| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
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1 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
2 | Estructura Orgánica | 2a LGT_Art_70_Fr_II | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | |||||||||||||||||||||||
3 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
4 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
5 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Ejecutivo Nacional | Secretario Técnico "A" de la Secretaría General | Secretario Técnico "A" de la Secretaría General | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 86 incisos del XIX al XLIII | XIX. Enlazar de forma coordinada las actividades programadas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; XX. Representar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuando así se lo instruya, en reuniones de trabajo, comisiones específicas y ordenamientos, con el propósito de conocer los temas y acuerdos que se expongan, y que requieran de seguimiento; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
6 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Ejecutivo Nacional | Secretario Técnico "B" de la Secretaría General | Secretario Técnico "B" de la Secretaría General | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 86 incisos del XIX al XLIII | XIX. Enlazar de forma coordinada las actividades programadas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; XX. Representar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuando así se lo instruya, en reuniones de trabajo, comisiones específicas y ordenamientos, con el propósito de conocer los temas y acuerdos que se expongan, y que requieran de seguimiento; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
7 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Organización | Coordinación del Colegiado Nacional de Organización | Coordinador del Colegiado Nacional de Organización | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del I al XV | I. Proponer, promover y coordinar las políticas y lineamientos para el mejoramiento de la gestión sindical y administrativa, la simplificación y automatización de trámites y proComité Ejecutivo Seccionalos; la desconComité Ejecutivo Nacionaltración de funciones para el incremento permanente de la productividad, así como darles seguimiento, evaluar y difundir sus resultados; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
8 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Organización | Secretario de Organización I | Secretario de Organización I | Coordinación del Colegiado Nacional de Organización | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIV | XVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
9 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Organización | Secretario de Organización II | Secretario de Organización II | Coordinación del Colegiado Nacional de Organización | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIV | XVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
10 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Organización | Secretario de Organización III | Secretario de Organización III | Coordinación del Colegiado Nacional de Organización | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIV | XVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
11 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Organización | Secretario de Organización IV | Secretario de Organización IV | Coordinación del Colegiado Nacional de Organización | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIV | XVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
12 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Organización | Secretario de Organización V | Secretario de Organización V | Coordinación del Colegiado Nacional de Organización | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 88 incisos del XVI al XXIV | XVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
13 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Coordinación del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Coordinador del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del I al X | I. Realizar investigaciones en materia laboral que permitan a la organización conocer y evaluar el impacto de la normatividad en este ámbito, para la salvaguarda de los derechos de los miembros del sindicato; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
14 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Secretario de Asuntos Laborales de Educación Media Superior | Secretaría de Asuntos Laborales de Educación Media Superior | Coordinación del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXV | XI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
15 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Secretario de Asuntos Laborales de Educación Básica | Secretaría de Asuntos Laborales de Educación Básica | Coordinación del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXV | XI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
16 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Secretario de Asuntos Laborales de Educación Superior | Secretaría de Asuntos Laborales de Educación Superior | Coordinación del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXV | XI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
17 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Secretario de Asuntos Laborales de PAAE | Secretaría de Asuntos Laborales de PAAE | Coordinación del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXV | XI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
18 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Secretario del Servicio Profesional Docente | Secretaría del Servicio Profesional Docente | Coordinación del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 89 incisos del XI al XXV | XI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
19 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Coordinación del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Coordinador del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 90 incisos del I al XVI | I. Dar seguimiento a los convenios que en materia educativa ha firmado o signe el Sindicato; II. Impulsar acciones tendientes a mejorar la calidad de la educación del país y crear espacios para el desarrollo de experiencias e innovación educativa; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
20 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Secretario de Profesionalización Docente | Secretaría de Profesionalización Docente | Coordinación del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 90 incisos del XVII al XXIII | XVIII. Promover la superación profesional y el mejor desempeño del Comité Ejecutivo Nacional a través de la formación permanente con base en: La aplicación de las nuevas tecnologías en el aprendizaje; cursos, seminarios y talleres que permitan a los docentes transformar su experiencia en propuesta educativa; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
21 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Secretario de Desarrollo Educativo | Secretaría de Desarrollo Educativo | Coordinación del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 90 incisos del XXIV al XXXII | XXIV. Elaborar los Programas de Investigación que proponga el Comité Ejecutivo Nacional a las autoridades, para el mejoramiento de la educación, y previo acuerdo con la Secretaría General, conducir la participación de sus miembros en la orientación y desarrollo de la educación nacional; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
22 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Secretario de Fomento Cultural | Secretaría de Fomento Cultural | Coordinación del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Edvo. y Fom. Cultural | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 90 incisos del XXXIII al XXXIX | XXXIII. Conocer e intervenir, previo acuerdo con la Secretaría General, en todo esfuerzo del Sindicato tendiente a elevar la cultura general del país; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
23 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Coodinación del Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Coordinador del Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 91 incisos del I al III | I. Garantizar a todos los agremiados el acComité Ejecutivo Seccionalo a la información acerca de los fundamentos filosóficos, los valores democráticos, los objetivos programáticos y la imagen de nuestra organización y su quehacer educativo, cultural, sindical, político y social, así como aquellos que resulten de su interés; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
24 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Secretario de Comunicación Organizacional | Secretaría de Comunicación Organizacional | Coordinación del Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 91 incisos del IV al VIII | IV. Articular en todos los niveles de gobierno del Sindicato, la estrategia de imagen e identidad que la organización sindical debe proyectar hacia los agremiados y la sociedad; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
25 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Secretario de Innov. y Reingeniería Organizativa | Secretaría de Innov. y Reingeniería Organizativa | Coordinación del Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 91 incisos del IX al XXI | IX. Posicionar al Sindicato como una organización moderna, fundamentada en el desarrollo e innovación organizacional a través de la implantación de un sistema digital que permita desarrollar comunidades educativas, sindicales, laborales, culturales y políticas cohesionadas; mediante vínculos tecnológicos, informáticos y de comunicación; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
26 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Secretario de Prensa y Propaganda | Secretaría de Prensa y Propaganda | Coordinación del Colegiado Nacional de Comunicación Integral | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 91 incisos del XXII al XXVIII | XXII. En materia de Prensa y Propaganda, las siguientes: a. Divulgar, nacional e internacionalmente, los documentos básicos y las actividades de interés general del Sindicato. | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
27 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización Sindical | Coordinación del Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización Sindical | Coordinador del Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización Sindical | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 92 incisos del I al VII | I. Orientar los Programas de Formación Sindical en todas sus modalidades para el mejoramiento de la Gestión sindical, la Consolidación de la democracia interna, apropiación de la materia de trabajo, luchar por un México mejor y formación de la ciudadanía universal, entre otras; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
28 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización Sindical | Secretario de Formación Sindical | Secretaría de Formación Sindical | Coordinación del Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización Sindical | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 92 incisos del VIII al XI | VIII. Realizar de manera permanente en coordinación con el IGESE, a niveles Internacional, Nacional y Estatal, cursos, seminarios, talleres, foros, entre otros, que profesionaliComité Ejecutivo Nacional el quehacer sindical de los dirigentes en todos los | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
29 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización Sindical | Secretario de Profesionalización Sindical | Secretaría de Profesionalización Sindical | Coordinación del Colegiado Nacional de Formación y Profesionalización Sindical | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 92 incisos del XII al XX | XII. Orientar la formación hacia la vocación de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendición de resultados de los dirigentes sindicales. | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
30 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Finanzas | Coordinación del Colegiado Nacional de Finanzas | Coordinador del Colegiado Nacional de Finanzas | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del I al IX | I. Contribuir en la instrumentación y aplicación de las normas y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos destinados al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en el presente Estatuto; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
31 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Finanzas | Secretario de Administración y Finanzas | Secretaría de Administración y Finanzas | Coordinación del Colegiado Nacional de Finanzas | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del X al XI | X. En materia de Finanzas, las siguientes: a. Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato. | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
32 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Finanzas | Secretario del Patrimonio Sindical | Secretaría del Patrimonio Sindical | Coordinación del Colegiado Nacional de Finanzas | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del XII al XIII | XII. En materia de Patrimonio Sindical, las siguientes: a. Establecer mecanismos del proComité Ejecutivo Seccionalo de entrega-recepción de los bienes que administran los dirigentes de los diversos Órganos de Gobierno. | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
33 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Finanzas | Secretario de Oficialía Mayor | Secretaría de Oficialía Mayor | Coordinación del Colegiado Nacional de Finanzas | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del XIV al XV | XIV. En lo que compete a Oficialía Mayor, las siguientes: a. Definir, operar y controlar, con el acuerdi de la Secretaría General, los asuntos relacionados con el personal comisionado y contratado directamente al servicio del Sindicato, estableciendo los procedimientos para su selección y contratación; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
34 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Finanzas | Secretario de Adquisiciones | Secretaría de Adquisiciones | Coordinación del Colegiado Nacional de Finanzas | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 93 incisos del XVI al XXIV | XVI. Formar parte y coordinar a la Comisión Nacional de Presupuesto y realizar las funciones que le corresponden en la misma, en los términos del art. 24 de este Estatuto; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
35 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Coordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Coordinador del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del I al IV | I. Gestionar antes las Instituciones de Seguridad Social, el suministro oportuno y de calidad de los servicios y beneficios que se deriven de las obligaciones legales que les corresponden; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
36 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Secretario de Seguridad y Servicios Sociales | Secretaría de Seguridad y Servicios Sociales | Coordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del V al IX | V. Analizar las prestaciones y servicios sociales recibidas por los miembros del Sindicato y elaborar las propuestas que mejoren su calidad, así como las modificaciones presupuestales y legales que se pudiesen presentar; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
37 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Secretario de Sistemas Estatales de Seguridad Social | Secretaría de Sistemas Estatales de Seguridad Social | Coordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del X al XV | X. Analizar las prestaciones y servicios sociales recibidas por los miembros del Sindicato en los sistemas estatales de seguridad social y elaborar las propuestas que mejoren su eficiencia, calidad así como las modificaciones presupuestales y legales que sean neComité Ejecutivo Seccionalarias para su preservación y fortalecimiento; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
38 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Secretario de Previsión y Asistencia Social | Secretaría de Previsión y Asistencia Social | Coordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del XVI al XXII | XVI. Demandar, previo acuerdo de la Presidencia y/o Secretario General, el establecimiento de servicios médicos para los trabajadores de la educación, miembros del Sindicato que carezcan de ellos; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
39 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Secretario de Asuntos de Pensiones y Jubilaciones | Secretaría de Asuntos de Pensiones y Jubilaciones | Coordinación del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 94 incisos del XXXI al XXXVIII | XXXI. Asesorar a los miembros del Sindicato y gestionar ante las autoridades correspondientes las peticiones de pensión o jubilación a que tengan derecho, y en su caso, a los familiares que les corresponda una prestación derivada de la anterior; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
40 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional Jurídico | Coordinación del Colegiado Nacional Jurídico | Coordinador del Colegiado Nacional Jurídico | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 95 incisos del I al VI | I. Representar al Sindicato y a sus Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones, previo acuerdo con la Presidencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y/o la Secretaría General, en asuntos y problemas jurídicos, y en juicios que se ventilen ante las Autoridades o Tribunales competentes; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
41 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional Jurídico | Secretario de Asuntos Contenciosos y Administrativos | Secretaría de Asuntos Contenciosos y Administrativos | Coordinación del Colegiado Nacional Jurídico | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 95 incisos del VII al XXI | VII. Representar y defender a los miembros del Sindicato, en asuntos y problemas relativos a su condición de trabajadores de la educación que se susciten con Instituciones Públicas DesComité Ejecutivo Nacionaltralizadas, Desconcetradas o Privadas en las q | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
42 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional Jurídico | Secretario de Asuntos Estatutarios | Secretaría de Asuntos Estatutarios | Coordinación del Colegiado Nacional Jurídico | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 95 incisos del XXII al XXIX | XXII. Realizar y difundir estudios de derecho sobre las materias que interesen al Sindicato; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
43 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Vinculación Social | Coordinación del Colegiado Nacional de Vinculación Social | Coordinador del Colegiado Nacional de Vinculación Social | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Bis incisos del I al IV | I. Construir y desarrollar la relación del Sindicato con los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, los cuales con base al respeto a su autonomía, hagan posible establecer alianzas, impulsar acuerdos y proyectos, y desarrollar acciones conjuntas para responder a los intereses y aspiraciones de sus miembros, contribuir a la consolidación de un México desarrollado, solidario, justo, libre, democrático y soberano; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
44 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Vinculación Social | Secretario de Relaciones Interinstitucionales | Secretaría de Relaciones Interinstitucionales | Coordinación del Colegiado Nacional de Vinculación Social | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Bis incisos del V al XVI | V. Construir un directorio de las instituciones públicas y privadas con las cuales, por su objeto, el Sindicato deba mantener relaciones de carácter permanente; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
45 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Vinculación Social | Secretario de Desarrollo Sostenible | Secretaría de Desarrollo Sostenible | Coordinación del Colegiado Nacional de Vinculación Social | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Bis incisos del XVII al XXIV | XVII. Impulsar acciones tendientes a mejorar la integralidad, la calidad y la equidad de la educación del país, y desarrollar espacios de experiencia e innovación educativa; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
46 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Vinculación Social | Secretario de SNTE Joven | Secretaría de SNTE Joven | Coordinación del Colegiado Nacional de Vinculación Social | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Bis incisos del XXV al XXXIV | XXV. Realizar los estudios que permitan establecer un padrón confiable de los agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que tengan una edad de 30 años o menos. | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
47 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Negociación | Coordinación del Colegiado Nacional de Negociación | Coordinador del Colegiado Nacional de Negociación | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Ter incisos del I al XIV | I. Establecer, previo acuerdo con la Secretaría General, la estrategia general de negociación presupuestal, salarial y de prestaciones que permita alcanzar la meta de asignar el 8% de PIB, como mínimo, a la educación pública y garantizar el crecimiento sostenido en términos reales del salario de los trabajadores de la educación; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
48 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Negociación | Secretario de Análisis y Proyección de Presupuesto Educativo y Previsiones Salariales | Secretaría de Análisis y Proyección de Presupuesto Educativo y Previsiones Salariales | Coordinación del Colegiado Nacional de Negociación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Ter incisos del XX al XXIX | XX. Analizar y difundir entre las Secretarías correspondientes de los Comité Ejecutivo Seccional, la política presupuestal e indicadores macroeconómicos del Gobierno Federal, como inicio del ProComité Ejecutivo Seccionalo Anual de Negociación; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
49 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Negociación | Secretario de Negociación | Secretaría de Negociación | Coordinación del Colegiado Nacional de Negociación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Ter incisos del XV al XIX | XV. Mantener actualizadas y bajo su custodia las Minutas de Acuerdos de Incrementos Salariales y de Prestaciones SEP-Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en los ámbitos nacionales y estatales; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
50 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace Legislativo | Coordinación del Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace Legislativo | Coordinador del Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace Legislativo | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quáter incisos del I al IV | I. Promover la unidad de la acción sindical en la defensa de los intereses de los trabajadores de la educación, en el marco de pluralidad política que se expresa en el Sindicato; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
51 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace Legislativo | Secretario de Participación Política | Secretaría de Participación Política | Coordinación del Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace Legislativo | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quáter incisos del V al XII | V. Establecer enlaces en cada Comité Ejecutivo Seccional, quienes en su ámbito de competencia realizarán las funciones señaladas en este Estatuto; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
52 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Coordinación del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Coordinador del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quinquies incisos del I al XIV | I. Impulsar acciones tendientes para asegurar en la educación una igualdad de oportunidades en cuanto al acComité Ejecutivo Seccionalo y permanencia, para todas y todos, sin distinción de condición socioeconómica o política, étnica, de género o de cualquier tipo; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
53 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Secretario de Investigación y Desarrollo Cultural Indígena | Secretaría de Investigación y Desarrollo Cultural Indígena | Coordinación del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quinquies incisos del XV al XXIX | XV. Instituir, conjuntamente con la Fundación para la Cultura del Maestro, un seminario permanente de formación de investigadores, con programas estratégicos para el desarrollo de la educación bilingüe-bicultural e intercultural en México; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
54 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Secretario de Paridad, Inclusión y Diversidad en los Trabajadores de la Educación | Secretaría de Paridad, Inclusión y Diversidad en los Trabajadores de la Educación | Coordinación del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quinquies incisos del XXX al XXXV | XXX. Elaborar estudios en materia de Paridad, Inclusión y Diversidad para que, previa autorización de la Secretaría General, se promuevan sus contenidos entre los trabajadores de la educación; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
55 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Secretario de Equidad de Género y Derechos Humanos | Secretaría de Equidad de Género y Derechos Humanos | Coordinación del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 96 Quinquies incisos del XXXVI al XLIV | XXXVI. Realizar estudios sobre la equidad e igualdad social; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
56 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Nacional Electoral | Presidencia del Comité Nacional Electoral | Presidente del Comité Nacional Electoral | Congreso Nacional | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 107 y Art. 109 incisos del I al IX | Art. 109 inciso I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos; II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
57 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Nacional Electoral | Secretario del Comité Nacional Electoral | Secretario del Comité Nacional Electoral | Presidente del Comité Nacional Electoral | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 107 y Art. 109 incisos del I al IX | Art. 109 inciso I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos; II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
58 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Nacional Electoral | Primera Vocalía del Comité Nacional Electoral | Primer Vocal del Comité Nacional Electoral | Presidente del Comité Nacional Electoral | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 107 y Art. 109 incisos del I al IX | Art. 109 inciso I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos; II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
59 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Nacional Electoral | Segunda Vocalía del Comité Nacional Electoral | Segundo Vocal del Comité Nacional Electoral | Presidente del Comité Nacional Electoral | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 107 y Art. 109 incisos del I al IX | Art. 109 inciso I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos; II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
60 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Presidencia del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Congreso Nacional | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 102 y Art. 104 incisos del I al XXXVI | Art. 104 inciso I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
61 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Secretario del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Secretario del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 102 y Art. 104 incisos del I al XXXVI | Art. 104 inciso I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
62 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Primera Vocalía del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Primer Vocal del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 102 y Art. 104 incisos del I al XXXVI | Art. 104 inciso I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
63 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Segunda Vocalía del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Segundo Vocal del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados | Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciónArt. 102 y Art. 104 incisos del I al XXXVI | Art. 104 inciso I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz; | https://drive.google.com/file/d/1D-oW2NH7rgFe-EjfXUOKUWQMLw2JHfb2/view?usp=sharing | 1 | Colegiado Nacional de Organización del SNTE | 31/03/2024 | El criterio 9 de los Lineamientos Técnicos Generales señala "Hipervínculo del Perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo a la normatividad vigente".(Sic) para el caso se cuenta con el hipervínculo que dirige al Estatuto que rige la vida interna de la nuestra Organización Sindical y que en el Artículo 40 se describe. “Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; II. No ser ministro de ningún culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional. b. Para ocupar la Presidencia del SNTE o la Secretaría General se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.". (Sic) Puede consultarse en el campo donde se publica los requerimientos del puesto o cargo, se informa que no se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales. Información vigente al primer trimestre del 2024. | ||||||||||||
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