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Liquidación de Intereses en deudas con la DIAN.AGREGAR TASA DE USURA
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Entrada de datos para liquidación en 3 Paso:FECHAPORCENTAJE
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1. Fecha inicial del cálculo de interés2. Fecha Final hasta donde hace el calculo3. Capital para calcular el interés1/1/202343,26
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1/2/202345,27
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1/3/202346,26
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1/4/202347,84
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Soporte Juridico1/5/202345,41
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Art. 635 Estatuto Tributario: Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.1/6/202344,64
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1/7/202344,04
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1/8/202343,13
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1/9/202342,05
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Parágrafo 590: Para liquidar los intereses moratorios de que trata este parágrafo, o el artículo 635 del Estatuto Tributario, el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración Tributaria según sea el caso, aplicará la siguiente fórmula de interés simple, así:
(K x T x t).
Donde:
K: valor insoluto de la obligación
T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590, o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365, o 366 días según el caso).
t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
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El liquidador de intereses de mora DIAN en una aplicación en Excel gratuita, Está prohibida su venta y/o reproducción sin autorización de Sdimos.com
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