ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
3
Estructura OrgánicaLTAIPEG81FIIA_LTAIPEG81FIIA281217Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
6
Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género)Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembrosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
8
202410/1/202412/31/2024Presidencia MunicipalPresidente(a)Presidente(a) Municipal ConstitucionalCabildo MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Título II. Capítulo I (Artículos 26 -29 y 32), Capítulo II (Artículos 36-38), Capítulo IV (Artículos 46, 48-53 y 55) y Capítulo VI

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo VII. Artículo 28
1. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento tomando parte en las deliberaciones con voz y voto de calidad en caso de empate y facultad de veto suspensivo;
2.Rendir, en la última quincena de octubre, el informe anual del estado de la administración municipal, enviando copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado; en el último año del mandato podrá rendirlo en la Sesión Solemne en
que el Ayuntamiento entrante rinda protesta o en Sesión Solemne anterior a la fecha de celebración de ésta;
3.Rendir cada mes, en sesión ordinaria del Ayuntamiento y con el auxilio del jefe de la Policía un informe al Ayuntamiento sobre la corporación y las principales incidencias en materia de orden público;
4.Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento, aplicando las sanciones previstas en leyes y reglamentos;
5.Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
6.Proponer al Ayuntamiento los nombramientos, y remoción, del Secretario, Oficial Mayor, Tesorero, Director de Obras y Servicios Públicos y demás servidores del mismo nivel así como su remoción;
7.Nombrar y remover a los servidores del Municipio de acuerdo con la Ley;
8.Dirigir, vigilar y dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
9.Vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y programas derivados;
10.Conducir el trabajo administrativo de los regidores;
11.Las demás que les otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables
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202410/1/202412/31/2024Sindicatura MunicipalSíndico(a) Procurador(a)Síndico(a) Procurador(a) MunicipalCabildo MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Título II. Capítulo I (Artículos 26 -29 y 31-32), Capítulo II (Artículos 36-37), Capítulo IV (Artículos 46, 48-53, 55 y 60) y Capítulo VII

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo VIII
1.Autorizar los gastos que deba realizar la administración Municipal;
2.Supervisar la aplicación de los bandos de policía y buen gobierno, y de toda disposición, así como la organización y desempeño de la policía municipal;
3.Vigilar el manejo y aplicación de recursos federales o estatales que se hayan transferido al Municipio;
4.Suplir las ausencias temporales del Presidente Municipal;
5.Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con sus obligaciones;
6.Vigilar que los ediles y servidores públicos municipales presenten sus declaraciones de situación patrimonial;
7.Auxiliar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
8.Las demás que les otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia
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202410/1/202412/31/2024Secretaría General MunicipalSecretaría GeneralSecretaría General del H. Ayuntamiento MunicipalSecretaría General MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Título III. Capítulo I (Artículos 96-99)

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo I
1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento;
2. Tener a su cargo el cuidado y dirección de la oficina y el archivo del Ayuntamiento;
3. Dar trámite a la correspondencia del Ayuntamiento y cuenta diaria al Presidente Municipal de los asuntos;
4. Convocar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y a los grupos ciudadanos y comités que correspondan cuando se celebren sesiones abiertas;
5. Fungir como secretario de actas en las sesiones del Ayuntamiento y tener voz informativa;
6. Refrendar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento;
7. Promover el establecimiento y operación de comités ciudadanos y brindarles asistencia técnica;
8. Expedir las copias, credenciales y certificaciones que acuerde el Ayuntamiento, así como las credenciales a los servidores públicos del Ayuntamiento;
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202410/1/202412/31/2024Dirección del DIF MunicipalDirector(a)Director(a) del DIF MunicipalDirección del DIF MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Capítulo II. Artículo 15 - 32

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo II. Artículo 56 - 57
1. Promover el bienestar social y prestar al efecto, servicios de asistencia social a la población marginada, con base en las normas;
2. Procurar el bienestar y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a las familias del Municipio;
3. Fomentar la Educación escolar y extraescolar, impulsando el sano crecimiento físico y mental de la niñez, así como su integración social;
4. Atender las funciones de auxilio a las instituciones de asistencia privada que le confíe la dependencia competente;
5. Coordinar las actividades en materia de asistencia social;
6. Propiciar la creación y operación de establecimientos de asistencia social, en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos y minusválidos sin recursos;
7. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia de los menores, de los ancianos y de los minusválidos;
8. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, a los ancianos y a los minusválidos sin recursos;
9. Intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores que corresponda al Municipio;
10. Auxiliar al y ante el Ministerio Público en la protección de incapaces y de los procedimientos civiles y familiares que les afecten;
11. Procurar la educación de sus objetivos, planes y programas del Sistema Municipal;
12. Realizar las demás actividades que sean necesarias para alcanzar su fin y el que le encomienden las leyes.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Servicios GeneralesDirector(a)Director(a) de Servicios GeneralesDirección de Servicios GeneralesLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 177-186

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Artículo 62
1. Programar, dirigir, supervisar y controlar los servicios públicos municipales de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, cementerios, mercado y rastro municipal;
2. Analizar las necesidades de los servicios públicos municipales, estableciendo criterios prioritarios y jerárquicos de atención, así como dar respuesta a los requerimientos en materia de los servicios de su competencia;
3. Colaborar y coordinarse con otras instancias de gobierno y dependencias municipales, para la mejor prestación de los servicios públicos a su cargo;
4. Mantener contacto con las asociaciones vecinales y de colonos, para conocer sus requerimientos en materia de servicios públicos y promover su participación en la gestión de los mismos;
5. Anticipar las necesidades futuras del Municipio en cuanto a los servicios públicos a su cargo y sentar las bases de crecimiento de las áreas operativas;
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Alumbrado PúblicoDirector(a)Director(a) de Alumbrado PúblicoDirección de Alumbrado PúblicoLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 61 fracción XIX y XXIX, 62 fracción I y 63 fracción XIII

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Artículo 61 Apartado Alumbrado Público
1. Proponer y dictaminar lo correspondiente en relación a estudios, programas y acciones para zonas específicas y colonias del municipio sobre la instalación, mantenimiento y supervisión de los sistemas de alumbrado público;
2.Dictaminar el cumplimiento de obligaciones en materia de alumbrado público, de las colonias y localidades que reciban el servicio;
3. Vigilar que los suministros, operaciones, materiales, equipo y cualquiera de las contrataciones por y para el servicio de alumbrado público, se sujeten a lo estipulado en los contratos;
4. Proponer y dictaminar lo correspondiente a la instalación y mejoramiento del alumbrado público;
5. Intervenir en la formulación del inventario general de los materiales y equipo de alumbrado público;
6. Planificar la mejoría constante y total del servicio de alumbrado público en el Municipio y promover que se implementen programas de ahorro de energía;
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202410/1/202412/31/2024Regiduría MunicipalRegidor(a)Regidor(a) Municipal de EducaciónCabildo MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero Título II. Capítulo I (Artículos 26 -32), Capítulo II (Artículos 36-37), Capítulo IV (Artículos 46-52, 54-55 y 59) y Capítulo VIII

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo IX
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
2. Desempeñar y presidir las Comisiones que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de los resultados de sus trabajos;
3. Proponer al Ayuntamiento medidas y acciones para el mejoramiento de las distintas ramas de la administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada;
4. Suplir al Presidente Municipal, en el orden legalmente predeterminado;
5. Apoyar al Presidente Municipal en sus responsabilidades;
6. Las demás que les otorge la Ley y Reglamentos
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202410/1/202412/31/2024Regiduría MunicipalRegidor(a)Regidor(a) Municipal de Desarrollo SocialCabildo MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero Título II. Capítulo I (Artículos 26 -32), Capítulo II (Artículos 36-37), Capítulo IV (Artículos 46-52, 54-55 y 59) y Capítulo VIII

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo IX
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
2. Desempeñar y presidir las Comisiones que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de los resultados de sus trabajos;
3. Proponer al Ayuntamiento medidas y acciones para el mejoramiento de las distintas ramas de la administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada;
4. Suplir al Presidente Municipal, en el orden legalmente predeterminado;
5. Apoyar al Presidente Municipal en sus responsabilidades;
6. Las demás que les otorge la Ley y Reglamentos
https://cuetzala.com/wp-content/uploads/2025/04/LOMLEG-230424.pdf0Secretaría General10/21/2024No dato
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202410/1/202412/31/2024Regiduría MunicipalRegidor(a)Regidor(a) Municipal de los MigrantesCabildo MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero Título II. Capítulo I (Artículos 26 -32), Capítulo II (Artículos 36-37), Capítulo IV (Artículos 46-52, 54-55 y 59) y Capítulo VIII

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo IX
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
2. Desempeñar y presidir las Comisiones que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de los resultados de sus trabajos;
3. Proponer al Ayuntamiento medidas y acciones para el mejoramiento de las distintas ramas de la administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada;
4. Suplir al Presidente Municipal, en el orden legalmente predeterminado;
5. Apoyar al Presidente Municipal en sus responsabilidades;
6. Las demás que les otorge la Ley y Reglamentos
https://cuetzala.com/wp-content/uploads/2025/04/LOMLEG-230424.pdf0Secretaría General10/21/2024No dato
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202410/1/202412/31/2024Regiduría MunicipalRegidor(a)Regidor(a) Municipal de SaludCabildo MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero Título II. Capítulo I (Artículos 26 -32), Capítulo II (Artículos 36-37), Capítulo IV (Artículos 46-52, 54-55 y 59) y Capítulo VIII

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo IX
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
2. Desempeñar y presidir las Comisiones que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de los resultados de sus trabajos;
3. Proponer al Ayuntamiento medidas y acciones para el mejoramiento de las distintas ramas de la administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada;
4. Suplir al Presidente Municipal, en el orden legalmente predeterminado;
5. Apoyar al Presidente Municipal en sus responsabilidades;
6. Las demás que les otorge la Ley y Reglamentos
https://cuetzala.com/wp-content/uploads/2025/04/LOMLEG-230424.pdf0Secretaría General10/21/2024No dato
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202410/1/202412/31/2024Regiduría MunicipalRegidor(a)Regidor(a) Municipal de Desarrollo RuralCabildo MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero Título II. Capítulo I (Artículos 26 -32), Capítulo II (Artículos 36-37), Capítulo IV (Artículos 46-52, 54-55 y 59) y Capítulo VIII

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo IX
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
2. Desempeñar y presidir las Comisiones que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de los resultados de sus trabajos;
3. Proponer al Ayuntamiento medidas y acciones para el mejoramiento de las distintas ramas de la administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada;
4. Suplir al Presidente Municipal, en el orden legalmente predeterminado;
5. Apoyar al Presidente Municipal en sus responsabilidades;
6. Las demás que les otorge la Ley y Reglamentos
https://cuetzala.com/wp-content/uploads/2025/04/LOMLEG-230424.pdf0Secretaría General10/21/2024No dato
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202410/1/202412/31/2024Regiduría MunicipalRegidor(a)Regidor(a) Municipal de Obras PúblicasCabildo MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero Título II. Capítulo I (Artículos 26 -32), Capítulo II (Artículos 36-37), Capítulo IV (Artículos 46-52, 54-55 y 59) y Capítulo VIII

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo IX
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
2. Desempeñar y presidir las Comisiones que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de los resultados de sus trabajos;
3. Proponer al Ayuntamiento medidas y acciones para el mejoramiento de las distintas ramas de la administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada;
4. Suplir al Presidente Municipal, en el orden legalmente predeterminado;
5. Apoyar al Presidente Municipal en sus responsabilidades;
6. Las demás que les otorge la Ley y Reglamentos
https://cuetzala.com/wp-content/uploads/2025/04/LOMLEG-230424.pdf0Secretaría General10/21/2024No dato
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202410/1/202412/31/2024Dirección de SaludDirector(a)Director(a) de SaludDirección de SaludLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 67.

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal: Artículo 19.

Ley de Salud del Estado de Guerrero
1. Celebrar y participar con el Gobierno del Estado en los acuerdos de coordinación para alcanzar la plena cobertura en el Municipio, de los servicios de salud;
2. Participar en el reforzamiento de los programas de planificación familiar, campañas de vacunación y prevención de enfermedades transmisibles por vector;
3. Colaborar con las autoridades en la construcción, rehabilitación, mantenimiento de establecimientos hospitalarios y unidades de atención;
4. Promover estrategias de participación de la comunidad dentro de esquemas de fomento a la salud, higiene escolar y autocuidado;
5. Coadyuvar en la realización de campañas quirúrgicas de interés social;
6. Coadyuvar con las autoridades sanitarias en los programas de regulación y control sanitario;
7. Combatir la desnutrición y deshidratación infantiles;
8. Prevenir y combatir con el auxilio de las autoridades competentes el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la vagancia y todas aquellas actividades que atenten contra la salud;
9. Promover el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipo médico;
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Cultura y Asuntos IndígenasDirector(a)Director(a) de Cultura y Asuntos IndígenasDirección de Cultura y Asuntos IndígenasLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 64 BIS, 69 TER

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal: Artículo 19
1. Participar con la coordinación del Gobierno del Estado e integrarse al Sistema Estatal de Cultura, fomentar y difundir los valores culturales y artísticos;
2. Organizar bibliotecas municipales, casas de cultura, museos y galerías artísticas;
3. Participar con la coordinación del Gobierno del Estado e integrarse al Sistema Estatal de Artesanías para propiciar la producción y distribución de las artesanías;
4. Vigilar la prestación de los servicios educativos en el Municipio;
5. Participar en el mantenimiento de establecimientos educativos;
6. Cuidar de la seguridad y el orden de lugares deportivos, paseos y centros recreativos;
7. Promover los programas de alfabetización y educación para los adultos;
8. Vigilar que los niños en edad escolar asistan a las escuelas y que los maestros cumplan con sus horarios y obligaciones;
9. Fomentar las actividades que exalten los valores cívicos nacionales, estatales, regionales y locales;
10. Fomentar las actividades recreativas de sano esparcimiento y deportivas;
11. Integrar los comités municipales del deporte al Sistema Estatal del Deporte y la Juventud;
12. Implementar programas de incorporación de la juventud al desarrollo, darles seguimiento y evaluarlos periódicamente;
13. Otorgar reconocimiento a nivel municipal por contribuciones dentro de proyectos de beneficio colectivo que eleven el bienestar social o la producción;
14. Coordinarse con los Gobiernos a efecto de propiciar políticas públicas unificadas y transversales en materia de Asuntos Indígenas y Afromexicanos.
15.- Vigilar que los planes, proyectos y programas cumplan las reglas de operación aprobadas para ello;
16. Emitir la Reglamentación necesaria para la atención de los asuntos Indígenas y Afromexicanos.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de PanteonesDirector(a)Director(a) de PanteonesDirección de PanteonesLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 67, fracción IX, X

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal: Artículo 19 fracción IX y X; 61 apartado Panteón
1. Vigilar que la inhumación de los cadáveres se verifique en los panteones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a las en que ocurrió la muerte, salvo el caso de que se trate de epidemias o enfermedades contagiosas respecto de las cuales deberá procederse conforme a la reglamentación sanitaria aplicable;
2. Atender el servicio de panteones conforme a la reglamentación correspondiente;
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23
202410/1/202412/31/2024Dirección de Agua PotableDirector(a)Director(a) de Agua PotableDirección de Agua PotableLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 63, fracción XII; 63 BIS fracción V, VI y VII; 85

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal: Artículo 15 fracción VI; 37 fracción VI; 61 fracción XIX; 62 fracción I; 61 apartado Agua y Alcantarillado

Ley Número 574 de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero
1. Atender y vigilar la debida prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de acuerdo con la Ley de la materia y con la participación de los usuarios;
2. Dar cuenta al Ayuntamiento de lo relativo al agua potable y drenaje;
3. Participar en la elaboración o coordinación de los proyectos de ampliación, rehabilitación, mantenimiento o introducción de agua potable, drenaje sanitario y pluvial;
4. Programar, dirigir, supervisar y controlar los servicios públicos municipales de agua potable y alcantarillado;
5. Dictaminar o proponer lo conducente en relación a estudios, programas y acciones tendiente a mejorar el sistema de agua y alcantarillad en el Municipio;
6. Mantener informada y comunicar lo conducente al Ayuntamiento, con relación a la operación y programas de trabajo de los servicios que proporciona los Servicios Públicos Municipales en lo relacionado al servicio de agua y alcantarillado;
7. Vigilar la operación y desempeño de los servicios públicos en cuestión, así como verificar que se apoye el suministro de agua mediante pipas a los asentamientos humanos que carecen del servicio, en la medida de las posibilidades del Municipio;
8. Vigilar los sistemas de desagüe, drenaje y colectores del Municipio, de manera conjunta con la Dirección de Obras Públicas, así como procurar la conservación de manantiales, pozos, tanques de almacenamiento, tubería y otras obras que sirvan para el abastecimiento de agua para la población del Municipio;
9. Coadyuvar con las autoridades competentes en la supervisión de los estándares de potabilidad y sanidad del agua para consumo humano.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Asuntos JurídicosDirector(a)Director(a) de Asuntos JurídicosDirección de Asuntos JurídicosLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Capítulo III. Artículo 60

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo III. Artículo 66 Fracción D
1. Instrumentar y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos que presuman la responsabilidad de Servidores Públicos Municipales, con excepción de los de elección popular, ... , emitiendo las resoluciones conforme a la legislación aplicable;
2. Coadyuvar con el Síndico para que los Servidores Públicos obligados, presenten en tiempo y forma su Manifestación de Bienes;
3. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las Dependencias y Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de que otros ordenamientos establezcan procedimientos de impugnación diferentes.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Tránsito MunicipalDirector(a)Director(a) de Tránsito MunicipalDirección de Tránsito MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Capítulo III. Artículo 601. Supervisar el cumplimiento deLeyes y Reglamento de Tránsito y Transporte del Estado de Guerrero y la aplicación de las sanciones;
2. Expedir los permisos provisionales para circular sin placas dentro del Municipio;
3. Autorizar el trámite o expedición de las licencias de manejo de vehículos;
4. Verificar permanentemente la vialidad en toda la jurisdicción del Municipio de todo vehículo de cualquier tipo de tracción;
5. Tomar y coordinar acciones y medidas para la prevención de los accidentes viales y la aplicación de sanciones por violación de las normas;
6. Coordinarse con las Dependencias Públicas o Personas Físicas o Morales que realicen obras públicas o privadas para el señalamiento de las obras en la vía pública;
7. Brindar gratuitamente orientación a los ciudadanos en cuanto a los trámites con motivo de percances viales;
8. Informar periódicamente a las instancias Federales, Estatales y Municipales sobre los índices de accidentes para establecer programas conjuntos de prevención;
9. Implementar programas para elevar el nivel funcional de la Dirección;
10. Coordinarse con otras dependencias para realizar programas de prevención y combate al consumo de drogas y alcohol;
11. Coordinarse con otras dependencias para implementar programas de educación vial;
12. Determinar el perfil que deben reunir los candidatos a formar parte de los cuerpos de seguridad pública municipal.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Evaluación del DesempeñoDirector(a)Director(a) de Evaluación del DesempeñoDirección de Evaluación del DesempeñoLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero1. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;
2. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas;
3. Establecerán programas anuales de evaluaciones;
4. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres
5. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las evaluaciones correspondientes.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Protección CivilDirector(a)Director(a) de Protección CivilDirección de Protección CivilLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero1. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesta la sociedad en sus municipios y mantener actualizado el Atlas de Riesgo Municipal;
2. Aplicar y ejecutar el Programa Municipal y los programas especiales de Protección Civil;
3. Instrumentar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas e informar al Consejo Municipal y al Cabildo del Ayuntamiento;
4. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, según determine el Presidente del Consejo Municipal, formulando el orden del día y el acta correspondiente;
5. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado involucrados en tareas de protección civil, así como con los de otros municipios colindantes del Estado;
6. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal;
7. Fomentar la cultura de protección civil, a través de la realización de eventos, campañas de difusión y capacitación;
8. Formular el análisis y evaluación preliminar de los daños en caso de emergencia o desastre e informar al Presidente Municipal;
9. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación con la Subsecretaría de Protección Civil;
10. Promover la realización de cursos, foros, pláticas, ejercicios o simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal;
11. Establecer un Sistema de Información que comprenda, los directorios de personas e instituciones cuyas funciones se relacionen con la protección civil, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia; así como los mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres;
12. Establecer comunicación con organismos o instancias especializadas que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos perturbadores;
13. Las demás que no estén reservadas por la Ley, al Estado o a la Federación.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Seguridad PúblicaDirector(a)Director(a) de Seguridad PúblicaDirección de Seguridad PúblicaLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 33, 61

Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero: Artículo 59

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo VI. Artículo 13
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, del Estado de Guerrero y las Leyes derivadas;
2. Expedir su reglamento interior y los relativos a la administración municipal que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
3. Mantener la tranquilidad y el orden público en el municipio;10. Prevenir las infracciones y accidentes de tránsito en las vías públicas de jurisdicción municipal;
4. Cuidar de la superación de los agentes de seguridad pública y de tránsito municipal;
5. Dividir el territorio Municipal para su gobierno interior en comisarías, determinando las áreas de circunscripción y determinar la procedencia de crear delegaciones municipales;
6. Expedir los bandos de policía y buen gobierno, y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
7. Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.
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202410/1/202412/31/2024Contraloría InternaTitularTitular del Órgano Interno de ControlContraloría InternaLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 140, 141, 151, 157, 196, Título VII Capítulo XIII1. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como validar los indicadores;
2. Observar las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y, del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
3. Vigilar con el Comité Coordinador de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización;
4. Establecer y coordinar el sistema de control interno;
5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio;
6. Organizar el desarrollo de la Administración Municipal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados así como, realizar investigaciones y estudios sobre el tema;
7. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal;
8. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas;
9. Fiscalizar que las áreas cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, alta y baja de bienes, almacenes, etc;
10. Designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades;
11. Colaborar en el establecimiento de bases y principios para el cumplimiento de las responsabilidades;
12. Implementar las acciones que acuerden los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción;
13. Informar periódicamente sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las áreas de la Administración Municipal, así como del resultado de la revisión del ingreso y del ejercicio de recursos públicos;
14. Llevar y normar el registro de servidores públicos, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses así como verificar su contenido y registrar la información sobre las sanciones administrativas impuestas;
15. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las áreas;
16. Conocer e investigar las conductas de los servidores que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos y sanciones correspondientes, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad Tribunales y presentar las denuncias correspondientes;
17. Establecer mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
18. Vigilar que en materia de contrataciones públicas se cumplan los lineamientos de la Ley de Adquisiciones, propiciando las mejores condiciones de contratación;
19. Vigilar se cumpla con la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito municipal;
20. Formular y conducir la política general de la Administración Municipal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información;
21. Implementar políticas en materia de combate a la corrupción;
22. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales con disposiciones y criterios que impulsen la simplificación
administrativa;
23. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos municipales y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública;
24. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
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202410/1/202412/31/2024Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos PersonalesDirector(a)Director(a) de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos PersonalesUnidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos PersonalesLey Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero: Título II Capítulo III,IV y V1. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información y las relativas a datos personales, presentadas ante el Sujeto Obligado;
2. Recabar, difundir y actualizar las obligaciones de transparencia;
3. Proponer procedimientos que contribuyan a mejoraas en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
4. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva;
5. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
6. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de información y de datos personales;
7. Llevar y actualizar el registro de las solicitudes de acceso a la información, así como sus respuestas, trámite, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del titular del Sujeto Obligado;
8. Asesorar, auxiliar y orientar en la elaboración y trámite de las solicitudes de información;
9. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
10. Orientar a los particulares sobre los sujetos obligados competentes;
11. Proponer personal para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
12. Realizar los trámites internos para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
13. Establecer los procedimientos para que los datos personales se entreguen sólo a su titular o su representante;
14. Coadyuvar en la elaboración de los índices de clasificación de la información y en la preparación de las versiones públicas;
15. Establecer los procedimientos que aseguren los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales;
16. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por e incumplimiento de las obligaciones;
17. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
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202410/1/202412/31/2024Dirección del DeporteDirector(a)Director(a) del DeporteDirección del DeporteLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero1. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal, definiendo necesidades locales y los medios para satisfacerlas, así como otorgar los apoyos para su organización, desarrollo y fomento;
2. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal de cultura física y deporte;
3. Participar en el diseño, aplicación y evaluación del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
4. Destinar una partida presupuestal para el Programa Municipal de Cultura Física y Deporte, dotar de apoyos, estímulos y reconocimientos a quienes destaquen en la práctica y fomento del deporte;
5. Coordinarse con el INDEG y otros municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;
6. Celebrar convenios en materia de cultura física y deporte;
7. Ser parte del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, e integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;
8. Crear el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte;
9. Contribuir a operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, en coordinación con el INDEG;
10. Promover la participación de todos los sectores para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;
11. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos
aplicables.
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202410/1/202412/31/2024Oficialía del Registro CivilOficialOficial del Registro CivilOficialía del Registro CivilLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero1. Celebrar los actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas;
2. Testar los registros cuando tengan algún error o alteración;
3. Exigir y garantizar los requisitos para la celebración e inscripción de los actos;
4. Autorizar con su firma las certificaciones de los registros y constancias;
5. Solicitar y tener en existencia los formatos y el material necesario;
6. Extender y autorizar los actos del estado civil de las personas y actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de sentencias y de actos del estado civil de mexicanos celebrados en el extranjero;
7. Entregar en los primeros cinco días de cada mes, los documentos de actos del estado civil, estadísticas, informes y avisos a la Coordinación Técnica;
8. Efectuar en las actas las anotaciones marginales;
9. Celebrar los actos del estado civil, dentro o fuera de su oficina y expedir las constancias y certificaciones relativas que le sean solicitadas;
10. Informar mensualmente a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil sobre los ingresos por actos de registro civil;
11. Contestar oportunamente las demandas interpuestas en su contra, y seguir los juicios respectivos, haciéndolos del conocimiento de la Coordinación Técnica;
12. Expedir constancias de inexistencia de registro;
13. Realizar registros extemporáneos de nacimiento y defunción cuando exista documentación justificatoria o autorización correspondiente;
14. Informar oportunamente a la Coordinación Técnica y denunciar ante el Ministerio Público, la pérdida o destrucción de las actas o libros del Registro Civil, debiendo denunciar este hecho ante el Ministerio Público;
15. Conservar bajo su responsabilidad los documentos de los actos y actas del estado civil de las personas, debiendo integrar cuadernos libros, que permitan su fácil consulta;
16. Colaborar con las autoridades competentes en las inspecciones a las actas, libros y apéndices de la Oficialía a su cargo;
17. Hacer constar junto con los interesados y testigos, cuando se deba suspender un acto de registro civil;
18. Fijar en lugar visible la tarifa fiscal autorizada por la Ley de Ingresos Estatal;
19. Verificar que los extranjeros que intervengan en cualquier acto de registro civil, comprueben plenamente su legal estancia en el país;
20. Tomar cursos de capacitación y actualización;
21. Realizar y participar en campañas, jornadas, programas de registros y actas gratuitas;
22. Anotar la leyenda “cancelada” en los registros, cuando no se hayan cubierto los requisitos o no se haya concluido el proceso;
23. Expedir órdenes de inhumación o cremación, mediante presentación de las copias del acta de defunción;
24. Enviar por escrito a la Coordinación Técnica, las propuestas para mejorar y dar eficiencia a los servicios que presta la Institución;
25. Conceder licencia para el traslado de cadáveres, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos sanitarios;
26. Levantar oportunamente el registro de defunción de los fallecimientos reportados
por el Ministerio Público;
27. Avisar a la Coordinación Técnica de los actos registrales asentados en su oficina, para llevar a cabo la anotación marginal correspondiente;
28. Atender las consultas en materia registral, que requieran los solicitantes;
29. Consultar a la Coordinación Técnica las dudas que surjan y que no estén resueltas por el Código Civil
30. Vigilar que los empleados de su oficialía no intervengan como testigos, excepto cuando se trate de familiares;
31. Ser el responsable de la clave de acceso a la base de datos;
32. Informar a los contrayentes sobre los regímenes patrimoniales;
33. Recibir y dar trámite ante la Coordinación Técnica, las solicitudes de aclaración o rectificación de actas del estado civil;
34. Impartir a los contrayentes el Curso Taller de Orientación Prematrimonial;
35. Las demás que les otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables
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202410/1/202412/31/2024Dirección de la MujerDirector(a)Director(a) de la MujerDirección de la MujerLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 29, 69 y 109 Bis 1

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Artículo 21
1. Implementar un programa municipal de Participación Social de la Mujer, darle seguimiento y efectuar evaluaciones periódicas del mismo;
2. Apoyar las actividades productivas de las mujeres;
3. Establecer en coordinación con la Secretaría de la Mujer programas de capacitación y empleo;
4. Intervenir en defensa de los derechos de las mujeres.
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202410/1/202412/31/2024Tesorería MunicipalTesorero(a)Tesorero(a) MunicipalTesorería MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 29, Título III. Capítulo III y Tìtulo V

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo II
1. Participar en la formulación de los proyectos de presupuestos de egresos y de ingresos;
2. Recaudar, custodiar, concentrar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que consigne la Ley de Ingresos Municipales;
3. Imponer sanciones por infracciones a los ordenamientos fiscales;
4. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento, formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Municipal y los Informes Financieros;
5. Intervenir en los estudios financieros, evaluando las necesidades de financiamiento de los programas operativos y de inversión;
6. Ejercer el gasto público municipal, promoviendo el cobro de los ingresos y el pago de las erogaciones, así como el manejo de los fondos;
7. Llevar al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y auxiliares y de registro;
8. Llevar la caja de la Tesorería y asumir la custodia de los fondos y valores municipales;
9. Promover el cobro de las contribuciones municipales, evitando el rezago;
10. Cuidar que las multas ingresen a la Tesorería Municipal;
11. Permitir y facilitar la práctica de auditorías;
12. Presentar mensualmente al Ayuntamiento el corte de caja de la Tesorería Municipal;
13. Obtener del Síndico la autorización de los gastos de la Administración;
14. Informar al Presidente Municipal sobre el estado de las finanzas municipales;
15. Organizar el padrón de contribuyentes municipales;
16. Las demás que les otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Desarrollo RuralDirector(a)Director(a) de Desarrollo RuralDirección de Desarrollo RuralLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 68

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Artículo 65
1. Colaborar al incremento de la producción agrícola y ganadera, así como a la organización económica de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios;
2. Establecer programas para combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato;
3. Colaborar en la vigilancia de los recursos forestales evitando la tala sin autorización y previniendo la destrucción forestal y los incendios;
4. Promover la implementación de programas de desarrollo rural Integral;
5. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Ganadera y en particular las que conciernen al fomento, mejoramiento, desarrollo y protección de las actividades pecuarias;
6. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de la Reforma Agraria;
7. Proponer y dictaminar programas para el fomento, impulso de la producción agropecuaria e infraestructura para el desarrollo rural y social;
8. Proponer planes pilotos para difundir la tecnología agropecuaria del municipio;
9. Promover y apoyar eventos que impulsen el desarrollo agropecuario y forestal;
10. Fomentar la organización de los productores agropecuarios;
11. Actualizar el Padrón de beneficiarios de fertilizantes;
12. Dotar del fertilizante requerido a los productores rurales, antes de la temporada de siembras;
13. Divulgar, asesorar y operar los programas de las diferentes dependencias estatales y federales dedicadas al desarrollo rural;
14. Vigilar el funcionamiento de los rastros municipales, obradores, expendios de carne, establos y demás negocios que tengan relación con el sacrificio de animales para consumo humano;
15. Mantener estrecha coordinación con las autoridades sanitarias, a efecto de tratar las epizootias;
16. Realizar estudios y establecer sistemas de coordinación con otros niveles de gobierno, que fomenten la actividad agropecuaria y agroindustrial en el Municipio bajo criterios de sustentabilidad;
17. Establecer contacto permanente con los diversos organismos e instituciones relacionadas con la materia agropecuaria;
18. Asesorar y capacitar, en la medida de sus posibilidades, a los productores agropecuarios y agroindustriales;
19. Emitir opinión técnica en los proyectos de urbanización de parques y áreas verdes;
20. Promover y organizar los viveros municipales para llevar a cabo la repoblación forestal;
21. Elaborar los programas de reforestación y conformación de áreas verdes;
22. Las demás que las leyes y reglamentos de aplicación municipal le atribuyan.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Desarrollo SocialDirector(a)Director(a) de Desarrollo SocialDirección de Desarrollo SocialLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero1. Coordinar el proceso de planeación de las políticas, programas y acciones de los sectores público, social y privado, para impulsar el desarrollo social y la superación de la pobreza;
2. Coordinar las acciones de los sectores público, social y privado, para garantizar su participación en las acciones y programas para el desarrollo social y superación de la pobreza;
3. Coordinar el proceso de la planeación de planes, programas y proyectos concertados entre los tres niveles de gobierno y sociedad para el desarrollo social y superación de la pobreza;
4. Organizar sustantivamente el proceso de la planeación de la Política Social Municipal, estableciendo como sus ámbitos los de: la planeación social, la formación social y humana, el fomento social, la asistencia y seguridad social, la promoción social y la participación social, de acuerdo a la estrategia para el desarrollo social y superación de la pobreza;
5. Evaluar los resultados de los programas y acciones, para sugerir su reorientación a las instancias federales, estatales y municipales responsables de su ejecución
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Desarrollo Urbano y Obras PúblicasDirector(a)Director(a) de Desarrollo Urbano y Obras PúblicasDirección de Desarrollo Urbano y Obras PúblicasLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: Artículo 63 y 109 A

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo III. Artículo 61
1. Coordinar y consultar entre los sectores público, social y privado para la realización de la obra Pública;
2. Ejecutar las acciones concertadas por Presidencia con los sectores público, social y privado relacionadas con el desarrollo de obra pública;
3. Proponer reformas relacionadas con la planeación, programación presupuestal, ejecución y control de la obra Pública y vigilar el cumplimiento de las mismas;
4. Participar en los comités o comisiones relacionados con la obra Pública;
5. Planear, programar y ejecutar las obras públicas que se realicen en el municipio;
6. Recibir, registrar, atender y dar seguimiento a las peticiones de obra pública;
7. Consensuar con la población las obras y acciones a realizar;
8. Elaborar propuestas de obras;
9. Llevar un control físico de las obras ejecutadas por el Municipio, así como un expediente técnico;
10. Realizar el finiquito de los contratos de obra pública;
11. Revisar y entregar la obra pública terminada a la Dependencia solicitante;
12. Apoyar con opiniones y sugerencias a las dependencias que lo soliciten;
13. Determinar la conveniencia de realizar la obra pública directamente o a través de terceros;
14. Elaborar los anteproyectos y proyectos de obra pública;
15. Diseñar, planear y proyectar las adecuaciones de edificios y remodelaciones;
16. Elaborar directamente o a través de terceros los diseños conceptuales, ingenierías básicas, anteproyectos, estudios de ingeniería, de detalle, proyecto ejecutivo y presupuestos para la construcción de obras públicasl;
17. Ejecutar y supervisar la construcción o rehabilitación de la obra pública Municipal;
18. Llevar a cabo el control de archivo técnico y estadístico de planos, obras y en general, de todas las actividades relacionadas con las obras públicas del Municipio;
19. Participar en la elaboración o coordinación de los proyectos de ampliación, rehabilitación, mantenimiento o introducción de agua potable, drenaje sanitario y pluvial, energía, alumbrado, así como de otra naturaleza;
20. Inspeccionar las obras públicas que se estén realizando en el Municipio;
21. Controlar la programación y la ejecución de la obra publica aprobada;
22. Vigilar el cumplimiento de la ejecución de la obra de acuerdo al programa establecido;
23. Vigilar que las obras se ejecuten de acuerdo la las especificaciones;
24. Recibir registrar y dar seguimiento a cada uno de las obras asignadas;
25. Elaborar el acta de entrega-recepción de las obras;
26. Elaborar los anteproyectos y proyectos de obra pública;
27. Mantener en buenas condiciones todos los edificios públicos;
28. Mantener las calles y avenidas con una buena imagen para la ciudad con programas estratégicos de bacheo y mantenimiento;
29. Coadyuvar con las dependencias en la instalación, desarrollo y mantenimiento de obras de ornato y alumbrado público;
30. Mantener en buenas condiciones todas las áreas verdes públicas;
31. Realizar programas y campañas antigrafittis;
32. Participar en la elaboración de los proyectos de planes de desarrollo urbano;
33. Otorgar licencias o permisos para la construcción, reparación y demolición de fincas, así como para la ocupación temporal de vías públicas;
34. Ejercer las atribuciones que en materia de Ordenamiento, Planificación y Administración Urbana, Control Urbano y Zonificación consignan en favor de los Municipios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y demás disposiciones legales;
35. Aplicar las disposiciones legales y administrativas en materia;
36. Procurar la integración de los asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano;
37. Dictar las medidas necesarias con relación a los lotes baldíos;
38. Dictar las medidas necesarias para evitar la obstaculización del tránsito peatonal en las vías públicas.
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202410/1/202412/31/2024Dirección de Catastro MunicipalDirector(a)Director(a) de Catastro MunicipalDirección de Catastro MunicipalLey Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero

Ley Número 676 del Catastro Municipal del Estado de Guerrero: Capítulo II, II Bis y III

Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Administración Pública Municipal : Capítulo III. Artículo 63
1. Coordinarse con las autoridades correspondientes y realizar las gestiones necesarias para regularizar la tenencia de la tierra;
2. Promover y regular el crecimiento urbano de las comunidades del municipio mediante una adecuada planificación y zonificación de las mismas.
3. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de construcción y asentamientos humanos;
4. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles del municipio;
5. Elaborar y mantener actualizado el registro de los predios ubicados en la jurisdicción del municipio;
6. Promover el desarrollo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra y los de propiedad raíz;
7. Aplicar las limitaciones y modalidades de uso de suelo que se imponen a través de los instrumentos de planeación correspondientes a los predios e inmuebles de propiedad pública y privada;
8. Elaborar la proyección de la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población;
9. Establecer la regulación del uso del suelo en las localidades del municipio, acatando los lineamientos;
10. Establecer la nomenclatura oficial de las vías públicas, jardines, plazas y la numeración de los predios del Municipio.
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