ABCDEGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes del
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Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua
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Orden de gobiernoEstatal Nombre del Sujeto ObligadoSecretaria de la Función Pública
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Poder de gobierno o ámbito al que perteneceEjecutivoFecha de Aprobación23 de febrero de 2017
ATA/PLENO-100/2016
Sesión Extraordinaria 23 noviembre 2020
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Tipo de sujeto obligadoAdministración CentralizadaFecha de Modificación01 de abril 2024 ATA/PLENO-11/2024
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TÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
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CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
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ARTÍCULO 77. Los Sujetos Obligados deberán transparentar las siguientes obligaciones de transparencia:
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FracciónAplicabilidadMotivo por el que no aplica
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SINO
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IEl marco normativo aplicable al Sujeto Obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros. X
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IISu estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. X
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IIILas facultades de cada ÁreaX
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IVLas metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativosX
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VLos indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer. X
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VILos indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados. X
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VIIEl directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.X
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VIIILa remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. X
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IXLos gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente. X
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XEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa. X
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XILas contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación. X
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XIILa versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable. X
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XIIIEl domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información. X
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XIVLas convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.XLa Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua le otorga facultades a la Secretaria de Hacienda para reclutar y seleccionar al personal de las dependencias del Poder Ejecutivo, sin especificarse el requisito de realizar convocatoria para la ocupación de cargos públicos, por lo tanto no es una fracción aplicable para la Secretaria de la Función Pública
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XVLa información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a) Área. b) Denominación del programa. c) Periodo de vigencia. d). Diseño, objetivos y acances. e) Métas físicas. f) Población benefiada estimada. g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal. h) Requisitos y procedimientos de acceso. i) Procedmiento de queja o inconformidad ciudadana. j) Mecanismos de exigibilidad k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones. l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo. m)Formas de participación social. n) Articulación con otros programas sociales. o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente. p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizada. g) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.XEl Artículo 34 que regulas las atribuciones de la Secretaria de la Función Pública no establece como una facultad el administrar programas de subsidios y/o sociales, razón por la cual no se cuenta con un padrón de beneficiarios, objetivos, metas, resultados e informes del desarrollo de programa alguno
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XVILas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.XDe conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como el artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, señalan que es atribución de la misma llevar a cabo lo relacionado con los Recursos Humanos del Poder Ejecutivo, adicionalmente los Lineamientos Técnicos Generales no prevén la aplicación obligatoria de la presente fracción.
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XVIILa información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del Sujeto Obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto. X
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XVIIIEl listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.X
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XIXLos servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.X
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XXLos trámites, requisitos y formatos que ofrecen.X
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XXILa información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. XEl artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua se trata de una atribución de la Secretaría de Hacienda ejercer lo relativo a ingresos, presupuesto y control financiero, adicionalmente los Lineamientos Técnicos Generales no prevén la aplicación obligatoria de la presente fracción; en consideración a lo anterior la presente fracción se considera inaplicable.
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XXIILa información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.XDel artículo 26 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, se confiere a la Secretaría de Hacienda la potestad de ejercer las atribuciones de negociar la deuda pública del Estado, así como llevar un registro y control del endeudamiento. Aunado a esto, la Secretaría de la Función Pública no se encuentra contemplada dentro de las entidades que señala el artículo 2 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, como ente facultado para contraer deuda pública, pues según el artículo 13 de dicha ley señala que corresponde a la Secretaría de Hacienda aplicar lo dispuesto en la misma
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XXIIILos montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.XAplica únicamente respecto del formato B
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XXIVLos informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.X
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XXVEl resultado de la dictaminación de los estados financieros. XDel estudio de la normatividad en materia financiera y fiscal aplicable en el Estado de Chihuahua no se encuentra la obligación para dictaminar los estados financieros, pues al hablar del Dictamen de Estados Financieros, se alude a la opinión profesional que expresa el Contador Público Independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las normas de información financiera, atendiendo a lo establecido en el artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación, sin que se desprende tal obligación a cargo de los Organismos Centralizados del Estado de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ni de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; por lo cual procede la aprobación de la no aplicabilidad de dicha fracción.
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XXVILos montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. XNo cuenta con facultades para la realización de dichos actos, así mismo del estudio de su normatividad aplicable y de lo estipulado en los Lineamientos Técnicos Generales se observa que no cuenta con atribuciones para tal efecto.
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XXVIILas concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos. X
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XXVIIILa información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo. 2) Los nombres de los participantes o invitados. 3) El nombre del ganador y las razones que lo justifican. 4) El área solicitante y la responsable de su ejecución. 5) Las convocatorias e invitaciones emitidas. 6) Los dictámenes y fallo de adjudicación. 7) El contrato y, en su caso, sus anexos. 8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda. 9) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable. 10) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva. 11) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración. 12) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados. 13) El convenio de terminación. 14) El finiquito.
b) De las adjudicaciones directas:
1) La propuesta enviada por el participante. 2) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo. 3) La autorización del ejercicio de la opción. 4) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos. 5) El nombre de la persona física o moral adjudicada. 6) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución. 7) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra. 8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda. 9) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados. 10) El convenio de terminación. 11) El finiquito.
X
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XXIXLos informes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados. X
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XXXLas estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.X
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XXXIInforme de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.X
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XXXIIPadrón de proveedores y contratistas. X
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XXXIIILos convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado. X
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XXXIVEl inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad. X
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XXXVLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención. X
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XXXVILas resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.X
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XXXVIILos mecanismos de participación ciudadanaX
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XXXVIIILos programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos. XNo se ha encontrado que el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, tenga prevista atribución para ejecutar la prestación de servicios o programas al público en general, ni en su Reglamento Interior, al definir las bases de organización y funcionamiento de la Secretaría para el debido desempeño de las facultades de que le dota su marco jurídico, se encontró disposición que le faculte para ello.
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XXXIXLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los Sujetos Obligados. X
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XLTodas las evaluaciones y encuestas que hagan los Sujetos Obligados a programas financiados con recursos públicos. X
55
XLILos estudios financiados con recursos públicos. X
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XLIIEl listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben. XAplica únicamente respecto del formato A
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XLIIILos ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos. X
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XLIVDonaciones hechas a terceros en dinero o en especie. XEl artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, otorga a la Secretaría de Hacienda la facultad de intervenir en la celebración de contratos de donaciones y otros relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Poder Ejecutivo del Estado, de manera que la Secretaría de la Función Pública no puede realizar donaciones, sino a través de la Secretaría de Hacienda. Por lo tanto, esta fracción resulta inaplicable
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XLVEl catálogo de disposición y guía de archivo documental. X
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XLVILas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos. XHabiendo revisado las disposiciones normativas que invoca en su argumentación, así como su reglamento interior, resulta evidente que no tiene prevista en su normatividad la constitución de un consejo consultivo, dado lo cual es evidente que no se generan las actas o recomendaciones que se prevé como obligación de transparencia en esta fracción.
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XLVIIPara efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.XEl artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar que la intervención de comunicaciones podrán ser solicitadas únicamente por las autoridades facultadas o los Ministerios Públicos de las Entidades Federativas, por lo que este Pleno la considera como no aplicable.
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XLVIIICualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. X
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