| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ||||||||||||||||||||||||||
2 | ||||||||||||||||||||||||||
3 | ||||||||||||||||||||||||||
4 | ||||||||||||||||||||||||||
5 | ||||||||||||||||||||||||||
6 | DOCUMENTOS | |||||||||||||||||||||||||
7 | Reglamento Estudiantil Acuerdo N°002 (De Abril 05 de 2013) | CAPITULOS X, XII y XIII | ||||||||||||||||||||||||
8 | Contenidos Programáticos de las asignaturas | SISTEMAS DE EVALUACIÓN | ||||||||||||||||||||||||
9 | Acuerdos Pedagógicos | Formas de evaluación de acuerdo a los propósitos perseguidos. | ||||||||||||||||||||||||
10 | Modelo Pedagógico | |||||||||||||||||||||||||
11 | ||||||||||||||||||||||||||
12 | ||||||||||||||||||||||||||
13 | CAPITULO X, XII y XIII del REGLAMENTO ESTUDIANTIL V.2013 | |||||||||||||||||||||||||
14 | ||||||||||||||||||||||||||
15 | CAPITULO X | |||||||||||||||||||||||||
16 | DE LAS EVALUACIONES | |||||||||||||||||||||||||
17 | ||||||||||||||||||||||||||
18 | ARTICULO 59º. EVALUACIÓN: Se entiende por evaluación todos los procedimientos orientados a identificar el logro académico de los estudiantes y el desarrollo de sus competencias en el marco de la excelencia académica, así como la integralidad en su proceso formativo. | |||||||||||||||||||||||||
19 | ||||||||||||||||||||||||||
20 | ARTICULO 60º. TIPOS DE EVALUACIÓN: En la Institución se realizarán los siguientes tipos de evaluación | |||||||||||||||||||||||||
21 | A. Evaluación Formativa | |||||||||||||||||||||||||
22 | B. Evaluación De Habilitación | |||||||||||||||||||||||||
23 | C. Evaluación De Suficiencia | |||||||||||||||||||||||||
24 | ||||||||||||||||||||||||||
25 | PARÁGRAFO 1º: Para el caso de estudiantes de postgrado no aplican las evaluaciones de habilitación y suficiencia. | |||||||||||||||||||||||||
26 | PARÁGRAFO 2º: Cuando el Vicerrector Académico o los Coordinadores de Extensión considere que hubo irregularidades graves en la presentación de una evaluación, adelantará la investigación correspondiente y tomará las decisiones de conformidad con las normas internas. | |||||||||||||||||||||||||
27 | ||||||||||||||||||||||||||
28 | ARTICULO 61º. Evaluación Formativa: Es la que se realiza en cada asignatura o módulo durante el período académico y tiene como propósito entregar una valoración parcial y final del proceso de formación del estudiante, con base en lo conciliado en el Acuerdo Pedagógico; a este tipo pertenecen la de conocimiento, desempeño y producto. | |||||||||||||||||||||||||
29 | ||||||||||||||||||||||||||
30 | ARTICULO 62º. Evaluación De Habilitación: Es la evaluación que presenta el estudiante que en el período académico vigente reprobó una asignatura o módulo con una nota final igual o mayor a dos punto cero (2.0) y menor a tres punto cero (3.0) la nota mínima de aprobación de la habilitación será de tres punto cero (3.0) y la nota máxima a calificar será de tres punto cinco (3.5). | |||||||||||||||||||||||||
31 | ||||||||||||||||||||||||||
32 | PARAGRAFO 1º: Para cada Programa Académico se definirán por parte del Consejo Académico aquellas asignaturas o módulos que sean habilitables de acuerdo con su naturaleza. | |||||||||||||||||||||||||
33 | PARAGRAFO 2º: Si el estudiante no hace uso del derecho a presentar el examen de habilitación en las fechas programadas por la Institución, la asignatura o módulo se considerará perdida y la calificación será la obtenida al final del período académico, salvo por incapacidad médica debidamente comprobada o fuerza mayor, caso en el cual el Vicerrector Académico fijará una nueva fecha para presentar la habilitación antes de iniciar el nuevo período académico. | |||||||||||||||||||||||||
34 | ||||||||||||||||||||||||||
35 | ARTICULO 63º. Evaluación De Suficiencia: Evaluación de suficiencia es la evaluación que se hace a un estudiante por una sola vez, para demostrar si tiene conocimientos suficientes en una asignatura o módulo, para lo cual se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones y procedimiento: | |||||||||||||||||||||||||
36 | ||||||||||||||||||||||||||
37 | 1. Consideraciones para la presentación de Evaluación de Suficiencia: | |||||||||||||||||||||||||
38 | A. Las evaluaciones de suficiencia las hará el docente responsable de la asignatura o módulo encargado por el Vicerrector Académico o los Coordinadores de Extensión. | |||||||||||||||||||||||||
39 | B. La evaluación de suficiencia versará sobre la totalidad de la asignatura o módulo según el programa vigente. | |||||||||||||||||||||||||
40 | C. La prueba de suficiencia sobre una asignatura o módulo se podrá presentar por una sola vez; si la evaluación de suficiencia se pierde, la asignatura o módulo debe cursarse. | |||||||||||||||||||||||||
41 | D. Sólo podrá autorizarse hasta el 30% del total de las asignaturas o módulos del plan de estudios del programa respectivo. | |||||||||||||||||||||||||
42 | E. La oficina de Registro Académico es la que deberá certificar que el aspirante cumple con los requisitos para presentar la prueba de suficiencia. | |||||||||||||||||||||||||
43 | F. El costo de cada evaluación de suficiencia lo determinará el número de créditos académicos de cada asignatura, para lo cual se deberá cancelar el cien por ciento (100%) de los créditos de la asignatura. | |||||||||||||||||||||||||
44 | G. No se autorizarán Evaluación de Suficiencia para aquellas asignaturas que se determinará en el plan de estudios de cada programa, que se consideren por su naturaleza práctica y que exijan procesos en los cuales el tiempo es fundamental. | |||||||||||||||||||||||||
45 | H. Las Evaluaciones de Suficiencias se programarán únicamente en los períodos intersemestrales previa solicitud por escrito de los interesados con un mes de anticipación, para lo cual el docente diseñará la prueba, establecerá los tiempos de la suficiencia con los productos a entregar, y este documento debe ser entregado a la Vicerrectoría académica para su visto bueno. | |||||||||||||||||||||||||
46 | I. En caso de que el estudiante no se presente a la evaluación de suficiencia programada y no presente excusa justificada dentro de los tres (3) días siguientes a la misma, deberá reiniciar el proceso de solicitud y cancelación de los derechos pecuniarios. | |||||||||||||||||||||||||
47 | ||||||||||||||||||||||||||
48 | 2. Procedimiento para la presentación de las Evaluaciones de Suficiencia: | |||||||||||||||||||||||||
49 | A. Presentación de solicitud por escrito del interesado al Vicerrector Académico en las fechas establecidas por la Institución en el periodo académico correspondiente. | |||||||||||||||||||||||||
50 | B. Aprobada la solicitud, el interesado paga los derechos correspondientes. | |||||||||||||||||||||||||
51 | C. La prueba de suficiencia debe realizarse en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de su programación. | |||||||||||||||||||||||||
52 | D. Presentación del recibo de pago a la Vicerrectoría Académica quien hará los trámites correspondientes en la asignación de docente (s) para la aplicación de la prueba. | |||||||||||||||||||||||||
53 | ||||||||||||||||||||||||||
54 | CAPÍTULO XII | |||||||||||||||||||||||||
55 | DE LAS COMPETENCIAS | |||||||||||||||||||||||||
56 | ||||||||||||||||||||||||||
57 | ARTICULO 64º: La evaluación de competencias en La Institución de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, es un proceso de recolección de evidencias sobre el desarrollo académico de un estudiante, con el propósito de formarse un juicio sobre su competencia a partir de un referente estandarizado, e identificar aquellas áreas de desempeño que requieren ser fortalecidas, para alcanzar el nivel requerido. | |||||||||||||||||||||||||
58 | ||||||||||||||||||||||||||
59 | ARTICULO 65º: La nota cuantitativa del módulo, estará determinada por la sumatoria de las notas aprobatorias de los elementos de competencia que lo componen, dividido por el número de elementos de competencia del módulo. | |||||||||||||||||||||||||
60 | ||||||||||||||||||||||||||
61 | ARTICULO 66º: La Institución, dentro del Modelo Pedagógico, establece tres tipos de competencias a saber: | |||||||||||||||||||||||||
62 | A. Competencias Básicas: Están vinculadas a niveles de articulación con la educación media, para el fortalecimiento de la educación en niveles generales como lectoescritura, ciencias naturales, ciencias sociales, matemáticas, bilingüismo, tecnologías de información y comunicaciones “TICs” y exploración vocacional. | |||||||||||||||||||||||||
63 | B. Competencias Genéricas o Transversales: Integrado por las habilidades comunicativas, tecnología, informática y comunicaciones, bilingüismo, habilidades matemáticas, liderazgo y gestión, protección del medio ambiente, son competencias ciudadanas y generales de carácter multi e interdisciplinario, con una orientación eminentemente formativa que proporciona al estudiante las bases contextuales, metodológicas e instrumentales básicas de un área de dominio científico. | |||||||||||||||||||||||||
64 | C. Competencias Específicas: Son competencias propias de cada programa. Permiten una formación para la aplicación del conocimiento específico, de carácter disciplinario que proporciona al estudiante los elementos teóricos, metodológicos, técnicos e instrumentales propios de una profesión, igualmente proporciona una visión integradora-aplicativa de carácter interdisciplinario que complementa y orienta la formación, al permitir opciones para su ejercicio Técnico o Tecnológico. | |||||||||||||||||||||||||
65 | ||||||||||||||||||||||||||
66 | ARTICULO 67º: Los conceptos básicos de la formación son: | |||||||||||||||||||||||||
67 | ||||||||||||||||||||||||||
68 | A. Módulo: Es el desarrollo de lo básico para la selección de los contenidos y las actividades formativas, que permite al estudiante tener una idea de la naturaleza del aprendizaje y define el enfoque de la enseñanza. | |||||||||||||||||||||||||
69 | B. Elemento de Competencia: Representa la unificación del accionar del saber, del saber hacer y del ser frente a determinada actividad como desagregación para el cumplimiento de la función. | |||||||||||||||||||||||||
70 | C. Logro: Indicador de desempeño para medir la gestión realizada por el estudiante frente a determinada competencia. | |||||||||||||||||||||||||
71 | D. Aprendizaje Esperado: Llamase a la adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades y destrezas y formación del ser humano. | |||||||||||||||||||||||||
72 | E. Desempeño: Accionar que da validez a relacionada competencia. | |||||||||||||||||||||||||
73 | F. Evidencia: La evidencia es la prueba que apoya al estudiante para afirmar que adquirió una competencia. | |||||||||||||||||||||||||
74 | G. Nivelación: Es un espacio de apoyo académico, flexible y asistido, que permitirá al estudiante demostrar la confirmación de las competencias que se requieren para la aprobación de un módulo. | |||||||||||||||||||||||||
75 | ||||||||||||||||||||||||||
76 | ARTICULO 68º: La evidencia puede ser: | |||||||||||||||||||||||||
77 | A. De conocimiento: | |||||||||||||||||||||||||
78 | 1. Respuestas a un estudio de caso | |||||||||||||||||||||||||
79 | 2. Respuestas de preguntas | |||||||||||||||||||||||||
80 | ||||||||||||||||||||||||||
81 | B. De desempeño: | |||||||||||||||||||||||||
82 | A. Demostración de un trabajo real | |||||||||||||||||||||||||
83 | B. Demostración en un ambiente simulado | |||||||||||||||||||||||||
84 | C. Caracterización de roles o papeles a seguir dentro del proceso. | |||||||||||||||||||||||||
85 | ||||||||||||||||||||||||||
86 | C. De producto: | |||||||||||||||||||||||||
87 | 1. Grabaciones en video | |||||||||||||||||||||||||
88 | 2. Proyectos | |||||||||||||||||||||||||
89 | 3. Realización de producto | |||||||||||||||||||||||||
90 | 4. Procesos utilizados y documentados | |||||||||||||||||||||||||
91 | 5. Contenido de un portafolio | |||||||||||||||||||||||||
92 | 6. Procedimientos completados | |||||||||||||||||||||||||
93 | 7. Reportes realizados para terceros | |||||||||||||||||||||||||
94 | ||||||||||||||||||||||||||
95 | CAPITULO XIII | |||||||||||||||||||||||||
96 | DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES | |||||||||||||||||||||||||
97 | ||||||||||||||||||||||||||
98 | ARTICULO 69º. CONCEPTO: Se entiende por calificación de una actividad académica el concepto cualitativo o cuantitativo que de ella emita un docente, un jurado evaluador o quienes se designen para tal fin. Con ello se pretende medir el desarrollo de actividades académicas de una persona o un grupo de personas. | |||||||||||||||||||||||||
99 | ||||||||||||||||||||||||||
100 | ARTICULO 70º. RANGOS: La Institución adopta para los programas de Pregrado y Posgrado una calificación cuantitativa que va de cero punto cero (0.0) A cinco punto cero (5.0) considerándose aprobado de tres punto cero 3.0 A cinco punto cero 5.0 y reprobado de cero punto cero 0.0 A dos punto nueve 2.9; y una calificación cualitativa de: Excelente, Bueno, Aceptable, Insuficiente y Deficiente, de acuerdo a las siguientes situaciones y equivalencias: | |||||||||||||||||||||||||