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1 | Vigencia: 31/12/2023 | |||||||||||||||||||||||||
2 | MATRIZ DE OBSERVACIONES | Version: 1 | ||||||||||||||||||||||||
3 | Nombre del proyecto: | Area Responsable: | Periodo de publicación: | Codigo: DME-FR-08 | ||||||||||||||||||||||
4 | Fecha | Observador | Articulo Observado | Observacion | Respuesta | |||||||||||||||||||||
5 | Fecha | Observador | Artículo observado | Observación | ||||||||||||||||||||||
6 | 31/07/2026 | Mundo Video® Entretenimiento S.A.S. | Artículos 4, 5, 7, 13 y 14 | Mundo Video® considera acertada la creación del Pre NUC como instrumento de identificación y trazabilidad temprana. No obstante, se observa una posible falta de armonización entre las disposiciones que califican el Pre NUC como exigible para la importación y aquellas que señalan que podrá utilizarse en los procesos de importación o que su interoperabilidad podrá implementarse posteriormente. Se recomienda precisar que la existencia de un Pre NUC vigente constituye un requisito técnico-sectorial previo, obligatorio e individual para la presentación o continuación de los trámites de importación y para la salida de mercancías desde zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, cuando resulte aplicable. Esta condición no debe interpretarse como autorización para operar, explotar o incorporar la MET a un contrato de concesión, pero la ausencia, pérdida de vigencia o inconsistencia del Pre NUC sí debe impedir la continuidad del trámite correspondiente. En consecuencia, se sugiere reemplazar las expresiones facultativas “podrá ser utilizado” y “podrá establecer mecanismos” por disposiciones imperativas que aseguren la aplicación efectiva del identificador preliminar. | ||||||||||||||||||||||
7 | 31/07/2026 | Mundo Video® Entretenimiento S.A.S. | Artículos 3 numeral 8, 12, 16, 18 y 19 | Se recomienda incorporar expresamente los principios de unicidad, individualidad, intransferibilidad e inmutabilidad del Pre NUC. Cada identificador preliminar debe corresponder exclusivamente a una MET o parte esencial determinada y no podrá ser reutilizado, transferido, reasignado o asociado simultáneamente a más de un elemento. La modificación sustancial de cualquiera de los datos que configuran la identidad del elemento —fabricante, marca, modelo, serial físico, NUID o naturaleza de la mercancía— deberá implicar la cancelación del trámite o la presentación de una nueva solicitud, según corresponda, conservando el sistema el historial y la relación entre ambos trámites. Los Pre NUC vencidos, desistidos, cancelados o negados deben permanecer registrados como antecedentes históricos, con el fin de impedir duplicidades, solicitudes sucesivas con información modificada o reutilización de identificadores sobre mercancías distintas. | ||||||||||||||||||||||
8 | 31/07/2026 | Mundo Video® Entretenimiento S.A.S. | Artículos 3 numerales 8 y 10, 12, 15, 17 y 18 | El proyecto permite asignar Pre NUC tanto a una MET completa como a sus partes esenciales y posteriormente regula la conversión del Pre NUC en NUC definitivo. Sin embargo, el NUC constituye el identificador definitivo de una máquina completa incorporada al inventario de Coljuegos, por lo que una parte esencial no debería convertirse autónomamente en un NUC equivalente al de una MET. Se recomienda diferenciar expresamente: 1. Pre NUC de MET, destinado a convertirse en el NUC definitivo de una máquina completa; y 2. Identificador preliminar de componente esencial, destinado a controlar la importación, ubicación, utilización y vinculación posterior de mainboards, chasis, gabinetes, SMIB u otros componentes críticos. El identificador de una parte esencial deberá quedar asociado al NUC o Pre NUC de la máquina en la que sea instalada, o a un inventario controlado de repuestos. Su instalación, transferencia o cambio de destinación deberá ser reportado, evitando que una parte esencial circule indefinidamente o sea incorporada a distintas configuraciones sin trazabilidad. | ||||||||||||||||||||||
9 | 31/07/2026 | Mundo Video® Entretenimiento S.A.S. | Artículo 22 | El reporte diferido del NUID o de la dirección MAC debe conservar un carácter estrictamente excepcional, pues la identidad digital constituye uno de los elementos centrales para establecer la correspondencia inequívoca entre la MET solicitada, la mercancía nacionalizada y el equipo que posteriormente obtendrá NUC definitivo. Se recomienda condicionar esta excepción a: • justificación técnica expedida por el fabricante; • identificación física alternativa e inequívoca de la unidad; • registro fotográfico y documental suficiente; • permanencia de la mercancía en la ubicación declarada; • prohibición de transferencia o entrega material a terceros; • verificación física o técnica antes de la asignación del NUC definitivo; • imposibilidad de convertir el Pre NUC en NUC mientras no se haya validado plenamente la identidad digital. La dirección MAC no debería considerarse por sí sola un identificador inalterable cuando corresponda a una interfaz reemplazable o susceptible de reprogramación. La validación debería contemplar, cuando técnicamente resulte posible, la combinación del serial físico, identificadores de mainboard, procesador, SMIB y demás elementos técnicos asociados. | ||||||||||||||||||||||
10 | 31/07/2026 | Mundo Video® Entretenimiento S.A.S. | Artículos 5 y 15 | El proyecto prohíbe la operación, la conexión al SCLM+ y la incorporación a un contrato mientras no exista NUC definitivo; sin embargo, el artículo 15 permite que la transferencia, comercialización o disposición de la MET se rija por las normas generales aplicables. Esta disposición podría generar una ruptura en la cadena de responsabilidad y trazabilidad, al permitir que una MET con identificación preliminar circule comercialmente antes de concluir la validación técnica, aduanera y física necesaria para obtener el NUC definitivo. Se recomienda establecer que, mientras la MET cuente únicamente con Pre NUC, solo podrán realizarse: • almacenamiento en la ubicación declarada; • traslado previamente reportado o autorizado; • entrega a laboratorio para evaluación; • inspección por autoridad competente; • exhibición técnica controlada; • transferencia excepcional entre sujetos con RIC vigente, previa identificación del receptor y actualización del responsable. En ningún caso debería permitirse la entrega material al operador final para instalación o explotación antes de la asignación del NUC definitivo. El importador inicialmente registrado deberá mantener responsabilidad sobre la ubicación y trazabilidad del elemento hasta culminar la conversión. | ||||||||||||||||||||||
11 | 31/07/2026 | Mundo Video® Entretenimiento S.A.S. | Artículos 13, 14, 18 y 24 | La eficacia del Pre NUC depende de su integración real con los sistemas y autoridades que intervienen en la importación. Por esta razón, la interoperabilidad no debería quedar formulada como una facultad eventual de Coljuegos o como una funcionalidad sujeta únicamente a desarrollos posteriores. Se recomienda disponer que Coljuegos implementará mecanismos de validación e intercambio de información que permitan, como mínimo: • verificar la vigencia del RIC; • validar el Pre NUC y su estado; • contrastar importador, fabricante, marca, modelo, serial y cantidad; • relacionar la solicitud con la declaración de importación y el levante; • identificar Pre NUC vencidos, cancelados, duplicados o no convertidos; • impedir la asignación del NUC definitivo cuando persistan diferencias sustanciales; • conservar una bitácora de consultas, validaciones, cambios y decisiones. La entrada en operación del procedimiento debe acompañarse de especificaciones técnicas, manual operativo, mecanismos de contingencia, constancia de radicación y trazabilidad descargable para el interesado. | ||||||||||||||||||||||
12 | 31/07/2026 | Mundo Video® Entretenimiento S.A.S. | Artículo 21 | Resulta jurídicamente adecuado que la ausencia de la MET en la ubicación registrada no sea considerada automáticamente como prueba de destinación ilegal. Sin embargo, mientras se aclara la inconsistencia, deben existir medidas preventivas suficientes para evitar la pérdida de trazabilidad. Se recomienda que, cuando la MET o parte esencial no sea encontrada en la ubicación registrada, Coljuegos pueda disponer provisionalmente: • bloqueo de la conversión a NUC definitivo; • suspensión temporal del Pre NUC; • restricción de traslados o transferencias; • requerimiento inmediato de ubicación y soportes; • verificación de otras unidades pertenecientes al mismo lote, cuando existan elementos objetivos de riesgo; • intercambio de información con las autoridades competentes. Estas medidas deberán ser motivadas, proporcionales y temporales, y no constituirán una sanción anticipada. Una vez acreditada la ubicación y la trazabilidad del elemento, deberán levantarse o modificarse según corresponda. | ||||||||||||||||||||||
13 | 31/07/2026 | Mundo Video® Entretenimiento S.A.S. | Artículo 23 | La excepción prevista para mercancías embarcadas o sometidas a control aduanero antes de la entrada en vigencia debe sustentarse en información objetiva, verificable e individualizada. De lo contrario, documentos generales de embarque podrían utilizarse para incluir mercancías no identificadas o incorporadas posteriormente. Se recomienda exigir, como mínimo: • conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte; • factura comercial; • lista de empaque; • fecha cierta de embarque; • cantidad de unidades; • fabricante, marca y modelo; • números de serie, cuando se encuentren disponibles; • documento que permita establecer que la mercancía estaba efectivamente embarcada o bajo control aduanero antes de la publicación de la resolución. La excepción transitoria deberá aplicarse exclusivamente a las unidades individualizadas en la documentación presentada. No deberá extenderse a mercancías adicionales, sustituidas o modificadas con posterioridad. | ||||||||||||||||||||||
14 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución se aplican a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, en calidad de importadores, pretendan introducir al territorio aduanero nacional Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) o las partes esenciales definidas en la presente resolución, cuando dichas mercancías estén destinadas a ser incorporadas al inventario, a la operación o a las actividades relacionadas con la explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar administrado por Coljuegos. | Se solicita dar alcance y aclarar si las partes escenciales también tendrán PRE NUC, es fundamental realizar esta aclaración pues estas partes no requieren NUC Definitivo, en consecuencia si para efectos aduaneros se requiere la asignación del PRE NUC a las máquinas y a las partes, debe diferenciarse en la asignación de NUC Definitivo el tratamiento que debe darse a las partes y la cancelación del PRE NUC o lo que corresponda. | ||||||||||||||||||||||
15 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES TÉCNICAS Y LEGALES. Para la correcta interpretación, aplicación y exigibilidad de las obligaciones previstas en la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones armonizadas con el marco regulatorio vigente: 2. Cuadro de Importación-Ubicación (CIU): Sistema de control de trazabilidad fiscal mediante el cual Coljuegos a través de la Gerencia XXX registra el ingreso de cada máquina al momento de su nacionalización y monitorea su destino, vinculación a contrato o subrogación, permitiendo la trazabilidad de los elementos durante su permanencia en el inventario administrado por Coljuegos. | Se solicita aclarar si este cuadro será público si permititrá monitoreo en tiempo real y si los proveedores o fabricantes de máquinas tendrán acceso a la información. | ||||||||||||||||||||||
16 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 5°. NATURALEZA TRANSITORIA Y ALCANCE RESTRINGIDO. es un identificador de carácter provisional, instrumental y condicionado, asignado por Coljuegos para efectos de la identificación y trazabilidad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) y sus partes esenciales durante las etapas previas a la asignación del Número Único de Coljuegos (NUC). Su expedición no constituye autorización para la importación, nacionalización, operación o explotación de juegos localizados, ni genera derechos adquiridos respecto de la incorporación de los elementos al inventario administrado por Coljuegos o de su utilización en desarrollo de un contrato de concesión. | Se solicita dar alcance y aclarar si las partes escenciales también tendrán PRE NUC, es fundamental realizar esta aclaración pues estas partes no requieren NUC Definitivo, en consecuencia si para efectos aduaneros se requiere la asignación del PRE NUC a las máquinas y a las partes, debe diferenciarse en la asignación de NUC Definitivo el tratamiento que debe darse a las partes y la cancelación del PRE NUC o lo que corresponda. | ||||||||||||||||||||||
17 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | PARÁGRAFO 1. Mientras el Pre NUC se encuentre vigente y no haya sido convertido en Número Único de Coljuegos (NUC), respecto de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) o de sus partes esenciales identificadas con este, estará prohibido: (i) La puesta en operación o utilización para la explotación de juegos localizados, (ii) La conexión, registro o integración al Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM+), (iii) La incorporación al inventario autorizado de un contrato de concesión y (iv) La utilización del Pre NUC como soporte para acreditar la autorización de operación o explotación de una Máquina Electrónica Tragamonedas (MET). Las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) o sus partes esenciales amparadas con un Pre NUC deberán permanecer en la ubicación informada a Coljuegos, sin perjuicio de los traslados previamente reportados y autorizados cuando haya lugar, conforme al procedimiento establecido en la presente resolución. | Se solicita eliminar la expresión traslados autorizados pues es claro que Coljuegos deberá conocer la ubicación de los elementos de juego, pero no debe requerirse una autorización de Coljuegos para un eventual traslado de los mismos. Exigir una autorización de Coljuegos para el traslado genera un trámite burocratico y que implicará eventualmente mayores demoras en el proceso de nacionalización de la mercancía y que excede las facultades de la entidad al tratarse de mercancia que aun no ha sido debidamente nacionalizada y sobre la cual tiene competencia la seccional aduanera de la DIAN. | ||||||||||||||||||||||
18 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 7°. TRÁMITE DE SOLICITUD DEL PRE NUC. El importador inscrito y activo en el Registro Único de Importadores y Comercializadores (RIC) deberá presentar la solicitud de asignación del Pre NUC por los medios o a través de los sistemas de información que Coljuegos establezca para tal efecto. La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las actuaciones para las cuales el Pre NUC sea exigible conforme a la presente resolución y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a la salida de las mercancías desde Zona Franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, cuando a ello haya lugar. | Se solicita aclarar la expresión "La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las actuaciones para las cuales el Pre NUC sea exigible conforme a la presente resolución", pues debe mencionarse con toda claridad cuales son aquellas actuaciones para las cuales es exigible el PRE NUC sin dejar a interpretación el momento en el cual el importador debe efectuar dicho trámite, estableciendo un procedimiento claro, estandar, aplicable a todos los importadores en un mismo momento, sin que represente para los actores una acción sujeta a la interpretación individual. | ||||||||||||||||||||||
19 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | PARÁGRAFO. Coljuegos establecerá, mediante los instrumentos administrativos, técnicos o tecnológicos que correspondan, el procedimiento, los mecanismos de autenticación, los formatos, las especificaciones técnicas y los demás aspectos necesarios para la radicación, trámite y gestión de las solicitudes de asignación del Pre NUC. | El instrumento administrativo a través del cual Coljuegos debe establecer los procedimientos y aclarar los mecanismos tecnologicos a través de los cuales se llevará a cabo el proceso de asignación de PRE NUC y NUC Definitivo, los requisitos concretos y el proceso con cada uno de sus pasos, actividades y responsables del procedimiento. | ||||||||||||||||||||||
20 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 8°. REQUISITOS DOCUMENTALES Y TÉCNICOS EXIGIDOS. La asignación del Pre NUC estará sujeta a la presentación de la información y de los documentos técnicos y de soporte que permitan a Coljuegos verificar la identificación, características técnicas, procedencia y demás requisitos establecidos en la presente resolución para las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) y sus partes esenciales. No será exigible la presentación de la Declaración de Importación ni del documento de levante para la asignación del Pre NUC. La información y los documentos deberán presentarse por los medios o a través de los sistemas de información que Coljuegos establezca para tal efecto, utilizando los formatos y especificaciones técnicas que la entidad determine. Para la asignación del Pre NUC deberán acreditarse, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Identificación comercial y logística de la mercancía. b) Identificación técnica de la Máquina Electrónica Tragamonedas (MET) o de sus partes esenciales. c) Información del componente lógico y del NUID. d) Certificaciones de confiabilidad técnica expedidas por laboratorios acreditados o reconocidos por Coljuegos. e) Registro fotográfico que permita verificar la identidad física y técnica de los elementos objeto de la solicitud. | Exigir como requisito para la asignación del PRE NUC la presentación de las certificaciones de confiabilidad adelanta la etapa 3 del cronograma de confiabilidad previsto en la Resolución 2021XXX de 2021, prevista para iniciar en enero de 2032. Si bien es conveniente que el proceso de homologación de MET vaya adelantado en el proceso de certificación y reconocimiento de modelos certificados por parte de la entidad, es necesario modular este artículo para establecer consonancia entre las disposiciones previstas en la Resolución 2021 y la presente, proponiendo por ejemplo que el aporte de la certificación sea potestativo. Se debe igualmente diferenciar la información requerida para máquinas y para partes pues las partes no cuentan con el requisito de contar con una certificación de un laboratorio acreditado por Coljuegos y no necesariamente son repuestos de máquinas certificadas sino que muchas veces corresponden a máquinas mas antiguas que no cuentan con certificación. Lo mismo ocurre con el componente lógico y del NUID, que son componentes que no son propios de un repuesto, por lo que no podrían acreditarse. | ||||||||||||||||||||||
21 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 9°. DEBER DE VERACIDAD, INCONSISTENCIAS GRAVES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. La información, documentos, anexos técnicos, declaraciones y certificaciones aportados por el solicitante en el trámite de asignación del Pre NUC deberán corresponder a la realidad y ser completos, íntegros, verificables y técnicamente consistentes, de conformidad con el principio de buena fe y las disposiciones legales aplicables. Cuando durante la evaluación de la solicitud, se adviertan errores formales, inconsistencias técnicas o deficiencias documentales susceptibles de aclaración o corrección, se aplicará el procedimiento de subsanación previsto en la presente resolución. Cuando se adviertan elementos objetivos que permitan inferir, de manera razonable, la posible alteración, adulteración o manipulación deliberada de documentos, seriales, identificadores técnicos o certificaciones aportadas al trámite, o cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la integridad de la información suministrada, Coljuegos podrá adoptar, mediante decisión motivada, las medidas administrativas provisionales necesarias para prevenir la utilización indebida del trámite o la afectación de los mecanismos de control y trazabilidad establecidos para las MET y sus partes esenciales. La medida provisional podrá comprender, de manera total o parcial y en la medida estrictamente necesaria para prevenir el riesgo identificado, la suspensión temporal de la actuación administrativa relacionada con la solicitud de Pre NUC y, cuando exista una justificación concreta y suficiente, la restricción temporal de las funcionalidades del Portal del Operador o de los sistemas de información administrados por Coljuegos que se encuentren directamente relacionadas con el riesgo identificado. La medida deberá ser proporcional a las circunstancias del caso y no podrá extenderse a actuaciones o trámites ajenos a los hechos que la motivan. La adopción de la medida provisional no constituirá, por sí misma, declaración de responsabilidad administrativa, ni prejuzgará sobre la existencia de una infracción o conducta punible. El interesado será informado de los hechos y fundamentos que la motivan y podrá presentar las explicaciones, documentos y demás elementos de juicio que considere pertinentes dentro del término que se establezca para el efecto, de acuerdo con la urgencia y naturaleza de la medida. Con fundamento en la información disponible y en los elementos aportados por el interesado, Coljuegos decidirá mediante acto administrativo motivado si la medida debe levantarse, modificarse o mantenerse por el tiempo estrictamente necesario para adelantar la actuación administrativa correspondiente. Cuando los hechos puedan dar lugar a una decisión administrativa definitiva desfavorable para el interesado, esta deberá adoptarse con observancia de las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho de defensa y contradicción, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando los hechos examinados puedan revestir características de una conducta punible, Coljuegos compulsará copias o remitirá la información pertinente a la Fiscalía General de la Nación o a la autoridad competente, para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, determine la procedencia de las actuaciones a que haya lugar. Así mismo, cuando la información recopilada pueda resultar relevante para el ejercicio de las competencias de otras autoridades, Coljuegos podrá remitirla a la autoridad competente, incluida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que esta adopte, de manera autónoma y conforme a sus competencias y procedimientos, las medidas que resulten procedentes. PARÁGRAFO. La detección de una inconsistencia, irregularidad o posible alteración de la información no dará lugar automáticamente a la declaración de responsabilidad administrativa, a la configuración de una conducta punible, a la imposición de medidas aduaneras ni a la inhabilitación definitiva del interesado. Cualquier decisión definitiva que produzca efectos desfavorables deberá estar fundada en los hechos acreditados, encontrarse debidamente motivada y adoptarse con observancia del procedimiento y las garantías previstas en el ordenamiento jurídico. | La determinación de medidas provisionales o consecuencias "sancionatorias" ante la inconsistencia de información o detección de conductas sospechosas de algun tipo de incumplimiento es en si mismo el establecimiento de un "regimen sancionatorio" para el cual se requiere por determinación constitucional la internvención del legislador. Asi mismo, el cumplimiento del principio de legalidad requiere que se establezca con claridad cuales son las conductas reprochables y las consecuencias jurídicas de las mismas pues hablar en abstracto de "cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la integridad de la información suministrada", deja al arbitrio del interprete determinar si una conducta es o no objeto de una medida preventiva. Se solicita eliminar este regimen sancionatorio, ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en esta materia y regular unicamente las situaciones que se encuentran dentro del marco de las facultades de la entidad. | ||||||||||||||||||||||
22 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 15°. NATURALEZA Y EFECTOS DE LA CONVERSIÓN DEL PRE NUC EN NUC DEFINITIVO. La conversión del Pre NUC en NUC definitivo constituye el procedimiento mediante el cual la identificación preliminar y temporal asignada a una Máquina Electrónica Tragamonedas (MET) es sustituida por el Número Único de Coljuegos (NUC) definitivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y de la correspondencia entre la información técnica, aduanera y de ubicación física de la máquina. (...) | Se solicita aclarar ¿Cómo se validará la información aduanera? y ¿que información será requerida? | ||||||||||||||||||||||
23 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 16°. VIGENCIA DEL PRE NUC. El Pre NUC tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de expedición del documento que formalice su asignación. Dentro de dicho término, el interesado deberá adelantar las actuaciones necesarias para la asignación del NUC definitivo, de conformidad con la presente resolución. PARÁGRAFO. Vencido el término de vigencia sin que se haya obtenido la asignación del NUC definitivo, el Pre NUC perderá su vigencia, sin perjuicio de las situaciones excepcionales previstas en la ley o de las decisiones que, en ejercicio de sus competencias, adopten las autoridades competentes. | En la practica la vigencia de 45 días del NUC como actualmente se conoce, no ha tenido resultados positivos implica desgastes innecesarios para el operador y no se observa una utilidad real a la medida. Así las cosas, con el fin de impedir esta misma dificultad para el pre NUC, se solicita ampliar este término de vigencia a 3 meses. De manera alternativa se solicita estudiar la posibilidad de que no se genere un PRE NUC sino un NUC definitivo cuya solicitud parta directamente de los importadores de la MET, que tenga unos requisitos de envío de información posterior relativa a la trazabilidad de la ubicación y nacionalización de la mercancía, pero sin el reproceso de una fecha de vencimiento, ni una obligación de adición de los elementos de juego por parte de quien solicita el NUC, dejando abierta la posibilidad de comercialización de las máquinas. | ||||||||||||||||||||||
24 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 18°. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DEL PRE NUC EN NUC DEFINITIVO. Una vez el interesado presente la solicitud de conversión y suministre la información y los documentos exigidos en la presente resolución, Coljuegos realizará, a través de sus sistemas de información y de los mecanismos de interoperabilidad disponibles con las autoridades competentes, las verificaciones necesarias para establecer la correspondencia entre la información asociada al Pre NUC y la información de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior. La verificación podrá comprender, entre otros aspectos, la identificación de la marca, el modelo, el fabricante, los números de serie y los demás identificadores técnicos que resulten aplicables a la respectiva Máquina Electrónica Tragamonedas (MET) o parte esencial. | Es necesario que este artículo transcriba de manera exacta todos los campos que debe diligenciar el importador para realizar el proceso de asignación de NUC. Es fundamental entender que este proceso sustituye el proceso de asignación de NUC que hasta la fecha era realizado por el operador. Con base en ello, es importante que desde este momento la información diligenciada este completa y acorde con los documentos soporte que se adjuntan, pues este será el insumo posterior para determinar el cumplimiento de las condiciones de conectividad y confiabilidad de las MET y por consiguiente el insumo para la aplicación de la tarifa fija o variable. | ||||||||||||||||||||||
25 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 19°. PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PRE NUC. La pérdida de vigencia del Pre NUC producirá los siguientes efectos: 1. El Pre NUC dejará de surtir efectos para los fines previstos en la presente resolución y será registrado como no vigente en los sistemas de información administrados por Coljuegos. 2. La Máquina Electrónica Tragamonedas (MET) o la parte esencial respecto de la cual haya perdido vigencia el Pre NUC no podrá obtener la asignación del NUC definitivo con fundamento en la solicitud vencida, ni ser incorporada al inventario autorizado de un contrato de concesión o destinada a la operación de juegos de suerte y azar, mientras no se adelante un nuevo trámite conforme a lo previsto en la presente resolución. 3. El interesado que pretenda obtener la asignación del NUC definitivo deberá presentar una nueva solicitud de Pre NUC y cumplir nuevamente los requisitos establecidos en la presente resolución. | Se solicita aclarar que procede cuando el pre NUC pierde vigencia, pero la mercancía ya ha sido nacionalizada. Entendiendo que el pre nuc será una identificación usada para efectos de la nacionalización de los elementos de juego y que eventualmente será un número que será consignado en las declaraciones de importación, se solicita establecer claridad acerca de la consecuencia de la pérdida de vigencia del PRE NUC en la medida en que la mercancía nacionalizada quedaría con una eventual inconsistencia entre el pre nuc con el cual se nacionalizó y el numero que se asigné en una nueva solicitud de pre nuc. Bajo este punto de vista se reitera la solicitud de quitar la vigencia del PRE NUC y si es del caso realizar desde el inicio un proceso de asignación de NUC que sea definitivo y que este sujeto al cumplimiento de unas obligaciones de envío de información posterior, tales como ubicación y documentos de nacionalización, pero sin que existan variaciones en los numeros asignados que puedan ocasionar incosistencias en los documentos de nacionalización, así como un flujo mayor de procesos y demoras en los tiempos de revisión y respuesta. | ||||||||||||||||||||||
26 | 31-07-2026 | FECOLJUEGOS | ARTÍCULO 26°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. A partir de su entrada en vigencia, quedarán derogadas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias, sin perjuicio de la aplicación del régimen de transición previsto en la presente resolución. | Se solicita realizar una derogatoria expresa a todas las resoluciones que han establecido obligaciones en torno al proceso de asignación de NUC, pues se trata de procesos que estaban a cargo del operador y no del importador. Así como unas obligaciones accesorias que con esta resolución pierden vigencia. | ||||||||||||||||||||||
27 | 31-07-2026 | ARTÍCULO 16°. VIGENCIA DEL PRE NUC. El Pre NUC tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de expedición del documento que formalice su asignación. Dentro de dicho término, el interesado deberá adelantar las actuaciones necesarias para la asignación del NUC definitivo, de conformidad con la presente resolución. PARÁGRAFO. Vencido el término de vigencia sin que se haya obtenido la asignación del NUC definitivo, el Pre NUC perderá su vigencia, sin perjuicio de las situaciones excepcionales previstas en la ley o de las decisiones que, en ejercicio de sus competencias, adopten las autoridades competentes. | No se considera adecuado establecer una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario para el Pre NUC, toda vez que dicho plazo no refleja la realidad operativa y logística de los procesos de importación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET). El término propuesto puede resultar insuficiente frente a situaciones ajenas al control del importador, tales como retrasos en transporte internacional, procesos de nacionalización, inspecciones aduaneras, trámites en puertos, zonas francas, contingencias logísticas o requerimientos de otras autoridades. Adicionalmente, el proyecto crea una etapa administrativa adicional que no existe en el procedimiento actual de asignación de NUC, obligando a los interesados a gestionar primero un Pre NUC y posteriormente un NUC definitivo. En este contexto, una vigencia de 45 días incrementa el riesgo de vencimiento del trámite y genera reprocesos innecesarios, mayores costos administrativos y duplicidad de gestiones tanto para los importadores como para Coljuegos. Propuesta de mejora: Se solicita no tener vigencia del Pre NUC . Justificación: Reduce reprocesos administrativos. Disminuye costos operativos para los actores regulados. Evita la presentación repetitiva de la misma documentación. Reconoce los tiempos reales de la cadena logística internacional. Mantiene los objetivos de trazabilidad y control perseguidos por Coljuegos sin afectar la eficiencia del proceso. Permite que las máquinas importadas puedan culminar su proceso de nacionalización sin el riesgo de perder la identificación preliminar por situaciones ajenas al importador. | |||||||||||||||||||||||
28 | 31-07-2026 | Artículo 3, numeral 10; Artículos 4, 5, 8, 13, 17 y demás disposiciones que extienden el Pre NUC y el NUC a las partes esenciales | La asignación de Pre NUC y NUC a partes esenciales de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas genera una carga administrativa desproporcionada frente al objetivo de control perseguido por la entidad. Los componentes individuales no constituyen por sí mismos elementos aptos para la explotación de juegos localizados y su trazabilidad puede realizarse a través del NUC asignado a la máquina completa. En consecuencia, se solicita que la obligación de asignación de Pre NUC y NUC se limite exclusivamente a las MET completas, evitando reprocesos, duplicidad de registros y mayores costos operativos para los actores regulados. | |||||||||||||||||||||||
29 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Artículo 5 | AUTORIZACIÓN Y VIGENCIA. La autorización en el RIC tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser renovada por períodos iguales, siempre que se presente la solicitud con dos (2) meses antes del vencimiento OBSERVACION: La renovación anual supone una carga administrativa para el operador, y muchísimo más agobiante para el ente regulador, en este caso, creemos que dicha renovación debería extenderse a cada dos años. | ||||||||||||||||||||||
30 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Artículo 6 | OBLIGACIÓN DE REPORTE POSTERIOR - IMPORTADOR. Los importadores autorizados en el RIC deberán reportar a Coljuegos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la nacionalización de la mercancía, la información detallada de cada MET, elemento de juego y repuestos y/o partes de que se compone esencialmente cada MET o elemento de juego, incluyendo lo siguiente: Ficha Técnica de la importación traducida al español, incluyendo como mínimo: ● Número de serie. ● Clasificación (Original o Híbrida). ● Código del fabricante, código de la marca y modelo, según sea el caso. ● Nombre del fabricante o ensamblador. OBSERVACION: Como se haría el reporte de la parte esencial, que no es la misma marca de la MET final, si dicha marca de fabricante NO esta registrada en Coljuegos, dado que no es una marca de Maquina de Casino? Año de fabricación. ● Código de País de origen (codificación ISO 3166-1). ● Tipo de elemento | ||||||||||||||||||||||
31 | 31/07-2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Artículo 6 | REPORTE DE VENTA PARA SU COMERCIALIZACIÓN: Los importadores inscritos en el RIC que no ejerzan la comercialización deberán reportar a Coljuegos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la venta del o los elementos de JSA, la información detallada de la transacción, incluyendo como mínimo: • Factura o contrato entre el vendedor y comprador de los elementos de JSA. • El destino previsto: Razón social y número de identificación tributaria de la sociedad a la que se destina la mercancía. Observación:Cuales son los importadores que no comercializan? Serían los mismos operadores? | ||||||||||||||||||||||
32 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Artículo 6 | REPORTE DE MERCANCÍA EN BODEGA Y/O STOCK: En el evento de que los elementos de JSA se encuentren en bodega y/o stock en custodia del importador, deberá informar de tal situación a Coljuegos cada 2 meses la ubicación exacta de los elementos, la cual como mínimo deberá contener lo siguiente: municipio y/o localidad, departamento, dirección exacta. Observación: Se hace innecesario informar el estado de mercancías que no se han movido, y dicho informe se debería circunscribir solamente con ocasión de movimientos de mercancías en stock, es decir , informar solamente las mercancías que salen de stock. Para el caso del reporte de inventario, se hace mucho más extenuante para el importador hacer inventarios generales cada mes, bien se podría extender a un inventario cada 6 meses. | ||||||||||||||||||||||
33 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Artículo 7 | AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN. La venta, arrendamiento o cualquier forma de transferencia, entre ellos leasing, renting, financiación o garantías de MET, elementos de juego y repuestos y/o partes de que se componen cada MET o elemento de juego sólo podrá efectuarse a operadores con contrato de concesión vigente con Coljuegos, o a personas jurídicas o naturales que demuestren tener un interés legítimo en operar, cuya actividad económica incluya la operación de juegos de suerte y azar, para el efecto COLJUEGOS verificará que el objeto social del posible concesionario registre como mínimo la actividad de Juegos de Suerte y Azar Código CIUU (9200). Observación:Que ocurre con las ventas a operadores que están amparados mediante Contrato colectivo (Cooperativas)? No se podría realizar ese negocio legal, pues la carga tributaria (IVA + Renta) no puede recaer a dichas empresas. | ||||||||||||||||||||||
34 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se crea el Número Único de Identificación Preliminar (Pre NUC) ARTICULO 5 PARAGRAFO 1 | Las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) o sus partes esenciales amparadas con un Pre NUC deberán permanecer en la ubicación informada a Coljuegos, sin perjuicio de los traslados previamente reportados y autorizados cuando haya lugar, conforme al procedimiento establecido en la presente resolución. El titular del Pre NUC está en la obligación de mantener los elementos de juego resguardados exclusivamente en las instalaciones de almacenamiento declaradas ante Coljuegos conforme al Informe de Ubicación Física previsto en el artículo 17° de esta resolución, sin posibilidad de traslado no reportado.Observación: NO es viable esta situación en el caso de los importadores que hagan su importación aérea, dado que los tiempos son bastantes rápidos, (de 1 a 10 dias), y ocasionaría, por un lado costos adicionales de bodegaje aduanero, y lo más preocupante, es que generaría un freno operativo al no permitir mover las mercancías hasta que Coljuegos autorice el PRE-NUC. | ||||||||||||||||||||||
35 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | TRÁMITE DE SOLICITUD DEL PRE NUC. ARTÍCULO 7° | El importador inscrito y activo en el Registro Único de Importadores y Comercializadores (RIC) deberá presentar la solicitud de asignación del Pre NUC por los medios o a través de los sistemas de información que Coljuegos establezca para tal efecto. La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las actuaciones para las cuales el Pre NUC sea exigible conforme a la presente resolución y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a la salida de las mercancías desde Zona Franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, cuando a ello haya lugar. Observación: Si se debe solicitar con anterioridad a la declaración de Importación, significa que se debe esperar a que Coljuegos autorice el trámite para hacer la nacionalización? Esto acarrea conflictos y demoras en la operación normal de los comercializadores que afectarían el flujo operativo de tener que esperar una autorización para seguir haciendo el alistamiento, programación y demás operaciones que se requieren hacer después de sacar las mercancías de la aduana. | ||||||||||||||||||||||
36 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | ARTICULO. 8 | Para la asignación del Pre NUC deberán acreditarse, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Identificación comercial y logística de la mercancía. b) Identificación técnica de la Máquina Electrónica Tragamonedas (MET) o de sus partes esenciales. c) Información del componente lógico y del NUID. d) Certificaciones de confiabilidad técnica expedidas por laboratorios acreditados o reconocidos por Coljuegos. e) Registro fotográfico que permita verificar la identidad física y técnica de los elementos objeto de la solicitud. Observación: En el literal d), ese certificado, para las partes internas, quien lo expide si dichas partes pueden ser usadas en otra clase de maquinaria que no sea de casinos, y por lo tanto dicho fabricante no está obligado a sacar certificado de confiabilidad técnica, y mucho menos que este reconocido ante Coljuegos? 1. Como se subsana esa situación si por error involuntario no se informa antes de presentar la declaración de importación? | ||||||||||||||||||||||
37 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | En general, para los importadores, comercializadores y fabricantes de METs, vemos que las afectaciones pueden ser cuantiosas, tanto en costos como en operatividad, en resumen: Qué establece: Se exige certificación de confiabilidad (RNG, RTP, etc.) por laboratorios acreditados o reconocidos por Coljuegos. | Riesgos: Necesidad de contratar laboratorios aprobados y someter cada modelo/versión a certificaciones formales, con costo y tiempo. *Mayor carga administrativa y documental para cada unidad o componente (fotos, NUID, certificados, datos técnicos). *Qué establece: Pre NUC válido 45 días; la conversión exige nacionalización, levante aduanero y georreferenciación dentro de ese plazo; incumplimiento → pérdida de efectos y obligación de solicitar nuevo Pre NUC. *Posible retardo en comercialización si el importador no cumple con la documentación o si el Pre NUC caduca (45 días). *Exposición a controles e interoperabilidad con DIAN: cualquier inconsistencia puede derivar en medidas/provisionales que afecten la cadena de suministro. *Si su NUIDs/seriales no cumplen o están modificables -> rechazo, sanciones o investigación por presunta manipulación. *Requisitos técnicos más estrictos sobre diseño y documentación del hardware/software. | ||||||||||||||||||||||
38 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Qué establece: Coljuegos podrá inspeccionar MET y exigir georreferenciación; máquinas con Pre NUC deben permanecer en ubicación declarada; traslado no reportado puede derivar en cancelación y acciones contra el RIC. | RIEGOS: *Si nosotros hacemos o permitimos cambios post-fabricación (por cliente o servicio técnico), podrían considerarse modificaciones prohibidas o generar inconsistencias que impidan el NUC. *Mayor exigencia en embalaje/etiquetado y en garantizar que NUID quede inalterable. *Necesidad de contratar laboratorios aprobados y someter cada modelo/versión a certificaciones formales, con costo y tiempo. Esto ayudaría a monopolizar el mercado por parte de las grandes compañías extranjeras y nos afectaría directamente los costos de fabricación a los productores Colombianos. *Si su laboratorio actual no figura entre los reconocidos, deberán recertificar ante acreditados => retrasos y costos. *Cambios de firmware/hardware pueden requerir recertificación. *Logística ajustada: retrasos en transporte, aduanas o en documentación pueden provocar caducidad y volver a empezar trámites. *Incremento de costos y stock bloqueado en aduanas o ZF por demoras administrativas.*Reputación (repetidos inconvenientes pueden afectar relación con clientes/operadores). *El ensamblaje o almacenamiento en terceros (Zonas Francas, almacenes), deberán ser coordinados estrictamente la información para evitar sanciones. *Costos y complejidad para operadores que esperen entrega/instalación inmediata. | ||||||||||||||||||||||
39 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Qué establece: Si hay indicios de alteración o inconsistencia, Coljuegos puede suspender trámites, restringir funcionalidades del portal y remitir información a DIAN o Fiscalía. | RIESGO PARA FABRICANTES: Riesgo reputacional y operativo ante una investigación; posibles pérdidas comerciales durante la investigación. Responsabilidad compartida si documentación de fabricante (certificados, NUIDs, fotodocumentación) presenta inconsistencias. | ||||||||||||||||||||||
40 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Reporte diferido del NUID muy limitado : Qué establece: Solo se permite reporte diferido del NUID en casos excepcionales con justificativo; el plazo para completar es 5 días hábiles tras levante | RIESGO PARA FABRICANTES : Si enviamos máquinas sin NUID finalizado (p. ej. ensamblaje posterior), necesitaremos justificar y tener procesos para reportarlo rápidamente o arriesgar la pérdida del Pre NUC. | ||||||||||||||||||||||
41 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | Resolución RIC | 3.Obligación de reporte posterior del importador (Artículo 6) — plazos y contenidos Qué dice: Dentro de 10 días hábiles tras la nacionalización deben reportar ficha técnica (número de serie, clasificación arancelaria, códigos, nombre fabricante, año fabricación, país origen, fotos de placa en alta resolución, declaración de importación, destino previsto) y reportes de stock cada 2 meses.RIESGO: Si fabrican o suministran partes/repuestos sin serialización clara o con procesos de ensamblaje que generan seriales posteriores, cumplir este plazo puede ser difícil. Requiere coordinación con importadores para asegurar información completa. | ||||||||||||||||||||||
42 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | 7. Procedimiento sumario y sanciones (Artículo 11 y Parágrafos) | Qué dice: Procedimiento rápido con plazos cortos: auto de apertura en 5 días hábiles, 5 días hábiles para descargos, decisión en 10 días; sanciones: suspensión provisional 3 meses por cumplimiento tardío; cancelación por omisión no subsanada o reincidencia (más de 3 retrasos).• RIESGO: Poco margen para responder; sanciones duras (incluida fiscalización en campo y posibilidad de penalidad penal si hay indicio de operación ilegal). Cancelación impide nueva autorización por 1 año. | ||||||||||||||||||||||
43 | 31/07/2026 | MACPAZ S.A.S - ROYAL GAMING ROULETTES | En general, los riesgos indirectos para fabricantes serian:*Aumento de costos: cumplimiento documental, certificaciones, fotos por unidad, sistemas de trazabilidad. *Demoras logísticas: exigencias de reporte y plazos cortos para nacionalización/reportes generan riesgo de caducidad de trámites o sanciones. *Pérdida de clientes: importadores/comercializadores que no cumplan pueden ser suspendidos/cancelados; eso reduce mercado. *Riesgo reputacional y legal: fiscalizaciones en campo y cruce con DIAN → investigaciones, requisitoria de información, eventuales responsabilidades compartidas. | |||||||||||||||||||||||
44 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Art. 9 | Coljuegos puede suspender el trámite del Pre NUC e incluso restringir temporalmente funcionalidades del Portal del Operador cuando identifique riesgos o inconsistencias. Aunque prevé debido proceso, puede retrasar la importación y afectar la operación. | ||||||||||||||||||||||
45 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Art. 10 | Coljuegos dispone de hasta 10 días hábiles para evaluar la solicitud, lo que adiciona una etapa administrativa previa a la nacionalización y retrasa la disponibilidad de las máquinas. | ||||||||||||||||||||||
46 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Art. 11 | Solo permite un requerimiento de subsanación y concede cinco (5) días hábiles para corregir errores; si no se responde adecuadamente, la solicitud se entiende desistida. | ||||||||||||||||||||||
47 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Art. 15 | Mientras la máquina solo tenga Pre NUC, no puede incorporarse al contrato de concesión, conectarse al SCLM+ ni operar, manteniendo inmovilizada una inversión que ya generó costos de compra, importación e impuestos. | ||||||||||||||||||||||
48 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Art. 16 | El Pre NUC solo tiene una vigencia de 45 días calendario. Si el proceso de importación o nacionalización se retrasa por causas externas (DIAN, puertos, logística), el empresario asume el riesgo de perder el trámite. | ||||||||||||||||||||||
49 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Art. 18 | Si existen inconsistencias, el interesado solo dispone de tres (3) días hábiles para aclararlas. Si persisten, Coljuegos puede negar la conversión al NUC definitivo. | ||||||||||||||||||||||
50 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Art. 19 | Si vence el Pre NUC, la máquina no puede obtener el NUC definitivo con esa solicitud y el empresario debe iniciar nuevamente todo el procedimiento, generando costos y retrasos adicionales. | ||||||||||||||||||||||
51 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Principales preocupeciónes, La resolución crea un Pre NUC antes del NUC definitivo, lo que incrementa los procedimientos administrativos y los tiempos para poner en operación nuevas máquinas. Los artículos 10, 11, 15, 17 y 18 estructuran esta nueva etapa. | |||||||||||||||||||||||
52 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Afectación del flujo de caja, El artículo 15 impide explotar comercialmente las máquinas mientras no obtengan el NUC definitivo, aunque el empresario ya haya asumido costos de compra, transporte, importación y almacenamiento. | |||||||||||||||||||||||
53 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Riesgos por vencimiento del pre NUC, Los artículos 16 y 19 trasladan al empresario el riesgo de perder todo el trámite si no obtiene el NUC definitivo dentro de los 45 días, aun cuando existan demoras logísticas o aduaneras que no dependan de él. | |||||||||||||||||||||||
54 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Mayor carga regulatoria, Los artículos 17, 18, 21 y 22 imponen nuevos requisitos documentales, verificaciones físicas, reportes técnicos y obligaciones de actualización permanente de información, incrementando los costos de cumplimiento para los operadores. | |||||||||||||||||||||||
55 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | Incertidumbre juridica, El artículo 9 permite adoptar medidas provisionales frente a inconsistencias detectadas durante el trámite, lo que puede generar suspensiones o restricciones antes de que exista una decisión definitiva, aunque el proyecto establece garantías de debido proceso. | |||||||||||||||||||||||
56 | 31/07/2026 | DIVERJUEGOS S.A.S. | CONCLUSIÓN | El proyecto fortalece la trazabilidad y el control estatal sobre las MET, pero concentra nuevas obligaciones y riesgos sobre los operadores legales. Los artículos 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 son los que generan el mayor impacto operativo, financiero y administrativo para los dueños de casinos e importadores. | ||||||||||||||||||||||
57 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART- 8 Requisitos documentales y técnicos | Se observa que el artículo remite a futuras circulares técnicas para definir documentos, formatos y especificaciones. Justificanción La remisión amplia puede generar incertidumbre jurídica, al dejar aspectos esenciales del procedimiento sujetos a regulación posterior. Propuesta Incorporar en la resolución los requisitos mínimos esenciales y limitar las circulares a aspectos meramente operativos. | ||||||||||||||||||||||
58 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART- 8 Certificaciones técnicas | No se establece expresamente el reconocimiento de certificaciones internacionales previamente aceptadas por Coljuegos. Justificación La ausencia de esta precisión puede generar duplicidad de certificaciones y mayores costos para importadores. Propuesta Reconocer la validez de certificaciones emitidas por laboratorios acreditados previamente autorizados por Coljuegos. | ||||||||||||||||||||||
59 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART -9 Medidas administrativas provisionales | Las medidas provisionales incluyen la posibilidad de restringir funcionalidades del Portal del Operador. Justidicación Aunque el artículo exige motivación y proporcionalidad, la medida podría afectar otros trámites ajenos al procedimiento del Pre NUC. Propuesta Precisar que cualquier restricción recaerá exclusivamente sobre la solicitud objeto de investigación y no sobre otros procedimientos del administrado. | ||||||||||||||||||||||
60 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 10 Término de evaluación | de evaluación Se fija un plazo máximo de diez (10) días hábiles para emitir la evaluación técnica. Justificación No se establece consecuencia alguna frente al incumplimiento del término por parte de la administración. Propuesta Incorporar mecanismos que garanticen la oportunidad de la decisión o prever efectos frente al vencimiento injustificado del término. | ||||||||||||||||||||||
61 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 11 Requerimiento de subsanación | Solo se contempla un único requerimiento de subsanación. Justificación requerimiento de subsanación. En asuntos altamente técnicos pueden presentarse aclaraciones sucesivas que no impliquen incumplimiento del interesado. Propuesta Permitir requerimientos adicionales cuando correspondan a aspectos menores o complementarios y no exista ánimo dilatorio. | ||||||||||||||||||||||
62 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 15 Conversión del Pre NUC | Mientras no exista NUC definitivo la máquina no puede incorporarse al inventario ni conectarse al SCLM+. Justificación CORNAZAR comparte esta restricción; sin embargo, considera necesario establecer tiempos máximos para la conversión al NUC definitivo, evitando demoras administrativas que afecten la operación de los empresarios. Propuesta Definir un término máximo para resolver la conversión al NUC definitivo una vez el interesado cumpla todos los requisitos. | ||||||||||||||||||||||
63 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 16 Vigencia del Pre NUC | La vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario puede resultar insuficiente frente a contingencias logísticas o aduaneras. Justificación Existen factores externos al importador que pueden retrasar el proceso de nacionalización. Propuesta Permitir una prórroga excepcional, debidamente motivada, cuando el retraso no sea imputable al solicitante. | ||||||||||||||||||||||
64 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 18 Conversióm al NUC definitivo | se otrogan ínucamente tres (3) días hábiles para subsanar inconsitencias durante la verificación. Justificación el plazo puede resultar insuficiente cuendo la información debe ser obtenida de autoridades aduaneras, fabricantes o laboratorios internacionales. Propuesta ampliar el término de subsanación a cinco (5) o diez (10 ) días hábiles, según la naturaleza de inconsistencia. | ||||||||||||||||||||||
65 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 20 Consecuencias administrativas | el artículo remite de manera general a las medidas administrativas y actuaciones relacionadas con el RIC. Justificación la remisión genérica puede generar incertidumbres respecto de las consecuencias jurídicas aplicables. Propuesta precisar expresamente las medidas administrativas aplicables y delimitar su alcances confrome al principio de legalidad. | ||||||||||||||||||||||
66 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 23 Régimen de transición | El régimen de transición protege únicamente mercancías embarcadas o bajo control aduanero al momento de la entrada en vigencia. Justificación CORNAZAR considera que la implementación de un nuevo procedimiento requiere un periodo de adaptación más amplio para importadores, comercializadores y operadores. Propuesta ampliar el régimen de transición a un término no inferior a seis (6) meses o establecer una implementación gradual que permita la adecuación de procesos tecnológicos documentales y operativos. | ||||||||||||||||||||||
67 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 23 Régimen de transición | El régimen de transición protege únicamente mercancías embarcadas o bajo control aduanero al momento de la entrada en vigencia. Justificación CORNAZAR considera que la implementación de un nuevo procedimiento requiere un periodo de adaptación más amplio para importadores, comercializadores y operadores. Propuesta ampliar el régimen de transición a un término no inferior a seis (6) meses o establecer una implementación gradual que permita la adecuación de procesos tecnológicos documentales y operativos. | ||||||||||||||||||||||
68 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 2 Precisar sujetos obligados. | Evitar incertidumbre para operadores e importadores. Propuesta Definir expresamente el alcance y exclusiones. | ||||||||||||||||||||||
69 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 3 Definiciones sujetas a circulares. | Las obligaciones esenciales deben estar en la resolución, Propuesta Incorporar definiciones completas en el texto normativo | ||||||||||||||||||||||
70 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 5 Revisar cancelación inmediata del Pre NUC. | Debe garantizarse el debido proceso. Propuesta Exigir procedimiento previo y acto motivado. | ||||||||||||||||||||||
71 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART - 10 No prevé consecuencias por falta de decisión. | Puede generar demoras. Propuesta Incluir mecanismo que garantice oportunidad en la respuesta. Y los tiempos claros | ||||||||||||||||||||||
72 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART 19 Vigencia de 45 días. | Puede ser insuficiente por causas ajenas al importador. Propuesta Permitir prórroga por fuerza mayor o demoras aduaneras y/o otros casos de fuerza mayor | ||||||||||||||||||||||
73 | 4 de agosto | CORNAZAR | ART 18 Negación por inconsitencias | Debe diferenciar errores ubsanables de sustanciales. Propueta Otorgar plazo razonable para corregir. | ||||||||||||||||||||||
74 | 4 de agosto | CORNAZAR | 1. Exceso de cargas para el administrado | El proyecto establece numerosos términos perentorios, obligaciones documentales, requisitos técnicos y consecuencias desfavorables para el importador. Sin embargo, en múltiples etapas del procedimiento no fija términos equivalentes para que Coljuegos adopte sus decisiones. Recomendación: Se recomienda incorporar plazos máximos para: expedición del NUC definitivo; resolución de verificaciones; respuesta a solicitudes; decisión sobre subsanaciones. Ello garantiza equilibrio entre administración y administrados. | ||||||||||||||||||||||
75 | 4 de agosto | CORNAZAR | 2. Falta de regulación sobre causas no imputables al interesado | El proyecto no contempla situaciones frecuentes como: • retrasos de la DIAN; • actuaciones pendientes de la VUCE; • congestión portuaria; • fallas tecnológicas; • fuerza mayor o caso fortuito. Se propone incorporar un artículo que permita: suspensión de términos; ampliación de vigencias; prórrogas justificadas. | ||||||||||||||||||||||
76 | 4 de agosto | CORNAZAR | 3. Remisiones excesivas a instrumentos posteriores, diversos artículos remiten a: | circulares técnicas; instrumentos administrativos; especificaciones futuras. Esto genera incertidumbre jurídica. Los aspectos esenciales del procedimiento deben quedar contenidos directamente en la resolución. | ||||||||||||||||||||||
77 | 4 de agosto | CORNAZAR | 4. Entrada en vigencia inmediata | El artículo 26 dispone que la resolución entre a regir al día hábil siguiente de su publicación. Esta disposición resulta inconveniente considerando que requiere: • desarrollos tecnológicos; • interoperabilidad; • capacitación a los empresarios y a los proveedores • adecuaciones del Portal del Operador. Se recomienda una vacancia normativa mínima de noventa (90) días o hasta que Coljuegos certifique la plena operación del sistema | ||||||||||||||||||||||
78 | 4 de agosto | CORNAZAR | 5. Implementación gradual. Se propone implementar acciones de tipo gradual para pruebas anticipando procesos sancionatorios e incumplimientos | • fase piloto • mesas técnicas • acompañamiento permanente • estabilización tecnológica. Esto permitirá detectar dificultades antes de la obligatoriedad general | ||||||||||||||||||||||
79 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 5 | Se recomienda establecer expresamente las circunstancias que permitan ampliar la vigencia del Pre NUC cuando existan causas ajenas al importador. | ||||||||||||||||||||||
80 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 8 | Los requisitos documentales deberán permanecer contenidos en la resolución y no quedar sujetos exclusivamente a futuras circulares técnicas. | ||||||||||||||||||||||
81 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículos 10 al 18 | Debe establecerse un término máximo con claridad y precisión para que Coljuegos: • verifique la información; • expida el NUC definitivo; • responda requerimientos. | ||||||||||||||||||||||
82 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 11 | El plazo de cinco (5) días para subsanar resulta insuficiente cuando la documentación depende de fabricantes internacionales; laboratorios; autoridades extranjeras; agentes de aduanas. Se propone ampliarlo a diez (30 ) días hábiles. | ||||||||||||||||||||||
83 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 16 | La vigencia del Pre NUC de cuarenta y cinco (45) días puede resultar insuficiente. Se propone mampliarla a noventa (90) días y m permitir una prórroga motivada. | ||||||||||||||||||||||
84 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 17 | Debe precisarse cómo acreditar la ubicación física; qué documentos son suficientes y cuándo procede inspección. | ||||||||||||||||||||||
85 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 18 | Debe establecerse los responsables y el plazo máximo para la conversión del Pre NUC al NUC definitivo. Definir muy bien los tiempos para darle la claridad a las partes que participan en dicho proceso | ||||||||||||||||||||||
86 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 19 | La pérdida automática del Pre NUC y la obligación de reiniciar completamente el procedimiento pueden resultar desproporcionadas cuando el retraso no sea atribuible al interesado. Se propone permitir la reactivación del trámite cuando ya exista validación técnica previa. | ||||||||||||||||||||||
87 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 20 | Debe definirse qué constituye exactamente la expresión un “uso indebido” del Pre NUC para evitar interpretaciones subjetivas. | ||||||||||||||||||||||
88 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 21 | Se recomienda regular las siguientes requerimientos: • contenido mínimo del acta de inspección; • posibilidad de formular observaciones; • entrega de copia del acta; • derecho de aportar pruebas. | ||||||||||||||||||||||
89 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 22 | El término de cinco (5) días para reportar el NUID puede resultar insuficiente.Se recomienda ampliarlo a 20 días hábiles | ||||||||||||||||||||||
90 | 4 de agosto | CORNAZAR | Artículo 23 y Artículo 26 | Se propone ampliar el régimen de transición y permitir una implementación gradual. Se solicita diferir la entrada en vigencia hasta que: • Garantizar la operatividad de los sistemas; • Exista interoperabilidad; • Los usuarios hayan sido capacitados. | ||||||||||||||||||||||
91 | 4 de agosto | CORNAZAR | Articulo 5 Parágrafo 1 Las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) o sus partes esenciales amparadas con un Pre NUC deberán permanecer en la ubicación informada a Coljuegos, sin perjuicio de los traslados previamente reportados y autorizados cuando haya lugar, conforme al procedimiento establecido en la presente resolución. El titular del Pre NUC está en la obligación de mantener los elementos de juego resguardados exclusivamente en las instalaciones de almacenamiento declaradas ante Coljuegos conforme al Informe de Ubicación Física previsto en el artículo 17° de esta resolución, sin posibilidad de traslado no reportado | Observación> NO es viable esta situación en el caso de los importadores que hagan su importación aérea, dado que los tiempos son bastantes rápidos, (de 1 a 10 dias), y ocasionaría, por un lado costos adicionales de bodegaje aduanero, y lo más preocupante, es que generaría un freno operativo al no permitir mover las mercancías hasta que Coljuegos autorice el PRE-NUC. | ||||||||||||||||||||||
92 | 4 de agosto | CORNAZAR | ARTÍCULO 7°. TRÁMITE DE SOLICITUD DEL PRE NUC. El importador inscrito y activo en el Registro Único de Importadores y Comercializadores (RIC) deberá presentar la solicitud de asignación del Pre NUC por los medios o a través de los sistemas de información que Coljuegos establezca para tal efecto. La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las actuaciones para las cuales el Pre NUC sea exigible conforme a la presente resolución y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a la salida de las mercancías desde Zona Franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, cuando a ello haya lugar | Observación> Si se debe solicitar con anterioridad a la declaración de Importación, significa que se debe esperar a que Coljuegos autorice el trámite para hacer la nacionalización? Esto acarrea conflictos y demoras en la operación normal de los comercializadores que afectarían el flujo operativo de tener que esperar una autorización para seguir haciendo el alistamiento, programación y demás operaciones que se requieren hacer después de sacar las mercancías de la aduana. | ||||||||||||||||||||||
93 | 4 de agosto | CORNAZAR | ARTICULO. 8 Para la asignación del Pre NUC deberán acreditarse, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Identificación comercial y logística de la mercancía. b) Identificación técnica de la Máquina Electrónica Tragamonedas (MET) o de sus partes esenciales. c) Información del componente lógico y del NUID. d) Certificaciones de confiabilidad técnica expedidas por laboratorios acreditados o reconocidos por Coljuegos. e) Registro fotográfico que permita verificar la identidad física y técnica de los elementos objeto de la solicitud. | Observación> 1. En el literal d), ese certificado, para las partes internas, quien lo expide si dichas partes pueden ser usadas en otra clase de maquinaria que no sea de casinos, y por lo tanto dicho fabricante no está obligado a sacar certificado de confiabilidad técnica, y mucho menos que este reconocido ante Coljuegos? 2. Como se subsana esa situación si por error involuntario no se informa antes de presentar la declaración de importación | ||||||||||||||||||||||
94 | 4 de agosto | CORNAZAR | Recomendación adicional | Este documento puede fortalecerse aún más incorporando un capítulo de fundamentos jurídicos, citando expresamente la Constitución Política, la Ley 643 de 2001, la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Ley 489 de 1998, el Decreto 1165 de 2019 y la Sentencia C-257 de 2020 de la Corte Constitucional, para dar mayor solidez técnica a cada observación. También recomiendo elaborar una matriz artículo por artículo con tres columnas: texto propuesto por Coljuegos, observación de CORNAZAR y propuesta de modificación normativa. Esa combinación suele ser la más efectiva en los procesos de participación ciudadana y consulta pública. | ||||||||||||||||||||||
95 | 4 de agosto | CORNAZAR | CONCLUSIONES | CORNAZAR considera que el texto definitivo debe fortalecer expresamente los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, proporcionalidad, buena administración, coordinación administrativa, eficacia, debido proceso, favorabilidad procedimental cuando existan causas no imputables al administrado. CORNAZAR reitera su compromiso con la lucha contra la ilegalidad y reconoce la importancia de fortalecer la trazabilidad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas. No obstante, considera necesario introducir ajustes que permitan: • Equilibrar las obligaciones entre la administración y los administrados • Reducir cargas innecesarias para los empresarios que cumplen la ley • Brindar mayor seguridad jurídica • Facilitar la implementación tecnológica • Garantizar procedimientos claros, objetivos y transparentes. El fortalecimiento del control estatal y la competitividad del sector formal no son objetivos incompatibles. Por el contrario, una regulación técnicamente sólida, proporcionada y predecible favorece ambos propósitos y contribuye a la protección efectiva del monopolio rentístico en beneficio de la salud de los colombianos | ||||||||||||||||||||||
96 | 04/08/2026 | ALVAREZ AREVALO CONSULTORES | CONSIDERANDO | Se observa que referente a las sentencias C-257 de 2020 en el borrador establecee que la Corte "reiteró el deber del Estado de combatir la ilegalidad desde su génesis" y sobre "el control previo del ingreso de insumos y maquinaria". Al revisar el alcance técnico y la ratio decidendi de la Sentencia C-257 de 2020 de la Corte Constitucional, se evidencia que dicho fallo ejerció el control automático de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 576 de 2020, norma mediante la cual se adoptaron medidas tributarias y operativas transitorias para el sector de juegos de suerte y azar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia por COVID-19 (orientadas a la destinación de recursos para la salud y alivios financieros para los concesionarios). Por consiguiente, la tesis y las afirmaciones que el borrador le atribuye a la providencia (referentes al "control previo del ingreso de insumos y maquinaria para combatir la ilegalidad desde su génesis") no existen en el texto ni en la ratio de la Sentencia C-257 de 2020. Mantener esta cita jurisprudencial genera un error en la fundamentación y motivación del acto administrativo. Propuesta: eliminar el citado considerado o, en su defecto, sustituirlo por la referencia jurisprudencial que trate de manera directa y pertinente la potestad de control, fiscalización y soberanía aduanera sobre elementos de juego (tales como la Sentencia C-1191 de 2001 o la Sentencia C-031 de 2003, las cuales sí abordan con precisión la intervención estatal en la cadena de importación y explotación del monopolio). C-031 de 2003 — Existe una imprecisión respecto al alcance y la ratio decidendi de la Sentencia C-031 de 2003. En dicho fallo, la Corte Constitucional examinó un punto estricto y acotado de constitucionalidad del artículo 8º de la Ley 643 de 2001, declarando ajustada a la Carta Política la exigencia de que los operadores de juegos de suerte y azar sean exclusivamente personas jurídicas y no personas naturales. Atribuirle a esta providencia una doctrina amplia y genérica que supuestamente "avaló la exigencia de requisitos de idoneidad, solvencia, moralidad y capacidad técnica en cualquier eslabón de la cadena de explotación" (incluyendo la importación o comercialización previa de insumos), desnaturaliza el problema jurídico resuelto en la sentencia. Utilizar una decisión tan específica para fundamentar un principio general de intervención previa en la importación genera un vicio de motivación en el acto administrativo Propuesta: eliminar la cita jurisprudencial de la Sentencia C-031 de 2003 o, en su defecto, reestructurar el considerando citando aquellas decisiones de las Altas Cortes que aborden directamente la potestad reglamentaria en la importación de elementos de juego y las facultades de fiscalización aduanera del monopolio rentístico (como las sentencias sobre la constitucionalidad de la Ley 643 de 2001 en materia de control fiscalizador - Sentencia C-1191 de 2001 - o sobre el régimen de aduanas de la Ley 1609 de 2013) | ||||||||||||||||||||||
97 | 04/08/2026 | ALVAREZ AREVALO CONSULTORES | CONSIDERANDO | Se observa Errores en los numerales que fundan la competencia. La base jurídica se cita con numerales equivocados: El considerando invoca el art. 4° de la Ley 643/2001 para "facultad exclusiva del Estado". Esa facultad está en el art. 1 (Titularidad del monopolio); el art. 4 es "Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas" (encaja solo con la segunda parte de la frase). Se atribuye la función de "definir los requisitos… para operar los juegos" al art. 5 num. 8 del Decreto 1451/2015; en realidad está en el art. 2 num. 7 (el art. 5 num. 8 es sobre ordenación del gasto y contratos). En el encabezado invoca del Decreto 4142/2011 los "numerales 3, 8 y 13 del art. 5", pero el considerando usa "numerales 1 y 3"; del Decreto 1451/2015 el encabezado lista "art. 2 num. 1, 2, 9 y 11", pero el cuerpo invoca el "num. 7". Los numerales no calzan entre sí. Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas), arts. 3 y 4 — Imprecisa. El borrador la cita como fuente del "derecho del Estado a condicionar el ingreso de mercancías a vistos buenos y controles previos". Esos artículos en realidad fijan los objetivos y principios del régimen aduanero, cuyo énfasis es la facilitación del comercio —casi el argumento contrario al que se le da—.Propuesta: Verificación de redacción. | ||||||||||||||||||||||
98 | 04/08/2026 | ALVAREZ AREVALO CONSULTORES | CONSIDERANDO Y ARTÍCULOS 1, 13 Y 14 | Se observa Exceso en la Potestad Reglamentaria y Reserva Aduanera: En los Considerandos y el Artículo 1º, el proyecto presenta al Pre NUC como un "requisito previo" obligatorio para tramitar vistos buenos o autorizaciones ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), condicionando de facto el proceso de nacionalización y levante aduanero. Esta regulación desborda las competencias de Coljuegos. La regulación del régimen aduanero y de comercio exterior es reserva exclusiva del Gobierno Nacional y del Presidente de la República, de conformidad con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley Marco de Aduanas (Ley 1609 de 2013). Coljuegos ejerce una potestad reglamentaria subordinada, acotada estrictamente a la administración y explotación del monopolio de juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001), sin que la ley le haya otorgado la facultad de crear barreras o requisitos previos de orden aduanero de forma unilateral. Contradicción Interna entre los Considerandos y el Articulado Operativo (Arts. 13 y 14):Existe una incoherencia de fondo dentro del mismo acto administrativo. Mientras que el objeto del proyecto promete la exigibilidad del Pre NUC ante la VUCE y la DIAN para liberar mercancías, los Artículos 13 y 14 (y sus parágrafos) contradicen operativamente dicha exigibilidad al señalar que la utilización del Pre NUC en otras entidades "estará sujeta a los instrumentos jurídicos, administrativos o tecnológicos que dichas entidades adopten" y redactan la interoperabilidad con verbos meramente potestativos ("Coljuegos podrá establecer mecanismos..."). Esto demuestra que hoy no existe el convenio, interoperabilidad ni el marco normativo con la DIAN/VUCE que haga exigible el Pre NUC en el proceso de aduanas. Exigir de forma anticipada un requisito que la autoridad aduanera no ha integrado formalmente en sus regulaciones crea una inseguridad jurídica severa para los importadores y un eventual bloqueo injustificado al comercio legal. Propuesta: Aclarar el alcance del Pre NUC en el Artículo 1º y los Considerandos, precisando que se trata de un registro administrativo de trazabilidad interna de Coljuegos y no de un requisito aduanero vinculante o condicionante del levante, hasta tanto la DIAN o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no expidan la regulación aduanera o el instrumento de interoperabilidad correspondiente que lo incorpore dentro de la VUCE. Modificar la redacción de los Artículos 13 y 14 para que exista plena consonancia entre la naturaleza transitoria del Pre NUC y la competencia real de la entidad, garantizando que su implementación no detenga ni entorpezca los procesos de nacionalización aduanera vigentes. | ||||||||||||||||||||||
99 | 04/08/2026 | ALVAREZ AREVALO CONSULTORES | ARTICULO 5 | La expresión "causal autónoma e inmediata de cancelación" sugiere la adopción de una medida sancionatoria o de efecto desfavorable de carácter automático o de plano. Esto entra en directa contradicción con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 9º del mismo borrador, el cual dispone de forma garantista que "la detección de una inconsistencia, irregularidad o posible alteración de la información no dará lugar automáticamente a la declaración de responsabilidad administrativa...". Vulneración al Debido Proceso (Art. 29 C.P. y Ley 1437 de 2011): La cancelación sancionatoria de un registro o identificador sin conceder previamente la oportunidad de contradicción, defensa o subsanación constituye una vía de hecho administrativa. Si bien la administración puede adoptar medidas provisionales motivadas, la cancelación definitiva del Pre NUC debe estar precedida de la valoración de las explicaciones o pruebas aportadas por el administrado. PROPUESTA: Se propone sustituir la redacción del inciso 4º del Parágrafo 1º del Artículo 5º en plena consonancia con el Artículo 9º y el principio de debido proceso realizando un proceso previo sancionatorio y acto administrativo motivado. | ||||||||||||||||||||||
100 | 04/08/2026 | ALVAREZ AREVALO CONSULTORES | ARTICULO 5 | Al prohibir la conexión al SCLM+ y confinar las máquinas a bodega durante el estado “Pre NUC”, Coljuegos pierde la trazabilidad en línea y queda dependiendo de visitas físicas aleatorias, abriendo un espacio de riesgo para el desvío de tarjetas y componentes lógicos hacia el mercado ilegal —justo lo que buscan blindar la Resolución 20211200034224 (confiabilidad MET) y la Resolución del RIC Propuesta: Establecer un mecanismo de trazabilidad intermedio durante la vigencia del Pre NUC (precinto electrónico o reporte periódico de existencias) y definir responsabilidades claras de custodia y conciliación física-documental en bodega. | ||||||||||||||||||||||