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ORDENNORMA ARTÍCULOSEXIGIBLECONTENIDOENLACE
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L.O. 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES48.1SILas empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
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Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal31 BIS, 4-bSI Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.https://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf
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Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.UNO.20. 31 BIS 5-4ºSIImpondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439
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Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las
personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por
Ley Orgánica 1/2015.
5.4SILa existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención. Ahora bien, para que la obligación impuesta pueda ser exigida a los empleados resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante (whistleblower), que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias.https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001
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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.26 BIS 1SI1. Los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
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Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.3SIContinúa en vigor el 26 bis 1 de la ley 10/2010https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872#:~:text=A%2D2021%2D6872-,Real%20Decreto%2Dley%207%2F2021%2C%20de%2027%20de%20abril,desplazamiento%20de%20trabajadores%20en%20la
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Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en
materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores,
prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de
nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
2.12SIIncorpora a un nuevo artículo 26 bis.
1. Los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.
Estos procedimientos podrán integrarse en los sistemas que hubiera podido establecer el sujeto obligado para la comunicación de informaciones relativas a la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la restante normativa general o sectorial que les fuere aplicable.
2. Será de aplicación a estos sistemas y procedimientos lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal para los sistemas de información de denuncias internas.
A estos efectos, se considerarán como órganos de control interno y cumplimiento exclusivamente los regulados en el artículo 26 ter.
3. Los sujetos obligados adoptarán medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto.
4. La obligación de establecimiento del procedimiento de comunicación descrito en los apartados anteriores, no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por parte de empleados a las que se refiere el artículo 18.
5. Reglamentariamente podrán determinarse los sujetos obligados exceptuados del cumplimiento de la obligación prevista en este artículo.»
https://www.boe.es/boe/dias/2018/09/04/pdfs/BOE-A-2018-12131.pdf
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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.24SI1. Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de información.
2. El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a quienes, incardinados o no en el seno de la entidad, desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen a tal efecto. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.
Sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, dicho acceso se permitirá al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos.
3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado.
4. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados, por el órgano al que corresponda, conforme al apartado 2 de este artículo, la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio sistema de información de denuncias internas.
5. Los principios de los apartados anteriores serán aplicables a los sistemas de denuncias internas que pudieran crearse en las Administraciones Públicas.

Sustituye a la (LOPD) de 1999
https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf
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ISO 26000/201, 1 de noviembre, Guía de Responsabilidad Social 4.4.NOComportamiento ético
⎯ el establecimiento y el mantenimiento de mecanismos para facilitar que se informe sobre
comportamientos no éticos sin miedo a represalias;
https://americalatinagenera.org/wp-content/uploads/2014/09/U4ISO26000.pdf
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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.54.10SIPondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el serviciohttps://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf
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UNE 19601:2017 SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE PENAL8.7NO
8.7 Comunicación de incumplimientos e irregularidades
La organización debe implantar procedimientos adecuados para:
• Facilitar canales de comunicación para que tanto los miembros de la organización como terceros comuniquen de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la organización, así como incumplimientos o debilidades del sistema de gestión de compliance penal
• Garantizar la confidencialidad o el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales de comunicación,
• Permitir la realización de comunicaciones de manera anónima o confidencial,
• Prohibir cualquier tipo de represalia, tomando las medidas necesarias para proteger a aquellos miembros de la organización o terceros que realicen comunicaciones de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, a través de dichos canales de comunicación
• Facilitar asesoramiento a aquellas personas que planteen dudas o inquietudes relaciones a través de los canales de comunicación establecidos por la organización
• Garantizar que los miembros de la organización conocen los canales de comunicación existentes y los procedimientos que regulan su funcionamiento,
• Fomentar el uso de los cuales de comunicación entre los miembros de la organización
• Nota 1: los procedimientos de comunicación de incumplimientos e irregularidades pueden formar parte de otros procedimientos de la organización relacionados con otras materias (por ejemplo, seguridad, irregularidades financieras, etc.)…
• Nota 2: la organización puede externalizar la comunicación mediante la contratación de una firma externa e independiente

• Nota 3: las obligaciones de informar pueden reforzarse por otros medios, tales como refuerzos informales de la dirección durante su trabajo del día a día con el personal
Las obligaciones de informar deben establecerse de forma clara en la política de compliance y procedimientos derivados del sistema de gestión de compliance penal de la organización y reforzarse por otros medios, tales como refuerzos informales de la dirección durante su trabajo del día a día de su personal
file:///C:/Users/apama/Downloads/EXT_RWxx88EDIEb9cOXgjVDz.pdf
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UNE 16602:2019 SISTEMA DE GSTIÓN DE COMPLIANCE FINANCIERO7.5NOLa organización debe implantar procedimientos adecuados para:

• Facilitar canales de comunicación para que tanto los miembros de la organización como terceros comuniquen de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la organización, así como incumplimientos o debilidades del sistema de gestión de compliance penal
• Garantizar la confidencialidad o el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales de comunicación,
• Permitir la realización de comunicaciones de manera anónima o confidencial,
file:///C:/Users/apama/Downloads/EXT_w6O4lLIgsGePJkQov6rA.pdf
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UNE ISO 37002:2021 SISTEMA DE GESTIÓN DE CANAL DE IRREGULARIDADES
1,2,,3,4,5,6,7,8,9,10 Y ANEXOSNOEste documento proporciona orientación a las organizaciones para establecer, implementar, mantener
y mejorar un sistema de gestión de la denuncia de irregularidades, con los siguientes resultados:
a) alentar y facilitar la denuncia de irregularidades;
b) apoyar y proteger a los denunciantes y otras partes interesadas involucradas;
c) asegurar que las denuncias de irregularidades se traten de manera adecuada y oportuna;
d) mejorar la cultura organizacional y la gobernanza;
e) reducir los riesgos de irregularidades.
file:///C:/Users/apama/Downloads/EXT_cgslFman2Byr16A3WiO4.pdf
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UNE ISO 37301:2021 SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE. ANULA LA UNE ISO 19600:2015
1,2,,3,4,5,6,7,8,9,10 Y ANEXOSN0ANULA LA UNE 19600https://d.docs.live.net/f6f2fadbe530589b/Escritorio/TALLERES%20FEER/10%20º%20TALLER.%20ANEPMA/NORMATIVA/UNE%20ISO%2037301.2021%20comliance.pdf
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DIRECTIVA UE 2021.1937, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. DIRECTIVA WISTLEBLOWINGTodosSIRelativa a la protección de personas que informen sobre irregularidades del derecho de la unión europea (contratación pública, servicios productos y mercados financieros, blanqueo de capitales, financiacion de terrorismo, protección de los consumidores, seguridad de los productos, seguridad del transporte, seguridad de los alimentos, sanidad y bienestar animal, salud pública, protección de la privacidad, protección de los datos personales, seguridad de las redes y de los sistemas de información, infracción de los intereses financieros de la unión, infracciones relativas al mercado interior...
Se impone la obligación de implantar un canal de comunicación a:
Organizaciones privadas con 50 o más trabajadores, con independencia de sus actividades
Todas las entidades públicas
Municipios de más de 10000 habitantes

Plazos:
17 de diciembre para todas las entidades públicas y para las privadas de 250 ó mas trabajadores
17 de diciembre de 2023 para las entidades privadas de 50 o más trabajadores

Se aplica a los denunciantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral.
También aplica a los denunciantes que revenlen públicamente información sobre infracciones obtenidas en elmarco de una relación laboral ya finalizada o que no se haya iniciado por haberse detectado la irregularidad durante el proceso de selección.

El objeto de la Directiva es proteger a los informantes.
https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf
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Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.TOSOSSI
RESUMEN DEL título Preliminar. Dos claros objetivos de la Directiva, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de comunicación, se incorporan en el contenido de esta ley.
Título I. FINALIDAD DE LA LEY Y AMBITO DE APLICACIÓN. Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación la presente ley, además de proteger a quienes
informen sobre las infracciones de Derecho de la Unión que marca la directiva de transposición, amplía el amparo y abre los canales de comunicación a quienes adviertan de vulneraciones del resto del ordenamiento jurídico que afecten directamente al interés general, entendiendo que este está comprometido en todo caso si la vulneración investigada afecta a la Hacienda Pública. se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como las personas jurídicas propiedad del informante.
En cuanto al ámbito de aplicación material, la protección legal se aplicará a las personas físicas que
informen sobre:
• Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión
Europea, siempre que (i) entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión
enumerados en el Anexo de la Directiva de Protección de Informantes3, (ii) afecten a los intereses
financieros de la Unión, o (iii) incidan en el mercado interior.
• Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o
muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico, siempre que, en
cualquiera de los casos, afecten o menoscaben directamente el interés general y no cuenten con
una regulación específica. En todo caso, se entenderá afectado el interés general cuando la
acción u omisión implique quebranto económico para la Hacienda Pública.
https://d.docs.live.net/f6f2fadbe530589b/Escritorio/TALLERES%20FEER/10%20º%20TALLER.%20ANEPMA/NORMATIVA/APL%20INFORMANTES.pdf
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Título II. contiene el régimen jurídico de los sistemas internos de información. Tales sistemas constituyen el cauce que debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, será el informante el que valore qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. Lógicamente la ley diferencia la extensión de la obligación de configurar estos canales internos en el ámbito de las organizaciones privadas de las que pertenecen al sector público. En el ámbito privado, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que decida la organización de los canales de comunicación. No obstante, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación. Con relación al sector público la ley ha extendido en toda su amplitud la obligación de contar con canales internos de informaciones. En consecuencia, han de configurar tal sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las Corporaciones de Derecho Público.
Título III. El título III de la ley regula el canal externo de informaciones. Reconoce acertadamente la Directiva 2019/1937 que uno de los principales factores que desalienta a los potenciales informantes es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones. Por ello, la norma europea impone a los Estados miembros la obligación de establecer canales de comunicación externa adecuados, de modo que su actuación esté presidida por los principios de independencia y autonomía en la
recepción y tratamiento de la información sobre las infracciones. Se considera beneficioso que la habilitación de dicho canal, como medio complementario al canal
interno, se encauce a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, dotándolo, así, de las garantías de independencia y autonomía exigidas por la norma europea.
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Título II. contiene el régimen jurídico de los sistemas internos de información. Tales sistemas constituyen el cauce que debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, será el informante el que valore qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. Lógicamente la ley diferencia la extensión de la obligación de configurar estos canales internos en el ámbito de las organizaciones privadas de las que pertenecen al sector público. En el ámbito privado, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que decida la organización de los canales de comunicación. No obstante, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación. Con relación al sector público la ley ha extendido en toda su amplitud la obligación de contar con canales internos de informaciones. En consecuencia, han de configurar tal sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las Corporaciones de Derecho Público. Se considera beneficioso que la habilitación de dicho canal, como medio complementario al canal interno, se encauce a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, dotándolo, así, de las garantías de independencia y autonomía exigidas por la norma europea.
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Título III. El título III de la ley regula el canal externo de informaciones. Reconoce acertadamente la Directiva 2019/1937 que uno de los principales factores que desalienta a los potenciales informantes es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones. Por ello, la norma europea impone a los Estados miembros la obligación de establecer canales de comunicación externa adecuados, de modo que su actuación esté presidida por los principios de independencia y autonomía en la informen sobre las infracciones de Derecho de la Unión que marca la directiva de transposición, amplía el amparo y abre los canales de comunicación a quienes adviertan de vulneraciones del resto del ordenamiento jurídico que afecten directamente al interés general, entendiendo que este está comprometido en todo caso si la vulneración investigada afecta a la Hacienda Pública. se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como las personas jurídicas propiedad del informante.
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El título IV contiene disposiciones comunes a las comunicaciones internas y externas, en línea con el capítulo V de la Directiva 2019/1937. Se regula la obligación de proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de comunicación interna y externa, como medio y garantía para un mejor conocimiento de los canales que establece la presente ley.
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El título V se ocupa de la revelación pública. Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias. Protección que, en principio, no se extiende a aquellas personas que han difundido de manera pública tales informaciones. Esta diferencia se asienta, entre otras causas, en las garantías y protección que ofrece la opinión pública en su conjunto amparando a quien muestra una actitud cívica a la hora de advertir ante posibles delitos o infracciones graves o vulneraciones del ordenamiento jurídico que dañan el interés general, así como la protección de las fuentes que mantienen los periodistas.
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El título VII constituye, como ya se ha anticipado, el eje de la ley, las medidas de protección para amparar a aquellas personas que mantienen una actitud cívica y de respeto democrático al alertar sobre infracciones graves que dañan el interés general. Ha de conseguirse que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios. De ahí que la primera medida sea la contundente declaración de prohibir y declarar nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la ley ofrece varios supuestos, sin ningún ánimo exhaustivo, que muestran conductas intolerables hacia los informantes: resolución de contratos, intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.
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El título VIII regula la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
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Una sociedad democráticamente avanzada ha de proteger adecuadamente a aquellas personas que, comunicando las irregularidades de las que, en su entorno laboral o profesional, tenga conocimiento, las publicite, permitiendo, de ese modo, a los poderes públicos actuar, pudiendo poner fin a la actividad ilícita advertida cuando ésta afecte al interés general. Y es una cuestión de liderazgo avanzar en esa línea, como hace la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, que es objeto de trasposición mediante la presente ley.
Sólo habrá una adecuada protección del denominado whistleblower si, en primer lugar, existe no sólo el deber de comunicar conductas ilícitas de las que tenga conocimiento, sino además un sistema que permita canalizar las informaciones, lo que implica la implementación, por parte de las entidades públicas y privadas, de canales que permitan al que entra en contacto con la organización revelar la información de que dispone y que pueda constituir un ilícito susceptible de afectar al interés general. Ese canal interno de información al que hemos hecho referencia en párrafos anteriores debe garantizar, si queremos que salgan a la luz los comportamientos reprobables, la confidencialidad del informante, en todo caso, siendo aconsejable prever, además, el anonimato del mismo. No hay mejor forma de proteger al que informa que garantizando su anonimato.
Dicho canal interno de información debe ser complementado con un canal externo, es decir, con la posibilidad de que quien conozca el hecho susceptible de ser comunicado con arreglo a esta norma pueda acudir a una autoridad pública que, con todas las garantías, tenga constancia del hecho informado y proceda a investigarlo y, en su caso, y pueda colaborar con el Ministerio Fiscal cuando aprecie que el hecho objeto de la comunicación es constitutivo de delito.
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El texto articulado se cierra con un título IX que establece el régimen sancionador, necesario para combatir con eficacia aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación.
Concluye la ley con tres disposiciones adicionales relativas al sistema de comunicaciones de la Casa de Su Majestad el Rey, a la revisión periódica de los procedimientos de recepción y seguimiento de las comunicaciones por las autoridades responsables, a los convenios que puedan suscribir Estado y comunidades autónomas para atribuir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante competencias de gestión del canal externo de comunicaciones en el ámbito autonómico correspondiente, cuatro disposiciones transitorias para regular los canales internos de comunicación ya habilitados, la adaptación de los Sistemas internos de información ya
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existentes y la implantación de dichos sistemas, con carácter general, por los sujetos obligados en el plazo de tres meses, así como la previsión presupuestaria de la Autoridad Indepenediente y, por último, ocho disposiciones finales por las que se modifican la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para incluir a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales a los efectos del tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, la incorporación de la Directiva (EU) 2019/1937 al ordenamiento jurídico interno; los títulos competenciales en los que se ampara la ley; una cláusula de habilitación normativa y su entrada en vigor.
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Nota técnica "Canal de información sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en las sociedades mercantiles públicas" TODOSNOLos presentes comentarios detallan algunos contenidos establecicos en el anteproyecto de LPI, de 22 de marzo de 2022, referidos en los títulos I (finalidad y ámbito de aplicación, II (sistemas de información interno), IV (disposiciones comunes a los canales internos y externos), VI (protección de datos personales), VII (Protección de datos personales), IX (régimen sancionador), Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 3ª y Disposición Final 8ª.
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