ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura OrgánicaLTAIPEG81FIIA_LTAIPEG81FIIA281217
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puestoDenominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el casoHipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su casoNúmero total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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B8FE3064C5EA4CBC2A0872B988AE5D0020221/1/20223/31/2022OFICIALIA DE PARTESOFICIALIA DE PARTES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERREROOFICIALIA DE PARTESARCHIVO GENERALARTICULO 27. DEL DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEARTICULO 27.- Corresponde a la Sección de Oficialía de Partes:
I.- Recibir y registrar todas las promociones y escritos que se presenten al
Tribunal.
II.- Turnar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, las promociones
y escritos a la Sección correspondiente;
III.- Previa a la distribución de las promociones y escritos que reciba, deberá
verificar que los mismos estén debidamente sellados y registrados con la anotación del
día y hora de su presentación y al número de registro que le corresponda;
IV.- Recibir los documentos debiendo poner constancia en el original, usando
reloj fechador o en su defecto un sello oficial, asentando día y hora, el número de fojas
que integren el documento, copia y anexos, los mismos datos se asentarán en la copia
del interesado y,
V.- Llevar un Libro de Gobierno en el que se asentará por orden numérico
progresivo todas las promociones y documentos que lleguen al Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Estado.
https://drive.google.com/file/d/12V2B58hmY9yYLafmp7Y4ACOvW8l-91Eh/view?usp=drivesdk0DELEGACION ADMINISTRATIVA3/31/20223/31/2022En la colunma K, se inserto el link al reglamento del Tribunal, debido a que en su articulo 30, podran ser consultados los requerimeintos para ingresar al Tribunal o alguna otra Dependencia u Organismo del Gobierno del Estado. Adémas de los requerimientos previstos en el artículo 110 de la Ley de Trabajo de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero Número 248.
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1336C481C4468A77EE69B31FE12884A920221/1/20223/31/2022ARCHIVO GENERALARCHIVO GENERAL DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERREROARCHIVO GENERALPLENOARTICULO25. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEARTICULO 25.- El Archivo General, tendrá a su cuidado los expedientes que se
formen:
I.- Por el registro de Sindicatos, Condiciones Generales de Trabajo,
Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, Reglamentos Escalafón;
II.- Por los conflictos colectivos Individuales y Convenios;
III.- Con los documentos que se reciban y no correspondan a un juicio.
IV.- Los demás expedientes y documentos útiles a la memoria del Tribunal
https://drive.google.com/file/d/12V2B58hmY9yYLafmp7Y4ACOvW8l-91Eh/view?usp=drivesdk0DELEGACION ADMINISTRATIVA3/31/20223/31/2022En la colunma K, se inserto el link al reglamento del Tribunal, debido a que en su articulo 30, podran ser consultados los requerimeintos para ingresar al Tribunal o alguna otra Dependencia u Organismo del Gobierno del Estado. Adémas de los requerimientos previstos en el artículo 110 de la Ley de Trabajo de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero Número 248.
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9FB070299405D27BF3051560E5121A6320221/1/20223/31/2022ACTUARIOSACTUARIOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERREROACTUARIOSSECRETARIAS GENERALARTICULO 22. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEARTICULO 22.- Los Actuarios en ejercicio de sus funciones deberán:
I.- Llevar a cabo de manera oportuna y eficaz todas las notificaciones y
diligencias que les sean encomendadas.
II.- Asentar el día, hora e incidentes que se presenten en el lugar en que se
lleven a cabo las notificaciones personales y demás diligencias que se les encomienden.
III.- Autorizar con su nombre y firma las constancias de las diligencias que
practiquen.
IV.- Ajustarse en la práctica de las diligencias, al cumplimiento de lo ordenado
en el acuerdo respectivo, sin incurrir en omisiones ni excedentes en su cometido,
observando en todos los casos la probidad y honradez que se requiere y las
disposiciones legales aplicables al procedimiento.
V.- Dar cuenta inmediata al Presidente del Tribunal o al Secretario de
Audiencias, de los obstáculos que le hayan puesto en las diligencias que les hayan sido encomendadas.
https://drive.google.com/file/d/12V2B58hmY9yYLafmp7Y4ACOvW8l-91Eh/view?usp=drivesdk0DELEGACION ADMINISTRATIVA3/31/20223/31/2022En la colunma K, se inserto el link al reglamento del Tribunal, debido a que en su articulo 30, podran ser consultados los requerimeintos para ingresar al Tribunal o alguna otra Dependencia u Organismo del Gobierno del Estado. Adémas de los requerimientos previstos en el artículo 110 de la Ley de Trabajo de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero Número 248.
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A1E5F2D6755C5FDF1C10F050F1F53FCB20221/1/20223/31/2022SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOSSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEDEL ESTADO DE GUERREROSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOSPLENOARTICULO 18 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEARTICULO 19.- El Secretario General de Acuerdos, tendrá sin perjuicio de lo
señalado en el artículo anterior, las siguientes atribuciones:
I.- Proporcionar apoyo al personal jurídico en los procedimientos
jurisdiccionales de trabajo, que se tramiten.
II.- Dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan en los términos
de la Ley de la Materia y de este Reglamento.
III.- Expedir, cuando proceda, certificaciones sobre constancias que obren en
los expedientes de la competencia del Presidente del Tribunal.
IV.- Las demás que el Pleno le asigne.
https://drive.google.com/file/d/12V2B58hmY9yYLafmp7Y4ACOvW8l-91Eh/view?usp=drivesdk0DELEGACION ADMINISTRATIVA3/31/20223/31/2022En la colunma K, se inserto el link al reglamento del Tribunal, debido a que en su articulo 30, podran ser consultados los requerimeintos para ingresar al Tribunal o alguna otra Dependencia u Organismo del Gobierno del Estado. Adémas de los requerimientos previstos en el artículo 110 de la Ley de Trabajo de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero Número 248.
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395E798058E85A5E24D41887ACDE0A4920221/1/20223/31/2022SECRETARIAS AUXILIARESSECRETARIAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEDEL ESTADO DE GUERREROSECRETARIAS AUXILIARESSECRETARIA GENERALARTICULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEARTICULO 17.- A cada una de las Secretarías Auxiliares en los términos de Ley,
le corresponde:
I.- Tramitar y resolver los conflictos individuales que surjan entre los titulares
de las Dependencias a que se refiere el artículo 1° de la Ley Número 248.
II.- Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior, y una vez
cerrada la instrucción, las Secretarías tendrán un plazo de 5 días para turnar al
presidente el expediente correspondiente, el cual formulará Proyecto de Laudo que
presentará a los otros miembros del Tribunal en un plazo no mayor de 8 días para su
conocimiento, discusión y aprobación en su caso. Se votará a más tardar dentro de los 3
días siguientes de que se haya dado a conocer a los representantes y en caso de voto
particular, se hará constar el mismo, el que en todo caso deberá ser razonado.
III.- Rendir los informes en los amparos, cuando el Tribunal tenga el carácter
de autoridad responsable, haciéndolo del conocimiento del Presidente de dicho Tribunal.
IV.- Acordar las promociones respectivas de los expedientes asignados a la
Secretaría Auxiliar.
V.- Cuidar el correcto desarrollo de los procedimientos jurisdiccionales de los
asuntos asignados a la Secretaría Auxiliar.
VI.- Resolver todas las cuestiones que se susciten en las audiencias que se
celebren en la Secretaría Auxiliar.
VII.- Dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan, en los términos
de Ley, que correspondan a la Secretaría Auxiliar.
VIII.- Expedir, cuando proceda, certificaciones sobre constancias que obren en
los expedientes, que correspondan a la Secretaría Auxiliar.
IX.- Presentar mensualmente al Presidente los informes de los asuntos que se
tramitan en la misma.
X.- Distribuir desde luego y controlar la asignación y ejecución de las diligencias de la Secretaría Auxiliar
https://drive.google.com/file/d/12V2B58hmY9yYLafmp7Y4ACOvW8l-91Eh/view?usp=drivesdk0DELEGACION ADMINISTRATIVA3/31/20223/31/2022En la colunma K, se inserto el link al reglamento del Tribunal, debido a que en su articulo 30, podran ser consultados los requerimeintos para ingresar al Tribunal o alguna otra Dependencia u Organismo del Gobierno del Estado. Adémas de los requerimientos previstos en el artículo 110 de la Ley de Trabajo de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero Número 248.
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8A267929EF1CD1B9C623AC3316F0DD0520221/1/20223/31/2022PRESIDENCIAPRESIDENTA DEL
TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEDEL ESTADO DE GUERRERO
PRESIDENTAPLENOARTICULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.ARTICULO 13.- El Presidente en los términos de la Ley en la Materia, tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
I.- Ejercer la Representación del Tribunal;
II.- Dirigir la administración del mismo de conformidad con el presente
Reglamento;
III.- Presidir las sesiones del Pleno;
IV.- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal;
V.- Conceder licencias al personal del Tribunal, al de confianza oyendo al jefe
inmediato superior y al de base, de conformidad con lo previsto en las Condiciones
Generales de Trabajo.
VI.- Asignar los expedientes a cada una de las Secretarías Auxiliares,
conforme a las normas que establezca este Reglamento.
VII.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;
VIII.- Vigilar el correcto funcionamiento de las Secretarías Auxiliares, dictando
en su caso, las medidas conducentes para corregir cualquier anomalía.
IX.- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra
de los laudos dictados por el Pleno debiendo hacerlo, en cada caso, del conocimiento del
Pleno.
X.- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal.
XI.- Las demás que le confiere la Ley.
https://drive.google.com/file/d/12V2B58hmY9yYLafmp7Y4ACOvW8l-91Eh/view?usp=drivesdk0DELEGACION ADMINISTRATIVA3/31/20223/31/2022En la colunma K, se inserto el link al reglamento del Tribunal, debido a que en su articulo 30, podran ser consultados los requerimeintos para ingresar al Tribunal o alguna otra Dependencia u Organismo del Gobierno del Estado. Adémas de los requerimientos previstos en el artículo 110 de la Ley de Trabajo de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero Número 248.
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