ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
1
TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
2
Estructura Orgánica2a LGT_Art_70_Fr_IISe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
3
Tabla Campos
4
EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género)Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembrosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
5
202401/01/202431/03/2024Comité Ejecutivo NacionalSecretario Técnico "A" de la Secretaría GeneralSecretario Técnico "A" de la Secretaría GeneralSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 86 incisos del XIX al XLIIIXIX. Enlazar de forma coordinada las actividades programadas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; XX. Representar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuando así se lo instruya, en reuniones de trabajo, comisiones específicas y ordenamientos, con el propósito de conocer los temas y acuerdos que se expongan, y que requieran de seguimiento;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
6
202401/01/202431/03/2024Comité Ejecutivo NacionalSecretario Técnico "B" de la Secretaría GeneralSecretario Técnico "B" de la Secretaría GeneralSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 86 incisos del XIX al XLIIIXIX. Enlazar de forma coordinada las actividades programadas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; XX. Representar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuando así se lo instruya, en reuniones de trabajo, comisiones específicas y ordenamientos, con el propósito de conocer los temas y acuerdos que se expongan, y que requieran de seguimiento;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
7
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de OrganizaciónCoordinación del Colegiado Nacional de OrganizaciónCoordinador del Colegiado Nacional de OrganizaciónSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del I al XVI. Proponer, promover y coordinar las políticas y lineamientos para el mejoramiento de la gestión sindical y administrativa, la simplificación y automatización de trámites y proComité Ejecutivo Seccionalos; la desconComité Ejecutivo Nacionaltración de funciones para el incremento permanente de la productividad, así como darles seguimiento, evaluar y difundir sus resultados;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
8
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de OrganizaciónSecretario de Organización ISecretario de Organización ICoordinación del Colegiado Nacional de OrganizaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIVXVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
9
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de OrganizaciónSecretario de Organización IISecretario de Organización IICoordinación del Colegiado Nacional de OrganizaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIVXVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
10
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de OrganizaciónSecretario de Organización IIISecretario de Organización IIICoordinación del Colegiado Nacional de OrganizaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIVXVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
11
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de OrganizaciónSecretario de Organización IVSecretario de Organización IVCoordinación del Colegiado Nacional de OrganizaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIVXVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
12
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de OrganizaciónSecretario de Organización VSecretario de Organización VCoordinación del Colegiado Nacional de OrganizaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIVXVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
13
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesCoordinación del Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesCoordinador del Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del I al XI. Realizar investigaciones en materia laboral que permitan a la organización conocer y evaluar el impacto de la normatividad en este ámbito, para la salvaguarda de los derechos de los miembros del sindicato;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
14
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesSecretario de Asuntos Laborales de Educación Media SuperiorSecretaría de Asuntos Laborales de Educación Media SuperiorCoordinación del Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXVXI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
15
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesSecretario de Asuntos Laborales de Educación BásicaSecretaría de Asuntos Laborales de Educación BásicaCoordinación del Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXVXI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
16
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesSecretario de Asuntos Laborales de Educación SuperiorSecretaría de Asuntos Laborales de Educación SuperiorCoordinación del Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXVXI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
17
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesSecretario de Asuntos Laborales de PAAESecretaría de Asuntos Laborales de PAAECoordinación del Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXVXI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
18
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesSecretario del Servicio Profesional DocenteSecretaría del Servicio Profesional DocenteCoordinación del Colegiado Nacional de Asuntos LaboralesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXVXI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
19
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalCoordinación del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalCoordinador del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 90 incisos del I al XVII. Dar seguimiento a los convenios que en materia educativa ha firmado o signe el Sindicato; II. Impulsar acciones tendientes a mejorar la calidad de la educación del país y crear espacios para el desarrollo de experiencias e innovación educativa;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
20
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalSecretario de Profesionalización DocenteSecretaría de Profesionalización DocenteCoordinación del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 90 incisos del XVII al XXIIIXVIII. Promover la superación profesional y el mejor desempeño del Comité Ejecutivo Nacional a través de la formación permanente con base en: La aplicación de las nuevas tecnologías en el aprendizaje; cursos, seminarios y talleres que permitan a los docentes transformar su experiencia en propuesta educativa;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
21
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalSecretario de Desarrollo EducativoSecretaría de Desarrollo EducativoCoordinación del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 90 incisos del XXIV al XXXIIXXIV. Elaborar los Programas de Investigación que proponga el Comité Ejecutivo Nacional a las autoridades, para el mejoramiento de la educación, y previo acuerdo con la Secretaría General, conducir la participación de sus miembros en la orientación y desarrollo de la educación nacional;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
22
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalSecretario de Fomento CulturalSecretaría de Fomento CulturalCoordinación del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. CulturalEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 90 incisos del XXXIII al XXXIXXXXIII. Conocer e intervenir, previo acuerdo con la Secretaría General, en todo esfuerzo del Sindicato tendiente a elevar la cultura general del país;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
23
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Comunicación IntegralCoodinación del Colegiado Nacional de Comunicación IntegralCoordinador del Colegiado Nacional de Comunicación IntegralSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 91 incisos del I al IIII. Garantizar a todos los agremiados el acComité Ejecutivo Seccionalo a la información acerca de los fundamentos filosóficos, los valores democráticos, los objetivos programáticos y la imagen de nuestra organización y su quehacer educativo, cultural, sindical, político y social, así como aquellos que resulten de su interés;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
24
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Comunicación IntegralSecretario de Comunicación OrganizacionalSecretaría de Comunicación OrganizacionalCoordinación del Colegiado Nacional de Comunicación IntegralEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 91 incisos del IV al VIIIIV. Articular en todos los niveles de gobierno del Sindicato, la estrategia de imagen e identidad que la organización sindical debe proyectar hacia los agremiados y la sociedad;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
25
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Comunicación IntegralSecretario de Innov. y Reingeniería OrganizativaSecretaría de Innov. y Reingeniería OrganizativaCoordinación del Colegiado Nacional de Comunicación IntegralEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 91 incisos del IX al XXIIX. Posicionar al Sindicato como una organización moderna, fundamentada en el desarrollo e innovación organizacional a través de la implantación de un sistema digital que permita desarrollar comunidades educativas, sindicales, laborales, culturales y políticas cohesionadas; mediante vínculos tecnológicos, informáticos y de comunicación;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
26
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Comunicación IntegralSecretario de Prensa y PropagandaSecretaría de Prensa y PropagandaCoordinación del Colegiado Nacional de Comunicación IntegralEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 91 incisos del XXII al XXVIIIXXII. En materia de Prensa y Propaganda, las siguientes: a. Divulgar, nacional e internacionalmente, los documentos básicos y las actividades de interés general del Sindicato.https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
27
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización SindicalCoordinación del Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización SindicalCoordinador del Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización SindicalSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 92 incisos del I al VIII. Orientar los Programas de Formación Sindical en todas sus modalidades para el mejoramiento de la Gestión sindical, la Consolidación de la democracia interna, apropiación de la materia de trabajo, luchar por un México mejor y formación de la ciudadanía universal, entre otras;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
28
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización SindicalSecretario de Formación SindicalSecretaría de Formación SindicalCoordinación del Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización SindicalEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 92 incisos del VIII al XIVIII. Realizar de manera permanente en coordinación con el IGESE, a niveles Internacional, Nacional y Estatal, cursos, seminarios, talleres, foros, entre otros, que profesionaliComité Ejecutivo Nacional el quehacer sindical de los dirigentes en todos los https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
29
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización SindicalSecretario de Profesionalización SindicalSecretaría de Profesionalización SindicalCoordinación del Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización SindicalEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 92 incisos del XII al XXXII. Orientar la formación hacia la vocación de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendición de resultados de los dirigentes sindicales.https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
30
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de FinanzasCoordinación del Colegiado Nacional de FinanzasCoordinador del Colegiado Nacional de FinanzasSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del I al IXI. Contribuir en la instrumentación y aplicación de las normas y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos destinados al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en el presente Estatuto;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
31
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de FinanzasSecretario de Administración y FinanzasSecretaría de Administración y FinanzasCoordinación del Colegiado Nacional de FinanzasEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del X al XIX. En materia de Finanzas, las siguientes: a. Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato. https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
32
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de FinanzasSecretario del Patrimonio SindicalSecretaría del Patrimonio SindicalCoordinación del Colegiado Nacional de FinanzasEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del XII al XIIIXII. En materia de Patrimonio Sindical, las siguientes: a. Establecer mecanismos del proComité Ejecutivo Seccionalo de entrega-recepción de los bienes que administran los dirigentes de los diversos Órganos de Gobierno.https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
33
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de FinanzasSecretario de Oficialía MayorSecretaría de Oficialía MayorCoordinación del Colegiado Nacional de FinanzasEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del XIV al XVXIV. En lo que compete a Oficialía Mayor, las siguientes: a. Definir, operar y controlar, con el acuerdi de la Secretaría General, los asuntos relacionados con el personal comisionado y contratado directamente al servicio del Sindicato, estableciendo los procedimientos para su selección y contratación;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
34
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de FinanzasSecretario de AdquisicionesSecretaría de AdquisicionesCoordinación del Colegiado Nacional de FinanzasEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del XVI al XXIVXVI. Formar parte y coordinar a la Comisión Nacional de Presupuesto y realizar las funciones que le corresponden en la misma, en los términos del art. 24 de este Estatuto;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
35
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesCoordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesCoordinador del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del I al IVI. Gestionar antes las Instituciones de Seguridad Social, el suministro oportuno y de calidad de los servicios y beneficios que se deriven de las obligaciones legales que les corresponden;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
36
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesSecretario de Seguridad y Servicios SocialesSecretaría de Seguridad y Servicios SocialesCoordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del V al IXV. Analizar las prestaciones y servicios sociales recibidas por los miembros del Sindicato y elaborar las propuestas que mejoren su calidad, así como las modificaciones presupuestales y legales que se pudiesen presentar;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
37
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesSecretario de Sistemas Estatales de Seguridad SocialSecretaría de Sistemas Estatales de Seguridad SocialCoordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del X al XVX. Analizar las prestaciones y servicios sociales recibidas por los miembros del Sindicato en los sistemas estatales de seguridad social y elaborar las propuestas que mejoren su eficiencia, calidad así como las modificaciones presupuestales y legales que sean neComité Ejecutivo Seccionalarias para su preservación y fortalecimiento;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
38
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesSecretario de Previsión y Asistencia SocialSecretaría de Previsión y Asistencia SocialCoordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del XVI al XXIIXVI. Demandar, previo acuerdo de la Presidencia y/o Secretario General, el establecimiento de servicios médicos para los trabajadores de la educación, miembros del Sindicato que carezcan de ellos;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
39
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesSecretario de Asuntos de Pensiones y JubilacionesSecretaría de Asuntos de Pensiones y JubilacionesCoordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del XXXI al XXXVIIIXXXI. Asesorar a los miembros del Sindicato y gestionar ante las autoridades correspondientes las peticiones de pensión o jubilación a que tengan derecho, y en su caso, a los familiares que les corresponda una prestación derivada de la anterior;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
40
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional JurídicoCoordinación del Colegiado Nacional JurídicoCoordinador del Colegiado Nacional JurídicoSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 95 incisos del I al VII. Representar al Sindicato y a sus Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones, previo acuerdo con la Presidencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y/o la Secretaría General, en asuntos y problemas jurídicos, y en juicios que se ventilen ante las Autoridades o Tribunales competentes;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
41
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional JurídicoSecretario de Asuntos Contenciosos y AdministrativosSecretaría de Asuntos Contenciosos y AdministrativosCoordinación del Colegiado Nacional JurídicoEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 95 incisos del VII al XXIVII. Representar y defender a los miembros del Sindicato, en asuntos y problemas relativos a su condición de trabajadores de la educación que se susciten con Instituciones Públicas DesComité Ejecutivo Nacionaltralizadas, Desconcetradas o Privadas en las qhttps://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
42
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional JurídicoSecretario de Asuntos EstatutariosSecretaría de Asuntos EstatutariosCoordinación del Colegiado Nacional JurídicoEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 95 incisos del XXII al XXIXXXII. Realizar y difundir estudios de derecho sobre las materias que interesen al Sindicato;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
43
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Vinculación SocialCoordinación del Colegiado Nacional de Vinculación SocialCoordinador del Colegiado Nacional de Vinculación SocialSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Bis incisos del I al IVI. Construir y desarrollar la relación del Sindicato con los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, los cuales con base al respeto a su autonomía, hagan posible establecer alianzas, impulsar acuerdos y proyectos, y desarrollar acciones conjuntas para responder a los intereses y aspiraciones de sus miembros, contribuir a la consolidación de un México desarrollado, solidario, justo, libre, democrático y soberano;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
44
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Vinculación SocialSecretario de Relaciones InterinstitucionalesSecretaría de Relaciones InterinstitucionalesCoordinación del Colegiado Nacional de Vinculación SocialEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Bis incisos del V al XVIV. Construir un directorio de las instituciones públicas y privadas con las cuales, por su objeto, el Sindicato deba mantener relaciones de carácter permanente;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
45
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Vinculación SocialSecretario de Desarrollo SostenibleSecretaría de Desarrollo SostenibleCoordinación del Colegiado Nacional de Vinculación SocialEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Bis incisos del XVII al XXIVXVII. Impulsar acciones tendientes a mejorar la integralidad, la calidad y la equidad de la educación del país, y desarrollar espacios de experiencia e innovación educativa;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
46
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Vinculación SocialSecretario de SNTE JovenSecretaría de SNTE JovenCoordinación del Colegiado Nacional de Vinculación SocialEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Bis incisos del XXV al XXXIVXXV. Realizar los estudios que permitan establecer un padrón confiable de los agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que tengan una edad de 30 años o menos.https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
47
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de NegociaciónCoordinación del Colegiado Nacional de NegociaciónCoordinador del Colegiado Nacional de NegociaciónSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Ter incisos del I al XIVI. Establecer, previo acuerdo con la Secretaría General, la estrategia general de negociación presupuestal, salarial y de prestaciones que permita alcanzar la meta de asignar el 8% de PIB, como mínimo, a la educación pública y garantizar el crecimiento sostenido en términos reales del salario de los trabajadores de la educación;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
48
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de NegociaciónSecretario de Análisis y Proyección de Presupuesto Educativo y Previsiones SalarialesSecretaría de Análisis y Proyección de Presupuesto Educativo y Previsiones SalarialesCoordinación del Colegiado Nacional de NegociaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Ter incisos del XX al XXIXXX. Analizar y difundir entre las Secretarías correspondientes de los Comité Ejecutivo Seccional, la política presupuestal e indicadores macroeconómicos del Gobierno Federal, como inicio del ProComité Ejecutivo Seccionalo Anual de Negociación;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
49
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de NegociaciónSecretario de NegociaciónSecretaría de NegociaciónCoordinación del Colegiado Nacional de NegociaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Ter incisos del XV al XIXXV. Mantener actualizadas y bajo su custodia las Minutas de Acuerdos de Incrementos Salariales y de Prestaciones SEP-Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en los ámbitos nacionales y estatales;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
50
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace LegislativoCoordinación del Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace LegislativoCoordinador del Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace LegislativoSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quáter incisos del I al IVI. Promover la unidad de la acción sindical en la defensa de los intereses de los trabajadores de la educación, en el marco de pluralidad política que se expresa en el Sindicato;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
51
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace LegislativoSecretario de Participación PolíticaSecretaría de Participación PolíticaCoordinación del Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace LegislativoEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quáter incisos del V al XIIV. Establecer enlaces en cada Comité Ejecutivo Seccional, quienes en su ámbito de competencia realizarán las funciones señaladas en este Estatuto;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
52
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónCoordinación del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónCoordinador del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónSecretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quinquies incisos del I al XIVI. Impulsar acciones tendientes para asegurar en la educación una igualdad de oportunidades en cuanto al acComité Ejecutivo Seccionalo y permanencia, para todas y todos, sin distinción de condición socioeconómica o política, étnica, de género o de cualquier tipo;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
53
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónSecretario de Investigación y Desarrollo Cultural IndígenaSecretaría de Investigación y Desarrollo Cultural IndígenaCoordinación del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quinquies incisos del XV al XXIXXV. Instituir, conjuntamente con la Fundación para la Cultura del Maestro, un seminario permanente de formación de investigadores, con programas estratégicos para el desarrollo de la educación bilingüe-bicultural e intercultural en México;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
54
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónSecretario de Paridad, Inclusión y Diversidad en los Trabajadores de la EducaciónSecretaría de Paridad, Inclusión y Diversidad en los Trabajadores de la EducaciónCoordinación del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quinquies incisos del XXX al XXXVXXX. Elaborar estudios en materia de Paridad, Inclusión y Diversidad para que, previa autorización de la Secretaría General, se promuevan sus contenidos entre los trabajadores de la educación;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
55
202401/01/202431/03/2024Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónSecretario de Equidad de Género y Derechos HumanosSecretaría de Equidad de Género y Derechos HumanosCoordinación del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e InclusiónEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quinquies incisos del XXXVI al XLIVXXXVI. Realizar estudios sobre la equidad e igualdad social;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
56
202401/01/202431/03/2024Comité Nacional ElectoralPresidencia del Comité Nacional ElectoralPresidente del Comité Nacional ElectoralCongreso Nacional Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 107 y Art. 109 incisos del I al IXArt. 109 inciso I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos; II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
57
202401/01/202431/03/2024Comité Nacional ElectoralSecretario del Comité Nacional ElectoralSecretario del Comité Nacional ElectoralPresidente del Comité Nacional ElectoralEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 107 y Art. 109 incisos del I al IXArt. 109 inciso I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos; II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
58
202401/01/202431/03/2024Comité Nacional ElectoralPrimera Vocalía del Comité Nacional ElectoralPrimer Vocal del Comité Nacional ElectoralPresidente del Comité Nacional ElectoralEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 107 y Art. 109 incisos del I al IXArt. 109 inciso I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos; II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
59
202401/01/202431/03/2024Comité Nacional ElectoralSegunda Vocalía del Comité Nacional ElectoralSegundo Vocal del Comité Nacional ElectoralPresidente del Comité Nacional ElectoralEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 107 y Art. 109 incisos del I al IXArt. 109 inciso I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos; II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
60
202401/01/202431/03/2024Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosPresidencia del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosPresidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosCongreso Nacional Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 102 y Art. 104 incisos del I al XXXVIArt. 104 inciso I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
61
202401/01/202431/03/2024Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosSecretario del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosSecretario del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosPresidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 102 y Art. 104 incisos del I al XXXVIArt. 104 inciso I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
62
202401/01/202431/03/2024Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosPrimera Vocalía del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosPrimer Vocal del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosPresidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 102 y Art. 104 incisos del I al XXXVIArt. 104 inciso I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
63
202401/01/202431/03/2024Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosSegunda Vocalía del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosSegundo Vocal del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosPresidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de ResultadosEstatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 102 y Art. 104 incisos del I al XXXVIArt. 104 inciso I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz;https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing1Colegiado Nacional de Organización del SNTE31/03/2024El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024.
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100