto administrativo: vicio invalidante por expedición irregular. | ¿Carece de validez o juridicidad el Acuerdo No. 001 del 22 de marzo del 2024 “por medio del cual se modifica en su totalidad el Capítulo VIII del Título II del Estatuto Tributario contenido en el Acuerdo 021 de diciembre 29 de 2021, en el Municipio de Quimbaya Quindío” expedido por el Concejo Municipal de Quimbaya - Quindío, teniendo como referencia los dos (2) cargos u objeciones expuestos en el escrito presentado por el señor Gobernador del Departamento del Quindío cuales son: a) Inexistencia del certificado expedido por la Secretaría de Planeación municipal en el que conste la armonización del estudio técnico con el Plan de Ordenamiento Territorial y planes de expansión de otros servicios públicos y su carácter previo y obligatorio y b) Del término entre los dos debates que antecedieron en el Concejo Municipal para la expedición del Acuerdo municipal 001 de 2024? | EN CONCLUSION, el Tribunal decretará la invalidez del Acuerdo 001 de 2024 acogiendo las objeciones presentadas por el señor Gobernador del Departamento del Quindío, el concepto del agente del Ministerio Público, y conforme a decisiones adoptadas en igual sentido por esta Corporación19 al constatar que el Concejo Municipal de Quimbaya no podía someter el Proyecto de Acuerdo Municipal 002 de 2024 a segundo debate de aprobación de manera anticipada al vencimiento del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. | PRIMERO: DECLARAR inválido el Acuerdo No. 001 del 22 de marzo de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Quimbaya - Quindío, “por medio del cual se modifica en su totalidad el Capítulo VIII del Título II del Estatuto Tributario contenido en el Acuerdo 021 de diciembre 29 de 2021, en el Municipio de Quimbaya Quindío”, por lo advertido en esta providencia. SEGUNDO: COMUNICAR el presente proveído al señor Gobernador del Departamento del Quindío, al Presidente del H. Concejo Municipal de Quimbaya y al señor Alcalde Municipal de la misma localidad para los fines pertinentes. | JCBG | 5/7/2024 | ||||||||||||||||
17 | 63001-2333-000-2024-00072-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Accionado: Municipio de Montenegro Acto demandado: Decreto 056 del 15 de mayo del 2024 | REVISIÓN ACUERDO DE VALIDEZ MUNICIPAL | LAS ADICIONES PRESPUESTALES EN LOS PRESPUESTOS MUNICIPALES | ¿Adolece de validez el Decreto 056 del 15 de mayo de 2024 por medio del cual el Alcalde Municipal de Montenegro – Quindío realizó de manera directa una adición presupuestal de los recursos transferidos del sistema general de participaciones - SGP-, en el presupuesto de ingresos y gastos de la presente vigencia fiscal 2024 de dicho municipio? | El decreto municipal acusado expedido por el Alcalde municipal de Montenegro será declarado inválido, al vulnerar de forma directa lo establecido en los artículos 313 numerales 3 y 5, 345, 346, 352, y 353 de la Constitución Política, artículo 32 numerales 2 y 9 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2002, artículo 92 numerales 1 y 2 del Decreto 1333 de 1986, y los artículos 11 y 12 del Decreto 111 de 1996. EN CONCLUSIÓN, el Tribunal acoge las objeciones planteadas por el Gobernador del Departamento del Quindío, sujetos intervinientes y declarará la invalidez del decreto acusado. | PRIMERO: DECLARAR INVALIDO el DECRETO 056 DEL 15 DE MAYO DEL 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ADICIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – SGP, EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL 2024” expedido por el señor Alcalde Municipal de Montenegro, por el cargo formulado en la solicitud de observación de legalidad. SEGUNDO: En firme esta providencia se ordena ARCHIVAR el expediente, previa finalización en el sistema SAMAI. | JCBG | 1/8/2024 | ||||||||||||||||
18 | 63-001-23-33-000-2024-00066-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL QUINDIO DEMANDADO ACUERDO 005 DE 2024 DEL MUNICIPIO DE GENOVA | INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINO PARA ADELANTAR DEBATES DEL ACUERDO MUNICIPAL | Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a la literalidad de la norma que regula los debates que debe surtir un proyecto de Acuerdo Municipal, aplicándola directamente al caso concreto con apoyo de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la materia. | ¿El Acuerdo nro. 005 del 15 de abril de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Génova, desconoce el ordenamiento jurídico al no cumplir con los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para ser sometido a consideración de la plenaria de esa Corporación? | De acuerdo a la jurisprudencia antes citada y conforme al marco normativo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la Sala declarará que la observación efectuada por el señor Gobernador al Acuerdo No. 005 de 2024, es fundada y en consecuencia el mentado Acuerdo Municipal, deviene en ilegal. | PRIMERO. DECLARAR FUNDADA la observación efectuada por el Gobernador del Departamento del Quindío al Acuerdo Municipal No. 005 del 15 de abril de 2024 22 “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE GÉNOVA, QUINDÍO PARA SUBSDIVIDIR Y/O LOTEAR Y TITULAR DIFERENTES PREDIOS URBANOS Y/O RURALES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO A LAS FAMILIAS QUE LOS OCUPAN CON VIVIENDA Y DEMÁS", por los motivos y razones aquí expuestas. SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 005 del 2024, expedido por el Concejo Municipal de Génova, dejándolo sin validez. | LCMP | 5/7/2024 | ||||||||||||||||
19 | 63001-2333-000-2024-00045-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | Accionante: Departamento del Quindío Acto Acusado: Acuerdo 302 del 11 de marzo de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, Quindío | VALIDEZ ACUERDO MUNICIPAL | Sobre el contrato de concesión y el requisito de autorización previa para celebrarlo. | La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si el Acuerdo No. 302 de 11 de marzo de 2024 “Por medio del cual se autoriza al alcalde para celebrar un contrato de concesión para prestar los servicios de tránsito de la ciudad de Armenia, Quindío”, carece de validez. | Debe tenerse en cuenta que la autorización previa para celebrar contratos como el de concesión no es una simple formalidad, sino que obedece a la colaboración armónica en el cumplimiento de la función pública, máxime cuando se trata de concesionar por el término de 15 años un servicio público que genera ingresos al ente territorial, lo cual es de relevancia para el interés público del municipio de Armenia, razón por la cual se requería un análisis juicioso con datos reales de las problemáticas de movilidad del municipios y sus causas, las razones por las cuales el ente territorial no puede con sus recursos e infraestructura prestar el servicio público de manera eficiente y continua o por qué es más conveniente para el interés general que dicho servicio sea concesionado a un tercero, información que debía tener el municipio y debía presentarse ante el Concejo Municipal de Armenia, para determinar la viabilidad de conceder la autorización para celebrar un contrato de concesión. | Primero: Declarar inválido el Acuerdo 302 del 11 de marzo de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Armenia: “Por medio del cual se autoriza al alcalde para celebrar un contrato de concesión para prestar los servicios de tránsito de la ciudad de Armenia, Quindío”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Segundo: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de Armenia, Quindío y al Alcalde de dicho ente territorial. | ALJ | 14/6/2024 | ||||||||||||||||
20 | 63001-2333-000-2024-00058-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” | VALIDEZ ACUERDO MUNICIPAL | Sobre el lapso o término de los debates de proyectos de acuerdo como garantía del principio democrático. Sentencia C 737 de 2001 | ¿el Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” carece de validez, por incumplir el trámite de aprobación establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto dispone que el proyecto se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres días de su aprobación en la comisión respectiva? | Encuentra la Sala que el Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío” carece de validez, pues no cumplió con el trámite de aprobación establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, específicamente con el lapso o termino entre el primer y segundo debate, lo cual vulnera una de las garantías del principio democrático, pues omitió el término que debía destinarse para que los concejales analizaran de manera detallada y concienzuda el contenido del mismo, incurriéndose con ello en una irregularidad sustancial que afecta la legalidad del acto administrativo como quedó expuesto con anterioridad. | PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Grupos Étnicos del Municipio de Quimbaya Quindío”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de Quimbaya - Quindío y al alcalde de dicho ente territorial. | ALJ | 9/8/2024 | ||||||||||||||||
21 | 63001-2333-000-2024-00068-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | Accionante: Departamento del Quindío Acto Acusado: Acuerdo 005 del 29 de abril de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Filandia, Quindío | VALIDEZ ACUERDO MUNICIPAL | Artículo 311, 313 de la Constitución Política de Colombia. Decreto ley 1333 de 1986 | La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si el Acuerdo No. 005 de 29 de abril de 2024 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Filandia Quindío para cambiar la destinación de un bien inmueble de propiedad del Municipio y se dictan otras disposiciones”, carece de validez, por cuanto, no reúne el requisito de temporalidad establecido en el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia. | La Sala acoge el único cargo formulado por el Gobernador del Departamento del Quindío, así que, en consonancia con el concepto del Ministerio Público, se determinará que el Acuerdo 005 de 29 de abril de 20024 proferido por el Concejo Municipal de Filandia, Quindío, debe invalidarse. Ahora bien, considera oportuno la Sala aclarar que conforme lo establecido en el artículo 121 numeral 3 del Decreto 1333 de 1986 este fallo produce los efectos de cosa juzgada, pero únicamente en relación con el cargo planteado y debidamente analizado por esta Corporación. | Primero: Declarar inválido el Acuerdo 005 del 29 de abril de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Filandia Quindío: "Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Filandia, Quindío, para cambiar la destinación de un bien inmueble de propiedad del municipio y se dictan otras disposiciones", por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Segundo: Adviértase que este fallo produce efectos de cosa juzgada, pero únicamente en relación con el cargo planteado y debidamente analizado por esta Corporación. | ALJ | 1/8/2024 | ||||||||||||||||
22 | 63001-2333-000-2024-00013-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO DEMANDADO: MUNICIPIO DE GÉNOVA ACUERDO No. 15 DEL 30 DE NOVIEMBRE 2023 | MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA - REGULACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO – AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DELIMITADA POR LA LEY | (i) Marco normativo y jurisprudencial del principio de unidad de materia; (ii) Regulación del impuesto de alumbrado público. | ¿está afectada la validez del Acuerdo No. 015 del 30 de noviembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZAN LAS NORMAS Y LAS TARIFAS RELATIVAS AL IMPUESTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE PERMITA LA MODERNIZACIÓN, EXPANSIÓN, Y SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” proferido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, por quebrantar específicamente el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución, así como por violar el artículo 273 de la Ley 2294 de 2023? | A guisa de conclusión, esta Judicatura considera que el Acuerdo No. 015 del 30 de noviembre de 2023 proferido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZAN LAS NORMAS Y LAS TARIFAS RELATIVAS AL IMPUESTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE PERMITA LA MODERNIZACIÓN, EXPANSIÓN, Y SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, es válido, pues con el mismo no se viola el principio de unidad de materia conforme los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, así como el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, en tanto que las disposiciones normativas que lo componen guardan conexión con el título del mismo; así mismo porque el artículo 4°, numeral 4.6 del mencionado acuerdo tiene conexidad con el conjunto global de normas, y no vulnera el artículo 273 de la Ley 2294 de 2023. | PRIMERO: DECLÁRESE la validez del Acuerdo No. 015 del 30 de noviembre de 2023 proferido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZAN LAS NORMAS Y LAS TARIFAS RELATIVAS AL IMPUESTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE PERMITA LA MODERNIZACIÓN, EXPANSIÓN, Y SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, proferido por el Concejo Municipal de Génova, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de Génova, Quindío, y al Alcalde municipal de Génova, Quindío. | LCAR | 29/2/2024 | ||||||||||||||||
23 | 63001-2333-000-2024-00042-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL N° 002 DEL 12 DE MARZO DE 2024 – DECRETO N° 046 DEL 19 DE MARZO DE 2024 - CONCEJO MUNICIPAL DE MONTENEGRO – MUNICIPIO DE MONTENEGRO | LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SOBRE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Y DESARROLLO DEL DEBATE PARLAMENTARIO. | i) La línea jurisprudencial de la Corte sobre las condiciones de existencia y desarrollo del debate parlamentario. El principio de instrumentalidad de las formas y el carácter subsanable de algunos vicios de procedimiento; ii) Importancia del término mínimo entre debates frente al principio de instrumentalización de las formas | ¿Carece de validez el Acuerdo No. 002 del 12 de marzo de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL REALIZA ADICIÓN PARCIAL DE LOS RECURSOS DEL BALANCE DE LA VIGENCIA 2023 EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2024”, proferido por el Concejo Municipal de Montenegro, Quindío, por incumplir en el trámite para su aprobación con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a disponer que se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres días de su aprobación en la comisión respectiva? | Esta Judicatura considera que el Acuerdo No. 002 del 12 de marzo de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL REALIZA ADICIÓN PARCIAL DE LOS RECURSOS DEL BALANCE DE LA VIGENCIA 2023 EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2024”, fue expedido por el Concejo Municipal de Montenegro de manera irregular, como quiera que no se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, incumpliendo entonces con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento; razón por la cual se declarará la invalidez del acto demandado | PRIMERO: DECLARASEN inválidos: i) Acuerdo No. 002 del 12 de marzo de 2024 Por medio del cual realiza adición parcial de los recursos del balance de la vigencia 2023 en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024” expedido por el Concejo Municipal de Montenegro y el Decreto No. 046 del 19 de marzo de 2024 “Por medio del cual se liquida el acuerdo municipal No 002 del 12 de marzo de 2024 por medio del cual realiza adición parcial de los recursos del balance de la vigencia 2023 en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024” proferido por el Alcalde del Municipio de Montenegro, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de Montenegro, y al Alcalde municipal de Montenegro, Quindío. | LCAR | 23/5/2024 | ||||||||||||||||
24 | 63001-2333-000-2024-00046-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO DEMANDADO: MUNICIPIO DE CALARCÁ ACUERDO No. 002 DEL 15 DE MAYO 2024 | MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA AUTORIZAR AL ALCALDE LA CELEBRACIÓN DE CIERTOS CONTRATOS | (i) Marco normativo y jurisprudencial de la atribución del Concejo Municipal para autorizar al alcalde la celebración de ciertos contratos; (ii) La excepción de ilegalidad | Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del Acuerdo No. 002 del 15 de marzo de 2024 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CALARCÁ QUINDÍO, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO RELACIONADOS CON INMUEBLES PROPIEDAD DE ESTA ENTIDAD TERRITORIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” proferido por el Concejo Municipal de Calarcá Quindío, por quebrantar específicamente el artículo artículo 32, numeral 3° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, así como del artículo 2°, numeral 1° del Acuerdo 014 de 2014, relacionados con las atribuciones del Concejo Municipal de Calarcá para autorizar al alcalde la celebración de contratos de comodato. | Esta Judicatura considera que el Acuerdo Municipal 002 del 15 de marzo de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Calarcá, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CALARCÁ QUINDÍO, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO RELACIONADOS CON INMUEBLES PROPIEDAD DE ESTA ENTIDAD TERRITORIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, es inválido, pues con el mismo se viola el parágrafo 4°, artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, en armonía con el numeral 3° del mismo artículo y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, en tanto que el Concejo Municipal de Calarcá no estaba facultado para limitar al ejecutivo, al requerimiento de autorización previa para suscribir contratos de comodato. | PRIMERO: INAPLÍQUESE por ilegal el artículo PRIMERO, numeral 7° del Acuerdo 014 de 2014 proferido por el Concejo Municipal de Calarcá “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS AUTORIZACIONES AL EJECUTIVO MUNICIPAL DE CALARCÁ QUINDÍO PARA CONTRATAR”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. La anterior decisión con efectos interpartes y para el caso concreto. SEGUNDO: DECLÁRESE la INVALIDEZ del Acuerdo Municipal 002 del 15 de marzo de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Calarcá, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CALARCÁ QUINDÍO, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO RELACIONADOS CON INMUEBLES PROPIEDAD DE ESTA ENTIDAD TERRITORIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. | LCAR | 30/5/2024 | ||||||||||||||||
25 | 63001-2333-000-2024-00060-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO DEMANDADO: MUNICIPIO DE PIJAO ACUERDO No. 003 DEL 15 DE ABRIL 2024 | MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA AUTORIZAR AL ALCALDE LA CELEBRACIÓN DE CIERTOS CONTRATOS - LA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD | (i) Marco normativo y jurisprudencial de la atribución del Concejo Municipal para autorizar al alcalde la celebración de ciertos contratos; (ii) La excepción de ilegalidad. | Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del Acuerdo No. 003 del 15 de abril de 2024 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, DURANTE EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO PARA DAR EN COMODATO ALGUNOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO” proferido por el Concejo Municipal de Pijao Quindío, por quebrantar específicamente el artículo artículo 32, numeral 3° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, así como el artículo 2° del Acuerdo 010 de 2021, relacionados con las atribuciones del Concejo Municipal de Pijao para autorizar al alcalde la celebración de contratos de comodato. | A guisa de conclusión, esta Judicatura considera que el Acuerdo Municipal 003 del 15 de abril de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Pijao, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, DURANTE EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO PARA DAR EN COMODATO ALGUNOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO”, es inválido, pues con el mismo se viola el parágrafo 4°, artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, en armonía con el numeral 3° del mismo artículo y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, en tanto que el Concejo Municipal de Pijao no estaba facultado para limitar al ejecutivo, al requerimiento de autorización previa para suscribir contratos de comodato. | PRIMERO: INAPLÍQUESE por ilegal el artículo SEGUNDO, numeral 3° parcial del Acuerdo 010 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de Pijao “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE DE PIJAO QUINDÍO PARA CELEBRAR CONTRATOS, SE SEÑALAN LOS CASOS EN QUE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en lo que respecta a la inclusión del comodato dentro de los contratos respecto de los cuales el alcalde municipal de Pijao requiere autorización previa para contratar, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. La anterior decisión con efectos interpartes y para el caso concreto. SEGUNDO: DECLÁRESE la INVALIDEZ del Acuerdo Municipal 003 del 15 de abril de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Pijao, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, DURANTE EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO PARA DAR EN COMODATO ALGUNOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. | LCAR | 27/6/2024 | ||||||||||||||||
26 | 63001-2333-000-2024-00067-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE QUIMBAYA DECRETO No. 066 DEL 24 DE ABRIL DE 2024 | CONTROL OBJETIVO DE LOS ACTOS DE LOS ALCALDES - COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN MATERIA PRESUPUESTAL | (i) La competencia de los Concejos Municipales en materia presupuestal; (ii) Principio de legalidad del gasto. | ¿está afectada la validez del Decreto Municipal No. 066 del 24 de abril de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Quimbaya, Quindío, por medio del cual adicionó el presupuesto municipal para la vigencia fiscal 2024, por quebrantar las normas que establecen la competencia en materia presupuestal, específicamente los artículos 313 numeral 5, 352, y 353 de la Constitución Política, artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por el artículo 18 y 29, literal g) de la Ley 1551 de 2002? | El Decreto Municipal No. 066 del 24 de abril de 2024 expedido por el Alcalde Municipal de Quimbaya, Quindío, deberá declararse inválido, por vulnerar lo establecido en los artículos 313 numeral 5, 352, y 353 de la Constitución Política, artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por el artículo 18 y 29, literal g) de la Ley 1551 de 2002, tal y como lo solicitó el Gobernador del Quindío. | PRIMERO: DECLÁRASE la invalidez del Decreto Municipal No. 066 del 24 de abril de 2024 expedido por el Alcalde Municipal de Quimbaya, Quindío “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ADICIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – SGP, EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL 2024”; por los cargos analizados en esta sentencia. SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al Alcalde Municipal de Quimbaya Quindío, y al Gobernador del Departamento del Quindío, para los fines que se estimen pertinentes. | LCAR | 11/7/2024 | ||||||||||||||||
27 | 63001-2333-000-2024-00076-00 | Ver providencia | Revisión de Validez de Acuerdo | N/A | DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE BUENAVISTA ACUERDO No. 001 DEL 31 DE MAYO DE 2024 | DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA - MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA AUTORIZAR AL ALCALDE LA CELEBRACIÓN DE CIERTOS CONTRATOS | (i) Del principio de unidad de materia; (ii) Marco normativo y jurisprudencial de la atribución del Concejo Municipal para autorizar al alcalde la celebración de ciertos contratos; (iii) La competencia de los Concejos Municipales en materia presupuestal | ¿está afectada la validez del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, por medio del cual adoptó y aprobó el Plan de Desarrollo Municipal 2024- 2027, por quebrantar el principio de unidad de materia, así como las normas que regulan los casos en los que el concejo debe autorizar al alcalde para la celebración de contratos, y las que establecen la competencia en materia presupuestal? | Deberá declararse inválido parcialmente el Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, en sus artículos 14, 21, 22, 23 y 24, por vulnerar lo establecido en el artículo 313 numerales 3° y 5°, y el parágrafo 4°, artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, tal y como lo solicitó el Gobernador del Quindío. | PRIMERO: DECLÁRASE la invalidez de los artículos 14, 21, 22, 23 y 24 del Acuerdo No. 001 del 31 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista, Quindío “POR EL CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2024-2027 “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, por los cargos analizados en esta sentencia. SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al Alcalde Municipal de Buenavista Quindío, al Presidente del Concejo Municipal de Buenavista Quindío y al Gobernador del Departamento del Quindío, para los fines que se estimen pertinentes. | LCAR | 23/8/2024 | ||||||||||||||||
28 | 63001-2333-000-2024-00016-00 | Ver providencia | VALIDEZ DE ACUERDO | N/A | Accionante: Gobernación del Quindío Acto Acusado: Acuerdo 16 del 30 de noviembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Filandia | COSTOS FISCALES-ACUERDOS- PROCESOS MUNICIPALES | Del análisis del impacto fiscal de las normas que impongan gastos o establezcan exenciones | El problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe a determinar si el Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2023 proferido por el Concejo Municipal de Filandia “Por medio del cual se institucionalizan las escuelas de música tradicional, banda sinfónica, danzas, teatro y canto de la casa de la cultura “Roberto Toro Toro” del municipio de Filandia Quindío y se dictan otras disposiciones” resulta contrario al artículo 7o de la ley Ley 819 de 2003, toda vez que no se cumplió con el análisis del impacto fiscal de la norma verificando que la misma fuera compatible con el marco fiscal de mediano plazo, ni se incluyó en forma expresa en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. | En ese orden de ideas, acogiendo el concepto del Ministerio Público, al no estar acreditado que se haya presentado ante el Concejo municipal de Filandia las fuentes de financiación de la medida que se adoptó en el acuerdo objeto de revisión, ni su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo, ni explicitarse en la exposición de motivos del acuerdo en análisis del impacto fiscal de la medida, siguiendo lo planteado por la Corte Constitucional en el pronunciamiento referido, se deberá invalidarse el Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2023 proferido por el Concejo Municipal de Filandia, toda vez que como lo determinó el órgano de cierre de la jurisdicción Constitucional el incumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003 frente a proyectos de iniciativa gubernamental configura un vicio de trámite insubsanable. | PRIMERO: Declarar Invalido el Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2023 proferido por el Concejo Municipal de Filandia “Por medio del cual se institucionalizan las escuelas de música tradicional, banda sinfónica, danzas, teatro y canto de la casa de la cultura “Roberto Toro Toro” del municipio de Filandia Quindío y se dictan otras disposiciones”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO:Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de Filandia - Quindío y al alcalde de dicho ente territorial. | ALJ | 18/4/2024 | ||||||||||||||||
29 | 63001-2333-000-2024-00039-00 | Ver providencia | Observación De Constitucionalidad | N/A | DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO ACTO DEMANDADO ACUERDO 001 DE 2024 Y DECRETO 12 DE 2024 EXPEDIDOS POR EL CONCEJO Y EL ALCALDE MUNICIPAL DE PIJAO - QUINDÍO | SOLICITUD DE REVISIÓN ACTO ADMINISTRATIVO | Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a las normas constitucionales y orgánicas en materia del presupuesto, aplicándolas directamente al caso concreto. | ¿El Acuerdo Nro. 001 del 29 de febrero de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Pijao y, el Decreto 12 de 2024 expedido por el Alcalde Municipal de Pijao, desconocen el ordenamiento jurídico, al incorporar recursos presupuestales no ejecutados en la vigencia 2023 y, constituir reservas presupuestales de forma genérica? | Así las cosas, claro cómo se encuentra que, el Concejo Municipal y, la Alcaldía Municipal de Pijao vulneraron las normas invocadas por el Gobernador del Departamento del Quindío, esta Sala decretará la invalidez del Acuerdo Municipal con fundamento en las objeciones presentadas por el señor Gobernador del Departamento del Quindío, además de señalarse que se acoge parcialmente el concepto del agente del Ministerio Público. | PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo municipal No 01 del 29 de febrero de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN LOS RECURSOS DEL BALANCE AL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE PIJAO QUINDÍO, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2024, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, así como del Decreto Municipal nro. 12 del de la misma fecha “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA LA INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS DEL BALANCE AL PRESUPUESTO PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2024”, expedidos por el Concejo Municipal y, el Alcalde de Pijao - Quindío, respectivamente.por los cargos analizados en esta sentencia. SEGUNDO: COMUNICAR el presente proveído al Alcalde Municipal de Pijao - Quindío, al Presidente del Concejo Municipal de Pijao y al Gobernador del Departamento del Quindío. | LCMP | 30/5/2024 | ||||||||||||||||
30 | 63001-2333-000-2024-00043-00 | Ver providencia | Observación De Constitucionalidad | N/A | DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO ACTO DEMANDADO: ACUERDO NRO. 001 EXPEDIDO EL 23 DE FEBRERO DE 2024 POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA Q. | NULIDAD ACUERDO | Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a las normas del Código Civil y a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, aplicándolas directamente al caso concreto. | ¿Se debe declarar la invalidez del Acuerdo Municipal Nro. 001 de 23 de febrero de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia (Q ), porque otorga una autorización al Alcalde Municipal para hacer cesión a título gratuito de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 248-7149, 284-2601 y 284-4327 de la ORIP de Filandia , sin que sean bienes fiscales objeto de enajenación conforme al art. 277 de la Ley 1955 de 2009, por no ser de propiedad del Municipio, además de no establecerse si la cesión lo fue a título parcial o total? | Para la Sala, apartándose del concepto del Ministerio Público, debe denegarse la solicitud de invalidez conforme a los cargos de violación, al verificar que el H. Concejo Municipal de Filandia realizó en debida forma la autorización de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales respecto a tres inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 284-7149, 284-2601 y 284-4327 de la ORIP de Filandia y sobre los cuales se probó que el Municipio de Filandia detenta aún derecho de dominio. | PRIMERO: DECLARAR la validez del Acuerdo Municipal Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Filandia Quindío para la realizar cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 523 del 2021 y aquellas normas que, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten”, por los cargos analizados en esta sentencia. SEGUNDO: COMUNICAR el presente proveído al Alcalde Municipal de Filandia- Quindío, al Presidente del Concejo Municipal de Filandia y al Gobernador del Departamento del Quindío. | LCMP | 20/6/2024 | ||||||||||||||||
31 | 63001-2333-000-2024-00065-00. | Ver providencia | Observación De Constitucionalidad | N/A | SOLICITANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. ACTO DEMANDADO: ACUERDO NO. 004 DEL 15 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA, (Q.). | INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINO PARA ADELANTAR DEBATES DEL ACUERDO MUNICIPAL. | Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a la literalidad de la norma que regula los debates que debe surtir un proyecto de Acuerdo Municipal, aplicándola directamente al caso concreto con apoyo de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la materia. | ¿El Acuerdo No. 004 del 15 de abril de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Génova, (Q.), desconoce el ordenamiento jurídico al no cumplir con los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para ser sometido a consideración de la plenaria de esa Corporación? | A partir de la jurisprudencia citada y conforme al marco normativo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la Sala declarará que la observación efectuada por la Gobernadora (E.) al Acuerdo No. 004 del 15 de abril de 2024 es fundada y, por tanto, el mismo deviene en ilegal. | PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la observación efectuada por la Gobernadora (E.) al Acuerdo Municipal No. 004 del 15 de abril de 202425 “Por medio del cual se modifica el festival del mercado campesino multiétnico pluricultural y empresarial en el Municipio de Génova”, por los motivos y razones aquí expuestas. SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 004 del 15 de abril de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Génova, (Q.), dejándolo sin validez. | LCMP | 5/7/2024 | ||||||||||||||||
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