ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura OrgánicaLGT_ART70_FIIa_2018-2020Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género)Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Número total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20231/1/202331/3/2023CabildoAuxiliar AdtivoCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoSecretariaCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023CabildoRegidorCabildo01 CabildoArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023Contraloria MunicipalJubilado JLS SecretariaContraloria Municipal02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023Contraloria MunicipalSecretariaContraloria Municipal02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023Contraloria MunicipalDir de Auditoria GubernamentalContraloria Municipal02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023Contraloria MunicipalUnidad Substanciadora de ProcedimientosContraloria Municipal02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023Contraloria MunicipalAuditorContraloria Municipal02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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20231/1/202331/3/2023Contraloria MunicipalUnid Inv de Faltas AdministrativasContraloria Municipal02 ContraloriaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Planeacion Municipal
Auxiliar AdtivoDir de Planeacion Municipal08 Dir de PlaneacionArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Planeacion Municipal
AuxiliarDir de Planeacion Municipal08 Dir de PlaneacionArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Planeacion Municipal
Dir de Planeacion y DesarrolloDir de Planeacion Municipal08 Dir de PlaneacionArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Planeacion Municipal
SecretarioDir de Planeacion Municipal08 Dir de Planeacion/Dir de Obras PubArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Encargado de Corralon MunicipalDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 CorralonArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Velador Corralon MunicipalDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 CorralonArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Policia PrimeroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Policia SegundoDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Coord Ciud de Prevencion del DelitoDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Policia PrimeroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia PrimeroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
Policia SegundoDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Dir de Seguridad Publica y Transito Mun
PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia PrimeroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia SegundoDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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SuboficialDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia SegundoDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia PrimeroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia SegundoDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia PrimeroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia SegundoDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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AuxiliarDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia TerceroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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Policia PrimeroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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PoliciaDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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MensajeroDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023
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CapacitadorDir de Seguridad Publica y Transito Mun11 Dir de Seguridad PublicaArtículo 40 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administracion Publica MunicipalARTÍCULO 40.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento que fueron colegiadamente en cabildo y comisiones para deliberar, vigilar e inspeccionar sobre asuntos relacionados con la administración Municipal y tendrán además de las facultades y obligaciones señaladas en los art. 67,68 y 69 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.https://docs.google.com/document/d/1RHCm6diKLl372Fx73C8Lw9xdW7A2r0VL/edit1Recursos Humanos1/4/20231/4/2023