ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
2
TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
3
Facultades de cada áreaLTAIPVIL15IIILos sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
6
Tabla Campos
7
EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada áreaÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
8
20237/1/20239/30/2023
Secretaria del H. Ayuntamiento
ARTÍCULO 70 FRACCION I, II Y III DE LA LEY No. 9 ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZhttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdf
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALTO LUCERO DE GUTIERREZ BARRIOS, VERACRUZ
10/31/20239/30/2023
9
20237/1/20239/30/2023Protección Civil Ley 856 de Portección Civil y Reducción de Riesgos para el Estado de Veracruzhttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/PROTCIVIL010813.pdfProtección Civil 10/31/20239/30/2023
10
20237/1/20239/30/2023
Dirección de Asesoría y Planeación
Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 191 y 192https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfDirección de Asesoría y Planeación10/31/20239/30/2023
11
20237/1/20239/30/2023
Comision Municipal de Deporte
Ley organica del Municipio Libre, Articulo 46https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfCOMUDE10/31/20239/30/2023
12
20237/1/20239/30/2023IMMUJER Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdfInstituto Municipal de la Mujer 10/31/20239/30/2023
13
20237/1/20239/30/2023
CONTRALORÍA INTERNA
DE LA CONTRALORÍA, ARTÍCULO 73 QUATER, LEY ÓRGANICA DEL MUNICIPIO LIBREhttps://www.legisver.gob.mxÓRGANO DE CONTROL INETRNO10/31/20239/30/2023
14
20237/1/20239/30/2023JurídicoLey Órganica del Municipio Librehttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdfJurídico10/31/20239/30/2023
15
20237/1/20239/30/2023JurídicoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanoshttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfJurídico10/31/20239/30/2023
16
20237/1/20239/30/2023JurídicoConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavehttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION02022023AIF.pdfJurídico10/31/20239/30/2023
17
20237/1/20239/30/2023DIFReglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia http://www.difver.gob.mx/wp-content/uploads/2017/05/NUEVO-REGLAMENTO.pdf DIF Municipal10/31/20239/30/2023
18
20237/1/20239/30/2023servicios públicosLey Organíca del Municipio Libre.https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfservicios públicos10/31/20239/30/2023
19
20237/1/20239/30/2023
Desarrollo Agropecuario
Ley Organica del Municipio Librehttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77455.pdfDesarrollo Agropecuario10/31/20239/30/2023
20
20237/1/20239/30/2023DIMJUVELey organica del muncipio librehttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfDIMJUVE10/31/20239/30/2023
21
20237/1/20239/30/2023
Unidad de Transparencia
Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Infomacion Publica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
https://drive.google.com/file/d/1_Nb62ezi5d7VcaQmDN0uFf3Mr5ML8KY4/view?usp=sharing
Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica10/31/20239/30/2023
22
20237/1/20239/30/2023
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SIPINNA
LEY NÚMERO 573 DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (Artículo 119)
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDNNA291118.pdfSECRETARÍA EJECUTIVA DEL SIPINNA DE ALTO LUCERO10/31/20239/30/2023
23
20237/1/20239/30/2023MEDIO AMBIENTELEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBREhttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfMEDIO AMBIENTE10/31/20239/30/2023
24
20237/1/20239/30/2023Desarrollo SocialLey organica del municipio libre Artículo 40. Fracción XXIVDesarrollo Social10/31/20239/30/2023
25
20237/1/20239/30/2023CatastroLey de Catastro http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77239.pdfCatastro10/31/20239/30/2023
26
20237/1/20239/30/2023
DESARROLLO URBANO
LEY 241. LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE AL LLAVE.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDUOTV181217.pdfSUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO10/31/20239/30/2023
27
20237/1/20239/30/2023
Coordinación de Atención al Migrante
Ley Órganica del Municipio Librehttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML08082023.pdfCoordinación de Atención al Migrante 10/31/20239/30/2023
28
20237/1/20239/30/2023
REGIDURIA SEGUNDA
ley organica art.38 ,45,53,57,58,56,60 Quater,60 Decies. https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfREGIDURIA SEGUNDA 10/31/20239/30/2023
29
20237/1/20239/30/2023Regiduria Primeraley organica art.38 ,45,53,57,58,56,60 Quater,60 Decies. https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfRegiduria Primera10/31/20239/30/2023
30
20237/1/20239/30/2023TurismoLey organica del municipio libre
http://villaaldama.gob.mx/uploads/transparencia/ae6c7828facd87ee5c6ec85322b05494.pdf
Turismo10/31/20239/30/2023
31
20237/1/20239/30/2023
Desarrollo Económico
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfDesarrollo Económico10/31/20239/30/2023
32
20237/1/20239/30/2023
Desarrollo Económico
Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CHMEDOVER10032021.pdfDesarrollo Económico10/31/20239/30/2023
33
20237/1/20239/30/2023
Desarrollo Económico
Reglamento del Comercio, la Industria y la Prestación de Servicios Desarrollo Económico10/31/20239/30/2023
34
20237/1/20239/30/2023Dirección de CulturaLey Órganica de Minicipio Libre https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML08082023.pdfDirección de Cultura. 10/31/20239/30/2023
35
20237/1/20239/30/2023
Direccion de Educacion
Ley del Municipìo Libre del Estado de Veracruzhttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdfDirección de Educación 10/31/20239/30/2023
36
20237/1/20239/30/2023Sindicatura
Ley Organica del Municipio libre articulo 37, 45, 50, 51, 59, 60, 60quinquies, 60nonies, 60terdecies, 60queterdecies y 60octies
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfSindicatura10/31/20239/30/2023
37
20237/1/20239/30/2023OBRAS PUBLICAS LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE EN SU SECCIÓN TERCERA DEL ART. 73 BIS AL ART. 73 TER
http://www.veracruz.gob.mx/wp-content/uploads/sites/5/2017/03/Ley-Org%C3%A1nica-del-Municipio-Libre.pdf
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS 10/31/20239/30/2023
38
20237/1/20239/30/2023TESORERIA
Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. Caucionar el manejo de los fondos o valores de propiedad municipal; XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo; XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XIII. Preparar, para su presentación al Cabildo dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva y remisión al Congreso del Estado, dentro de los diez día siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes, y proporcionar la información y documentos necesarios para aclarar las dudas que sobre el particular planteen la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal o el Cabildo; XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Congreso del Estado los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos; XV. Proporcionar todos los informes que el Ayuntamiento o alguno de los Ediles le solicite; XVI. Informar al Ayuntamiento sobre los inconvenientes o dificultades que ofrezca en la práctica el cobro de impuestos, manifestando su opinión sobre el particular; XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos y empleados a sus órdenes; XVIII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Tesorería; XIX. En materia de Catastro y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren: a) Recabar la información necesaria de las autoridades, dependencias y entidades de carácter federal, estatal o municipal y de los particulares, para la formación y conservación del banco de datos; b) Localizar cada predio, mediante su deslinde y medida, incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos y estadísticos que lo constituyen, con observancia de los métodos que determine la autoridad catastral estatal; c) Contratar los servicios de empresas o particulares especializados en materia de catastro, los trabajos topográficos, fotogramétricos, valuaciones y los necesarios para la ejecución del catastro como sistema técnico, bajo la norma y supervisión que establezca el Gobierno del Estado; d) Valuar los predios conforme a las tablas de valores unitarios en vigor, que establezca el Congreso del Estado y conforme a las normas y procedimientos instaurados por el Estado para este efecto; e) Elaborar y conservar los registros catastrales en los modelos diseñados y disposiciones establecidas por el Estado en este concepto, así como el archivo de los mismos; f) Actualizar los registros catastrales cuando por cualquier circunstancia sufran alteración, registrando oportunamente todas las modificaciones que se produzcan; g) Informar a la autoridad catastral del Estado, sobre los valores de los terrenos y las modificaciones que sobre ellos recaigan por tráfico inmobiliario o sobre la infraestructura y equipamiento urbanos; h) Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes; i) Notificar a los interesados, por medio de la cédula catastral, el resultado de las operaciones catastrales en su jurisdicción; j) Recibir y, en su caso, turnar a la autoridad competente, para su resolución, los escritos de interposición del recurso administrativo de revocación que, en materia catastral, presenten los interesados; k) Turnar periódicamente a la autoridad catastral del Estado toda modificación a los registros catastrales, conforme a lo establecido en la ley de la materia; (ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2004) l) Elaborar y mantener actualizado un padrón de terrenos baldíos, ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del Municipio. XX. Abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna que no esté autorizado conforme a lo previsto por esta ley y las disposiciones presupuestales aplicables; XXI. Negar el pago, fundando por escrito su negativa, cuando el Ayuntamiento ordene algún gasto que no reúna todos los requisitos que señalen las disposiciones aplicables, pero si el Ayuntamiento insistiere en dicha orden, la cumplirá protestando dejar a salvo su responsabilidad; XXII. Abstenerse de entregar documento original alguno que pertenezca al archivo de la oficina, salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento; XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y (REFORMADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXIV. Cumplir con los indicadores de desempeño del ámbito de su competencia y turnarlos a los órganos de control y autoridad competente; y (ADICIONADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXV. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y otras aplicables. Artículo 73. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, podrán ordenar acciones de fiscalización e investigación con el objeto de examinar la contabilidad, verificar las entradas y salidas de los fondos, vigilar, evaluar y auditar los servicios públicos que presten los Ayuntamientos. El Congreso del Estado informará a los Ayuntamientos el resultado de las acciones a que se refiere el párrafo anterior.Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. , cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. Caucionar el manejo de los fondos o valores de propiedad municipal; XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo; XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XIII. Preparar, para su presentación al Cabildo dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva y remisión al Congreso del Estado, dentro de los diez día siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes, y proporcionar la información y documentos necesarios para aclarar las dudas que sobre el particular planteen la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal o el Cabildo; XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Congreso del Estado los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos; XV. Proporcionar todos los informes que el Ayuntamiento o alguno de los Ediles le solicite; XVI. Informar al Ayuntamiento sobre los inconvenientes o dificultades que ofrezca en la práctica el cobro de impuestos, manifestando su opinión sobre el particular; XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos y empleados a sus órdenes; XVIII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Tesorería; XIX. En materia de Catastro y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren: a) Recabar la información necesaria de las autoridades, dependencias y entidades de carácter federal, estatal o municipal y de los particulares, para la formación y conservación del banco de datos; b) Localizar cada predio, mediante su deslinde y medida, incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos y estadísticos que lo constituyen, con observancia de los métodos que determine la autoridad catastral estatal; c) Contratar los servicios de empresas o particulares especializados en materia de catastro, los trabajos topográficos, fotogramétricos, valuaciones y los necesarios para la ejecución del catastro como sistema técnico, bajo la norma y supervisión que establezca el Gobierno del Estado; d) Valuar los predios conforme a las tablas de valores unitarios en vigor, que establezca el Congreso del Estado y conforme a las normas y procedimientos instaurados por el Estado para este efecto; e) Elaborar y conservar los registros catastrales en los modelos diseñados y disposiciones establecidas por el Estado en este concepto, así como el archivo de los mismos; f) Actualizar los registros catastrales cuando por cualquier circunstancia sufran alteración, registrando oportunamente todas las modificaciones que se produzcan; g) Informar a la autoridad catastral del Estado, sobre los valores de los terrenos y las modificaciones que sobre ellos recaigan por tráfico inmobiliario o sobre la infraestructura y equipamiento urbanos; h) Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes; i) Notificar a los interesados, por medio de la cédula catastral, el resultado de las operaciones catastrales en su jurisdicción; j) Recibir y, en su caso, turnar a la autoridad competente, para su resolución, los escritos de interposición del recurso administrativo de revocación que, en materia catastral, presenten los interesados; k) Turnar periódicamente a la autoridad catastral del Estado toda modificación a los registros catastrales, conforme a lo establecido en la ley de la materia; (ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2004) l) Elaborar y mantener actualizado un padrón de terrenos baldíos, ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del Municipio. XX. Abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna que no esté autorizado conforme a lo previsto por esta ley y las disposiciones presupuestales aplicables; XXI. Negar el pago, fundando por escrito su negativa, cuando el Ayuntamiento ordene algún gasto que no reúna todos los requisitos que señalen las disposiciones aplicables, pero si el Ayuntamiento insistiere en dicha orden, la cumplirá protestando dejar a salvo su responsabilidad; XXII. Abstenerse de entregar documento original alguno que pertenezca al archivo de la oficina, salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento; XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y (REFORMADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXIV. Cumplir con los indicadores de desempeño del ámbito de su competencia y turnarlos a los órganos de control y autoridad competente; y (ADICIONADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXV. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y otras aplicables. Artículo 73. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, podrán ordenar acciones de fiscalización e investigación con el objeto de examinar la contabilidad, verificar las entradas y salidas de los fondos, vigilar, evaluar y auditar los servicios públicos que presten los Ayuntamientos. El Congreso del Estado informará a los Ayuntamientos el resultado de las acciones a que se refiere el párrafo anterior.Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf TESORERIA10/31/20239/30/2023
39
20237/1/20239/30/2023Registro CivilConstitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanoshttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfRegistro Civil10/31/20239/30/2023
40
20237/1/20239/30/2023Registro CivilCodigo Civil del Estado de Veracruzhttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CCIVIL2911116.pdfRegistro Civil10/31/20239/30/2023
41
20237/1/20239/30/2023Registro CivilConstitucion Politica del Estado de Veracruzhttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION031019.pdfRegistro Civil10/31/20239/30/2023
42
20237/1/20239/30/2023Registro CivilLey organica del Municipio Libre del Estado de Veracruzhttps://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML220218.pdfRegistro Civil10/31/20239/30/2023
43
20237/1/20239/30/2023Registro CivilCodigo Penal Federalhttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdfRegistro Civil10/31/20239/30/2023
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103