| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | LTAIPVIL15IIa | ||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Número total de prestadores de servicios profesionales | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | |||||||||||
8 | 3B1563BE4C7BC730B7784173626C4E75 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | UNIDAD DE GENERO | UNIDAD DE GENERO | TITULAR DE LA UNIDAD DE GENERO | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 26 QUINQUIES. | Son obligaciones de la Unidad de Género: I. Proponer y difundir en las áreas jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, la implementación de políticas, programas y proyectos de no discriminación y en materia de género, con base en la política institucional; II. Integrar los informes semestrales y anuales, que deberán presentarse al Pleno del Tribunal; III. Coadyuvar en las investigaciones relativas al combate a la violencia de género al interior del Tribunal; IV. Organizar foros que coadyuven en la promoción de la igualdad de género e inclusión, así como diversas modalidades de capacitación en la materia; V. Las que determinen la Ley para la Igualdad entre hombres y mujeres para el Estado de Veracruz y la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Tratados Internacionales y demás ordenamientos aplicables; y VI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la Presidencia. | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
9 | 829DB4C75D93453813F845AE08D4EE77 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | ORGANO INTERNO DE CONTROL | ORGANO INTERNO DE CONTROL | TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL | PLENO | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 26 SEXIES. | "I. Iniciar, recibir, documentar, tramitar y substanciar el procedimiento de responsabilidades, otorgando la garantía de audiencia respectiva y resolver lo que a derecho corresponda, respecto de las posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos contenidos en el inciso B) del artículo 27 de esta Ley, imponiendo, en su caso, las sanciones administrativas que correspondan en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades; II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno del Tribunal; III. Comprobar el cumplimiento a las obligaciones derivadas a las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos por los órganos administrativos del Tribunal; IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos del Tribunal; V. Realizar, de acuerdo al programa operativo anual aprobado por el Pleno, las auditorías financieras, operacional y de desempeño del Tribunal; VI. Desempeñar con eficacia y eficiencia la comisión y funciones encomendadas por el Pleno; VII. Someter a consideración y aprobación del Pleno los manuales de organización y de procedimientos del Tribunal; VIII. Participar en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos que en materia de su competencia celebre el Tribunal; IX. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Pleno los lineamientos para la presentación de la declaración de situación patrimonial de todos los servidores públicos obligados; X. Entregar al Pleno los expedientes relativos a las investigaciones, revisiones y auditorías realizadas a los servidores públicos del Tribunal; XI. Participar en los procesos de licitación correspondientes a la adquisición, arrendamiento, administración y enajenación de bienes muebles, de prestación de servicios y obra pública que realice la Dirección de Administración; XII. Verificar el uso y destino final de los bienes, servicios y recursos del Tribunal; XIII. Proponer al Pleno los convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades fiscalizadoras, académicas y de investigación para el mejoramiento de las funciones encomendadas; XIV. Someter a consideración del Pleno los indicadores de evaluación al desempeño de los servidores públicos adscritos al Tribunal; XV. Supervisar que las acciones proyectadas en el ejercicio fiscal se concreten en la forma establecida en el programa operativo anual; XVI. Supervisar la correcta aplicación de los recursos materiales y financieros con que cuente el Pleno; y XVII. Las demás que determine el Pleno, las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes." | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
10 | C71BD932DB6442F7658336D2C19B810E | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD, AUDITORÍA Y CONTROL | SUBDIRECCION DE NORMATIVIDAD, AUDITORÍA Y CONTROL | SUBDIRECCION DE NORMATIVIDAD, AUDITORÍA Y CONTROL | ORGANO INTERNO DE CONTROL | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO. 100 | I. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno del Tribunal; II. Comprobar el cumplimiento a las obligaciones derivadas a las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos, por parte de los órganos administrativos del Tribunal; III. Intervenir en la elaboración del Programa Anual de Actividades y realizar, acorde con él, las auditorías financieras, operacional y de desempeño del Tribunal; IV. Participar en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos que en materia de su competencia celebre el Tribunal; V. Diseñar el Programa Anual de Auditorias y establecer los lineamientos y bases generales para su ejecución; VI. Realizar las evaluaciones normativas y de desempeño de los servidores públicos adscritos al Tribunal y generar los indicadores que correspondan; VII. Compilar los manuales de Organización y Procedimientos, previa revisión realizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos; VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno o el Titular del Órgano Interno de Control. | https://www.tejav.org.mx/Normatividad/TEJAV%20LEGISLACI%C3%93N%20LOCAL/REFORMA/ley%20organical%20del%20tribunal%20161118.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
11 | 2DD9B187BB3F9C818F627B4F68D3DFFD | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SALAS REGIONALES UNITARIAS | MAGISTRATURAS DE LAS SALAS REGIONALES UNITARIAS | MAGISTRADOS DE LAS SALAS REGIONALES UNITARIAS | PLENO | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 34. | "I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones del Pleno; II. Dictar sentencias y resoluciones interlocutorias en los expedientes que les sean turnados para su atención y resolución; III. Acatar y ejecutar las resoluciones de recurso de revisión que le sean remitidas por la Sala Superior; IV. Ordenar el engrose de los fallos aprobados cuando corresponda, así como foliar, integrar y resguardar debidamente los expedientes a su cargo; V. Determinar, cuando proceda, la acumulación de expedientes, a efecto de no incurrir en la emisión de sentencias contradictorias, así como la procedencia de la conexidad de causa, en los términos de las leyes aplicables; VI. Informar anticipadamente al presidente del Tribunal respecto de sus ausencias temporales, no mayores a cinco días a efecto de que dé vista al Pleno en términos del artículo 11 de esta Ley; VII. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a lo dispuesto por la ley; VIII. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos; IX. Admitir o rechazar la intervención del tercero; X. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; XI. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o la autoridad emisora revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables; XII. Admitir, desechar, tramitar y en su caso resolver los incidentes y recursos, así como aclaraciones de sentencia, que les competa; XIII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite, ante la fe del Secretario de Acuerdos, necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; XIV. Dictar sentencias definitivas en los expedientes que les sean turnados para su atención resolución, proveyendo en su caso respecto del cumplimiento de ejecutorias de aquellas; XV. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos del Código de Procedimientos Administrativos, así como proponer a la Sala Superior el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente; XVI. Supervisar el Sistema de Notificaciones Electrónicas y el Boletín Jurisdiccional; XVII. Designar perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción IV del artículo 95 de Código de Procedimientos Administrativos; XVIII. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa; XIX. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionador, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones; XX. Acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades, así como atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; XXI. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales, en los términos de la Ley general y la Ley Estatal de Responsabilidades, asó como proponer a la Sala Superior el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente: XXII. Determinar la comisión de una falta administrativa grave, imponer la sanción correspondiente, la cual incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y órganos autónomos, en los términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades; XXIII. Proveer la debida integración del expediente para un mejo | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
12 | 39A7F79DED0B2F79966F4DE582FC752D | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | DIRECCION DE ADMINISTRACION | DIRECCION DE ADMINISTRACION | DIRECTOR DE ADMINISTRACION | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 25. | "Son obligaciones de la Dirección de Administración: I. Formular el proyecto de presupuesto del Tribunal, para aprobación del Pleno; II. Evaluar el desempeño de los servidores administrativos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto de los trabajadores a los que les sean aplicables; III. Acordar con el Pleno la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos del Código Financiero y supervisar su legalidad y adecuada aplicación; IV. Cumplir el mandamiento de remoción de los servidores públicos, conforme a los acuerdos dictados por el Pleno; V. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas; VI. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través del órgano competente; VII. Integrar y desarrollar los sistemas de información estadística; VIII. Llevar la administración y contabilidad del presupuesto asignado al Tribunal conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables; IX. Obtener por cada erogación la documentación para la justificación y comprobación correspondiente, verificando que se cumpla con los principios establecidos en las leyes de la materia y el Reglamento Interior; X. Presentar oportunamente al presidente, para su revisión y autorización, las órdenes de pago y documentos justificativos y comprobatorios que las soporten, previo al pago correspondiente; XI. Resguardar los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios del gasto público del Tribunal; XII. Calendarizar el gasto público del Tribunal; XIII. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable y a los lineamientos establecidos por el Pleno; XIV. Formular sistemáticamente los estados financieros del Tribunal, así como elaborar el informe pormenorizado relativo a la conclusión de cada ejercicio fiscal; XV. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles asignados al Tribunal, proveyendo lo necesario para su vigilancia, mantenimiento, conservación y acondicionamiento; XVI. Resguardar bajo su responsabilidad los bienes asignados al Tribunal mediante el respectivo inventario, dando de baja los bienes inservibles, conforme a la normatividad aplicable; XVII. Llevar el control presupuestal y establecer los procedimientos para la correcta y transparente aplicación de los fondos públicos; XVIII. Distribuir los servicios y los recursos materiales que requiera el personal del Tribunal para su buen funcionamiento, previa aprobación del Pleno; XIX. Organizar y coordinar el apoyo administrativo para la celebración de congresos y otros eventos a los que convoque el Pleno; XX. Controlar la operación de los servicios generales del Tribunal, vigilando el adecuado funcionamiento de los equipos y dispositivos de comunicación que se instalen, así como administrar los servicios que proporcionen; XXI. Apoyar con recursos y servicios las actividades en materia de ediciones y difusión del Tribunal que apruebe el Pleno; XXII. Efectuar, conforme a lo determinado por el Pleno, los trámites necesarios para la realización de licitaciones, adquisiciones y arrendamientos de mobiliario y equipo en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXIII. Integrar y mantener actualizado el padrón de proveedores y contratistas del Tribunal; XXIV. Tramitar administrativamente, con la autorización del Pleno, las altas, bajas, movimiento de personal y suspensiones de las relaciones laborales de los servidores públicos del Tribunal; XXV. Integrar y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos d | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
13 | A00E5F4EEDCEE13402FA6B0C8A86C31C | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCION DE RECURSOS FINANCIEROS | SUBDIRECCION DE RECURSOS FINANCIEROS | SUBDIRECTORA DE RECURSOS FINANCIEROS | DIRECCION DE ADMINISTRACION | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO 71 | El Titular de la Subdirección de Recursos Financieros, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Proponer directrices, criterios técnicos y medidas de austeridad; en la ejecución y control del gasto del Tribunal, conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez; así como aplicar las políticas y procedimientos en materia de contabilidad y cuenta pública de éste; II. Elaborar los estados financieros contables, programáticos y presupuestarios del Tribunal, en cumplimiento a la normatividad en materia de contabilidad gubernamental y de disciplina financiera; III. Entregar a la Dirección de Administración las órdenes de pagos y documentos justificativos y comprobatorios que la soporten, que deban presentarse para su trámite y pago, para su previa revisión y correspondiente autorización; IV. Conciliar los estados de cuenta bancarios, contra los registros contables y realizar las aclaraciones conducentes; V. Solicitar y gestionar la entrega de los recursos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado asignados al Tribunal, supervisar su depósito y conciliar la cuenta pública y el presupuesto autorizado; VI. Coordinar las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento dentro del Tribunal a las políticas, normas y procedimientos en materia de recursos financieros; VII. Instrumentar las acciones tendientes a la simplificación de trámites financieros; VIII. Coadyuvar en la integración del anteproyecto anual del presupuesto y de la cuenta pública del Tribunal; IX. Revisar permanentemente el monto de los recursos financieros que podrán ser objeto de inversiones; X.Dotar a los servidores públicos del Tribunal de los recursos económicos necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales se ajustarán alos principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, previa autorización de la Dirección de Administración; XI. Programar y realizar los pagos considerando los montos presupuestales previamente autorizados; XII. Tramitar y gestionar el pago de obligaciones contraídas por el Tribunal; XIII. Llevar el control del fondo revolvente del Tribunal; XIV. Ejecutar los pagos determinados por la Subdirección de Recursos Humanos en cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia laboral, tales como la presentación de declaraciones de entero de retenciones de impuestos a través del pago referenciado; XV. Elaborar la propuesta de calendarización anual del gasto público del Tribunal; XVI. Realizar las afectaciones, recalendarizaciones y transferencias de recursos de alguna partida presupuestal en el ejercicio del presupuesto, conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables, previa autorización de la Dirección de Administración; XVII. Coadyuvar con la Dirección de Administración en el control y registro de los ingresos del Tribunal, así como en los recursos ingresados por concepto de depósitos de fianzas y garantías dentro de los procesos jurisdiccionales del Tribunal; XVIII. Coadyuvar en la evaluación de los avances de la armonización contable del Tribunal, y XIX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal, la Presidencia o la Dirección de Administración. | https://tejav.org.mx/Normatividad/2019/15112019/reglamento_interior_noviembre.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
14 | AB8D18341378E8FE043AC888C03CFA67 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 26 QUÁTER. | "Son obligaciones de la Unidad de Transparencia: I. Recibir y atender oportunamente las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Tribunal, dando la respuesta que en cada caso corresponda; II. Recibir y atender oportunamente las solicitudes de acceso a la información, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales que se presenten al Tribunal, emitiendo la respuesta que en cada caso corresponda; III. Orientar a los particulares que así lo soliciten en la presentación de solicitudes de acceso a la información, así como en materia de datos personales; IV. Solicitar y obtener de los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal, los datos e informes que resulten necesarios para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en tiempo y forma; V. Proteger la información clasificada del Tribunal; VI. Elaborar los informes que establezca la normatividad aplicable; VII. Disponer lo necesario para la publicación de las obligaciones de transparencia, comunes y específicas, a cargo del Tribunal; VIII. Gestionar y obtener del organismo garante la validación de la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia, comunes y específicas, del Tribunal; IX. Representar legalmente al Tribunal en los recursos administrativos que se tramiten ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como en las denuncias que se presenten relacionadas con las obligaciones de transparencia; X. Dar seguimiento a las resoluciones que en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, emitan los órganos garantes y en su caso las autoridades jurisdiccionales competentes, para lo cual se dispondrá lo conducente en cada una de los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal; XI. Ser el vínculo del Tribunal ante los órganos garantes, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; XII. Formar parte del Comité de Transparencia en términos del Reglamento respectivo; XIII. Dar cuenta al Comité de Transparencia del Tribunal de los incumplimientos en que incurran los titulares de cada uno de los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas, en materia de acceso a la información pública, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales, así como obligaciones de transparencia comunes y específicas; XIV. Elaborar el índice del Tribunal, por rubros temáticos, respecto de los expedientes clasificados como reservados en los términos que le sean remitidos por los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y XV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes, el Reglamento y demás disposiciones aplicables." | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
15 | 2D10D66309729031FC897E7E1BC62E2C | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SALA SUPERIOR | SALA SUPERIOR | SALA SUPERIOR | PLENO | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULO 14. | I. Fijar, en los términos que señala esta Ley, los criterios del Tribunal y resolver las contradicciones de criterios existentes entre las Salas Regionales Unitarias; II. Autorizar, con la certificación del Secretario General, las actas en las que consten las deliberaciones y los acuerdos que emita; III. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de las magistraturas del Tribunal, así como habilitar a quienes los sustituyan y, en su caso, señalar la Sala Regional Unitaria que conocerá del asunto; IV. Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Regionales Unitarias; V. Resolver los recursos de reclamación que se interpongan en contra de acuerdos de trámite dictados por el Presidente del Tribunal, así como en contra de aquellos pronunciados por las Salas Regionales Unitarias; VI. Conocer del recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que califique como grave la falta administrativa que se investiga contra un servidor público; VII. Imponer medidas cautelares o precautorias en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades; VIII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita; IX. Dictar sentencias interlocutorias en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción; X. Resolver el incidente de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias; XI. Ordenar a la Sala Regional Unitaria de origen que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente de los juicios en que se advierta una violación sustancial al procedimiento o las circunstancias así lo ameriten, a fin de que éste sea debidamente repuesto; XII. Girar mandamientos a las Salas Regionales Unitarias, en el ámbito de su competencia, para encomendarles la realización de alguna diligencia para mejor proveer; XIII. Conocer del incumplimiento de las sentencias dictadas por las Salas Regionales Unitarias a través del recurso de queja, así como el eventual cumplimiento sustituto de las mismas; XIV. Ordenar la depuración y baja de los expedientes definitivamente concluidos con cinco o más años de anterioridad, previo aviso publicado en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que los interesados puedan solicitar la devolución de los documentos ofrecidos al momento de integrar dichos expedientes, previa digitalización de los mismos para que se proceda a su destrucción; y XV. Las señaladas en la Constitución del Estado y las demás leyes como de su competenci | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
16 | 4F6E6AFB3D27C19DA038FBA471A36173 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL | DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL | DIRECTORA DE LA UNIDAD DE COMUNICACION SOCIAL | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 26 BIS. | Son obligaciones de la Dirección de Comunicación Social las siguientes: I. Dirigir y ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal; II. Planear, coordinar y orientar las actividades de difusión, comunicación y publicidad social del Tribunal, ajustándose a los recursos económicos estrictamente indispensables para dar cumplimiento a los fines informativos, y utilizando preferentemente páginas electrónicas y redes sociales oficiales; así como evaluar la opinión pública sobre los programas y servicios; III. Acordar con la Presidencia la conducción de la política de comunicación social y sus relaciones con los medios de comunicación, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que aquél le confiera; IV. Coordinar la planeación, diseño, producción y evaluación de las campañas de publicidad social que lleve a cabo el Tribunal; V. Proveer a los medios de comunicación la información oficial que apruebe el Pleno o la Presidencia y generar los instrumentos, tiempos y espacios pertinentes a la difusión y promoción del Tribunal; VI. Implementar un programa de difusión de las actividades e información referente al Tribunal a través de redes sociales y medios de comunicación; VII. Establecer el contenido de la página oficial del Tribunal, así como la actualización de la misma a través de un mecanismo de monitoreo permanente en coordinación con la Subdirección de Innovación Tecnológica; VIII. Difundir y verificar el uso correcto del Manual de Identidad del Tribunal dentro de todas las áreas del mismo; y IX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la Presidencia. | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
17 | 3BE2A37C2B4A44056CBA187B09873F6C | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCION DE LO CONSULTIVO | SUBDIRECCION DE LO CONSULTIVO | SUBDIRECCION DE LO CONSULTIVO | DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO 88 | La Subdirección de lo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento y archivar los materiales de trabajo relativos al Sistema Estatal Anticorrupción; II. Brindar servicios de asesoría jurídica en general a los órganos del Tribunal; III. Revisar y proponer proyectos de disposiciones jurídicas que sean elaborados por las áreas y en su caso emitir las opiniones respectivas previo a ser sometido a consideración del Pleno, por conducto de la Presidencia; IV. Revisar y validar los contratos de arrendamiento, prestación de servicios, obra pública y demás convenios en los que tenga injerencia el Tribunal; V. Realizar los trámites tendientes a la regularización de la propiedad inmobiliaria del Tribunal, VI Resguardar y compilar la normatividad interna del Tribunal, así como realizar la actualización en la página de internet de este organismo en caso de modificaciones. Lo anterior, a partir de la certificación que sea emitida y comunicada por la Secretaría General de Acuerdos, una vez que haya sido aprobado el Pleno del Tribunal en términos del presente Reglamento y VII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal, la Presidencia o la Dirección de Asuntos Jurídicos. | https://tejav.org.mx/Normatividad/2019/15112019/reglamento_interior_noviembre.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. La plaza se encuentra vacante | ||||||||||
18 | 037060C23CFA3D34537B5B9D631781A9 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCION DE INNOVACION TECNOLOGICA | SUBDIRECCION DE INNOVACION TECNOLOGICA | SUBDIRECTOR DE INNOVACION TECNOLOGICA | DIRECCION DE ADMINISTRACION | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO 78 | El Titular de la Subdirección de Innovación Tecnológica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Definir e implementar las políticas y los estándares para el diseño de la infraestructura de las redes de cómputo del Tribunal; II. Diseñar y administrar la página de internet del Tribunal en lo referente a la parte técnica, cuyo contenido se implementará acatando los lineamientos establecidos por el Pleno y la Presidencia; III. Administrar el servicio de Internet al personal del Tribunal; IV. Supervisar el adecuado funcionamiento de los equipos de audio y video en las sesiones de Pleno y Sala Superior del Tribunal; V. Proponer los formatos y procedimientos para el almacenamiento de información referente a la Estadística Judicial; VI. Administrar las cuentas de correo electrónico institucional, previa autorización de la Presidencia y de la Dirección de Administración; VII. Proponer e implementar y administrar los sistemas informáticos del Tribunal, privilegiando el uso de software libre, siempre y cuando éste cubra los requerimientos técnicos necesarios para el desarrollo de las aplicaciones, a fin de generar ahorros en el gasto, atendiendo a los principios de economía, eficacia, eficiencia y racionalidad. VIII. Apoyar a las Salas y Unidades Administrativas para la sistematización de los procedimientos jurisdiccionales, y IX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal, la Presidencia o el Director de Administración. | https://tejav.org.mx/Normatividad/2019/15112019/reglamento_interior_noviembre.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
19 | EB56298AB1BBE4C85FD35A5849B81E61 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS | SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS | SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS | DIRECCION DE ADMINISTRACION | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO 74 | El Titular de la Subdirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Elaborar por instrucciones del Director de Administración, los contratos por tiempo determinado, así como los movimientos de altas, bajas y suspensión de las relaciones laborales de los Servidores Públicos del Tribunal; II. Operar el Sistema Integral de Recursos Humanos, Control de Personal y de Nóminas del Tribunal; III. Implementar y actualizar normas, lineamientos y criterios en materia de recursos humanos y someterlas a consideración del Director de Administración; IV. Supervisar que el proceso de selección y contratación de personal se realice conforme a lo establecido en las disposiciones normativas en la materia y con base en los requerimientos de las Áreas Administrativas; V. Coordinar la integración, digitalización, actualización y resguardo de los expedientes de personal del Tribunal; VI. Solicitar a la Dirección de Administración, conforme a la nómina elaborada, los recursos para la dispersión y pago oportuno de las remuneraciones y prestaciones autorizadas al personal; VII. Coordinar el registro de movimientos de altas, bajas, cambios, promociones, reubicaciones, permisos, incapacidades y demás incidencias en que incurra el personal; VIII. Verificar la correcta aplicación de las prestaciones en materia de asistencia y seguridad social, para su otorgamiento al personal; IX. Ejecutar el proceso de dispersión bancaria en cuentas de nómina, para dar cumplimiento al pago de sueldos y salarios del personal del Tribunal; X. Supervisar el procedimiento del cálculo de ISR correspondiente a la nómina del personal del Tribunal y generar los reportes para el entero de las retenciones; XI. Supervisar la expedición de constancias de percepciones y retenciones del ISR para dar cumplimiento a la normatividad correspondiente; XII. Supervisar el proceso de evaluación del desempeño del personal del Tribunal; XIII. Elaborar la Declaración Informativa Anual - Múltiple de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria y las complementarias que procedan, XIV. Elaborar y actualizar en coordinación con las áreas administrativas del Tribunal, los Manuales de Organización, de Procedimientos y Específicos; y demás manuales o lineamientos administrativos, a fin de que éstos sean sometidos a consideración del Pleno por parte del Órgano Interno de Control; XV.Levantar las actas circunstanciadas por incidencias relacionadas con los trabajadores del Tribunal, en términos del Capítulo IV del Título Segundo de la LESC; XVI. Elaborar el proyecto de dictamen de suspensión o cese de la relación de trabajo y someterlo a consideración del Titular de la Dirección de Administración; y, (sic.) XVII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal, la Presidencia o el Director de Administración. | https://tejav.org.mx/Normatividad/2019/15112019/reglamento_interior_noviembre.pdf | 0 | DIRECCION DE ADMINISTRACION | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. La plaza se encuentra vacante | ||||||||||
20 | 90BE444AF9D5E1C2C719DFD56992D6CA | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES | SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES | SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES | DIRECCION DE ADMINISTRACION | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO 76 | El Titular de la Subdirección de Recursos Materiales, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las políticas, normas y lineamientos en materia de recursos materiales; II. Suministrar a las áreas del Tribunal los bienes y materiales solicitados para el correcto desempeño de sus funciones, conforme a la disponibilidad material existente y bajo los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad; III. Vigilar que los bienes que sean propiedad o estén al cuidado del Tribunal, sean destinados para cumplir las acciones y/o programas aprobados; IV. Elaborar los pedidos de compra, los contratos de adquisición de bienes y servicios requeridos, cumpliendo con las disposiciones normativas que resulten aplicables; V. Coordinar y autorizar la prestación de servicios generales que soliciten las distintas áreas del Tribunal, y VI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal, la Presidencia o el Director de Administración. | https://tejav.org.mx/Normatividad/2019/15112019/reglamento_interior_noviembre.pdf | 0 | DIRECCION DE ADMINISTRACION | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
21 | E3B798DF36A5B8143FEAE046E037C31F | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | DIRECCION DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL | DIRECCION DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL | DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 26. | "Son obligaciones de la Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional: I. Colaborar en la elaboración de los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando los criterios que, en materia de responsabilidades administrativas, emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; II. Verificar la elaboración de documentos, reportes, estudios, análisis y trabajos de investigación aportados por las Subdirecciones de Capacitación y Vinculación; III. Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de los compromisos derivados de los convenios de colaboración en materia de capacitación y vinculación suscritos por el Tribunal; IV. Someter a consideración de la Presidencia los programas de capacitación en materia de justicia administrativa y combate a la corrupción, que serán materia de la vinculación con instituciones; V. Revisar la información materia de los convenios generales o acuerdos interinstitucionales que el Tribunal pretenda celebrar con entes privados, públicos, con los tres niveles de gobierno e instituciones educativas; VI. Llevar a cabo eventos académicos pudiendo realizar convenios de colaboración con autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho administrativo; VII. A de falta de la designación a la que se refiere la fracción XVII del numeral 22 de la Ley, representar al Tribunal en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento, investigación y divulgación de las materias del administrativo, salvo el caso descrito en la fracción XVII del artículo 22 de esta Ley; y VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la Presidencia. " | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
22 | 5A6345F4ED6D7BA04D609D00B3AA38DE | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS | DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS | DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 26 TER. | Son obligaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos las siguientes: I. Previo acuerdo con el Presidente, actuar como apoderado legal del Tribunal, del Pleno y de las áreas administrativas del Tribunal, en todos los procedimientos y juicios que se ventilen ante toda clase de autoridades, tribunales jurisdiccionales y administrativos, federales y estatales, para lo cual podrá: II. Asesorar y asistir al Presidente en los trabajos del Sistema Estatal Anticorrupción; III. Brindar servicios de asesoría jurídica en general a todos los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal; IV. Revisar y someter a consideración de la Presidencia, los proyectos de reformas y adiciones al Reglamento Interior, Códigos y Lineamientos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; V. Dar contestación a los requerimientos realizados por mandato de autoridad competente, así como los que tengan relación con la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores y/o derivados de investigaciones ministeriales; VI. Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal en los que pueda comprometerse el interés institucional, para lo cual podrá: a) Proponer criterios para la elaboración de contratos que regularán las relaciones laborales entre trabajadores y el Tribunal; b) Asesorar a la Dirección de Administración en la substanciación del procedimiento señalado en la Ley Estatal del Servicio Civil, para dar por terminada la relación laboral entre los trabajadores y el Tribunal; c) Asesorar a la Dirección de Administración en las sanciones aplicables al personal del Tribunal, por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral, conforme a la Ley Estatal del Servicio Civil, el Reglamento, el Código de Ética del Tribunal, los Lineamientos de Recursos Humanos y demás disposiciones legales aplicables; y d) Solicitar a las áreas del Tribunal toda la documentación que estime necesaria para la defensa legal de los intereses del Tribunal en los asuntos de carácter laboral. VII. Revisar la contratación de adquisiciones, prestación de servicios, obra pública y demás convenios en los que tenga injerencia el Tribunal; VIII. Coadyuvar en la elaboración de informes previos y justificados, cuando la Presidencia o las áreas administrativas del Tribunal sean señaladas como autoridades responsables en juicios de amparo; IX. Revisar los proyectos de Manuales de Procedimientos de las áreas, que hayan sido previamente elaborados o actualizados por la Dirección de Administración; X. Resolver sobre la rescisión administrativa de contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones; | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
23 | 36285DE1D4B6430D49940E7E49E1CB51 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCION DE LO CONTENCIOSO | SUBDIRECCION DE LO CONTENCIOSO | SUBDIRECCION DE LO CONTENCIOSO | DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO 87 | La Subdirección de lo Contencioso tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar y llevar a cabo la defensa institucional, en todos los procedimientos en los que el Tribunal sea parte; II. Asesorar en materia laboral a la Dirección de Administración; III. Elaborar los proyectos rescisión administrativa de contratos, para aprobación del Director de Asuntos Jurídicos; IV. Coadyuvar con la Subdirección de Recursos Humanos en la substanciación de los procedimientos de responsabilidad en materia laboral de lostrabajadores y en el levantamiento de actas circunstanciadas; (sic.), y V. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal, la Presidencia o la Dirección de Asuntos Jurídicos. | https://tejav.org.mx/Normatividad/2019/15112019/reglamento_interior_noviembre.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
24 | 7DE6C60406B9FD36FC2A5887348C1122 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | PRESIDENCIA | PRESIDENTE | PRESIDENTA | PLENO | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULO 22. | "Son atribuciones del presidente del Tribunal: I. Representar originariamente al Tribunal en términos legales, al Pleno, a la Sala Superior y III. Despachar la correspondencia del Tribunal; IV. Convocar a sesiones al Pleno y a la Sala Superior, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas; V. Someter al conocimiento del Pleno y de los integrantes de la Sala Superior los asuntos que les competen, así como aquéllos que considere necesarios; VI. Autorizar, junto con el Secretario General, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno y de la Sala Superior, así como firmar el engrose de las resoluciones; VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios para el mejor desahogo del proceso; VIII. Tramitar los incidentes y los recursos cuya competencia corresponda a la Sala Superior; IX. Imponer las medidas de apremio y disciplinarias para hacer cumplir las determinaciones del Pleno y de la Sala Superior; X. Rendir, a través de la Secretaría General, los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno, a la Sala Superior o las Unidades Administrativas, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios y también a los integrantes del Pleno; XI. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y las recusaciones de los magistrados del Tribunal; XII. Rendir anualmente, ante el Pleno, un informe que dé cuenta de la marcha del Tribunal y de los principales criterios relevantes establecidos por la Sala Superior y las Salas Regionales Unitarias. Dicho informe deberá rendirse en la primera semana de diciembre del año respectivo; XIII. Convocar a congresos y seminarios a magistrados y servidores públicos de la carrera profesional de justicia administrativa del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla; XIV. Rendir un informe anual al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, utilizando indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, y con base en las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XV. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno; XVI. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando al Pleno; XVII. Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados formará parte de las labores a su cargo sin que se considere una licencia; XVIII. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas; las Unidades Administrativas, ante toda clase de autoridades, pudiendo delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal; II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 Bis de la Constitución del Estado; XIX. En las sesiones de Pleno o Sala Superior: a) Constatar con el Secretario General, la integración del quórum legal para llevar a cabo la sesión; b) Presidir y participar en las sesiones, teniendo voto de ca | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
25 | DE24BFC56D9D8C4B2E2EF8A8D8C57B68 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | PLENO | PLENO | PLENO | PLENO | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULO 11. | I. Elegir al Presidente del Tribunal, quien lo será del Pleno y Sala Superior; II. Adscribir a los Magistrados a la Sala Superior en sus respectivas Ponencias o Salas Regionales; III. Discutir y, en su caso, aprobar el proyecto anual de presupuesto de egresos del Tribunal; IV. Elaborar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos; V. Expedir, reformar y derogar el Reglamento Interior del Tribunal, así como demás normatividad administrativa para su organización y funcionamiento; VI. Designar al Secretario General y Secretarios de Acuerdos de Salas Regionales, a propuesta del Presidente; VII. Cada tres años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo del Tribunal; VIII. Dar cuenta al Órgano Interno de Control de las irregularidades administrativas, no de actividad jurisdiccional, de que tenga conocimiento, cometidas por los Secretarios General, de Acuerdos, de Estudio y Cuenta, actuarios y demás servidores públicos del Tribunal, que afecten el buen funcionamiento del mismo; IX. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados magistrados de las Salas del Tribunal, así como la eventual ejecución de la sanción a dichos magistrados; X. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos, misma que se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Aprobar los nombramientos de los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal; XII. Acordar conforme a los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, a propuesta del presidente, el Estatuto de la carrera profesional de justicia administrativa, que contendrá: a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera profesional; b) Los requisitos que deberán satisfacer para la permanencia y promoción en los cargos; y c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos y recompensas a los servidores públicos jurisdiccionales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Tribunal. XIII. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando, en materia de responsabilidades administrativas, los criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XIV. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los servidores públicos de la carrera profesional de justicia administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables; XV. Nombrar, a propuesta del Presidente, a los titulares de las Unidades Administrativas del Tribunal y removerlos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables; XVI. Nombrar y remover, a propuesta del presidente, los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en el artículo 27; XVII. Conceder licencias sin goce de sueldo a las personas titulares de las magistraturas, la persona titular del Órgano Interno de Control, Secretario General, Secretarios de Acuerdos, y titulares de las Unidades Administrativas, hasta por dos meses; XVIII. Conceder licencia con goce de sueldo a los magistrados por períodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa funda da que así lo amerite. La licencia podrá ser ampliada hasta por tres meses y seguir su revisión periódica conforme a las leyes de la materia; XIX. Aprobar la suplencia temporal de las personas titulares de las magistraturas de las Salas Regionales Unitarias o de la Sala Superior, por el Secretario General o el Secretario de Acuerdos a ellas adscrito; XX. Dirigir la buena marcha del Tribunal con las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos. XXI. Las demás que señale esta y otras leyes. | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
26 | 11601B8AB681D8144B46A7402DF54321 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | ARCHIVO GENERAL | ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS | TITULAR DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS | SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO 67 | El Encargado de Archivo del Tribunal tendrá las atribuciones siguientes: I. Diseñar, proponer, desarrollar, instrumentar los planes, programas y proyectos de desarrollo archivístico; II. Elaborar, en coordinación con los archivos de trámite, los instrumentos de control archivísticos previstos en la normatividad aplicable; III. Elaborar y actualizar el registro de los titulares de los archivos del Tribunal; IV. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad vigente; V. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos; VI. Informar y colaborar con la Unidad de Transparencia en el cumplimiento de las obligaciones que deban acreditarse ante los órganos garantes de transparencia, informando en todo momento a la Secretaría General de Acuerdos; VII. Brindar el servicio de consulta y préstamo de expedientes jurisdiccionales a las partes, a sus representantes reconocidos en autos y a los abogados autorizados para oír notificaciones, implementando los controles necesarios para la debida custodia y organización e informar al Secretario General de Acuerdos o al Secretario de Acuerdos de la Sala según corresponda, cualquier anomalía; VIII. Coordinar con la Subdirección de Innovación Tecnológica las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos; IX. Establecer y desarrollar, en coordinación con la Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional, un programa de capacitación y asesoría archivística; X. Mantener comunicación permanente con las unidades administrativas para efectos de asesoría, dirección, evaluación y control operativo; XI. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas administrativas; XII. Fungir como responsable de archivo de concentración e histórico del Tribunal; XIII. Fungir como Secretario en el Grupo interdisciplinario del Tribunal, en los términos que señalan los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos, y XIV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal, la Presidencia o el Secretario General de Acuerdos. | https://tejav.org.mx/Normatividad/2019/15112019/reglamento_interior_noviembre.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
27 | 1867D3E519C3DB11E1291618B24E605F | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCIÓN DE QUEJAS, DENUNCIA E INVESTIGACIÓN | SUBDIRECCION DE QUEJAS, DENUNCIA E INVESTIGACIÓN | SUBDIRECCION DE QUEJAS, DENUNCIA E INVESTIGACIÓN | ORGANO INTERNO DE CONTROL | REGLAMENTO INTERIOR, ARTICULO. 101 | I. Recepcionar y dar trámite a las quejas o denuncias por irregularidades, que deriven de actos u omisiones cometidos por los servidores públicos, que afecten el buen funcionamiento del Tribunal y que Impliquen una probableresponsabilidad administrativa. En caso de una posible actualización de causal de suspensión o cese de la relación de trabajo, dar vista inmediatamente a la Dirección de Administración; II. Establecer los mecanismos necesarios para la adecuada presentación de quejas o denuncias; III. Orientar y dar atención al público, en lo relativo a la presentación de quejas o denuncias; IV. Integrar los expedientes de presunta responsabilidad administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de falta administrativa;V. Llevar a cabo la investigación de faltas administrativas, en su calidad de autoridad investigadora dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, ya sea de oficio, por la presentación de una queja o denuncia, así como derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o de auditores externos y tratándose del personal jurisdiccional, previa instrucción del Pleno; VI. Formular requerimientos de información a cualquier persona física o moral, pública o privada a efecto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, incluyendo aquella que en base a la normatividad aplicable es considerada como reservada o confidencial, con la obligación de mantener la reserva y secrecía de la misma; VII. Hacer uso para el debido cumplimiento de sus funciones, de las medidas de apremio contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VIII. Proceder al análisis de la información recabada durante la investigación y en su caso, proceder a la calificación de las faltas administrativas en graves y no graves; IX. Elaborar los informes de presunta responsabilidad administrativa; X. Entregar al Titular del Órgano Interno de Control los expedientes relativos a las investigaciones y revisiones realizadas a los servidores públicos delTribunal; XI. Entregar al Titular del Órgano Interno de Control los expedientes relativos a las investigaciones y revisiones realizadas a los servidores públicos del Tribunal; (sic.) y XII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno o el Titular del Órgano Interno de Control.q | https://www.tejav.org.mx/Normatividad/TEJAV%20LEGISLACI%C3%93N%20LOCAL/REFORMA/ley%20organical%20del%20tribunal%20161118.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
28 | AE029CCDC1BD92D0778B70645C4800B1 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUBSTANCIACIÓN | SUBDIRECCION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUBSTANCIACIÓN | SUBDIRECCION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUBSTANCIACIÓN | ORGANO INTERNO DE CONTROL | REGLAMENTO INTERIOR, ART. 101 BIS | I. Supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los servidores públicos del Tribunal, para verificar que se realicen conforme a las normas y lineamientos aplicables; II. Llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos del Tribunal; III. Elaborar los lineamientos para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses de todos los servidores públicos obligados; IV. Implementar y mantener actualizado el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, conforme a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; V. Registrar y publicar la información relativa a los nombres y adscripción de los servidores públicos del Tribunal que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos; VI. Inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Nacional Digital, las constancias desanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes, así como las abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos del artículo 22 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VII. Difundir entre los Servidores Públicos del Tribunal el Código de Ética de acuerdo a las actualizaciones y criterios que emita el Sistema Nacional Anticorrupción; VIII. Substanciar los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas en términos de lo establecido en la normatividad aplicable; IX. Ejecutar las sanciones por faltas administrativas no graves que imponga el Titular del Órgano Interno de Control; y X. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno o el Titular del Órgano Interno de Control. | https://www.tejav.org.mx/Normatividad/TEJAV%20LEGISLACI%C3%93N%20LOCAL/REFORMA/ley%20organical%20del%20tribunal%20161118.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
29 | A9DC53C22BD26746A281A927C88E0E63 | 2023 | 01/10/2023 | 31/12/2023 | SECRETARÍA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | PLENO | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULOS 36. | "I. Acordar con el presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno y de la Sala Superior; II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno y de la Sala Superior de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior en términos de la votación respectiva, y previo a la firma del presidente del Tribunal; IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al presidente del Tribunal; V. Llevar el turno de los magistrados que deban formular proyectos o ponencias para resolución de la Sala Superior; VI. Dirigir los archivos del Pleno y de la Sala Superior; VII. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado; VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la Sala Superior y el Pleno; IX. Acordar con el presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno y de la Sala Superior; X. Dar cuenta en las sesiones del Pleno y de la Sala Superior de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; XI. Evaluar el funcionamiento del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios; XII. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficialía de partes de la Sala Superior, las oficinas de actuarios, así como de los archivos; XIII. Establecer y administrar el boletín jurisdiccional para la notificación de las resoluciones y acuerdos, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento de los sistemas o herramientas electrónicas utilizadas para la sustanciación de los juicios; XIV. Emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en las notificaciones electrónicas, así como del Boletín Jurisdiccional; XV. Digitalizar los documentos y actuaciones que deban notificarse a través de medios electrónicos, así como las constancias y actuaciones judiciales, previo a la destrucción de los expedientes con actuaciones concluidas; XVI. Llevar el correcto registro de la firma electrónica y de las cédulas profesionales de los abogados patronos, delega dos y representantes legales que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales que se atienden en el Tribunal; y XVII. Las que señale el presidente del Tribunal, el Pleno, la Sala Superior y las disposiciones jurídicas aplicables. " | https://www.trijaev.gob.mx/Normatividad/estatal/leyorganica_TRIJAEV.pdf | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 22/01/2024 | 31/12/2023 | El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz no tiene contratados prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||
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