| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | N_F2a_LTAIPEC_Art74FrII | ||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
8 | 18E0A9AABAD5DF9CC7DE01ED23822B3A | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
9 | EC1A83551DBA057DCCE45AEE12148C6A | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
10 | 3DFD73C863536FC72FDD146CE16F8854 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
11 | 4654FF514122C62FC4B3338EC5EE0EF2 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
12 | C5EC08A17D7C2A3B9AF4AF9B527BB170 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
13 | 5630B7FF3092A9BE579EB1C171935AC6 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
14 | 6A59AF09DCC6355D708D0F5F40408A5C | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
15 | 25307011A30132E8E5FFF37F1AE55CDA | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
16 | 4EA18BCCD75C8CABAAF5189C99AF6663 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DIRECCION DE ADMINISTRACION | SUBDIRECTORA | ENCARGADA DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION | DIRECCION GENERAL | Articulo 19 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | I. Atender las necesidades administrativas del Instituto, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por la Junta y el Director General; II. Establecer, con la aprobación del Director General, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del organismo; III. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto y vigilar el cumplimiento del ejercicio presupuestal conforme a lo autorizado por la junta y de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia; IV. Tramitar ante las dependencias gubernamentales respectivas los asuntos relativos al ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto y a los recursos financieros, materiales y humanos; V. Dirigir la elaboración, implementación y aplicación de los Manuales de Organización, de Estructuras y de Procedimientos del Instituto y someterlos a la aprobación de la Junta, por conducto del Director General; VI. Realizar, por acuerdo del Director General, las adquisiciones de bienes muebles, suministros e insumos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; VII. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, así como elaborar los correspondientes inventarios conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos que al efecto emitan la Junta o el Director General, en su caso; VIII. Mantener actualizada la información y documentación de respaldo que permita contar con los elementos necesarios para conocer los resultados de la gestión financiera; IX. Elaborar el avance general mensual para efectos de la rendición de estados financieros que se someterán a la consideración de la Junta; X. Establecer acciones tendientes a incrementar la capacidad financiera del Instituto, así como procurar y gestionar aportaciones o donaciones por parte de las Instituciones públicas o privadas; y XI. Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
17 | 00046211C3D8BA05B0A13D3A92ED3403 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
18 | 9925CB135EDCA2EEFB1C7D87FB3E5D22 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
19 | A331F32E5BAABBAE8F8A3781A31CBDF2 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
20 | F2F3811342BF5FF9FC0EA0BDCACD3549 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE CHAMPOTON | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
21 | ECBAF072DB487841A5B8474E59B317CB | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DIRECTOR DE AREA | Titular de la Unidad de Defensoría Pública | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 10 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiquetas-x-materia/299-ley-de-defensoria-publica-y-asistencia-juridica-gratuita-del-estado-de-campeche | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
22 | 61CE753E364E4B878AC1E101C4AB88E3 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | SUBDIRECTOR | Subdirector de la Unidad de Defensoria Pública sede Carmen | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 21 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | Los Delegados Municipales, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, auxiliarán y apoyarán en sus funciones al Director General y a los Directores de Operación y Administración, conforme lo estipule el Reglamento Interior del Instituto y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que sean aplicables. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
23 | 2E692ACA8492A4454708415A583D2957 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | SECRETARIA EJECUTIVA C | SECRETARIA EJECUTIVA C | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
24 | 6C1C141993C1227CDD361FCE2DDAEE36 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | PSICOLOGO | PSICOLOGO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
25 | D9B1C35029A36059558F41B3D9BF0F67 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE INFORMATICA | JEFE DE DEPARTAMENTO | JEFE DE DEPARTAMENTO | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
26 | 75D92A3795440BD6B2C06EFAA446FA29 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
27 | E11ED0E5EEC342EBF47D9F73E87BA3EF | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | SUBDIRECTORA | TITULAR DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 14 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
28 | 78E4B9B10D1715E83A843713B82561B7 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE FINANZAS | JEFE DE DEPARTAMENTO | JEFE DE DEPARTAMENTO DE FINANZAS | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
29 | 6D1201D47CDFD613FF43478239AF6DE5 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
30 | 7397B4C33FC9BB492D63E1CE2CBA89E5 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ASISTENCIA JURIDICA | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
31 | F8AF01B7F5B9F03FCF68EE89AF4404FF | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | SECRETARÍA PARTICULAR | JEFE DE DEPARTAMENTO | SECRETARIO PARTICULAR | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
32 | 45A7FE53FE89175959FC6D837FE60A4F | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES | INTENDENTE | INTENDENTE | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
33 | 20E0FE6EC58B343E8C9780706A8CD8D2 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DIRECCIÓN GENERAL | DIRECTOR GENERAL | DIRECTOR GENERAL | JUNTA DE GOBIERNO | Articulo 15 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | I. Ejercer la representación legal del Instituto, con todas las facultades de un mandatario general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, aún las que requieran de cláusula especial. Para ejercer actos de dominio deberá ser plenamente autorizado por la Junta; II. Fungir como secretario técnico de la Junta. III. Formular la propuesta de lineamientos generales a que se sujetarán las actividades administrativas del Instituto y someterla a la consideración de la Junta para su aprobación, en su caso; así como dirigir y coordinar las funciones del personal al servicio del Instituto; IV. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto; V. Administrar los recursos con que cuente el Fondo de Apoyo para los Beneficiarios del Instituto y aplicarlos conforme lo establecen esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables; VI. Coordinar a los Directores de Operación y de Administración y a losDelegados Municipales y distribuir entre ellos los asuntos de su competencia; VII. Instrumentar acciones con las dependencias, entidades e instituciones públicas y privadas para el debido cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias; VIII. Celebrar convenios y contratos con personas de derecho público y privado para brindar un mejor apoyo a los beneficiarios; IX. Solicitar a cualquier autoridad federal, estatal o municipal, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la información que requiera para una mejor atención a los beneficiarios del Padrón; X. Preparar, por acuerdo del Presidente de la Junta, el proyecto de convocatoria y de orden del día de las sesiones y hacerla del conocimiento de los miembros de la misma; XI. Llevar el control de asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta; XII. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y recabar la firma de quienes haya estado presentes en la respectiva sesión; XIII. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y someterlo a la consideración de la Junta; XIV. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos que emanen de la Junta; XV. Presentar a la Junta un informe anual sobre las actividades realizadas en el Instituto; XVI. Someter a la consideración de la Junta el proyecto anual de presupuesto de egresos del organismo; XVII. Nombrar, remover y conceder licencia para separarse de su cargo, por un lapso no mayor de treinta días calendario, al personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de las funciones del Instituto, así como designar a quienes deban suplirlos en sus ausencias; y XVIII. Las demás que le sean conferidas en esta Ley y su Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
34 | A0282304DB7C2C896DD942926ECB804F | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
35 | AAB597FA73B840BA5CE8D624A504C3F3 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Prestar los servicios de Asistencia Jurídica en los términos previstos por esta Ley, según el área de su competencia; II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad; III. Ofrecer las pruebas conducentes y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho; IV. En las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo; V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio; VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio, e interponer oportunamente los recursos pertinentes; y VII. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
36 | F370AA48D60B722FBC33FFCCEE2E1FFC | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | ANALISTA | ANALISTA | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
37 | 872D06B743F7F7F2A35EE4B4A2786CC7 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | DIRECTOR DE AREA | TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 69 de la ley que Establece el Sistema de Justicia para las Victimas del Estado de Campeche | I. Coordinar, organizar, vigilar, y evaluar la atención, protección y asistencia a las víctimas en el ámbito de su competencia; II. Solicitar a cualquier autoridad estatal o municipal, en términos de su competencia y los acuerdos que para dichos efectos se establezcan con éstas, la información necesaria para la adecuada asistencia y atención a las víctimas; III. Coordinarse con cualquier instancia u organismo privados para lograr sus fines; IV. Participar en la elaboración de programas para la prevención victimológica; V. Formular y ejecutar programas y campañas de asistencia y atención a víctimas, así como evaluar sus resultados; VI. Proponer, diseñar y desarrollar programas de vinculación con el Ministerio Público, para que en el ámbito de su competencia, se dé una atención digna y de calidad a la víctima; VII. Organizar y realizar foros de consulta pública, para conocer las expectativas y necesidades de la sociedad en materia de asistencia y atención a víctimas; VIII. Diseñar y desarrollar, con el concurso y participación de las instituciones correspondientes, un programa integral de comunicación social para dar a conocer los beneficios de la presente Ley y su Reglamento, en favor de las víctimas; IX. Brindar asesoría técnica y capacitación a las diversas instancias estatales y municipales; así como a organizaciones privadas, sociales y civiles en materia de asistencia y atención a víctimas; X. Promover acciones específicas de protección a víctimas e involucrar en esta tarea al sector educativo, de salud, a las instituciones de educación superior públicas o privadas, sindicatos, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia y sociedad civil organizada, entre otros; XI. Proponer al Consejo de Víctimas reformas jurídicas y administrativas en materia de asistencia y atención a víctimas; XII. Fomentar la cultura de protección a las víctimas en todo el Estado; XIII. Impulsar la capacitación y profesionalización en materia victimológica, de los servidores públicos en general;XIV. Promocionar la celebración de convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades vinculadas con las funciones de asistencia, atención y protección a víctimas, de la Federación, otros Estados y los Municipios; con el objeto de compartir información y coadyuvar en la formulación de políticas públicas y estrategias adecuadas en la materia; y XV. Las demás que les confiera el Consejo de Víctimas, la presente Ley y su Reglamento. | https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiquetas-x-materia/348-ley-que-establece-el-sistema-de-justicia-para-las-victimas-del-estado-de-campeche | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
38 | FC0D4B6A772295DFFF76EBBBEEB9EFC2 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | DIRECTOR DE AREA | TITUTAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion publica del Estado de Campeche | I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Sexto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley General, y propiciar que las áreas o unidades administrativas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;.X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; y XII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. | https://drive.google.com/file/d/1vLUa_L-TY3kIm1y6WOTem9W1ehF8yhnD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
39 | 177A91434C21FFE617A690D78AD6FD75 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | DIRECTOR DE AREA | DIRECTOR DE OPERACIÓN | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 17 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | I. Atender y calificar las solicitudes de apoyo que hagan al Instituto los beneficiarios del Padrón, auxiliándose del personal especializado, y coordinar la intervención de las distintas áreas para brindarles el apoyo correspondiente; II. Gestionar los servicios integrales de asesoría, orientación y asistencia jurídica gratuita, asistencia médica de urgencia, psicológica, psiquiátrica y tratamientos de rehabilitación a los beneficiarios y a sus familiares, cuando así lo requieran; III. Proponer anualmente al Director General los lineamientos a que se sujetarán el programa general o especial para la atención de los beneficiarios; IV. Apoyar a los Delegados Municipales que así lo requieran para el mejor desempeño de sus funciones; y V. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
40 | 6B1F70D24DA4DC7B20248E758B531976 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
41 | 49AFBC0B5F7EAD3BA1C703455C78C24A | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
42 | 8B0DACB9A3A339F2D78AF9192CF95890 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE CANDELARIA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
43 | 75BC70B0325DEA4A683732C461A945EA | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
44 | BD4F7898276F31C86E0685FD90D8B9A0 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
45 | A4C14FFCC8F60051055EB0400B382646 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
46 | 5D77B6E0409DD644196763FEA2463891 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
47 | CED2E9CC90D9AB0F66B392C1A66F8228 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE ESCARCEGA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
48 | 52DEF66165B8C265DC9F86619495193E | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
49 | 257DB49280A43AE8696BBA7694172E2F | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
50 | 74A3BC51BAAD45E8350798A2424B6787 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
51 | CBFC49BB2FBEC271BCBF89025B67A120 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
52 | BC0604D02BE2543484888BE746E974E0 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
53 | 1D6A36FCC6163B15920F46B4D77212D1 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
54 | D5829ACCA30EAFF794D338485065A9C8 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
55 | 2391CC81DA402BD186D8260E46508E75 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
56 | 7355359CCF70C12C4AD575F44716E32C | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
57 | C12840F0144E5C9D35D9E8A927A63ED4 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
58 | 2965F0D0DF621A5291E9A84FBE72C008 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE ESCARCEGA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
59 | D1E7665BAE18E138B0125B5700730093 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE ESCARCEGA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
60 | 463B48A134E70FD5582915A57D6EF6AB | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
61 | B598FC41661DB2B3B93F25A22CAB3AEF | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
62 | 89ABBF07394320A14DAAF9309A775908 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE CHAMPOTON | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
63 | C92D8C244D48C67D360D46EDEE3AA6FC | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE XPUJIL | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
64 | 06F52FD744CC955AD4601E2FCDE2C7F0 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE HECELCHAKAN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
65 | 6088D2717B713804EA5C11B92AC6DF53 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
66 | 7A25C4E3AB127B5F318DBBDAB8D0EF08 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
67 | 98D7AF2BF5FFE40D760584FC89EEF282 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
68 | E1C36A01B9519AC1A3BB75EA82F3562C | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
69 | 91ADB67EAD0698E9B3B076EB677F6D95 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
70 | 6D710E4A503EE621071993B5AC164124 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
71 | 21C6F713AFCC554A9E2D27B60511C4D5 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DELEGACIÓN DE CALKINI | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | ||||||||||||||
72 | 52271959DBCC7A502EE057B8CC91FA88 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS | COORDINADOR | COORDINADOR | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
73 | 2EEF392419EFDB8C93F9870D0BA3BB43 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE INFORMATICA | COORDINADOR | COORDINADOR | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
74 | BB4AD9A78BB6F7A24BA48E2B759E1AEC | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL | COORDINADOR | COORDINADOR | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
75 | 3D28AAF6ACBC06DF805F01BC638E9B11 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL | AUXILIAR DE OFICINA | AUXILIAR DE OFICINA | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
76 | 0C34CA630E7222D05E7F93B8B986E0E2 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DIRECCION DE ADMINISTRACION | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
77 | C206C14C5A0233A4B9E56A42F3B3ED11 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | DIRECCION DE ADMINISTRACION | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
78 | 30CEA0D53EF74BDB0CE3DF09A4A6E8EE | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
79 | F61D20A1EBBF500CA13B44ABA348F144 | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
80 | B03CBAD3EDE78D60CABBE167ECAC95FC | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
81 | BB122C57D37938D2939C540BFB5AED7F | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
82 | 0CCCAA2464ADFD42FA738E1C3CA6C48E | 2024 | 01/10/2024 | 31/12/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | ASESOR JURIDICO DE VICTIMAS | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 53 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público; y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 15/01/2025 | |||||||||||||
83 | 1E37FC06D55B179FEA5D53E11C7226F8 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | ANALISTA | ANALISTA | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | |||||||||||||
84 | B2803CD5DA4CFCF557E4ACF922C46C07 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN DE CANDELARIA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
85 | 7C0EEC48449A68F385E613A62AEDC6A9 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
86 | 3DBE1B07908BC0A44A31D6C5A012DE6D | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
87 | 1B2058EBA7BA8FC7EC304EC70EDD53C0 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
88 | BCF89EFD4F75E740B1202D73CFB1785C | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
89 | 6ECD26B4AC9CABAE1FA2C1F3E53608E6 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN DE ESCARCEGA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
90 | 95673E55D54654829DE0405DDB8F4C42 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
91 | E21DCF6E0BE1029AB6A0FB27361939AB | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
92 | 370F0CFEB0A4BC8FD95FF6F695DC274A | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
93 | 9E278BF0EAA092F05816FDF69F8D8834 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
94 | D9368AB020DB73B2B10288339DCF031A | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
95 | 6C5560812FD12D5076BE5E4946162933 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
96 | 5E87BCEEEAF705DD1AAB8BFE75B0A9CC | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
97 | 99FCF1C3474382152E1D31C3BAFB4D57 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DEFENSOR PUBLICO | DEFENSOR PUBLICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
98 | 83F907DE4DFDE2606736D5AEF7096C78 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DIRECCION DE ADMINISTRACION | SUBDIRECTOR | ENCARGADA DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION | DIRECCION GENERAL | Articulo 19 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | I. Atender las necesidades administrativas del Instituto, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por la Junta y el Director General; II. Establecer, con la aprobación del Director General, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del organismo; III. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto y vigilar el cumplimiento del ejercicio presupuestal conforme a lo autorizado por la junta y de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia; IV. Tramitar ante las dependencias gubernamentales respectivas los asuntos relativos al ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto y a los recursos financieros, materiales y humanos; V. Dirigir la elaboración, implementación y aplicación de los Manuales de Organización, de Estructuras y de Procedimientos del Instituto y someterlos a la aprobación de la Junta, por conducto del Director General; VI. Realizar, por acuerdo del Director General, las adquisiciones de bienes muebles, suministros e insumos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; VII. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, así como elaborar los correspondientes inventarios conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos que al efecto emitan la Junta o el Director General, en su caso; VIII. Mantener actualizada la información y documentación de respaldo que permita contar con los elementos necesarios para conocer los resultados de la gestión financiera; IX. Elaborar el avance general mensual para efectos de la rendición de estados financieros que se someterán a la consideración de la Junta; X. Establecer acciones tendientes a incrementar la capacidad financiera del Instituto, así como procurar y gestionar aportaciones o donaciones por parte de las Instituciones públicas o privadas; y XI. Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | |||||||||||||
99 | 3F4943E2AF88279E4F90313FAE33CA6B | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN DE CHAMPOTON | ASESOR JURIDICO | ASESOR JURIDICO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 36 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://drive.google.com/file/d/1GJQLFcYti6W0lGmiRaipgDW2yv8vuVaD/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
100 | CA1D028F79B30501D848D1EBDFF7AA9D | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA | DIRECTOR DE AREA | Titular de la Unidad de Defensoría Pública | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 10 de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche | https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiquetas-x-materia/299-ley-de-defensoria-publica-y-asistencia-juridica-gratuita-del-estado-de-campeche | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | ||||||||||||||
101 | 10F6D82D94B9927808173A24E8DEBEBA | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DELEGACIÓN CD. DEL CARMEN | SUBDIRECTOR | Subdirector de la Unidad de Defensoria Pública sede Carmen | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 21 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | Los Delegados Municipales, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, auxiliarán y apoyarán en sus funciones al Director General y a los Directores de Operación y Administración, conforme lo estipule el Reglamento Interior del Instituto y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que sean aplicables. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | |||||||||||||
102 | 76BF9F96E498C8EA0CA17D27DC73314F | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | SECRETARIA EJECUTIVA C | SECRETARIA EJECUTIVA C | DIRECCIÓN GENERAL | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | |||||||||||||
103 | C8F971E51CD54402FF05213FF3AE91C8 | 2024 | 01/07/2024 | 30/09/2024 | UNIDAD DE ATENCIÓN DE VICTIMAS Y SERVICIOS AUXILIARES | PSICOLOGO | PSICOLOGO | DIRECCIÓN DE OPERACIONES | Articulo 8 de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche | VI. El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones. | https://drive.google.com/file/d/1iXwT3UBv5TTOMOyhyt9qdH67ZlyY7XLO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | 11/10/2024 | |||||||||||||