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1 | Formato | Código | FO-IC-08 | |||||||||||||||||||||||
2 | NORMOGRAMA | Versión | 2 | |||||||||||||||||||||||
3 | Fecha | 3/9/2027 | ||||||||||||||||||||||||
4 | OBJETIVO: | Delimitar las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación que son aplicables a la institución para su debida actuación en el desarrollo del objeto social de la Clínica. | ||||||||||||||||||||||||
5 | PROCESO | TIPO DOCUMENTO | NÚMERO DE LA NORMA | AÑO | DESCRIPCIÓN - EPÍGRAFE DEL DOCUMENTO | EXPEDIDO POR | ||||||||||||||||||||
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7 | ASISTENCIAL | DECRETO | 663 | 1993 | Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración. (Artículo 195) | Minesterio de Hacienda y Crédito Público. | ||||||||||||||||||||
8 | DIRECCIÓN MÉDICA | LEY | 1566 | 2012 | Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas". | Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
9 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | LEY | 1639 | 2013 | Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000 | Congreso de la República de Colombia. | ||||||||||||||||||||
10 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 1033 | 2014 | Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 "por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000" | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
11 | URGENCIAS | RESOLUCIÓN | 4568 | 2014 | Por la cual se adopta el protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques con agentes químicos. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
12 | DIRECCIÓN MÉDICA | RESOLUCIÓN | 258 | 2012 | Por medIo de la cual se definen las condiciones para la atención de la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothese - PIP | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
13 | DIRECCIÓN MÉDICA | RESOLUCIÓN | 459 | 2012 | Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
14 | DIRECCIÓN MÉDICA | DECRETO | 2273 | 2014 | Por el cual se establecen disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
15 | ASISTENCIAL | DECRETO | 866 | 2017 | Por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 ~ Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
16 | ASISTENCIAL | RESOLUCIÓN | 1238 | 2018 | ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES MIGRATORIAS Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA. | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA | ||||||||||||||||||||
17 | DERECHO A LA SALUD | Ley Estatutaria | 1751 | 2015 | POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. | EL CONGRESO DE COLOMBIA | ||||||||||||||||||||
18 | DERECHO A LA SALUD | Resolución | 1885 | 2018 | POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO. REPORTE DE PRESCRIPCIÓN. SUMINISTRO, VERIFICACIÓN, CONTROL, PAGO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC, DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
19 | DERECHO A LA SALUD | RESOLUCIÓN | 2438 | 2018 | POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO, REPORTE DE PRESCRIPCION Y SUMINISTRO DE TECNOLOGIAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC DEL REGIMEN SUBSIDIADO Y SERVICIOS COMPLEMTARIOS Y SE DICTAN OTAS DISPOSICIONES | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
20 | ASISTENCIAL | RESOLUCIÓN | 4886 | 2018 | Por la cual se adopta la política nacional de salud mental | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
21 | ASISTENCIAL | RESOLUCIÓN | 276 | 2019 | POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESLUCIÓN 3280 DE 2018 (RIAS) | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
22 | ASISTENCIAL | RESOLUCIÓN | 2626 | 2019 | Por la cual se modifica la Política de Atención Integral - PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial MAITE | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
23 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 538 | 2020 | Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
24 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 676 | 2020 | Por la cual se define el Covid como una enfermedad aboral directa. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
25 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1178 | 2020 | Por el cual se reglamentan los centros de entrenamiento | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
26 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1248 | 2020 | Por el cual se reglamentan los centros de entrenamiento | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
27 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 3368 | 2020 | Por la cual se complementan las funciones del coordinador de trabajo en alturas. Deroga algunos articulo de la 1409 de 2012. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
28 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | 70 | 2020 | Por la cual sedefinen los requisitos que se deben cumplir para la realización de trabajo en alturas. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
29 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 2020070001822 | 2020 | -Se prohíbe la circulación de las personas habitantes de los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La estrella, Copacabana, Caldas, Girardota y Barbosa en el departamento de Antioquia, desde las cero horas del 15 de agosto, hasta las cero horas del 18 de agosto, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19. -Se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: Asistencia y prestación de servicios de salud, asistencia y cuidado a enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, los servicios funerarios, entierros y cremaciones, la construcción de infraestructura de salud, estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid 19, el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, entre otros. | GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA | ||||||||||||||||||||
30 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - El país ha gestionado 4.658 ventiladores, de los cuales 2.767 han sido adquiridos por el Ministerio de Salud y 1.691 por el Fondo de Manejo de Emergencias. Adicionalmente, el Gobierno de los Estados Unidos ha donado 200 ventiladores. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
31 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1313 | 2020 | -Se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
32 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | -El ministro de salud informa que con base a la vacunación extensiva que se realizó en los años 2006 y 2007 (sarampión y rubeola) con 30 millones de aplicaciones, Colombia tiene la capacidad suficiente para la distribución y aplicación del biológico. -En relación al anuncio de la vacuna desarrollada en Rusia, el Ministro explicó que debe cumplir con los mismos criterios de valoración de todas las vacunas que entran al país, en relación con su seguridad, inocuidad y eficacia. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
33 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - El Consejo Superior de la Judicatura pondrá a disposición de la ciudadanía un aplicativo web de recepción de acciones de tutela y hábeas corpus, que empezará a funcionar a partir del 1 de julio de 2020. - Las acciones de tutela o de hábeas corpus que se sigan enviando por correo electrónico institucional o cualquier otro canal institucional, deberán ser recibidas y darles el trámite legal que corresponda, sin perjuicio de que se comunique al usuario del nuevo aplicativo web. | CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA | ||||||||||||||||||||
34 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - Hasta el momento se han girado $23.1 billones de pesos de recursos corrientes de la UPC para beneficiar a más de 3.600 hospitales. - Para el saneamiento de deudas: el gobierno dispone de $2.1 billones para el pago de deudas atrasadas. Se giraron $400 mil millones a EPS y otros prestadores por giro directo. - Punto Final Contributivo: Con esta medida se esper pagar $2,3 billones hasta final de año y, bajo las normas expedidas, se permitió anticipar el 25% de las cuentas radicadas como un apoyo directo e inmediato a EPS y hospitales. - Punto Final territorial (subsidiado): Se han girado $318 mil millones, generando un mayor plazo para que las entidades territoriales pudieran acceder a cofinanciación de las deudas. - El gobierno está reglamentando el reconocimiento por disponibilidad de las UCI sin utilizar, para lo cual se han destinado $272 mil millones. - Seguro de vida para 585 mil trabajadores del sector sanitario: Cubre a los trabajadores que fallezcan por covid-19. Este es sin costo, sin pre-existencias, sin límite de edad de ingreso y sin tiempo de permanencia. Cubre retroactivamente al 2 de marzo y hasta el 31 de diciembre. Son 10 millones de cobertura administrado por Fasecolda. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
35 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - Entre el 19 de mayo y el 18 de junio, 48 centros asistenciales de salud de 12 ciudades, fueron objeto de auditorías por parte de la Supersalud a fin de verificar quien está cumpliendo con los compromisos laborales y con la entrega de EPP. - Las visitas continuarán realizándose mientras persista la emergencia. Se verificarán aspectos como: • Oportunidad en el pago de salarios y aportes a la seguridad social. • Reconocimiento de honorarios al equipo de colaboradores con clasificación en riesgo 4 y 5 de las ARL. • Verificación de entrega oportuna de los insumos de bioseguridad para el personal asistencial. - Las instituciones visitadas se encuentran en Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Cúcuta, Neiva, Barranquilla, Yopal y Quibdó. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
36 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | BOLETÍN DE PRENSA | 396 | 2020 | - Se busca identificar los laboratorios del país que realice pruebas o ensayos de inspección, vigilancia y control sanitario; pruebas para enfermedades huérfanas, pruebas de paternidad, que manejen cepas de control especial o pruebas de utilidad para la salud, para que hagan parte de RELAB. - Link para hacer parte de la red https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/epidemiologia/Paginas/vigilancia-salud-publica.aspx - 69 laboratorios están inscritos actualmente y el objetivo es que todos los que presten diferentes servicios como los 81 prestadores de PCR para diagnóstico de covid-19, se registren para consolidar el sector. | MINSALUD | ||||||||||||||||||||
37 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - El aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el 15 de julio, con las condiciones actuales que permiten la recuperación de vida productiva y apertura del comercio. - Las prácticas deportivas individuales continuarán. - Adultos mayores de 70 años: se evaluarán nuevas medidas para mejorar la calidad de vida de esta población. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
38 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - Se han entregado 321 ventiladores en Bogotá, Barranquilla, Atlántico, Quibdó, Tumaco, Cartagena, Buenaventura, Villavicencio y Cali. - Ascofame: esfuerzo para capacitar a médicos y enfermeras para mejorar las capacidades del personal que apoya las UCI. - El Presidente expresó su apoyo a las iniciativas de universidades para desarrollar ventiladores, resaltando 3 en Medellín. - Llegada de nuevos ventiladores en las próximas semanas y meses: se busca conformar 1.000 UCI. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
39 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | BOLETÍN DE PRENSA | 391 | 2020 | - El Ministerio de Salud dio a conocer las siguientes orientaciones sobre el control de pacientes con pronósticos graves por covid-19 que requieren la atención paliativa. - De acuerdo a las recomendaciones de la Asociación Colombiana de Cuidado Paliativo las intervenciones paliativas son fundamentales en el abordaje en los diferentes grupos de pacientes afectados por covid-19: • Pacientes con enfermedades crónicas progresivas sin posibilidad de curación que venían bajo un enfoque de cuidado paliativo en donde la infección agudiza sus síntomas y puede llevar a una progresión más rápida hacia el fallecimiento. • Población con o sin patologías crónicas de base que adquieren infección por covid-19 en quien se requiere planificación del escenario de atención, incluido el triage, así como una guía para establecer conversaciones difíciles que ayuden a la coordinación de la atención y a establecer objetivos terapéuticos individuales. • Población con o sin patologías crónicas de base que adquieren covid-19 con documento de voluntades anticipadas con discrepancia de medidas invasivas (ventilación mecánica, unidad de cuidados intensivos) y se requiere intervención por presencia de síntomas severos, refractarios o en inminencia de falla respiratoria. • Paciente sin antecedentes médicos en los que la infección por covid-19 lleva a una condición clínica irreversible con síntomas refractarios donde se deben reorientar objetivos terapéuticos. - Los cuidados paliativos deben hacerse accesibles en cada institución que brinde atención a personas con covid-19. - En relación a la atención domiciliaria de pacientes con covid-19 con progresión clínica hacia el deterioro donde se defina por equipo médico que no se beneficia de manejo hospitalario, las intervenciones se orientarán al control de síntomas, del confort y la calidad de vida, siempre que el paciente y familia acepten el manejo en este escenario. - Para el manejo de la infección de covid-19 en contexto paliativo y en domicilio se debe contar con los medicamentos para el control de síntomas como disnea, delirium, ansiedad y, si se requiere, insumos para realizar la sedación paliativa. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
40 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - La ADRES logró la adecuación técnica y operativa de la entidad para recibir y revisar las cuentas por medicamentos, procedimientos y demás servicios no UPC de las EPS del régimen contributivo de salud sobre las cuales continúan las discrepancias respecto a la procedencia de su pago. - Desde el 11 de junio se estableció la ventana de radicación para que las EPS sometan ante ADRES las cuentas de servicios de salud prescritos a través de la plataforma MIPRES, que entrarán a ser saneadas a través del APF. - La ADRES hizo uso de las facultades especiales decretadas por la emergencia manifiesta para diseñar un proceso para seleccionar la empresa auditora idónea, donde se evaluó la capacidad técnica, operativa y tecnológica de los aspirantes. - Con las condiciones operativas y técnicas establecidas, y la firma auditora contratada, sólo resta que las EPS presenten las cuentas ante ADRES para sacar adelante la estrategia de punto final y girar los recursos que resulten aprobados a los actores del sistema de salud lo antes posible. - Se calcula que con el APF se podría entregar un flujo de recursos de hasta $5,2 billones a las EPS, hospitales, clínicas y demás proveedores de servicios del régimen contributivo de salud. | ADRES | ||||||||||||||||||||
41 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - Se pagó el 99.8% de los pasivos laborales generados en el 2020 e informados por los hospitales públicos al MinHacienda. - Se asignaron 213.004 millones de pesos para la operación corriente, solamente en el enfoque de talento humano de las ESE. - A la fecha solo faltan por girar 560 millones de pesos que serán distribuidos a 3 hospitales públicos. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
42 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1109 | 2020 | 1. Objeto: i). Crear, en el SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19; ii) Reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid-19; y iii) establecer las responsabilidades que los diferentes actores del SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS. 2. Reconocimiento económico por aislamiento: Los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con el virus contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las ARL para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar. Quienes sean diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, teniendo en cuenta las condiciones físicas del paciente, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio. Los afiliados al régimen subsidiado que sean diagnosticados contarán con el pago de la compensación económica temporal, que corresponde a 7 días de SMLDV, por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido con la medida de aislamiento. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
43 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - Se recibieron 50 ventiladores nuevos para mejorar la capacidad de las UCI. - A la fecha se han adquirido 4.458 ventiladores y durante junio llegarán 1.183 al país. - En la Reserva Estratégica Nacional hay 15 millones de tapabocas quirúrgicos, 11.9 millones de tapabocas N95, así como 2.2 millones de batas antifluidos y 27.989 gafas. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
44 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | -El mandatario local, afirmó que, con base en los resultados de la estrategia 4-3 se van a reabrir nuevos sectores de la economía, entre ellos el aeropuerto Olaya Herrera, el cual está preparado para la reapertura de la operación comercial con la implementación de todos los protocolos de bioseguridad dispuestos por las autoridades de salud. | ALCALDÍA DE MEDELLÍN | ||||||||||||||||||||
45 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | -El gobierno nacional informó que las primeras personas que recibirán una vacuna contra el Covid-19, en caso de que se comience su aplicación, son las pertenecientes a los grupos de mayor riesgo (aproximadamente 6,8 millones de persona), entre ellos: los mayores de 60 años, personas que tengan comorbilidades y el personal médico. -Acerca de la aplicación gratuita o de un posible precio de la vacuna, el ministro Ruiz recordó que “en Colombia la vacunación por norma es gratis”; sin embargo, hizo énfasis en los altos precios que se evalúan en el mercado internacional, lo que implicaría un gran esfuerzo para los fiscos del país. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
46 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - La ADRES giró $399.307 millones a las EPS del país por concepto de Presupuestos Máximos por servicios y tecnologías no UPC de junio. - Las EPS pueden emplear estos recursos para financiar las pruebas diagnósticas PCR para coronavirus que requieren sus afiliados. La toma de la prueba, el procesamiento y la entrega de resultados las deben financiar las EPS con los recursos de la UPC. - Las EPS podrán manejar de manera mancomunada los recursos de la UPC y de los Presupuestos Máximos, para garantizar la integralidad y la gestión de la prestación de los servicios de salud en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y asegurar con efectividad, oportunidad y continuidad los medicamentos, dispositivos, insumos y demás servicios que requieran los afiliados al sistema de salud. | ADRES | ||||||||||||||||||||
47 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | Consenso | Consenso | 2020 | -El documento de la ACIN, hace mención a la importancia de reconocer tempranamente a los pacientes COVID-19, ya que además de permitir el inicio oportuno de las medidas de prevención y control de infecciones, también facilita el pronto inicio de terapias adecuadas, la admisión hospitalaria y optimización de recursos. -Define como factores de riesgo para mal pronóstico de la enfermedad, la población mayor a 60 años, tabaquismo, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipertensión arterial y cáncer. Además de considerarse población especial con implicación de mayor riesgo de morbimortalidad y complicaciones, a todo paciente con comorbilidad cardiovascular, mujer gestante, neonato, inmunosuprimido de causa oncológica y pacientes con virus de la inmunodeficiencia humana adquirida y trasplantados y con patología neurológica y hepática. -En Colombia la implementación de procesos de detección, prevención y disminución de riesgos en salud y seguridad en el trabajo, es responsabilidad de los prestadores de servicios de salud, quienes tienen por objetivo prevenir daños en la salud de los trabajadores y los pacientes. | ASOCIACIÓN COOMBIANA DE INFECTOLOGIA. | ||||||||||||||||||||
48 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | Decreto 2020070001759 | 2020 | - La Gobernación de Antioquia declara el estado de Alerta Roja Hospitalaria en el departamento, en consideración a que el porcentaje de ocupación de UCI, se encuentra por encima del 75% durante tres días continuos. - Durante la alerta, se restringen los siguientes servicios de salud: a. Consulta externa intramural para actividades de promoción y previsión y otros servicios ambulatorios según el perfil de salud de la población. b. Cirugías y procedimientos ambulatorios y electivos no urgentes - Se reitera que las IPS deberán realizar acciones para fortalecer las estrategias que permitan la liberación de camas de servicios existentes para la atención de pacientes con COVID-19 y desarrollar el Plan de organización, expansión y fortalecimiento del talento humano en salud, para la atención durante la pandemia. - Se dispone la creación del comité de bioética como un órgano de carácter consultivo, que le asiste dentro de sus objetivos apoyar al personal de la salud involucrado en la toma de decisiones clínicas. - El CRUE Departamental, seguirá manteniendo el control de la oferta y disponibilidad de UCI/UCE de las IPS Públicas y Privadas, organizará los procesos de referencia y contra-referencia | GOBERNACIÓN DE ANT. | ||||||||||||||||||||
49 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | Decreto 202007000I76 | 2020 | -Se prohíbe la circulación de las personas habitantes de los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, Copacabana, La Estrella, Caldas, Girardota y Barbosa, de la siguiente forma: • CICLO 1: Desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am.) del día 03 de agosto de 2020. • CICLO 2: Desde de las cero horas (00:00 a.m.) del día 07 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020. -En los municipios mencionados anteriormente se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: Asistencia y prestación de servicios de salud, Asistencia y cuidado a enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado, Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, Los servicios funerarios, entierros y cremaciones, La construcción de infraestructura de salud, estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid 19, El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, entre otros. - Para la realización de las actividades antes mencionadas, se garantiza el servicio público de transporte en toda el Área Metropolitana. | GOBERNACIÓN DE ANT. | ||||||||||||||||||||
50 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | El gobierno trabaja en la implementación de una estrategia que conlleva la conformación de un comité asesor y la posibilidad de ejecutar dos tipos de mecanismos: a. Multilateral: La unión de 160 países, cuyo fin común es comprar las vacunas a la industria farmacéutica de una manera integral; a mejor precio y de forma equitativa, b. Bilateral: Seleccionar algunos de los 140 proyectos que hay en este momento de desarrollo tecnológico de vacunas y hacer acuerdos para la posibilidad de compras directas. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
51 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1285 | 2020 | -El protocolo de bioseguridad adoptado en la presente resolución, abarca los servicios y actividades de alojamiento en hoteles, aparta hoteles, centros vacacionales, alojamiento rural, alojamientos para visitantes, actividades de zonas de camping y parques para vehículos. Este protocolo es comprimario al protocolo general de bioseguridad definido mediante Res. 666/2020. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
52 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | Resolucion 1312 de 2020 | 1312 | 2020 | -Debido a las dificultades tecnológicas presentadas en el cargue de la información y con el fin de garantizar la totalidad de reportes de las IPS y las entidades territoriales, Minsalud dispone ampliar el plazo para dicho reporte hasta el próximo jueves 6 de agosto de 2020. -De igual manera, se modifica el periodo de tiempo de la prestación de servicios, indicando que el reporte aplica para el THS que prestó sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus covid-19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril y el 31 de julio de 2020 -Las novedades del THS que se generen a partir de julio, se reportarán durante los 10 primeros días del mes siguiente. -Tutorial del proceso: https://www.youtube.com/watch?v=z6HDr_tX-Tc&feature=youtu.be | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
53 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 1076 | 2020 | -Se ordena la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas del 1 de septiembre de 2020. -Se mantienen las excepciones que se venían manejando con el aislamiento anterior y se adicionan: Los estudiantes para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia, la Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, la realización de las Pruebas Estado Saber y el desplazamiento del personal de logística. -Los alcaldes podrán pedir autorización y aprobar pruebas piloto de reapertura de cines y teatros; eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, parques temáticos y zoológicos, bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, sin que se permita el consumo de bebidas embriagantes. -En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea. | MININTERIOR | ||||||||||||||||||||
54 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | CIRCULAR | 33 | 2020 | -El reconocimiento de la UPC aplica para los sujetos: i) suspendidos por mora y su núcleo familiar, ii) los afiliados al régimen contributivo una vez termine el periodo de protección laboral y, iii) los beneficiarios de los cotizantes fallecidos. -Para garantizar la continuidad en el aseguramiento en salud de los afiliados al régimen contributivo antes señalados y su fuente de financiación, es pertinente incluir el numeral 2.3 al numeral 2 de la Circular No. 23 de 2020. -Por lo anterior, se crea un estado en la BDUA, denominado Activo por Emergencia (AE), el cual será requisito para el reconocimiento de la UPC, dicho estado deberá ser actualizado por las EPS y EOC de manera preferente como AE, antes de realizar la movilidad entre regímenes. -El estado AE únicamente será permitido a partir del 12 de abril de 2020 y hasta la finalización de la emergencia sanitaria por Covid-19. | ADRES | ||||||||||||||||||||
55 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - Más de 20 mil profesionales de la salud se han capacitado en temas relacionados con el manejo de covid-19, como bioseguridad, prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, gracias a los programas de formación continua implementados por el Minsalud. - La cartera dispone de una sección dedicada a la formación continua del talento humano en salud dentro del micrositio de covid-19, ubicado en la página web del Ministerio, que permite acceder de manera gratuita a diferentes cursos y recursos educativos, desarrollados por oferentes externos aliados de la entidad. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
56 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | -El Contralor General de la República, alertó hoy a los Gobernadores y Alcaldes, así como a las EPS, por las demoras que se están presentando en la entrega de resultados de las pruebas Covid-19, lo que impide conocer a tiempo las cifras reales de contagios e invalida el uso oportuno de los mismos. -Las principales denuncias corresponden: diagnósticos que superen los 3 días, no toma de pruebas, demora en la entrega de resultados entre 3, 15 y 72 días, falta de coordinación de las EPS con sus laboratorios y fallas en la comunicación a los pacientes -La Contraloría General de la República, iniciará las indagaciones fiscales de rigor contra las EPS, toda vez que reciben recursos públicos, y se observa el desaprovechamiento e inoportunidad en gestión y uso de los recursos del Sistema de Salud, los de la UPC corrientes y extraordinarios, como también las otras fuentes del Presupuesto General de la Nación. | CONTRALORIA | ||||||||||||||||||||
57 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - Estrategia para la disponibilidad de las UCI para atender pacientes de COVID-19: se estableció un pago por mantenimiento, que hace a la manera de un anticipo, desde la canasta que llamamos ‘canasta de covid’, para las unidades de cuidado intensivo y, también, para las unidades de cuidado intermedio. - Las entidades que recobran a la ADRES podrán suscribir acuerdos de pago parcial con reconocimiento de hasta el 25% del valor de los servicios prestados. - Giro de los recursos para pagar las deudas anteriores al 2020 para el talento humano en salud. - Puso de presente el pago especial para los migrantes venezolanos con fuentes de financiación para los hospitales que tienen que cubrir los servicios de esta población. - Hay al momento 6.616 camas UCI en Colombia. Con el 51% de ocupación de las camas UCI se encuentran en el momento 3.376 camas libres y 3.238 ocupadas. - Se adquirieron 2.767 ventiladores que llegarán en su mayor parte entre los meses de junio, julio y agosto. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
58 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1-0777 | 2020 | -Por medio de la resolución, se ordena levantar la suspensión de los términos en el proceso de regulación de cuota de aprendizaje, adelantada a los empleados obligados, desde el día dieciséis de julio de 2020. -Se prorroga la suspensión de los términos del artículo 1 del acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje, en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo. | SENA | ||||||||||||||||||||
59 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | BOLETÍN DE PRENSA | 508 | 2020 | -El Ministerio de Salud publicó la actualización de los lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para el covid-19 en nuestro país. -El documento técnico establece que en Colombia ya se encuentran disponibles pruebas de antígeno que buscan proteínas del virus y que se pueden usar en los primeros 11 días de la infección “Los principales tipos de pruebas para el diagnóstico son: la molecular y la de antígeno. Las pruebas serológicas de covid-19 indican exposición y probable infección y no son diagnósticas”, señala el documento. Así mismo, define los criterios para el uso de estas pruebas durante la emergencia sanitaria. | MINISTERIO DE SALUD | ||||||||||||||||||||
60 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | ACUERDO No. CSJANTA20-83 | CSJANTA20-83 | 2020 | -Mediante el acuerdo, se ordena el cierre de las sedes judiciales de los Municipios que integran el Área Metropolitana del Valle de Aburra, en donde los señores Alcaldes dispongan cuarentena obligatoria desde las 00:00 del viernes 24 de julio de 2020 hasta las 23:59 del domingo 26 de julio de 2020, con la consecuente suspensión de términos judiciales. - Se exceptúa de lo anterior, los siguientes trámites: Tutelas y habeas Corpus, Audiencias de Control de Garantías. | CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA | ||||||||||||||||||||
61 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 733 | 2020 | -Se prohíbe la circulación de todas las personas habitantes de Medellín, a partir de las cero (00:00) horas del día 24 de julio de 2020 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 26 de julio de 2020. -Se exceptúan 29 actividades, de las cuales se destacan: Asistencia y prestación de servicios de salud, la cadena de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud; Las actividades de los servidores públicos, servicios funerarios, medios de comunicación, transporte púbico, comercialización de productos de primera necesidad en mercados, la construcción de infraestructura de salud necesaria, el funcionamiento de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, entre otras. | ALCALDÍA DE MEDELLÍN | ||||||||||||||||||||
62 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | 1182 de 2020 | 1182 | 2020 | -Con el fin de incluir la mayor cantidad de talento humano que se ha designado a la prestación de servicios de salud a pacientes confirmados o sospechosos de Covid-19, el Ministerio modifica el numeral 2, artículo 3 de la Res. 1172/2020. -Por lo anterior, las IPS reportarán a ADRES el talento humano en salud que cumpla las siguientes condiciones: -Que se encuentren inscritos en el ReThus o en el aplicativo dispuesto para profesionales que estén prestando el SSO. -Que prestan servicio directo a pacientes con sospecha o diagnóstico Covid-19 en los siguientes servicios: Consulta externa general y especializada, Hospitalización adulto y pediátrico, UCI, UCE, Laboratorio clínico, Radiología e imágenes diagnósticas, servicios de urgencias, atención prehospitalaria, fisioterapia, terapia respiratoria, cirugía general. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
63 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1174 | 2020 | -La vigencia de los certificados de acreditación otorgados a las instituciones prestadoras de servicios de salud- IPS, que expiren a partir del 21 de julio de 2020 y hasta tanto dure la emergencia sanitaria, se ampliará por el término de (12) doce meses. -Mientras dure la emergencia sanitaria, el ente acreditador podrá ajustar los procedimientos para implementar un modelo de evaluación virtual para el seguimiento de las IPS que se encuentren acreditadas. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
64 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | BOLETÍN DE PRENSA | 70 | 2020 | Declara exequible el Decreto 438 de 2020 que contiene las exenciones transitorias del IVA para ciertos productos médicos y clínicos indispensables para el tratamiento de pacientes con COVID-19. | CORTE CONSTITUCIONAL | ||||||||||||||||||||
65 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | BOLETÍN DE PRENSA | 324 | 2020 | La libre ventilación en los espacios interiores es también una de las medidas que se deben tener en cuenta en los hogares o lugares de trabajo en medio de la emergencia sanitaria que se vive por el covid-19, con el fin de evitar riesgos a la salud Se recomienda: - Ventilar de forma natural abriendo ventanas. - Ventilar las viviendas diariamente, hacerlo preferiblemente después de que llueve y en horas con bajos niveles de contaminantes en el ambiente. - Sustituir productos que generen irritación a la nariz y a los ojos por productos equivalentes, pero no irritantes. - No encender nunca carbón, gas, madera u otros combustibles. - En los locales cerrados o en los lugares de trabajo, renovar el aire de manera uniforme. - Donde se opere con sustancias irritantes y nocivas y las dependencias que en el área de Salud y Seguridad en el Trabajo clasifique como nocivas, deben contar con sistemas de ventilación local exhaustivas. -En los establecimientos de trabajo en donde se produzcan contaminantes ambientales como polvos, humos, gases, neblinas y vapores tóxicos y nocivos, se emplearán métodos para su control. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
66 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | CIRCULAR | 34 | 2020 | -Los cines y teatros están expresamente prohibidos en municipios de moderada y alta afectación, como también los eventos de cualquier carácter que impliquen aglomeración de personas, lo cual se predica tanto de las salas de cine y teatros como de los autocines y auto espectáculos . | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
67 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1173 | 2020 | -Las funciones delegadas al colegio colombiano de fisioterapeutas son: Inscribir los profesionales de fisioterapia en el ReThus, expedir la tarjeta profesional y expedir los permisos transitorios para los profesionales en fisioterapia extranjeros que vengan en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo. -Dichas funciones se cumplirán a partir de la suscripción del acta de inicio de la delegación y hasta dos meses después de finalizada la emergencia sanitaria por causa del coronavirus. Una vez culminado este plazo o cuando se presente algunas de las causales del Art.7 Decreto 4192/2010, el Ministerio reasumirá las funciones. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
68 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | Informe de la Corte Contitucional. | Informe de la Corte Contitucional. | 2020 | El Decreto Legislativo 538 de 2020, establece las medidas para el sector salud dirigidas a contener y mitigar la pandemia del Covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud. Sin embargo, la Corte Constitucional declara inexequible el Art. 15, en cuando a la expresión, “La ADRES compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de EPS", toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del COVID-19, más aún cuando las EPS en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación. | CORTE CONSTITUCIONAL | ||||||||||||||||||||
69 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1172 | 2020 | -El Decreto 538/2020 establece como medida un reconocimiento económico, por una única vez para el talento humano en salud que se encuentra en riesgo de exposición directa por covid-19. -Las IPS reportarán a ADRES el talento humano en salud que cumpla las siguientes condiciones: a. Que se encuentren inscritos en el ReThus o en el aplicativo dispuesto para profesionales que estén prestando el SSO. b. Que prestan servicio directo a pacientes con sospecha o diagnóstico Covid-19 en los siguientes servicios: Consulta externa general y especializada, Hospitalización adulto y pediátrico, UCI, UCE, Laboratorio clínico, Radiología e imágenes diagnósticas y cirugía general. -Plazo para el reporte: La información del talento humano que prestó sus servicios o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril y el 30 de junio, deberá ser reportada a más tardar el 31 de julio de los corrientes. -Las novedades del talento humano que se generen a partir del mes de julio, se reportarán durante los diez (10) primeros días del siguiente mes. -La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las IPS y las Secretarías de salud, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. -Reconocimiento económico temporal: El Ministerio de salud definirá el monto como una proporción del ingreso base de cotización – IBC promedio de cada perfil ocupacional. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
70 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 1044 | 2020 | Se Suspende la realización del tercer día de la exención en el impuesto sobre las ventas, previsto para el 19 de julio. Posteriormente se definirá una nueva fecha para la adquisición de bienes exentos de IVA. | MINISTERIO DEL INTERIOR | ||||||||||||||||||||
71 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | -El INVIMA, declara como vitales no disponibles 56 medicamentos de mayor uso en los servicios críticos, con el fin de fortalecer su abastecimiento y garantizar una adecuada atención a los pacientes que sufren complicaciones asociadas a la enfermedad. -Durante la emergencia sanitaria, para la importación de los medicamentos vitales no disponibles, no se requiere la obtención de registro sanitario, únicamente cumplir con los requisitos previstos por el artículo sexto de la resolución 522 del 28 de marzo de 2020.Los requisitos para el trámite de fabricación, así como para la importación pueden consultarse en direccionmedicamentos@invina.gov.co vitales nodisponibles@invima.gov.co | INVIMA | ||||||||||||||||||||
72 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - Estado actual del proyecto de ventiladores mecánicos InnspiraMED: los investigadores del proyecto no han solicitado permiso de comercialización (registro sanitario) ante el Invima. A la fecha, han solicitado la aprobación del protocolo de investigación clínica con seres humanos. - La construcción y aprobación de estos dispositivos médicos puede tardar entre 6 y 7 años, si es nuevo; por el contrario, si se trata de una réplica, el tiempo oscila entre 18 meses y 2 años. | INVIMA | ||||||||||||||||||||
73 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | Oficio 2020030179932 | Oficio 2020030179932 | 2020 | La SSSA imparte las siguientes directrices a cargo de las IPS: -Se hace necesario revisar la estrategia implementada en la institución, que garantice una efectiva información y confianza para los familiares de la persona fallecida explicando los riesgos y los protocolos de alistamiento que se deben aplicar y los motivos por los cuales proceden estos. -La provisión de los EPPP y otras medidas de prevención y bioseguridad destinadas a los trabajadores directamente expuestos al contagio, son competencia del empleador y las ARL. -Una de las responsabilidades como prestador del servicio de salud, es la notificación de la muerte a través de la ficha epidemiológica establecida para el reporte de Infección Respiratoria Aguda (IRA) y COVID-19 de forma inmediata a la Secretaria Territorial de Salud, INS y CNE. Así mismo, es responsable de la certificación de la defunción y su registro inmediato en el RUAF-ND. | SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. | ||||||||||||||||||||
74 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | CIRCULAR | 23 | 2020 | • Se establecen los lineamientos para que las EPS reporten ante ADRES las novedades de afiliación de aquellos usuarios que perdieron su empleo durante la emergencia sanitaria, los cuales continuarán vinculados al régimen contributivo de salud bajo la modalidad de afiliación “activo por emergencia” y acceden al pago de la UPC del cotizante, su familia y sus beneficiarios. • El reporte de novedades de afiliación por la emergencia sanitaria inició el pasado 10 de julio. La medida se extenderá hasta cuando se levante el estado de emergencia sanitaria por coronavirus. • Las personas, deberán activar los mecanismos de protección al cesante ante su caja de compensación; una vez culmine el periodo de protección de seguridad social en salud que otorga el seguro de desempleo, la EPS tendrá que cambiar el estatus de afiliación de sus usuarios a “activo por emergencia”. | ADRES | ||||||||||||||||||||
75 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | Decreto N 2020070001689 | 2020 | -Se prohíbe la circulación de las personas habitantes de los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La estrella, Copacabana, Caldas, Girardota y Barbosa en el departamento de Antioquia, desde las cero horas (00:00 am) del día 17 de Julio de 2020, hasta las cero horas (00:00am), del día 21 de Julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19. -En los municipios mencionados anteriormente se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: Asistencia y prestación de servicios de salud, Asistencia y cuidado a enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado, Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, Los servicios funerarios, entierros y cremaciones, La construcción de infraestructura de salud, estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid 19, El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. | GOBERNACIÓN DE ANT. | ||||||||||||||||||||
76 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1161 | 2020 | El anticipo por disponibilidad se realiza independiente de un eventual pago de canastas que incluyan la efectiva prestación de los servicios de UCIs e intermedios. Este reconocimiento se hará por tres y podrá ser prorrogado conforme a la evolución de la pandemia. El valor a reconocer por la disponibilidad de las camas es el siguiente: UCI: $ 456.482, UCE: $ 347.538 Las IPS deberán remitir a la ADRES dentro de los 3 días calendario de cada mes una certificación firmada por el representante legal en la que conste el número de camas habilitadas - de UCIs e intermedios - disponibles por día para la atención de la pandemia, del mes inmediatamente anterior, información que debe coincidir con la reportada en el REPS. En caso de reportarse inconsistencias en la validación, la IPS cuenta con 2 días hábiles para realizar la corrección correspondiente. En el anexo 1 se definen las tecnologías que se cubrirán con las canastas, cuyo pago hará la ADRES cuando se adopte esta medida. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
77 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | CIRCULAR | Circular 2020030179338 | 2020 | -El departamento de Antioquia cuenta con un Plan de Acción para la Contención y Mitigación por el SARS–CoV-2, a realizarse en 4 Fases, mediante el presente acto administrativo se declara la activación de la Fase 3, dado que la capacidad de respuesta se encuentra en una utilización cercana al 70%. -Con la activación de esta fase, los diferentes actores continuarán con la expansión de las camas de los servicios de internación programadas según sea el caso, incluyendo aquellas que se ubicarán en infraestructuras de salud que no se encuentran en uso, previa solicitud de autorización transitoria a la SSSA. Así mismo, continúan vigentes las demás acciones adoptadas desde la secretaría de salud para la contención y mitigación de la pandemia por SARSCoV-2 (Covid-19) y la optimización de la capacidad instalada de Unidad de Cuidados Intensivos | SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. | ||||||||||||||||||||
78 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1155 | 2020 | El protocolo de bioseguridad que se adopta a través del anexo técnico, aplica al talento humano en salud, incluidos los estudiantes y docentes que adelanten prácticas formativas, en los diferentes prestadores de servicio de salud, así como el personal administrativo, de apoyo y los trabajadores de vigilancia y alimentación, relacionados con la prestación de servicios de salud, los servicios de seguridad y salud en el trabajo, IPS, EPS y ARL en sus actividades de salud. Dicho protocolo, establece medidas de vigilancia para el talento humano en salud, alternativas de organización para la prestación de servicios de salud, medidas para la atención en salud, coordinación con las ARL entre otras. La vigilancia al cumplimiento del protocolo estará a cargo de las secretarias de salud municipales o distritales y del Misterio de Trabajo en las obligaciones de los empleadores y contratantes. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
79 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 715 | 2020 | - La alcaldía de Medellín declara el estado de Alerta Naranja Hospitalaria en la ciudad con motivo de la pandemia por Covid-19, la cual inició desde las 7 horas del 13 de julio. - Durante la alerta, las IPS deben: Disponer recursos, áreas y personal de refuerzo, Coordinar e implementar las acciones de expansión requerida, reprogramar procedimientos de baja complejidad y realizar gestión de altas tempranas, Activar equipos de respuesta interna, Gestionar y obtener los elementos indispensables para atender la emergencia, de los cuales no se tenga suficiente reserva, Activar el Comité Hospitalario de Emergencia – CHE, Activar mecanismos de referencia y contrarreferencia, Iniciar el plan de ayuda mutua, Activación y coordinación a través del CRUE y Fortalecer procesos de consulta virtual y domiciliaria. - Se deberán reportar las novedades al CRUE mediante los siguientes canales: Celular: 3162249357 y crue@medellin.gov.co o regulacion123salud@gmail.com - Durante la vigencia de la alerta naranja, la Secretaría de Salud Municipal, garantizará a través del CRUE el sistema de referencia y contrarreferencia y coordinará la prestación de servicios de salud las 24 horas del día. | ALCALDIA DE MEDELLÍN | ||||||||||||||||||||
80 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 706 | 2020 | • Se prohíbe la circulación de todas las personas habitantes de la Comuna 10 – La Candelaria del municipio de Medellín, a partir de las 00:00 horas del día 13 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de julio de 2020. • Los sectores que compones la comuna 10 y son objeto del aislamiento son: la alpujarra, el barrio corazón de Jesús, San Benito, Guayaquil, Barrio Colón, la candelaria, Villanueva y Estación Villa. • Se exceptúan 20 actividades, de las cuales se destacan: Asistencia y prestación de servicios de salud, la cadena de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud; Las actividades de los servidores públicos, servicios funerarios, medios de comunicación, transporte púbico, entre otras. | ALCALDÍA DE MEDELLÍN | ||||||||||||||||||||
81 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | ACUERDO No. CSJANTA20-80 | 80 | 2020 | • Se ordena el cierre transitorio y la suspensión de términos judiciales en los Despachos ubicados en la Comuna 10 – La Candelaria de la ciudad de Medellín, entre el 13 al 26 de julio de 2020. Esta decisión, cobija las siguientes sedes: Edificio José Félix de Restrepo, Edificio Atlas, Edificio Mariscal Sucre, Edificio antiguo ICETEX, Edificio Autopalacé, Edificio CONFIAR, Edificio Banco de Londres y Centro Eléctrico la Estación. • Se exceptúan de la medida de suspensión los siguientes tramites: Tutelas y habeas Corpus, Audiencias de Control de Garantías. | CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA | ||||||||||||||||||||
82 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - El Ministro de Trabajo anunció que el subsidio del Gobierno Nacional para el pago de las primas cobijará a las personas que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos. - Los requisitos serán los mismos que se anunciaron para el subsidio de nómina. - Se mantiene el giro de $160.000 pesos a los trabajadores con contrato suspendido. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
83 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | • El Gobierno Nacional recomendó tener prudencia con los medicamentos que eventualmente se utilicen para tratar el covid-19 y señaló que siempre hay un proceso científico y estudios controlados que deben surtirse antes de su empleo. • Frente al covid-19 se ha probado con la hidroxicloroquina, la ivermectina, exametazona, el mismo acetaminofen, y muchos medicamentos, siempre expectantes a que se generen resultados avalados por las sociedades científicas avalen. • Actualmente el país cuenta con 38 mil personas capacitadas en el manejo de unidades de cuidado intensivo. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
84 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | DECRETO | 990 | 2020 | - Decreta aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas del día 1 de agosto de 2020. - Se mantienen las excepciones que se venían manejando con el aislamiento anterior y se adiciona: a. Las actividades de la industria hotelera, sin ninguna limitación que implique únicamente prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria. b. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de 2 horas diarias. - El Ministerio de Salud establecerá si el municipio o distrito es un municipio sin afectación y de baja afectación del Coronavirus COVID-19 - Apertura del sector religioso siempre y cuando medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla con los protocolos definidos. - Los alcaldes podrán pedir autorización y aprobar pruebas piloto de reapertura de gimnasios, hoteles y restaurantes, siempre y cuando haya coordinación con el Ministerio del Interior y se cumplan los protocolos de bioseguridad. - Se permite reactivar uso piscinas y polideportivos para que deportistas de alto rendimiento entrenen de forma individual. Los teatros también podrán volver a funcionar, siempre y cuando no haya público. - La reapertura gradual de los sectores se hará en la medida en que cumplan con los lineamientos de bioseguridad establecidos por el Ministerio. | MINISTERIO DEL INTERIOR | ||||||||||||||||||||
85 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | BOLETÍN DE PRENSA | 66 | 2020 | - La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 de 2020. - La inconstitucionalidad ha sido diferida por el termino de tres meses. El fallo solo produce efectos hacia el futuro. - El decreto tenía por objeto autorizar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Invima para que adelantaran ciertos trámites administrativos que flexibilizaban los requisitos y trámites para adquirir, comercializar, importar o donar elementos y medicinas para garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus. - Esto tumbó la norma que establece la flexibilización de requisitos para la donación de medicamentos y los demás productos para prevenir o tratar el coronavirus, y los que hacían más sencillos los requisitos para que los importadores obtuvieran el certificado de almacenamiento y/o acondicionamiento de dispositivos médicos. - Así mismo se caen las normas que incorporaron como vitales no disponibles los medicamentos necesarios o relacionados con el coronavirus y los reactivos de diagnóstico in vitro de metodología molecular en tiempo real y otros reactivos avalados por la OMS; además de las normas que permitían al Invima tramitar de forma prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovación de medicamentos. | CORTE CONSTITUCIONAL | ||||||||||||||||||||
86 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - El Presidente anuncia que el Gobierno Nacional cubrirá el 50% de la prima de junio ($220.000) para los trabajadores de empresas privadas que reciban hasta un salario mínimo. Aplica para empresas con dificultades financieras y que hayan disminuido hasta el 20% de sus ingresos. - Les permitirán a las empresas que hayan perdido en más de 20% sus ingresos, diferir el pago de la mitad de la prima por dos o tres cuotas, pero siempre y cuando exista un acuerdo fraterno entre empleadores y trabajadores de poder pagar ese excedente (50%) en las cuotas. - A las personas a las que se les ha suspendido su contrato de trabajo durante la crisis se les realizará un giro de $160.000 del programa Ingreso Solidario. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
87 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | CIRCULAR | Circular 2029090900300 | 2020 | Las orientaciones para la restauración de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria expedidas por Ministerio, no son aplicables cuando una región o área decrete por autoridad competente la restricción en la prestación de servicios, en virtud al comportamiento de la pandemia en dicha región. Al 9 de julio, el porcentaje ocupacional de camas de UCI Adultos del departamento de Antioquia, corresponde a un 44%, siendo necesario realizar acciones dirigidas a aumentar la disponibilidad de camas y prevenir la transmisión cruzada en los servicios de salud. Por lo anterior, la SSSA toma las siguientes medidas: - Restricción en los servicios de salud: a. Servicios relacionados con la atención de la salud bucal b. Cirugía ambulatoria y procedimientos no urgentes c. Consulta externa en modalidad intramural para los procedimientos de promoción y prevención y otros servicios ambulatorios de acuerdo con el perfil de salud y riesgo de la población - Las IPS realizar acciones de su competencia encaminadas a: a. Liberación de camas de servicios existentes para pacientes COVID-19. b. Uso, expansión y reasignación progresiva de la oferta de Talento Humano en Salud, para los procesos de atención, manejo y cuidado de pacientes COVID-19, así como para el seguimiento de pacientes en aislamiento por la infección. Las disposiciones de la presente Circular son transitorias y serán modificadas de acuerdo con el curso de la pandemia. Se drogan las circulares 2020090000235 y 2020090000283. | SECRETARÍA DE SALUD ANTIOQUIA | ||||||||||||||||||||
88 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1120 | 2020 | La presente resolución adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 para el sector religioso. Entre las medias garantizar se destacan: Distanciamiento físico de dos metros, medidas de ubicación para los asientos, toma de temperatura al ingreso de los feligreses, aforo máximo de 50 personas, personal que apoye capacitado en las medidas generales de bioseguridad, entre otras. | MINISTERIO DE SALUD | ||||||||||||||||||||
89 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - El Aislamiento Preventivo Obligatorio, tal y como está en la actualidad, se extenderá hasta el 1° de agosto, con modificaciones importantes en lo concerniente a la recuperación de vida productiva y otros espacios de calidad de vida. - Se mantendrán las medidas para las personas entre 18 y 69 años (2 horas días de esparcimiento), la misma medida aplica para los mayores de 70 años, mientras se adelanta la impugnación del reciente fallo de tutela. - Se autorizan pilotos para restaurantes, gimnasios y teatros en municipios sin registros de covid-19, previa solicitud de los alcaldes. | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
90 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | CIRCULAR | 26 | 2020 | La medida que permite el cobro de las incapacidades por coronavirus por parte de las EPS a la ADRES se encuentra supeditada al análisis que efectúe el Ministerio de Salud sobre la información reportada, cuyo objeto es evaluar las frecuencias por incapacidades y la suficiencia del porcentaje para atender estas prestaciones en la vigencia 2020 (Res. 741/2020) Por lo anterior, se aplaza el cronograma para la presentación de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por COVID-19 definido por la ADRES en la Circular 20 de 2020 (comenzaría el 24 de julio de 2020). La ADRES informará las nuevas fechas del cronograma de radicación. | ADRES | ||||||||||||||||||||
91 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | A la fecha han sido capacitadas en manejo de cuidado intensivo 28 mil personas y se han brindado cerca de 40 cursos gratuititos, adicionalmente el gobierno recibió 257 ventiladores más, los cuales van a estar instalados en centros de salud de todo el país cumpliendo con los cronogramas fijados hace más de dos meses para fortalecer la capacidad de respuesta en medio de la pandemia. El Gobierno ha recibido 1.134 respiradores mecánicos que permitirán aumentar la capacidad de las UCI, de un total de más de 4.600 adquiridos recientemente. El compromiso del Gobierno es entregar 4.702 ventiladores, que equivalen al 70% de la necesidad de los departamentos. El 30% restante debe ser aportado por las respectivas entidades territoriales. A la fecha el país cuenta con 7.113 camas UCI, lo que significa que ha logrado la expansión de 1.767 camas adicionales de UCI | PRESIDENCIA | ||||||||||||||||||||
92 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | BOLETÍN DE PRENSA | 289 | 2020 | - Ante la evidencia recientemente publicada y en virtud de la recomendación de expertos, se retira la recomendación de cloroquina o azitromicina, hidrocloroquina y lopinavir/ritonavir para tratar covid-19. - El Minsiterio solicitará al INVIMA el retiro del listado de medicamentos UNIRS, para su posterior retiro en el MIPRES. - Estos medicamentos también serán retirados del listado de medicamentos, priorizados para el manejo de covid-19 y serán actualizados los lineamientos del Ministerio acorde a esta nueva disposición - Otros medicamentos como Remdesivir o la Ivermectina deben ser usados exclusivamente en el contexto de estudios clínicos. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
93 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | Acuerdo N° CSJANTA20-72 | Acuerdo N° CSJANTA20-72 | 2020 | A partir de 1 de julio se habilitan los medios tecnológicos para adelantar los trámites en sedes judiciales, siendo excepcional la atención presencial. - Las tutelas y habeas Corpus, se radican únicamente a través del enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. - Se recibirán demandas virtualmente para las diferentes especialidades y en cada distrito, en los correos dispuestos para tal fin - Los memoriales, se decepcionarán en cada uno de los Despachos Judiciales a través de los correos institucionales. - La consulta de procesos se hará mediante el enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Bienvenida | CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA | ||||||||||||||||||||
94 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1113 | 2020 | La presente Resolución establece un nuevo plazo, al previsto en el artículo 22 de la Resolución 3311 de 2018, en relación con la entrada en vigencia de los artículos relativos a la obligatoriedad en el uso del estándar de datos de medicamentos de uso humano para realizar los procesos que impliquen identificación y denominación de los medicamentos, en toda la cadena logística y en todos los usos institucionales. Así las cosas, los numerales 15.1 del artículo 15 y 16.1 del artículo 16, aplicarán a partir del 1 de julio de 2022. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
95 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1068 | 2020 | 1. El objeto de la norma aclara que las tarifas son aplicables cuando el departamento el distrito, a través del CRUE asuman el control de la oferta y la disponibilidad de las UCI/UCE, y cuando no existe relación contractual entre IPS y EPS. 2. Los departamentos deben expedir un acto administrativo definiendo el porcentaje de ocupación e indicando la fecha a partir de la cual se presenta la alta demanda de los servicios UCI/UCE 3. Las tarifas definidas se pagarán por día, los valores fueron incrementados en los siguientes montos: • Atención ámbito unidad intermedio adulto: $1.921.669. • Atención ámbito UCI Adulto: $2.458.848. • Atención ámbito unidad intermedio pediátrico: $1.978.070. • Atención ámbito UCI pediátrico: $2.243.968. • Atención ámbito UCI neonatal: $2.779.569. 4. Se elimina la gradualidad y disminución de la tarifa según los días de hospitalización 5. Se precisa lo que incluye esta tarifa en cuanto a insumos, medicamentos y procedimientos de cada uno de los servicios 6. Las tarifas no incluyen las atenciones de las comorbilidades de los pacientes atendidos 7. Procedimiento de cobro: La IPS deberá presentar la factura del anticipo del 50% dentro de los primeros 3 días de internación y luego dentro de los 3 primeros días de cada nueva semana hasta el egreso del paciente. La EPS deberá pagar el anticipo dentro de los 5 días calendario siguientes a la presentación de la factura. 8. Legalización del anticipo y el valor total de la prestación: La IPS deberá presentar dentro de los 2 meses siguientes al egreso la factura y los soportes que acrediten la atención por Covid y las comorbilidades. La EPS dispone de 30 días hábiles para el pago (incluido el proceso de glosas). 9. En los casos en los que existe contrato, las tarifas deben ser las acordadas con las EPS. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
96 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | RESOLUCIÓN | 1066 | 2020 | - Establece requisitos sanitarios transitorios para la comercialización, distribución, dispensación, entrega no informada, almacenamiento y transporte de medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro. - Autoriza a las IPS para la fabricación de gases medicinales. - Las IPS que requieran adquirir equipos generadores de radiación ionizante y no cuenten con licencia de prácticas médicas, deben presentar una solicitud ante la autoridad departamental o municipal. - Vigencia: plazo que dure la emergencia sanitaria. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
97 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | Acuerdo CSJANTA20-M01 | Acuerdo CSJANTA20-M01 | 2020 | Ordena el cierre transitorio del Edificio José Félix de Restrepo – Palacio de Justicia de Medellín y la suspensión de términos judiciales en los Despachos de dicha sede, durante los días 30 de junio, 1, 2 y 3 de julio de 2020 excepto para: tutelas y hábeas corpus y audiencias de control de garantías. | CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ANT. | ||||||||||||||||||||
98 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | Cicular externa 14 de 2020 | 14 | 2020 | - Las EPS deben garantizar el flujo de recursos y el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos de voluntades, atenciones de urgencias y/o de las autorizaciones otorgadas a las IPS. - Las EPS no puede incurrir en acciones que afecten y generen un riesgo para la operación del Sistema de Salud, entre otras, como: • Restricción injustificada a la radicación de la facturación por prestación de servicios y tecnologías en salud. • Negación a la radicación de facturación de aquellos prestadores con quienes no existen acuerdos de voluntades pero que hayan prestado atención inicial de urgencias o hayan sido autorizados para prestar servicios adicionales. • Negación o dilación de recepción de soportes de la facturación, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos de voluntades y en la normativa vigente. • Devolución o glosa injustificada o automática de la facturación individual o general. • Negación o retraso de los procesos de conciliación de cartera y glosas con los prestadores. • No legalización o liquidación oportuna de los acuerdos de voluntades. • No actualización de tarifas en la renovación de acuerdos de voluntades. - Las IPS deben fortalecer y ajustar los códigos de conducta y buen gobierno, así como propender por sistemas de gestión del riesgo, para evitar acciones que afecten la operación del Sistema de Salud, tales como: • No actualización de forma oportuna y permanente de la información contable, en cuanto a la facturación radicada, glosa aceptada, notas créditos, devoluciones, anticipos y demás transacciones con las Entidades Responsables de Pago. • No depuración de los estados financieros, en lo relacionado con las cuentas por cobrar y por pagar. • No radicación oportuna y con calidad de la facturación generada a las Entidades Responsables de Pago. • No legalización o liquidación oportuna de los acuerdos de voluntades. • No legalización de anticipos, que han sido girados desde cualquier fuente. • Negación o dilación de los procesos de conciliación de cartera y glosas con las Entidades Responsables de Pago. • No atender de forma oportuna, informada y con resolutividad las conciliaciones, tanto de glosas como de cartera. • Falta de los análisis correspondientes de los servicios ofertados para la negociación de acuerdos de voluntades y definición y actualización de tarifas y del mecanismo de pago. - Las IPS deben dar cumplimiento a los compromisos pactados con sus proveedores de servicios, priorizando el pago de las obligaciones con talento humano. - Las IPS en el grupo C1 deben reportar la información de los meses febrero a mayo de 2020 de forma retroactiva y a más tardar el día 20 de julio, los archivos: FT001-Catálogo de Información Financiera, FT003-Cuentas por Cobrar-Deudores y FT004-Cuantas por Pagar-Acreedores. Continuarán realizando el reporte mensual en las fechas y periodos establecidos en la Circular Externa 016 de 2016. | SUPERSALUD | ||||||||||||||||||||
99 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | BOLETÍN DE PRENSA | 403 | 2020 | - En Colombia toda UCI que se encuentre habilitada y en funcionamiento debe contar con el suministro de oxígeno. - Hoy en Colombia son 7.021 camas UCI adulto con suministro de oxígeno de las cuales 1.448 camas corresponden al plan de expansión hospitalaria en el marco del covid-19. - Las IPS que no cuentan con la garantía de oxígeno medicinal deberán adelantar un plan de acción para contar con este. | Ministerio de Salud y Protección Social. | ||||||||||||||||||||
100 | ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS | COMUNICADO | Comunicado | 2020 | - La financiera dispondrá de $256 mil millones de los cuales hasta $12.837millones son para IPS. - Estos créditos se podrán solicitar a través de los intermediarios financieros con los que realizan sus operaciones de crédito. Los bancos comerciales son los socios estratégicos que permiten llevar estos recursos al sector privado. - El Ministerio de Salud es el encargado de definir los requisitos de esta línea y expedir el certificado de potencial beneficiario. - Tasa de interés: IBR + 0% T.V. con plazos de hasta 5 años con un año de periodo de gracia | FINDETER | ||||||||||||||||||||