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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Medidas precautorias o cautelares en materia de derechos humanosLTAIPEAM59FII-DLas medidas precautorias, cautelares o equivalentes se refieren a las acciones que los Organismos de protección de derechos humanos deben adoptar para preservar el bien litigioso o para prevenir en favor del actor la eficacia final de la sentencia. Tales medidas se deberán de enlistar y publicar
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNúmero de expedienteFecha de conclusión del expedienteTipo de medidas adoptadas durante la tramitación del expediente (catálogo)Descripción de las medidas precautorias, cautelares o equivalentes adoptada en expediente concluidoÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20221/7/202230/9/2022Ver notaVisitaduria General17/10/202217/10/2022Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace constar que durante el período que se informa, éste sujeto obligado, en el ejercicio de sus funciones y por cuestiones operativas, no presentó denuncias o quejas ante las autoridades respectivas, lo anterior de conformidad con el artículo 102, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo cual, no se generó información que reportar.
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