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REFTÍTULOAUTOM./J. VALORÁMBITO 1ÁMBITO 2¿CONTRATACIÓN P. SOSTENIBLE?ÁMBITO1 CONTR. SOSTENIBLEÁMBITO2 CONTR. SOSTENIBLEDESCRIPCIÓN/JUSTIFICACIÓN% PUNTUACIÓN MÁXIMA RECOMENDADA?MODELO CLÁUSULAFÓRMULA / MÉTODO PARA LA VALORACIÓNENLACE EJEMPLODEPENDENCIA / ORIGENENTIDAD / INSTITUCIÓN / ORGANISMOFORMA PARTE DESECTOR PÚBLICO / PRIVADOCOMENTARIO
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0001PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DEL PRECIO INFERIOR AL 35% Y FÓRMULA LINIAL Y PROPORCIONALCAPrecioSOCIALPrecioLímite máximo del criterio precio y fórmula lineal y proporcionalEn la condición de que la adjudicación del contrato es una combinación adecuada de factores de calidad y de precio, una baja ponderación del criterio precio promueve que las ofertas de los licitadores se centren más en la calidad. Permite evitar también la rebaja temeraria de las estimaciones de los costes salariales en los contratos con mano de obra intensiva. La Instrucción de aplicación de la LCSP 9/2017 del Ayuntamiento de Barcelona indica que es necesario justificar en el expediente la determinación de un porcentaje superior. En la condición de que la adjudicación del contrato es una combinación adecuada de factores de calidad y de precio, una baja ponderación del criterio precio promueve que las ofertas de los licitadores se centren más en la calidad. Permite evitar también la rebaja temeraria de las estimaciones de los costes salariales en los contratos con mano de obra intensiva.35%La ponderación máxima del criterio de adjudicación del precio ofrecido, es de [máximo 35%] ... puntos. La puntuación que se otorga por el precio no supera el 35% de la puntuación total de acuerdo con la previsión ..... (normativa que la recoge) otorgará la puntuación más alta a licitador que formule el precio más bajo que sea admisible , es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere el presupuesto neto de licitación y en el resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la fórmula (lineal y proporcional):
((Presupuesto neto licitación - oferta) / (Presupuesto neto licitación - oferta más económica)) x Puntos máx = Puntuación resultanteDECRETO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE AJBCN: https://bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/101966/3/Contractaci%c3%b3_p%c3%bablica_sostenible.pdf

INSTRUCCIÓN DE FÓRMULAS DE PRECIO https:/bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/108402/1/GM_Instr_Preus_Contractaci%c3%b3_P%c3%bablica_Modificacio-2018-02-22.pdf
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0002OFERTA ANORMALMENTE BAJACAOferta anormalmente bajaDiversidad de criterios de adjudicaciónEs obligatorio regular en el PCAP o en el pliego de condiciones la consideración de oferta anormalmente baja. Tal y como indica el art. 149.2.b. LCSP: Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se atenderá a lo que determina el pliego en cuanto a la consideración de ofertas anormalmente bajas, donde se debe encontrar una parametrización objetiva. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, ​​esta parametrización se ha estandarizado en la Instrucción relativa de regulación de fórmulas de precio (Decreto de Alcaldía de 22 de febrero de 2018 publicado en la Gaceta Municipal del día 5 de marzo)Si la determinación de la oferta anormalmente baja se fundamenta en la comparativa de los precios y en relación con el presupuesto neto de licitación, se fijan los siguientes criterios de actuación: el valor estimado del contrato y el presupuesto de licitación deben ser calculados con rigor, con un desglose de sus costes directos e indirectos, especialmente los salariales, y considerando los convenios de referencia y la situación de mercado. El pliego debe concretar los criterios objetivos de determinación de la oferta anormalmente baja. Si no se concretan en el pliego regulador de la licitación, no se puede excluir a ninguna empresa por este motivo. No pueden establecerse porcentajes o cifras concretas de rebaja sobre el presupuesto de licitación que supongan automáticamente la calificación de oferta anormalmente baja.Si el criterio que se sigue para determinar la oferta anormalmente baja es la comparativa entre los precios, se fijará como criterio general un diferencial de entre 5 a 10 puntos por debajo de la media de las ofertas o, en el caso de un único licitador, de 15 a 20 puntos con respecto al presupuesto neto de licitación. El análisis y consideración de oferta anormalmente baja se efectuará a todos los que incurran en esta calificación aplicando el criterio fijado en el pliego. Habrá que excluir todas las ofertas que no justifiquen su oferta y, después de eliminadas estas ofertas, según el criterio de un informe técnico que lo proponga, se procede, ya sin nuevos cálculos de anormalidad, a puntuar las ofertas que han sido admitidas aplicando todos los criterios de adjudicación. Si el número de licitadores es superior a 10, por el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más baja y/o de la oferta más alta si existe un diferencial superior al 5% respecto de la oferta inmediatamente consecutiva. Habrá que estipularlo en el pliego explícitamente. Si el número de licitadores es superior a 20, por el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras y/o una o las dos ofertas más bajas siempre que una con la otra o ambas con la que la sigue tengan un diferencial superior al 5%.DECRETO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE AJBCN: https://bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/101966/3/Contractaci%c3%b3_p%c3%bablica_sostenible.pdf

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0003OFERTA ANORMALMENTE BAJA: COSTES SALARIALESCAOferta anormalmente bajaSOCIALOferta anormalmente bajaCostes salarialesEl artículo 149.4 LCSP preceptúa; "en todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios lectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201." El artículo 201 LCSP indica: "Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social, o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. Lo que se indica en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las medidas oportunas para comprobar, durante el procedimiento de la licitación, que los candidatos y licitadores cumplen con las citadas obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades del artículo 192.

Es obligatorio regular en el PCAP o en el pliego de condiciones la consideración de oferta anormalmente baja. La oferta del licitador serà excluída si en el tràmite de audiència de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores considerados en la oferta són inferiores a lo que establece el convenio de aplicación.
Si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas trabajadoras considerados son inferiores a lo establecido en el convenio sectorial de aplicación, a efectos de verificar la adecuación de la oferta de los costes salariales, se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector.La oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores a lo que establece el convenio sectorial de aplicación.DECRETO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE AJBCN: https://bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/101966/3/Contractaci%c3%b3_p%c3%bablica_sostenible.pdf

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0004CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATOCAContratos en los que no existe subrogación de personalSOCIALCondiciones laborales y salarialesEstabilidad laboralLa valoración que implica el criterio de adjudicación de contratación indefinida que se encuentra en la Guía de contratación pública social, recoge en el redactado de la propia cláusula modelo, tal y como nos apunta, una justificación genérica que vincula la contratación indefinida de los empleados que se se adscribirán al contrato con la eficiencia en la ejecución: “... se valorará, como garantía de una ejecución más eficiente del contrato que se licita...”. En este sentido, la Guía social indica claramente que ésta medida social no pretende imponer a la empresa una determinada política de contratación laboral ni legislar socialmente. “El órgano de contratación, considerando el objeto del contrato que se licita y el sector de actividad económica en el que se integra, decide que la consideración de la relación laboral estable de la plantilla de la empresa contratista de las personas que deben ejecutar el contrato que se licita aportará mayor eficiencia en la ejecución del contrato.” En caso de que nos ocupa, pues, es necesario que la justificación insista en la asociación de la contratación indefinida del personal que ejecutará el contrato (que habremos definido convenientemente en el PPT en alusión a los puestos de trabajo y categorías profesionales mínimos necesarios para a su ejecución), a una mejor eficiencia en el contrato público que estamos licitando: se considera la temporalidad como un factor de precariedad porque, por un lado, por lo general los puestos de trabajo que se ocupan con contrataciones temporales suelen ser los peor remunerados y menos cualificados, y por otra parte llevan asociada una falta de profesionalización del personal, por la falta de experiencia adquirida y también porque en general no se considera rentable invertir en formación de este personal temporal. En consecuencia, podríamos decir que lo que pretendemos fomentar con la valoración de la contratación indefinida del personal que se dedicará a la ejecución del contrato, definidos los puestos de trabajo o grupos profesionales previamente en el PPT, es la consideración de que será más eficiente para en su ejecución teniendo en cuenta que los trabajadores con contratación indefinida se encuentran en una situación laboral manifiestamente mejor en la temporal en términos de “bienestar laboral” pero también y especialmente, en términos de profesionalidad de los empleados (experiencia, formación, seguridad, buen ambiente, etc.), que redundará finalmente en una ejecución del contrato más eficiente. La justificación debe, pues, centrar sus argumentos en la relación esta especialización y profesionalización (que la contratación indefinida permite alcanzar al contrario que la temporal) y su incidencia positiva en la ejecución del contrato.

Valora, como garantía de una ejecución más eficiente del contrato, la estabilidad laboral en el seno de la empresa de las personas trabajadoras especificadas en el PPT que ejecutarán el contrato.
10%Considerando el número mínimo de personas trabajadoras y las categorías profesionales correspondientes que se establece en la cláusula ...... del PPT, se valorará, como garantía de una ejecución más eficiente del contrato que se licita, la estabilidad laboral en el seno de la empresa de los trabajadores especificados en el PPT que ejecutarán el contrato. La empresa debe declarar, respecto de cada persona, el número de días trabajados con la empresa con la misma modalidad de contrato de trabajo indefinido en los últimos treinta y seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La empresa que, según la información que facilite, sume más días con contratación estable de las personas trabajadoras requeridas como mínimo en el PPT recibirá la máxima puntuación.La empresa licitadora debe declarar la relación pseudonimizada de personas trabajadoras que dedicará a la ejecución del contrato y el número de días trabajados con la empresa con la misma modalidad de contrato de trabajo indefinido en los últimos treinta y seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. La empresa que, según la información que facilite, sume más días con contratación estable de las personas trabajadoras requeridas como mínimo en el PPT, recibirá la máxima puntuación.DECRETO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE AJBCN: https://bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/102426/1/Decreto%20de%20Alcald%c3%ada_Contrataci%c3%b3n%20P%c3 . PdfDirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOSólo señalar, finalmente, que además de justificar convenientemente el criterio en relación a las consecuencias que tiene sobre el objeto y la ejecución del contrato, es necesario estudiar su idoneidad respecto de las características de la prestación que pretendemos contratar, el sector económico, su duración, y que es necesario que la ponderación no sea especialmente significativa, no superando el 10% del total de puntos, tal y como indica la Guía de contratación pública social.
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0005SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATOCAContratos con mano de obra intensivaSectores profesionales con remuneraciones bajasSOCIALCondiciones laborales y salarialesLa determinación de las condiciones laborales generales de las personas trabajadoras en el desarrollo de su actividad por cuenta ajena se determina mediante la negociación colectiva. El órgano de contratación puede incluir en el contrato público la consideración de las retribuciones salariales de las personas destinadas a la ejecución del contrato y valorar, entre otros criterios selectivos, la oferta más alta de la empresa licitadora en la retribución salarial del personal que debe ejecutar el contrato y en relación con los conceptos salariales básicos fijados en el convenio que se considere de referencia y tener en cuenta categorías profesionales uniformes. Esta consideración social tiene significación cuando, en el sector de actividad económica correspondiente al objeto del contrato que se licita las retribuciones a las personas trabajadoras son bajas en términos referenciales respecto a otros sectores de actividad. La medida social no supone una intromisión en la negociación colectiva. No impone a la empresa la obligación de pagar determinados salarios. Valora la empresa que voluntariamente retribuya mejor al personal que debe ejecutar el contrato que se licita, lo que redunda necesariamete en su mejor ejecución (ver nota Salarios de eficiencia). La oferta salarial de la empresa licitadora ganadora tiene carácter de condición de ejecución contractual y el incumplimiento puede ser objeto de penalización como falta muy grave o extinción del contrato. Valora, para el personal que se dedicará a la ejecución del contrato, la oferta más alta de la empresa licitadora en la retribución salarial en relación a conceptes salariales básicos fijados en el convenio que se considere de referencia i teniendo en cuenta puestos de trabajo o grupos profesionales uniformes.10%Tomando como referencia las retribuciones salariales establecidas en el Convenio de ..., publicado en ..., se considerarán las retribuciones salariales superiores que la empresa licitadora propone aplicar a las personas que ejecuten el contrato público. Se considerarán los salarios referidos a la o las categorías profesionales: ... La máxima puntuación se otorgará a la retribución salarial total más alta en la categoría profesional correspondiente (en su caso, se podrá distribuir la puntuación entre diferentes categorías profesionales). Se considera la retribución salarial computando el salario base y los siguientes complementos: ... El resto de ofertas con propuestas salariales superiores a las establecidas en el convenio de referencia recibirán una puntuación proporcional. La oferta salarial de la empresa licitadora tiene carácter de condición de ejecución contractual y el incumplimiento puede ser objeto de penalización como falta muy grave o de extinción del contrato. Nota a pie: La determinación de las condiciones laborales generales de las personas trabajadoras en el desarrollo de su actividad por cuenta ajena se determina mediante la negociación colectiva.La máxima puntuación se otorgará a la mayor retribución salarial total en la categoría profesional correspondiente (si procede, se podrá distribuir la puntuación entre diferentes categorías profesionales). Se considera la retribución salarial computando el salario base y los siguientes complementos: ... El resto de ofertas con propuestas salariales superiores a las establecidas en el convenio de referencia recibirán una puntuación proporcional.DECRETO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE AJBCN: https://bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/102426/1/Decreto%20de%20Alcald%c3%ada_Contrataci%c3%b3n%20P%c3 . pdfDirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOCabe señalar que, además de justificar convenientemente el criterio en relación a las consecuencias que tiene sobre el objeto y la ejecución del contrato, es necesario estudiar su idoneidad respecto de las características de la prestación que pretendemos contratar, el sector económico, su duración, y que es necesario que la ponderación no sea especialmente significativa, no superando el 10% del total de puntos, tal como indica la Guía de contratación pública social.
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0006FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEMENINACAContratos que implican a sectores masculinizadosSOCIALIgualdad de géneroSegregación horizontalEl criterio de adjudicación se encuentra entre las finalidades listadas como ejemplos en el artículo 145 de la LCSP. El Ayuntamiento de Barcelona presentó el primer modelo de criterio de adjudicación relativo al fomento de la contratación femenina en el Plan de contratación Pública Sostenible 2019, continuando su presencia en el Plan 2020. El fomento de medidas para superar los diferentes tipos de discriminación laboral relacionados con el sexo o género se encuentra en la base de toda la legislación relativa a la igualdad, tanto en las leyes, como en las disposiciones generales, en los Planes de Igualdad o en los convenios colectivos. Estas medidas pueden incidir positivamente en la reducción de la brecha salarial de género que se genera por distintas situaciones de segregación vertical y segregación horizontal.10%Para fomentar la contratación femenina se valorará con XX puntos aquella oferta en la que la entidad licitadora se comprometa a incorporar para la ejecución del objeto del contrato, tomando como referencia el número mínimo de personas y perfiles profesionales indicado en el PPT, un mayor número de mujeres, en función de las características específicas de la prestación y en caso de que se considere adecuado, habrá que indicar aquí aquellas variables necesarias para la presentación de la oferta, como pueden ser el tipo de jornada , el número de horas, las categorías profesionales objeto de la medida, etc...] aplicando la fórmula:P = (NM/MOM) X 10 Resultando: P (Puntuación obtenida) = NM/MOM (mejor oferta en relación al número de mujeres que se compromete a contratar). Obtendrá la máxima puntuación la oferta que proponga un mayor número de mujeres. El resto de ofertas obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.Plan de objetivos de contratación pública sostenible 2020-2021 https://ajuntament.barcelona.cat/contractaciopublica/sites/default/files/20201214_gm_2020_20479_pla_objectius_contractacio_publica_sostenible_2020-2021.pdf
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0007FORMACIÓN EN GÉNEROCAServicios de atención directa a la ciudadaníaFormación personal laboral que ejecuta el contratoSOCIALIgualdad de géneroFormación en géneroCon el fin de llevar a cabo una ejecución del contrato más eficiente, especialmente en contratos cuya ejecución implique trato directo con la ciudadanía y por tanto sean ejecutados por un personal laboral que debe atender directamente a las personas usuarias, se puede valorar que los licitadores acrediten una formación en género superior a la exigida como obligatoria. Para la valoración de este criterio es imprescindible que la formación acreditada esté certificada por un centro de formación acreditado, administración pública, universidad, colegio o asociación profesional. Especialmente indicado en contratos de servicios con atención directa a la ciudadanía. Puede plantearse como mejora que se acredite una formación superior a la exigida en un criterio de solvencia técnica o profesional. Es imprescindible que la acreditación de la formación de personal implicado en la atención directa a personas usuarias esté certificada por un centro de formación acreditado, Administración pública, Universidad, Colegio o asociación profesional.10%Se valorará con un máximo del 10% de la puntuación total que el personal técnico encargado dentro de la ejecución del contrato de [... Funciones o perfiles definidos...] cuente con una formación acreditada en igualdad de género superior a la exigida en la cláusula 7 en lo referente a la solvencia técnica y profesional. La empresa debe declarar, respecto de cada persona, el nivel de formación superior al exigido como criterio de solvencia. La puntuación se otorgará de acuerdo con la siguiente ponderación: (deberá establecerse un sistema de valoración de la oferta que concuerde con los parámetros que recoja el criterio de solvencia que se haya planteado). Para la valoración de este criterio es imprescindible que la formación acreditada esté certificada por un centro de formación acreditado, Administración pública, Universidad, Colegio o asociación profesional. En caso de que no se aporte esta certificación, no se procederá a valorar este aspecto. La oferta de la empresa licitadora se configura como obligación esencial y su incumplimiento supondrá la imposición de una penalidad de 1% del precio del contrato, que se incrementará mensualmente hasta un máximo del 10%, pudiendo convertirse en causa de extinción contractual.La empresa debe declarar, respecto de cada persona, el nivel de formación superior al exigido como criterio de solvencia. La puntuación se otorgará de acuerdo con la siguiente ponderación: (deberá establecerse un sistema de valoración de la oferta que concuerde con los parámetros que recoja el criterio de solvencia que se haya planteado).
Plan de objetivos de contratación pública sostenible 2020-2021 https://ajuntament.barcelona.cat/contractaciopublica/sites/default/files/20201214_gm_2020_20479_pla_objectius_contractacio_publica_sostenible_2020-2021.pdfDirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0008FORMACIÓN EN GÉNERO 2CAServicios de atención directa a la ciudadaníaFormación personal laboral que ejecuta el contratoSOCIALIgualdad de géneroFormación en géneroEn caso de que no se haya incorporado un criterio obligatorio de solvencia sobre la formación en género, se podrá valorar, especialmente en contratos cuya ejecución implique trato directo con la ciudadanía y por tanto sean ejecutados por un personal laboral que debe atender directamente a las personas usuarias, el compromiso firme de las empresas liciradoras al proporcionar una formación en género a este personal en los primeros meses de ejecución del contrato, de forma que las habilidades y conocimientos adquiridos por este personal redunden en una ejecución más eficiente de la prestación. Especialmente indicado en contratos de servicios con atención directa a la ciudadanía. Valora el compromiso de la empresa licitadora por formar en género a las personas trabajadoras de un determinado perfil en los primeros meses de la ejecución del contrato.10%Siempre que NO se haya incluido como criterio de solvencia técnica y profesional la "Formación en género" y se quiera valorar un compromiso de la empresa licitadora por formar en género en los primeros meses de la ejecución del contrato las personas trabajadoras de un determinado perfil: se valorará con un máximo del 10% de la puntuación total la oferta de la empresa licitadora que se comprometa a proporcionar el personal que dedicará a la ejecución del contrato a la atención de personas usuarias, formación en igualdad de género.La puntuación se otorgará de acuerdo con la siguiente ponderación: Formación de 10 o más horas del 100% del personal implicado en la atención a personas usuarias. 10% puntos Formación de 5 horas o más del 100% del personal implicado en la atención a personas usuarias. 7% puntosPlan de objetivos de contratación pública sostenible 2020-2021 https://ajuntament.barcelona.cat/contractaciopublica/sites/default/files/20201214_gm_2020_20479_pla_objectius_contractacio_publica_sostenible_2020-2021.pdfDirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0009RETRIBUCIÓN EXTRA POR OBJETIVOS Y DISTRIBUCIÓN DE UNA PARTE ENTRE LAS PERSONAS QUE EJECUTAN EL CONTRATOCAServicios a las personas con mano de obra intensivaContratos con cláusulas de variación de precios SOCIALCondiciones laborales y salarialesRetribución extra por cumplimiento de objetivos muy óptimosLa LCSP/2017 prevé la posibilidad de incorporar cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos (plazos, rendimiento), debiendo establecer con precisión los supuestos en los que se producirán estas varaciones y las reglas para la su determinación, de modo que el precio sea determinable en todo caso. De conformidad con el art 102.6 de la LCSP se puede proponer, especialmente en los contratos de servicios a las personas donde exista una dedicación intensiva de personal laboral, la incorporación de una cláusula que vincule la consecución de determinados objetivos considerados muy óptimos con el otorgamiento de una retribución extraordinaria a la empresa adjudicataria, que deberá distribuir obligatoriamente un porcentaje determinado de esta prima entre las personas trabajadoras dedicadas a la ejecución del contrato. Un CRITERIO DE ADJUDICACIÓN asociado llamaría a la mejora de porcentajes de reparto de la prima.

El Criterio de Adjudicación que se plantea está ligado, primero, a la incorporación de una cláusula que vincule la consecución de determinados objetivos considerados muy óptimos en la ejecución del contrato con el otorgamiento de una retribución extraordinaria al contratista. En segundo lugar, una primera vinculación de carácter social, que implica la introducción de una condición especial de ejecución por la que se asegure el compromiso y se determine la obligación por parte del contratista, en caso de que se alcancen los objetivos marcados y se haga efectiva esta retribución extra, de distribuir un porcentaje mínimo de esta retribución extra entre las personas trabajadoras dedicadas a la ejecución del contrato. Si se dan las dos condiciones anteriores, puede incorporarse al contrato público un criterio de adjudicación que valore el compromiso de un reparto más alto que el propuesto en la condición especial de ejecución mencionada entre las personas trabajadoras que ejecutan el contrato, a fin de incentivar en la ejecución del objeto del contrato entre las personas trabajadoras una búsqueda de la excelencia que redunde finalmente en una ejecución más eficiente.
10%Sólo podrá incorporarse si se ha incorporado como condición especial de ejecución la medida de Retribución por objetivos con reparto obligatorio entre las personas trabajadoras que ejecutan el contrato.

Incremento del porcentaje obligatorio de reparto de la prima entre las personas trabajadoras que ejecutan el contrato.

El porcentaje del [XX%] indicado en la condición de ejecución "Retribución por objetivos con reparto obligatorio entre las personas trabajadoras que ejecuten el contrato" de la Cláusula XX, puede ser incrementado por parte de la empresa licitadora y por éste motivo se convierte criterio de adjudicación, de modo que la distribución final del porcentaje de la prima asignado a los trabajadores/se se realizará de acuerdo con el porcentaje indicado por el adjudicatario en su oferta, donde indicará el sistema de distribución de esta prima, que tendrá naturaleza de gratificación a distribuir entre todas las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato. La acreditación del cumplimiento de esta oferta consistirá en la presentación por parte de contratista de una declaración responsable indicando el compromiso asumido y ejecutado de repercutir la gratificación a las personas trabajadoras vinculadas al servicio evaluado, debiendo incorporarlo la firma del comité de empresa que acredite el reparto de las gratificaciones y la relación anonimizada del personal que ha recibido esta gratificación. No obstante lo anterior y a efectos de verificar el cumplimiento de la medida, se podrá requerir cualquier documento o informe complementario.
La oferta de la empresa licitadora que proponga otorgar el XX% de la prima de consecución de objetivos entre los trabajadores vinculados a la ejecución de la prestación recibirá la puntuación máxima de XX puntos, y al resto de ofertas corresponderá la puntuación que resulte de forma proporcional.Plan de objetivos de contratación pública sostenible 2020-2021 https://ajuntament.barcelona.cat/contractaciopublica/sites/default/files/20201214_gm_2020_20479_pla_objectius_contractacio_publica_sostenible_2020-2021.pdfDirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0010MEJORAS EN ACCESIBILIDAD UNIVERSALCJVContratos que tengan como destinataria a la ciudadanía Contratos que tengan como destinatario al personal de la administraciónSOCIALAccesibilidad UniversalSe valoran las mejoras ofertadas por las empresas licitadoras, especialmente en contratos que tengan como destinataria a la ciudadanía o al propio personal del Ayuntamiento, respecto de los mínimos legales establecidos en la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de Accesibilidad . Valora las mejoras en accesibilidad universal propuestas por las empresas licitadoras que superen las obligaciones legales establecidas en la [Legislación de referencia]10%Se valorarán las mejoras de accesibilidad universal propuestas por las empresas licitadoras que superen las obligaciones legales establecidas en la [Ley catalana 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.] La puntuación se otorgará valorando los criterios de selección y con la ponderación:

Ámbitos de la Ley que pueden ser objeto de mejora:

En cuanto a la comunicación (
En la comunicación en la relación con las administraciones públicas y con los proveedores de servicios públicos // En lo que se refiere a la accesibilidad de los elementos de información y señalización // En cuanto a la accesibilidad en el ámbito de la enseñanza // En cuanto a los derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comunican en lengua de signos // en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comunican en lengua oral)
En cuanto al territorio
(En espacios naturales de uso público // En espacios urbanos de uso público de nueva construcción // En espacios urbanos de uso público existentes // Sobre elementos de urbanización y mobiliario urbano // Sobre elementos provisionales)
En cuanto al transporte
(En el ámbito del Plan de implantación de la accesibilidad los medios de transporte // En material móvil de nueva adquisición para el transporte público de viajeros // En transporte público de viajeros)
En cuanto a los edificios
(En condiciones de accesibilidad de los edificios existentes // En edificios con valor histórico-artístico // En edificios de nueva construcción // En edificios plurifamiliares // En cuestión de reserva de viviendas para personas con discapacidad)
En cuanto a los productos
En cuanto a los servicios
(A la accesibilidad a los servicios de uso público // A la accesibilidad a los servicios públicos // En la formación de personal de atención al público // En cuanto al derecho a recibir una atención personalizada)
DECRETO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE: https://bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/101966/3/Contractaci%c3%b3_p%c3%bablica_sostenible.pdfDirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0011COMPROMISO DE INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE PERSONAS TRABAJADORAS CONTRATADAS EN JORNADA COMPLETACAServicios con mano de obra intensiva Servicios con personal a subrogarSOCIALCondiciones laborales y salarialesEstabilidad laboralLa precariedad laboral que supone la contratación de jornadas parciales en el personal afecta negativamente a la calidad del servicio prestado, ya que no favorece la estabilidad ni el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, principal recurso del servicio. Los sectores que implican mano de obra intensiva especializada, como puede ser el caso de la atención domiciliaria requieren de profesionales formados, con vocación, con experiencia, con las competencias y habilidades imprescindibles para asegurar un trato personalizado, cercano y que aporte satisfacción a las personas usuarias. Es por este motivo y por considerar que es un objetivo de interés público general la reducción de la precariedad laboral del sector, que se valora imprescindible el incremento del porcentaje de personas contratadas a jornada completa por la empresa prestataria dedicadas a la ejecución del contrato. Valora, como garantía de una ejecución más eficiente del contrato que se licita, y considerando al personal a subrogar con contrato indefinido, el incremento del porcentaje de personas de la plantilla contratadas a jornada completa en el seno de la empresa.5%Por el compromiso, presentado mediante declaración respecto al incremento de las personas trabajadoras con jornadas laborales completas durante la ejecución del contrato y sus posibles prórrogas (anualidades completas), se otorgará la siguiente puntuación ponderada:

La empresa deberá presentar documentación acreditativa de cada persona del servicio con contrato a jornada completa. El compromiso adquirido por la empresa deberá cumplir con la mitad del incremento propuesto al terminar la primera anualidad o transcurridos los primeros doce meses de la ejecución del contrato a contar desde la formalización, y con la totalidad del incremento ofrecido al finalizar la segunda anualidad. El adjudicatario, de forma anual durante el período de ejecución del contrato, deberá entregar al Ayuntamiento un informe ....
CONCEPTO y PUNTUACIÓN
Por el incremento de 25 puntos porcentuales de personal con contratación jornada completa: 4 puntos
Por el incremento de 20 puntos porcentuales de personal con contratación jornada completa: 3 puntos
Por el incremento de 15 puntos porcentuales de personal con contratación jornada completa: 2 puntos
Por el incremento de 10 puntos porcentuales de personal con contratación jornada completa: 1 punto
Por el incremento de 5 puntos porcentuales de personal con contratación jornada completa: 0,5 puntos

Las ofertas que no aporten ningún porcentaje adicional puede cero puntos.
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=56810594Instituto Municipal de Servicios SocialesInstituto Municipal de Servicios SocialesAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0012POR EL INCREMENTO DE LAS HORAS DE FORMACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR ENCIMA DE LAS PREVISTAS EN EL CONVENIO CORRESPONDIENTECAFormación personal laboral que ejecuta el contratoSOCIALCondiciones laborales y salarialesLa experiencia, capacitación y formación continua y especializada de las personas trabajadoras que ejecutan el contrato es fundamental para poder prestar un servicio de calidad y que ofrezca un valor añadido a la ciudadanía. Esta formación deberá estar orientada a la aplicación práctica de habilidades y competencias que permitan adaptarse a la diversidad de las necesidades de las personas, haciendo especial énfasis en: ....

Valora el incremento de horas de formación especializada sobre aspectos del servicio que se ejecuta a personal laboral con contrato indefinido sobre lo que establece el convenio de aplicación
10%Esta formación debe ser complementaria a las horas anuales de reciclaje y formación continua que cada trabajador corresponde de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, y serán sin cargo por el IMSS. Las empresas licitadoras efectuarán una declaración indicando el porcentaje de horas anuales adicionales (a las establecidas en el convenio vigente en cada una de las anualidades) que tengan previsto incrementar el conjunto de los trabajadores adscritos al servicio con contrato indefinido. Este compromiso se extenderá a toda la duración del contrato y de sus eventuales prórrogas. El porcentaje ofrecido no contendrá más de dos decimales. En caso de que el porcentaje más alto supere en más del 50% la media de las ofertas presentadas, se valorará sólo el porcentaje hasta el 50% por encima de la media. En este supuesto no se valorará el porcentaje que supere el 50% de la media ni se exigirá su cumplimiento, sin perjuicio de que el adjudicatario desee aplicarlas. Al inicio de cada anualidad las empresas adjudicatarias tendrán que presentar una declaración indicando la distribución del porcentaje de horas de incremento ofrecido que se tendrá que distribuir de forma proporcional al número de personas trabajadoras de los diferentes perfiles profesionales para su validación por la unidad de gestión del IMSS. Estas horas adicionales de formación se incorporarán a los planes de formación y desarrollo profesional previsto por la adjudicataria. .... VER EJEMPLO ((Porcentaje de horas de formación de la oferta) / (porcentaje de horas de formación más alto)) × (puntuación máx) = Puntuación resultantehttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=56810594Instituto Municipal de Servicios SocialesAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0013POR COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PREVENTIVO Y DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA EN EL EJERCICIO DEL DESARROLLO PROFESIONALCAServicios sociales con atención directaPrevención de riesgos laboralesSOCIALCondiciones laborales y salarialesRiesgos psicosociales en el puesto de trabajoEn el caso ejemplificado: la atención a domicilio, en cualquiera de las modalidades, es una actividad que presenta unas características muy específicas: la persona profesional se ubica en el domicilio de la persona o la familia, desarrolla su labor en solitario ( mayoritariamente) y afronta la atención de situaciones de alta vulnerabilidad y riesgo social. Estas circunstancias pueden provocar que la persona se encuentre en una situación de fuerte tensión y sobrecarga emocional e incluso en situaciones de riesgo complejas. La creación de un sistema preventivo y de atención psicológica dirigido a las personas trabajadoras se orienta a, por un lado, identificar los riesgos psico-socio-laborales y establecer los mecanismos para minimizar los impactos de las características propias de las tareas y , por otro, a ofrecer a las personas trabajadoras que puedan requerirlo un apoyo de carácter psicológico que les permita el desarrollo profesional. Valora la adquisición por parte de contratista del compromiso de incorporar un servicio profesional de atención psicológica gratuito5%Esta atención, que siempre será voluntaria y fuera de la jornada laboral, se enmarca en las medidas de abordaje de los riesgos laborales y, especialmente, de los riesgos psicosociales en el desarrollo del puesto de trabajo, tal y como están regulados en la Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que es objeto de tratamiento en el apartado 4 de la cláusula 11 del pliego de condiciones técnicas. El servicio debe preservar la intimidad y la confidencialidad de la atención y que puede ser prestado de forma externa a la adjudicataria. Este servicio tendrá las siguientes características: soporte terapéutico individualizado, voluntario y confidencial, para aportar ayuda psicológica frente a factores de riesgo que propicien el aumento del estrés o de otras disfunciones. Este servicio debería tener una duración mínima de 8 sesiones de una (1) hora por episodio y se ofrecerá a todas las personas trabajadoras que lo soliciten. Las empresas acompañarán una declaración responsable de implementación de esta mejora desde el inicio de la ejecución del contrato. El adjudicatario, de forma anual durante el período de ejecución del contrato, debe entregar al IMSS un informe sobre la aplicación de la medida en que se indique el número de solicitudes, el número de servicios prestados y el motivo de denegación de solicitudes (en su caso) con el detalle suficiente y con la documentación acreditativa para que el Ayuntamiento pueda validar el desempeño. A efectos de verificar el cumplimiento de la medida, ... VER EJEMPLOAdquisición del compromiso: Si 2 puntos No 0 puntos
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0014ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y LA EXCLUSIÓN SOCIALCAContratación Reservada DA 4ª LCSPSOCIALContratación Reservada DA 4ª LCSPLos contratos reservados a CETIS y Eis (DA 4ª LCSP) son una excepción al principio de concurrencia que determinan una discriminación positiva hacia empresas que fomentan y emplean a personas con un alto grado de riesgo de exclusión social, a través de la inserción laboral. En la determinación de una licitación como reservada bajo los parámetros de la DA 4ª LCSP, la Instrucción de contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona propone, para la selección de las mejores ofertas, la posibilidad de valorar una serie de criterios de adjudicación relacionados con las características y finalidades de las prestaciones a desarrollar por el personal de los CETIS o EIs que deben redundar necesariamente en una ejecución más eficiente del objeto del contrato.

En este caso, se pretende valorar positivamente el grado de atención a la discapacidad y el exclusión social de las empresas prestadoras del servicio en relación al objeto del contrato ponderando los porcentajes de dedicación de personas con discapacidad, o vinculadas a un itinerario de inserción que se dedicarán a su ejecución.
• En caso de que la empresa que se presente sea un CETIS se valorará al % de personas con discapacidad vinculadas a la ejecución del contrato. • En caso de que la empresa adjudicataria se trate de una EI se valorará positivamente el mayor porcentaje de personas vinculadas a la prestación del bien o servicio definido en el objeto del contrato que se encuentren vinculadas a un itinerario de inserción.INSTRUCCIÓN MUNICIPAL DEL AJBCN SOBRE CONTRATACIÓN RESERVADA http://hdl.handle.net/11703/114024Dirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de regulación de la contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra, en el momento que se publica este listado, en proceso de revisión. La publicación de la nueva instrucción puede comportar cambios en la conceptualización de los criterios de adjudicación aquí recogidos y puede proponer nuevos, de forma que una vez sea aprobada y publicada oficialmente, se revisarán los contenidos de este listado.
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0015PROPUESTA DE SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIALCAContratación Reservada DA 4ª LCSPSOCIALContratación Reservada DA 4ª LCSPLos contratos reservados a CETIS y EIs (DA 4ª LCSP) son una excepción al principio de concurrencia que determinan una discriminación positiva hacia empresas que fomentan y emplean a personas con un alto grado de riesgo de exclusión social, a través de la inserción laboral. En la determinación de una licitación como reservada bajo los parámetros de la DA 4ª LCSP, la Instrucción de contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona propone, para la selección de las mejores ofertas, la posibilidad de valorar una serie de criterios de adjudicación relacionados con las características y finalidades de las prestaciones a desarrollar por el personal de los CETIS o EIs que deben redundar necesariamente en una ejecución más eficiente del objeto del contrato. En este caso, se valorará la incorporación de equipos de apoyo y acompañamiento al personal (personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social) que ejecutan el contrato público, teniendo en cuenta las ratios de trabajadores en riesgo de exclusivo/personal de apoyo y número de horas globales de dedicación del personal de apoyo /acompañamiento.

Se valorará, tanto para los CETIS como para las EI la disposición de equipos de apoyo y acompañamiento para las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Así pues, se tendrán en cuenta estos dos subcriterios:
• Ratio de personas en riesgo de exclusión / discapacidad vinculadas a la ejecución del contrato por personal de apoyo asociado a la misma.
• Número de horas globales de las unidades de soporte y acompañamiento dedicadas al equipo en situación de vulnerabilidad vinculado a la prestación del bien o servicio.
d.1. Se valorará porcentaje de la jornada del perfil profesional de [técnico de grado medio o superior] o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dedicadas a cada una de las personas adscritas a la ejecución del contrato. El mínimo a partir del cual puede otorgarse puntuación es la dedicación de XX% de la jornada completa de este perfil profesional, según el convenio aplicable, por persona con discapacidad, hasta XX puntos

d.2.a-Se valorará porcentaje de la jornada del perfil profesional de [monitor] dedicadas a cada una de las personas adscritas a la ejecución del contrato. Debe tenerse en cuenta en la fórmula el número de horas mínimo dedicadas a cada una de las personas vinculadas a la ejecución del contrato. El mínimo a partir del cual se puede otorgar puntuación es la dedicación de XX% jornada completa de este perfil profesional, según convenio aplicable, por persona con discapacidad, hasta XX puntos.
(% de jornada por persona con discapacidad ofrecida por el licitador / Max% de jornada por persona discapacitada con oferta) x Puntos max = P INSTRUCCIÓN MUNICIPAL DEL AJBCN SOBRE CONTRATACIÓN RESERVADA http://hdl.handle.net/11703/114025Dirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de regulación de la contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra, en el momento que se publica este listado, en proceso de revisión. La publicación de la nueva instrucción puede comportar cambios en la conceptualización de los criterios de adjudicación aquí recogidos y puede proponer nuevos, de forma que una vez sea aprobada y publicada oficialmente, se revisarán los contenidos de este listado.
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0016EXPERIENCIA Y TITULACIÓN DEL EQUIPO DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTOCAContratación Reservada DA 4ª LCSPSOCIALContratación Reservada DA 4ª LCSPLos contratos reservados a CETIS y EIs (DA 4ª LCSP) son una excepción al principio de concurrencia que determinan una discriminación positiva hacia empresas que fomentan y emplean a personas con un alto grado de riesgo de exclusión social, a través de la inserción laboral. En la determinación de una licitación como reservada bajo los parámetros de la DA 4ª LCSP, la Instrucción de contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona propone, para la selección de las mejores ofertas, la posibilidad de valorar una serie de criterios de adjudicación relacionados con las características y finalidades de las prestaciones a desarrollar por el personal de los CETIS o EIs que deben redundar necesariamente en una ejecución más eficiente del objeto del contrato.

En este caso, se valorará el grado superior de formación y experiencia del equipo de apoyo respecto a los mínimos exigidos como requisistos de solvencia. Valora un mayor grado de experiencia y formación del equipo de apoyo y acompañamiento de las personas en situación de vulnerabilidad social vinculadas a la ejecución del contrato, que superen el mínimo establecido como condición de solvencia técnica.
Por la experiencia en orientación laboral del equipo de apoyo y acompañamiento a las personas vinculadas a la ejecución del contrato, se otorgarán hasta XX puntos en base al siguiente baremo:
5 puntos: Experiencia superior a 5 años.
2 puntos: Experiencia igual o superior a 3 años y/o igual a 5 años.
1 punto: Experiencia superior a 2 años e inferior a 3 años.
INSTRUCCIÓN MUNICIPAL DEL AJBCN SOBRE CONTRATACIÓN RESERVADA http://hdl.handle.net/11703/114026Dirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de regulación de la contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra, en el momento que se publica este listado, en proceso de revisión. La publicación de la nueva instrucción puede comportar cambios en la conceptualización de los criterios de adjudicación aquí recogidos y puede proponer nuevos, de forma que una vez sea aprobada y publicada oficialmente, se revisarán los contenidos de este listado.
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0017PLAN DE FORMACIÓN VINCULADO EN EL SERVICIOCAContratación Reservada DA 4ª LCSPFormación personal laboral que ejecuta el contratoSOCIALContratación Reservada DA 4ª LCSPFormación profesionalizadoraLos contratos reservados a CETIS y Eis (DA 4ª LCSP) son una excepción al principio de concurrencia que determinan una discriminación positiva hacia empresas que fomentan y emplean a personas con un alto grado de riesgo de exclusión social, a través de la inserción laboral. En la determinación de una licitación como reservada bajo los parámetros de la DA 4ª LCSP, la Instrucción de contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona propone, para la selección de las mejores ofertas, la posibilidad de valorar una serie de criterios de adjudicación relacionados con las características y finalidades de las prestaciones a desarrollar por el personal de los CETIS o EIs que deben redundar necesariamente en una ejecución más eficiente del objeto del contrato. En este caso, se valorará el mayor número de horas de formación específica, en un Plan de Formación vinculado al servicio, o dedicadas a la especialización técnica respecto a las prestaciones objeto del contrato, que ofrecerá el licitador a las personas en situación de vulnerabilidad vinculadas a la ejecución del contrato. Se valorará el número de horas de un Plan de formación vinculado al servicio o especialización técnica para las personas en situación de vulnerabilidad vinculadas a la ejecución del contrato.Formación en materia de [protección de datos de carácter personal] Hasta XX puntos
Compromiso por parte de la empresa licitadora en la realización de cursos de formación al personal adscrito al contrato en materia de [protección de datos de carácter personal]INSTRUCCIÓN MUNICIPAL DEL AJBCN SOBRE CONTRATACIÓN RESERVADA http://hdl.handle.net/11703/114027Dirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de regulación de la contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra, en el momento que se publica este listado, en proceso de revisión. La publicación de la nueva instrucción puede comportar cambios en la conceptualización de los criterios de adjudicación aquí recogidos y puede proponer nuevos, de forma que una vez sea aprobada y publicada oficialmente, se revisarán los contenidos de este listado.
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0018MEJORA SOBRE LA PROPUESTA TÉCNICA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORALCJVContratación Reservada DA 4ª LCSPSOCIALContratación Reservada DA 4ª LCSPLos contratos reservados a CETIS y Eis (DA 4ª LCSP) son una excepción al principio de concurrencia que determinan una discriminación positiva hacia empresas que fomentan y emplean a personas con un alto grado de riesgo de exclusión social, a través de la inserción laboral. En la determinación de una licitación como reservada bajo los parámetros de la DA 4ª LCSP, la Instrucción de contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona propone, para la selección de las mejores ofertas, la posibilidad de valorar una serie de criterios de adjudicación relacionados con las características y finalidades de las prestaciones a desarrollar por el personal de los CETIS o EIs que deben redundar necesariamente en una ejecución más eficiente del objeto del contrato. Aunque el pliego de prescripciones obligatoriamente debe definir una metodología de acompañamiento a la inserción laboral, es adecuado que las entidades especializadas en estos ámbitos puedan presentar mejoras sobre esta metodología que permitan ser comparadas. Incorporar la valoración de la mejora sobre la propuesta técnica de acompañamiento a la inserción laboral y protocolos de seguimiento que se aplicarán a las personas ocupadas en la ejecución del contrato: Las empresas licitadoras tendrán que describir una propuesta que incluirá una descripción del servicio de acompañamiento y apoyo o equivalente y su implicación en el contrato, la descripción de las herramientas y metodologías para la calidad de vida e itinerarios personalizados de inclusión laboral y la descripción de los planes de formación para los/las trabajadores/as con discapacidad y especiales dificultades así como de los protocolos de seguimiento. Plan de metodología de acompañamiento a la inserción laboral___________hasta XX puntos.Se dará más alta puntuación aquellas ofertas que presenten un mayor grado de detalle y concreción en cada uno de los siguientes apartados: Concreción de la propuesta, claridad, impacto en el servicio, viabilidad . No se puntuará la información que no sea relevante.INSTRUCCIÓN MUNICIPAL DEL AJBCN SOBRE CONTRATACIÓN RESERVADA http://hdl.handle.net/11703/114028Dirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de regulación de la contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra en el momento que se publica este listado, en proceso de revisión. La publicación de la nueva instrucción puede comportar cambios en la conceptualización de los criterios de adjudicación aquí recogidos y puede proponer nuevos, de forma que una vez sea aprobada y publicada oficialmente, se revisarán los contenidos de este listado.
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0019MEJORA DE LA COORDINACIÓN Y METODOLOGÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOCJVContratación Reservada DA 4ª LCSPSOCIALContratación Reservada DA 4ª LCSPLos contratos reservados a CETIS y Eis (DA 4ª LCSP) son una excepción al principio de concurrencia que determinan una discriminación positiva hacia empresas que fomentan y emplean a personas con un alto grado de riesgo de exclusión social, a través de la inserción laboral. En la determinación de una licitación como reservada bajo los parámetros de la DA 4ª LCSP, la Instrucción de contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona propone, para la selección de las mejores ofertas, la posibilidad de valorar una serie de criterios de adjudicación relacionados con las características y finalidades de las prestaciones a desarrollar por el personal de los CETIS o EIs que deben redundar necesariamente en una ejecución más eficiente del objeto del contrato.

A efectos de permitir y garantizar un resultado más óptimo en la inserción de las personas, el pliego de prescripciones técnicas debe contemplar una coordinación y metodología mínima del servicio. Por este motivo, se considera adecuado valorar la mejora de ese mínimo establecido, así como el grado de participación de las personas vinculadas a la ejecución del contrato en la definición de la prestación de los bienes y servicios; el sistema de coordinación del equipo vinculado a la ejecución del contrato.
INSTRUCCIÓN MUNICIPAL DEL AJBCN SOBRE CONTRATACIÓN RESERVADA http://hdl.handle.net/11703/114029Dirección de coordinación de contratación administrativaGerencia de RecursosAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de regulación de la contratación reservada del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra, en el momento que se publica este listado, en proceso de revisión. La publicación de la nueva instrucción puede comportar cambios en la conceptualización de los criterios de adjudicación aquí recogidos y puede proponer nuevos, de forma que una vez sea aprobada y publicada oficialmente, se revisarán los contenidos de este listado.
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0020VÍAS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOSCAGestión de residuos Gestión de residuos en instalacionesAMBIENTALGestión de residuosGestión de residuos en instalacionesLa gestión de los residuos generados por las dependencias o unidades, que puede ser de muy diversa índole (desde la que genera una oficina administrativa, pasando por una instalación deportiva o el zoo) debe ser la adecuada a cada tipo de residuo que sea necesario gestionar de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en cada caso. Con el objetivo de fomentar la priorización y promoción de la economía circular, y un tratamiento medioambientalmente óptimo de cada uno de los residuos se propone valorar la mejor oferta de gestión de los residuos a partir de una tabla que muestra las vías posibles de gestión de cada residuo asociadas a una puntuación, superior cuando se trata de tratamiento e inferior cuando se trata de eliminación. En función del tipo de residuo generado, se valora con mejor puntuación el compromiso del licitador de optar por la vía de gestión medioambientalmente más eficienteEn función de las vías de gestión escogidas por los licitadores, se otorgará la puntuación indicada en cada apartado de la siguiente tabla:Residuo1: [Derribos]
1. Valorización. Explicación 1.A: Reciclaje o recuperación de otras sustancias inorgánicas PUNTUACIÓN OPCIÓN 1A: 1 PUNTO
2. Eliminación. Explicación 2.A: Depósito controlado en lugares especialmente diseñados PUNTUACIÓN OPCIÓN 2A: 0,25 PUNTOS

Residuo2: [Envases contaminados]
1. Valorización: Explicación 1.A: Recuperación, reutilización y regeneración de envases PUNTUACIÓN OPCIÓN 1A: 1 PUNTO
2. Eliminación:
Explicación 2A: Depósito controlado en lugares especialmente diseñados PUNTUACIÓN OPCIÓN 2A: 0,25 PUNTOS
Explicación 2B: Tratamiento físico-químico que dé como resultado compuestos o mezclas eliminan mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 PUNTUACIÓN OPCIÓN 2B: 0,5 PUNTOS
Explicación 2C: Incineración en la tierra PUNTUACIÓN OPCIÓN 2C: 0,25 PUNTOS


ResiduoN: [...]
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/portalfileretrieving.pscp?reqCode=retrieveFile&docHash=9a41e023105e7c845212ac3aa527e7bd&fileId=43195436&3Barcelona de Servicios Municipales (B:SM)AYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0021INFORMES PERIÓDICOS CON DATOS DE USO Y NÚMERO DE USUARIOS, OBTENIDOS A PARTIR DEL DESARROLLO DE LAS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS ADECUADASCJVContratos que tengan como destinataria a la ciudadanía Contratos que tengan como destinatario al personal de la administraciónINNOVACIÓNInnovación en contratación regularInnovación tecnológicaEl criterio hace un llamamiento a la innovación para poder solucionar la falta de información detallada y fiable de estadísticas de uso de unas determinadas instalaciones de uso ciudadano en la calle, que por su número, alcance territorial y diversidad , no cuentan con ninguna solución en curso que facilite estos datos, necesarios para el conocimiento y la mejora de las instalaciones y servicios asociados.

Con el fin de mejorar la planificación, y eficiencia en la gestión de estas instalaciones en la calle, se propone valorar (juicio de valor), la aportación de datos de uso y número de usuarios, obtenidos a partir del despliegue de soluciones tecnológicas adecuadas. Las propuestas deberán detallar de forma exhaustiva cómo el licitador alcanzará la captura, recolección y procesamiento y entrega de los datos. De este modo se fomenta entre las empresas licitadoras la búsqueda de una solución tecnológica al reto planteado, a fin de cumplir con el objetivo marcado de recogida exhaustiva de los datos. A través de la simple solicitud de informes, realiza la tracción de innovación tecnológica para la obtención de los datos de uso y número de usuarios del servicio
Ejemplo en Pliego de Mantenimiento de áreas de juego infantiles y otros espacios similares en la ciudad:
1. Con el fin de mejorar la planificación y la eficiencia en la gestión del mantenimiento de las áreas y elementos de juego objeto de este contrato, el adjudicatario deberá entregar al [órgano de contratación] informes periódicos con datos de uso y número de usuarios de las áreas de juego y sus elementos, obtenidas a partir del despliegue de las soluciones tecnológicas adecuadas. Los informes, que tendrán que ser de una periodicidad mínima de cada tres meses, tendrán que ofrecer datos con precisión diaria y por franja horaria: [...] Adicionalmente, la propuesta del adjudicatario deberá satisfacer específicamente los siguientes requerimientos : a) Cumplimiento estricto de la normativa en materia de privacidad y protección de datos. b) Compatibilidad de las soluciones con los estándares empleados por el [órgano de contratación], como la plataforma [XXX]. El comité técnico de evaluación de las propuestas de medidas de innovación puede invitar a aquellas licitadoras que crea convenientes para hacer una explicación presencial de su propuesta y hacer las aclaraciones pertinente a fin de poder determinar una evaluación más precisa. Para aquellas licitadores no establecidas en el área de Barcelona se podrá establecer una presentación vía vídeo conferencia. * No se ha transcrito todo el texto (ver licitación para captar el Criterio en toda su extensión)
Para ser considerada suficiente para la posterior ejecución del contrato, de los elementos de innovación descritos en esta sección, la propuesta debe calificarse como mínimo en el Nivel Adecuado en todos sus apartados y obtener una puntuación mínima total de 15 puntos .

Las propuestas que no cumplan estos requisitos se considerarán, a efectos de la valoración global, con cero puntos en este apartado.
* No se han transcrito los cuadros de gradación de la valoración de cada punto (ver licitación para captar el Criterio en toda su extensión)
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/es_ES/notice.pscp?idDoc=44845722&reqCode=viewCnInstituto Municipal de Parques y JardinesAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0022POR LA ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA DEL PERSONAL QUE EJECUTARÁ EL CONTRATOCAFormación personal laboral que ejecuta el contratoFormación técnica especializadaEl criterio valora que los profesionales adscritos al contrato, definidos por su puesto de trabajo o grupo profesional, dispongan de formación técnica especializada, lo que debe redundar en una ejecución más eficiente de la prestación, al tratarse de un servicio muy especializado , donde elementos como la formación o la experiencia de los profesionales en el tema sobre el que versa puede marcar una gran diferencia de calidad.

Se valora la acreditación de una formación técnica especializada más allá de los mínimos exigidos.
Ejemplo en pliego de servicios de Asistencia jurídica y técnica en materia de protección, tenencia y venta de animales
• Por la formación del profesional 1 (Abogado/a senior), hasta un máximo de 10 puntos:
• Por la formación del Profesional 2 (Abogado/a junior), hasta un máximo de 10 puntos:
Hasta un máximo de XX puntos por cursos oficiales en procedimiento administrativo general de más de XX horas.

Se otorgarán XX puntos por hora de curso, a contar a partir de la hora XX, hasta un máximo de XX puntos por curso.

Se otorgarán XX puntos por la formación específica en materia de derecho animal.

Los cursos de duración inferior a 15 horas no se computarán.
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/awardnotice.pscp?reqCode=viewPcan&idCap=15937468&idDoc=47554834Gerencia de Ecología Urbana, Urbanismo y MovilidadAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0023PARA LA MEJORA EN LOS NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO DE LOS EQUIPOS PROPORCIONADOSCASuministros de equipos informáticos y multifunciónSuministros de elementos con impacto acústicoAMBIENTAL/SOCIALEquipos informáticosContaminación acústica/Salud laboralEn la adquisición de productos o en la compra de servicios que los incorporen, y para evitar ya sea a los usuarios de los productos (equipos informáticos) como a la ciudadanía (servicios, obras), los molestias ocasionadas por una contaminación acústica cada una vez más problemática, se propone la incorporación de un criterio de adjudicación que valore los niveles más bajos de emisión de ruidos en la adquisición de determinados productos o en su incorporación en servicios u obras. El impacto de la contaminación acústica puede tener un efecto directo y pernicioso en la salud de las personas y para evitar sus efectos nocivos, se puede incentivar la presentación de ofertas que valoren estos niveles más bajos de ruido, respecto de los estándares mínimos exigibles normativamente. Valora el suministro de equipos informáticos con niveles de emisión de ruidos inferiores a los estándares indicados en los pliegos. Puede extrapolarse a la adquisición o uso de otros aparatos que emitan ruidos o causen contaminación acústicaPor la mejora, en el 95% de los equipos suministrados, los niveles de emisión de ruido LWAd (declarado A-Weigthed sound power level) según norma EN ISO 7779 y expresados ​​según EN ISO 9296: 1988 o equivalentes, hasta XX puntos. Reducción de 10 dB sobre el máximo permitido (75dB) ............ XX puntos Reducción de 20 dB sobre el máximo permitido (75dB) ............ XX puntosReducción de 10 dB sobre el máximo permitido (75dB) ............ XX puntos Reducción de 20 dB sobre el máximo permitido (75dB) ............. XX puntosINSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS http://www.ajsosteniblebcn.cat/es/instrucciones-de-contratacion_87901
Programa Ayuntamiento + SostenibleAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0024POR COMPROMISO DE REVERTIR PARTE DEL BENEFICIO INDUSTRIAL OBTENIDO DEL CONTRATO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEJORAS CAServicios a las personas con mano de obra intensivaContratos con gran complejidad técnica y gran volumen económicoSOCIAL/AMBIENTAL/INNOVACIÓNReinversión en mejoras socioambientalesReinversión en beneficio de las personas trabajadoras/usuariasLa disposición 47a LSCP dispone que en los contratos vinculados al Anexo IV se podrá utilizar como criterio de valoración la reinversión de beneficios obtenidos en la prestación del servicio en la mejora del mismo. La implementación de estas propuestas de mejora requieren de presupuesto asociado para hacerlo posible y garantizar su correcta aplicabilidad. Valora las ofertas de reinversión del beneficio industrial anual en mejoras del servicio orientadas a las personas usuarias, a las personas trabajadoras, en eficiencia ambiental o en innovación5%Se valorará el porcentaje ofertado de los beneficios obtenidos del importe global de facturación anual, descontado los impuestos, a revertir en la mejora del servicio mediante medidas que tengan un impacto directo en las personas usuarias, en la organización o en la mejora de procesos de trabajo, como la compra de materiales y ayudas técnicas que contribuyan al mantenimiento de la autonomía funcional de las personas usuarias así como a la disminución de riesgos laborales de las personas trabajadoras, en políticas medioambientales, de seguridad y salud, de innovación y/o de responsabilidad corporativa que se consideren por parte del [órgano de contratación].

Se otorgará la máxima puntuación a licitador que ofrezca el mayor porcentaje. Al terminar la primera anualidad (o los doce primeros meses a contar desde la fecha que se indique en la formalización del contrato) y durante el período de ejecución de la misma así como de sus eventuales prórrogas, el adjudicatario deberá entregar al [órgano de contratación ] una propuesta motivada de reinversión del porcentaje ofrecido y la propuesta de acreditación del desempeño, que como mínimo incluirá la presentación de las facturas que se deriven, y que deberá ser aceptada por el [órgano de contratación]. En la última anualidad, la reinversión se realizará hasta 3 meses antes de la finalización del contrato.

A efectos de verificar el cumplimiento de la medida se requerirá anualmente una auditoría económica financiera realizada por el auditor/a designado/a por el [órgano de contratación] que irá a cargo de la adjudicataria.
CONCEPTO // PUNTUACIÓN
Por reinversión de un XX% de los beneficios anuales obtenidos XX puntos
Por reinversión de un XX% de los beneficios anuales obtenidos XX puntos
Por reinversión de un XX% de los beneficios anuales obtenidos XX puntos
Por reinversión de un XX% de los beneficios anuales obtenidos XX puntos
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=56810594Instituto Municipal de Servicios SocialesAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0025 FORMACIÓN EN URBANISMO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO CAFormación personal laboral que ejecuta el contratoFormción especializadaSOCIALFormación en géneroLa gestión y el planteamiento urbanístico tiene relación con la sociedad y la cultura de cada período histórico. Los espacios, lugares y paisajes tienen unos significados y valores que desde el urbanismo se intentan adaptar a las necesidades de la ciudadanía. A pesar de las diferencias individuales en el momento de vivir la ciudad, el urbanismo es una herramienta clave para diseñar, transformar y establecer el equilibrio vital y sostenible entre el territorio y las personas. Lo que se plantea desde el urbanismo con perspectiva de género es tener en cuenta las necesidades y actividades cotidianas de las mujeres y los hombres, en toda su diversidad y en todas las etapas de la vida, y situarlas en el centro de las acciones políticas y estratégicas del entorno y el territorio en el que viven. Al fin y al cabo, el urbanismo inclusivo se cuestiona cómo un espacio influye en la vida de las mujeres, los hombres, los niños, las niñas, los abuelos, las abuelas, las personas inmigrantes, las minorías, etc. y trata de adaptarse a las demandas cotidianas del entorno en el que conviven. En definitiva, aunque el diseño urbano y el planteamiento urbanístico no puede, por sí solo, cambiar las situaciones discriminatorias que se dan en los municipios, mediante la aplicación de un urbanismo inclusivo se puede contribuir a crear espacios vivos que aumenten el bienestar y la seguridad de la población.

En el contrato público se valorará que el personal técnico que ejecutará el contrato acredite una formación urbanística con perspectiva de género, a fin de fomentar la incorporación de estas consideraciones a una ejecución del contrato, más inclusiva, y mejor orientada al eliminación de discriminaciones a través del espacio público.

Esta consideración, que ejemplifica una variante más específica del criterio de adjudicación de "Formación en género", puede trasladarse a otros ámbitos técnicos que por su especificidad pueden encontrarse adecuado el fomento y la inclusión de la perspectiva de género, para una ejecución del contrato más eficiente, más inclusiva, y no discriminatoria.

Valora la formación de personal adscrito al contrato en talleres de urbanismo que hayan incorporado la perspectiva de género y puedan ser acreditados oficialmente. Fomenta la incorporación de la perspectiva de género en cualquier ámbito funcional más allá de la formación en género en sí misma.
10%El [órgano de contratación] está promoviendo la gestión municipal en todos sus ámbitos incluyendo la perspectiva de género, igualdad e inclusión. Para valorar estos aspectos se puntuará que el/la técnico/a adscrito al contrato haya asistido a cursos de formación o talleres sobre Urbanismo con perspectiva de Género de la siguiente forma:Cursos o Talleres: Urbanismo con perspectiva de género o similar
DURACIÓN DEL CURSO ACREDITADA y PUNTUACIÓN:
Hasta 10 horas XX puntos
Hasta 20 horas XX puntos
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/es_ES/notice.pscp?idDoc=48582016&reqCode=viewCnGerencia de Ecología, Urbanismo y MovilidadAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0026FORMACIÓN EN USO DE LAS HERRAMIENTAS PARA ALARGAR SU VIDA ÚTILCAFormación personal laboral municipalFormación profesionalizadoraAMBIENTALCiclo de vida de los materialesUn servicio tan tecnificado como es el caso del SPEIS necesita disponer de unas herramientas muy específicas que deben estar en un nivel óptimo para su utilización. El contrato concreto tiene su objeto en el mantenimiento de estas herramientas por parte del contratista.

El criterio de adjudicación fomenta que los especialistas en el mantenimiento de estas herramientas formen al personal del SPEIS en un uso más eficiente de las herramientas, para alargar su vida útil, cuestión que expora el concepto de economía circular y del ciclo de vida de estas herramientas, lo que hará más eficiente la labor del SPEIS y redundará en un mantenimiento y reposición menos costosos de las herramientas.

Este concepto es trasladable a otros contratos de mantenimiento en otros tipos de servicios, fomentando que los contratistas ofrezcan formación al personal municipal que ocupa los espacios o utiliza las herramientas o el mobiliario u otros elementos objeto de mantenimiento para que conozcan en profundidad cómo utilizarlos para alargar al máximo su vida útil. En el Servicio de Protección y Extinción de Incendios y Salvamento, valora el compromiso de la empresa contratista de formar al personal en un uso más eficiente de las herramientas de las que dispone el SPEIS para que impacte sobre su vida útil.
Por la realización de sesiones formativas a las personas trabajadoras del SPEIS sobre el mantenimiento y uso de las herramientas de tal modo que impacte sobre el incremento de la vida útil de la herramienta: Hasta XX puntos, • A razón de XX puntos por cada jornada de formación de X horas, hasta un máximo de XX jornadashttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/es_ES/notice.pscp?idDoc=50795103&reqCode=viewCnGerencia de Seguridad y PrevenciónAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0027INCLUSIÓN DEL CÁLCULO DETALLADO DE LA HUELLA DE CO2eq Y DEL COSTE ENERGÉTICO DE LOS MATERIALES Y DE LA MAQUINARIACAProyectos de obrasContratos que implican la emisión de gases contaminantesAMBIENTALProyectos de ObrasReducción de emisiones de gases de efecto invernadero y Ahorro energéticoDisponer de esta información dota al proyecto (en este caso de obras) del conocimiento sobre la sostenibilidad de los materiales y técnicas constructivas empleadas, que contribuye a la reducción de emisiones.Se valorará la inclusión del cálculo pormenorizado de la huella de CO2eq y del coste energético de los materiales y de la maquinaria durante la construcción, teniendo en cuenta tanto los trabajos a desarrollar como los materiales que se emplearán en la construcción. Este punto responde a medidas de contratación pública sostenible, considerando que disponer de esta información dota al proyecto del conocimiento sobre la sostenibilidad de los materiales y técnicas constructivas empleadas. Además, va en línea con los objetivos estratégicos de los programas de sostenibilidad del Ayuntamiento, donde se quiere contribuir a la reducción de emisiones.Inclusión del cálculo detallado: XX puntos No inclusión: 0 puntoshttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?idDoc=54099026&reqCode=viewCnGerencia de Área de Ecología UrbanaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa Oficina Catalana de Cambio Climático proporciona una Calculadora de emisiones de CO2, que incluye los últimos factores de emisión disponibles, y permite estimar las emisiones asociadas a una actividad. El enlace a continuación: https://canviclimatic.gencat.cat/es/actua/calculadora_demissions/index.html - Susanna Ortiz Vásquez y Paula Hors Comadira (Consorcio de Salud y Social de Cataluña)
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0028PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES O ACTIVIDADES ENMARCADAS EN LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030CAGestión de servicios públicosSOCIAL + AMBIENTALObjetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030La promoción de la realización de actividades y talleres enmarcados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas en los contratos de gestión de los equipamientos con afluencia de ciudadanas usuarios, contribuye a hacer frente a los grandes retos en materia de lucha contra las desigualdades, crecimiento inclusivo y lucha contra el cambio climático, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El criterio de adjudicación va en esta línea, porque fomenta entre los lictadores de un equipamiento municipal la oferta de talleres y cursos orientados a la divulgación de los ODS, en el marco de la gestón de una ludoteca municipal.

Valora el compromiso de los licitadores de incluir en su oferta actividades relcionadas con la promoción y difusión de los ODS de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Por el compromiso de la empresa licitadora a realizar talleres o actividades enmarcadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los que se basa la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, hasta XX puntos a partir del siguiente desglose:
1. Actividades o talleres propios, hasta XX puntos a partir del siguiente desglose:
2. Actividades o talleres en colaboración con equipamientos o entidades, hasta XX puntos a partir del siguiente desglose:
1. Talleres propios:
a) Por el compromiso de realizar 3 talleres o actividades propias enmarcadas en los ODS de la Agenda 2030, XX puntos.
b) Por el compromiso de la empresa licitadora de realizar 6 talleres o actividades propias enmarcadas en los ODS de la Agenda 2030, XX puntos.
2. Talleres en colaboración:
a) Por el compromiso de la empresa licitadora de realizar 3 talleres o actividades en colaboración con equipamientos o entidades del territorio referentes en el ámbito de sostenibilidad y enmarcadas en los ODS de la Agenda 2030 , XX puntos.
b) Por el compromiso de la empresa licitadora de realizar 6 talleres o actividades en colaboración con equipamientos o entidades del territorio referentes en el ámbito de sostenibilidad y enmarcadas en los ODS de la Agenda 2030, XX puntos.
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=53025327Distrito de Ciutat VellaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0029INNOVACIÓN EN ASPECTOS DE CONSULTORÍA JURÍDICACJVServicios de asesoramiento técnico-jurídicoINNOVACIÓNInnovación en contratación regularInnovación NO tecnológicaSe fomenta a partir del criterio de adjudicación la aportación por parte de las empresas licitadoras de soluciones innovadoras a problemas o retos específicos relacionados con la ejecución del contrato. En ese caso, en el ámbito jurídico y relacionado con las situaciones de discriminación. Valora la presentación por parte de los licitadores de variables no especificadas desde un inicio pero que podrían ser útiles o necesarias para alcanzar los objetos previstos en el objeto del contrato. En caso de que se presente, el objetivo específico de desarrollar la capacidad sancionadora del Ayuntamiento en situaciones de discriminación.EJEMPLO EN LICITACIÓN DE LA OFICINA PARA LA NO DISCRIMINACIÓN
Las licitadoras tendrán que presentar dos propuestas: - Una propuesta fundamentada jurídicamente, y partiendo de los ámbitos en los que el Ayuntamiento tiene competencias o capacidad de intervención, directa o indirecta, de mecanismos sancionadores por motivos discriminatorios y su puesta en marcha en coordinación con otras instancias municipales, especialmente en lo que se refiere al derecho de admisión y de las vulneraciones hacia los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales. - Propuesta fundamentada jurídicamente de posibles mecanismos que permitan superar las barreras para garantizar la plena ciudadanía (es decir, garantizar que todas las personas pueden acceder a todos los derechos garantizados en la ciudad) por ejemplo mediante la simplificación de trámites para la inscripción en el padrón de habitantes municipales, o el adaptabilidad de los requisitos de acceso a los equipamientos municipales como bibliotecas, instalaciones deportivas, centros cívicos u otros similares. Cada propuesta deberá concretar: -Identificación de los mecanismos y fundamento jurídico. - Los objetivos específicos que alcanzará (las mejoras que aportará al proyecto) e indicadores de seguimiento. - Las acciones a desarrollar y los recursos a utilizar para hacerlo posible * No se ha reproducido el criterio en su totalidad.
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?idDoc=54266044&reqCode=viewCnGerencia de Área de Cultura, Educación, Ciencia y ComunidadAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0030INCLUSIÓN DE ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD EN LOS MATERIALES AUDIOVISUALES, INFORMATIVOS Y COMUNICATIVOSCAServicios de comunicaciónContratos que incluyan elementos audiovisualesSOCIALAccesibilidad UniversalComunicación InclusivaFomenta la mejora de la ejecución de parte del objeto del contrato, en concreto la presentación de diversos elementos audiovisuales obligatorios, por los que se valorará la oferta del licitador que incorpore medidas de accesibilidad universal más allá de las de obligado cumplimiento según la normativa vigente. El ámbito en el que se desarrolla es el de los elementos de comunicación y en concreto respecto a los derechos de las personas con discapacidad auditiva y las personas con discapacidad visual. Puede valorarse la inclusión de elementos de accesibilidad universal en los elementos audiovisuales que conformen partes del objeto del contrato más allá de los que se hayan determinado como requisitos obligatorios en el PPTEn el PPT se establece que la empresa adjudicataria deberá presentar materiales audiovisuales en diferentes partes del proyecto:
Se valorará con XX puntos la inclusión de subtítulos con audiodescripción en los materiales audiovisuales.https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/portalfileretrieving.pscp?reqCode=retrieveFile&docHash=b4aacbcfcb81c9a32ff87b6646db1787&fileId=56599659&30Gerencia de Área de Cultura, Educación, Ciencia y ComunidadAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0031 DESARROLLO DE PROGRAMAS DE REINSERCIÓN A TRAVÉS DEL DEPORTECAEventos deportivosEventos participativosSOCIALReinserción socialDeporte inclusivoEn un contrato de larga duración, en el ámbito de los eventos deportivos, el criterio fomenta y valora entre los licitadores el establecimiento programas de reinserción social a través del deporte potenciados por la repercusión que tiene la marca del evento en cuestión . En el marco de la organización de un evento participativo de gran relevancia, el criterio aprovecha las potencialidades del evento para fomentar entre los licitadores el establecimiento de programas de reinserción social, en este caso en el ámbito del deporte.Se valorará el establecimiento de acuerdos de colaboración y mecenazgo con programas de reinserción social presente en la cláusula 5.4 del PPT por un importe máximo de XXXX euros, hasta XX puntos otorgará la máxima puntuación por la aportación de XXXX euros y el resto se puntuará de forma proporcional aplicando la fórmula:(Importe oferta) / XXXX € × Punto. máxima = puntuación totalhttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/es_ES/notice.pscp?idDoc=50441021&reqCode=viewCnInstituto Barcelona EsportsAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0032CALIDAD AMBIENTAL DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS QUE LLEVARÁ A CABO EL SERVICIO CAServicios que incluyan el uso de vehículosAMBIENTALVehículosEnmarcado en la reducción de emisiones y en el fomento de una movilidad más sostenile, el criterio valora la mejor calidad ambiental de la flota íntegra de vehículos dedicada a la ejecución del contrato, en base a los distintivos ambientales regulados por la DGT ya partir de los mínimos legales establecidos. Es una versión simplificada de los criterios de adjudicación relacionado con la Instrucción ambiental de Vehículos, concretamente con el criterio de adjudicación: CALIDAD AMBIENTAL DE LA FLOTA POR CATEGORÍAS. Valora la calidad ambiental de la flota de vehículosSe calculará la puntuación obtenida proporcionalmente en base al porcentaje de vehículos con distintivo "ECO" o "0 emisiones" sobre el total de vehículos, de acuerdo con la siguiente fórmula:Puntuación = (número de vehículos ECO y "0 emisiones" / número total de vehículos) * Puntos máximoshttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=52888125Barcelona de Servicios MunicipalesAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICORespecto a las ecoetiquetas es importante que los pliegos diferencien los requerimientos técnicos ambientales (en este caso, la formulación de los criterios de adjudicación) de los medios de prueba admitidos para la acreditación de que los productos cumplen. Recientemente una Resolución de Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público (TCCSP) ha estimado parcialmente un recurso en el que se valoraba el distintivo de garantía de calidad ambiental de flota de vehículos expedido por la Generalitat de Catalunya por no prever la aceptación de etiquetas equivalentes o medios de prueba alternativos y, por extensión, el detalle de los aspectos a acreditar (Resolución núm 100/2021, de 8 de abril) - Susanna Ortiz Vásquez y Paula Hors Comadira (Consorcio de Salud y Social de Cataluña).
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0033RECLICLABLIDAD O REUTILIZACIÓN POTENCIAL DE LOS ENVASESCASuministros AMBIENTALReutilización y reciclaje de los envasesGestión eficiente de los residuosFomenta la distribución y uso de envases con un índice de reciclabilidad o posibilidades de reutilización más alto, a fin de incidir en la minoración de la generación de residuos durante la ejecución del contrato y hacer un uso más sostenible. Valora la reciclabilidad o reutilización potencial de los envases con los que se suministra el material (en el caso del ejemplo, sustratos para las instalaciones del Zoo de Barcelona)Sostenibilidad de los envases: Productos envasados ​​con envase exclusivo y reutilizable XX puntos Productos envasados ​​con envase no reutilizable pero reciclable, compostable y ecológico XX puntos Productos envasados ​​con envase no reutilizable, no reciclable, ni compostable ni ecológico 0 puntosProductos envasados ​​con envase exclusivo y reutilizable XX puntos productos envasados ​​con envase no reutilizable pero reciclable, compostable y ecológico XX puntos productos envasados ​​con envase no reutilizable, no reciclable, ni compostable ni ecológico 0 puntoshttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/es_ES/notice.pscp?idDoc=52803313&reqCode=viewCnBarcelona de Servicios MunicipalesAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0034PRODUCTOS DE PROXIMIDAD (CON MENOS EMISIONES DE CO2)CAServicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónReducción de emisiones de gases de efecto invernadero y Ahorro energéticoEl criterio vincula y valora la proximidad de la producción de determinados productos agrícolas a la reducción de emisiones de gases contaminantes y por tanto una mayor eficiencia ambiental en el suministro, en este caso de los alimentos. Tiene la voluntad de promover la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO²) y de gases de efecto invernadero (GEI) en el transporte de los productos necesarios para llevar a cabo el servicio de alimentación objeto del contrato. El criterio vincula y valora la proximidad de la producción de determinados productos agrícolas a la reducción de emisiones de gases contaminantes y por tanto una mayor eficiencia ambiental en el suministro, en este caso de los alimentos.EJEMPLO EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE LAS GUARDERÍAS MUNICIPALES Con la voluntad de promover la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO²) y de gases de efecto invernadero (GEI) en el transporte de los productos necesarios para llevar a cabo el servicio de alimentación en las guarderías, se han seleccionado catorce productos entre verduras, féculas, legumbres y frutas y se ha establecido una puntuación máxima por producto, proporcional a su volumen de consumo en los menús escolares. Estos productos son los indicados en la siguiente tabla. Para cada uno de ellos es necesario que los licitadores indiquen el nombre del productor y la dirección completa de la finca agrícola donde se producen los diferentes alimentos (en la primera columna es necesario poner únicamente el código postal, y en la segunda se escribirá el nombre del productor, dirección, población y país de procedencia). Para cada uno de estos productos se otorgará la máxima puntuación al licitador que presente el producto que menos distancia haya recorrido desde el punto de producción hasta nuestras escuelas, cero puntos al producto que venga de más lejos y al resto de forma proporcional. Para uniformizar el cálculo de esta distancia se tendrán en cuenta los kilómetros existentes entre el código postal de la población de procedencia del producto y hasta el código 08001 (centro de Barcelona), según la ruta más corta que establezca la guía Via Michelin . Los licitadores sólo deben indicar el código postal, los cálculos de las distancias las hará el IMEB a posteriori. Ver tabla y fórmula en el pliego modelohttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=46653535Instituto Municipal de Educación de BarcelonaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0035PRODUCTOS PROCEDENTES DE CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO O EMPRESAS DE INSERCIÓNCAServicios de alimentaciónOtros servicios que incluyan suministrosSOCIALInserción laboral generalInserción laboral de personas con discapacidadEn aplicación de la instrucción de Servicios de alimentación, en el ámbito de los servicios de comedor permanente, y para fomentar a través de la ambientalización de estos contratos las políticas de inserción laboral, se valora la oferta de productos provenientes de Centros Especiales de Trabajo o Empresas de Inserción. Valora que el suministro de determinados productos, en este caso alimentos para las guarderías, sea facilitado por una empresa de inserción o un centro especial de trabajoEJEMPLO EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE LAS ESCUELAS CUNA MUNICIPALES El licitador deberá determinar el producto o productos concretos ofrecidos (hasta un máximo de cuatro) de entre los alimentos que forman parte de los menús escolares, indicando la empresa proveedora y acreditando que esta empresa es un Centro Especial de Empleo o una empresa de Inserción. A estos efectos se otorgarán 2,5 puntos por cada producto suministrado, hasta un máximo de 10,00 puntos. No se admitirán productos (o derivados) que no estén incluidos en los menús de las guarderías (por ejemplo: yogures azucarados o con sabores, crema, miel...). Si el producto está en la lista de producto ecológico y los productos procedentes de CET o Empresas de Inserción no lo es, se darán los puntos de este apartado (y cero en el correspondiente subapartado del producto ecológico), y si reúne las condiciones de ambas cláusulas se sumarán los puntos correspondientes para cada una de ellas. La oferta de estos productos por parte del adjudicatario implica que el producto se suministrará para todo el producto que requiera la escuela (en todos los tipos de menús) y durante todo el curso escolarVer tabla y fórmula en el pliego modelohttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=46653535Instituto Municipal de Educación de BarcelonaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0036VALORACIÓN DEL RECURSO DE ACOGIDACAServicios socialesServicios de acogimiento residencialSOCIALAcogida y protección de personas víctimas de violaciones de derechos humanosEn el caso de recursos asistenciales de cariz residencial, para dar servicio de acogida a personas en situaciones de vulnerabilidad muy determinadas, el recurso debe contar con unas características básicas de habilitabilidad y seguridad. El friterio de adjudicación valora positivamente las características del recurso que según una lista tasada mejoran la habitabilidad y la seguridad del recurso. Se valoran las características adicionales del recurso o recursos para la acogida de personas (en este caso víctimas de tráfico de seres humanos y sus unidades familiares). Incluye una batería de subcriteriosB.1.1 El recurso dispone de un espacio al aire libre (terraza o patio) para desarrollar actividades al aire libre: Se valora positivamente un espacio al aire libre para los casos en los que durante la exploración no puedan dar salida a la calle, puedan disfrutar de un espacio externo, tanto para desarrollar actividades como para instalar un huerto urbano. El recurso dispone al menos de una habitación de al menos 11 m2: Se valora positivamente que al menos una de las habitaciones sea superior a 11m2 para facilitar la acogida a aquellos casos en los que una de las mujeres acogidas tenga más de dos hijos / es a cargo. B.1.3 Disponer de habitaciones para el acogimiento con una superficie igual o superior a 6 m2, con la siguiente ponderación: Se valora positivamente que las habitaciones del recurso residencial sean superiores a 6m2 para evitar la falta de espacio en la convivencia entre las personas acogidas. La misma habitación no podrá valorarse la vez según B.1.2 y B.1.3. B.1.4 El recurso dispone de un huerto urbano: Se valora positivamente puesto que es un espacio terapéutico tanto para el ejercicio físico que supone, como para valorar los resultados del esfuerzo propio y disfrutar de los productos que ellos/as mismas han cultivado y cuidado. B.1.5 Se valora positivamente que sean pisos autónomos entre sí con una capacidad para acoger a una persona, dos o una unidad familiar. Se valora positivamente la convivencia en pisos autónomos de una o dos mujeres o unidades familiares, a fin de evitar los conflictos y las dificultades que pueden generarse en la convivencia entre varias mujeres o familias. B.1. 6 Cumplir criterios de seguridad que permitan el acogido seguro en caso de riesgo, o necesidad. Se valora positivamente que el recurso cumpla con los criterios de seguridad para la protección de las personas acogidas ya que el TEI es un grave delito, tipificado en el Código Penal Español (art. 177 bis) y que cuenta en su definición que por su comisión haya medios como las agresiones, amenazas, uso de la fuerza, violencia, engaño o cualquier otra forma de aprovecharse de una situación de vulnerabilidad de las víctimas.Ver tabla y gradación de puntuación en el pliego modelohttps://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/portalfileretrieving.pscp?reqCode=retrieveFile&docHash=636ed3cb98b62285a0e733c8af466ce2&fileId=41541808&324Gerencia Derechos de Ciudadanía, Participación y TransparenciaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICO
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0037REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS, EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DEL CONVENIO LABORAL QUE CORRESPONDA Y LAS CONDICIONES LABORALES OFERTAS.CACriterios automáticos relativos a la calidadSeguimiento del cumplimiento de obligaciones del contratoEn los contratos públicos más importantes por importe o por su criticidad en la seguridad o atención directa a la ciudadanía, realizar periódicamente durante la ejecución del contrato una evaluación de la calidad de la prestación del servicio y del desempeño de la entidad adjudicataria, con certificación externa por parte de entidad independiente (organismo nacional con acreditación europea): el objeto es velar por el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario (ofertas, mejoras, condiciones establecidas en el pliego y aplicación de los convenios laborales que correspondan ) y si se cumplen las obligaciones de la administración descritas en el pliego. Que la entidad certificadora tenga a su disposición el pliego y la oferta del adjudicatario. Se pueden establecer unos criterios de cumplimiento y correcta prestación del servicio. SE entrega un original del informe de auditoría al responsable del contrato de la administración pública. Que la entidad certificadora tenga a su disposición el pliego y la oferta del adjudicatario. Se pueden establecer unos criterios de cumplimiento y correcta prestación del servicio. Los informes deben ser públicos para poder ser consultados por otras administraciones públicas.Realización de auditoría anual por entidad externa acreditada por organismo nacional de acreditación europeohttp://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0038MEDIDA DE INDICADORES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOCACriterios automáticos relativos a la calidadSeguimiento de indicadores de calidadSe valora el establecimiento de un mecanismo de reporte de la información relevante o consulta directa por parte de la administración, para comprobar el cumplimiento de indicadores de la prestación del servicio. Al menos trimestralmente (la propuesta incluye los indicadores, su fórmula de cálculo y frecuencia).http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0039REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN ANUALESCACriterios automáticos relativos a la calidadSeguimiento de indicadores de calidadCALIDADLas encuestas de satisfacción anuales permiten obtener información cuantificada sobre las valoraciones realizadas por las personas usuarias destinatarias del servicio y su nivel de calidad percibida. En los siguientes grupos de interés: • Trabajadores/as del servicio (la propuesta incluye el modelo de encuesta y metodología). • Al poder adjudicador y, en su caso, cliente final o personas usuarias del servicio (la propuesta incluye el modelo de encuesta y metodología). • A proveedores (la propuesta incluye el modelo de encuesta y metodología).Por la realización de encuestas de satisfacción anuales que permitan desarrollar acciones de mejora de la calidad del servicio.Cantidad/Calidad de indicados de satisfacción; adaptación del cuestionario a las características del servicio; adaptación del cuestionario a la diversidad de perfiles de las personas usuarias; uso de resultados para la mejora de la calidad del serviciohttp://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0040REALIZACIÓN DE ACCIONES DE RECONOCIMIENTO Y AGRADECIMIENTO A LOS TRABAJADORES/AS DEL SERVICIOCACriterios automáticos relativos a la calidadMejora de la calidad SOCIALCondiciones laborales y salarialesBienestar laboral para mayor eficiencia del contratoComo parte de las medidas que permiten garantizar el bienestar laboral de los trabajadores, la realización de acciones de reconocimiento y agradecimiento permite promover la motivación personal por el trabajo realizado e impulsar mejoras en las competencias profesionales. Este bienestar laboral y la mejora de la competencia profesional asociada redunda en una ejecución prestación más eficiente y de calidad superior. Las acciones de reconocimiento y agradecimiento podrán realizarse a partir de: los resultados de las encuestas de satisfacción de las personas usuarias; los resultados de los procesos de auditoría; por la valoración interna de la empresa adjudicataria; por recomendación de los/las responsables del contrato
Realización de acciones de reconocimiento y agradecimiento a los trabajadores/as del servicio
Número de acciones de reconocimiento y agradecimiento a los trabajadores/ras del servicio; diferentes tipos de reconocimiento (por ejemplo, premios, formaciones, bonificaciones, etc)http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0041ESTABLECIMIENTO DE UN CANAL DE PARTICIPACIÓN PARA QUE PRESENTEN SUS PROPUESTAS DE MEJORA DEL SERVICIOCACriterios automáticos relativos a la calidadMejora de la calidad SOCIALCondiciones laborales y salarialesBienestar laboral para mayor eficiencia del contratoLos trabajadores del servicio tienen la posibilidad de aportar un conocimiento directo a partir de la experiencia sobre las posibles acciones de mejora que permitan promover la calidad del servicio. Entre los aspectos más destacados de la responsabilidad social corporativa, además de los sociales y ambientales, encontramos los aspectos de buen gobierno o gobernanza, como sistema que garantiza la participación en aspectos clave del desarrollo del servicio, garantizando criterios como la igualdad de oportunidades en la participación o la efectiva consideración de las propuestas realizadas por las personas trabajadoras en el contrato. Se valorará el establecimiento de instrumentos y metodologías de participación de las personas trabajadoras para la transferencia de sus propuestas de mejora hacia el servicio objeto del contratoPor el establecimiento de un canal de participación de trabajadores/as, porque presentan sus propuestas de mejora del servicioEstablecimiento del canal de participación; frecuencia de revisión de las propuestas; metodología para la valoración de las propuestashttp://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0042RESPONDER POR ESCRITO A LAS QUEJAS ESCRITASCACriterios automáticos relativos a la calidadMejora de la calidad CALIDADResponder por escrito a las quejas puede ser un factor determinante de la percepción de las personas usuarias sobre la calidad del servicio a partir de la experiencia y el nivel de atención recibida. Responder por escrito a las quejas escritas, en el plazo establecido en el pliego o normativa vigente y en caso de no estar definido, el plazo máximo que se establece en 15 días laborables.Por el tiempo de respuesta escrita a las quejas escritas, se valorará con X puntos el establecimiento de un sistema de que dé respuesta coherente y razonada a la queja formulada en un plazo máximo de XX días laborables (máximo 15). Se añadirá más puntos a la oferta de tiempo de respuesta más rápida. Las respuestas deben estar orientadas claramente a la atención de la queja concreta ya la búsqueda de soluciones siempre que sea posible, con un trato adecuado. La empresa licitadora acumulará y clasificará las respuestas efectuadas en una base de datos que presentará [mensualmente] al órgano de contratación, con indicación del tiempo de respuesta y del estado de resolución de la queja. La oferta de la empresa licitadora se convertirá en obligación esencial del contrato y su incumplimiento puede comportar la aplicación de penalidades XX...
En función de las características del servicio y la complejidad de la gestión, se pueden establecer umbrales de puntuación/tiempo de respuesta, por ejemplo, para dar respuesta escrita a las quejas en un período igual o inferior a 24h, 48h, 72hhttp://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0043REALIZACIÓN DE PREMIOS ANUALES PARA LOS/LAS TRABAJADORES/AS DEL SERVICIO CACriterios automáticos relativos a la calidadSOCIALCondiciones laborales y salarialesBienestar laboral para mayor eficiencia del contrato
Entrega de premios anuales de reconocimiento por el trabajo realizado por parte de las personas trabajadoras en el contrato. Los premios tendrán que estar asociados a estándares de calidad para la prestación y de orientación al servicio público claramente identificados e identificables por las personas trabajadoras adscritas en la ejecución, de forma que sea el resultado positivo el que sirva de incentivo. Como parte de las medidas que permiten garantizar el bienestar laboral de las personas trabajadoras, la realización de premios anuales para las personas trabajadoras, permite promover la motivación personal por el trabajo realizado e impulsar mejoras en las competencias profesionales que redunden en una mejor ejecución de la prestación objeto del contrato.
Por el establecimiento de un sistema de premios anuales a los trabajadores del servicio asociados a la consecución de estándares de calidad de la prestación. Número de premios entregados a los trabajadores/ras del servicio; diferentes tipos de premios (por ejemplo, premios, formaciones, bonificaciones, etc)http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0044PRESENTACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO VIGENTECACriterios automáticos relativos a la calidadSOCIALComportamiento ético, TransparenciaRendición de cuentas La compra pública ética se convierte en un pilar clave de la contratación pública socialmente responsable. Los códigos éticos incorporan la misión, visión y valores de las empresas y organizaciones en relación con el cumplimiento del marco jurídico vigente de cada sector/ámbito, la transparencia y rendición de cuenta, y las medidas sociales, ambientales y de buen gobierno que rigen las actuaciones de la empresa.Presentación del Código Ético Vigente Presentación del Código Ético Vigente http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0045APORTACIÓN DE CERTIFICADOS DE CALIDAD Y EXCELENCIA ADICIONALESCACriterios automáticos relativos a la calidadMejorasCALIDADRendición de cuentas Las certificaciones y/o sellos adicionales de calidad y excelencia pueden ser un instrumento de evaluación del nivel de cumplimiento técnico de las empresas licitadoras en sus sectores, a partir de procesos de certificación llevados a cabo por entidades y organizaciones autorizadas ámbito, y por tanto, con una base sólida de cumplimiento de niveles de calidad objetivables.
Aportación de certificados de calidad y excelencia adicionales a los solicitados en la solvencia técnica, en los que en su alcance y actividades, esté contenida la tipología de servicio objeto del contrato.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0046APORTACIÓN DE RESULTADOS DE ENCUESTAS DE SATISFACCIÓNCACriterios automáticos relativos a la calidadCALIDADLa calidad se incorpora como elemento clave del cambio de paradigma de la contratación pública, en la que no sólo se consideran los criterios económicos relacionados con el precio y la eficiencia económica. Las encuestas de satisfacción de las personas usuarias son uno de los instrumentos que permiten realizar un seguimiento de la calidad del servicio durante el periodo de ejecución del contrato. La realización de encuestas periódicas aporta información valiosa, cuantitativa y cualitativa, para los responsables de los contratos en su gestión, ofreciendo posibilidades de mejora continua de las características técnicas del servicio; y el cumplimiento del resto de criterios automáticos y/o de juicio de valor, necesarios para la satisfacción de los destinarios finales de los servicios y garantizar la calidad y útilidad pública de los mismos. Marco normativo: Directiva 2014/24: art. 18, 67; LCSP: art. 132, 145 y 149. Dos subcriterios posibles: • De trabajadores/as de servicios similares a los del objeto de contrato. • De administraciones públicas y, en su caso, de personas usuarias, en servicios similares a los del objeto de contrato.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0047APORTACIÓN DE RESULTADOS DE INDICADORES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN SERVICIOS SIMILARES A LOS DEL OBJETO DEL CONTRATOCACriterios automáticos relativos a la calidadMejorasCALIDADLos indicadores permiten obtener información cuantitativa sobre el grado de consecución de objetivos del servicio, con el fin de utilizarlos como información relevante para la mejora continua de la calidad. Marco normativo: Directiva 2014/24: art. 18, 67; LCSP: art. 132, 145 y 149La propuesta debe incluir los indicadores, la fórmula de cálculo y la frecuencia Criterios para la definición y selección de indicadores. Deben ser: Relevantes, claros, Fáciles de entender y utilizar, comparables, verificables, Coste efectivos, No ambiguos, Atribuibles a los responsables, Sensibles, evitar incentivos perversos, permitir innovación, disponibilidad temporal, unidad de medida (Toni Mora, 2017) .http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0048APORTACIÓN DE SISTEMA PARA QUE EN LA SUBCONTRATACIÓN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE ASUMAN LOS COMPROMISOS DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTALES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIACACriterios automáticos relativos a la calidadCALIDADLa calidad se incorpora como elemento clave del cambio de paradigma de la contratación pública, en la que no sólo se consideran los criterios económicos relacionados con el precio y la eficiencia económica. Se debe garantizar que en los casos donde haya subcontratación, las empresas subcontratadas también deben cumplir los criterios automáticos y/o de juicio de valor, necesarios para la satisfacción de los destinarios finales de los servicios y garantizar la calidad y útilidad pública de los mismos. Marco normativo: Directiva 2014/24: art. 18, 67; LCSP: art. 132, 145 y 149
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0049SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y ACCIONES MEDIOAMBIENTALES APLICAR EN EL SERVICIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadAMBIENTALSistema de gestión ambientalSi no se incorporan a la licitación como criterio de solvencia técnica (art. 90.1.f) LCSP 9/2017) , se podrá valorar de forma general o concretándola a partir de los mínimos exigidos en los pliegos, la propuesta de sistema de gestión ambiental o de acciones ambinentales dirigidas a paliar las externalidades ambientales negativas que pueda producir el servicio y en general todos aquellos aspectos medioambientales que sea preceptivo calcular, limitar o controlar, y por los que se quiera buscar una mejora cualitativa de los aspectos de control o de los resultados.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0050SUPERAR EL 2% NORMATIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATADAS EN EMPLEO DIRECTO.CACriterios automáticos relativos a la calidadIntegración e inclusión social y laboralSOCIALInclusión social y laboral de personas con discapacidadCon el fin de fomentar la inclusión social de personas con riesgo de exclusión social, como puede ser el caso de las personas con discapacidad, la normativa sectorial obliga a las empresas con un determinado número de personas trabajadoras en plantilla a ocupar un mínimo del 2% con personas con discapacidad declarada de al menos el 33%. Se puede incentivar la consideración de la mejora de estos mínimos normativos a través del contrato público, siempre dentro del objeto contractual, fomentando entre los licitadores, especialmente en contratos donde se incorpore a un gran número de personas trabajadoras para su ejecución , la oferta de incorporación de un porcentaje superior al 2% de las personas ocupadas en la ejecución del contrato de forma directa, replicando y mejorando así el objetivo de la norma dentro del ámbito exclusivo de la ejecución del contrato.
La oferta incluiría el compromiso de incorporar a la ejecución del contrato de forma directa a un número superior al 2% de personas con discapacidad reconocida. La puntuación podría graduarse en función del incremento hasta el límite máximo que se marcara en el pliego, otorgando la máxima puntuación al licitador que hiciese la oferta más alta en temas porcentuales respecto del personal mínimo obligatorio que se habría indicado en el PPT.
10http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0051PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE MEMORIA ANUAL CON LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL APLICADASCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadResponsabilidad social corporativaSOCIALCompromiso de la empresa licitadora de cumplimiento de determinadas acciones de responsabilidad social realizadas desde el servicio hacia las personas trabajadoras, hacia la sociedad o con la comunidad y presentación de un informe anual que evalúe los logros a lo largo de la ejecución del contrato. Presentación de un informe de memoria anual con las acciones de responsabilidad social desde el servicio, realizadas con trabajadores/as, con la comunidad y la sociedad.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0052USO DE SOLUCIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON EFICIENCIA AMBIENTALCA / CJVCriterios automáticos o de juicio de valor relativos a la calidad ambientalInnovación en contratación regularAMBIENTALINNOVACIÓNEn la búsqueda de una ejecucuión de los contratos públicos con índices cada vez más altos de excelencia ambiental y en consecuencia cada vez más bajos en emisiones contaminantes, se puede fomentar a través del contrato público una oferta de los lictadores que incorpore la propuesta de soluciones para la eficiencia energética, reducción de residuos, huella hídrica y huella de carbono o para la protección ambiental durante la ejecución del contrato.

Se puede plantear el criterio de adjudicación como una mejora a partir de unos indicadores mínimos planteados en los pliegos de la licitación, pero también como un criterio de innovación, en el que se plantea la necesidad irresuelta, o el reto a alcanzar, valorando la propuesta tecnológica o procedimental innovadora que la empresa licitadora propone incorporar como colución a la necesidad o reto. Habrá que establecer los mínimos exigibles en los pliegos a partir de los indicadores ambientales de que se disponga y establecer parrillas de puntuación en función de las soluciones a comparar para mejorar estos mínimos.

En el caso de plantearlo como un criterio de innovación, será necesario plantear con claridad la necesidad irresuelta o el reto para los que se busca la solución, y determinar las condiciones de aceptación de la oferta de innovación (muy abiertas o más restrictivas) para que el licitador conozca el marco y los límites para el planteamiento de su oferta.
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0053MISIÓN Y VALORES DEL SERVICIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadModelo de calidad de la prestación de servicioValorar la propuesta de la empresa licitadora que mejor se adecue con la descripción de los valores o la misión del servicio.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0054SISTEMA DE DEFINICIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS DEL SERVICIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadModelo de calidad de la prestación de servicioValorar la propuesta de definición y seguimiento de los objetivos del servicio a partir de unos indicadores mínimos de calidad descritos en los pliegos, a fin de fomentar una actitud proactiva en la empresa licitadora en la consecución y mejora de la prestación.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0055PROCESOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadModelo de calidad de la prestación de servicioValorar la propuesta de la empresa licitadora sobre determinados procesos intervinientes en la ejecución del contrato, incluyendo la descripción, la identificación del/de los profesional/es responsable/s del proceso y los indicadores de medición para su correcto funcionamiento.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0056SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CON LOS/LAS TRABAJADORES/AS DEL SERVICIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadModelo de calidad de la prestación de servicioSOCIALCondiciones laboraleshttp://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0057PLAN DE FORMACIÓN PARA EL SERVICIO CJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadModelo de calidad de la prestación de servicioSOCIALFormación personas trabajadoras Valorar bajo criterios de calidad un determinado plan de formación que forme parte de la oferta del licitador para con las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato. Incluye tipos de cursos, contenidos, duración y número de profesionales del servicio que recibirán formación a lo largo del contrato.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0058SISTEMA DE LIDERAZGO DEL SERVICIO CJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadModelo de calidad de la prestación de servicioValora bajo criterios de calidad y eficiencia la definición del sistema de liderazgo del servicio, desde la definición de las personas que van a tener este rol, pasando por la calidad y la eficiencia de la cadena de liderazgo, la comunicación entre las personas que ostenten este rol y los compromisos que desde el liderazgo se ofrecen en la prestación de los servicios. Incluye definición del líder, cadena de liderazgo, comunicación entre líderes y compromisos de liderazgo en la prestación de serviciohttp://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0059SISTEMA DE MEDIDA DE RESULTADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadSeguimiento y coordinación del servicioValoración bajo criterios de calidad y eficacia de la oferta de las empresas licitadoras respecto de los instrumentos (cuadros de mando), definición de indicadores, fórmula de cálculo, frecuencia de medición y estándares propuestos.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0060MODELO DE INFORME ANUAL O MEMORIA DEL SERVICIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadSeguimiento y coordinación del servicioValoración bajo criterios de calidad y eficiencia de los modelos y estructuras de los documentos que deben contener los informes anuales o memorias del servicio, destacando los aspectos de calidad, claridad, resultados y mejora de la prestación de servicio.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0061SISTEMA DE COORDINACIÓN ENTRE EL SERVICIO Y LOS RESPONSABLES DEL PODER ADJUDICATARIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadSeguimiento y coordinación del servicioValoración bajo criterios de calidad y eficiencia los sistemas propuestos por la empresa licitadora en cuanto a la coordinación, la comunicación con el órgano de contratación, a fin de que se establezca un alto estándar de calidad en esta coordinación del equipo que ejecutará el contrato público con el correspondiente de la unidad promotora del contrato.La propuesta de medidas de seguimiento y control con el equipo responsable del servicio.
Se valorará el grado de detalle de la propuesta y adecuación al presente pliego. Hasta X puntos.

Deberá incluir una propuesta de medidas de seguimiento con el equipo de (poder adjudicador):
• 5 puntos: Describe de forma detallada, coherente y adecuada las medidas de seguimiento y control con el equipo responsable.
• 2,5 punto: Describe genéricamente las medidas de seguimiento y control, pero no se permite observar la adecuación o presenta deficiencias leves en la adecuación.
• 1 puntos: Describe brevemente alguna medida o presenta deficiencias relevantes en su adecuación.
• 0 puntos: Ausencia de descripción de ningún tipo o la propuesta no es adecuada.
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0062PLAN DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN INTERNA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadSeguimiento y coordinación del servicioValoración bajo criterios de calidad y eficiencia la propuesta de la empresa licitadora respecto del seguimiento de la ejecución de la prestación, así como la propuesta de coordinación interna orientada al efecto.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0063EVALUACIÓN EXTERNA A LA ENTIDAD ADJUDICATARIA, POR PARTE DE UNA ENTIDAD INDEPENDIENTE (APLICACIÓN DE CONVENIOS Y CONDICIONES LABORALES)CJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadSeguimiento y coordinación del servicioSOCIALSe valorará el compromiso de la empresa licitadora de la presentación de informes de evaluación sobre el cumplimiento de condiciones laborales durante la ejecución del contrato, realizados por entidades externas e independientes (Organismo nacional con acreditación europea).http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0064SISTEMA O PROGRAMA DE COMPLIANCE CJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadSeguimiento y coordinación del servicioValoración del sistema de cumplimiento normativo y apercibimiento de delitos adoptado por la empresa licitadora y que será de aplicación para la ejecución del contrato, con el objetivo de fomentar la integridad en la contratación pública.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0065INCORPORACIÓN DE UN CANAL DE DENUNCIAS Y SUGERENCIAS ANÓNIMA, PARA EL PERSONAL DE LA ENTIDAD LICITADORACJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadSeguimiento y coordinación del servicioSOCIALValoración de la incorporación de un canal de denuncias, sugerencias, con garantía de anonimato, con acceso a la administración pública titular del servicio, para prevenir incumplimientos de contrato y malas prácticas.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0066SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.CJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadEvaluación y mejora de la prestación de servicioValoración bajo criterios de calidad y eficiencia de la propuesta de la empresa licitadora respecto al seguimiento de la ejecución de la prestación, así como la propuesta de procesos y compromisos de mejora a partir de los resultados obtenidos.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0067SISTEMA DE SATISFACCIÓN DEL PODER ADJUDICADOR DEL SERVICIO Y EL CASO, DE PERSONAS USUARIAS CJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadEvaluación y mejora de la prestación de servicioValoración, bajo criterios de calidad y eficiencia, de un sistema de medición de la satisfacción que tenga como destinatario el órgano de contradicción o las personas usuarias, con encuestas de satisfacción el poder adjudicatario del servicio (con ficha técnica) y, si en su caso, cliente final (personas usuarias del servicio), incluyendo las preguntas, la agrupación de categorías y los estándares propuestos.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0068MODELO DE ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DE TRABAJADORES/AS DEL SERVICIO CJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadEvaluación y mejora de la prestación de servicioSOCIALValoración de los modelos de encuesta propuestos para medición de la satisfacción de los trabajadores empleados en el servicio, (con ficha técnica), incluyendo las preguntas, la agrupación de categorías y los estándares propuestos.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0069SISTEMA DE PROMOCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS E INNOVACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadEvaluación y mejora de la prestación de servicioINNOVACIÓNValoración de la propuesta de la empresa licitadora de un sistema de promoción de buenas prácticas y solución de problemas y retos a través de propuestas innovadoras, en relación a las características de los servicios en ejecución, sin que se modifique el objeto del contrato.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0070SISTEMA PARA COMPARAR RESULTADOS CON OTRAS ORGANIZACIONESCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadEvaluación y mejora de la prestación de servicioValoración de una propuesta de la empresa licitadora de un sistema que permita al órgano de contratación la comparación de resultados respecto a indicadores y datos resultantes del contrato en ejecución, en comparación con servicios similares con respecto al objeto del contrato de otras organizaciones, con el objetivo de poder realizar un análisis que redunde en la mejora de la calidad de la prestación.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0071SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DE PROVEEDORES O SUBCONTRATISTASCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadEvaluación y mejora de la prestación de servicioCon el fin de implicar a la entidad licitadora en una ejecución del contrato más eficiente, que incorpore en su oferta qué sistema de evaluación incorporará para la medición y seguimiento de la calidad de sus proveedores o subcontratistas, con la descripción de los parámetros por determinar esa calidad, la frecuencia de los análisis, etc.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0072EVALUACIÓN CONTINUA DE FORMACIÓN AL PERSONALCJVCriterios de juicio de valor relativos a la calidadEvaluación y mejora de la prestación de servicioSOCIALFormación continua del personalValoración bajo criterios de calidad del sistema propuesto por la empresa licitadora para la evaluación continua respecto de la formación recibida por el personal durante y para la ejecución del contrato, de forma que se pueda evaluar, corregir y mejorar, eficiencia de su actuación en la prestación a partir de esta evaluación continua.http://www.obcp.es/noticias/50-criterios-de-calidad-y-excelencia-para-la-prestacion-del-servicio-que-aportan-valor-en Criterios de Calidad y Excelencia para la prestación de servicio, que aportan valor a la contratación públicaObservatorio de Contratación Pública/ Club Excelencia en GestiónPRIVADO
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0073USO DE ACEITE DE OLIVA PROCEDENTE DE AGRICULTURA ECOLÓGICACAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, según se hayan establecido los requerimientos técnicos obligatorios sobre origen y calidad de los productos, el órgano de contratación incorporará como criterio de adjudicación valorable el uso de aceite de oliva procedente de agricultura ecológica.http://www.ajsosteniblebcn.cat/ca/instruccions-de-contractacio_87901Programa Ayuntamiento + SostenibleGerencia de Área de Ecología UrbanaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de ambientalización de servicios de alimentación del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra en proceso de revisión. En el momento en que se disponga del texto de la nueva instrucción se procederá a actualizar los contenidos de este listado.
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0074 AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE FRUTAS Y VERDURAS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA CAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, según se hayan establecido los requerimientos técnicos obligatorios sobre origen y calidad de los productos, el órgano de contratación incorporará como criterio de adjudicación valorable la ampliación de la oferta de frutas y verduras de agricultura ecológica más allá de los mínimos requeridos, cuando así se haya establecido.
http://www.ajsosteniblebcn.cat/es/instrucciones-de-contratacion_87901
Programa Ayuntamiento + SostenibleGerencia de Área de Ecología UrbanaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de ambientalización de servicios de alimentación del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra en proceso de revisión. En el momento en que se disponga del texto de la nueva instrucción se procederá a actualizar los contenidos de este listado.
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0075INCORPORACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS DE ORIGEN ECOLÓGICO (LEGUMBRES, CEREALES, HUEVOS, CARNE, ZUMOS, LÁCTICOS, ETC.)CAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, según se hayan establecido los requerimientos técnicos obligatorios sobre origen y calidad de los productos, el órgano de contratación incorporará como criterio de adjudicación valorable la incorporación de nuevos productos de origen ecológico a la oferta , como legumbres, cereales (y derivados), huevos, carne, zumos, o lácteos, entre otros.
http://www.ajsosteniblebcn.cat/es/instrucciones-de-contratacion_87901
Programa Ayuntamiento + SostenibleGerencia de Área de Ecología UrbanaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de ambientalización de servicios de alimentación del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra en proceso de revisión. En el momento en que se disponga del texto de la nueva instrucción se procederá a actualizar los contenidos de este listado.
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0076INCORPORACIÓN DE PESCADO FRESCO O PRODUCTOS DEL MAR CON CERTIF. DE PROCEDENCIA CONTROLADA Y SOSTENIBLECAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, según se hayan establecido los requerimientos técnicos obligatorios sobre origen y calidad de los productos, el órgano de contratación incorporará como criterio de adjudicación valorable la incorporación de pescado fresco o productos del mar con certificación de procedencia controlada y sostenible (tipo MSC, Friend of the Sea o equivalentes).
http://www.ajsosteniblebcn.cat/es/instrucciones-de-contratacion_87901
Programa Ayuntamiento + SostenibleGerencia de Área de Ecología UrbanaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de ambientalización de servicios de alimentación del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra en proceso de revisión. En el momento en que se disponga del texto de la nueva instrucción se procederá a actualizar los contenidos de este listado.
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0077AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA Y COMERCIO JUSTO MÁS ALLÁ DE LOS MÍNIMOSCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn aplicación de la instrucción de Servicios de alimentación, dentro del ámbito de los servicios de comedor permanente, y teniendo en cuenta la obligatoriedad de proporcionar toda una serie de productos procedentes de agricultura ecológica, el criterio plantea valorar el compromiso de dispensa por parte de los licitadores de otros productos procedentes de agricultura ecológica más allá de los obligatorios, durante toda la estacionalidad y para todos los tipos de menús.EJEMPLO EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE LAS ESCUELAS CUNA MUNICIPALES AJBCN
La oferta de estos productos por parte del adjudicatario implica que el producto debe suministrarse en todo el período vegetativo (estacionalidad) indicado y para todo producto que requiera la escuela (en todos los tipos de menús). Indicar SI o NO en la última columna excepto en los casos en que el suministro ecológico sea obligatorio de acuerdo con el pliego técnico, o bien no se haya previsto ningún punto para suministro ecológico.
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=46653535
http://www.ajsosteniblebcn.cat/es/instrucciones-de-contratacion_87901
Programa Ayuntamiento + Sostenible Instituto Municipal de Educación de BarcelonaGerencia de Área de Ecología UrbanaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de ambientalización de servicios de alimentación del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra en proceso de revisión. En el momento en que se disponga del texto de la nueva instrucción se procederá a actualizar los contenidos de este listado.
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0078COMPROMISO DE USO (EXCLUSIVO O PARCIAL) DE TOALLAS, PLATOS, VASOS O CUBIERTOS REUTILIZABLES CAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, en los casos en que la cocina o el comedor no dispongan de la dotación correspondiente, o envases equivalentes de catering permanente, el órgano de contratación incorporará como criterio de adjudicación valorable el compromiso de utilizar mantel, platos, vasos o cubiertos reutilizables de forma exclusiva o parcial (en este caso habrá que valorar proporcionalmente a la amplitud de la oferta)
http://www.ajsosteniblebcn.cat/es/instrucciones-de-contratacion_87901
Programa Ayuntamiento + SostenibleGerencia de Área de Ecología UrbanaAYUNTAMIENTO DE BARCELONAPÚBLICOLa instrucción de ambientalización de servicios de alimentación del Ayuntamiento de Barcelona se encuentra en proceso de revisión. En el momento en que se disponga del texto de la nueva instrucción se procederá a actualizar los contenidos de este listado.
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0079COMPROMISO DE USO DE PLATOS, VACHOS O CUBIERTOS COMPOSTABLES SEGÚN LA NORMA UNE-EN 13432: 2001 EQUIVALENTECAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, en los casos en que la cocina o el comedor no dispongan de la dotación correspondiente, o envases equivalentes de catering permanente, si no es posible incorporar un criterio de uso de toallas, platos, vasos o cubiertos reutilizables, se podrá valorar el compromiso de utilizar platos, vasos o cubiertos compostables según norma UNE-EN 13432: 2001 o equivalente
http://www.ajsosteniblebcn.cat/es/instrucciones-de-contratacion_87901
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0080OPCIÓN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AGUA DEL GRIFO QUE DEBE SERVIRSE EN LAS MESAS CON COMPROMISO DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTOCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, en caso de que por razones organolépticas se haya dejado de utilizar agua del grifo, el órgano de contratación debe incorporar como criterio de adjudicación valorable que la empresa presente una opción de mejora de la calidad del agua del grifo que se debe servir en las mesas (sistema de filtración contrastado y garantizado, sobre el que presentará la documentación correspondiente), y se comprometa a instalarla y mantenerla en su cargo durante el período de vigencia del contrato.
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0081COMPROMISO DE USO DE UN SISTEMA DE AGUA ENVASADA A GARRAFAS DE 20 LITROS, RETORNABLE Y RELLENABLECAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, en caso de que por razones organolépticas se haya dejado de utilizar agua del grifo, si no se puede incorporar como criterio de adjudicación la oferta de instalación y mantenimiento de un sistema de filtración contrastado y garantizado, el órgano de contratación debe incorporar como criterio de adjudicación valorable el compromiso de utilizar un sistema de agua envasada en garrafas de 20 litros, retornable y rellenable, que se servirá igualmente en jarras .
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0082CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS PROPIOS (I): TRAPOSCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, el órgano de contratación valorará determinadas prácticas, como el uso exclusivo de trapos en lugar de papel secamanos desechables en las cocinas.
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0083CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS PROPIOS (II): CAJAS REUTILIZABLESCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónServicios de comedor permanentesEn los servicios de comedor permanentes, el órgano de contratación valorará determinadas prácticas como la adopción de un sistema de envases de transporte de cajas reutilizables con los proveedores.
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0084 AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICACAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónCatering puntualEn los servicios de catering puntual según se hayan establecido los requerimientos técnicos obligatorios sobre origen y calidad de los productos, el órgano de contratación incorporará como criterio de adjudicación valorable la ampliación de la oferta de productos de agricultura ecológica, más allá de los mínimos requeridos
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0085 AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTOCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónCatering puntualEn los servicios de catering puntual según se hayan establecido los requerimientos técnicos obligatorios sobre origen y calidad de los productos, el órgano de contratación incorporará como criterio de adjudicación valorable la ampliación de la oferta de productos de comercio justo.
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0086AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE EMPRESAS DE INSERCIÓN O CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO MÁS ALLÁ DE LOS MÍNIMOS REQUERIDOSCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónCatering puntualEn los servicios de catering puntual según cómo se hayan establecido los requerimientos técnicos obligatorios sobre origen y calidad de los productos, el órgano de contratación incorporará como criterio de adjudicación valorable la ampliación de la oferta de productos procedentes de empresas de inserción o centros especiales de trabajo más allá de los mínimos requeridos.
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0087COMPROMISO DE USO (EXCLUSIVO O PARCIAL) DE TOALLAS, PLATOS, GATOS O CUBIERTOS REUTILIZABLES, SÓLO EXCLUSIVO NO PARCIALCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónCatering puntualEn los servicios de catering puntual, en cuanto la vajilla y elementos de menaje, el órgano de contratación podrá incorporar como criterio de adjudicación valorable el compromiso de utilizar mantel, platos, vasos o cubiertos reutilizables de forma exclusiva o parcial ( en este caso tendrá que valorar proporcionalmente a la amplitud de la oferta).
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0088COMPROMISO DE USO DE PLATOS, VASOS O CUBIERTOS COMPOSTABLES SEGÚN LA NORMA UNE-EN 13432: 2001 O EQUIVALENTE. CAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónCatering puntualEn los servicios de catering puntual, en lo que se refiere a la vajilla y elementos de menaje, si no es posible incorporar la valoración de manteles, platos, vasos o cubiertos reutilizables de forma exclusiva o parcial, el órgano de contratación podrá incorporar como criterio de adjudicación valorable el compromiso de utilizar platos, vasos o cubiertos compostables según la norma UNE-EN 13432: 2001 o equivalente.
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0089CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS PROPIOS. CAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónCatering puntualEn los servicios de catering puntual, el órgano de contratación valorará determinadas prácticas, como el uso exclusivo de trapos en lugar de papel secamanos desechables en las cocinas, o la adopción de un sistema de envases de transporte de cajas reutilizables con los proveedores.
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0090MÁS PRODUCTOS (AZÚCAR, TE O CHOCOLATE) DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, COMERCIO JUSTO O PROCEDENTES EIs O CETs, EN MÁQUINAS DE BEBIDAS CALIENTESCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónVendingEn los servicios que impliquen máquinas de venta automática, en cuanto al origen y calidad de los productos, se valorará la ampliación del número de productos de agricultura ecológica en las máquinas de bebidas calientes: Más productos (azúcar, té o chocolate ) de agricultura ecológica, comercio justo o procedentes de EIs o CETs5%
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0091MÁS BEBIDAS O PRODUCTOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, COMERCIO JUSTO O PROCEDENTES DE EIs O CETs, EN MÁQUINAS DE BEBIDAS FRÍAS Y DE APERITIVOS Y ALIMENTOSCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónVendingEn los servicios que impliquen máquinas de venta automática, en cuanto al origen y calidad de los productos, se valorará la ampliación del número de productos de agricultura ecológica en las máquinas de bebidas frías y aperitivos de alimentos: más bebidas o productos de agricultura ecológica, comercio justo o procedentes de EIs o CETs, en máquinas de bebidas frías y de aperitivos y alimentos.
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0092INFORMACIÓN A LOS USUARIOS POTENCIALES DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS Y PROMOCIÓN DE SU CONOCIMIENTO Y CONSUMOCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónVendingEn los servicios que impliquen máquinas de venta automática, con especto al origen y calidad de los productos, se podrá valorar de forma adicional que la empresa informe a los usuarios potenciales de estas características de los productos y promueva su conocimiento y consumo, más allá de la venta automática.
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0093INSTALACIÓN DE UNA MÁQUINA DE RETORNO DE LOS ENVASES (REVERSE-VENDING) CORRESPONDIENTES A ENTREGADOS A LAS MÁQUINAS DE VENTA AUTOMÁTICACAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónVendingEn los servicios que impliquen máquinas de venta automática, econ respecto al retorno de envases, en los casos que se estime oportuno, la dirección de servicios correspondiente o, en su caso, el órgano de contratación competente, podrá incorporar como criterio valorable (si no se aplica como obligatorio) que la instalación de las máquinas de venta automática se acompañe de la instalación de una máquina de retorno de los envases (reverse-vending automático) correspondientes a los entregados en las máquinas y establecerá su localización.
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0094MÁQUINAS DE BEBIDAS CALIENTES CON GASES REFRIGERANTES CON POTENCIAL DE CALENTAMIENTO GLOBAL INFERIOR A 150CAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónVendingEn los servicios que impliquen máquinas de venta automática, en lo que se refiere a la eficiencia de las máquinas de bebidas calientes, la dirección de servicios correspondiente o, en su caso, el órgano de contratación competente, valorará que contengan gases refrigerantes con potencial de calentamiento global inferior a 150 (http://www.grida.no/climate/ipcc_tar/vol4/spanish/090.htm#tabTechSum3 ; valores de referencia a 100 años)
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0095MÁQUINAS DE BEBIDAS CALIENTES QUE DISPONEN DE ALUMBRADO CON SISTEMAS DE BAJO CONSUMO TIPO LEDCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónVendingEn los servicios que impliquen máquinas de venta automática, en lo que se refiere a la eficiencia de las máquinas de bebidas calientes, la dirección de servicios correspondiente o, en su caso, el órgano de contratación competente, valorará que dispongan de alumbrado con sistemas de bajo consumo tipo LED.
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0096MÁQUINAS DE BEBIDAS CALIENTES QUE DISPONEN DE DETECTORES SENSORES O DE MOVIMIENTO POR QUÉ EL ALUMBRADO DE LA MÁQUINA SE ENCIENDE Y APAGA AUTOMÁTICAMENTECAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónVendingEn los servicios que impliquen máquinas de venta automática, en lo que se refiere a la eficiencia de las máquinas de bebidas calientes, la dirección de servicios correspondiente o, en su caso, el órgano de contratación competente, valorará que dispongan de detectores sensores o detectores de movimiento mediante los que la iluminación de la máquina se enciende y apaga automáticamente.
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0097MÁQUINAS DE APERITIVOS Y ALIMENTOS DISPONGAN DE DOBLE COMPARTIMIENTO CON TEMPERATURAS DIFERENCIADASCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos Servicios de alimentaciónAMBIENTALServicios de alimentaciónVendingEn los servicios que impliquen máquinas de venta automática, en cuanto a la eficiencia de las máquinas aperitivos y alimentos, la dirección de servicios correspondiente o, en su caso, el órgano de contratación competente, valorará que en caso de que diferentes tipos de productos necesiten temperaturas diferentes, la máquina disponga de doble compartimento con temperaturas diferenciadas.
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0098SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES POR DELANTE DE LA DE COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIACAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos ElectricidadAMBIENTALElectricidadSuministro de electricidadEn los contratos de suministro de electricidad, a medida que los contratos incorporen y consoliden la contratación de electricidad verde, el órgano de contratación podrá incorporar como criterio de adjudicación la disponibilidad de las empresas para suministrar electricidad procedente de fuentes renovables por delante de la que procede de cogeneración de alta eficiencia. A tal efecto, las empresas licitadoras tendrán que presentar en su oferta la documentación del registro de garantía de origen de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con un saldo positivo (saldo vivo) desglosado por renovables y cogeneración de alta eficiencia. El seguimiento de este criterio se podrá realizar a partir del detalle de los datos del informe anual de garantías de origen, tal y como se ha descrito, sin necesidad de información adicional.
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0099OFERTA DE PORCENTAJE DE ELECTRICIDAD VERDE CON GARANTÍA DE ORIGENCAAmbientalización de contratos en ámbitos de compra preestablecidos ElectricidadAMBIENTALElectricidadUso intensivo de electricidad / Gestión de equipamientos, servicios o instalacionesEn los contratos de servicios con uso intensivo de electricidad, y en aquellos de gestión de equipamiento, servicios o instalaciones, el órgano de contratación valorará el porcentaje de electricidad verde con garantía de origen en las ofertas. Adicionalmente, se podrá establecer un porcentaje mínimo. El órgano de contratación podrá aceptar, y hacerlo constar así en el pliego, el compromiso del adjudicatario de renegociar su contrato de suministro eléctrico dentro del primer año de contrato con el fin de adecuarse el porcentaje ofrecido o requerido. En casos de servicios con instalaciones o equipos que no son de uso exclusivo del [órgano de contratación], el porcentaje de electricidad verde hará referencia al porcentaje imputable al [órgano de contratación] del total del servicio.
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