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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura OrgánicaLTAIPVIL15IIaSe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género)Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembrosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20251/7/202530/9/2025Presidencia MunicipalPresidenta MunicipalEdil MunicipalN/ALey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 36)."I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; ..."https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf7Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Sindicatura MunicipalSindico MunicipalEdil MunicipalN/ALey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 37)."I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo. II. Representar legalmente al Ayuntamiento; III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de éste; IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; ..."https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf1Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Regiduría Única MunicipalRegidora Única MunicipalEdil MunicipalN/ALey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 38)."I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf2Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Órganismos AuxiliaresAgente Municipal de la Loc. El Berro.Servidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 61 y 62)."I. Dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en el orden público y de las medidas que hayan tomado para corregirlas; II. Coadyuvar en la incorporación de la perspectiva de género en sus localidades, promoviendo el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena integración a la vida económica, política, cultural y social de sus comunidades; III. Formular y remitir al Ayuntamiento, en el primer mes del año, el padrón de los habitantes de su demarcación, facilitando toda la información y datos estadísticos que les sean solicitados; IV. Expedir gratuitamente las constancias requeridas por el Encargado del Registro Civil y cualquier otra autoridad en ejercicio de sus funciones; V. Promover que en sus respectivas demarcaciones se establezcan los servicios públicos que requiera la comunidad; VI. Vigilar el cumplimiento del precepto de la enseñanza obligatoria, tanto para los niños como para las niñas; VII. Dar parte a las autoridades de la aparición de cualquier calamidad pública para que se tomen las medidas convenientes, así como participar activamente en los programas de protección civil implementados por las autoridades federales y estatales; ..." https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf1Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Órganismos AuxiliaresAgente Municipal de la Loc. Chicola.Servidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 61 y 62)."I. Dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en el orden público y de las medidas que hayan tomado para corregirlas; II. Coadyuvar en la incorporación de la perspectiva de género en sus localidades, promoviendo el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena integración a la vida económica, política, cultural y social de sus comunidades; III. Formular y remitir al Ayuntamiento, en el primer mes del año, el padrón de los habitantes de su demarcación, facilitando toda la información y datos estadísticos que les sean solicitados; IV. Expedir gratuitamente las constancias requeridas por el Encargado del Registro Civil y cualquier otra autoridad en ejercicio de sus funciones; V. Promover que en sus respectivas demarcaciones se establezcan los servicios públicos que requiera la comunidad; VI. Vigilar el cumplimiento del precepto de la enseñanza obligatoria, tanto para los niños como para las niñas; VII. Dar parte a las autoridades de la aparición de cualquier calamidad pública para que se tomen las medidas convenientes, así como participar activamente en los programas de protección civil implementados por las autoridades federales y estatales; ..." https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf1Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Secretaria del AyuntamientoSecretaría del AyuntamientoServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 69)."I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos; III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste; V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del Ayuntamiento; VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia; VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios; IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento; X. Llevar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal; y XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf2Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Tesorería del AyuntamientoTesorera MunicipalServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 72)."I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. Caucionar el manejo de los fondos o valores de propiedad municipal; XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo; XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; XIII. Preparar, para su presentación al Cabildo dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva y remisión al Congreso del Estado, dentro de los diez día siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes, y proporcionar la información y documentos necesarios para aclarar las dudas que sobre el particular planteen la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal o el Cabildo; ..."https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf7Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Dirección de Obras PúblicasDirector del departamento de Obras PúblicasServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 73 Bis y 73 Ter)."I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse: II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras; III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal; IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa; V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra; VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso; VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente; VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso; IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda; y X. Las demás que le otorguen esta ley y las leyes del Estado.https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf17Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Contraloría Interna MunicipalTitular de la Contraloría Interna MunicipalServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 73 Quater, 73 Quinquies, 73 Sexies, 73 Septies, 73 Octies, 73 Novies, 73 Decies, 73 Undecies, 73 Doudecies, 73 Terdecies, 73 Quaterdecies, 73 Quinquiedecies y 73 Sedecies)."I. Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades; II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros; III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades; IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad; VI. Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas; VII. Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de
evaluación; VIII. Promover la capacitación del personal de auditoría; IX. Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas; X. Recibir, registrar, verificar y generar la información que, para efectos de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, deberán contener las Plataformas Digitales respectivas, en relación a las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos del Ayuntamiento. También podrá requerir información adicional, realizando las investigaciones pertinentes; de no existir anomalía alguna tendrá que expedir la certificación correspondiente; XI. Supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los servidores públicos de las áreas administrativas del Ayuntamiento, para verificar que se realicen conforme a las normas y lineamientos aplicables; XII. Participar dentro del Sistema Estatal Anticorrupción en las acciones de apoyo que requiera el Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras en la fiscalización del Ayuntamiento; XIII. Recibir las denuncias y quejas en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento por hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas por conductas sancionables en términos de la ley que corresponda; XIV. Iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, por actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, en términos de la ley de la materia, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan. Cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;..."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML07032024.pdf2Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Sistema DIF MunicipalDirectora del Sistema DIF MunicipalServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 60 sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social (Artículos: 1, 2, 3, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46)."ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: III.- Coordinar el acceso a los servicios de asistencia social, garantizando a través de los convenios respectivos, la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, con la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; ARTICULO 2o.- Los servicios de asistencia social que se presten por los Gobiernos Estatal, Municipal y los sectores social y privado, en concordancia con los que presten a nivel federal, se encaminarán prioritariamente al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieran en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos; ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y/o mental, hasta lograr su incorporación a una vida; ARTICULO 37.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, el Gobierno del Estado, con la participación del Organismo celebrará convenios o acuerdos dentro del marco del Convenio Unico de Desarrollo para la coordinación de acciones a nivel estatal o municipal, con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley General de Salud; ARTICULO 38.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de salud en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, el Gobierno del Estado a través del Organismo, promoverá la celebración de convenios entre éste y los gobiernos municipales, a fin de: I.- Establecer programas conjuntos; II.- Promover la conjunción de los dos niveles de Gobierno en la aportación de recursos financieros; III.- Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa; IV.- Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la Beneficencia Pública y la Asistencia privada, Estatal y Municipal; yV.- Fortalecer el patrimonio de los Comités y Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia..."
https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77724.pdf
10Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Dirección de Seguridad Pública MunicipalDirector del departamento de Seguridad Pública MunicipalServidor Público MunicipalSindicatura MunicipalLey Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 53)."I. Formar parte del Sistema Estatal, del Consejo Estatal y de los Consejos Municipales que les corresponda; II. Promover la instalación del Consejo de Seguridad Pública Municipal y su respectivo Comité de Participación Ciudadana, así como realizar las sesiones ordinarias establecidas en la presente Ley en tiempo y forma, y remitir las minutas de cada sesión a la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública; III. Supervisar la elaboración del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y su presentación ante el Consejo de Seguridad Pública Municipal y al Comité de Participación Ciudadana; IV. Ejecutar los acuerdos del Sistema Estatal y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los programas y acciones de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública; Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; VI. Proponer al Cabildo el nombramiento de la persona que dirija la Policía municipal. Si el cabildo no resolviere sobre alguna propuesta, el Presidente Municipal designará libremente a la persona titular del área que corresponda; VII. Analizar las condiciones de seguridad y establecer políticas y objetivos para solucionar los problemas, en el marco de los programas y planes federales, estatales, regionales y municipales de seguridad pública; VIII. Acatar y vigilar en el ámbito de su competencia, las leyes federales, estatales y municipales en materia de seguridad pública, así como los bandos y reglamentos de policía y gobierno, cuya finalidad sea mantener el orden público y preservar el estado de derecho; y IX. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables."https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEY%20DEL%20SISTEMA%20ESTATAL%20DE%20SEGURIDAD%20PUBLICA%20T.O.%2001-03-%202021.pdf 64Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Dirección de Protección Civil MunicipalDirector del departamento de Protección Civil MunicipalServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 47)."I. Elaborar y presentar al Consejo Municipal, para su aprobación, el Programa Municipal en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, teniendo como plazo específico de entrega para su aprobación el último día hábil del mes de abril, debiendo evaluarse en la primera semana de enero de los años subsecuentes; II. Impulsar la creación de unidades y programas internos, tener a cargo su registro e informar al Consejo Municipal de la situación que guarden. En todos los casos deberá remitir copia de las actas de constitución y de los programas internos a la Secretaría; III. Mantener la actualización constante del Atlas Municipal de Riesgos y promover la elaboración de Mapas Comunitarios de Riesgos; IV. Investigar y evaluar peligros y vulnerabilidades y, en consecuencia, los riesgos ante los fenómenos perturbadores que afecten al municipio; V. Colaborar con las autoridades que normen, regulen, limiten o prohíban la ocupación de las zonas de riesgo; VI. Elaborar un registro de empresas con actividades de riesgo en el municipio. Cada seis meses deberá informar a la Secretaría de las actualizaciones correspondientes; VII. Asegurar la operación del Sistema de Alerta Temprana en el municipio; VIII. Definir un Plan de Acción para casos de emergencia y ponerlo a consideración del Consejo Municipal; IX. Identificar y coordinar con las diferentes autoridades la operación de los refugios temporales y albergues en casos de emergencia o desastre; X. Elaborar la evaluación de daños y análisis de necesidades, derivados del impacto de fenómenos perturbadores, y remitir a la Secretaría sus resultados; XI. Tener a su cargo el registro, gestionar asesoría y capacitación, así como coordinar la participación de grupos voluntarios, brigadistas, comités locales de ayuda mutua, organizaciones civiles, grupos voluntarios y corporaciones de bomberos, entre otros, en la preparación y atención a emergencias y la continuidad de operaciones; XII. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría, la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de la sociedad ante la presencia de agentes perturbadores; XIII. Realizar visitas de verificación y de supervisión técnica, y emitir dictámenes técnicos a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social considerados de bajo riesgo, así como pliegos de recomendaciones en aquellos de riesgo medio de acuerdo con la clasificación que establezcan el Reglamento de la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables; XIV. Participar y promover el establecimiento de políticas y medidas de adaptación al cambio climático; y XV. Las demás que señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables y las que le precise el Consejo Municipal.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/PROTCIVIL010813.pdf
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20251/7/202530/9/2025Unidad Juridica del AyuntamientoTitular de la Unidad Juridica del AyuntamientoServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 53 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 71)."Artículo 71. Los ayuntamientos estarán facultados para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Las leyes a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer que: I. Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica. Recaudarán y administrarán en forma directa y libre los recursos que integren la Hacienda Municipal, la cual se formará de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones, tasas adicionales que decrete el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que el Congreso del Estado establezca a su favor; II. Las participaciones federales serán cubiertas a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; III. Cuando a juicio de los ayuntamientos sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado u otorgar concesiones a los particulares, para que aquél o éstos se hagan cargo temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales o bien los presten coordinadamente con el Estado; IV. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, según los ingresos disponibles y conforme a las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado, y deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 82 de esta Constitución. V. El Congreso del Estado aprobará la ley de ingresos de los ayuntamientos y revisará sus cuentas públicas, cuando menos una vez al año; VI. Las leyes del Estado señalarán las contribuciones que los ayuntamientos deberán cobrar. Dichas leyes no establecerán exenciones ni subsidios a favor de persona o institución alguna. Sólo estarán exentos del pago de contribuciones a que se refiere el párrafo anterior los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y de los municipios; VII. Los ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos municipales; así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; ..."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION18112021.pdf
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20251/7/202530/9/2025Unidad de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaTitular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.Artículo 31. En cada sujeto obligado se creará una Unidad de Transparencia, que dependerá directamente del titular, y será la instancia administrativa encargada de la recepción de las peticiones de información y de su trámite, y contará con las siguientes atribuciones: I. Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Cuarto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; y XII. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.https://repositorio.veracruz.gob.mx/finanzas/wp-content/uploads/sites/2/2025/07/LEY-250-DE-TRANSPARENCIA-Y-ACCESO-A-LA-INFORMACION-PUBLICA-DEL-ESTADO-DE-VERACRUZ-DE-IGNACIO-DE-LA-LLAVE-1.pdf1Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Instituto Municipal de la MujerTitular del Instituto Municipal de la MujerServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 15)."I. Implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas municipales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacionales y del Estado; II. Coparticipar con el Ejecutivo del Estado, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización y programas de desarrollo que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; IV. Fomentar la participación social, política, cultural, económica y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales; y V. Elaborar los Presupuestos de Egresos de los municipios con enfoque de género, incorporando la asignación de recursos para el cumplimiento en el ámbito de su competencia de las políticas de igualdad." https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/16%20Ley-para-la-Igualdad-entre-Mujeres-y-Hombres-para-el-Estado-de-Veracruz-de-Ignacio-de-la-Llave.pdf1Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Oficialia MayorOficial Mayor del AyuntamientoServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalReglamento Interno Municipal"I. Mantener una comunicación constante con el Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Contralor Interno Municipal, para determinar en conjunto las necesidades de recursos humanos y materiales para beneficio en la prestación de los servicios públicos; II. Coadyuvar con el Presidente y Tesorero Municipal, para las respectivas altas y/o bajas del personal que ocurran durante la administración 2022-2025; III. Llevar a cabo las suspensiones, permisos, descuentos, compensaciones y vacaciones, de los servidores públicos que conformen la administración 2022-2025; IV. Mantener actualizada la base de datos de los trabajadores que presten sus servicios en el H. Ayuntamiento; V.- Llevar a cabo la gestión de recursos ante la Tesorería Municipal para los empleados que requirieran un apoyo económico para la compra de medicamentos, una prestación, etc; VI. En caso de ser necesario, asignar actividades a servidores públicos durante festividades, eventos, capacitaciones, cursos, etc., con la finalidad de cumplir con los objetivos o metas plasmadas en los mismos; VII. Supervisar que el parque vehicular que conforma el patrimonio del H. Ayuntamiento se encuentre en condiciones óptimas para poder ser asignados a departamentos y con ello puedan ser utilizados para la prestación de servicios públicos; VIII. Autorizar o en su caso adquirir las refacciones, aditivos y/o lubricantes, para el funcionamiento adecuado del parque vehicular perteneciente al patrimonio del H. Ayuntamiento; IX.- Llevar un control oportuno de las bitácoras que respalden el combustible asignado a cada uno de los vehículos que forme parte del parque vehicular del H. Ayuntamiento..."4Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Catastro MunicipalCoordinador de Catastro MunicipalServidor Público MunicipalTesorería MunicipalLey Número 42 de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 06)."I. Proponer al Congreso las tablas de valores unitarios catastrales de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; II. Efectuar la investigación de la infraestructura y equipamiento urbanos, de los costos de mano de obra y materiales de construcción, así como de los valores del mercado inmobiliario que servirán de base a la propuesta de Tablas de Valores; III. Solicitar a la autoridad catastral estatal el apoyo y asesoría técnica que requieran para la elaboración de sus respectivas Tablas de Valores Unitarios, cubriendo los derechos previstos en el Código Financiero del Estado; IV. Elaborar y administrar el padrón factura de su municipio de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; V. Conocer y resolver los recursos administrativos, en materia catastral, que se interpongan en su contra; VI. Contestar las demandas e intervenir como parte en los juicios que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades que les confiere esta ley; VII. Expedir la documentación que acredite al personal a su cargo, para la realización de las diversas funciones catastrales; VIII. Celebrar, previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, convenios con el Gobierno Estatal para efecto de que el Gobierno Municipal esté en condiciones de: a) Determinar, con base en las Tablas de Valores Unitarios Catastrales aprobadas por el Congreso, los valores de suelo y construcciones; b) Operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientosprevistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; c) Intercambiar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal la cartografía y bases de datos geográficas que del territorio estatal elaboren; ..."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CATASTRO180712.pdf
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20251/7/202530/9/2025Comercio MunicipalCoordinador de Comercio MunicipalServidor Público MunicipalTesorería MunicipalCódigo Número 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205)"Artículo 195.- Es objeto de este derecho el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, permiso o autorización, registro o refrendo a negociaciones, giros o actividades económicas, cuya
reglamentación y vigilancia corresponda a la autoridad municipal; Artículo 196.- Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios, de comisión y, en general, de toda actividad económica, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y, en su caso, la licencia o autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. Dicha cédula de empadronamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento de la licencia será de un año; Artículo 197.- El inicio de actividades, la ampliación o el cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo anterior, serán autorizados por la Tesorería, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo o, en su defecto, el Cabildo; Artículo 198.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten del Ayuntamiento la autorización de funcionamiento, registro o refrendo señalados en el artículo 195 de este Código o la licencia correspondiente; Artículo 199.- El Municipio, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable, ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere este Código y deberá solicitar a los interesados la exhibición de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. En términos de la normatividad aludida en el párrafo anterior, la licencia, permiso o autorización de funcionamiento, o el registro o refrendo anual en su caso, no causarán cuota alguna, pero sus propietarios cumplirán los requisitos que para el otorgamiento de aquéllos señalen los reglamentos municipales y cubrirán, en su caso, el pago de las formas valoradas que correspondan, que no podrá exceder de una Unidad de Medida y Actualización. Se exceptúan de la no causación los giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas en forma total o parcial al público en general, en cuyo caso deberán cubrir la cuota o tarifa establecida en el presente Código por el otorgamiento o refrendo de cada licencia, pero la omisión a dicha obligación se sancionará con multa equivalente a la cuota o tarifa señalada para el refrendo, según el caso y, de persistir la omisión dentro del término de quince días, se procederá a la clausura..."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CHMEDOVER10032021.pdf
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20251/7/202530/9/2025Registro CivilCoordinador de Registro CivilServidor Público adscrita al Gobierno del EstadoPresidencia MunicipalReglamento del Registro Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 8; Capítulo I)."Los oficiales del Registro Civil, serán nombrados y removidos por el Director General de Gobernación y su retribución se ajustará al salario que autorice el Presupuesto de Egresos del municipio que corresponda; Artículo 15. Las actas se levantarán en los formatos especiales que al efecto proporcionará el Departamento Central del Registro Civil del Estado. Habrá tantas formas como se requieran para el buen funcionamiento del Registro Civil, en los términos del artículo 657 del Código Civil. llevarán un índice por cada una de estas formas. Artículo 16. Las declaraciones de las personas en el Registro Civil, deberán hacerse en la forma y términos que establece el Código Civil del Estado. Artículo 17. Para la modificación de cualquiera de las formas autorizadas o la elaboración de nuevos formatos se requerirá la aprobación por escrito del Director General de Gobernación. Aprobada la modificación o el nuevo formato, el Departamento Central lo comunicará en un término de treinta días a los oficiales del Registro Civil. Carece de valor jurídico el acta levantada en formato distinto del oficial y el que incurriese en esta infracción será destituido..."https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf_regla/reglamentosdep/vigente1-3.pdf3Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Comunicación SocialCoordinadora de Comunicación SocialServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 8)."I. Promover la difusión y conocimiento de valores, principios y derechos constitucionales; II. Impulsar turismo, educación, salud y protección civil, entre otros; III. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos; IV. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable; V. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente; VI. Difundir las lenguas originarias y el patrimonio histórico del Estado; VII. Comunicar programas y actuaciones públicas; y VIII. Otros establecidos en las leyes."https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LCOMUNICACIONSOCIALTO15032021.pdf2Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025SaludCoordinadora de SaludServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 113 de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 16)."I.- Asumir, en los términos de los reglamentos de esta Ley y/o de los convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, los servicios de salud a que se refiere el artículo 3° de este ordenamiento. II.- Administrar los establecimientos de salud que descentralice en su favor el Gobierno Estatal, en los términos de los ordenamientos legales aplicables y/o de los convenios que al efecto se celebren. III.- Formular y desarrollar programas municipales de salud, en el marco de los sistemas Nacional y Estatal de Salud, de acuerdo con los principios y objetivos de los planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo. IV.- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la presente Ley y las demás disposiciones generales aplicables. V. Coadyuvar con el Estado en las acciones que deriven de la suscripción de los convenios de coordinación para la implementación de la cobertura universal de salud y bienestar; y VI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las que se deriven de esta Ley."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LSALUD04022020F2.pdf
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20251/7/202530/9/2025EducaciónCoordinadora de EducaciónServidora Pública MunicipalRegiduría Única MunicipalLey Número 247 de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 19 y 21)."Los ayuntamientos de la entidad, en su calidad de órganos de gobierno de los municipios, podrán, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federales y estatales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente, en esta ley y demás disposiciones aplicables. I. Los servicios y actividades destinadas a la educación de los adultos; II. La coordinación de los servicios educativos referentes a la enseñanza agrícola, pesquera, ganadera, forestal, industrial y de servicios, con las dependencias y entidades correspondientes; III. Todos los tipos y modalidades educativas, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, de la entidad y de los municipios; IV. La investigación científica y tecnológica; y V. El fortalecimiento y la difusión de la cultura."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/EDUCACION150817.pdf
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20251/7/202530/9/2025Comité Municipal del DeporteCoordinadora del COMUDE MunicipalServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalLey del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 21 y 27).Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación estatal, el Ejecutivo del Estado promoverá la planeación, programación, coordinación y participación de los municipios dentro del Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales del Deporte tendrán los objetivos siguientes: I. Determinar las necesidades deportivas de manera conjunta con las autoridades municipales; II. Elaborar sus Planes Operativos Anuales conforme a las necesidades municipales y los Programas de Trabajo de acuerdo con el Programa Operativo Estatal del Deporte, a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte; II Bis. Promover campañas permanentes de fomento deportivo como instrumento de participación ciudadana y prevención de adicciones en la niñez, adolescencia y juventud, acorde a los problemas determinados de cada municipio, de conformidad con el Programa Operativo Estatal del Deporte; III. Otorgar estímulos, reconocimientos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los municipios y promover a los clubes, ligas y asociaciones deportivas, para su incorporación al Sistema Estatal del Deporte, para gozar de sus beneficios; IV. Proveer a las personas integrantes del Programa del Deporte Adaptado los recursos necesarios para la creación y mantenimiento de las instalaciones especiales que se requieran; V. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas dedicadas a los programas de deporte y apoyar el mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas; estas mejoras deberán adaptarse para el uso de personas con discapacidad, de la tercera edad y demás población; VI. Impulsar el desarrollo del deporte en el sector rural y en zonas marginadas del Estado, con el apoyo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Educación; VII. Promover que el Ayuntamiento destine, de sus recursos territoriales, los espacios necesarios para áreas dedicadas a la práctica deportiva, de acuerdo a su población; VIII. Vigilar que no se varíe el uso de las instalaciones deportivas, ni se prive al público en general de su utilización; y IX. Vigilar que los Programas Deportivos de cada Municipio, se realicen en concordancia con el Sistema Estatal del Deporte; I. Crear la Comisión Edilicia del Deporte en sus respectivos territorios; II. Reservar los espacios y zonas para la práctica del deporte, en sus proyectos y programas de desarrollo urbano; III. Considerar dentro de su presupuesto, a propuesta del Comité Municipal del Deporte, una inversión de hasta el 5% y no menos del 3%, de los ingresos anuales del año fiscal que corresponda, para la difusión, promoción, construcción de infraestructura y equipamiento, fomento, investigación o supervisión del deporte;..."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LSECFD21082023.pdf
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20251/7/202530/9/2025Sistema y RedesCoordinadora de Sistemas y RedesServidora Pública MunicipalPresidencia MunicipalReglamento Interno Municipal"I.- Determinar los equipos de cómputo, software, hardware y soluciones tecnológicas de alto nivel, esto con la finalidad de contar con tecnología de vanguardia, que evite riesgos futuros y proporcione soluciones a las diversas actividades desarrolladas por los departamentos que conforman el Municipio; II.- Analizar y determinar el visto bueno para la adquisición de equipos de cómputo, de comunicación y demás herramientas tecnológicas, esto con la finalidad de adquirir lo más conveniente para el servidor público que lo requiera; III.- Mantener en constante monitoreo los sistemas de cobro utilizados por la Tesorería Municipal, esto con la finalidad de evitar un mal uso en los mismos o fallas técnicas que impidieran el funcionamiento correcto; IV.- Vigilar la correcta utilización de los equipos de cómputo, de comunicación y las demás herramientas tecnológicas ubicadas en el interior del H. Ayuntamiento, esto con la finalidad de evitar daños futuros que ocasionaran la pérdida parcial o total de los mismos."1Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Desarrollo UrbanoCoordinador de Desarrollo UrbanoServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 8)."Corresponde a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones: I. En materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial: a) Formular, aprobar y administrar los programas municipales de desarrollo urbano, así como los especiales y parciales de crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población ubicados en su territorio y su zonificación correspondiente, con apego a las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, medio ambiente y protección civil; b) Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; c) Formular y administrar la zonificación contenida en los programas municipales de desarrollo urbano, así como controlar, autorizar, administrar y vigilar la utilización del suelo, usos, destinos, provisiones y reservas en sus jurisdicciones territoriales; d) Coordinarse y asociarse con otros municipios del Estado, para el cumplimiento de los programas e instrumentos de planeación del desarrollo urbano sustentable; e) Promover inversiones y acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con base en los programas de desarrollo urbano de orden municipal. Prevaleciendo que los intereses propiamente culturales y los del desarrollo integral, se conjuguen en cuanto concierne a la debida preservación y utilización del patrimonio monumental y artístico de los centros históricos; Coordinar las políticas y prácticas catastrales con los programas municipales de desarrollo urbano; g) Participar, en los términos de la presente Ley, en la ordenación y regulación de las zonas conurbadas y metropolitanas que abarquen todo o parte de su territorio..."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDUOTV21042021.pdf
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20251/7/202530/9/2025Fomento AgropecuarioCoordinador de Fomento AgropecuarioServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 12)."Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de la jurisdicción de sus municipios, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio; II. Emitir los correspondientes Bandos de Buen Gobierno y Reglamentos Municipales en materia forestal; III. Elaborar el Plan de Desarrollo Forestal de acuerdo a la Política Nacional y Estatal; con base en el diagnóstico del estado de los recursos forestales del Municipio; IV. Coordinarse y, en su caso, celebrar acuerdos y convenios con la Federación y el Estado en el marco de los Servicios Federal y Estatal Forestales para: a) Participar en el diseño, organización y aplicación de los instrumentos de política forestal; b) Promover y aplicar el establecimiento de esquemas de ventanilla única para la atención de usuarios del sector forestal; c) Propiciar, diseñar, desarrollar y aplicar los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal integral sustentable; d) Diseñar y aplicar acciones para la prevención y combate de incendios forestales, así como participar en la elaboración y aplicación de acciones para el Programa Nacional de Prevención de Incendios forestales; e) Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y manejo ilegales de recursos forestales; f) Participar en programas integrales de prevención y combate a las plagas y enfermedades forestales; g) Participar en las acciones de ordenamiento forestal que se lleven a cabo en el municipio; h) Participar, de conformidad con los acuerdos que celebren con los Gobiernos Federal y de la Entidad, en la implementación de acciones de protección, conservación, ordenación y vigilancia forestal en el Municipio; y i) Promover y participar en los programas y acciones del Fondo Estatal Forestal..."https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDFS04022020.pdf1Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Agua Potable, Drenaje y AlcantarilladoCoordinador de Agua Potable, Drenaje y AlcantarilladoServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave (Artículo 30)."Los Ayuntamientos o, en su caso, los organismos operadores municipales a que se refiere el artículo 3 de esta ley, prestarán los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Asimismo, realizarán la construcción de las obras públicas necesarias para la prestación de dichos servicios y cobrarán al usuario las tarifas o cuotas correspondientes; realizarán acciones tendientes a la generación de agua y ala declaratoria de zonas de conservación a las que se determinen como de recarga de mantos y promoverán el pago de los servicios ambientales."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LAGUAS04022020.pdf
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20251/7/202530/9/2025Alumbrado PúblicoCoordinador de Alumbrado PúblicoServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalReglamento Interno Municipal"I.- Verificar constantemente el funcionamiento correcto de las instalaciones de electricidad y de alumbrado público ubicado en las vialidades tanto de la zona centro como de las comunidades, fraccionamientos y colonias, aledañas al Municipio, así como brindarles constantemente mantenimiento preventivo y correctivo, esto con la finalidad de ofrecerle un servicio de calidad a la ciudadanía marianense; II.- Mantener en buen estado las instalaciones de electricidad y las luminarias ubicadas tanto internamente como externamente en el H. Ayuntamiento, así como brindar constantemente mantenimiento preventivo y correctivo, esto con la finalidad de evitar riesgos que pudieran repercutir tanto en la prestación de los servicios públicos ofrecidos a la ciudadanía como en el estado de los equipos electrónicos colocados en cada una de los departamentos que conforman el ente público; III.- Elaborar programas y/o proyectos para mejoras de iluminación en vialidades tanto de la zona centro como de las diversas comunidades, fraccionamientos o colonias pertenecientes al Municipio; IV.- Proponer al Cabildo Municipal alternativas para el ahorro de energía eléctrica, mediante la compra de luminarias que garanticen mejores rendimientos, esto con la finalidad de disminuir gastos por pagos de servicios de luz. Entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes..."3Órgano Interno de Control27/10/2025
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20251/7/202530/9/2025Limpia PúblicaCoordinador de Limpia PúblicaServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 921 que Regula el Servicio de Limpia Pública en los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que no cuenten con reglamentación en esa materia (Artículo 7)."De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, corresponde a los ayuntamientos: I. La utilización exclusiva de los Rellenos sanitarios, qué será a través de la Dirección correspondiente, y con las demás funciones estipuladas en los reglamentos internos de los ayuntamientos; II. Diseñar y construir sitios de destino final para la basura; III. Exhortar a sus habitantes a colaborar con los servicios de Limpia Pública; IV. Difundir programas de separación de la basura para contribuir con la preservación del Medio Ambiente; V. Establecer y difundir entre sus habitantes los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo una correcta separación de la basura en orgánica e inorgánica; VI. Sancionar a los ciudadanos que se dediquen al negocio de los basureros clandestinos; VII. Prohibir los basureros clandestinos; VIII. Impedir la pepena en zonas urbanas, rurales y subrurales; IX. Establecer las funciones del área administrativa correspondiente que se encargará de los servicios de Limpia Pública; X. Fortalecer y mejorar cada año el servicio de Limpia Pública; XI. Aprobar y autorizar los centros de acopio que se dedican a la compra de desechos industriales; XII. Atender las propuestas y proyectos de los Trabajadores de Limpia Pública, para mejora del servicio; XIII. Especificar las sanciones pecuniarias y administrativas; XIV. Solo podrá prestar el servicio de Limpia Pública, el personal adscrito a los ayuntamientos, así como aquellas personas físicas o morales que autorice la entidad pública, mediante las concesiones que deban de licitar los ayuntamientos para dicho servicio, con el objeto de organizar los contratos y las bases de la concesión otorgada;..."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LLIMPIAPUBLICA2016.pdf
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20251/7/202530/9/2025Parques y JardinesCoordinador de Parques y JardinesServidor Público MunicipalPresidencia MunicipalLey Número 697 de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Artículo 8)."Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: I. Generar las disposiciones reglamentarias para la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo y restitución de los árboles y palmas dentro de las áreas urbanas de su territorio, armonizadas con los instrumentos internacionales, nacionales y estatales; II. Aplicar las medidas preventivas y en su caso las sanciones administrativas a quien cometa alguna infracción a esta Ley y los reglamentos municipales de la materia; III. Realizar y actualizar diagnósticos sobre las áreas verdes, los árboles y palmas dentro de las áreas urbanas de su territorio; IV. Desarrollar y aplicar programas de capacitación continua para el personal a cargo de los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles y palmas; V. Promover la participación ciudadana para promover el cumplimiento del objetivo de la Ley; VI. Generar las condiciones que permitan tener y modificar la estructura urbana para la colocación de árboles y palmas en áreas urbanas; VII. Elaborar y evaluar programas de plantación, mantenimiento, protección, remoción y restitución de árboles y palmas en áreas urbanas; VIII. Implementar programas de prevención y atención oportuna para el tratamiento de palmas y árboles riesgosos; IX. Promover el incremento de áreas verdes en proporción equilibrada con los demás usos de suelo; X. Realizar campañas de forestación y cuidado de áreas verdes, árboles y palmas con los vecinos de las áreas verdes urbanas, y fomentar la participación social en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento, conservación y plantación;..."
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LARBOLADO291118.pdf
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