ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAEAFAGAHAIAJAKALAMANAOAPAQARASATAUAV
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Subsidios, estímulos y apoyos_Programas socialesProgramas socialesPublicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie. Se trata de los programas que de acuerdo con la correspondiente normatividad, los sujetos obligados dirijan a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaTipo de programa (catálogo)Denominación del programaEl programa es desarrollado por más de un área (catálogo)Sujeto obligado corresponsable del programaÁrea(s) responsable(s) del desarrollo del programaDenominación del documento normativo en el cual se especifique la creación del programaHipervínculo al documento normativo en el cual se especifique la creación del programaEl periodo de vigencia del programa está definido (catálogo)Fecha de inicio vigenciaFecha de término vigenciaDiseñoObjetivos, alcances y metas del programa
Tabla_514203
Población beneficiada estimada (número de personas)Nota metodológica de cálculoMonto del presupuesto aprobadoMonto del presupuesto modificadoMonto del presupuesto ejercidoMonto déficit de operaciónMonto gastos de administraciónHipervínculo documento de modificaciones a los alcancesHipervínculo calendario presupuestalCriterios de elegibilidadRequisitos y procedimientos de accesoMonto, apoyo o beneficio mínimo que recibirá(n)Monto, apoyo o beneficio máximo que recibirá(n)Procedimientos de queja o inconformidad ciudadanaMecanismos de exigibilidadMecanismos de cancelación del apoyo, en su casoPeriodo evaluadoMecanismos de evaluaciónInstancia(s) evaluadora(s)Hipervínculo a resultados de informe de evaluaciónSeguimiento a las recomendaciones (en su caso)Indicadores respecto de la ejecución del programa
Tabla_514205
Formas de participación socialArticulación otros programas sociales (catálogo)Denominación del (los) programas(s) al(los) cual(es) está articuladoEstá sujetos a reglas de operación (catálogo)Hipervínculo Reglas de operaciónInformes periódicos sobre la ejecución del programa y sus evaluaciones
Tabla_514257
Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20181/07/201830/09/2018Programas de subsidioASISTENCIA ALIMENTARIA A FAMILIAS EN DESAMPARO (DESPENSA)NoDIF MUNICIPALASISTENCIA ALIMENTARIAREGLAS DE OPERACIÓNhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Michoacan/wo61313.pdfSi1/04/201831/12/2021Se contempla la entrega de una despensa mensual a los beneficiarios que integra al padrón de beneficiarios por un periodo de 1 año 12.182La focalización de los beneficiarios del programa de Asistencia Alimentaria a Familias en Desamparo se sustenta en la metodología de focalización de la EIASA, específicamente la que contempla la focalización geográfica, y consiste en identificar las localidades y municipios prioritarios, los primeros mediante la combinación de indicadores de marginación y rezago social (CONAPO)33300000020000HTTP://NDHTTP://ND
a) Familias en Desamparo; b) Familias en situación de desastres naturales; y, c) Que no reciban apoyo de otro programa similar ya sea Federal, Estatal o Municipal.
A)Proporcionar la información para la conformación del estudio socioeconómico; B)Tener un ingreso económico menor a tres salarios mínimos vigentes en el Estado; C)No recibir apoyo de otro programa similar, ya sea de origen Federal, Estatal o Municipal; y, D) Haber nacido en el Estado y residir en éste o acreditar su residencia a través de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o comprobante de domicilio
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Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto relacionado con la ejecución del Programa y la aplicación de las Reglas de Operación, podrán ser presentadas por los solicitantes, beneficiarios en el Sistema DIF Michoacán, en el 070 vía telefónica o en su domicilio, sin costo con cobertura en todo el Estado, en el Departamento de Quejas y Denuncias o en la Dirección de Contraloría Social de la Coordinación de Contraloría.
N/DN/D
Julio-Septiembre
N/DDIF ESTATALHTTP://NDN/D1N/DNoN/Dhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Michoacan/wo61313.pdf1
https://drive.google.com/open?id=1N51k2j8SfU_y-dEOdsTmLbpm37GubGy3
DIF MUNICIPAL5/10/20184/10/2018
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20181/07/201830/09/2018Programas de subsidioUnidad Basica de ViviendaNoCordinador instituto de ViviendaInstituto de ViviendaActa de cabildo numero 4https://drive.google.com/open?id=1BOKZ5DRyL9-cBOVpRBW4YHRYIystpt9ANo2/04/201831/08/2018Nd699Nd00000Http://NdHttp://NdLos criterios utilizados para seleccionar a las/los Beneficiarias (os) del Programa serán los siguientes a) Hogares cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar, y cuya vivienda presente alguna de las siguientes
carencias:
•¿Que el piso de la vivienda, sea de tierra.
•¿Que el material del techo de la vivienda, sea de lámina de cartón o desechos.
•¿Que el material de los muros de la vivienda, sea de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de
cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
•¿Que el número de personas por cuarto, sea en promedio mayor a 2.5.
b) Hogares cuya vivienda se encuentre situada geográficamente en las siguientes zonas:
•¿Municipios de Alto y Muy Alto Indice de Rezago Social, definidos por el CONEVAL.
•¿Zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal competente, con una residencia en la zona anterior
al 1 de enero de 2001, que sean objeto de reubicación, por parte de la autoridad local y que cumplan con los requisitos
establecidos en estas Reglas.
•¿Zonas de Atención Prioritaria Rurales (ZAP).
•¿Polígonos de actuación de las demarcaciones que sean el ámbito de acción del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y Delincuencia, así como la población objetivo que determine dicho Programa.
•¿Los Municipios de menor IDH.
•¿Que la o el solicitante o alguno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad.
•¿Que la o el solicitante sea madre soltera o padre soltero independientemente de su mayoría de edad.
•¿Que la jefa o el jefe de familia sea persona adulta mayor aunque no tenga dependientes económicos.
•¿Que alguno de sus integrantes sea menor de 14 años de edad.
d) Jefa o Jefe de familia que forme parte del Registro Nacional de Victimas de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
Los criterios antes definidos no son excluyentes de la población objetivo considerada por el Programa, constituyen
herramientas para focalizar de mejor forma los recursos del mismo.
•¿La documentación que deberán llevar las/los solicitantes en original para cotejo y copia para su entrega, es la siguiente:
•¿Solicitud (CUIS) (Anexo II) debidamente requisitada y firmada. Este documento le será proporcionado a la/el solicitante
en el módulo correspondiente donde se le brindará asesoría para su llenado.
•¿Identificación oficial.
•¿CURP de la/el solicitante y en su caso de su cónyuge, o la constancia de su trámite para obtenerla.
•¿Escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por la/el solicitante, en el que manifieste que no ha recibido un
subsidio federal para edificación de vivienda con anterioridad. Queda exceptuado de lo anterior, las modalidades de
ampliación o mejoramiento, donde el subsidio se puede otorgar más de una ocasión en la misma acción de vivienda,
siempre y cuando no rebase el monto máximo del subsidio otorgado para UBV o UBVR.
•¿Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, predial), o en su caso, constancia original expedida por parte de la
autoridad municipal o la autoridad local competente.
•¿En caso de que la solicitud (CUIS) (Anexo II) sea de construcción de vivienda en terreno propiedad de la/el solicitante o
de su cónyuge, se deberá acreditar la posesión legal del predio por medio de los siguientes documentos:
1. Si la acción de vivienda es en el terreno de la/el solicitante en el ámbito urbano
i. Recibo de pago al corriente de agua, luz, o predial.
ii. Documento que acredite la posesión legal del mismo.
2. Si la acción de vivienda es en el terreno de la/el solicitante en el ámbito rural:
i. Entregar constancia original expedida por la autoridad local competente y cuando se trate de terrenos ejidales o
comunales las/los solicitantes deberán exhibir el certificado de asignación de solar expedido por el Registro Agrario
Nacional, en el que además se acredite que tiene un arraigo mínimo de dos años en una localidad rural de hasta 2,500
habitantes.
ii. Copia del documento que acredite la posesión legal del terreno.
•¿En caso de que la solicitud (CUIS) (Anexo II) sea para construcción en terreno propiedad del Gobierno Estatal o
Municipal preferentemente deberán estar registrados en el Registro Nacional de Reservas Territoriales (RENARET), la/el
solicitante y su cónyuge deberán acreditar no poseer una propiedad mediante el certificado original de no propiedad de
casa habitación expedido por el Registro Público correspondiente.
•¿En el caso de unidades básicas de vivienda (UBV) o unidades básicas de vivienda rural (UBVR) en terreno propiedad
de la/el solicitante, la/el solicitante deberá entregar a la Instancia Ejecutora por lo menos una foto georreferenciada, del
predio que se destinará para la construcción de la acción de vivienda, así como sus medidas y características.
•¿En caso de que la/el solicitante no pueda entregar la fotografía georreferenciada, podrá solicitar el apoyo a la
Delegación Estatal de la SEDATU.
•¿En el caso de mejoramientos o ampliaciones, la/el solicitante, deberá entregar a la Instancia Ejecutora por lo menos una
foto georreferenciada reciente en donde pretenda realizar la ampliación o el mejoramiento, que presente los detalles de
techos, muros y pisos en la que se evidencie el material del que están hechos. En caso de que el solicitante no pueda
entregar la fotografía georreferenciada, podrá solicitar el apoyo a la Delegación Estatal de la SEDATU.
•¿Carta firmada por la/el solicitante en donde acepta realizar la aportación definida en el numeral 5 de estas Reglas.
Las solicitudes (CUIS) que fueron calificadas en el ejercicio fiscal anterior, podrán ser válidas en el ejercicio
00Asisitir personalmente a las oficinas del Instituto de Vivienda Acudir a las oficinas del Instituto de Viviendaa) Declarar con falsedad en la solicitud, la cual se tendrá como no presentada, no pudiendo volver a ser sujeto de algún
apoyo del Programa.
b) No utilizar el apoyo para los fines que fueron autorizados, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del
Programa.
c) No llevar a cabo el proceso de autoconstrucción de la acción de vivienda dentro del término que se establece en el
Convenio y en el Contrato de Ejecución, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del Programa.
d) No habitar la UBV en un periodo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega formal de la vivienda y ésta haya
sido edificada en terreno propiedad de la Instancia Ejecutora.
e) No cumplir con las obligaciones señaladas en las presentes Reglas y no pudiendo volver a ser sujetos de algún apoyo
por parte de este Programa.
La Instancia Auxiliar con información de la Instancia Ejecutora y en coordinación con la misma será la responsable de
aplicar el procedimiento de baja y deberá notificar oficialmente a la Instancia Normativa, los datos de la/el beneficiaria (o) y las
causas de la misma.
La Instancia Ejecutora deberá notificar al beneficiario la baja del padrón.
Procedimiento de baja
a) La/el beneficiaria (o) recibirá de la Instancia Ejecutora, la notificación debidamente fundada y motivada del inicio del
procedimiento de causal de baja, con el fin de contar con 15 días naturales para presentar mediante escrito libre ymanifestar lo que a su derecho convenga, aportando elementos probatorios para fundamentar su dicho.
b) Una vez transcurrido este plazo sin que la/el beneficiaria (o) interponga argumento alguno, se tomará como no
interesada (o) y se procederá a su baja automática.
c) Si la/el beneficiaria (o) comparece en tiempo y forma inconformándose, la Instancia Ejecutora valorará las pruebas
aportadas, y si la causa que dio origen al procedimiento subsiste, la/el beneficiaria (o) será notificado por escrito de su baja
en un plazo máximo de 10 días hábiles.
d) La Instancia Auxiliar, integrará el expediente de baja en coordinación con la Instancia Ejecutora y la primera lo remitirá
a la Instancia Normativa para el trámite correspondiente.
La/el Beneficiaria (o), que cause baja del Programa, permanecerá registrado en el Padrón, con la finalidad de que no pueda
volver a recibir un apoyo por parte del Programa.
El procedimiento anterior servirá como antecedente a la Instancia Ejecutora para solicitar la sustitución de beneficiario
correspondiente y/o documentar la ausencia de acta entrega recepción de la acción de vivienda en cuestión

Julio-SeptiembreNdNdHttp://NdNd6Invitación a encargados y jefes de tenencia para difundir la informacion NoNdhttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/178776/reglas_apoyovivienda_2017.pdf6https://drive.google.com/open?id=1ywWDD0wrsn6nW9Hm1DKXb7kpBWdyiRONDireccion de Desarrollo Municipal5/10/20184/10/2018
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20181/07/201830/09/2018Programas de subsidioAmpliacion de ViviendaNoCordinador instituto de ViviendaInstituto de ViviendaActa de cabildo numero 4https://drive.google.com/open?id=1BOKZ5DRyL9-cBOVpRBW4YHRYIystpt9ANo2/04/201831/08/2018Nd7148Nd00000Http://NdHttp://NdLos criterios utilizados para seleccionar a las/los Beneficiarias (os) del Programa serán los siguientes a) Hogares cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar, y cuya vivienda presente alguna de las siguientes
carencias:
•¿Que el piso de la vivienda, sea de tierra.
•¿Que el material del techo de la vivienda, sea de lámina de cartón o desechos.
•¿Que el material de los muros de la vivienda, sea de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de
cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
•¿Que el número de personas por cuarto, sea en promedio mayor a 2.5.
b) Hogares cuya vivienda se encuentre situada geográficamente en las siguientes zonas:
•¿Municipios de Alto y Muy Alto Indice de Rezago Social, definidos por el CONEVAL.
•¿Zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal competente, con una residencia en la zona anterior
al 1 de enero de 2001, que sean objeto de reubicación, por parte de la autoridad local y que cumplan con los requisitos
establecidos en estas Reglas.
•¿Zonas de Atención Prioritaria Rurales (ZAP).
•¿Polígonos de actuación de las demarcaciones que sean el ámbito de acción del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y Delincuencia, así como la población objetivo que determine dicho Programa.
•¿Los Municipios de menor IDH.
•¿Que la o el solicitante o alguno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad.
•¿Que la o el solicitante sea madre soltera o padre soltero independientemente de su mayoría de edad.
•¿Que la jefa o el jefe de familia sea persona adulta mayor aunque no tenga dependientes económicos.
•¿Que alguno de sus integrantes sea menor de 14 años de edad.
d) Jefa o Jefe de familia que forme parte del Registro Nacional de Victimas de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
Los criterios antes definidos no son excluyentes de la población objetivo considerada por el Programa, constituyen
herramientas para focalizar de mejor forma los recursos del mismo.
•¿La documentación que deberán llevar las/los solicitantes en original para cotejo y copia para su entrega, es la siguiente:
•¿Solicitud (CUIS) (Anexo II) debidamente requisitada y firmada. Este documento le será proporcionado a la/el solicitante
en el módulo correspondiente donde se le brindará asesoría para su llenado.
•¿Identificación oficial.
•¿CURP de la/el solicitante y en su caso de su cónyuge, o la constancia de su trámite para obtenerla.
•¿Escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por la/el solicitante, en el que manifieste que no ha recibido un
subsidio federal para edificación de vivienda con anterioridad. Queda exceptuado de lo anterior, las modalidades de
ampliación o mejoramiento, donde el subsidio se puede otorgar más de una ocasión en la misma acción de vivienda,
siempre y cuando no rebase el monto máximo del subsidio otorgado para UBV o UBVR.
•¿Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, predial), o en su caso, constancia original expedida por parte de la
autoridad municipal o la autoridad local competente.
•¿En caso de que la solicitud (CUIS) (Anexo II) sea de construcción de vivienda en terreno propiedad de la/el solicitante o
de su cónyuge, se deberá acreditar la posesión legal del predio por medio de los siguientes documentos:
1. Si la acción de vivienda es en el terreno de la/el solicitante en el ámbito urbano
i. Recibo de pago al corriente de agua, luz, o predial.
ii. Documento que acredite la posesión legal del mismo.
2. Si la acción de vivienda es en el terreno de la/el solicitante en el ámbito rural:
i. Entregar constancia original expedida por la autoridad local competente y cuando se trate de terrenos ejidales o
comunales las/los solicitantes deberán exhibir el certificado de asignación de solar expedido por el Registro Agrario
Nacional, en el que además se acredite que tiene un arraigo mínimo de dos años en una localidad rural de hasta 2,500
habitantes.
ii. Copia del documento que acredite la posesión legal del terreno.
•¿En caso de que la solicitud (CUIS) (Anexo II) sea para construcción en terreno propiedad del Gobierno Estatal o
Municipal preferentemente deberán estar registrados en el Registro Nacional de Reservas Territoriales (RENARET), la/el
solicitante y su cónyuge deberán acreditar no poseer una propiedad mediante el certificado original de no propiedad de
casa habitación expedido por el Registro Público correspondiente.
•¿En el caso de unidades básicas de vivienda (UBV) o unidades básicas de vivienda rural (UBVR) en terreno propiedad
de la/el solicitante, la/el solicitante deberá entregar a la Instancia Ejecutora por lo menos una foto georreferenciada, del
predio que se destinará para la construcción de la acción de vivienda, así como sus medidas y características.
•¿En caso de que la/el solicitante no pueda entregar la fotografía georreferenciada, podrá solicitar el apoyo a la
Delegación Estatal de la SEDATU.
•¿En el caso de mejoramientos o ampliaciones, la/el solicitante, deberá entregar a la Instancia Ejecutora por lo menos una
foto georreferenciada reciente en donde pretenda realizar la ampliación o el mejoramiento, que presente los detalles de
techos, muros y pisos en la que se evidencie el material del que están hechos. En caso de que el solicitante no pueda
entregar la fotografía georreferenciada, podrá solicitar el apoyo a la Delegación Estatal de la SEDATU.
•¿Carta firmada por la/el solicitante en donde acepta realizar la aportación definida en el numeral 5 de estas Reglas.
Las solicitudes (CUIS) que fueron calificadas en el ejercicio fiscal anterior, podrán ser válidas en el ejercicio
00Asisitir personalmente a las oficinas del Instituto de Vivienda Acudir a las oficinas del Instituto de Viviendaa) Declarar con falsedad en la solicitud, la cual se tendrá como no presentada, no pudiendo volver a ser sujeto de algún
apoyo del Programa.
b) No utilizar el apoyo para los fines que fueron autorizados, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del
Programa.
c) No llevar a cabo el proceso de autoconstrucción de la acción de vivienda dentro del término que se establece en el
Convenio y en el Contrato de Ejecución, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del Programa.
d) No habitar la UBV en un periodo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega formal de la vivienda y ésta haya
sido edificada en terreno propiedad de la Instancia Ejecutora.
e) No cumplir con las obligaciones señaladas en las presentes Reglas y no pudiendo volver a ser sujetos de algún apoyo
por parte de este Programa.
La Instancia Auxiliar con información de la Instancia Ejecutora y en coordinación con la misma será la responsable de
aplicar el procedimiento de baja y deberá notificar oficialmente a la Instancia Normativa, los datos de la/el beneficiaria (o) y las
causas de la misma.
La Instancia Ejecutora deberá notificar al beneficiario la baja del padrón.
Procedimiento de baja
a) La/el beneficiaria (o) recibirá de la Instancia Ejecutora, la notificación debidamente fundada y motivada del inicio del
procedimiento de causal de baja, con el fin de contar con 15 días naturales para presentar mediante escrito libre ymanifestar lo que a su derecho convenga, aportando elementos probatorios para fundamentar su dicho.
b) Una vez transcurrido este plazo sin que la/el beneficiaria (o) interponga argumento alguno, se tomará como no
interesada (o) y se procederá a su baja automática.
c) Si la/el beneficiaria (o) comparece en tiempo y forma inconformándose, la Instancia Ejecutora valorará las pruebas
aportadas, y si la causa que dio origen al procedimiento subsiste, la/el beneficiaria (o) será notificado por escrito de su baja
en un plazo máximo de 10 días hábiles.
d) La Instancia Auxiliar, integrará el expediente de baja en coordinación con la Instancia Ejecutora y la primera lo remitirá
a la Instancia Normativa para el trámite correspondiente.
La/el Beneficiaria (o), que cause baja del Programa, permanecerá registrado en el Padrón, con la finalidad de que no pueda
volver a recibir un apoyo por parte del Programa.
El procedimiento anterior servirá como antecedente a la Instancia Ejecutora para solicitar la sustitución de beneficiario
correspondiente y/o documentar la ausencia de acta entrega recepción de la acción de vivienda en cuestión

Julio-SeptiembreNdNdHttp://NdNd7Invitación a encargados y jefes de tenencia para difundir la informacion NoNdhttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/178776/reglas_apoyovivienda_2017.pdf7https://drive.google.com/open?id=1ywWDD0wrsn6nW9Hm1DKXb7kpBWdyiRONDireccion de Desarrollo Municipal5/10/20184/10/2018
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20181/07/201830/09/2018Programas de serviciosCreditos grupalesNoNdInstituto de la mujer Ndhttp://NdNo3/09/201531/12/2018Nd8495Nd00000Http://NdHttp://NdNd1.- copia de solicitud del servicio 2.- copia de la identificación oficial del solicitante.00NdNdNdJulio-SeptiembreNdNdHttp://NdNd8NdNoNdNoHttp://Nd8
https://drive.google.com/open?id=1P9ZycSrH9vq-8di6m6f2bqFe5CAQhXdh
Instituto de la mujer5/10/20184/10/2018
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20181/07/201830/09/2018Programas de serviciosAsesorias juridicaNoNdInstituto de la mujer Ndhttp://NdNo4/09/201531/12/2018Nd965Nd00000Http://NdHttp://NdNd1.- copia de solicitud del servicio 2.- copia de la identificación oficial del solicitante.00NdNdNdJulio-SeptiembreNdNdHttp://NdNd9NdNoNdNoHttp://Nd9
https://drive.google.com/open?id=1ODHK1papvwvVWdlobLDzZSHGmlFytMHB
Instituto de la mujer5/10/20184/10/2018
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20181/07/201830/09/2018Programas de serviciosAtencion psicologicaNoNdInstituto de la mujer Ndhttp://NdNo5/09/201531/12/2018Nd1048Nd00000Http://NdHttp://NdNd1.- copia de solicitud del servicio 2.- copia de la identificación oficial del solicitante.00NdNdNdJulio-SeptiembreNdNdHttp://NdNd10NdNoNdNoHttp://Nd10
https://drive.google.com/open?id=1BEJpKHd1ZLWD8oSjGOD3xqV5XxO7Afw5
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