ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAEAFAGAHAIAJAKALAMANAO
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Corredores y notarios públicosLGT_ART71_FI_INCISO-ELa patente notarial y la habilitación de corredor público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa para que un profesional del derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaTipo de patente (catálogo)NombrePrimer apellidoSegundo apellidoNúmero de correduría o notaría a la que pertenecenNúmero de registro o documento que autoriza la patente o habilitaciónFecha en que comenzó a ejercer funcionesTipo de servicios que ofreceTipo de vialidad (catálogo)Nombre de la vialidadNúmero exteriorNúmero Interior, en su casoTipo de asentamiento (catálogo)Nombre del asentamientoClave de la localidadNombre de la localidadClave del municipioNombre del municipio o delegaciónClave de la entidad federativaNombre de la Entidad Federativa (catálogo)Código postalNúmero(s) de teléfono oficial(es) y extensión(es)/FaxDirección de correo electrónico oficialHipervínculo al padrón de notarios públicos registrados por el Servicio de Administración TributariaHipervínculo al padrón de corredores incluido en el Servicio de Administración TributariaDescripción del proceso de habilitación o nombramientoHipervínculo a la convocatoriaHipervínculo a los requisitosHipervínculo al resultado del examen para aspiranteHipervínculo al resultado del examen definitivoHipervínculo al currículum del notario o corredor público Fecha de habilitación o nombramiento con el formato mes/añoPlazaEstatus de la habilitación o nombramientoÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20221/10/202231/12/2022Dirección Juridica7/1/20237/1/2023No genero. Este H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, no habilitó en esta administración a ningun corredor ni notario público. Esto con fundamento en el último parrafo del articulo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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