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1 | EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUCUTA SA E.S.P. | ||||||||||||||||
2 | SISTEMA INTEGRADO DE GESTION | CODIGO: FO-104 | |||||||||||||||
3 | VERSION: 6 | ||||||||||||||||
4 | MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES | FECHA: JUL 2021 | |||||||||||||||
5 | PAGINA 1 DE 1 | ||||||||||||||||
6 | ESTRATEGICO | EVALUACION CONTROL Y MEJORAMIENTO | GESTIÓN INTEGRAL | ||||||||||||||
7 | MACROPROCESO | PROCESO | SUBPROCESO | ||||||||||||||
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9 | ITEM | LEGISLACION | TEMA | EXPEDIDA POR | AÑO EXPEDICION | DOCUMENTO | ARTICULOS APLICABLES | DESCRIPCION | SOPORTE DE CUMPLIMIUENTO | FECHA DE SEGUIMIENTO | CUMPLE | OBSERVACION | |||||
10 | SI | NO | |||||||||||||||
11 | RESOLUCION | 2400 | Ambiente de trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 2 | Proveer y mantener el ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. | |||||||||
12 | RESOLUCION | 2400 | Andamios | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 635 | Toda escalera de mano utilizada como medio de comunicación deberá sobrepasar en 1 metro, por lo menos, del lugar más alto a que deban subir las personas que la utilicen, o prolongarse por medio de un montante de la misma altura que forme pasamano en el extremo superior. | |||||||||
13 | RESOLUCION | 2400 | Andamios | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 638 | Cuando se utilicen escaleras de mano para comunicar diferentes pisos, deberán sobresalir del plano del piso superior, y deberá haber en cada piso un rellano de protección, con la mínima abertura de paso que sea posible | |||||||||
14 | RESOLUCION | 2400 | COPASST | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 2 | Obligaciones del patrono: Crear el COPASST, realizar reuniones periódica y dejar actas, el COPASST debe intervenir en la elaboración del reglamento de higiene y seguridad. | |||||||||
15 | RESOLUCION | 2400 | Electricidad | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 121 | Construir, instalar, proteger, aislar y conservar todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos. El aislamiento y separación debe ser eficaz; mantener las distancias mínimas de acuerdo con el voltaje, fijadas por las normas internacionales, entre los conductores eléctricos y los contornos de los circuitos vivos (alambres forrados o revestidos y desnudos). No efectuar trabajos en los conductores y en las máquinas de alta tensión, sin asegurarse que han sido convenientemente desconectadas y aisladas las zonas, donde se va a trabajar. | |||||||||
16 | RESOLUCION | 2400 | Electricidad | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 122 | Ningún operario debe trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran su manipulación, excepto en los casos de emergencia, bajo la supervisión personal del jefe respectivo. Los circuitos vivos deberán ser desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos o desconectados deberán ser tratados como si estuvieran vivos. | |||||||||
17 | RESOLUCION | 2400 | Electricidad | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 124, 139 | Las herramientas manuales eléctricas, lámparas portátiles y otros aparatos similares, deben ser de voltaje reducido provistas de mango aislante, dispositivo protector y cable resistente. | |||||||||
18 | RESOLUCION | 2400 | Electricidad | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 126 | En los sistemas eléctricos las entradas y controles de alta tensión deben estar localizados en sitios seguros y protegidos, para evitar todo riesgo, prohibir al personal no autorizado el acceso a dichos sitios. | |||||||||
19 | RESOLUCION | 2400 | Electricidad | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 127 | Mantener en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas las cajas de distribución de fusibles e interruptores. Instalar en locales especiales y accesibles únicamente al personal autorizado, los tableros de distribución o que controlan fusibles para corriente alterna o tensión que exceda de 50 voltios a tierra que tengan elementos metálicos bajo tensión al descubierto. | |||||||||
20 | RESOLUCION | 2400 | Electricidad | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 128 | Aislar por medio de barreras u otros dispositivos de protección, los generadores y transformadores eléctricos, no permitir la entrada a personal extraño; colocar avisos sobre tal medida. Prohibir a los trabajadores efectuar reparaciones en las máquinas cuando estén en funcionamiento, hacer uso de máquinas, herramientas, materiales o útiles que no hayan sido entregados a su propio cuidado; solamente los jefes, podrán hacer las “reparaciones de emergencia” con las máquinas en funcionamiento, cuando dicha reparación se pueda efectuar sin peligro. No poner en marcha ninguna máquina antes de comprobar que todas sus piezas estén en el sitio preciso y debidamente aseguradas. | |||||||||
21 | RESOLUCION | 2400 | EPP | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 176, 177, 178 | Suministrar los EPP, según la naturaleza del riesgo, de calidad. Para protección de la cabeza usar cascos para disminuir el riesgo de exposición a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados; deben ser resistentes, livianos, de material incombustible, dieléctricos, no permeables a la humedad. | |||||||||
22 | RESOLUCION | 2400 | EPP | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 177 | Protectores auriculares para trabajadores expuestos a sufrir lesiones auditivas. | |||||||||
23 | RESOLUCION | 2400 | EPP | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 177, 179, 180, 193, 194, 195 | Para la protección de rostro y ojos usar anteojos y protectores de pantalla adecuados contra proyecciones de partículas, sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, frías o calientes; anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas; gafas resistentes para esmerilar u operaciones similares donde salten fragmentos, con lentes reforzados; gafas para soldar y exposición a deslumbramientos, con filtros adecuados. Los lentes de los protectores para la vista deben estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones, aberraciones esféricas o cromáticas y no causar distorsión lateral, medicados si es necesario, con copas que ajusten estrechamente y sin aberturas de ventilación. | |||||||||
24 | RESOLUCION | 2400 | EPP | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 177, 182 | Para protección del sistema respiratorio: usar máscara respiratoria cuando no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud. | |||||||||
25 | RESOLUCION | 2400 | EPP | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 177 | Para la protección de manos y los brazos usar guantes de cuero grueso y con protectores metálicos cuando se trabaje con materiales con filo, si es necesario usar manoplas largas hasta el codo; guantes de hule, caucho o plástico para protección contra ácidos y alcalinos; guantes de tela asbesto para operaciones en calor; guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena; guantes, mitones y mangas protectoras para manipular metales calientes, en asbesto u otro material resistente al calor; guanteletes que cubran el antebrazo contra la acción de sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas; guantes de maniobra para operar taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc. | |||||||||
26 | RESOLUCION | 2400 | EPP | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 177 | Para la protección de los pies y piernas usar calzado de seguridad para proteger por caída de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos bajo grandes pesos, con punteras de acero, calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta para proteger contra clavos, salientes en obras, etc; botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para lugares húmedos o manejo de líquidos corrosivos. | |||||||||
27 | RESOLUCION | 2400 | EPP | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 182 | Para los trabajadores que laboren en soldadura y corte de arco, soldadura y corte con llama suministrar lentes o ventanas con filtros. | |||||||||
28 | RESOLUCION | 2400 | EPP | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 188 | Para trabajos en alturas usar cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus cuerdas o cables de suspensión firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y a la estructura donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad, sus cuerdas o cables de suspensión tendrán una resistencia de rotura no menor de 1.150 kg y el ancho de los cinturones no será menor de 12 cm, con espesor de 6 mm, de cuero fuerte curtido al cromo, lino, algodón tejido u otro material apropiado. | |||||||||
29 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 634 | Todas las escaleras de mano, deben estar construidas con materiales de buena calidad y deben tener la resistencia necesaria, teniendo en cuenta las cargas y tensiones que deben soportar. Las piezas de madera utilizadas en la construcción de las escaleras deben ser de buena calidad, de fibra larga, estar en perfecto estado de conservación y no deben pintarse o someterse a tratamiento alguno que impida descubrir fácilmente sus defectos. | |||||||||
30 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 636 | Las escaleras de mano no deben asentarse sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino que deben apoyarse sobre una superficie plana, regular y firme. | |||||||||
31 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 637 | Toda escalera de mano debe estar firme en forma segura, para que no se desplacen sus puntos de apoyo superiores o inferiores; si no fuera posible inmovilizarla en la parte superior, se fijará sólidamente por la base; si no fuera posible sujetarla en la base, un hombre deberá estar al pie de la escalera para evitar su deslizamiento; se debe evitar que las escaleras se pandeen más de lo normal. Las escaleras de mano se deberán apoyar por igual y en forma apropiada sobre cada uno de sus montantes. | |||||||||
32 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 639, 640 | No utilizar escaleras a las que les falte algún peldaño o lo tengan defectuoso. No utilizar escaleras que tengan uno o más peldaños sujetos con clavos, grapas u otros medios de sujeción análogos. Las escaleras de madera deberán estar construidas con montantes suficientemente resistentes, hechos con madera que no tengan defectos visibles y cortada longitudinalmente a la fibra, y peldaños de madera sin defectos visibles, embutidos en los montantes, con exclusión de todo peldaño fijado sólo con clavos. | |||||||||
33 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 641 | Las escaleras se conservarán siempre en buenas condiciones y serán inspeccionadas por personas competentes a intervalos regulares. | |||||||||
34 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 642 | Las escaleras portátiles a las que falten peldaños, los tengan en mal estado o estén defectuosos, no se entregarán o aceptarán para emplearse en un trabajo. Las escaleras defectuosas serán inmediatamente reparadas o destruidas. | |||||||||
35 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 643 | Las escaleras portátiles deben equiparse con bases antirresbaladizas cuando dichas bases disminuyan el peligro de resbalamiento. | |||||||||
36 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 644 | Las escaleras portátiles deben usarse a un ángulo tal que la distancia horizontal del apoyo superior al pie de la escalera sea un 1/4 de largo de la misma. No se permitirá aglomerarse sobre las escaleras. | |||||||||
37 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 645 | Las escaleras portátiles no se colocarán delante de las puertas que abran hacia ellas, a menos que las mismas se bloqueen estando abiertas, se cierren con llave o se resguarden. Las escaleras portátiles no se empalmarán unas con otras. | |||||||||
38 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 646 | las escaleras portátiles se almacenarán de manera que no estén expuestas a la intemperie, al calor o a la humedad excesiva; que se encuentren expuestas a buena ventilación; que se encuentren bien soportadas si están colocadas horizontalmente, para evitar el pandeo y la deformación permanente. | |||||||||
39 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 647 | Se prohibirá el uso de las escaleras portátiles a quienes son propensos al vértigo. | |||||||||
40 | RESOLUCION | 2400 | Escaleras | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 648 | Las escaleras de mano se usarán de tal manera que sus dos montantes no puedan separarse, que no puedan balancearse y oscilar, que los pies no resbalen, que tengan escalones rígidos y empotrados, que su punto de apoyo esté convenientemente separado del muro, y que no suban por ella trabajadores con cargas superiores de 40 kilos. | |||||||||
41 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas de fuerza motriz | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 373 | No usar herramientas eléctricas en sitios donde puedan existir gases o vapores inflamables, a no ser que sean diseñadas a prueba de gases. | |||||||||
42 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas de fuerza motriz | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 374 | Todas las herramientas eléctricas de envoltura metálica, deben llevar empuñaduras de material dieléctrico o aislante. | |||||||||
43 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas de fuerza motriz | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 375 | No permitir que las piezas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles, sean sostenidas con las manos. | |||||||||
44 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas de fuerza motriz | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 376 | Los operadores de herramientas eléctricas no deben trabajar sobre pisos húmedos o pisos metálicos, y sus ropas estarán completamente secas. | |||||||||
45 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 357 | Los mangos de las herramientas manuales deben ser de la mejor calidad, de forma y dimensiones adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas. | |||||||||
46 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 358 | Las herramientas serán de material adecuado y no deben producir chispas, cuando existe un riesgo de ignición. | |||||||||
47 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 359 | Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarán provistas, cuando no se utilicen de resguardos para las puntas o filos. | |||||||||
48 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 360 | Los martillos, mandarrias, cortafríos, tajaderas, punzones y otras herramientas de percusión, deben ser de acero de calidad, lo suficientemente fuertes para soportar golpes sin formar rebordes extensivos en las cabezas y no tan duros como para romperse o astillarse. | |||||||||
49 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 361 | Tener un lugar apropiado para guardar las herramientas. El transporte de las herramientas de mano debe hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo a los trabajadores. | |||||||||
50 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 362, 370 | No abandonar las herramientas manuales en los pasajes, escaleras o en lugares elevados de donde puedan caer sobre personas que se encuentran debajo. Proporcionar gabinetes o cajas de herramientas adecuados y otros medios convenientes para guardar las herramientas no utilizadas durante el trabajo; disponer de gabinetes, porta-herramientas o estantes adecuados convenientemente situados en los bancos o en las máquinas, para guardar las herramientas en uso. | |||||||||
51 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 363 | Disponer cuando sea necesario, de carretillas de mano o carritos de herramientas para el transporte de herramientas pesadas, cuando el personal deba trasladarse a cualquier lugar del establecimiento. | |||||||||
52 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 364 | Conservar las herramientas manuales en condiciones de seguridad e inspeccionarlas periódicamente por una persona competente. Reparar o sustituir las herramientas defectuosas. | |||||||||
53 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 365 | Los cuchillos o machetes estarán provistos de cabos adecuados para evitar que la mano resbale y disponer de fundas o bolsas para guardarlos cuando no estén en uso. | |||||||||
54 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 366 | No utilizar los gatos para levantar pesos o cargas fuera de su capacidad nominal, colocarlos sobre bases sólidas y niveladas que permitan accionarlos sin riesgos de accidentes. | |||||||||
55 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 367 | Constatar que los apoyos son resistentes con amplio factor de seguridad, una vez que los objetos son levantados o elevados mediante gatos a la altura deseada, antes de comenzar a trabajar. | |||||||||
56 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 368 | No llevar en los bolsillos instrumentos o herramientas puntiagudos o cortantes, a menos que estén debidamente protegidos. | |||||||||
57 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 369 | Emplear herramientas aisladas o no conductoras cuando haya peligro de electrochoques en las instalaciones eléctricas bajo tensión o cerca de tales instalaciones. | |||||||||
58 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 371 | Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, estarán construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo. | |||||||||
59 | RESOLUCION | 2400 | Herramientas Manuales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 355, 356 | Las herramientas manuales deben ser de materiales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas. Suministrar herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y dar entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta. | |||||||||
60 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 79 | Disponer iluminación adecuada de acuerdo a la clase de labor que se realice, puede ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas, lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, debe instalarse la artificial de modo que no produzca deslumbramiento, a causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o en la línea de visión, ni viciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores. El número de focos, su distribución e intensidad estará en relación con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice. | |||||||||
61 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 80 | Procurar que el trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa; utilizar un vidrio difusor, con coloración apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor. | |||||||||
62 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 81 | Cuando se use iluminación suplementaria para las máquinas o aparatos, se ha de tener cuidado de que tengan su pantalla adecuada siempre que no den lugar a la proyección de contrastes de luz y sombra. | |||||||||
63 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 82 | Los lugares de trabajo con mayor peligro de accidente, deben estar suficientemente iluminados, especialmente en aquellas operaciones o procesos en donde se manejen o funcionen máquinas-prensas, troqueladoras, cizallas, trituradoras, inyectoras, extrusoras, sierras, etc. | |||||||||
64 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 83 | Los niveles mínimos de intensidad de iluminación, para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y durante largos períodos de tiempo de 1.000 a 2.000 lux; para diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos períodos de tiempo de 500 a 1.000 lux; para diferenciación no moderada de detalles la intensidad de iluminación es de 300 a 500 lux; para trabajos con poca diferenciación de detalles de 150 a 250 lux; en trabajos ocasionales que no requieren observación detallada la intensidad de iluminación será de 100 a 200 lux; para zonas de almacenamiento, pasillos para circulación de personal, etc. 200 lux; garajes, reparación de vehículos de 1.000 lux; cuartos para cambios de ropas 200 lux; trabajo regular de oficina 1.500 lux; corredores 200 lux; sanitarios 300 lux; bodegas 200 lux (una bujía-pie equivale a 10.76 lux). | |||||||||
65 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 84 | Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde entre la luz solar, así como las pantallas, lámparas fluorescentes, etc., deben conservarse limpios y libres de obstrucciones y dispuestas en forma que la iluminación natural se reparta uniformemente en los lugares de trabajo, instalar cuando sea necesario, dispositivos que impidan el deslumbramiento. | |||||||||
66 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 85 | La iluminación de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente evitando sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación, no será inferior a 0.8 lux. | |||||||||
67 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 86 | Para labores nocturnas, instalar un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares. | |||||||||
68 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 87 | Se permite el uso de lámparas fluorescentes, siempre que se elimine el efecto estroboscópico. | |||||||||
69 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min. Salud | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 105 | Contar con iluminación suficiente en cantidad y calidad. | |||||||||
70 | RESOLUCION | 2400 | Iluminación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 7 | Todo lugar de trabajo debe contar con buena iluminación en cantidad y calidad y ventilación necesaria para mantener aire limpio y fresco permanentemente. | |||||||||
71 | RESOLUCION | 2400 | Imdemnización | Min Protección Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | Se establece la tabla de indemnización por pérdida de la capacidad laboral | ||||||||||
72 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 219 | Evitar que botellas, cristales, equipos de vidrio de laboratorios, lupas, espejos y similares, sean causa de incendio por efecto de los rayos del sol. | |||||||||
73 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 220 | Contar con extintores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga, debe mantenerse en perfecto estado de conservación y ser revisados como mínimo una vez al año. | |||||||||
74 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 221 | El número total de extintores no será inferior a uno por cada 200 m2 de local o fracción. Se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extintores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar. | |||||||||
75 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 222 | Tomar medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, disponer de suficiente número de tomas o bocas de agua y de las correspondientes mangueras con lanza, siempre que sea posible disponer de una instalación avisadora y extintora automática de “sprinklers”; disponer recipientes llenos de arena, cubos, palas y picos y de algunas cubiertas de lona ignífuga. Todos los equipos, aparatos y materiales para combatir el incendio se deben mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Instruir al personal sobre los métodos de salvamento y actuación, en los casos de incendio y proporcionar todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de su función. | |||||||||
76 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 223 | Establecer una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado dentro de las zonas de trabajo del establecimiento. | |||||||||
77 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 224 | Usar pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción. | |||||||||
78 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 225 | Cuando ocurran o se presenten incendios de líquidos, grasas o pinturas inflamables, usarán extintores de espuma, tetracloruro de carbono, bióxido de carbono, de polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. No usar agua en estos casos. | |||||||||
79 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 226 | Cuando puedan ocurrir incendios en equipos electrónicos a tensión se deben usar equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. | |||||||||
80 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 228 | Instruir al personal encargado de la extinción de incendios, sobre el peligro que presenta el uso del tetracloruro de carbono y cloruro de metil en una atmósfera cerrada, así como de las reacciones químicas que, en ciertos casos, se producen entre los líquidos extintores y los materiales empleados. | |||||||||
81 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 230 | No usar agua, excepto pulverizada (neblina de alta presión), en los incendios de grandes cantidades de líquidos, grasas o pinturas inflamables, o en los incendios de polvos orgánicos inflamables. No se empleará el agua para extinguir incendios de polvos de aluminio o magnesio o en incendios que impliquen equipos eléctricos, excepto para corriente de baja tensión en la forma de pulverización fina. | |||||||||
82 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 231, 232 | Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, deben transmitir señales dignas de confianza, las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas; deben llamar inmediatamente la atención y significar “fuego” en forma inequívoca; deben indicar el lugar del incendio. Los medios para transmitir la alarma deben ser accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o errores. La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o local de trabajo, etc, queden advertidos, serán de tipo automático. | |||||||||
83 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 206 | Las construcciones, serán en lo posible de un solo piso, de materiales incombustibles y dotados de muros corta fuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un local a otro. | |||||||||
84 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 207 | Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida de “salidas de emergencias” suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos. | |||||||||
85 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 208 | Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, deben ser mantenidos en depósitos incombustibles, si es posible fuera de los lugares de trabajo, disponiéndose sólo de las cantidades estrictamente necesarias. Los depósitos, deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No deberán estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones. | |||||||||
86 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 209 | Las sustancias inflamables que se empleen, deberán estar en compartimentos aislados, los trapos, algodones impregnados de aceite, grasa u otra sustancia que pueda entrar fácilmente en combustión, deben recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético. En estos locales no se permitirá la realización de trabajos que determinen producción de chispas, ni se permitirá fumar. | |||||||||
87 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 211 | Tomar las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables hacia los sótanos, sumideros o desagües y la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire. | |||||||||
88 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 212 | Las sustancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras. | |||||||||
89 | RESOLUCION | 2400 | Incendio o explosión | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 218 | Los locales de trabajo, pasillos y patios deben mantenerse libres de basuras, desperdicios y otros elementos susceptibles de encenderse con facilidad. | |||||||||
90 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 4 | Los techos o cerchas de estructura metálica presentarán suficiente resistencia a efectos del viento y su propia carga. | |||||||||
91 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 4 | Los cimientos y pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las que han sido calculados y ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal, el factor de seguridad del acero estructural con referencia a la carga de rotura será de por lo menos 4 para cargas estáticas y por lo menos 6 para cargas vivas o dinámicas y margen suficiente para situaciones anormales. | |||||||||
92 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 5 | Las edificaciones de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higiénico - sanitarios y demás dependencias deben estar construidas y conservadas en forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. | |||||||||
93 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 6 | Los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares serán diseñados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo y dispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores. | |||||||||
94 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 9 | La superficie de pavimento por trabajador no será menor de 2 m2, con un volumen de aire para 11.5 m3. | |||||||||
95 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 9 | El piso o pavimento debe ser homogéneo y liso, de material resistente, antirresbaladizo y en lo posible de fácil lavado. | |||||||||
96 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 11 | Las paredes deben ser lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, mantenidas en buen estado de conservación, reparándose tan pronto se produzcan grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos. | |||||||||
97 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 12 | Los corredores y pasillos interiores que conduzcan a puertas de salida deben tener ancho mínimo de 1.20 m. | |||||||||
98 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 12 | La distancia entre máquinas, aparatos, equipos, etc no debe ser menor de 0.8 m. | |||||||||
99 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 13 | Todo lugar por donde transiten trabajadores tendrá una altura mínima de 1.8 m . | |||||||||
100 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 14 | Contar con cantidad suficiente de puertas y escaleras. Las escaleras de comunicación interna deben ofrecer solidez, estabilidad y seguridad. Se procurará que sean de materiales incombustibles, seguras, provistas de pasamanos a una altura de 0.9 m y de barandilla. | |||||||||
101 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 15 | Las trampas, aberturas y fosos que existan en el suelo estarán cerrados y tapados y cuando no lo permitan las condiciones según su función, deben estar provistas de barandillas de 1.10 m de altura y de rodapie adecuado que los encierre, en caso de protección insuficiente cuando el trabajo lo exija se colocarán señales indicadoras de peligro. | |||||||||
102 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 16 | Contar con número suficiente de puertas de salida, libres de obstáculos, amplias, bien ubicadas, en buenas condiciones de funcionamiento. | |||||||||
103 | RESOLUCION | 2400 | Instalaciones, lugar de Trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 16 | Las puertas de salida y emergencia deben abrir hacia el exterior, provistas de cerraduras interiores de fácil operación, no deben ser giratorias, las puertas de emergencia no deben ser de corredera, ni enrrollamiento vertical. | |||||||||
104 | RESOLUCION | 2400 | Manejo de materiales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 388 | Instruir al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, tener en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones. Elaborar un plan general de procedimientos y métodos de trabajo; seleccionar a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas y vigilar continuamente el manejo de cargas. | |||||||||
105 | RESOLUCION | 2400 | Manejo de materiales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 389 | Situarse frente al objeto con los pies suficientemente separados, sin exagerar la tensión de los músculos abdominales. Adoptar una posición cómoda que permita levantar la carga tan verticalmente como sea posible. Agacharse para alcanzar el objeto doblando las rodillas, conservando el torso erecto. Levantar el objeto gradualmente, realizando la mayor parte del esfuerzo con los músculos de las piernas y de los hombros. Realizar el trabajo pesado con ayuda o dispositivos mecánicos si es posible, o con la ayuda de otros trabajadores. Cuando el levantamiento de cargas se realice en cuadrilla, el esfuerzo de todos deberá coordinarse y un solo trabajador debe dar las órdenes de mando. | |||||||||
106 | RESOLUCION | 2400 | Manejo de materiales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 391 | Al manipular materiales que estén expuestos a temperaturas extremas, sustancias tóxicas, corrosivas o nocivas a la salud, materiales con bordes cortantes, o cualquier otro material o sustancias que puedan causar lesión, deberán protegerse adecuadamente con el elemento o equipo de seguridad recomendado. | |||||||||
107 | RESOLUCION | 2400 | Manejo de materiales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 392 | La carga máxima que un trabajador puede levantar es de 25 kg de carga compacta; para las mujeres, es de 12.5 kilogramos de carga compacta. Conceder a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario. | |||||||||
108 | RESOLUCION | 2400 | Manejo de materiales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 393 | No permitir el levantamiento de objetos pesados a las personas enfermas del corazón, que padecen hipertensión arterial, las que han sufrido de alguna lesión pulmonar, a las mujeres en estado de embarazo, que han sufrido de lesiones en las articulaciones o que padecen de artritis. | |||||||||
109 | RESOLUCION | 2400 | Manejo de materiales | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 397 | Para el apilamiento de materiales, cargas, etc., disponer espacios o locales apropiados seleccionando los materiales que se van a almacenar, según su naturaleza y características físicas, químicas, etc., tomar las medidas para que los materiales no sufran daño, respecto a la humedad, temperatura, etc. y no provoquen riesgo de accidente. | |||||||||
110 | RESOLUCION | 2400 | Orden y limpieza | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 29 | Mantener lugares de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios en buenas condiciones de higiene y limpieza. No se permite acumulación de polvo, basuras y desperdicios | |||||||||
111 | RESOLUCION | 2400 | Orden y limpieza | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 31 | Mantener el piso de salas de trabajo limpio y seco, cuando no se pueda mantener seco proporcionar la inclinación adecuada e instalar sistema de drenaje, proveer a todo trabajador de botas especiales | |||||||||
112 | RESOLUCION | 2400 | Orden y limpieza | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 32 | Mantener pisos y corredores libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador (no encharcado y limpio de aceites, grasas, etc) | |||||||||
113 | RESOLUCION | 2400 | Orden y limpieza | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 33 | Efectuar limpieza de áreas de trabajo fuera de horario de trabajo, siempre que sea posible, evitando la diseminación de polvo. | |||||||||
114 | RESOLUCION | 2400 | Orden y limpieza | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 36 | Tomar medidas efectivas para evitar entrada o procreación de insectos, roedores o plagas en áreas de trabajo. | |||||||||
115 | RESOLUCION | 2400 | Productos químicos | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 214 | Prohibido mantener o almacenar líquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir gran número de personas. | |||||||||
116 | RESOLUCION | 2400 | Productos químicos | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 213 | Los recipientes de las sustancias peligrosas deben llevar rótulos y etiquetas para su identificación, que indiquen el nombre de la sustancia, la descripción del riesgo, las precauciones y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión. | |||||||||
117 | RESOLUCION | 2400 | Productos químicos | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 164 | Los recipientes que contienen sustancias peligrosas deben estar marcados o provistos de etiquetas que sean fácilmente identificables y acompañados de instrucciones que indiquen la manipulación y precauciones para evitar los riesgos por inhalación, contacto o ingestión, el antídoto específico en caso de intoxicación para sustancias venenosas. Las etiquetas deben indicar el nombre e ingredientes activos, el uso o empleo, cantidades y métodos de aplicación y mezcla, advertencias para su manejo, equipo protector que se recomienda, primeros auxilios y antídotos. | |||||||||
118 | RESOLUCION | 2400 | Productos químicos | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 155 | Controlar los agentes nocivos preferentemente en su origen, mediante sustitución de sustancias, cambio o modificación del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilación general, ventilación local exhaustiva y mantenimiento. Aplicar la limitación del tiempo de exposición y protección personal, sólo cuando los otros métodos sean insuficientes por sí mismos o en combinación. | |||||||||
119 | RESOLUCION | 2400 | Productos químicos | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 165 | Tomar todas las medidas necesarias para impedir la propagación o exposición de los agentes biológicos y tóxicos nocivos para la salud de los trabajadores. | |||||||||
120 | RESOLUCION | 2400 | Productos químicos | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 154, 156 | Fijar los niveles máximos permisibles de exposición a sustancias tóxicas, inflamables o contaminantes atmosféricos industriales, en P.P.M o en peso en mg/m3 de aire de acuerdo con los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud o por la Conferencia de Higenistas Industriales. | |||||||||
121 | RESOLUCION | 2400 | PSO | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 2 | Organizar y desarrollar programas de medicina preventiva e higiene y seguridad industrial. | |||||||||
122 | RESOLUCION | 2400 | Riesgos | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 2 | Suministrar instrucción adecuada a trabajadores antes de iniciar cualquier ocupación sobre los riesgos y peligros y la forma, métodos y sistemas para prevenirlos o evitarlos. | |||||||||
123 | RESOLUCION | 2400 | Ropa de trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 170, 171, 173, 174 | Suministrar ropa de trabajo adecuada según los riesgos, deben ajustar bien; no deben tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes. No usar prendas sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas de llaveros, o pulseras de relojes, etc., en proximidades a los elementos en movimiento de las máquinas. De preferencia camisas cortas. No llevar en los bolsillos objetos con puntas o afilados, ni materiales explosivos o inflamables. | |||||||||
124 | RESOLUCION | 2400 | Ropa de trabajo | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 172 | Prohibir durante las horas de trabajo, el uso de artículos como cuellos, guardavistas, viseras de cofia y armaduras de anteojos de celuloide u otros materiales inflamables, ni ropa con bolsillos, bocamangas o partes vueltas hacia arriba que puedan recoger polvos en operaciones con peligro de explosión o incendio. | |||||||||
125 | RESOLUCION | 2400 | Ruido | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 88 | Realizar estudios de carácter técnico para ampliar sistemas o métodos que reduzcan o amortigüen el ruido al máximo. Examinar la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de mantenimiento, ajustarla o renovarla según el caso; cambiar, sustituir y ajustar las piezas defectuosas; reemplazar los engranajes metálicos por no metálicos o por poleas, de ser posible. Equipar los motores a explosión con silenciador eficiente. | |||||||||
126 | RESOLUCION | 2400 | Ruido | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 88, 89, 92 | El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo, es de 85 dB, medidos en la zona en que el trabajador habitualmente mantiene su cabeza, independiente de la frecuencia. En las oficinas y lugares de trabajo en donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros no podrán ser mayores de 70 dB, independiente de la frecuencia y tiempo de exposición. En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel máximo permisible, es necesario efectuar un estudio ambiental para determinar el nivel de presión sonora y la frecuencia. | |||||||||
127 | RESOLUCION | 2400 | Ruido | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 90, 92 | Efectuar el control de la exposición a ruido por: reducción en el origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos; cubrimiento de las superficies (paredes, techos, etc.) con materiales especiales para absorberlos; colocación de aislantes para evitar las vibraciones, cambio o sustitución de piezas sueltas o gastadas; lubricación de partes móviles de la maquinaria. Control entre el origen y la persona, instalando pantallas de material absorbente; aumentando la distancia entre el origen y el personal expuesto. Limitación del tiempo de exposición de los trabajadores. Retiro de los lugares de trabajo de los trabajadores hipersensibles al ruido. Suministro de EPP a los trabajadores que estén expuestos a niveles de 85 dB en adelante. | |||||||||
128 | RESOLUCION | 2400 | Ruido | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 91 | Someter a exámenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales a todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible. | |||||||||
129 | RESOLUCION | 2400 | Salidas de emergencia | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 234 | Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente. Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí. Las escaleras de madera, de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deben considerarse como salidas de emergencia. Las salidas deben estar marcadas y bien iluminadas. El acceso a las salidas de emergencia siempre debe mantenerse sin obstrucciones. Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no deben dar a patios internos o pasajes sin salida. | |||||||||
130 | RESOLUCION | 2400 | Señalización | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 202, 203 | Utilizar los colores básicos recomendados por la American Standard Association, para identificación. Rojo para señalar elementos y equipos de protección contra el fuego, recipientes para almacenar líquidos inflamables, barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en máquinas y controles eléctricos, recipientes para lavado y desengrase de piezas. | |||||||||
131 | RESOLUCION | 2400 | Señalización | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 203 | El color amarillo para señalar zonas peligrosas con avisos de precaución; equipos de construcción, esquinas de lugares de almacenamiento; bordes expuestos y sin guardas, aberturas; pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijas peligrosas; bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberías que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo; grúas de taller y equipo utilizado para transporte y movilización de materiales, transportadores; pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados; demarcación de áreas de trabajo y almacenamiento (franjas de 5 cm). | |||||||||
132 | RESOLUCION | 2400 | Señalización | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 203 | El color verde para señalar seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, cartelera de seguridad e instrucciones de seguridad; contorno del botón de arranque en los controles de máquinas; cuerpo de maquinaria y equipo, partes fijas; parte exterior de guardas y protecciones; prensas, gatos; motores eléctricos que formen parte integral de maquinaria; soportes para materiales, para cilindros, mangueras y cables de porta-electrodos. | |||||||||
133 | RESOLUCION | 2400 | Señalización | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 203 | El color azul para indicar Obligación El color gris para pintar recipientes para residuos, armarios y soportes para elementos de aseo, ropas y lockers. | |||||||||
134 | RESOLUCION | 2400 | Señalización | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 203 | El color blanco para señalar demarcación de zonas de circulación, dirección o sentido de circulación o vía; indicación en el piso de recipientes de basura. | |||||||||
135 | RESOLUCION | 2400 | Señalización | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 203 | El color negro para pintar tuberías de corriente trifásica, con franja de color naranja de 2 in de ancho, espaciadas 1 m entre sí; conductos y bajantes de aguas negras; base de máquinas y patas de bancos de trabajo. | |||||||||
136 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 17 | Instalar un inodoro, un lavamanos y una ducha, por cada 15 trabajadores, separados por sexos y dotados de papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes. | |||||||||
137 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 17 | Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos) deben ser de material impermeable, inoxidable y con acabado liso (porcelana, pedernal, hierro esmaltado, cemento y gres impermeable, mosaico, granito). | |||||||||
138 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 17, 19 | Los lavamanos comunes y colectivos, cada 60 cm con su grifo correspondiente equivale a un lavamanos individual. En instalaciones nuevas los lavamanos deben ceñirse a una anchura mínima de 60 cm. | |||||||||
139 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 17 | Los orinales colectivos deben tener fondo con un desnivel por lo menos del 5% hacia el desagüe, se considera que cada 60 cm de longitud equivalen a un orinal. En instalaciones nuevas los orinales deben ceñirse a un ancho mínimo de 60 cm. | |||||||||
140 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 17 | Los orinales no se pueden colocar contra un muro de ladrillo, madera o material permeable. La parte de atrás del orinal, sus lados y el piso deben estar cubiertos con baldosín, mosaico o granito. | |||||||||
141 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 19 | Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las paredes hasta una altura de 1.20 m deben ser de material impermeable (de preferencia baldosín de porcelana). El resto de paredes y los cielorasos deben ser acabados con pinturas lavables. Los tabiques que separan los compartimientos, no deben tener altura menor de 1.8 m. La distancia entre el piso y el comienzo del tabique debe ser de 20 cm para facilitar su limpieza. | |||||||||
142 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 19 | En instalaciones nuevas los inodoros deben ceñirse a las siguientes dimensiones: anchura mínima 80 cm, profundidad mínima 120 cm, espacio mínimo 0.96 m2. | |||||||||
143 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 20 | Los pisos de los sanitarios deben tener desagües o sumideros en proporción de 1 por cada 15 m2 de piso. El desnivel del piso hacia el sumidero será de por lo menos 1 a 1.5%. | |||||||||
144 | RESOLUCION | 2400 | Servicios de higiene | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 21 | Los cuartos sanitarios deben tener ventanas para ventilación forzada que produzca 6 cambios de aire por hr. La iluminación debe ser suficiente para asegurar una intensidad uniforme por lo menos de 30 bujías / pie equivalente a 300 Lux. | |||||||||
145 | RESOLUCION | 2400 | Temperaturas | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 63 | La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, debe mantenerse, siempre que sea posible, entre los límites tales que no resulten desagradables o perjudiciales para la salud. En fuentes de calor, adaptar dispositivos adecuados para la reflexión y aislamiento de calor y utilizar EPP contra las radiaciones dañinas. | |||||||||
146 | RESOLUCION | 2400 | Alimentos | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 58 | Los cuartos de almacenamiento, preparación y servida de alimentos deben estar bien ventilados y aprueba de insectos, mantenerse aseados y con suministro de agua. | |||||||||
147 | RESOLUCION | 2400 | Temperaturas | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 69 | Tomar medidas para controlar las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiación y convección-conducción, la humedad relativa y el movimiento del aire para prevenir efectos adversos sobre el organismo y la eficiencia de los trabajadores. | |||||||||
148 | RESOLUCION | 2400 | Ventilación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 70 | En los locales cerrados y dependencias anexas, debe renovarse el aire de manera uniforme y constante para proporcionar un ambiente inofensivo y cómodo. Las entradas de aire puro deben estar ubicadas en lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado. | |||||||||
149 | RESOLUCION | 2400 | Ventilación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 72 | Proporcionar una o varias salidas del aire, colocadas de preferencia en la parte superior de la edificación; el aire suministrado no debe contener sustancias nocivas. La descarga debe evitar la entrada de los agentes tóxicos por los dispositivos de admisión del aire. | |||||||||
150 | RESOLUCION | 2400 | Ventilación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 73 | Suministrar la cantidad de aire teniendo en cuenta el área del piso, así: industria en general, que no desprende agentes insalubres, tóxicos ni inflamables 1 pie cúbico aire/minuto/pié; garajes (ventilación mecánica) 1 pie cúbico aire/minuto/pié; gimnasios 1.5 pies cúbicos aire / minuto / pié; sanitarios – cuartos de baño 3 pies cúbicos aire/minuto/pié; sala carga de baterías 2 pies cúbicos aire/minuto/pié; comedores 1.5 pies cúbicos aire/minuto/pié; cabinas para soldadura eléctrica 50 pies cúbicos aire/minuto/pié; sala – limpieza abrasiva 100 pies cúbicos aire/minuto/pié. | |||||||||
151 | RESOLUCION | 2400 | Ventilación | Min Trabajo y Seg Social | 1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | 76 | Ventilar mecánicamente las cocinas que no tengan ventilación natural adecuada, extrayendo aire a razón de treinta 30 cambios por hora como mínimo. Instalar campanas de aspiración. | |||||||||
152 | RESOLUCION | 1075 | MEDICINA PREVENTIVA | MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | 1992 | Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional. | ART 1 | Artículo 1: Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas (sic) específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores. | |||||||||
153 | LEY | 9 | CONDICIONES DE ILUMINACION | CONGRESO DE LA REPUBLICA | 1979 | Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. | ATR 105 | Artículo 105. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad. | |||||||||
154 | CONDICIONES DE VENTILACION | ART 109 | Artículo 109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente. | ||||||||||||||
155 | LEY | 1010 | Acoso laboral | Congreso de Colombia | 2006 | Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. | 9 | Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada. 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral. | |||||||||
156 | |||||||||||||||||
157 | LEY | 1010 | Acoso laboral | Congreso de Colombia | 2006 | Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. | 10 | Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: 1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor público. 2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores. 5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo. 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. Parágrafo 1. Los dineros provenientes de las multas impuestas por acoso laboral se destinarán al presupuesto de la entidad pública cuya autoridad la imponga y podrá ser cobrada mediante la jurisdicción coactiva con la debida actualización de valor. Parágrafo 2. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por conductas constitutivas de acoso laboral, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, en los términos del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, siempre y cuando existan serios indicios de actitudes retaliatorias en contra de la posible víctima. | |||||||||
158 | |||||||||||||||||
159 | RESOLUCION | 1401 | Obligaciones de los aportantes en la investigacion de incidentes y accidentes de trabajo | EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL | 2007 | Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo | Articulo 4 | Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones: 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. 3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado. 4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales. 5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado. 6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación. 7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación. 8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. 9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. 10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados. | |||||||||
160 | |||||||||||||||||
161 | RESOLUCION | 1401 | Equipo investigador | EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL | 2007 | Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo | Articulo 7 | El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso. | |||||||||
162 | RESOLUCION | 1401 | Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo | EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL | 2007 | Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo | Articulo 8 | Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una. | |||||||||
163 | RESOLUCION | 1401 | Informe de investigacion | EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL | 2007 | Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo | Articulo 9 al 13 | El documento deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, se detallen características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y las demás que se consideren necesarias. El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación. El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos, involucrando todo aquello que se considere importante o que aporte información para determinar las causas específicas del accidente o incidente, tales como cuándo ocurrió, dónde se encontraba el trabajador, qué actividad estaba realizando y qué pasó, por qué realizaba la actividad, para qué, con quién se encontraba, cómo sucedió. Para obtener la información, el aportante puede acudir al reconocimiento del área involucrada, entrevista a testigos, fotografías, videos, diagramas, revisión de documentos y demás técnicas que se consideren necesarias. En el informe se deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la investigación, identificando las básicas o mediatas y las inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Además, se deben especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios. En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal. | |||||||||
164 | RESOLUCION | 1401 | Remision de investigaciones | EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL | 2007 | Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo | Articul 14 | El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves. Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso. Para efecto de la investigación del accidente de trabajo mortal, los formatos deben contener, como mínimo, los requisitos establecidos en la presente resolución. La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social podrá solicitar, en cualquier tiempo, los informes de que trata el presente artículo. | |||||||||
165 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 6 | La evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de riesgo como de los factores protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora. Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa: a) Gestión organizacional: Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano, que incluyen el estilo de mando, las modalidades de pago y de contratación, la participación, el acceso a actividades de inducción y capacitación, los servicios de bienestar social, los mecanismos de evaluación del desempeño y las estrategias para el manejo de los cambios que afecten a las personas, entre otros. b) Características de la organización del trabajo: Contempla las formas de comunicación, la tecnología, la modalidad de organización del trabajo y las demandas cualitativas y cuantitativas de la labor. c) Características del grupo social de trabajo: Comprende el clima de relaciones, la cohesión y la calidad de las interacciones, así como el trabajo en equipo. d) Condiciones de la tarea: Incluyen las demandas de carga mental (velocidad, complejidad, atención, minuciosidad, variedad y apremio de tiempo); el contenido mismo de la tarea que se define a través del nivel de responsabilidad directo (por bienes, por la seguridad de otros, por información confidencial, por vida y salud de otros, por dirección y por resultados); las demandas emocionales (por atención de clientes); especificación de los sistemas de control y definición de roles. e) Carga física: Comprende el esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico, conforme a la definición correspondiente consignada en el artículo 3º de la presente resolución. f) Condiciones del medioambiente de trabajo: Aspectos físicos (temperatura, ruido, iluminación, ventilación, vibración); químicos; biológicos; de diseño del puesto y de saneamiento, como agravantes o coadyuvantes de factores psicosociales. g) Interfase persona–tarea: Evaluar la pertinencia del conocimiento y habilidades que tiene la persona en relación con las demandas de la tarea, los niveles de iniciativa y autonomía que le son permitidos y el reconocimiento, así como la identificación de la persona con la tarea y con la organización. h) Jornada de trabajo: Contar con información detallada por áreas y cargos de la empresa sobre duración de la jornada laboral; existencia o ausencia de pausas durante la jornada, diferentes al tiempo para las comidas; trabajo nocturno; tipo y frecuencia de rotación de los turnos; número y frecuencia de las horas extras mensuales y duración y frecuencia de los descansos semanales. i) Número de trabajadores por tipo de contrato. j) Tipo de beneficios recibidos a través de los programas de bienestar de la empresa: Programas de vivienda, educación, recreación, deporte, etc. k) Programas de capacitación y formación permanente de los trabajadores. | |||||||||
166 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 7 | Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus trabajadores: a) Utilización del tiempo libre: Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo, en particular, oficios domésticos, recreación, deporte, educación y otros trabajos. b) Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa. c) Pertenencia a redes de apoyo social: familia, grupos sociales, comunitarios o de salud. d) Características de la vivienda: estrato, propia o alquilada, acceso a vías y servicios públicos. e) Acceso a servicios de salud. Parágrafo. Esta información puede ser recopilada a través de una encuesta y utilizada para el diseño de planes de intervención en aspectos psicosociales y de bienestar del trabajador. | |||||||||
167 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 8 | Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador. Los empleadores deben contar, como mínimo, con la siguiente información sobre los factores psicosociales individuales de sus trabajadores: a) Información sociodemográfica actualizada anualmente y discriminada de acuerdo al número de trabajadores. Esta información debe incluir datos sobre: sexo, edad, escolaridad, convivencia en pareja, número de personas a cargo, ocupación, área de trabajo, cargo, tiempo de antigüedad en el cargo. b) Características de personalidad y estilos de afrontamiento mediante instrumentos psicométricos y clínicos aplicados por expertos. c) Condiciones de salud evaluadas con los exámenes médicos ocupacionales del SG-SST. Parágrafo. Con base en la información de que trata el presente artículo, se debe realizar un análisis epidemiológico que permita determinar los perfiles de riesgo-protección por área de la empresa. | |||||||||
168 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 9 | Para efecto de la evaluación de los factores psicosociales, los empleadores deben incluir información periódica y actualizada sobre los siguientes aspectos: a) Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales: osteomuscular, cardiovascular, respiratorio, gastrointestinal, mental, sistema nervioso central y periférico, dermatológico, endocrino, genitourinario e inmunológico. b) Ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. c) Estadísticas de morbilidad y mortalidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común, discriminadas por diagnóstico, días de incapacidad médica, ocupación y género. d) Ausentismo. e) Rotación de personal. f) Rendimiento laboral | |||||||||
169 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 10 | Los factores psicosociales deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país. | |||||||||
170 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 11 | Reserva de la información y de la evaluación. La información utilizada para la evaluación de factores psicosociales está sometida a reserva, conforme lo establece la Ley 1090 de 2006, en consecuencia, los expertos evaluadores deben garantizar por escrito el compromiso de usar la información obtenida, única y exclusivamente para los fines inherentes a la salud ocupacional. La evaluación y el correspondiente informe sobre las condiciones de salud deben ir precedidos del consentimiento informado del trabajador. | |||||||||
171 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 12 | Identificados los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, se procederá a su recopilación, análisis y seguimiento desde la perspectiva de la salud ocupacional, utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, a efecto de establecer la carga física, mental y psíquica asociada a estos factores, con el fin de identificar si se deben intervenir en el corto, mediano o largo plazo y si se deben llevar a cabo programas para su prevención. Los empleadores deben actualizar anualmente esta información, la cual debe ir discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad y deberá mantenerla a disposición tanto del Ministerio de la Protección Social para efecto de la vigilancia y control que le corresponde realizar, como de las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica sobre factores psicosociales. | |||||||||
172 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 13 | Los criterios mínimos que deben tener en cuenta los empleadores para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo y las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría a las empresas, son los siguientes: 1. Toda intervención de los factores psicosociales en el trabajo implica el compromiso de la gerencia o de la dirección de la empresa y el de los trabajadores. 2. La intervención de los factores de riesgo psicosociales se debe establecer con la participación de los directamente interesados o afectados. 3. Para priorizar la intervención de los factores de riesgo psicosocial, se debe tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Su asociación estadística con efectos negativos sobre el trabajo o los trabajadores, resultado del análisis epidemiológico de la empresa. 3.2 Aquellas condiciones de trabajo propias de la actividad económica de la empresa, cuya intervención es recomendada por la literatura científica. 4. Realización de actividades educativas o formativas con los trabajadores, con el objeto de modificar actitudes o respuestas frente a las situaciones. Dichas actividades deben formar parte de un programa continuo y realizarse de manera paralela a la modificación de las condiciones de trabajo, aplicando técnicas de educación para adultos. 5. Los procesos de inducción, reinducción, entrenamiento y capacitación facilitarán el conocimiento y la motivación de los trabajadores sobre los factores que afectan su salud y su bienestar. 6. En los métodos de intervención de los factores psicosociales del trabajo debe primar el enfoque interdisciplinario. 7. Los métodos de intervención se deben diseñar y ejecutar de conformidad con la realidad histórica de la empresa, su cultura y clima organizacional, con criterio de factibilidad y teniendo en cuenta que siempre debe haber un método de intervención adecuado para cada empresa y para cada población laboral. 8. Las acciones que se lleven a cabo deben estar integradas a los programas de salud ocupacional, así como a los programas de mejoramiento continuo y de calidad en las empresas. 9. Para eventos agudos, se deben desarrollar programas de intervención en crisis | |||||||||
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174 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 14 | Son medidas preventivas y correctivas de acoso laboral las siguientes: 1. Medidas preventivas: 1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral. 1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa. 1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral. 1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información. 1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa. 1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral. 1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador. 2. Medidas correctivas: 2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia. 2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo. 2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden. 2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral. | |||||||||
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176 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 16 | Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos profesionales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo. Para tal efecto, las administradoras de riesgos profesionales deben capacitar y prestar asistencia técnica para el diseño y la implementación de los programas de prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo psicosocial prioritarios, por actividad económica o empresa, utilizando criterios de salud ocupacional. | |||||||||
177 | RESOLUCION | 2646 | Peligro Psicosocial | Ministerio de Protección Social | 2008 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional | 16 | Los componentes mínimos que debe contener el programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo, son los siguientes: 1. Método: Contempla la definición de objetivos, universo y procedimientos para desarrollar la vigilancia epidemiológica. 2. Objetivo: Monitoreo e intervención permanente de factores de riesgo psicosocial, para mejorar las condiciones de salud y de trabajo asociadas. Adicionalmente, se deben establecer objetivos específicos que apunten a los logros que se esperan en un período de tiempo determinado, indicando los criterios de evaluación de resultados. 3. Procedimiento de vigilancia epidemiológica: 3.1 Evaluación de los factores psicosociales y de sus efectos, mediante el uso de instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país. 3.2 Establecimiento de criterios para identificar grupos prioritarios de atención, mediante asociaciones entre factores de riesgo psicosocial y sus efectos. 3.3 Establecimiento de medidas de intervención, incluidos los indicadores para evaluar el resultado de las mismas. 3.4 Seguimiento de resultados logrados con las medidas de intervención y planeación de nuevas acciones o mecanismos para atender las necesidades prioritarias de los grupos. 4. Sistema de información: En el proceso de recolección de los datos se debe especificar la fuente de donde se obtienen los datos, los instrumentos, la evaluación de la calidad de los datos, la tabulación y el establecimiento de mecanismos para la consolidación, el análisis de los datos y la divulgación de la información a las instancias pertinentes, guardando la debida reserva. 5. Evaluación del programa: La evaluación debe permitir conocer el funcionamiento del programa, los efectos reales de las actividades de control de los factores psicosociales y servir para realizar los ajustes que requiera el programa. La evaluación debe realizarse anualmente, a partir de la confrontación de los objetivos previstos y de los logros obtenidos, identificando los aspectos que facilitaron y los que dificultaron el logro de los resultados. La evaluación comprende la gestión del programa de vigilancia epidemiológica, los servicios y los resultados obtenidos, mediante indicadores y criterios cualitativos. 6. Gestión administrativa: El empleador debe asignar los recursos necesarios, tanto físicos como técnicos, financieros y humanos, para la ejecución de las actividades del programa. | |||||||||
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179 | LEY | 1562 | SISTEMA DE RIESGOS LABORALES | CONGRESO | 2012 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL | ART 2, ART 3, ART 4, ART 6, ART 7, ART 13, ART 22, ART 26, ART 27, ART 30, | Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: Artículo 3°. Definicion Accidente de trabajo. Artículo 4°. Definicion Enfermedad laboral. Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley. Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. Artículo 13. Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a La gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones. Artículo 22. Tiempo dePrescripción de Las mesadas pensionales . Artículo 26: Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos laborales. Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente. Artículo 27: Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así: d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajO SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras gde Riesgos Laborales. Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes qe trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Indice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente. | |||||||||
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181 | LEY | 55 | hojas de seguridad | CONGRESO DE LA REPUBLICA | 1193 | Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990 | ART 7 | Articulo 7 Etiquetado y marcado 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. | |||||||||
182 | ART 8 | Articulo 8 Ficha de datos de seguridad. 1. A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su pro-veedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia. 2. Los criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 3. La denominación química o común utilizada para identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta. | |||||||||||||||
183 | ART 10 | Articulo 10. 1. Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el artículo 8 y son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes. 2. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 o para los cuales no se hayan proporcionado fichas de datos de seguridad según se prevé en el artículo 8, deberán obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. 3. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el artículo 26 o identificados o evaluados según el párrafo 3 del artículo 9 y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización. 4. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes. | |||||||||||||||
184 | DECRETO | 256 | conformacion, capacitacion y entrenamiento para brigadas contra incendios | unidad administrativa especial direcciona nacional e bomberos | 2014 | Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia. | ART 1 | ARTÍCULO 1. Adóptese como reglamentación para la formación, capacitación y entrenamiento de las brigadas contraincendio de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comerciales y similares en Colombia las siguientes disposiciones. | |||||||||
185 | ART3 | ARTÍCULO 3. BRIGADISTA CONTRAINCENDIO. 3.1. Las personas que participen de la brigada contraincendio deberán ser escogidos entre los empleados de las instalaciones. 3.2. Las personas deben llenar los requisitos establecidos para los miembros de la brigada contraincendio y pueden pertenecer a cualquier área y/o departamento de la empresa. 3.3 Cada miembro de la brigada contraincendio debe cooperar, participar y cumplir las disposiciones y normas de la brigada contraincendio y el programa de formación, capacitación y entrenamiento. | |||||||||||||||
186 | ART 4 | ARTÍCULO 4. JEFE Y/O LÍDER DE LA BRIGADA CONTRAINCENDIO. El jefe de la brigada contraincendio deberá ser responsable de lo siguiente: 4.1 Garantizar la estructura organizacional de la brigada contraincendio. 4.2 Administrar operativamente el recurso humano de la brigada contraincendio. 4.3 Establecer una cadena de mando dentro de la brigada contraincendio para actuar en ausencia del jefe y/o líder de la brigada. 4.4 Participar activamente del comité de emergencias de la empresa. 4.5 Expedir periódicamente reportes escritos sobre la situación de la brigada contraincendio para la gerencia. 4.6 Mantener actualizados los registros de entrenamiento y estar disponible para la inspección por la autoridad competente. | |||||||||||||||
187 | ART 5 | ARTÍCULO 5. DIRECTOR DE LA BRIGADA CONTRAINCENDIO. El Director de la brigada contraincendio será responsable de lo siguiente: 5.1 Establecer directrices para ejecutar los programas determinados en las normas de la brigada contraincendio. 5.2 Determinar el tamaño y organización de la brigada contraincendio, debe estar conformada mínimo por el 20% de la población laboral, garantizando una distribución uniforme de los brigadistas en los turnos de trabajo. 5.3 Coordinar y programar reuniones de gestión operativas y administrativas con periodicidad. 5.4 Establecer y mantener programas de inspección de los equipos de protección contraincendio de la brigada. 5.5 Mantener relaciones con las autoridades de bomberos locales, organizando simulaciones y simulacros periódicamente. | |||||||||||||||
188 | DECRETO | 1477 | enfermedades laborales | PRESIDENTE DE LA REPUBLICA | 2014 | por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales | ART 2 | Artículo 2°. De la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. | |||||||||
189 | ART 3 | Artículo 3°. Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. | |||||||||||||||
190 | ART 4 | Artículo 4°. Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección II Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección II Parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente. | |||||||||||||||
191 | RESOLUCION | 652 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. | 5 | El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. | |||||||||
192 | RESOLUCION | 652 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. | 6 | El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. | |||||||||
193 | |||||||||||||||||
194 | RESOLUCION | 652 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. | 7 | El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité. | nomre cedelua eps telefono 11 12 y 13 | ||||||||
195 | RESOLUCION | 652 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. | 8 | El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. | |||||||||
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197 | RESOLUCION | 652 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. | 10 | Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. | |||||||||
198 | RESOLUCION | 652 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. | 11 | Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y el SG-SST, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. | |||||||||
199 | RESOLUCION | 1356 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012 | 1 | El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación". | |||||||||
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201 | RESOLUCION | 1356 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012 | 2 | Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos". | |||||||||
202 | RESOLUCION | 1356 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2013 | 3 | El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. | |||||||||
203 | RESOLUCION | 1356 | Comité de Convivencia Laboral | Ministerio de Trabajo | 2012 | Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2014 | 4 | Las entidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución". | |||||||||
204 | LEY | 1566 | consumo de sustancias psicoactivas | CONGRESO DE LA REPUBLICA | 2012 | por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas. | ART 6 | Artículo 6°. Promoción de la salud y prevención del consumo. El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo, las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la presente ley. Tales acciones de promoción y prevención requerirán para su construcción e implementación la participación activa de todos los sectores productivos, educativos y comunitarios en las respectivas entidades territoriales. | |||||||||
205 | RESOLUCION | 1356 | COMITÉ CONVIVENCIA LABORAL| | MINISTERIO DE TRABAJO | 2012 | Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. | ART 1 | Artículo 1. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación". | |||||||||
206 | ART 2 | Artículo 2. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos". | |||||||||||||||
207 | ART 3 | Artículo 3°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 9°. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes". | |||||||||||||||
208 | RESOLUCION | 652 | COMITÉ CONVIVENCIA LABORAL | MINISTERIO DE TRABAJO | 2012 | por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. | ART 1 | Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008. | |||||||||
209 | ART 2 | Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia | |||||||||||||||
210 | ART 5 | Artículo 5. Período del Comité de Convivencia Laboral. El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. | |||||||||||||||
211 | ART 6 | Artículo 6. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. | |||||||||||||||
212 | |||||||||||||||||
213 | ART 8 | Artículo 8. Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. | |||||||||||||||
214 | ART 10 | Artículo 10. Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. | |||||||||||||||
215 | ART 11 | Artículo 11. Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados. Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. | |||||||||||||||
216 | LEY | 1468 | LICENCIA DE MATERNIDAD | CONGRESO DE LA REPUBLICA | 2011 | por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. | ART 1 | Artículo 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. 3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. 5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. 6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. 7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera: a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. | |||||||||
217 | ART 2 | Artículo 2°. Modifíquese el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 239. Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. 3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. 4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término. | |||||||||||||||
218 | ART 3 | Artículo 3. Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral: Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: 11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. | |||||||||||||||
219 | ART 4 | Artículo 4. Adiciónese al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral: Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador: 8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto. | |||||||||||||||
220 | DECRETO | 1072 | Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Art 2.2.4.6.1. Art 2.2.4.6.4. | para implementar el SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). | |||||||||
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222 | DECRETO | 1072 | Política de seguridad y salud en el trabajo (SST) | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.5. Artículo 2.2.4.6.6. Artículo 2.2.4.6.7. | El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Requisitos : 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organizacióny 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa. Objetivos: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del SG-SST en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. | |||||||||
223 | DECRETO | 1072 | Obligaciones de los empleadores | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.8. | Obligaciones: 1. Definir, firmar y divulgar la política de SST a través de documento escrito, deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. 2. Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. 3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el SG-SST, deberá quedar documentada. 4. Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario 5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: 6. Gestión de los Peligros y Riesgos 7. Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el (SG-SST), 8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales. 9. Participacion de los trabajadores 10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST 11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. | |||||||||
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225 | DECRETO | 1072 | Matriz legal | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Paragrafo del Artículo 2.2.4.6.8. | Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa. | |||||||||
226 | DECRETO | 1072 | Responsabilidades de los trabajadores | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.10. | 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SSTde la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST | |||||||||
227 | DECRETO | 1072 | Capacitación en seguridad y salud en el trabajo | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.11. Artículo 2.2.4.6.35. | El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en SST necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo. | |||||||||
228 | DECRETO | 1072 | Induccion y reinduccion en aspectos de SST | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Paragrafo 2 del Artículo 2.2.4.6.11. | El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. | |||||||||
229 | DECRETO | 1072 | Documentación | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.12. | 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de SST, firmados por el empleador; 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del SG-SST; 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos; 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización; 5. El plan de trabajo anual en SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del SG-SST; 6. El programa de capacitación anual en SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión; 7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo; 8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal; 9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo; 10. la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; 12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias; 13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores. 14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas; 15. La matriz legal actualizada 16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios. La documentación relacionada con el SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla | |||||||||
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231 | DECRETO | 1072 | Conservación de los documentos | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.13. | El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. La conservación puede hacerse de forma electrónica siempre y cuando se garantice la preservación de la información. Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores. 3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo; 4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en SST 5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal. Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa. | |||||||||
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233 | DECRETO | 1072 | Comunicación | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.14. | El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa. | |||||||||
234 | DECRETO | 1072 | Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.15. | El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera. Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual. También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya. | |||||||||
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236 | DECRETO | 1072 | Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.16. | La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en SST para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. ebe incluir, entre otros, los siguiente: 1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales 2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual. deberá contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros; 3. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual; 4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores; la cual debe ser anual; 5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción 6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores; 7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad; y 8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del año inmediatamente anterior. Todos los empleadores deberán realizar la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea base y para evaluar la mejora continua en el sistema. La evaluación inicial debe estar documentada El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas; esta información la debe utilizar como insumo para la actualización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. | |||||||||
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238 | DECRETO | 1072 | Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.17. | El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito. 1. La planificación debe aportar a: 1.1. El cumplimiento con la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia de seguridad y salud en el trabajo; 1.2. El fortalecimiento de cada uno de los componentes (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora) del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y, 1.3. El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa. 2. La planificación debe permitir entre otros, lo siguiente: 2.1. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa; 2.2. Definir objetivos del SG-SST medibles y cuantificables, acorde con las prioridades definidas y alineados con la política de seguridad y salud en el trabajo definida en la empresa; 2.3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios; 2.4. Definir indicadores que permitan evaluar el SG-SST; y, 2.5. Definir los recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para la implementación del SG-SST. La planificación en Seguridad y Salud en el Trabajo debe abarcar la implementación y el funcionamiento de cada uno de los componentes del SG-SST (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación inicial, Auditoría y Mejora) El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del SG-SST. | |||||||||
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240 | DECRETO | 1072 | Plan de trabajo anual | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | PARÁGRAFO 2. Artículo 2.2.4.6.17. | El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del SG-SST. | |||||||||
241 | DECRETO | 1072 | Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.18. | Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se realicen. Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: 1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento; 2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa; 3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas; 4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen; 5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y 6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario. | |||||||||
242 | DECRETO | 1072 | Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.19. | El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo. Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables: 1. Definición del indicador; 2. Interpretación del indicador; 3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado; 4. Método de cálculo; 5. Fuente de la información para el cálculo; 6. Periodicidad del reporte; y 7. Personas que deben conocer el resultado. | |||||||||
243 | DECRETO | 1072 | Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.20 | Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos: 1. La política de seguridad y salud en el trabajo y que esté comunicada; 2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo; 3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma; 4. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; 5. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole requeridos para la implementación del SG-SST 6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas; 7. La conformación y funcionamiento del Vigía de SST 8. Los documentos que soportan el SG-SST; 9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores. 10. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias 11. La definición de un plan de capacitación en SST | |||||||||
244 | DECRETO | 1072 | Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.21. | 1. Evaluación inicial (línea base); 2. Ejecución del plan de trabajo anual en SST 3. Ejecución del Plan de Capacitación en SST 4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados; 5. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el último año; 6. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad; 7. Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si aplica; 8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados; 9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; 10. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad; 11. Ejecución del plan para la prevención y atención de emergencias; y 12. La estrategia de conservación de los documentos. | |||||||||
245 | DECRETO | 1072 | Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.22. | 1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables; 2. Cumplimiento de los objetivos en SST; 3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en SST y su cronograma; 4. Evaluación de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en SST; 5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad; 6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa; 7. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores; 8. Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad; 9. Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados; y 10. Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica. | |||||||||
246 | DECRETO | 1072 | Gestión de los peligros y riesgos. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.23. | El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa. | |||||||||
247 | DECRETO | 1072 | Elementos de Protección Personal | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.24. | El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. PARÁGRAFO 1. El empleador debe suministrar los (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores. | |||||||||
248 | DECRETO | 1072 | Examenes medicos ocupacionales | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.24. | El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control | |||||||||
249 | DECRETO | 1072 | Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.25. | El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Debe cosiderar considere como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas. 2. Identificar los recursos disponibles. 3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control 4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa; 5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias; 6. Formular el plan de emergencia 7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias; 8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación; 9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores; 11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, ; 12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y 13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa. PARÁGRAFO 1. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012. PARÁGRAFO 2. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda. | |||||||||
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251 | DECRETO | 1072 | Gestión del cambio | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.26. | El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. PARÁGRAFO. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artículo, el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones. | |||||||||
252 | DECRETO | 1072 | Adquisiciones. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.27. | El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa. | |||||||||
253 | DECRETO | 1072 | Contratación. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.28 | El empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo: 1. Incluir aspectos de SST en la evaluación y selección de proveedores y contratistas; 2. Procurar canales de comunicación para la gestión de sSST con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas; 3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente; 4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información; 5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y 6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en SST por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. PARÁGRAFO. Para los efectos del SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo. | |||||||||
254 | |||||||||||||||||
255 | DECRETO | 1072 | Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.29. Artículo 2.2.4.6.30. | El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Vigía de SST. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. PARÁGRAFO. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo. Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa. 1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo; 2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado; 3. La participación de los trabajadores; 4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas; 5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del SG-SST, a los trabajadores; 6. La planificación, desarrollo y aplicación del (SG-SST); 7. La gestión del cambio; 8. La consideración de la SST en las nuevas adquisiciones; 9. El alcance y aplicación del (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas; 10. La supervisión y medición de los resultados; 11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa; 12. El desarrollo del proceso de auditoría; y 13. La evaluación por parte de la alta dirección | |||||||||
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257 | DECRETO | 1072 | Revisión por la alta dirección. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.31. | La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo. Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados al Copasst o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del (SG-SST) quien deberá definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar. | |||||||||
258 | DECRETO | 1072 | Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.32. | El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras: 1. Identificar y documentar las deficiencias del (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias; 2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora; 3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y 4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua. PARÁGRAFO 2. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del SG-SST. | |||||||||
259 | DECRETO | 1072 | Acciones preventivas y correctivas. | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.33. | El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia delSG-SST), de las auditorías y de la revisión por la alta dirección. Estas acciones entre otras: 1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente capítulo y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y, 2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas. PARÁGRAFO 1. Cuando se evidencie que las medidas de prevención y protección relativas a los peligros y riesgos enSST son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. PARÁGRAFO 2. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento. | |||||||||
260 | DECRETO | 1072 | Mejora continua | Presidente de la republica de Colombia | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Artículo 2.2.4.6.34. | El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora: 1. El cumplimiento de los objetivos del SG-SST; 2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados; 3. Los resultados de la auditoría y revisión del SG-SST, incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales; 4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Vigía de SST, según corresponda; 5. Los resultados de los programas de promoción y prevención; 6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y 7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización. | |||||||||
261 | DECRETO | 171 | Transicion | Presidente de la republica de Colombia | 2016 | por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). | Artículo 1 | Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el (SG-SST), a más tardar el 31 de enero de 2017. Parágrafo 1°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG-SST. Parágrafo 2°. Hasta que se venza el plazo establecido en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”. | |||||||||
262 | Resolución | 144 | Min del Trabajo | 2017 | Articulos 1,2,3,4,5,6,7 | Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales. | |||||||||||
263 | Circular | 0000005 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Circular 0000005 de 2020 DIRECTRICES PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA, EL CONTROL ANTE LA POSIBLE INTRODUCCIÓN DEL NUEVO COVID - 19 Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE ESTE RIESGO Acciones de vigilancia entidades prestadoras de salud Acciones de laboratorios para confirmación de casos Acciones para prevención y control entidades de salud Accones para atención y prestación de servicios de salud Acciones relacionadas con el riesgo laboral ARL | ||||||||||||
264 | Circular | 0018 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Objetivo: Presentar lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción, prevención y contención para la respuesta y atención de casos de patologías asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y COVID-19, que se deben aplicar de manera excepcional y transitoria en los ambientes laborales, teniendo en consideración los lineamientos emitidos por las autoridades sanitarias. Acciones de contección ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer prico epidemiologico de enfermedades respiratorias ¿A quién se dirige la Circular? Entidades del sector público y privado, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), servidores públicos, trabajadores del sector privado, independientes y contratistas. Promover lavado de manos Informacón clara sobre la medidas preventivas y de contención del COVID-19 Establecer canales de información clara, informar sospecha de sintomas, contacto con personas diagnósticadas. Capacitación prevención COVID-19 Informa caso de sospecha a la Secretaria de salud Autorizar teletrebajo Adoptar horarios flexibles Disminur el número de reuniones presenciales Evitar aglomeraciones | ||||||||||||
265 | Resolución | 380 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID19, aislamiento y cuarentena de la personas arriben a Colombia de China, Italia, Francia y España | ||||||||||||
266 | Resolución | 385 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus Artículo 1. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. | ||||||||||||
267 | Resolución | 407 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Por lo cual se modifican los numerales 2.4, 2.6 del articulo 2 de la Resolución 385 de 2020, por lo cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional | ||||||||||||
268 | Circular | 0017 | Ministerio de Trabajo | 2020 | Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 De manera general existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riego de exposición: a. Con riesgo exposición directa, principalmente trabajadores de la salud. b. Con riesgo exposición indireta, aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso, la exposición es incidental, personas transporte aéreo, maritimo, fluvial y personal de aseo y serviicios generales. c. Riesgo a exposición intermedia: Trabajadores que pudieron tener contacto con un caso sospechoso o confirmado Los empleadores, contratantes y ARL deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores frente al COVID-19 Las acciones se deben ejecutar en el contexto del SGSST, se debe actualizar los respectivos SGSST acorde con el numeral 5 del articulo 2.2.4.6.6 Decreto 1072 de 2015 Estrategis para seguir por parte de empleadores y contratantes Canales de comunicación. Ruta para la notificación de casos Protocolo en relación a la preparación, respuesta y atención de casos COVID-19 Difusión de boletines emitidos por el Ministerio de Salud, Ministerio de Tabajo, Institudto nacional de salud Seguir las recomendaciones de la ARL. Suministrar los EPP Reforzar medidas de limplieza, prevención y autocuidad con el centro de trabajo Capacitar Acciones que deben ejecutar las ARL. | ||||||||||||
269 | Circular | 000001 | Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Transporte | 2020 | Directrices para la prevención, detección y atención ante un caso de COVID 19 Recomendaciones generales a todas las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasejeros por carretera, individual, colectivo, distrital, municpal, masivo, propietarios de vehiculos de servicio público, conductores, organismos de tránsito | ||||||||||||
270 | Circular | 0021 | Ministro de Trabajo | 2020 | Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la Declaración de emergencia sanitaria. Para: Empleadores y trabajadores del sectro privado, proteger el empleo, así: Trabajo en casa: Diferente a Teletrabajo, no exige los requisitos Ley 121/ 2008, el trabajo en casa es una alternativa para el desarrollo de las actividades laborales por la emergencia sanitaria. Jornada laboral flexible: Máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales, sin embargo el limite puede ser repartido de manera variable durante la semana mínimo 4 horas continuas y como máximo 10 horas diarias, articulo 161 CST. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: Descanso remunerado durante 1 año, 15 días hábiles consecutvos de vaciones remuneradas , art. 186 CST. Se pueden otorgar anticipadas. Permisos remunerados - salario sin prestación de servicio Salario sin prestación del servicio: Art. 140 CST | ||||||||||||
271 | Circular | 27 | Ministerio de Trabajo | 2020 | El Ministerio del Trabajo emitió la circular número 27, a través de la cual se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC) están facultados para imponer sanciones a quienes incumplan las normas laborales. La entidad expidió dicha norma en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del coronavirus COVID-19. El Ministerio de Trabajo aseguró que las licencias no remuneradas no son obligatorias y son solamente los empleados quienes podrán solicitarlas. | ||||||||||||
272 | Circular | 0022 | Ministerio de Trabajo | 2020 | Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de los empleadores durante emergencia sanitaria. Circular Externa 0022 Mintrabajo de 2020 Este ministerio ha recordado en diversas oportunidades que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas las modalidades, de la especial protección del estado” | ||||||||||||
273 | Resolución | 0000502 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Por la cual se adoptan los lineamientos para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS - COVID19 | ||||||||||||
274 | Decreto | 488 | Ministerio de Trabajo | 2020 | Decreto 488 de 2020. Medidas laborales COVID-19 – Retiro cesantias, Vacaciones y ARL Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica El Ministerio del Trabajo, con ocasión a la emergencia sanitaria originada por la propagación del COVID-19, autoriza el retiro parcial y mensual de las cesantías en fondos de cesantías privados, adopta medidas frente al otorgamiento de vacaciones y adiciona un beneficio al mecanismo de protección al cesante, consistente en el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El artículo 3 del decreto 488 del 2020 señala que solamente podrán retirar el dinero de cesantías los que tengan sus fondos administrados por entidades privadas. “El trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante”. Artículo 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones. Artículo 5. Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19. Artículo 6. Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. H Artículo 7. Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los beneficios. Artículo 8. Acreditación de la fe de vida - supervivencia - de connacionales fuera del país | ||||||||||||
275 | Circular | 0029 | Ministerio de Trabajo | 2020 | Los elementos de protección personal son responsabilidad de las empresas o contratantes; ante la presente emergencia por covid-19, las administradoras de riesgos laborales apoyarán a los empleadores o contratantes en el suministro de dichos elementos exclusivamente para los trabajadores con exposicion directa a covid-19. PARA: ARL, EMPLEADORES, CONTRATANTES, TRABAJADORES DEPEND距NTES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y CONTRAT!STAS Es importante recordar la responsabilidad de Ios empleadores frente al cuidado de la salud de los trabajadores previamente establecida en la legislación: La Ley 9 de enero 24 de 1979 (atículo 122 a 124), el articulo 348 del Código Sustantivo del trabajo y la Resolución [ 2400 de mayo 22 de 1 979 (título IV, Capítulo II, artículor 176 a 201). El articulo 5 del Decreto 4888 de 2020 solo aplica para empleadores que desarrollen actividaes en la que los trabajadores se encuentren directamente expuestos al COVID19 El articuIo 2.2,4.6.8,, el articu10 2.2.4.6.12., 2,2.4,6.15., 2.2.4,6.23., 2,2.4.6.24. y 10 2,2.4,6.26. del Deoreto 1072 de 2015, en los SGSST de las empresas se deben identificar peligros, evaluar, controlar los reigos para prevenir daños a los trabajadores y contratistas. | ||||||||||||
276 | Circular | 0000005 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Directrices para la Detección Temprana, el Control y la Atención ante la posible introducción del nuevo Coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. | ||||||||||||
277 | Resolución | 0000536 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Se adopta el plan de acción para prestación de servicios de salud durante las estapas de contención y mitigación de la pandemia COVID19 | ||||||||||||
278 | Decreto | 538 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica El Decreto 538 incluye medidas relacionadas con habilitación de nuevos espacios hospitalarios, optimización de las unidades de cuidado intensivo y cuidado intermedio, impulso a la telesalud y reconocimiento económico para los trabajadores de la salud expuestos al contagio. Así mismo, implementa una compensación económica dentro del régimen subsidiado para pacientes vulnerables, fija límites a las tarifas de insumos y servicios médicos, y establece mecanismos de pago a las IPS por la atención a pacientes afectados por el coronavirus. Declaratoria del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional El Decreto 538 declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por covid-19 en los trabajadores de la salud. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud. Esta medida trae efectos importantes como, por ejemplo, que el reconocimiento de las incapacidades y las prestaciones se hará al 100 por ciento. O que en caso de muerte, la pensión será reconocida directamente por las ARL con un monto del 75 por ciento, lo cual es excepcional frente a lo que regía en el régimen común de pensiones en el país. | ||||||||||||
279 | Decreto | 607 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Por el cual se corrigen errores formales en el Decreto Legislativo 538 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Artículo 1. Corrección. Corríjase el yerro contenido en el Artículo 7 del Decreto Legislativo 538 de 2020, el cual quedará así: "ARTICULO 7. Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET. Adiciónense un inciso al artículo 50 de la ley 1438 de 2011, del siguiente tenor: | ||||||||||||
280 | Decreto | 539 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. ARTÍCULO 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. ARTÍCULO 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación. | ||||||||||||
281 | Resolución | 000666 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | Protocolo de bioseguridad para regresar al trabajo Resolución está enfocada a todas las formas de contratación, empleadores y trabajadores que regresarán a labores el 27 de abril de 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 por medio del cual adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19. Está dirigido a empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados. De esta manera, la mencionada norma tiene por objeto adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias. Las disposiciones contenidas en la Resolución se aplicarán a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. | ||||||||||||
282 | Resolución | 686 | Ministerio de Salud y Protección Social | 2020 | El Decreto 558 de 2020, emitido por parte del Ministerio de Trabajo, fue implementado en PILA a partir de los cambios operativos determinados en la Resolución 686 de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social. Este cambio tiene como objetivo brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores (dependientes e independientes). Para ello se dispone la tarifa de 3% en pensiones en los procesos de liquidación. Por la cual se modifica el anexo téncio 1 y 2 de la Res. 2388 de 2016 Vigencia: Modifica los anexo técnicos 1 y 2 de la Res. 2388 de 2016, modificada a su vez por las Res. 5858/2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559/2018, 736, 1740, 2514/2019 Y 454/2020 | ||||||||||||
283 | Circular | 0034 | Ministerio de Trabajo | 2020 | PARA: Emplieadore y trabajadores del sector privado DE: Ministerio del trabajo ASUNTO: Aplicación en el tiempo de los Deretos 488 y 500 de marzo de 2020 Las medidas definidas en estos decretos perdurarán "hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica social" los beneficios que se mencionan en los Dretos 4889 y 500, continuarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia, así: Retiors parciales de cesantias por dieminición de ingresos Aviso con un día de antelación por parte del empliador para la concesión de vacaciones 7% de la cotización sistema de seguridad social en riesgos laborales Transferencia económica protección al cesante Suspensión 6 meses fé de vida | ||||||||||||
284 | Circular | 0033 | Ministerio de Trabajo | 2020 | PARA: Empleadores y trabajadores del sector pricvado DE: Ministro de Trabajo ASUNTO: Medidas de protección al empleo en la fase de mitigación de nuevo COVID19 Mecanismos adicionales a la Circular 021/2020 para proteger empleo: Licencia remunerada compensable Modificación de la jornada laboral y concentración de salario Modificacón o suspensión de beneficioes extralegales Concertación beneficios convencionales. | ||||||||||||
285 | Circular | 0000024 | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | 2020 | Lineamientos para garantizar el proceso de referencia y contrareferencia de pacientes en el marco de la emergencia por coronavirus COVID-19. | ||||||||||||
286 | Circular | 0000026 | Ministerio de salud y proteccion social | 2020 | Para: Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Entidades que administran planes adicionales de Salud, Entidades adaptadas de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de Salud, Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de excepción de Salud y prestadores de servicios de Salud. De: Ministro de Salud y Protección Social Asunto: Instrucciones para la promoción de la convivencia y el cuidado de la salud mental durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 Fecha: 22 de abril de 2020 En este contexto es pertinente, de manera previa, tener en cuenta que la dinámica de la dispersión de la infección por COVID-19 en el mundo y las medidas instauradas relacionadas con el distanciamiento físico y el aislamiento, generan como efecto un escenario de riesgo para la salud mental de las personas incluso si están simplemente aislados y no directamente afectados por la enfermedad, por lo que tanto la cuarentena como el aislamiento requieren atención especial de salud mental en cualquier brote de enfermedad infecciosa ya que puede generar trastornos mentales como depresión, ansiedad, consumo de sustancias psicoactivas y exacerbación de trastornos y problemas mentales preexistentes. En Colombia, el Gobierno nacional ha adoptado diferentes medidas de salud pública como son el referido aislamiento y distanciamiento físico que pueden generar en la población el desarrollo de las siguientes reacciones emocionales y conductuales que son frecuentes ante situaciones de emergencia sanitaria como la que se padece actualmente: · Carga de salud mental para los trabajadores de la salud: Los trabajadores de la salud en los brotes pandémicos tienen un mayor riesgo de infección y trauma psicológico mientras se atiende a pacientes infectados, con tasas de trastorno de estrés postraumático que alcanzan el 20%, como fue el caso durante el brote de SARS de 2003. · Secuelas en salud mental entre quienes sobreviven a la infección por COVID-19: Las secuelas en salud mental de sobrevivir a una enfermedad infecciosa, sus complicaciones y las complicaciones asociadas con el tratamiento pueden justificar un enfoque y atención sostenida en la salud mental. · Contagio conductual y epidemiología emocional: El manejo de las preocupaciones, los temores y los conceptos erróneos sobre la enfermedad en la comunidad local y el nivel público en general se vuelven tan importantes como el tratamiento de pacientes individuales. | ||||||||||||
287 | Decreto | 676 | Presidente de la República de Colombia | 2020 | Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones | ||||||||||||
288 | Resolución | 777 | Bioseguridad | MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL | 2021 | La Resolución 777 de 2021 adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de actividades económicas, sociales y del Estado. | Articulo 5,6,7 | Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas | |||||||||
289 | Directiva Presidencial | 4 | Bioseguridad | Presidencia de la República | 2021 | Retorno de servidores y demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial. | 1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021. 2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial. 3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio. | ||||||||||
290 | Resolucion | 223 | Bioseguridad | Ministerio de Salud | 2021 | por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico. | Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico. |