| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Facultades de cada área | LTAIPVIL15III | Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||||||
8 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Secretaria del H. Ayuntamiento | ARTÍCULO 70 FRACCION I, II Y III DE LA LEY No. 9 ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALTO LUCERO DE GUTIERREZ BARRIOS, VERACRUZ | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
9 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Protección Civil | Ley 856 de Portección Civil y Reducción de Riesgos para el Estado de Veracruz | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/PROTCIVIL010813.pdf | Protección Civil | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
10 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Dirección de Asesoría y Planeación | Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 191 y 192 | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | Dirección de Asesoría y Planeación | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
11 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Comision Municipal de Deporte | Ley organica del Municipio Libre, Articulo 46 | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | COMUDE | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
12 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | IMMUJER | Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf | Instituto Municipal de la Mujer | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
13 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | CONTRALORÍA INTERNA | DE LA CONTRALORÍA, ARTÍCULO 73 QUATER, LEY ÓRGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE | https://www.legisver.gob.mx | ÓRGANO DE CONTROL INETRNO | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
14 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Jurídico | Ley Órganica del Municipio Libre | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | Jurídico | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
15 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Jurídico | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf | Jurídico | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
16 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Jurídico | Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION02022023AIF.pdf | Jurídico | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
17 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | DIF | Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia | http://www.difver.gob.mx/wp-content/uploads/2017/05/NUEVO-REGLAMENTO.pdf | DIF Municipal | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
18 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | servicios públicos | Ley Organíca del Municipio Libre. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | servicios públicos | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
19 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Desarrollo Agropecuario | Ley Organica del Municipio Libre | http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77455.pdf | Desarrollo Agropecuario | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
20 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | DIMJUVE | Ley organica del muncipio libre | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | DIMJUVE | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
21 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Unidad de Transparencia | Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Infomacion Publica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | https://drive.google.com/file/d/1_Nb62ezi5d7VcaQmDN0uFf3Mr5ML8KY4/view?usp=sharing | Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
22 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SIPINNA | LEY NÚMERO 573 DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (Artículo 119) | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDNNA291118.pdf | SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SIPINNA DE ALTO LUCERO | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
23 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | MEDIO AMBIENTE | LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | MEDIO AMBIENTE | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
24 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Desarrollo Social | Ley organica del municipio libre Artículo 40. Fracción XXIV | Desarrollo Social | 10/31/2023 | 9/30/2023 | ||||||||||||||||||
25 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Catastro | Ley de Catastro | http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77239.pdf | Catastro | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
26 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | DESARROLLO URBANO | LEY 241. LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE AL LLAVE. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDUOTV181217.pdf | SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
27 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Coordinación de Atención al Migrante | Ley Órganica del Municipio Libre | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML08082023.pdf | Coordinación de Atención al Migrante | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
28 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | REGIDURIA SEGUNDA | ley organica art.38 ,45,53,57,58,56,60 Quater,60 Decies. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | REGIDURIA SEGUNDA | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
29 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Regiduria Primera | ley organica art.38 ,45,53,57,58,56,60 Quater,60 Decies. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | Regiduria Primera | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
30 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Turismo | Ley organica del municipio libre | http://villaaldama.gob.mx/uploads/transparencia/ae6c7828facd87ee5c6ec85322b05494.pdf | Turismo | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
31 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Desarrollo Económico | Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | Desarrollo Económico | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
32 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Desarrollo Económico | Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CHMEDOVER10032021.pdf | Desarrollo Económico | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
33 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Desarrollo Económico | Reglamento del Comercio, la Industria y la Prestación de Servicios | Desarrollo Económico | 10/31/2023 | 9/30/2023 | ||||||||||||||||||
34 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Dirección de Cultura | Ley Órganica de Minicipio Libre | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML08082023.pdf | Dirección de Cultura. | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
35 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Direccion de Educacion | Ley del Municipìo Libre del Estado de Veracruz | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | Dirección de Educación | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
36 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Sindicatura | Ley Organica del Municipio libre articulo 37, 45, 50, 51, 59, 60, 60quinquies, 60nonies, 60terdecies, 60queterdecies y 60octies | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | Sindicatura | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
37 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | OBRAS PUBLICAS | LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE EN SU SECCIÓN TERCERA DEL ART. 73 BIS AL ART. 73 TER | http://www.veracruz.gob.mx/wp-content/uploads/sites/5/2017/03/Ley-Org%C3%A1nica-del-Municipio-Libre.pdf | DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
38 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | TESORERIA | Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. Caucionar el manejo de los fondos o valores de propiedad municipal; XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo; XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XIII. Preparar, para su presentación al Cabildo dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva y remisión al Congreso del Estado, dentro de los diez día siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes, y proporcionar la información y documentos necesarios para aclarar las dudas que sobre el particular planteen la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal o el Cabildo; XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Congreso del Estado los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos; XV. Proporcionar todos los informes que el Ayuntamiento o alguno de los Ediles le solicite; XVI. Informar al Ayuntamiento sobre los inconvenientes o dificultades que ofrezca en la práctica el cobro de impuestos, manifestando su opinión sobre el particular; XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos y empleados a sus órdenes; XVIII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Tesorería; XIX. En materia de Catastro y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren: a) Recabar la información necesaria de las autoridades, dependencias y entidades de carácter federal, estatal o municipal y de los particulares, para la formación y conservación del banco de datos; b) Localizar cada predio, mediante su deslinde y medida, incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos y estadísticos que lo constituyen, con observancia de los métodos que determine la autoridad catastral estatal; c) Contratar los servicios de empresas o particulares especializados en materia de catastro, los trabajos topográficos, fotogramétricos, valuaciones y los necesarios para la ejecución del catastro como sistema técnico, bajo la norma y supervisión que establezca el Gobierno del Estado; d) Valuar los predios conforme a las tablas de valores unitarios en vigor, que establezca el Congreso del Estado y conforme a las normas y procedimientos instaurados por el Estado para este efecto; e) Elaborar y conservar los registros catastrales en los modelos diseñados y disposiciones establecidas por el Estado en este concepto, así como el archivo de los mismos; f) Actualizar los registros catastrales cuando por cualquier circunstancia sufran alteración, registrando oportunamente todas las modificaciones que se produzcan; g) Informar a la autoridad catastral del Estado, sobre los valores de los terrenos y las modificaciones que sobre ellos recaigan por tráfico inmobiliario o sobre la infraestructura y equipamiento urbanos; h) Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes; i) Notificar a los interesados, por medio de la cédula catastral, el resultado de las operaciones catastrales en su jurisdicción; j) Recibir y, en su caso, turnar a la autoridad competente, para su resolución, los escritos de interposición del recurso administrativo de revocación que, en materia catastral, presenten los interesados; k) Turnar periódicamente a la autoridad catastral del Estado toda modificación a los registros catastrales, conforme a lo establecido en la ley de la materia; (ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2004) l) Elaborar y mantener actualizado un padrón de terrenos baldíos, ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del Municipio. XX. Abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna que no esté autorizado conforme a lo previsto por esta ley y las disposiciones presupuestales aplicables; XXI. Negar el pago, fundando por escrito su negativa, cuando el Ayuntamiento ordene algún gasto que no reúna todos los requisitos que señalen las disposiciones aplicables, pero si el Ayuntamiento insistiere en dicha orden, la cumplirá protestando dejar a salvo su responsabilidad; XXII. Abstenerse de entregar documento original alguno que pertenezca al archivo de la oficina, salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento; XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y (REFORMADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXIV. Cumplir con los indicadores de desempeño del ámbito de su competencia y turnarlos a los órganos de control y autoridad competente; y (ADICIONADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXV. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y otras aplicables. Artículo 73. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, podrán ordenar acciones de fiscalización e investigación con el objeto de examinar la contabilidad, verificar las entradas y salidas de los fondos, vigilar, evaluar y auditar los servicios públicos que presten los Ayuntamientos. El Congreso del Estado informará a los Ayuntamientos el resultado de las acciones a que se refiere el párrafo anterior.Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. , cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. Caucionar el manejo de los fondos o valores de propiedad municipal; XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo; XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XIII. Preparar, para su presentación al Cabildo dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva y remisión al Congreso del Estado, dentro de los diez día siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes, y proporcionar la información y documentos necesarios para aclarar las dudas que sobre el particular planteen la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal o el Cabildo; XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Congreso del Estado los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos; XV. Proporcionar todos los informes que el Ayuntamiento o alguno de los Ediles le solicite; XVI. Informar al Ayuntamiento sobre los inconvenientes o dificultades que ofrezca en la práctica el cobro de impuestos, manifestando su opinión sobre el particular; XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos y empleados a sus órdenes; XVIII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Tesorería; XIX. En materia de Catastro y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren: a) Recabar la información necesaria de las autoridades, dependencias y entidades de carácter federal, estatal o municipal y de los particulares, para la formación y conservación del banco de datos; b) Localizar cada predio, mediante su deslinde y medida, incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos y estadísticos que lo constituyen, con observancia de los métodos que determine la autoridad catastral estatal; c) Contratar los servicios de empresas o particulares especializados en materia de catastro, los trabajos topográficos, fotogramétricos, valuaciones y los necesarios para la ejecución del catastro como sistema técnico, bajo la norma y supervisión que establezca el Gobierno del Estado; d) Valuar los predios conforme a las tablas de valores unitarios en vigor, que establezca el Congreso del Estado y conforme a las normas y procedimientos instaurados por el Estado para este efecto; e) Elaborar y conservar los registros catastrales en los modelos diseñados y disposiciones establecidas por el Estado en este concepto, así como el archivo de los mismos; f) Actualizar los registros catastrales cuando por cualquier circunstancia sufran alteración, registrando oportunamente todas las modificaciones que se produzcan; g) Informar a la autoridad catastral del Estado, sobre los valores de los terrenos y las modificaciones que sobre ellos recaigan por tráfico inmobiliario o sobre la infraestructura y equipamiento urbanos; h) Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes; i) Notificar a los interesados, por medio de la cédula catastral, el resultado de las operaciones catastrales en su jurisdicción; j) Recibir y, en su caso, turnar a la autoridad competente, para su resolución, los escritos de interposición del recurso administrativo de revocación que, en materia catastral, presenten los interesados; k) Turnar periódicamente a la autoridad catastral del Estado toda modificación a los registros catastrales, conforme a lo establecido en la ley de la materia; (ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2004) l) Elaborar y mantener actualizado un padrón de terrenos baldíos, ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del Municipio. XX. Abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna que no esté autorizado conforme a lo previsto por esta ley y las disposiciones presupuestales aplicables; XXI. Negar el pago, fundando por escrito su negativa, cuando el Ayuntamiento ordene algún gasto que no reúna todos los requisitos que señalen las disposiciones aplicables, pero si el Ayuntamiento insistiere en dicha orden, la cumplirá protestando dejar a salvo su responsabilidad; XXII. Abstenerse de entregar documento original alguno que pertenezca al archivo de la oficina, salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento; XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y (REFORMADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXIV. Cumplir con los indicadores de desempeño del ámbito de su competencia y turnarlos a los órganos de control y autoridad competente; y (ADICIONADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXV. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y otras aplicables. Artículo 73. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, podrán ordenar acciones de fiscalización e investigación con el objeto de examinar la contabilidad, verificar las entradas y salidas de los fondos, vigilar, evaluar y auditar los servicios públicos que presten los Ayuntamientos. El Congreso del Estado informará a los Ayuntamientos el resultado de las acciones a que se refiere el párrafo anterior.Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | TESORERIA | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
39 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Registro Civil | Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf | Registro Civil | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
40 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Registro Civil | Codigo Civil del Estado de Veracruz | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CCIVIL2911116.pdf | Registro Civil | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
41 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Registro Civil | Constitucion Politica del Estado de Veracruz | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION031019.pdf | Registro Civil | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
42 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Registro Civil | Ley organica del Municipio Libre del Estado de Veracruz | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf | Registro Civil | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
43 | 2023 | 7/1/2023 | 9/30/2023 | Registro Civil | Codigo Penal Federal | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf | Registro Civil | 10/31/2023 | 9/30/2023 | |||||||||||||||||
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