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CUADRO COMPARATIVO DE FORMAS ORGANIZACIONALES DE ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA EN COSTA RICA
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TIPONORMADEFINICIÓNCONSTITUCIÓN O REGISTROCANTIDAD DE PERSONAS ASOCIADASFINALIDAD DE LA ENTIDADDONACIONESACTIVIDADES ECONÓMICASCAPITAL SOCIALORGANOS INTERNOSEXONERACIONES/ SUJECIONES TRIBUTARIASTRIBUTOS A PAGARMENORES DE EDADMembresía EXTRANJERA
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ASOCIACIÓNLey de Asociaciones N°218Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo, se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento.1. En documento con estatutos aprobados y el nombramiento de directiva en:
-Escritura pública ó
-Por acta en papel de oficio de la sesión o sesiones inaugurales, suscrita por esa directiva, con firmas autenticadas por un abogado u abogada o por la autoridad política del lugar. (Articulo 18)
2. Con 2 copias a Gobernador de la ubicación de la Asociación o autoridad política local para que remita al Ministerio de Gobernación para su revisión, subsanación o negatoria.
3. Ministerio hará la publicación en el Diario Oficial (artículo 19).
No menos de diez
personas mayores de edad (Artículo 18). Puede tener personas jurídicas para asociaciones de segundo grado como federaciones, liga, unión (art. 30).
para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. (Artículo 1 de Ley de Asociaciones) no políticas ni aquellas que son física o legalmente imposible. (631 del Código Civil)Siendo encaminadas a sus fines pueden adquirir donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del Estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República y debidamente liquidados por la asociación beneficiaria ante el ente contralor (Artículo 26).Si pueden realizar actividades económicas de bienes y servicios, pero no puede ser el único fin (Articulo 1).No se establece ningún monto mínimo para el mismo. 1.-El organismo directivo, fiscalía y la Asamblea o Junta General. (Artículo 10)Siempre que sean de actividades no lucrativas de la asociación y esta misma no tenga ninguna actividad lucrativa:
Exoneración de impuesto sobre las Utilidades y renta si son declaradas de utilidad pública por el poder ejecutivo (6LIR).
Utilidad pública, civiles. Registro Único Tributario y presentar la declaración autoliquidativa del impuesto sobre las utilidades (6 LIRenta).

IVA revisando exoneraciones del 8, no sujeciones del 9 y reducciones de 11 de la Ley IVA.
Artículo 15.-Las asociaciones pueden admitir personas asociadas menores de edad, pero no menores de dieciséis años, sin que puedan ser electos para cargo alguno.No hay limitación.<
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COOPERATIVASLey 4179 de Asociaciones CooperativasUna cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. (Artículo 2)a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (articulo 29)
Presentar el estudio de viabilidad del reglamento, copia de acta constitutiva con fundadores, monto de certificados,integrantes del consejo de administración, gerente y otros; la copa de estatutos según el artículo 34 y certificaciones del INFOCOOP del 25%(artículo 32)
Contar con un mínimo de 20 personas si se trata de una cooperativa tradicional o con un mínimo de 12 personas si es una cooperativa autogestionaria. (artículo 31)
Puden ser jurídicos sin fines de lucro (artículo 56). Por ejemplo uniones de cooperativas o consorcios (mayoría de participación cooperativa y minoría de otras formas jurídicas).
Sin fines de lucro,
De consumo, de producción, de comercialización, de suministros, de ahorro y crédito, de vivienda, de servicios, escolares, juveniles, de transportes, múltiples y en general de cualquier finalidad lícita y compatible con los principios y el espíritu de cooperación, producción de bienes y servicios, de cogestión o de autogestión. (Artículo 15)
Puede recibir y hacer donaciones ya que el patrimonio social de las cooperativas será variable e ilimitado. (artículo 66 y 102)No de lucro (Articulo 2)
Si pueden realizar actividades económicas de bienes y servicios que fomenten sus intereses (Artículo 4), pueden hacer repartir excedentes a final de año
Puede estar compuesto por dinero en efectivo, bienes muebles o inmuebles, en derechos, en trabajo, industria, capacidad profesional o fuerza productiva que hagan los asociados y sus familiares (artículo 67). Tiene que ser al menos el 25% del capital social acordado en el Estudio de Posibilidad, Viabilidad y Utilidad (PVU) o Estudio de Factibilidad (EF)
El monto de los certificados de aportación no será inferior a ¢ 50,00 ni superior a ¢ 200,00 (según ultima actualización de ley) salvo el caso de las cooperativas escolares, en las que podrán ser menor y será fijado por la asamblea. (artículo 68)
Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación, gerente, auditoría interna, otros comites y comisiones. (Artículo 36) Exención de:
i. pago del impuesto territorial por un término de diez años a partir de la fecha de su inscripción legal.
ii. todo impuesto o tasa, nacional o municipal, sobre los actos de formación, inscripción, modificación de estatutos y demás requisitos legales para su funcionamiento.
iii. pago de los impuestos de aduanas de varios
iv. pago del 50% de los impuestos de aduana sobre los artículos alimenticios, y medicinas que importen
Rebaja del cincuenta por ciento en los impuestos de papel sellado, timbres, y derechos de registro, en los documentos otorgados por ellas en favor de terceros o de éstas en favor de aquellos, y en todas las actuaciones judiciales en que tengan que intervenir, activa o pasivamente.
El Impuesto de la Renta se calcula sobre el 50% de los ingresos que provengan de los excedentes e intereses de sus certificados de aportación de las cuotas de inversión obtenidas en la cooperativa.
(artículo 6 Ley 4179)

Impuesto sobre la renta (artículo 6 LIR)
Registro Único Tributario y presentar la declaración autoliquidativa del impuesto sobre las utilidades, siempre que sean de actividades no lucrativas (6 LIRenta)
IVA revisando exoneraciones del 8, no sujeciones del 9 y reducciones de 11 de la Ley IVA.
Tiene un sistema parafiscal de aportes al sector cooperativo:
Artículo 114.-Los excedentes netos deberán destinarse:
a) Obligatoriamente:
1) El 10% a constituir la reserva legal.
2)
Por lo menos el 6% para el fondo de bienestar social.
3) Un mínimo de 15% a realizar inversiones productivas que amplíen la capacidad económica de la empresa, siempre y cuando las inversiones cumplan con lo que establezca el reglamento de inversiones que elaborará la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. En caso de que no se realice la inversión, estos pasarán a reforzar el fondo nacional de cooperativas de autogestión para ser destinado a inversiones en empresas cooperativas de autogestión. La empresa recibirá la tasa de interés que la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión previa consulta con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, fije para estos efectos.
El porcentaje destinado a las inversiones productivas será representado por certificados de aportación distribuidos entre los socios en proporción a sus aportes en trabajo.

4) El 4% a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, que será manejado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.
5) El 5% se destinará al fortalecimiento del fondo nacional de cooperativas de autogestión.
6) El 5% para el financiamiento de las uniones, federaciones y confederaciones.
7) El 1% para el Consejo Nacional de Cooperativas.
Sí pero sin ser electos en cargos. (Artículo 57)No hay limitación.
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SOCIEDADES CIVILESCódigo Civil de Costa RicaLa sociedad civil es una figura privada en la que dos o más personas se obligan a poner en común recursos con el ánimo de repartirse entre sí los posibles gananciales.Se forma legalmente por medio de un notario y para actividades que están fuera de la calificación de actos de naturaleza comercial (lucro+habitualidad) y por regla general estas actividades se expresan en la escritura social correspondiente debiéndose tomar en cuenta para la determinación de estos actos.Al menos dos personas, pueden también participar personas jurídicas.Con y sin fines de lucro. Se define en el Acta constitutiva especificando por qué una finalidad u otra.Puede recibir donaciones pero queda sujeto a lo indicado en la pagina del Ministerio de hacienda para el detalle del tipo de donación y sus requisitos https://www.hacienda.go.cr/contenido/13017-donaciónes Si pueden realizar actividades económicas de producción de bienes y serviciosSi bien no hay un mínimo establecido por Ley, se tiene la obligación de las personas asociadas de poner en común alguna parte de capital, ya consista en dinero, crédito o efectos o en una
industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. (artículo 1196).
Para contar con un órgano democrático, en el marco de las organizaciones de ESS, este capital debe de ser el mismo para cada persona asociada, pero esto no es obligación legal.
Apoderado Generalismo de la Sociedad, Representante, la toma de decisiones se realiza con los mecanismos para de mayoría o consenso por un voto por cada participante de la sociedad. Se puede tener varias personas representantes legales. (sus funciones no pueden chocar ni ser impedidas por ley, se establece cuando se registra).¿?no hayImpuesto sobre la renta/utilidades
IVA revisando exoneraciones del 8, no sujeciones del 9 y reducciones de 11 de la Ley IVA.
Sí, pero con representación adulta.No hay limitación.
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SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALESLey de Sociedades Anónimas Laborales (SAL) N° 7407Instrumento jurídico de especial importancia, para lograr la participación de las organizaciones sociales en la prestación de servicios públicos, mediante contratación administrativa con el Estado y sus Instituciones.Se inscriben en la Sección Mercantil del Registro Público, previo informe del Departamento de Organizaciones Sociales de que la escritura cumple con los requisitos establecidos en la ley. Si el Departamento no rinde el informe en diez días hábiles, la inscripción se tendrá por autorizada.
6 meses después de inscritas se deberá celebrar una asamblea general de accionistas, en la cual se acordará la creación de un estatuto. Este es inscrito en Registro Mercantil del Registro Público, previa autorización del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Artículo 4)
Al menos cuatro personas trabajadoras (artículo 2).Sin fines de lucro.

Brindar servicios menores o auxiliares (artículo 7).
No pueden recibir donaciones pero si alquilar o recibir en fideicomiso o comodato los bienes, equipos y accesorios materiales destinados a la
prestación de actividades auxiliares, de apoyo o que no sean consustanciales al servicio público o a la actividad
propia de la institución.
Si pueden realizar actividades económicas de bienes y servicios.No se indica un monto mínimo de capital social, pero si que por lo menos en un cincuenta y uno por ciento (51%) sea de las personas trabajadoras (Artículo 1).Asamblea de accionistas, cada asociación convoca a los accionistas en una asamblea conforme a lo establecido en el pacto constitutivo, siguendo los métodos de votacion definidos por ellos mismos.
organos administrativos y de dirección (Artículo 4.d).
¿?no hayImpuesto sobre la renta/utilidades
IVA revisando exoneraciones del 8, no sujeciones del 9 y reducciones de 11 de la Ley IVA.
Sí, pero que no implique una responsabilidad solidaria e ilimitada.No hay limitación.
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FUNDACIONESLey de fundaciones N° 5338Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.Por escritura pública o por testamento por medio de un notario, la persona fundadora no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una vez que esta haya nacido a la vida jurídica, en el documento de constitución se consignará el nombre, domicilio, patrimonio, objeto y plazo de la fundación y la forma en que será administrada, el plazo de las fundaciones podrá ser perpetuo (Artículo 3).
Se publicará en el Diario Oficial por notario público o por el Juez Civil (Artículo 6).
Requieren inscripción en la Sección de Personas del Registro Público (Artículo 5) .
Al menos una persona puede ser física o jurídica. Debe haber un representante colocado por el Estado y otro por la municipalidad (artículo 11), que sean de confianza y comparan el interes de la fundación. Así tambien son representantes pero estos son funcionarios públicos sin relación laboral o de empleo público con el Estado (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=12609&strTipM=T). Sin fines de lucro
con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social (artículo 1).
Si pueden recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, deberán cumplir los requisitos del artículo 18: - Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo un año de constituidas.
b) Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos un proyecto al año.
c) Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República.
El informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de esta Ley.)
y sólo podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fue constituida (artículo 8).
Pueden realizar actividades económicas de bienes y servicios las cuales son de fin beneficio, educativo, o cualquier actividad que conlleve una denotación de bien social. Las personas se pueden remunerar por el trabajo.No es necesario un capital social para la conformación de una fundación.1. Representante legal físico o Jurídico, la toma de decisiones queda bajo la tutela de las personas fundadoras,
2. Un director y 3 personas en Junta Administrativa ó 3 directores y 5 personas en Junta Administrativa (artículo 11)
3. Puede haber un delegado ejecutivo (artículo 14)
. Los primeros son de la junta y describe como componerla, el delegado es para sustituir al presidente
Exentas del pago de derechos de inscripción y de impuestos nacionales y municipales, salvo los arancelarios, que sólo los podrá exonerar en cada caso el Ministerio de Hacienda, según la clase de bienes que se trate y su destino. (solo a fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a la atención de: menores en abandono, deambulantes o en riesgo social, recolección y tratamiento de basura, a la conservación de recursos naturales, ambiente en general, higiene ambiental y salud pública (artículo 10)
Siempre que sean de actividades no lucrativas,
se exoneran del impuesto sobre las Utilidades si son de declaradas de utilidad pública (6LIR)si
Registro Único Tributario y presentar la declaración autoliquidativa del impuesto sobre las utilidades (6 LIRenta)
IVA revisando exoneraciones del 8, no sujeciones del 9 y reducciones de 11 de la Ley IVA
No hay limitaciones.Puede ser fundadora una persona física o jurídica, nacional o extranjera (artículo 2).
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ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (ADIS)Ley 3859 Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) CAPITULO IIIDeclárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país. (Artículo 14)La presidencia de la asociación debe hacer la solicitud escrita a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, debidamente autenticada por un abogado, con copia de los estatutos (Artículo 17). El reglamento determinará el trámite que debe seguir la gestión de inscripción. (Artículo 27) (el reglamento de DINADECO?) Sí artículos del 11 al 21 (http://www.dinadeco.go.cr/sitio/ms/Documentos_web%202019/leyes_reglamentos/LEY%203859%20%20Y%20%20REGLAMENTO.pdf)

Registro Público de Asociaciones de Desarrollo (Artículo 26)

Las asociaciones deberán estar inscritas y al día con la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta Dirección.
El Ministerio de Gobernación y Policía, mediante labor coordinada con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, reglamentará el procedimiento a seguir por las organizaciones y establecerá las medidas de control y seguimiento sobre el uso de la declaratoria
(¿qué declaratoria? la que brinda la constitucion y registro de la misma, la aceptacion e inscripcion), siendo que se revocará este beneficio, si desaparece el motivo por el cual fue concedido.
Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen (Artículo 14).

Pueden ser asociaciones distritales, cantonales, regionales, provinciales o nacionales (Artíiculo 15).
Entre 100 y 1500 personas, Excepcionalmente la Dirección podrá autorizar la existencia de asociaciones de desarrollo integradas por un número inferior o superior al indicado anteriormente y en ningún caso se podrán crear asociaciones con un número de personas inferior a veinticinco. (Artículo 16)Desarrollo económico y el progreso social y cultural de un área determinada del país (Artículo 16).El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgarles subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país. (Artículo 19)

Requerirán además, la aprobación de la Contraloría General de la República para recibir donaciones (Artículo 34).
Vender servicios, bienes comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración Pública. Para los efectos de este artículo, se entiende por servicio el conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de la Administración en aras de cumplir un fin público.(Artículo 14 bis).

Están obligadas a coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo. (Articulo 18).

Pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios. (Artículo 23).
No es necesario un capital social para la conformación de una ADI.a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
c) La Secretaría Ejecutiva. (Artículo 21)
Quedan exentos del uso de papel sellado, timbres y derechos de registro, los actos y contratos en que participen las asociaciones de desarrollo comunal, relativos a la realización de sus fines. (Artículo 37)
En la misma forma quedan exentos del pago de impuestos nacionales y municipales, los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades. (Artículo 38).

Ley de Impuesto General sobre las Ventas (Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA))
impuesto sobre Espectáculos Públicos.Mayores de quince años (Artículo 16).No hay limitación.
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ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales (Decreto Ejecutivo 42582)Asociaciones privadas que administran los sistemas de acueducto y alcantarillado comunales, bajo un esquema de delegación de la administración, acordado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante un Convenio de Delegación de Administración..Las ASADAS podrán constituirse y registrarse conforme lo dispone la Ley de Asociaciones 218 y su Reglamento. Para tal efecto el AyA facilitará el proyecto de estatutos, el cual pondrá a disposición en su sitio web, requiriéndose previo a su inscripción el visto bueno del AyA. Dicho trámite ante la institución es requerido también para la modificación de Estatutos. Contará la ASADA con un plazo de tres meses a partir de la inscripción en el Registro Nacional, para la solicitud de firma del convenio de delegación para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento de aguas residuales, de lo contrario, en razón de la imposibilidad legal para la prestación de dichos servicios, el AyA iniciará el trámite correspondiente para la declaratoria de extinción, regulada en el Artículo 13 inciso c) de la Ley de Asociaciones. (artículo 10)

El AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS (Artículo 33) y la firma del convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que considerará al menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad social y humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y pertinencia de su otorgamiento, para lo cual tendrá un plazo de tres meses para la rendición de los informes respectivos a partir del ingreso de la solicitud por la ASADA y quince días hábiles a partir de recibida la documentación completa, para que la Dirección Jurídica emita el visto bueno de los estatutos.
Para la revisión de reforma de estatutos, la Dirección Jurídica tendrá un plazo de 10 días hábiles. (Artículo 12)
Un Comité de vecinos (as) interesados (as) en la construcción de las obras en la comunidad, podrán gestionar la construcción de los sistemas ante AyA quien determinará la viabilidad y factibilidad técnica (Artículo 34).Asociaciones privadas sin fines de lucro, que son las únicas responsables de la gestión comunitaria, por delegación del AyA, de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en Costa Rica, como actores clave en la gestión integrada del recurso hídrico. La única excepción a lo anterior será el régimen que se doten para sí mismos los territorios indígenas.
Artículo 7. Finalidad de las ASADAS. Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial.
Las ASADAS podrán hacer uso de los recursos, activos, dineros recaudados por concepto de tarifas de los servicios brindados, donaciones y otros ingresos, destinándolos únicamente a las actividades de desarrollo o sostenibilidad propias de la prestación de los servicios, de la gestión de sus sistemas de acueducto y saneamiento de aguas residuales. (artículo 57).Servicio públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Sin fines de lucroNo menciona Asamblea o Junta General (artículo 14)
Junta Directiva (arículo 19)
Fiscalia (Artículo 22).
No tiene junta directiva?LISTO. ¿No tiene o tiene? No me quedó claro. Sí tiene articulo 19: Artículo 19. - De la Junta Directiva. El órgano directivo de la ASADA será la Junta Directiva, con las atribuciones generales que establece la Ley de Asociaciones Ley N° 218, su Reglamento y la normativa atinente.
Para la elección de la Junta Directiva de la ASADA se promoverá la aplicación de la Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas, Ley N° 8901 y lo dispuesto en la Ley General de la Persona Joven N° 8261, sobre participación.


La Asamblea Legislativa aprobó una ley que eximió a las Asadas del pago del impuesto sobre la renta con el fin de fortalecer su gestión. Sin embargo, esas organizaciones quedaron obligadas a cumplir el trámite ante la Dirección General de Hacienda para optar por la exoneración.Renta e IVA.No hay limitaciones.No hay limitación.
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ASOCIACIONES SOLIDARISTASLey de Asociaciones SolidaristasOrganizaciones sociales de personas trabajadoras afiliadas de una empresa o institución (porque requiere de aporte patronal). Establecer estatutos (Artículo 13) aprobados por la asamblea constitutiva y el MTSS.
Inscripción en el Registro de Asociaciones Solidaristas en el MTSS. con el acta de constitución debidamente firmada por el presidente y por el secretario de la junta directiva fundadora, con las firmas autenticadas por notariado público o, gratuitamente, por la inspección del Ministerio de Trabajo (MTSS) o por la autoridad política del lugar.(Artículo 68)
Escritura pública o acta de la asamblea constitutiva transcrita en papel de oficio. (Artículo 12)
Corregir defectos e incribir en 5 días (Artículo 71).
Al menos doce personas trabajadoras mayores de edad (Artículo 12).Procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados y asociadas. (Artículo 2)Los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieran corresponderles. (Artículo 18)

Operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. Actividades con fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia.El ahorro mensual mínimo de las personas asociadas, cuyo porcentaje será fijado por la asamblea general; El aporte mensual del patrono en favor de las personas trabajadoras afiliadas. Los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieran corresponderles y otro lícito (Artículo 18).Asamblea General (Artículo 26)
Junta Directiva (Artículo 42)
Fiscales (Artículo 51)

No generan utilidades, salvo aquellos rendimientos provenientes de inversiones y operaciones puramente, mercantiles. Los excedentes habidos en el ejercicio fiscal pertenecen a las personas asociadas y el monto que corresponda a cada una estará de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro. La participación de cada persona asociada en los excedentes se sumará a sus demás ingresos para determinar la base de la declaración de la renta de las asociadas o los asociados. (Artículo 9). Las asociaciones solidaristas deben presentar la declaración y cumplir con la totalidad de los deberes formales y materiales concernientes al Impuesto sobre las Utilidades, realicen o no actividades lucrativas.
Renta e IVA (disposiciones de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas).Personas trabajadoras mayores de 16 años. No obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será requisito indispensable ser mayor de edad (Artículo 14)No hay limitación.
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COMPARACIÓN CON FORMA JURÍDICA CON FINES DE LUCRO (NO ESS)
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SOCIEDADES ANONIMASCódigo de Comercio de Costa Rica (Artículo 17-32 ter, 102-233)Una sociedad anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica, en la cual el capital está dividido según las aportaciones de cada socio (no es por naturaleza jurídica democrática, 1 persona 1 voto).El proceso de creación de una sociedad solo puede llevarlo a cabo una persona Notaria Pública,
Escritura constitutiva (articulo 18 y 106)
i. escritura pública (fundadores redactarán un programa que deberá contener el proyecto de escritura social, con los requisitos mencionados en el artículo 106, excepto aquéllos que por la propia naturaleza de la fundación sucesiva, no puedan consignarse en el programa),
ii. por fundación simultánea, o
iii. por suscripción pública (105) requisitos en 109 y 110
Publicada en periodico oficial (artículo 18)
pacto social (artículo 117) se inscribe en Registro Mercantil (Artículo 19 y 20)
25% de acciones suscritas (104.b)
e tienen que definir los aspectos de nombre social, capital social, distribución de acciones, domicilio social, plazo social y la representación. este proceso de constituir la nueva sociedad tarda de 2 a 3 semanas, posteriores a la firma de la escritura por parte de todos los beneficiarios.
Dos personas socias como mínimo y que cada una de ellas suscriba por lo menos una acción (Artículo 104.a).Con fines de lucro.Puede recibir donaciones. Para que una Sociedad Anónima pueda donar, debe establecerse esta facultad expresamente en sus estatutos y aunque se modifique el pacto constitutivo señalando que se permite la donación para bienes inmuebles, en todo caso se tendría que otorgar un Poder Especialísimo (artículo 1408 del Código Civil). o bien ver la pagina del Ministerio de hacienda para el detalle del tipo de donación y sus requisitos https://www.hacienda.go.cr/contenido/13017-donacionesSi pueden realizar actividades económicas de bienes y servicios.Si bien se debe indicar el monto de capital social como requisito constitutivo de la sociedad mercantil, no se establece ningún monto mínimo para el mismo. El monto aportado por cada persona socia puede ser diferente.
Dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos valores, créditos, trabajo personal o conocimientos (artículo 29)
Junta general de accionistas, cada asociacion convoca a los accionistas en una asamblea conforme a lo establecido en el pacto constitutivo, siguendo los metofdos de votacion definidos por ellos mismos.
Consejo de administración o una junta directiva (artículo 181)
Representación judicial y extrajudicial (182)
Consejero (183)
Consejo de administración (187)
-Impuesto sobre la renta/utilidades
IVA revisando exoneraciones del 8, no sujeciones del 9 y reducciones de 11 de la Ley IVA
Personas jurídicas
Sí, pero que no implique una responsabilidad solidaria e ilimitada.No hay limitación.
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Autoría: Programa de Economía Social Solidaria y TCU-607 Comer Orgánico. Escuela de Sociología, Universidad de Costa Rica (2022)
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