ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
2
NOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
3
LGT_ART70_FIIa_2018-2020
6
7
EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puestoDenominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el casoHipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su casoNúmero total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
8
20221/1/202231/3/2022CabildoAuxiliar AdtivoAuxiliar Adtivo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
9
20221/1/202231/3/2022CabildoSecretariaSecretaria01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
10
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
11
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
12
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
13
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
14
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
15
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
16
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
17
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
18
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
19
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
20
20221/1/202231/3/2022CabildoRegidorRegidor01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
21
20221/1/202231/3/2022Contraloria MunicipalJubilado JLS SecretariaJubilado JLS Secretaria02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
22
20221/1/202231/3/2022Contraloria MunicipalSecretariaSecretaria02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
23
20221/1/202231/3/2022Contraloria MunicipalSubcontralor MunicipalSubcontralor Municipal02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
24
20221/1/202231/3/2022Contraloria MunicipalUnidad Substanciadora de ProcedimientosUnidad Substanciadora de Procedimientos02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
25
20221/1/202231/3/2022Contraloria MunicipalAuditorAuditor02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
26
20221/1/202231/3/2022Contraloria MunicipalContralorContralor02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
27
20221/1/202231/3/2022Contraloria MunicipalUnid Inv de Faltas AdministrativasUnid Inv de Faltas Administrativas02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
28
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoOperadorOperador03 Dir. Servicios Pub / Proteccion CivilArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
29
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoMecánicoMecánico03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
30
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
31
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJardineroJardinero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
32
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
33
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoOperadorOperador03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
34
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
35
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoIntendenteIntendente03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
36
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
37
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS CarroceroJubilado JLS Carrocero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
38
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS SoldadorJubilado JLS Soldador03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
39
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS ChoferJubilado JLS Chofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
40
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS SecretariaJubilado JLS Secretaria03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
41
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS AyudanteJubilado JLS Ayudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
42
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS JardineroJubilado JLS Jardinero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
43
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS JardineroJubilado JLS Jardinero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
44
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS ChoferJubilado JLS Chofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
45
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
46
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS ChoferJubilado JLS Chofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
47
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS MecanicoJubilado JLS Mecanico03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
48
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS AyudanteJubilado JLS Ayudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
49
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS ChoferJubilado JLS Chofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
50
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS ChoferJubilado JLS Chofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
51
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS MecanicoJubilado JLS Mecanico03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
52
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLSJubilado JLS03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
53
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
54
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS OperadorJubilado JLS Operador03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
55
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoMecánicoMecánico03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
56
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChecadorChecador03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
57
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS JardineroJubilado JLS Jardinero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
58
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS ChoferJubilado JLS Chofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
59
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoOperadorOperador03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
60
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
61
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoIntendente Jubilado JLSIntendente Jubilado JLS03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
62
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoMecánicoMecánico03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
63
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJubilado JLS ChoferJubilado JLS Chofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
64
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoMecánicoMecánico03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
65
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
66
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoIntendenteIntendente03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
67
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
68
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
69
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoCarroceroCarrocero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
70
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoVeladorVelador03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
71
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
72
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoMecanico RefrigeraciónMecanico Refrigeración03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
73
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoOperadorOperador03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
74
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAuxiliarAuxiliar03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
75
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
76
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJardineroJardinero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
77
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
78
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
79
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoMecánicoMecánico03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
80
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAuxiliarAuxiliar03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
81
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoIntendenteIntendente03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
82
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
83
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
84
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJardineroJardinero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
85
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoOperadorOperador03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
86
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
87
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJardineroJardinero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
88
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
89
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
90
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
91
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoJardineroJardinero03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
92
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
93
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoElectricistaElectricista03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
94
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoSecretariaSecretaria03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
95
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoTécnico de VialidadTécnico de Vialidad03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
96
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoEncargado de JardinerosEncargado de Jardineros03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
97
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
98
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoMecánicoMecánico03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
99
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
100
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
101
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoChoferChofer03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
102
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022
103
20221/1/202231/3/2022Coord General de Desarrollo Urbano y EcoAyudanteAyudante03 Dir. Servicios PublicosArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos4/4/20224/4/2022