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1 | INDICES TEMATICOS NUESTRAS PROVIDENCIAS EN EL CONSEJO DE ESTADO - AÑO 2025 | |||||||||||||||||||||||||
2 | Magistrado ponente | |||||||||||||||||||||||||
3 | LCAR | Dr. Luis Carlos Álzate Ríos | ||||||||||||||||||||||||
4 | ALJ | Dr. Alejandro Londoño Jaramillo | ||||||||||||||||||||||||
5 | JCBG | Dr. Juan Carlos Botina Gómez | ||||||||||||||||||||||||
6 | LJRV | Dr. Luis Javier Rosero Villota | ||||||||||||||||||||||||
7 | LCMP | Dr. Luis Carlos Marín Pulgarín | ||||||||||||||||||||||||
8 | RADICADO | PROVIDENCIA | MEDIO DE CONTROL | SUJETOS PROCESALES | TEMA | DECISIÓN | DATOS DEL CONSEJO DE ESTADO | FECHA PROVIDENCIA | ||||||||||||||||||
9 | 63001-23-33-000-2020-00366-02 (7873-2023) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: Esperanza Concepción Nieto Ceballos | Lesividad. Reliquidación pensión gracia. Cosa juzgada en el factor salarial controvertido. CONFIRMA SENTENCIA. | Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual negó las pretensiones. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Reconocer personería a la abogada Yuly Alejandra Cast1año Tafur, portadora de la tarjeta profesional 355.502, quien a su vez es el representante legal para asuntos judiciales de Legal Assistance Group S.A.S., identificada con NIT 900.712.338-4, quien es la apoderada general de la UGPP conforme al poder conferido mediante escritura pública visible en el índice 86 de la plataforma SAMAI del tribunal de origen. Cuarto. Devolver el expediente al tribunal de origen y realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) | 14/5/2025 | ||||||||||||||||||
10 | 11001 03 15 000 2024 05182 01 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Demandante: Laura Viviana Salas Cardozo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander | Temas: Tutela contra providencia judicial. Proceso ejecutivo. Presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y sostenibilidad fiscal. Defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial y del precedente constitucional. Relevancia constitucional. El título ejecutivo no es modificable. Denegar el amparo. | Primero. Revocar el fallo de tutela del 25 de octubre de 2024, proferido por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, a través del cual se declaró improcedente la presente acción de tutela porque no superaba el requisito de relevancia constitucional. Segundo. Denegar el amparo invocado por la señora Laura Viviana Salas Cardozo, como personera del municipio de Palmas del Socorro (Santander), de acuerdo con lo expuesto en este proveído Tercero. Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) | 23/1/2025 | ||||||||||||||||||
11 | 63001-23-33-000-2024-00062-01 (71.650) | Ver Providencia | EJECUTIVO | Ejecutante: CONSORCIO VÍAS REGIONALES IPC Ejecutado: EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL - PROYECTA | Temas: TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Título ejecutivo complejo – Su exigibilidad depende del cumplimiento de los requisitos / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO – El título objeto de recaudo no es exigible, en la medida que el acta parcial no fue avalada por el gerente general de la entidad contratante o la persona designada para supervisar el contrato / RECURSO DE APELACIÓN – No es el mecanismo procesal idóneo para allegar documentos distintos a los analizados por el juez de primer grado para decidir si libraba o no mandamiento de pago. | PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 27 de junio de 2024, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó librar mandamiento de pago en el asunto de la referencia, según la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, incorporarla al expediente digital y REMITIR copia al Tribunal de origen, para lo de su cargo. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) | 6/12/2024 | ||||||||||||||||||
12 | 63001-23-33-000-2022-00004-01 (69.211) | Ver Providencia | EJECUTIVO | Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación | Apelación de auto que modificó y aprobó la liquidación del crédito | PRIMERO: REVOCAR el Auto de 3 de agosto de 2022, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Quindío modificó y aprobó la liquidación de crédito. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente. TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. | Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024 Radicación: 63001-23-33-000-2022-00004-01 (69.211) Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) | 25/11/2024 | ||||||||||||||||||
13 | 63001 23 33 000 2019 00114 01 (1577–2021) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Julia Inés Fernández González Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP | Temas: Pensión gracia. Requisito de tiempo de servicio. Naturaleza de la vinculación docente. Interinidad. Ley 1437 de 2011. | Modificar parcialmente la sentencia | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) | 20/11/2024 | ||||||||||||||||||
14 | 63001-23-33-000-2019-00223-01 (2781-2021) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: María Fabiola Londoño Valencia Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios | Temas: Relación laboral encubierta. Contratos de prestación de servicios. Enfermeros. MODIFICA SENTENCIA. | Primero. Revocar parcialmente el numeral cuarto de la sentencia del 25 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal del Quindío, para, negar la pretensión relativa al reintegro de los aportes a salud y pensión a favor de la parte actora, según lo expuesto. Se confirmará la disposición subsiguiente de ese numeral, relacionada con la obligación de la entidad de revisar el ingreso base de cotización pensional de la demandante y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizará al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por ese concepto, en el porcentaje que le correspondía como empleador. Segundo. Confirmar en lo demás la decisión de primera instancia. Tercero. Sin condena en costas de segunda instancia. Cuarto. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma «SAMAI». | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) | 23/10/2024 | ||||||||||||||||||
15 | 63001233300020190025201 (69.233) | Ver Providencia | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia y otro | TEMAS: CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS - las obligaciones que emanan del negocio jurídico deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora – NULIDAD DE CONTRATOS ESTATALES - El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece causales especiales de nulidad absoluta para los contratos estatales y, además, indica que serán nulos en los casos previstos en el derecho común – EFECTO DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO ESTATAL - La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impide el pago de las prestaciones ejecutadas. Además, cuando la causal de nulidad del contrato es objeto o causa ilícita, el reconocimiento de esas prestaciones procede siempre que la entidad estatal contratante se hubiera beneficiado | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 1 de septiembre de 2022, pero por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ | 18/11/2024 | ||||||||||||||||||
16 | 63001-23-33-000-2023-00109-01 | Ver Providencia | NULIDAD ELECTORAL | Demandante: JESÚS ANTONIO OBANDO ROA Demandado: ÁLVARO JIMÉNEZ GIRALDO – CONCEJAL DE ARMENIA PERÍODO 2024-2027 | Doble militancia en la modalidad de apoyo. | FALLA: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 25 de abril de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda instaurada contra el acto de elección del señor Álvaro Jiménez Giraldo como concejal de Armenia, para el período 2024-2027, contenido en el formulario E-26 CON del 5 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) | 24/10/2024 | ||||||||||||||||||
17 | 63001-23-33-000-2024-00028-01 (71628) | Ver Providencia | PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | Demandante: JUAN CARLOS BORBÓN LUGO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN | Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Aunque se haya superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos / MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Elementos objetivo y subjetivo. | PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Quindío y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, con base en las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Sin condena en costas. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) | 6/12/2024 | ||||||||||||||||||
18 | 63001-23-33-000-2015-00110-02 (69.021) | Ver Providencia | REPARACIÓN DIRECTA | Demandante: Luz Dary Aguirre Pérez y Javier Aguirre Sabogal Demandado: Instituto Nacional de Vías-INVIAS y otros | CADUCIDAD EN OCUPACIÓN POR OBRAS CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA-Cómputo desde que finalizan las obras, que es cuando se materializa el daño, con independencia de que la entidad legalice la ocupación con posterioridad. CERTEZA DEL DAÑO-Demostración indispensable para la responsabilidad. | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 8 de julio del 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío. SEGUNDO: NO CONDENAR en costas al recurrente. TERCERO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) | 28/10/2024 | ||||||||||||||||||
19 | 63001-23-33-000-2020-00050-02 (70625) | Ver Providencia | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | Demandante: Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia – EDUA Demandado: Opción Diseño y Construcción S.A.S. | Incumplimiento de un contrato de consultoría por la entrega de productos que no satisfacían las especificaciones exigidas en los documentos contractuales. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda; en el recurso de apelación la demandante no formuló reparos concretos para cuestionar la totalidad de los fundamentos que llevaron al tribunal a negar las pretensiones y propuso nuevos argumentos que no fueron expuestos en la demanda. | PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Quindío. SEGUNDO: CONDÉNESE en costas y agencias en derecho a la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia – EDUA, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) | 18/11/2024 | ||||||||||||||||||
20 | 63001-23-33-000-2021-00034-01 (4320-2022) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Rosa Elvira Martínez González Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística | Tema: Relación laboral encubierta | Primero. Revocar el ordinal 4° de la sentencia proferida el 3 de febrero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por Rosa Elvira Martínez González contra el DANE, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar se dispone lo siguiente: Tercero. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, el DANE deberá calcular el ingreso base de cotización (IBC) pensional de Rosa Elvira Martínez González, que corresponde a los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 2011 y el 20 de enero de 2019, salvo sus interrupciones. La entidad deberá cotizar al respectivo fondo pensional en el porcentaje que le correspondía como empleador. Para estos efectos, el actor deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales, con la salvedad de que en caso de no haberse realizado o de existir diferencia en su contra, tendrá la carga de pagar o completar el porcentaje que le correspondía como empleado. Segundo. Confirmar en lo demás la sentencia recurrida, de conformidad con lo expuesto en esta decisión. Tercero. No condenar en costas en esta instancia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) | 15/5/2024 | ||||||||||||||||||
21 | 11001 03 15 000 2024 05182 01 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Demandante: Laura Viviana Salas Cardozo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander | Tutela contra providencia judicial. Proceso ejecutivo. Presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y sostenibilidad fiscal. Defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial y del precedente constitucional. Relevancia constitucional. El título ejecutivo no es modificable. Denegar el amparo. | Primero. Revocar el fallo de tutela del 25 de octubre de 2024, proferido por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, a través del cual se declaró improcedente la presente acción de tutela porque no superaba el requisito de relevancia constitucional. Segundo. Denegar el amparo invocado por la señora Laura Viviana Salas Cardozo, como personera del municipio de Palmas del Socorro (Santander), de acuerdo con lo expuesto en este proveído Tercero. Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) | 23/1/2025 | ||||||||||||||||||
22 | 11001-03-15-000-2024-04535-01 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Demandante: LIBER ALBERTO ALZATE GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – No procede estudio de fondo porque no se cumplió el requisito de relevancia constitucional / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Los argumentos de la parte actora pretenden extender y continuar el debate planteado en el proceso ordinario, sin razones constitucionales que así lo justifiquen. | PRIMERO. Confirmar la sentencia del 10 de octubre de 2024, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. TERCERO. Por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN | 7/2/2025 | ||||||||||||||||||
23 | 11001-03-15-000-2024-05238-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | ACCIONANTE: SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO VS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | ACCIÓN DETUTELA EN CONTRA DE PROVIDENCIA JUDICIAL, MEDIANTE LA CUAL SE CONFIRMÓ LA DECISIÓN DE RECHAZAR EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOS, POR CADUCIDAD. AUSENCIA DEL DEFECTO INVOCADO. | Revocar la sentencia proferida el 25 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Saberl Reinerio Arévalo Arévalo en contra del Tribunal Administrativo del Quindío, para, en su lugar, negar el amparo solicitado, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A - CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES - 23 - 01- 2025. | 23/1/2025 | ||||||||||||||||||
24 | 11001-03-15-000-2024-05486-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante: NUBIA MOSCOSO MORENO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO | Temas: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Reiteración de requisitos para su procedencia / DEFECTO PROCEDIMENTAL - Caracterización / INDEBIDA VINCULACIÓN DE UN SUJETO PROCESAL– No releva al juez ordinario del deber de resolver de fondo la cuestión litigiosa. | PRIMERO: CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2024, por la Sección Tercera – Subsección B, del Consejo de Estado. SEGUNDO: DESVINCULAR del presente trámite al municipio de Calarcá, por lo expuesto en esta decisión. TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025). | 7/2/2025 | ||||||||||||||||||
25 | 11001 03 15 000 2024 05518 01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandantes: Luz Mery Guzmán Henao Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia | Temas: Impugnación. Tutela contra providencia judicial. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Defectos: sustantivo, fáctico y por desconocimiento del precedente. Sanción moratoria por pago incompleto, reajuste o reliquidación de cesantías. | Primero. Revocar la sentencia del 7 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la presente acción de tutela. En su lugar, Segundo. Denegar el amparo invocado por la señora Luz Mery Guzmán Henao, de acuerdo con lo expuesto en este proveído. Tercero.- Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) | 30/1/2025 | ||||||||||||||||||
26 | 11001 03 15 000 2024 05518 01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandantes: Luz Mery Guzmán Henao Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia | Temas: Impugnación. Tutela contra providencia judicial. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Defectos: sustantivo, fáctico y por desconocimiento del precedente. Sanción moratoria por pago incompleto, reajuste o reliquidación de cesantías. | Primero. Revocar la sentencia del 7 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la presente acción de tutela. En su lugar, Segundo. Denegar el amparo invocado por la señora Luz Mery Guzmán Henao, de acuerdo con lo expuesto en este proveído. Tercero.- Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) | 30/1/2025 | ||||||||||||||||||
27 | 63001233100020170031901 ] (5884-2018) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Rubiel Antonio Londoño Orrego Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. | Tema: Pensión gracia. Requisito de tiempo de servicio docente. Naturaleza de la vinculación docente. Ley 1437 de 2011 | PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia del 28 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, el cual quedará así: «TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, reconozca y pague al señor RUBIEL ANTONIO LONDOÑO ORREGO la pensión gracia, a partir del 17 de diciembre de 2015, en el monto equivalente al 75% del promedio de todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la consolidación de su estatus pensional (17 de diciembre de 2014 al 16 de diciembre de 2015), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Asimismo, la entidad demandada sobre las mesadas adeudadas deberá pagar las sumas necesarias para hacer los ajustes del valor de las mismas, conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC). Las sumas que se dejaron de pagar se actualizarán en la forma como se indica en esta providencia, aplicando para ello la siguiente fórmula: Índice final R = Rh ---------------- Índice inicial» SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia conforme a lo expuesto en esta providencia. CUARTO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – “SAMAI”, y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) | 20/11/2024 | ||||||||||||||||||
28 | 63001 23 33 000 2019 00114 01 (1577–2021) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Julia Inés Fernández González Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP | Temas: Pensión gracia. Requisito de tiempo de servicio. Naturaleza de la vinculación docente. Interinidad. Ley 1437 de 2011. | PRIMERO. MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO de la sentencia apelada, el cual quedara de la siguiente forma: «[...] Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho condénese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, al reconocimiento y pago de una pensión gracia a favor de la señora Julia Inés Fernández González, a partir del 19 de diciembre de 2015, que debe liquidarse con base al 75% del valor de los factores salariales devengados en el año anterior al estatus pensional, esto es, 19 de diciembre de 2014 al 18 de diciembre de 2015.» SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 12 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual se accedió a las pretensiones, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia. TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) | 20/11/2024 | ||||||||||||||||||
29 | 63001-23-33-000-2019-00223-01 (2781-2021) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: María Fabiola Londoño Valencia Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios | Temas: Relación laboral encubierta. Contratos de prestación de servicios. Enfermeros. MODIFICA SENTENCIA. | Primero. Revocar parcialmente el numeral cuarto de la sentencia del 25 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal del Quindío, para, negar la pretensión relativa al reintegro de los aportes a salud y pensión a favor de la parte actora, según lo expuesto. Se confirmará la disposición subsiguiente de ese numeral, relacionada con la obligación de la entidad de revisar el ingreso base de cotización pensional de la demandante y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizará al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por ese concepto, en el porcentaje que le correspondía como empleador. Segundo. Confirmar en lo demás la decisión de primera instancia. Tercero. Sin condena en costas de segunda instancia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) | 23/10/2024 | ||||||||||||||||||
30 | 63001233300020190025201 (69.233) | Ver Providencia | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia y otro | TEMAS: CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS - las obligaciones que emanan del negocio jurídico deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora – NULIDAD DE CONTRATOS ESTATALES - El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece causales especiales de nulidad absoluta para los contratos estatales y, además, indica que serán nulos en los casos previstos en el derecho común – EFECTO DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO ESTATAL - La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impide el pago de las prestaciones ejecutadas. Además, cuando la causal de nulidad del contrato es objeto o causa ilícita, el reconocimiento de esas prestaciones procede siempre que la entidad estatal contratante se hubiera beneficiado | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 1 de septiembre de 2022, pero por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) | 18/11/2024 | ||||||||||||||||||
31 | 63001-23-33-000-2023-00109-01 | Ver Providencia | NULIDAD ELECTORAL | Demandante: JESÚS ANTONIO OBANDO ROA Demandado: ÁLVARO JIMÉNEZ GIRALDO – CONCEJAL DE ARMENIA PERÍODO 2024-2027 | Temas: Doble militancia en la modalidad de apoyo. | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 25 de abril de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda instaurada contra el acto de elección del señor Álvaro Jiménez Giraldo como concejal de Armenia, para el período 2024-2027, contenido en el formulario E-26 CON del 5 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) | 24/10/2024 | ||||||||||||||||||
32 | 63001-23-33-000-2024-00028-01 (71628) | Ver Providencia | PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | Demandante: JUAN CARLOS BORBÓN LUGO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN | Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Aunque se haya superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos / MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Elementos objetivo y subjetivo. | PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Quindío y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, con base en las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Sin condena en costas. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) | 6/12/2024 | ||||||||||||||||||
33 | 63001-23-33-000-2024-00062-01 (71.650) | Ver Providencia | EJECUTIVO | Ejecutante: CONSORCIO VÍAS REGIONALES IPC Ejecutado: EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL - PROYECTA | Temas: TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Título ejecutivo complejo – Su exigibilidad depende del cumplimiento de los requisitos / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO – El título objeto de recaudo no es exigible, en la medida que el acta parcial no fue avalada por el gerente general de la entidad contratante o la persona designada para supervisar el contrato / RECURSO DE APELACIÓN – No es el mecanismo procesal idóneo para allegar documentos distintos a los analizados por el juez de primer grado para decidir si libraba o no mandamiento de pago. | PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 27 de junio de 2024, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó librar mandamiento de pago en el asunto de la referencia, según la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, incorporarla al expediente digital y REMITIR copia al Tribunal de origen, para lo de su cargo. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) | 6/12/2024 | ||||||||||||||||||
34 | 63001-23-33-000-2022-00004-01 (69.211) | Ver Providencia | EJECUTIVO | Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación | TEMAS: Apelación de auto que modificó y aprobó la liquidación del crédito | PRIMERO: REVOCAR el Auto de 3 de agosto de 2022, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Quindío modificó y aprobó la liquidación de crédito. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente. TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024 Radicación: 63001-23-33-000-2022-00004-01 (69.211) Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) | 25/11/2024 | ||||||||||||||||||
35 | 11001 03 25 000 2021 00248 00 (1467-2021) | Ver Providencia | recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia | Demandante: Henry Flórez Quintero Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional | Inadmite recurso: inexistencia de unidad de materia entre el fallo impugnado y la sentencia de unificación invocada como contrariada | Primero. Inadmitir por improcedente el recurso extraordinario de jurisprudencia presentado por la el señor Henry Flórez Quintero contra la sentencia del 11 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío. Segundo. Ejecutoriado este proveído, por Secretaría devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) | 30/8/2023 | ||||||||||||||||||
36 | 63001-23-33-000-2016-00077-01 (59.250) | Ver Providencia | REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011 | Actor: EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ SAS ESP Demandados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO | APELACIÓN DE SENTENCIA – DAÑO ESPECIAL POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN RELLENO SANITARIO | 1o) Confírmase la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Primera de Decisión. 2°) Condénase a la parte demandante a pagar a la entidad demandada las costas que se hubieren causado en esta instancia, las cuales serán liquidadas por el tribunal de origen; inclúyanse igualmente las agencias en derecho en segunda instancia en favor de la entidad demandada, tásense de manera concentrada por el tribunal de primera instancia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) | 18/11/2024 | ||||||||||||||||||
37 | 63001-23-33-000-2021-00170-01 (6511-2022) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Fernando de Jesús Alvarán Tamayo Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social | Temas: Pensión gracia, tiempos nacionales | Primero. Confirmar la sentencia proferida el 19 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión, mediante la cual se negaron a las pretensiones de la demanda incoada por Fernando de Jesús Alvarán Tamayo - contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, de acuerdo con las razones expuestas en la presente providencia. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) | 11/10/2023 | ||||||||||||||||||
38 | 63001 23 33 000 2019 00306 01 | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Actor: Guillermo Galeano Ríos Demandados: Municipio de Calarcá, Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P. y Lilia Yaneth Fajardo Quijano Vinculada: Corporación Autónoma Regional del Quindío | Tesis: No es cierto que el Tribunal no valoró el dictamen pericial practicado por la Universidad del Quindío. Es cierto que el inmueble en el que se desarrollará el proyecto urbanístico objeto de controversia no se encuentra dentro de un área de protección y no está en una zona de riesgo inminente de deslizamiento. Es incongruente el mandato dispuesto en el numeral octavo de la sentencia de primera instancia si fue impuesto a pesar de que no se encontró ninguna responsabilidad de la empresa de servicios públicos en la vulneración de los derechos colectivos. | PRIMERO: MODIFICAR la parte resolutiva de la decisión apelada la cual quedará así: “PRIMERO: DECLÁRESE que la señora LILIA YANETH FAJARDO QUIJANO y el Municipio de Calarcá, se encuentran vulnerando los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas. SEGUNDO: Conforme la anterior declaración y si la señora FAJARDO QUIJANO desea desarrollar su proyecto inmobiliario, se le ORDENA que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice los estudios geotécnicos y el diseño de obras de contención y/o tratamiento del talud identificado en el dictamen pericial. Dichos estudios deberán ser presentados al Comité de Verificación de la sentencia y aprobados, si es del caso, por el Magistrado Ponente de la decisión de primera instancia, quien actúa como Presidente de dicho Comité, con fundamento en el informe que le rindan. Una vez obtenida la aprobación, y si con ella se concluye que las obras son procedentes, se ordenará al Municipio de Calarcá, efectuar los procedimientos tendientes a ajustar la licencia de construcción para que se incluya lo pertinente. Cumplido lo anterior, podrá continuarse la ejecución de la obra en los términos aprobados por la licencia de construcción concedida a través de la Resolución No. 236, emitida el 26 de septiembre de 2016, debidamente ajustada, al no evidenciarse ninguna restricción de tipo ambiental que impidan su ejecución. El Municipio de Calarcá será responsable del control y vigilancia de dicha obra, a efectos de garantizar que la misma se ajuste a la licencia de construcción aprobada. TERCERO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, que estará presidido por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío e integrado por el actor popular, la señora Lilia Yaneth Fajardo Quijano, un delegado del Municipio de Calarcá – Secretaría de Planeación, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, un delegado de la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S ESP y un delegado de la Procuraduría Judicial delegada ante este Tribunal. CUARTO: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por secretaría REMÍTANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo. QUINTO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación, y devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI.” SEGUNDO: Ejecutoriado esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D. C. seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) | 6/3/2025 | ||||||||||||||||||
39 | 11001-03-15-000-2024-05416-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: MARÍA SELMAR ZULUAGA GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Procedencia excepcional / DEFECTO PROCEDIMENTAL – Se configura en este caso porque la autoridad judicial accionada se inhibió de resolver de fondo el asunto respecto de todas las entidades que integraban la parte demandada. | PRIMERO. Revocar la sentencia impugnada, proferida el 28 de noviembre de 2024, por la Sección Quinta de esta Corporación. SEGUNDO. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por la señora María Selmar Zuluaga García. Como consecuencia, (i) se deja sin efectos la sentencia de 29 de agosto de 2024, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-33-33-003-2021-00066-01, y (ii) se ordena a dicha autoridad judicial que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, profiera la correspondiente decisión de reemplazo, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Notifíquese la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) | 21/3/2025 | ||||||||||||||||||
40 | 11001-03-15-000-2024-05416-01 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Demandante: MARÍA SELMAR ZULUAGA GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Procedencia excepcional / DEFECTO PROCEDIMENTAL – Se configura en este caso porque la autoridad judicial accionada se inhibió de resolver de fondo el asunto respecto de todas las entidades que integraban la parte demandada. | PRIMERO. Revocar la sentencia impugnada, proferida el 28 de noviembre de 2024, por la Sección Quinta de esta Corporación. SEGUNDO. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por la señora María Selmar Zuluaga García. Como consecuencia, (i) se deja sin efectos la sentencia de 29 de agosto de 2024, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-33-33-003-2021-00066-01, y (ii) se ordena a dicha autoridad judicial que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, profiera la correspondiente decisión de reemplazo, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Notifíquese la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. CUARTO. Por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) | 21/3/2025 | ||||||||||||||||||
41 | 63001 23 33 000 2019 00306 01 | Ver Providencia | ACCIÓN POPULAR | Actor: Guillermo Galeano Ríos Demandados: Municipio de Calarcá, Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P. y Lilia Yaneth Fajardo Quijano | Tesis: No es cierto que el Tribunal no valoró el dictamen pericial practicado por la Universidad del Quindío. Es cierto que el inmueble en el que se desarrollará el proyecto urbanístico objeto de controversia no se encuentra dentro de un área de protección y no está en una zona de riesgo inminente de deslizamiento. Es incongruente el mandato dispuesto en el numeral octavo de la sentencia de primera instancia si fue impuesto a pesar de que no se encontró ninguna responsabilidad de la empresa de servicios públicos en la vulneración de los derechos colectivos. | PRIMERO: MODIFICAR la parte resolutiva de la decisión apelada la cual quedará así: “PRIMERO: DECLÁRESE que la señora LILIA YANETH FAJARDO QUIJANO y el Municipio de Calarcá, se encuentran vulnerando los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas. SEGUNDO: Conforme la anterior declaración y si la señora FAJARDO QUIJANO desea desarrollar su proyecto inmobiliario, se le ORDENA que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice los estudios geotécnicos y el diseño de obras de contención y/o tratamiento del talud identificado en el dictamen pericial. Dichos estudios deberán ser presentados al Comité de Verificación de la sentencia y aprobados, si es del caso, por el Magistrado Ponente de la decisión de primera instancia, quien actúa como Presidente de dicho Comité, con fundamento en el informe que le rindan. Una vez obtenida la aprobación, y si con ella se concluye que las obras son procedentes, se ordenará al Municipio de Calarcá, efectuar los procedimientos tendientes a ajustar la licencia de construcción para que se incluya lo pertinente. Cumplido lo anterior, podrá continuarse la ejecución de la obra en los términos aprobados por la licencia de construcción concedida a través de la Resolución No. 236, emitida el 26 de septiembre de 2016, debidamente ajustada, al no evidenciarse ninguna restricción de tipo ambiental que impidan su ejecución. El Municipio de Calarcá será responsable del control y vigilancia de dicha obra, a efectos de garantizar que la misma se ajuste a la licencia de construcción aprobada. TERCERO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, que estará presidido por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío e integrado por el actor popular, la señora Lilia Yaneth Fajardo Quijano, un delegado del Municipio de Calarcá – Secretaría de Planeación, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, un delegado de la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S ESP y un delegado de la Procuraduría Judicial delegada ante este Tribunal. CUARTO: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por secretaría REMÍTANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo. QUINTO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación, y devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI.” .- SEGUNDO: Ejecutoriado esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 6 de marzo de 2025. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | 6/3/2025 | ||||||||||||||||||
42 | 63-001-23-33-000-2021-00147-01 (6509-2022) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante : Olga Cenelia Arango Demandada : Nación-Ministerio de Educación-FOMAG | Tema : Régimen de transición pensional del sector docente. Pensión de vejez por aportes. Ley 71 de 1988 | PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 19 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia. TERCERO. Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) | 13/2/2025 | ||||||||||||||||||
43 | 63001-23-33-000-2021-00177-01(5740-2022) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Luz Eneida Valderrama Castrillón Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) | Tema: Reconocimiento de pensión de jubilación por aportes conforme a la Ley 71 de 1988; maestro vinculado con anterioridad a la Ley 812 de 2003 - Con contrato de prestación de servicios. | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 28 de julio de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío accedió a las súplicas de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia del 28 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en lo siguiente: “Ordenar al Fomag adelantar los procedimientos o acciones pertinentes para lograr el traslado de los aportes para pensión que corresponden por el tiempo servido por la señora Luz Eneida Valderrama al municipio de la tebaida”. TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia. CUARTO: Por Secretaría, devolver el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) | 13/2/2025 | ||||||||||||||||||
44 | 630012333000202300029-01 (70892) | Ver Providencia | REPARACIÓN DIRECTA | Demandante: Carolina Arias Hoyos Demandado: La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior De La Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial | CONTEO DE LA CADUCIDAD EN PROCESOS POR ERROR JUDICIAL- Por regla general la caducidad en este tipo de proceso debe contabilizarse desde que la providencia acusada de error jurisdiccional queda ejecutoriada. No obstante, según las particularidades de cada caso, este conteo bien puede llevarse a cabo desde que el daño deprecado se causó efectivamente/ SECUESTRO DE LA POSESIÓN EN PROCESOS SUCESORIOS- el CGP permite el embargo y el secuestro de la posesión que un causante ostentaba al momento de la muerte. | PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, así: “PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: SIN COSTAS en primera instancia. TERCERO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación, previa anotación en el Sistema Informático SAMAI”. SEGUNDO: CONDENAR en costas en segunda instancia. TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) | 3/2/2025 | ||||||||||||||||||
45 | 11001-03-15-000-2025-01176-00 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Demandante: Diego Alexander Oquendo López Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión y otro | Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AMPARA derecho fundamental de acceso a la administración de justicia – configuración de defecto fáctico. | PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la parte actora. SEGUNDO: Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de agosto de 2024, proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 63001-33- 33-005-2024-00106-01, para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una decisión de reemplazo, que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Diana Patricia Álvarez Ramírez, portadora de la tarjeta profesional 189.172 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del accionante, en los términos y para los efectos del poder que fue allegado en virtud del requerimiento hecho en auto del 10 de marzo de 2025. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025) | 5/5/2025 | ||||||||||||||||||
46 | 11001-03-15-000-2025-01694-00 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Demandante: JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO | Temas: Contra autos que impusieron sanción por desacato. Desconocimiento del precedente. Ampara. | 1. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Jesús Leandro Tarazona Moncada. 2. Dejar sin efectos el auto del 13 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, en la acción de tutela con radicado 63001-33-33- 002-2024-00303-00/03. 3. Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo de Armenia que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera auto de reemplazo en el cual disponga si con fundamento en el análisis de responsabilidad subjetiva del señor Jesús Leandro Tarazona Moncada, procede inaplicar la sanción impuesta el 9 de diciembre de 2024. 4. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispones el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 6. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) | 8/5/2025 | ||||||||||||||||||
47 | 630012331000201000243 01(61972) | Ver Providencia | REPARACIÓN DIRECTA | Demandantes: Janet Molano Medina y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional | Tema: Responsabilidad del Estado por muerte de un civil causada por miembros del Ejército y del DAS durante un operativo. Se confirma la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque, tal y como lo estableció el tribunal, los medios de prueba permiten inferir que la muerte de la víctima fue causada por el uso injustificado de la fuerza durante un operativo adelantado por un caso de extorsión. Se confirma la condena impuesta por perjuicios morales y se actualiza la condena impuesta por lucro cesante consolidado y futuro. | PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, cuya parte resolutiva quedará así: «PRIMERO: Declarar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y al D.A.S., administrativa y solidariamente responsables de los daños causados a los demandantes como consecuencia de la muerte del señor RUBIEL TRUJILLO PARAMO, en hechos ocurrridos en sector rural del Municipio de Salento, Quindío, el 18 de abril de 2008. SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y al D.A.S., a pagar las sumas que a continuación se relacionan por concepto de perjuicios morales y a favor de los demandantes como se indica:Radicado: 630012331000201000243 01(61972) Demandantes: Janet Molano Medina y otros 30 DEMANDANTE VALOR KELLY JOHANNA TRUJILLO MOLANO (Hija) 100 SMLMV JEFFERSON TRUJILLO MOLANO (Hijo) 100 SMLMV ANA BEATRIZ PARAMO CRUZ (Madre) 100 SMLMV RAMON TRUJILLO CHICUE (Padre) 100 SMLMV ANGIE LORENA TRUJILLO PARAMO (Hermana) 50 SMLMV IVÁN ANDRÉS TRUJILLO PARAMO (Hermano) 50 SMLMV JOSÉ HERNÁN TRUJILLO PARAMO (Hermano) 50 SMLMV RAMON TRUJILLO PARAMO (Hermano) 50 SMLMV FAIVER TRUJILLO PARAMO (Hermano) 50 SMLMV LUIS HERMER TRUJILLO PARAMO (Hermano) 50 SMLMV JHON EDWIN TRUJILLO PARAMO (Hermano) 50 SMLMV JOSÉ EDISON TRUJILLO PARAMO (Hermano) 50 SMLMV YAMID TRUJILLO PARAMO (Hermano) 50 SMLMV OTILIA CRUZ DE PARAMO (abuela) 50 SMLMV TERCERO: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y al D.A.S., a pagar las sumas que a continuación se relacionan por concepto de lucro cesante y a favor de los demandantes como se indica: DEMANDANTE VALOR KELLY JOHANNA TRUJILLO MOLANO (Hija) $ 92.971.692,80 JEFFERSON TRUJILLO MOLANO (Hijo) $118.821.029,38 CUARTO: En lo relativo a las condenas impuestas al extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. se advierte que las mismas y el cumplimiento de la sentencia se realizan con cargo a la Fiduciaria La Previsora S.A. – FIDUPREVISORA S.A., en representación del patrimonio autónomo FAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS. QUINTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda. SEXTO: Las entidades condenadas deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA y deberá reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999. SÉPTIMO: Cúmplase esta sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA. OCTAVO: No habrá condena en costas, por lo ya expuesto y teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 171 del CCA, modificado por el art. 55 de la ley 446 de 1998. NOVENO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previa anotación en el Sistema Informático de Administración de Justicia Siglo XXI. Devuélvase a los interesados el remanente, si lo hubiere, de las sumas consignadas para gastos del proceso» SEGUNDO: Sin CONDENA en costas. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) | 7/2/2025 | ||||||||||||||||||
48 | 63001-2333-000-2018-00233-01 | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | FERNANDDO ARROYAVE GARCÍA VS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN GRACIA | PRIMERO: Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Tercera de Decisión, de 31 de octubre de 2019, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor Fernando Arroyave García contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por las razones expuestas. Segundo: Sin condena en costas. | CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A - CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (ENCARGADO) 30 DE ENERO DE 2025 | 30/1/2025 | ||||||||||||||||||
49 | 63001-23-33-000-2019-00157-01 (1996-2021) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Pablo Emilio Díaz Molina Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social | RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN GRACIA | Primero. Confirmar la sentencia proferida el 16 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Quindío, Sala Tercera de Decisión, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda presentada por Pablo Emilio Díaz Molina contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp). Segundo. No condenar en costas en esta instancia. Tercero. Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veintisiete (27) febrero de dos mil veinticinco (2025) | 27/2/2025 | ||||||||||||||||||
50 | 63001-33-33-006-2021-00116-01 (5312-2022) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Ana Carolina Lagos Sierra Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE | Tema: Relación laboral encubierta – no prueba subordinación | Decisión: Revoca sentencia de primera instancia - PRIMERO: REVOCAR la sentencia de sentencia de 24 de junio de 2022, proferida Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formuladas por la señora Ana Carolina Lagos Sierra. En su lugar. NEGAR las pretensiones de la demanda; conforme lo expresado en la motivación. SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en segunda instancia. TERCERO: RECONOZCASE personería para actuar en procura de los intereses de la parte demandada DANE al abogado JAIRO ANTONIO OCHOA CUIDA, de acuerdo con lo dispuesto en el índice 15 del aplicativo SAMAI. CUARTO: EFECTÚENSE las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial SAMAI y una vez en firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C. seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) | 6/3/2025 | ||||||||||||||||||
51 | 63001233300020230005201 (71.500) | Ver Providencia | PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | Actor: Juan Carlos Borbón Lugo Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro | Tema: Procedencia del recurso de apelación en contra del auto que niega la medida cautelar en el marco del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos | PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 17 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones aquí expuestas. SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión remitir al Tribunal de origen para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) | 26/11/2024 | ||||||||||||||||||
52 | 63001-23-31-000-2010-00132-01 (60.618) | Ver Providencia | REPARACIÓN DIRECTA – CCA | Actor: HÉNRY HOYOS SÁNCHEZ Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL | Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA EN OPERATIVO MILITAR Síntesis del caso: la parte demandante pretende que los accionados reparen el daño irrogado por la muerte de los señores José María Hoyos Sánchez y Noé Peña Navarro en hechos ocurridos el 16 de enero de 2009. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Apelan los extremos procesales. Se modifica la decisión impugnada. | 1o) Modifícase el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, el cual queda así: CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de PERJUICIOS MORALES, expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, a cada uno de los demandantes, así: GRUPO FAMILIAR LEGITIMADO DE JOSÉ MARÍA HOYOS SÁNCHEZ NOMBRE PARENTESCO Y NIVEL VALOR CLARA LUZ SÁNCHEZ Madre, I nivel 100 smlmv JOSÉ MANUEL HOYOS SANÍN Padre, I nivel 100 smlmv CLARA JULIETH HOYOS CARREÑO Hija, I nivel 100 smlmv ALBA LUCÍA HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv HENRY HOYOS SÁNCHEZ Hermano, II nivel 50 smlmv MARITZA HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv DORIS HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv HERNÁN HOYOS SÁNCHEZ Hermano, II nivel 50 smlmv GRUPO FAMILIAR LEGITIMADO DE NOÉ PEÑA NAVARRO NOMBRE PARENTESCO Y NIVEL VALOR EDNA ROCÍO PEÑA HERNÁNDEZ Hija, I nivel 100 smlmv ÓSCAR DALIO PEÑA HERNÁNDEZ Hijo, I nivel 100 smlmv MIGUEL ÁNGEL PEÑA HERNÁNDEZ Hijo, I nivel 100 smlmv SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ Compañera permanente 100 smlmv 2o) Confírmase en lo demás la decisión apelada. 3o) Abstiénese de condenar en costas de esta instancia procesal. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) | 2/8/2024 | ||||||||||||||||||
53 | 63001-23-33-000-2013-00135-03 (60504) | Ver Providencia | REPARACIÓN DIRECTA | Demandante: José David López Jaramillo Demandado: Municipio de Armenia | Tema: Deslizamiento de tierra que destruyó un establecimiento de comercio. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones porque no se acreditaron las afirmaciones de la demanda, según las cuales el hecho dañoso se causó por el indebido manejo de las aguas lluvias en una vía a cargo de la entidad demandada. | PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío. SEGUNDO: CONDÉNASE en costas y agencias en derecho, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia de conformidad con la parte motiva de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) | 10/10/2024 | ||||||||||||||||||
54 | 63001-23-33-000-2016-00077-01 (59.250) | Ver Providencia | REPARACIÓN DIRECTA | Actor: EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ SAS ESP Demandados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO | Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DAÑO ESPECIAL POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN RELLENO SANITARIO Síntesis del caso: la empresa demandante alega que la Corporación Autónoma Regional del Quindío causó un desequilibrio de la igualdad frente a las cargas públicas cuando ordenó la suspensión de actividades de disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario Villa Karina del municipio de Calarcá (Quindío) debido a los riesgos ambientales que podía generar, con fundamento en el principio de precaución, decisión que le causó un daño antijurídico consistente en la afectación económica de la empresa y a su “good will”. | 1o) Confírmase la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Primera de Decisión. 2°) Condénase a la parte demandante a pagar a la entidad demandada las costas que se hubieren causado en esta instancia, las cuales serán liquidadas por el tribunal de origen; inclúyanse igualmente las agencias en derecho en segunda instancia en favor de la entidad demandada, tásense de manera concentrada por el tribunal de primera instancia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) | 18/11/2024 | ||||||||||||||||||
55 | 6,30012E+22 | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Constructora Ingeza S.A.S Demandada: Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ | Asunto: Autorización de aprovechamiento forestal único: suelo de protección – Reiteración Jurisprudencial | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 27 de octubre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) | 3/4/2025 | ||||||||||||||||||
56 | 63001-2333-000-2018-00221-01 | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Constructora Ingeza S.A.S Demandada: Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ | Asunto: Autorización de aprovechamiento forestal único: suelo de protección – Reiteración Jurisprudencial | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 27 de octubre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) | 3/4/2025 | ||||||||||||||||||
57 | 63001-23-33-000-2019-00063-01 (1513-2021) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Graciela de la Cruz Correa Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio | Temas: Pensión jubilación docente, Ley 71 de 1988. Vinculación posterior Ley 812 de 2003 | Primero. Revocar parcialmente la sentencia proferida el 29 de mayo de 2020 por el Tribunal Administrativo del Quindío, en cuanto negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar se dispone: Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución 911 del 15 de abril de 2019, proferida por la Secretaría de Educación del municipio de Armenia. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a la demandante la pensión de jubilación con el 75% del promedio de lo devengado durante los 10 años anteriores a la fecha en la que adquirió el estatus [1° de agosto de 2014], pero con efectos fiscales a partir del 20 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 71 de 1988, y con la inclusión de los factores salariales de acuerdo con los artículos 1 y 6 del Decreto 2709 de 1994, 1 de la Ley 62 de 1985 y en las demás normas que le concedan este efecto a otros emolumentos. Quinto. Ordenar que de las mesadas pensionales correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y la fecha en la que se dé cumplimiento a la presente providencia, únicamente se pague la diferencia entre lo percibido por la demandante por concepto de la mesada de la pensión por invalidez que le fue reconocida y lo que debió percibir por concepto de la mesada pensional con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley 71 de 1988. Quinto. La entidad demandada hará la actualización sobre las sumas adeudadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del CPACA, en consideración a los índices de precios al consumidor (IPC) certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y mediante la aplicación de la fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado, a saber: R = Rh. índice final__ índice inicial Sexto. Dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA. Séptimo. No condenar en costas en esta instancia. Devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) | 25/7/2024 | ||||||||||||||||||
58 | 63001 23 33 000 2020 00373 01 (2259-2022) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Martha Lucía Valencia García Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1 | Temas: Reconocimiento de pensión gracia. Tiempos de servicio docente en plazas del orden territorial y nacionalizado. | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 1 de julio de 2021 expedida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda presentada por Martha Lucía Valencia García contra la UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. TERCERO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – “SAMAI” y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) | 23/4/2025 | ||||||||||||||||||
59 | 63001-23-33-000-2021-00107-01 (0138-2023) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Pedro Luis Correa Arboleda Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio | Temas: Pensión jubilación docente, Ley 33 de 1985. Docente vinculado antes de la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003 | Primero. Confirmar la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. No condenar en costas en esta instancia. Tercero. Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai del Consejo de Estado. Cuarto. Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) | 24/10/2024 | ||||||||||||||||||
60 | 63-001-23-33-000-2023-00016-01 (4955-2024) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: María Cristina López Castaño Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío “C.R.Q” | Temas: Cesantías con retroactividad. | PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Quindío. En su lugar, negar las pretensiones, por lo expuesto en precedencia. SEGUNDO: Sin condena en costas de segunda instancia. TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) | 30/10/2024 | ||||||||||||||||||
61 | 11001-03-15-000-2025-03051-00 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Accionante: JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO | Temas: Acción de tutela contra auto que impuso sanción de desacato contra servidor judicial// procedencia pues no existe otro mecanismo judicial de defensa // desconocimiento del precedente fijado en la SU-034 de 2018. | PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Jesús Leandro Tarazona Moncada. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el auto de 14 de enero de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia y confirmado en grado jurisdiccional de consulta por el Tribunal Administrativo de Quindío dentro del trámite 63001333300420200017500. SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera auto de reemplazo, en el que aplique adecuadamente el precedente constitucional fijado en la Sentencia SU-034 de 2018, puntualmente, la facultad de modular y actualizar la orden accesoria de la decisión de amparo dentro del radicado 63001333300420200017500, esto al momento de resolver el incidente de desacato iniciado contra Jesús Leandro Tarazona Moncada. TERCERO: En caso de no ser impugnada REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., primero (1.°) de julio de dos mil veinticinco (2025). | 1/7/2025 | ||||||||||||||||||
62 | 11001-03-15-000-2025-03206-00 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Accionante: María Patricia Tobón Yagarí y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Quindío y otro | Tema: Acción de tutela contra providencia judicial Decisión: Se declara parcialmente la improcedencia de la acción de tutela y se amparan los derechos fundamentales de la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, en relación con el auto proferido el 19 de febrero de 2024, de acuerdo a las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el buen nombre y el patrimonio de la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS las providencias expedidas el 15 de enero del año en curso, mediante la cual, el Tribunal Administrativo del Quindío, confirmó la sanción que se cuestiona, así como también, la providencia del 13 de mayo de 2025, a través de la cual, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia negó la inaplicación de la multa impuesta. CUARTO: ORDENAR a las autoridades judiciales accionadas a que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, profieran una nueva decisión dentro de la acción de tutela con radicado 63001-33-33-004-2020-00175-00, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NOTIFICAR a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. SEXTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) | 3/7/2025 | ||||||||||||||||||
63 | 63001-23-33-000-2020-00366-02 (7873-2023) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: Esperanza Concepción Nieto Ceballos | Temas: Lesividad. Reliquidación pensión gracia. Cosa juzgada en el factor salarial controvertido. CONFIRMA SENTENCIA. | Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual negó las pretensiones. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Reconocer personería a la abogada Yuly Alejandra Cast1año Tafur, portadora de la tarjeta profesional 355.502, quien a su vez es el representante legal para asuntos judiciales de Legal Assistance Group S.A.S., identificada con NIT 900.712.338-4, quien es la apoderada general de la UGPP conforme al poder conferido mediante escritura pública visible en el índice 86 de la plataforma SAMAI del tribunal de origen. Cuarto. Devolver el expediente al tribunal de origen y realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) | 14/7/2025 | ||||||||||||||||||
64 | 63001-33-33-006-2018-00045-02 (1484-2025) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Jamith Antonio Valencia Tello Demandada: Nación- Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial | Tema: IMPEDIMENTO - Prima especial de servicios. Ley 4 de 1992. Bonificación por actividad judicial. Decretos 3131 de 2005 y 3382 de 2005. Bonificación judicial. Decreto 383 de 2013. | Primero. Declarar fundada la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Alejandro Londoño Jaramillo, por las razones expuestas. Segundo. En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Quindío, para que proceda al sorteo de conjueces. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) | 5/6/2025 | ||||||||||||||||||
65 | 63001 23 33 000 2019 00069 01 (1462-2021) | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Demandante: Hernando Grisales Henao Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social | Temas: Reconocimiento de pensión gracia. Vinculación como docente nacional. La incorporación no cambia la naturaleza de la relación legal y reglamentaria. | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 20 de marzo de 2020 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda promovida por el señor Hernando Grisales Henao contra la UGPP. SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. TERCERO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado —SAMAI— y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) | 5/6/2025 | ||||||||||||||||||
66 | 11001-03-15-000-2025-03051-00 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Accionante: JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO | Acción de tutela contra auto que impuso sanción de desacato contra servidor judicial// procedencia pues no existe otro mecanismo judicial de defensa // desconocimiento del precedente fijado en la SU-034 de 2018. | RESUELVE PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Jesús Leandro Tarazona Moncada. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el auto de 14 de enero de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia y confirmado en grado jurisdiccional de consulta por el Tribunal Administrativo de Quindío dentro del trámite 63001333300420200017500. SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera auto de reemplazo, en el que aplique adecuadamente el precedente constitucional fijado en la Sentencia SU-034 de 2018, puntualmente, la facultad de modular y actualizar la orden accesoria de la decisión de amparo dentro del radicado 63001333300420200017500, esto al momento de resolver el incidente de desacato iniciado contra Jesús Leandro Tarazona Moncada. TERCERO: En caso de no ser impugnada REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., primero (1.°) de julio de dos mil veinticinco (2025). | 1/7/2025 | ||||||||||||||||||
67 | 11001-03-15-000-2025-03206-00 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Accionante: María Patricia Tobón Yagarí y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Quindío y otro | Acción de tutela contra providencia judicial | Se declara parcialmente la improcedencia de la acción de tutela y se amparan los derechos fundamentales de la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) | 3/7/2025 | ||||||||||||||||||
68 | 63001-23-33-000-2023-00067-01 | Ver Providencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | Demandante: NEW TOWN TECH SAS Demandado: DIAN | Renta 2018. Régimen tributario ZOMAC. Requisitos. Pruebas. | FALLA 1.- Confirmar la sentencia del 18 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío. 2.- Sin condena en costas. Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) | 10/7/2025 | ||||||||||||||||||
69 | 63001-23-31-000-2010-00065-02 | Ver Providencia | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | Actor: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Demandado: LIBERTY SEGUROS S.A. Y OTROS | ALCANCE DE LA APELACIÓN – Competencia del juez de segunda instancia / SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Pactado en contrato de obra pública – Características – Siniestro / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO – Opera el término de prescripción ordinaria – Inicio del plazo respectivo de acuerdo con el artículo 1131 del Código de Comercio, para seguros de responsabilidad – El punto de inicio es distinto para asegurado y víctima – Acto constitutivo de la reclamación de la víctima en seguro de responsabilidad civil extracontractual – No se configuró la prescripción. | FALLA: PRIMERO: MODIFÍCANSE los ordinales segundo y tercero de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, los cuales quedarán así: Segundo: Condénase a la aseguradora Liberty Seguros S.A. a pagar al municipio de Montenegro el monto a que fue condenada por concepto de daños a los terceros afectados con la ejecución del contrato de obra No. 057 de 2006 con fundamento en lo ordenado en la sentencia del 06 de octubre de 2016 proferida por este Tribunal, sólo por los perjuicios materiales allí indicados debidamente indexados y descontado el deducible, que asciende a la suma de doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintinueve pesos ($252’426.429). Tercero: Condénase a la Constructora CRP S.A.S. a pagar al municipio de Montenegro el monto a que fue condenada por concepto de daños a los terceros afectados con la ejecución del contrato de obra No. 057 de 2006 con fundamento en lo ordenado en la sentencia del 06 de octubre de 2016 proferida por esta Corporación, solo por los perjuicios morales debidamente indexados y que ascienden a la suma de treinta y tres millones quinientos veintitrés mil doscientos ochenta y seis pesos ($33’523.286). SEGUNDO: El pago de las condenas actualizadas señaladas en el ordinal anterior sólo procede si se cumple la condición establecida en el numeral 5 de las consideraciones de esta sentencia. TERCERO: CONFÍRMASE, en lo demás, el fallo apelado. CUARTO: Sin condena en costas. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN | 7/1/2025 | ||||||||||||||||||
70 | 63001-23-33-000-2021-00085-01 | Ver Providencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | Demandante: Rosa María Castañeda Valencia Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio | Reconocimiento de pensión de jubilación de docente – Ley 71 de 1988. | RESUELVE PRIMERO. ADICIONAR la sentencia dictada el 24 de febrero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el sentido de ORDENAR a la Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) que adelante las siguientes actuaciones: 1) Las gestiones administrativas necesarias para obtener el traslado de los aportes pensionales que Colpensiones haya recibido a nombre de la señora Castañeda Valencia, sin que dicha gestión afecte el pago de la mesada pensional reconocida. 2) Las acciones de cobro contra Rosa María Castañeda Valencia y el departamento del Quindío, en su calidad de trabajadora y empleador, respectivamente, por los aportes pensionales dejados de efectuar durante los siguientes periodos: (i) 4 de abril al 10 de diciembre de 1999; (ii) 31 de julio al 30 de noviembre de 2000; (iii) 26 de febrero al 29 de junio de 2001; (iv) 16 de julio al 7 de diciembre de 2001; (v) 21 de enero al 14 de junio de 2002; (vi) 15 de julio al 29 de noviembre de 2002; (vii) 29 de enero al 13 de junio de 2003 y (viii) 14 de julio al 28 de noviembre de 2003. SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. TERCERO. Sin condena en costas en segunda instancia. CUARTO. En firme esta providencia, realizar las anotaciones correspondientes y devolver el expediente al Tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO | 24/7/2025 | ||||||||||||||||||
71 | 63001-23-33-000-2021-00158-01 | Ver Providencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | Demandante: Rocío Pachón Fajardo Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio | Reconocimiento de pensión de jubilación de docente – Ley 71 de 1988. | RESUELVE PRIMERO. ADICIONAR la sentencia dictada el 28 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. En el sentido de ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que adelante las actuaciones administrativas necesarias para realizar el cobro de las cuotas partes que correspondan por todos los aportes pensionales que Colpensiones ha recibido a nombre de la señora Rocío Pachón Fajardo, gestión que no comprometerá el pago de la mesada pensional. SEGUNDO. Sin condena en costas de segunda instancia. TERCERO. En firme esta providencia, realizar las anotaciones correspondientes y devolver el expediente al tribunal de origen. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO | 21/8/2025 | ||||||||||||||||||
72 | 63001-33-33-005-2021-00151-02 | Ver Providencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | Demandante: Alba Acosta Reyes Demandada: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional | Sustitución pensional. Pensión de invalidez | FALLA: Primero. Confirmar la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda presentada por Alba Acosta Peña contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. No condenar en costas en esta instancia. Tercero. Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. Cuarto. Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR | 16/5/2025 | ||||||||||||||||||
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