ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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Matriz de Evaluación de cumplimiento Guía de Buen Gobierno SupersolidariaSI
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NO
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Tema Medida#RecomendaciónObligatoria Se adoptaSe explica observaciones Notas de la mejoraUbicación de la norma Desarrollo para el cumplimiento
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1Principio de igualdad de trato1.1La empresa solidaria deberá proporcionar un trato igualitario a todos los asociados, personas naturales y jurídicas, lo que supone el acceso a información que permita un conocimiento apropiado sobre la marcha y situación de la empresa solidaria y disponer de elementos de juicio suficientes para la toma de decisiones de manera informada. No deben establecerse mecanismos que den prioridad en el acceso a la información a unos asociados por encima de otros.SISI
Esta recomendación viene siendo aplicada por la Cooperativa señaladase en el numeral 34 del Art 61 funciones del Consejo de Admnistracion del estatuto.
Sin embargo se va incluir en la propuesta de reforma estatutaria en el ARTICULO 5°.- OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES numeral 5
Se mejoraEstatuto Art 5 numeral 5; art 61 numeral 34
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1.2El órgano permanente de administración podrá adoptar la política de revelación de la información, que defina las prácticas de la empresa solidaria para relacionarse con los asociados, en materias como: el acceso a la información, la resolución de solicitudes de información, los canales de comunicación oficial, las formas de interacción entre los asociados, las empresas solidarias y entre órganos de administración y control, y cualquier otro que la empresa solidaria adopte.NOSISe propone crear el art 35 literal g RESPONSABLES Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN en el Codigo de buen gobierno
NuevoCBG ART 35 literal gSe recomienda a la cooperativa complementar publicando en el enlace https://cootregua.org/nuestra-cooperativa/, los siguientes: Programas sobre formación en economía solidaria, gestión empresarial y mecanismos y condiciones para acceder a ellos
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1.3La empresa solidaria deberá ofrecer acceso de modo permanente, a actividades de formación en economía solidaria y cooperativismo a todos sus asociados y trabajadores, así como a los administradores en la gestión empresarial, dando cumplimiento al principio que invita a la formación de sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva.SISI
Esta recomendación viene siendo aplicada por la Cooperativa señalada en el numeral 34 del Art 61 funciones del Consejo de Admnistracion.
Sin embargo se va incluir en la propuesta de reforma estatutaria en el ARTICULO 5°.- OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES numeral 5
Se mejoraEstatuto Art 5 numeral 5; art 61 numeral 34La cooperativa debera realizar un desarrollo en la pagina web para dar cumplimiento esta recomendación de origen legal, con un link que indique- Proceso de Formación. en la cual se evidencie los programas en economia solidaria y gestion empresarial.
Fecolfin le podra sumnistrar a la Cooperativa de manera permanente cursos en economia solidaria para sus asociados y gestion empresarial para sus administradores y trabajadores.
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1.4La empresa solidaria promoverá la posibilidad real entre los asociados de elegir y ser elegidos en los diferentes órganos permanentes de administración y control de la empresa solidaria, en el sentido de no imponer limitaciones al ejercicio de los referidos derechos políticos, salvo las establecidas en la Ley.NOSIEsta recomendación viendo siendo aplicada por la Cooperativa señalandose en el numeral 5 del art ARTICULO 11º. DERECHOS de los estatutos. Estatutos art 11 numeral 5
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1.5La empresa solidaria deberá asegurarse que sus asociados conozcan sus deberes, derechos y obligaciones.SISIEsta recomendación se propone incluir en la propuesta de reforma estatutaria en el articulo 11°.- DERECHOS numeral 11
NuevoEstatuto Art 11 numeral 11La cooperativa debera complementar el link https://cootregua.org/nuestra-cooperativa/, incluyendo las obligaciones de los asociados
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2Información y comunicación con los asociados2.1Disponer de una página web corporativa, en español y cualquier otra lengua o dialecto que resulte relevante para sus asociados, con un vínculo en el que se incluya información financiera y no financiera de la empresa solidaria, la cual, en ningún caso, podrá incluir información confidencial o relativa a secretos industriales, o aquella cuya divulgación pueda ser utilizada en detrimento de la empresa solidaria.
Cuando la empresa solidaria se ubique en una zona con baja conectividad, no será necesaria la publicación de la información a través de una página web. No obstante, se recomienda considerar la disposición de dicha información relevante en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice el acceso a los asociados.
NOSISe propone crear el art 35 RESPONSABLES Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN en el Codigo de buen gobiernoNuevopágina web institucional, https://www.cootregua.org
CBG Art 35
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2.2La empresa solidaria podrá disponer dentro de su página web, en los casos que aplique, o en físico en carteleras en la sede, para aquellas que no cuenten con la primera, los siguientes elementos, los cuales también deberán ser explicados de forma clara a cada uno de los asociados al momento de su vinculación:
- La estructura democrática de la empresa solidaria.
- Los derechos, deberes y responsabilidades de sus asociados.
- El tipo de decisiones que se deban presentar y aprobar en las reuniones de la Asamblea General, incluyendo lo establecido en la ley y los estatutos de cada empresa solidaria.
- La información que los asociados deben esperar recibir para poder ejercer sus derechos en las asambleas.
- Una descripción de los derechos de los asociados a solicitar información y convocar reuniones, de acuerdo con la reglamentación establecida por la empresa solidaria para tal fin.
- Los mecanismos y canales de participación de los asociados.
- Canales de comunicación oficiales de cada órgano de administración y control y los tiempos de respuesta para las solicitudes realizadas a estos, los cuales no podrán exceder lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
- Los servicios y productos que ofrece la empresa solidaria.
- La política de protección de datos personales.
- La política de seguridad de la información, en los términos del numeral 4.3.4. sobre administración de la seguridad en la información, del Capítulo IV, sobre Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO), de la Circular Básica Contable y Financiera.
NOSISe propone crear el art 35 RESPONSABLES Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN en el Codigo de buen gobiernoNueva página web institucional, https://www.cootregua.org
CBG Art 35
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2.3La empresa solidaria podrá presentar información de la gestión anual, dirigida a sus asociados, la cual estará disponible por los medios de comunicación oficial que tenga a su disposición.NOSISe propone crear el art 35 RESPONSABLES Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN en el Codigo de buen gobiernoNueva página web institucional, https://www.cootregua.org
CBG Art 35
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2.4Los estatutos de la empresa solidaria podrán prever un determinado porcentaje o número de asociados hábiles o delegados, para la realización de auditorías especializadas, cuyos costos serán asumidos por la empresa solidaria, cuando consideren que persisten dudas sobre determinadas actuaciones que hubieren sido objeto de informes e investigaciones internas, la cual se solicitará a la Asamblea General, o al órgano permanente de administración, una vez se cumpla el porcentaje o número determinado de asociados hábiles o delegados establecido en sus estatutos, y cumpliendo además, que se hayan evaluado criterios de proporcionalidad, razonabilidad y pertinencia.NONOSe propone crea el inciso 3 en el nuevo art 17 del Codigo de buen gobiernoNueva CBG Art 17 inciso tercero
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3Funciones y competencias ( Asamblea general de
asociados o de delegados)
3.1La aprobación de la política general de remuneración del órgano permanente de administración y del órgano de control será responsabilidad única y exclusivamente, de la Asamblea General, de acuerdo con el tamaño y la capacidad de la empresa solidaria.SISI Se propone mejorar la redaccion del numeral 8 del Artículo 55 del Estatuto. Funciones de la Asamblea General

Se mejoraEstatuto Art 55 numeral 8Se recomienda a la cooperativa generar una politica de remuneración para aprobacion de la asamblea y un reglamento que apruebe el Consejo de Administración.
Fecolfin podra suministrar estos insumos para su consideración.
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3.2La aprobación de la política remuneración de la Alta Gerencia cuando a ésta se le reconoce un componente variable en la remuneración vinculado al resultado de la empresa solidaria y ponderado por los resultados del balance social de la empresa supervisada, serán responsabilidad, única y exclusivamente, de la Asamblea General, de acuerdo con el tamaño y la capacidad de la empresa solidaria.NONOPREGUNTAR Y CONFIRMAR GERENTE No se observa politica de bonos o bonificaciones por metas, en razon que se observa que tiene un salario fijo, de acuerdo a la capacidad y tamaño de la cooperativa Se recomienda a la cooperativa, que esta medidad tambien se encuentra dentro de las facultades del Consejo de Administrativo analizarlas y aprobarla.
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3.3Dentro de las aprobaciones que se recomienda que en los estatutos se determine que corresponderá realizar a la Asamblea, están: La aprobación de la política general de remuneración del órgano permanente de administración, cuando aplique; y la de las políticas y los límites máximos de reuniones ordinarias por mes, ajustadas a las realidades y necesidades financieras de la empresa solidaria.SISIPREGUNTAR GERENTE si existe remuneación para los integrantes del Consejo de Admnistracion y junta de vigilancia Se propone mejorar la redaccion del numeral 8 del Artículo 55 del Estatuto. Funciones de la Asamblea General

Se mejoraEstatuto Art 55 numeral 8Revisado los estatutos de la Cooperativa, no se observa un articulo referente si existe remuneración para los integerantes del Consejo y Junta de Vigilancia.
Se recomienda a la cooperativa generar una politica de remuneración para aprobacion de la asamblea y un reglamento que apruebe el Consejo de Administración, en caso de existir.
Fecolfin podra suministrar estos insumos para su consideración.
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3.4La definición y aprobación de la política de rotación del órgano permanente de administración.NOSIEsta recomendación viene siendo observada por la Cooperativa, asi art 56 inciso primero del estatuto.
Asi mismo, se encuentra en el documento Políticas Corporativas de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025, en numeral 11.5 Políticas del plan de carrera y rotación de personal.
Estatuto art 56 inciso primero
Políticas Corporativas numeral 11.5
Se recomienda a la cooperartiva ajustar en las politicas corporativas, ampliar este tema de rotacion referente al Consejo de Administracion, para acoger la recomendación No. 3,4. Por lo anterior se propone la siguiente redaccion, "Criterios de rotación y alternabilidad
En cuanto a los criterios de rotación y alternabilidad, en el artículo 56 del Estatuto de la
Cooperativa de Cootregua se establece lo siguiente:
Los miembros del Consejo de Administración podran ser reelegidos máximo por un único periodo consecutivo adicional. Así mismo, y sin consideración al período, pueden ser removidos por la Asamblea General por causas justificadas a juicio de este organismo."
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3.5La adquisición, venta o gravamen de activos estratégicos que, a juicio del órgano permanente de administración, resulten esenciales para el desarrollo de la actividad, o cuando, en la práctica, estas operaciones puedan devenir en una modificación efectiva del objeto social.NOSIEsta recomendación viene siendo observada, al encontrarse prevista en el art 61 numeral 24 Funciones del Consejo de Admnistración ; art 93 invsersiones autorizadas de los estatutosEstatuto Art 61 numeral 24 y Art 93Se recomienda a la Cooperartiva, contar con la politica para la adquisicion de bienes muebles e inmuebles, su enajenacion o gravamen, y la constitución de garantias reales, asi como la de inversión y endeudamiento, como se indica en el estatuto.
Fecolfin podra suministrar estos insumos para su consideración.
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3.6Examinar los informes anuales de la empresa solidaria en los cuales se recomienda incluir un componente referente a los resultados del balance social de la empresa, y lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera en la materia, para los casos en los que aplique.SISISe propone mejorar la redaccion en las funciones de la Asamblea general en el numeral 5 del Art 55 del estatutoSe mejoraEstatuto Art 55 numeral 5
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3.7Las demás que resulten pertinentes de acuerdo con la autonomía y las particularidades de cada empresa solidaria.NOSIEsta recomendación viene siendo observada por la Cooperativa, al encontrarse previsto en el art 55 numeral 18 del estatutoEstatuto Art 55 numeral 18
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4Reglamento de la Asamblea General4.1La Empresa solidaria contará con un Reglamento de la Asamblea General, que regula todas aquellas materias que atañen a ésta, entre otros como mínimo, su convocatoria, la preparación de la información que deben recibir los asociados, asistencia, desarrollo y ejercicio de los derechos democráticos y de información de los asociados, de forma que éstos estén perfectamente informados de todo el régimen de desarrollo de las reuniones de la Asamblea, así como la adopción de los mecanismos de votación, entre otros.NOSISe propone crear un numeral 1 dentro del literal a del art 14 del Codigo de buen gobierno.
NuevoCBG Art 14 literal a numeral 1
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5Convocatoria de la Asamblea General5.1Aspectos relacionados con la convocatoria
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a. Cuando dentro de una Asamblea se realicen elecciones de órganos permanentes de administración, control y vigilancia, con la convocatoria se acompañarán los perfiles que deberán cumplir los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección. Adicionalmente, las empresas solidarias establecerán políticas de información, para divulgar el perfil de los candidatos con anterioridad a la elección del respectivo órgano, utilizando los canales de comunicación con los que cuente la empresa solidaria para tal fin.SISIEsta recomendación viene siendo observada por la Cooperativa, al encontrarse previsto estatutariamente, en el articulo 48 Convocatoria, sin embargo no indica el tema de la publicación de los perfiles de los candidatos previamente a su elección.
Por lo anterior se propone complementar el iniciso primero del art 48 del estatuto.
NuevoEstatuto art 48 inciso primeroSe recomienda a la cooperativa elaborar los procedimientos o instrucciones de divulgación del perfil de los candidatos del consejo de administración y junta de vigilancia con anterioridad a la elección y realizar su respectiva publicación.
Fecolfin podra suministrar este insumo para su consideración.
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b. Las empresas solidarias, en los casos en que así lo contemplen sus estatutos, podrán establecer en sus procedimientos y reglamentos, la posibilidad de promover procesos de inscripción de candidatos a los cargos de elección (órgano permanente de administración y órgano de control social), fijar fechas de cierre de inscripciones y publicar previamente a la fecha de la reunión de la asamblea la lista de candidatos o planchas.NOSI
Esta recomendación viene siendo observada por la Cooperativa, al encontrarse previsto en el articulo11 numeral 5 de los estatutos.
Estatuto art 11 numeral 5
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c. Las empresas solidarias deberán cumplir con las formalidades de los actos de notificación de la convocatoria, toda vez que un error en este acto de comunicación puede propiciar ineficacia de las decisiones que se adopten en la asamblea. En efecto, se deberá optar por el medio de convocatoria señalado en el Estatuto, o a falta de estipulación, se deberá seguir lo consagrado en las normas supletorias a que haya lugar.SISISe va incluir en la propuesta de reforma estatutaria en el articulo 48°. Convocatoria Se mejoraEstatuto art 48La Cooperativa en la actualizadad en su articulo 48, indica que cuenta con dos actos formales de notificacion de la convocatoria.
Por lo anterior, se recomienda señalar un acto formal de notificacion de la convocatoria para los asociados y delegados y señalar de otro lado la manera que sera difundida por medios o mecanismos de divulgacion fijación de avisos en las oficinas de cooperativa, la página web de la entidad o mediante cualquier medio electrónico
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d. Las empresas solidarias podrán promover la utilización de medios de notificación, los cuales deben ser previa y expresamente autorizados por los asociados, tales como direcciones electrónicas, o a través de mensajes electrónicos e, inclusive, usando las redes sociales y/o los demás canales dispuestos por la empresa, de acuerdo con el tipo y características específicas de sus asociados, siempre que se haga a través del canal oficial de la empresa solidaria.NOSISe va incluir en la propuesta de reforma estatutaria en el articulo 48°. Convocatoria Se mejoraEstatuto art 48La Cooperativa en la actualidad en su articulo 48, indica que cuenta con dos actos formales de notificacion de la convocatoria.
Por lo anterior, se recomienda señalar un acto formal de notificacion de la convocatoria para los asociados y delegados y señalar de otro lado la manera que sera difundida por medios o mecanismos de divulgacion fijación de avisos en las oficinas de cooperativa, la página web de la entidad o mediante cualquier medio electrónico
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e. Previo a la celebración de la reunión de Asamblea General, se informará a los asociados inhábiles, si los hubiere, sobre esta condición, las razones por las que adquirieron la inhabilidad, los efectos que le representan y los mecanismos con que cuentan para superar dicha situación.SISIEsta recomendación de origen legal, ya viene siendo observada por la Cooperativa, al encontrarse previsto estatutariamente en el El Artículo 47 establece el deber de informar a los asociados inhábiles las razones de su inhabilidad, los efectos y los mecanismos para superarla. Estatuto 47En el evento de realizar una visita la Supersolidaria, requerirá a la Junta de Vigilancia, las comunicaciones soporte de prueba, en la cual le fue informando al asociado o delegado inhabil, las razones por las que adquirieron la inhabilidad y los mecanismos para superarlo.
Se recomienda a la cooperativa tener presente esta recomendación, como un acapite en el reglamento de la asamblea.
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f. Las empresas solidarias podrán adoptar medidas tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones de los asociados con la empresa solidaria, de acuerdo con sus estatutos, para incrementar el número efectivo de asociados hábiles, con el fin de garantizar la participación democrática, en la toma de decisiones.NOSISe propone un nuevo litera a) articulo 22 DEBERES Y OBLIGACIONES DEL GERENTE Codigo de buen GobiernoNuevoCBG Art 22 literal a
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5.2Además de los medios tradicionales y obligatorios previstos en el marco legal, la empresa solidaria asegurará la máxima difusión y publicidad de la convocatoria mediante la utilización de medios electrónicos, tales como la página web corporativa, mensajes de alerta a través de correo electrónico individualizado, redes sociales y/o los demás canales dispuestos por la empresa solidaria, de acuerdo con el tipo, características y necesidades específicas de sus asociados.NOSISe va incluir en la propuesta de reforma estatutaria en el articulo 48°. Convocatoria Se mejoraEstatuto art 48La Cooperativa en la actualizadad en su articulo 48, indica que cuenta con dos actos formales de notificacion de la convocatoria.
Por lo anterior, se recomienda señalar un acto formal de notificacion de la convocatoria para los asociados y delegados y señalar de otro lado la manera que sera difundida por medios o mecanismos de divulgacion fijación de avisos en las oficinas de cooperativa, la página web de la entidad o mediante cualquier medio electrónico
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5.3Contenido de la convocatoria
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a. El acto de convocatoria deberá contener como mínimo, el nombre de la empresa solidaria, el órgano que convoca, la fecha, hora, lugar, orden del día de la reunión, la indicación de si la reunión es presencial, no presencial o mixta y el medio de comunicación simultáneo o sucesivo empleado para la reunión.SISI

Esta recomendación se va incluir en la propuesta de reforma estatutaria en el articulo ARTICULO 48. CONVOCATORIA.
NuevoEstatuto art 48
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b. Con el fin de aumentar la transparencia del proceso de toma de decisiones durante la Asamblea General, además del orden del día en la reunión con el enunciado de los temas que serán objeto de debate, la empresa solidaria simultáneamente con la convocatoria, preferentemente pondrá a disposición de los asociados los anexos que sean necesarios para informar de manera completa, respecto a las propuestas o decisiones que se van a someter a consideración de la Asamblea General.NOSISe propone crear un paragrafo en el art 48 del estatuto, con el proposito de indicar el Derecho de inspección NuevoEstatuto Art 48 paragrafoSe recomienda a la cooperativa, desarrollar un acapite con relacion al derecho de inspécion en el reglamento de la asamblea general
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c. Para garantizar la transparencia, que se materializa en el derecho a la información, el proyecto de reforma estatutaria, cuando haya lugar, será enviado junto con la convocatoria en cumplimiento del plazo estatutario establecido, para garantizar la publicidad e información con el tiempo necesario, se recomienda señalar de manera concreta las modificaciones estatutarias que se pretenden someter a la Asamblea General.NOSISe propone crear un inciso en el art 104 REFORMAS, del estatuto NuevoEstatuto Art 104Se recomienda a la cooperativa, desarrollar un articulo relacionado con la remision de la reforma estatutaria proyectadas en la Convocatoria y en el reglamento de la asamblea general
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5.4Orden de la reunión
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a. El orden del día propuesto por el órgano permanente de administración podrá contener los aspectos a tratar, incluyendo los temas de trascendencia, que deberán considerarse en primera instancia, evitando incluirlos, como “otros” o “proposiciones y varios”.NOSISe propone incluir en la reforma estatutaria inciso primero del art 48 Convocatoria, el tema asi " Por regla general, la Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración para esta incluirá: el nombre de la cooperativa, el órgano que convoca, modalidad (si la reunión es presencial, no presencial o mixta), el medio de comunicación simultáneo o sucesivo empleado para la reunión, fecha, hora de celebración, lugar, el orden del día con los asuntos a tratar desagregados y la persona ante quien puede ejercerse el derecho de inspección. "NuevoEstatuto art 48 incisio primero
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b. Para las reuniones no presenciales o mixtas, se señalará el procedimiento para la verificación de la identidad, la forma en que se dará el uso de la palabra y la indicación del sistema de votación que se empleará.NOSIEsta recomendación viene siendo observada por la Cooperativa, al encontrarse previsto estatutariamente, en el paragrafo 1 y 2 del articulo 45 º. Clases de asamblea
Estatuto 45 paragrafo 1 y 2
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c. En la reunión de naturaleza ordinaria podrán adicionarse temas no indicados en la convocatoria, una vez analizado la naturaleza del tema, se sugiere señalar en el orden del día el de “otros”, para lo cual es necesario preguntar a los asistentes al inicio de la reunión, sobre su interés de incluir un nuevo tema de discusión o deliberación, posterior aprobación, una vez hayan informado las consecuencias de tal decisión.
No obstante, si la naturaleza del tema objeto de decisión puede comprometer la estabilidad de gobierno o afectar jurídica o financieramente la empresa solidaria o son decisiones que resulten esenciales para el desarrollo de la actividad, este será tratado como un punto específico en el orden del día.
NOSISe propone crear el numeral 6 del literal b del nuevo art 14 del Codigo de Buen Gobierno. NuevoCBG Art 14 literal b numeral 6
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d. En el caso de modificaciones en el Estatuto de la empresa solidaria, se votará separadamente cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes, los cuales son compartidos con la anterioridad necesaria para conocimiento y análisis previo al desarrollo de la reunión.NOSISe propone con la inclusion del nuevo literal c del articulo 14 del Código de Buen GobiernoNuevoCBG Art 14 literal c
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5.5Acceso a la información de manera previa y posterior a la reunión
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a. Las empresas solidarias adoptarán políticas de comunicación e información dirigidas a los asociados sobre las decisiones tomadas en la reunión de la Asamblea General. Entre estas políticas se establecerán canales de comunicación para todos los asociados, incluyendo aquellos que no hayan participado en la reunión.SISI
Esta recomendación se propone incluir un inciso final del 53°. ORDEN DEL DIA, REGLAMENTO, SISTEMA DE ELECCIONES E INFORMACIÓN SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL del estatuto
NuevoEstatuto 53 inciso segundo Se recomienda a la cooperativa tener las politicas de informacion y comunicación. En una posible visita, el supervisor, le va solicitar el soporte o prueba sobre la divulgacion de las decisiones de la asamblea general a los asociados, ejemplo: un boletin o como lo tengan definidio la cooperativa.
Adicionalmente, se debera tener señalados en la politica, los canales de comunicación para todos los asociados, para la divulgaciones de la misma
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b. Para el caso de la Asamblea General, los Estatutos de las empresas solidarias podrán reconocer a los asociados el derecho a acceder con antelación suficiente a la información o aclaraciones que estimen pertinentes, a través de los canales tradicionales y/o, cuando proceda, de las nuevas tecnologías, o a formular por escrito las preguntas que consideren necesarias en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día, la documentación recibida o sobre la información pública facilitada por la empresa solidaria. Para ello se contará con un término que será adoptado en la disposición estatutaria que corresponda.NOSISe propone crear un paragrafo en el art 48 del estatuto, con el proposito de indicar el Derecho de inspección NuevoEstatuto Art 48 paragrafoSe recomienda a la cooperativa, desarrollar un acapite con relacion al derecho de inspéccion, la reglas con las cuales cuenta a los asociados el derecho a acceder con antelación suficiente a la información o aclaraciones que estimen pertinentes, a través de los canales tradicionales y/o, cuando proceda, de las nuevas tecnologías, o a formular por escrito las preguntas que consideren necesarias en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día, la documentación recibida o sobre la información pública facilitada por la empresa solidaria en el reglamento de la asamblea general
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6Asistencia de los miembros de los órganos permanentes de administración y control a la reunión de la Asamblea General6.1Con el objetivo de revitalizar el papel de la Asamblea General en la conformación de la voluntad asociativa, y hacer de ella un órgano mucho más participativo, el Reglamento de la Asamblea de la empresa solidaria exige que los miembros del órgano permanente de administración y, muy especialmente, los Presidentes de sus principales comités, la Junta de Vigilancia, a través de su representante o vocero designado para el efecto, así como el Representante o Gerente de la empresa solidaria, funcionarios directivos y su Revisor Fiscal, asistan a la reunión de la Asamblea General para responder a las inquietudes de los asociados.NOSISe propone crear un inciso en el nuevo litera b del nuevo art 14. del Codigo de buen GobiernoNuevoCBG Art 14 literal b
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7Asamblea general de delegados7.1La Asamblea General de delegados deberá contar con un reglamento que defina
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a. Políticas que aseguren que los asociados estén plenamente representados por al menos un delegado por segmento, entiéndase por segmento de asociados aquél conformado por asociados que comparten características en razón de su ubicación geográfica, actividad económica, vinculación a una empresa, entre otros, distintas al vínculo de asociación previsto en los Estatutos de las empresas solidarias.SISIPREGUNTAR GERENTE: SI APLICA EL COCIENTE ELECTORAL Se propone modificar el numeral 1 del articulo 46°.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS del estatuto. NuevoEstatuto art 46 numeral 1
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b. Políticas que garanticen la comunicación a los asociados de las decisiones tomadas en asamblea por parte de los delegados.SISI
Esta recomendación se propone incluir un inciso final del 53°. ORDEN DEL DIA, REGLAMENTO, SISTEMA DE ELECCIONES E INFORMACIÓN SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL del estatuto
Estatuto art 53 inciso final
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c. Los aspirantes a delegados, preferiblemente no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con miembros del órgano permanente de administración y del órgano de Control.NONOSe propone incluir este requisito en el paragrafo 1 del art 46 del estatuto Estatuto art 45
Se recomienda a la Cooperativa incluir este requisito en el reglamento del proceso de elección de delegados
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d. La empresa solidaria promoverá que la conformación de las listas de candidatos incluya asociados no delegados.NONOEsta recomendación no es acogida por la Cooperativa, en razon que se va proponer en la reforma estatutaria, incluir el dato ser delegado como requisito para ser integrante del consejo de admnistracion y junta de vigilancia en los articulos 57 numeral 1 y art 70 numeral 1 del estatuto, toda vez que es un riesgo para la cooperativa, en atención a que cualquier asociado habil pudera ser candidato a los cargos de administracion y control, en razon a que a la fecha se cuenta con 14,039 de asociados al marzo de 2026NuevoEstatuto art 57 numeral 1 y art 70 numeral 1 Esta recomendación es un riesgo para la cooperativa, en atención a que cualquier asociado habil pudera ser candidato a los cargos de administracion y control, en razon a que a la fecha se cuenta con 14,039 de asociados al marzo de 2026
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8Respecto al órgano permanente de administración ( Consejo de Admnistración) 8.1Número de miembros: El órgano permanente de administración deberá contar con un número impar de miembros principales. Así mismo, dicho órgano colegiado deberá estar integrado con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente, en función del tamaño de la empresa solidaria.
Se recomienda, que en la determinación del número se tenga en cuenta la complejidad de las decisiones y las funciones del órgano permanente de administración.
SISIEsta recomendación viene siendo aplicada por la Cooperativa, al encontrarse previsto estatutariamente, señalando el numero de integrantes del Consejo de Administracion, ARTÍCULO 56.- NATURALEZA Y CONSTITUCION. Principales (5) y suplentes numericos (4). Todos por un periodo de 3 años y con 1 periodo reelección.
Ahora bien el Art 2.11.11.4.3. del D1068/2015, indicó que Conformación y retribución del consejo de administración o junta directiva, asi "
El consejo de administración o junta directiva, deberá contar con un número impar de miembros principales, y estará conformado por asociados que cumplan, en todo momento, los requisitos previstos en el presente Título." no indico nada de los integrantes suplentes.
Estatuto art 56
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8.2Conformación: Los miembros del órgano permanente de administración mantendrán la condición de asociados o delegados hábiles durante el ejercicio de su periodo. Por tal motivo se sugiere incluirlas como requisito estatutario para aspirar a dicho órgano permanente.NONOSe propone incluirlo en el inciso primero del art 56 naturaleza y constitución del Consejo de Admnistración del estatutoNuevoEstatuto art 56 inciso primeroEsta recomendación la Circular Externa 94 de 2025, no la señalo, sin embargo de acuerdo al art 2,11,11,4,3 Decreto 1068 de 2015, lo exige, indicando lo siguiente " ARTÍCULO 2.11.11.4.3. Conformación y retribución del consejo de administración o junta directiva. El consejo de administración o junta directiva, deberá contar con un número impar de miembros principales, y estará conformado por asociados que cumplan, en todo momento, los requisitos previstos en el presente Título.(...)
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8.3Para asegurar la aplicación real y efectiva del principio de gestión democrática, la empresa solidaria podrá adoptar una política de relevo generacional y equidad de género, que derive en corresponsabilidad intergeneracional, participación equitativa de géneros y la permanencia en el tiempo de la empresa solidaria, con el fin de promover la participación de nuevas generaciones y con equidad de género en el sector solidario, asegurando la representación de diferentes perspectivas y experiencias para una toma de decisiones más informada y equilibrada.NONOSe propone crear el literal K del art 12 del Codigo de Buen Gobierno. NuevoCBG art 12 literal kSe recomienda a la cooperativa, crear una política dirigida garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres asociadas, por ejemplo señalando una participación con un numero de integrantes mujeres dentro de los órganos de administración. Así mismo, motivar a los asociados jóvenes, desarrollando campañas de formación que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual, que permita su vinculación y
participación activa en la administración.
Fecolfin podrá suministrarle estos insumos o servicios adicionales.
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8.4Periodo de ejercicio: Sin perjuicio de lo consagrado en la Ley, con la finalidad de garantizar la participación democrática de los asociados, en los órganos permanentes de administración, el periodo de ejercicio de los miembros del órgano permanente de administración no podrá tener periodos superiores a tres (3) años, permitiendo una reelección hasta de un período adicional, donde se tenga en cuenta los resultados de las evaluaciones de desempeño.NOSIEsta recomendación ya viene siendo observada en el art 56 del estatuto Estatuto art 56
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8.5Reuniones: Cada empresa solidaria podrá determinar por medio de un reglamento interno la periodicidad y trámite para la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias del órgano permanente de administración, para garantizar un adecuado ejercicio de sus funciones y la transparencia de las reuniones. Se recomienda, que el órgano permanente de administración se reúna, con una periodicidad mínima de una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Igualmente, los consejeros o sus equivalentes deberán tener acceso a la información que sea relevante y necesaria para la toma de decisiones, de acuerdo al orden del día contenido en la convocatoria, en un rango de mínimo 3 a 5 días hábiles antes de la reunión, lo cual estará acorde con la complejidad del asunto a abordar en la reunión.NOSIEsta recomendación, ya viene siendo observada por la Cooperativa, al encontrarse prevista en el art 58 reuniones del consejo de administración del estatuto
Reglamento del Consejo de Administración de fecha 12 y 13 de agosto de 2023- art 15.
Sin embargo se propone incluir en el art 16 del Codigo de buen gobierno
Estatuto art 58
Regalmento del Consejo de Admnistración art 15
CBG art 16
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8.6Participación de los miembros suplentes: La empresa solidaria definirá las políticas, criterios y herramientas de participación de los miembros suplentes, que en todo caso estarán apropiadamente delimitados para garantizar que esta participación no afecte la toma de decisiones de parte de los miembros principales, lo cual deberá estar debidamente documentado en el acta de la reunión.SISIEsta recomendación, ya viene siendo observada por la Cooperativa, al encontrarse prevista estatutariamente, en los parágrafos de los Artículos 58 y 73 delimitan de forma explícita que la participación de los miembros suplentes no debe afectar la toma de decisiones de los principales.
Estatuto art 58 paragrafo y art 73 paragrafo
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8.7Cada empresa solidaria deberá establecer y documentar las políticas de atención de gastos y destinación de presupuesto para la inducción, capacitación y evaluación de las operaciones del órgano permanente de administración.SISIPREGUNTAR Y CONFIRMAR CON LA GERENTE: Si existe este presupuesto para la induccion y capacitacion y evaluacion de consejo de admnistracion y junta de vigilancia y como se realiza en la practica?Se propone mejorar y complementar la redaccion del numeral 5 del Artículo 61 Funciones del Consejo de Administración, del estatuto.

Estatuto 61 numeral 5
Se recomienda a la Cooperativa, definir un presupuesto para capacitacion, inducción y definir una politica de gastos con destino al presupuesto para tal fin, y crear cronograma de capacitación.
Fecolfin le podrá suministrar estos insumos de capacitación y podra suministrar una metodologia de evaluación integral multidimensional 360º
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9Comité Consultivo del órgano permanente de administración9.1Se constituye como un órgano colegiado independiente, cuyo propósito es apoyar y asesorar al órgano permanente de administración, según corresponda; no tendrá capacidad jurídica ni facultades de gestión, administración o representación de las empresas solidarias.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.2Los miembros del comité consultivo serán designados por la asamblea o por el órgano permanente de administración, según se establezca en su estatuto o reglamento correspondiente, y estará integrado por máximo tres (3) miembros, que no podrán ser simultáneamente empleados, o delegados o integrantes de comités u órgano permanente de administración y control de la empresa solidaria.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.3Las empresas solidarias podrán disponer, en sus estatutos o reglamentos, las calidades con que deben contar los miembros de este comité, quienes, en todo caso, deberán tener, como mínimo, título profesional y posgrado en la modalidad de especialización o maestría y experiencia profesional mínima de cuatro (4) años en los asuntos de su competencia.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.4Se adoptará una política de conflicto de intereses de los integrantes del comité consultivo bajo los lineamientos establecidos en la Circular Básica Jurídica Título IV capítulo VIII numeral 3.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.5Los temas que serán objeto de consulta al comité consultivo, previa a la adopción de cualquier decisión por parte del órgano permanente de administración son los siguientes:
- Definición del apetito de riesgo de la empresa, mapas de riesgo y funcionamiento del Sistema Integral de Administración de Riesgos – SIAR.
- Planeación Estratégica e indicadores de gestión-
- Inversiones de capital.
- Nuevos negocios.
- Reorganizaciones derivadas de la planeación estratégica de la empresa, en particular, cuando se trate de incorporaciones, cesión de activos, fusiones o alianzas con otras empresas solidarias.
- Adquisición de bienes inmuebles, cuando dicha adquisición afecte materialmente la solvencia o liquidez de la empresa, de acuerdo con las políticas generales que adopte el órgano permanente de administración, para tal efecto, y
- Cualquier otra decisión que, a consideración del órgano permanente de administración, pueda llegar a tener carácter estratégico y técnico para la empresa solidaria.

Los órganos de administración establecerán en sus reglamentos internos, los procedimientos y controles para la realización y coordinación de las consultas a los comités consultivos en el marco del apoyo al órgano permanente de administración.
NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.6Transparencia en la informaciónNOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especialiados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidarida; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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a. Acceso a información clara y completa: Los miembros del comité podrán tener acceso a toda la información relevante, para el ejercicio de sus funciones.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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b. Reportes periódicos: Se establecerá un sistema de reportes periódicos sobre la gestión financiera y operativa para asegurar que todos estén al tanto de la situación de la empresa solidaria.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.7Reuniones Efectivas y ProgramadasNOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especialiados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidarida; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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a. Frecuencia regular: se reunirán de forma regular (por ejemplo, mensuales o trimestrales) para discutir temas clave y revisar el progreso de las iniciativas.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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b. Agenda estructurada: Las reuniones tengan una agenda clara y estructurada, con tiempo suficiente para discutir cada tema de forma profunda y respetuosa.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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c. Protocolos de participación: Se fomentará un ambiente donde todos los miembros puedan expresar sus opiniones y sugerencias, promoviendo la participación activa de cada uno.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.8Evaluación y Retroalimentación Constante del Comité consultivoNOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especialiados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidarida; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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a. Evaluación periódica: Se realizarán evaluaciones periódicas de la gestión del comité y de las políticas implementadas. Esto puede incluir la medición de la efectividad de las decisiones tomadas y su impacto en la empresa solidaria.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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b. Retroalimentación constructiva: Se fomentará una cultura de retroalimentación constante, tanto entre los miembros del comité como con los miembros de los órganos permanentes de administración y control y con los demás asociados de la empresa solidaria.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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c. Se proveerán informes claros y accesibles a los miembros del órgano permanente de administración y a los asociados, cuando aplique, sobre las decisiones importantes promovidas en el comité y cómo estas impactarán a la empresa solidaria.NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.9Apertura a la Innovación y Mejora ContinuaEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especialiados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidarida; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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a. Propuestas de innovación: Se podrá adoptar una política interna de gestión del conocimiento y la innovación con el fin de fomentar espacios en los que se propongan nuevas formas de hacer las cosas que busquen mejorar la competitividad y eficiencia de la empresa solidaria.
NONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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b. Adaptación a cambios externos: Estarán atentos a los cambios legales, tecnológicos, y del mercado que puedan impactar en la empresa solidaria y estarán dispuestos a adaptarse de manera ágilNONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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9.10Comunicación Eficaz con los miembros del órgano permanente de administración: Se abrirán canales para que el comité consultivo presente sus informes o propuestas sobre temas concretos al órgano permanente de administración, quien en cada caso tomará las decisiones pertinentesNONOEl Consejo de Admnistracion no ha considerado la constitución de un Comité Consultivo, cuenta con los Comites sociales y especializados de apoyo : como el Comite de apelaciones, Comité de educación, Comité de Credito, Comité de Solidaridad; Comité Riesgo de Liquidez, Comite de evaluacion de cartera de credito y riesgo. No aplica
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10Mecanismos de evaluación de desempeño del órgano permanente de administración (Consejo de Admnistración) 10.1Se incorporarán sistemas de evaluación de la gestión realizada por los miembros del órgano permanente de administración, los cuales servirán de criterio para determinar temas como continuidad en el ejercicio del cargo, aprobación de bonificaciones, entre otros.NOSIEsta recomendación viene siendo observada por la Cooperativa, art 61 numeral 5
Asi mismo en el ARTICULO 18. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, ARTICULO 19. METODOLOGÍA del Codigo de Buen Gobierno

Estatuto art 61 numeral 5
CBG Art 18, 19
Fecolfin podra suministrar una metodologia de evaluación integral multidimensional 360º
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10.2La preparación y presentación del balance social, permitirán presentar información en el informe de gestión a los asociados, y a estos obtener de manera fácil, práctica y armónica sobre el cumplimiento, entre otros, del principio de gestión democrática, ya que contempla indicadores que miden el número de reuniones, la asistencia de consejeros o miembros del órgano equivalente a las reuniones, la renovación de miembros de los órganos permanentes de administración y control, el porcentaje de rotación, de equidad de género, etc., elementos que forman parte de la evaluación sobre gestión y desempeño de este órgano permanente de administración.NOSISe propone incluirla en el numeral 5 del art 55 funciones de la asamblea de los estatutosNuevoEstatutos art 55 numeral 5
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10.3Los resultados de la evaluación se presentarán en la Asamblea General.NOSISe propone un nuevo numeral 6 art 17 el Codigo de buen gobiernoNuevoCBG Art 17 numeral 6
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11Funciones y estructura Alta gerencia (gerentes
o representantes legales)
11.1La empresa solidaria fijará los lineamientos para definir y elegir un equipo gerencial adecuado, a sus características, tamaño y naturaleza, que materialice la estrategia de la empresa solidaria y conduzca operativamente sus actividades.NOSIEsto está revelado en los Políticas Corporativas de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numerales 11. Politica de personal; 11,1 Politica de remuneración; 11,2 Politica de vacaciones; 11,3 Politica de desempeño; 11,4 Politica de selección y contratación de personal; 11,5 Politica de plan de carrera y rotación de personal; 11,6 Politica de sancionesPolíticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. Numerales 11; 11,1; 11,2; 11,3; 11,4; 11,5; 11,6. Se recomienda a la cooperativa incluir dentro de las politicas de personal, se deje por escrito tanto las competencias técnicas específicas (financieras, de normatividad, administración de riesgos) como las habilidades blandas indispensables para los cargos del grupo de la alta gerencia
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11.2Se establecerán los lineamientos por cada empresa solidaria, frente a las competencias técnicas y habilidades blandas que deben ser reunidas por los miembros clave de la Alta Gerencia, considerando factores relacionados con el modelo de empresa y de gestión solidaria, con la actividad económica, el tamaño de la empresa, su cultura corporativa, y las condiciones de entorno que puedan incidir en el desempeño de la empresa solidaria, entre otros factores. Incluyendo un manual de funciones que establezca las competencias.NOSI Esto está revelado en los Políticas Corporativas de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numerales 11. Politica de personal; 11,1 Politica de remuneración; 11,2 Politica de vacaciones; 11,3 Politica de desempeño; 11,4 Politica de selección y contratación de personal; 11,5 Politica de plan de carrera y rotación de personal; 11,6 Politica de sancionesPolíticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. Numerales 11; 11,1; 11,2; 11,3; 11,4; 11,5; 11,6. Se recomienda a la cooperativa incluir dentro de las politicas de personal, se deje por escrito tanto las competencias técnicas específicas (financieras, de normatividad, administración de riesgos) como las habilidades blandas indispensables para los cargos del grupo de la alta gerencia
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11.3Se deberán definir las políticas para la selección, designación y remuneración de los miembros de la Alta Gerencia, de tal forma que su vinculación se dé en condiciones objetivas, transparentes, no discriminatorias y respondiendo a las necesidades particulares de la empresa solidaria.NOSI Esto está revelado en los Políticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numerales 11 Politica de personal; 11,1 Politica de remuneración; 11,2 Politica devacaciones; 11,3 Politica de desempeño; 11,4 Politica de selección y contratacion de personal; 11,5 Politica de plam de carrera y rotacion de personal; 11,6 Politica de sancionesPolíticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. Numerales 11; 11,1; 11,2; 11,3; 11,4; 11,5; 11,6. Se recomienda a la cooperativa incluir dentro de las politicas de personal, se deje por escrito tanto las competencias técnicas específicas (financieras, de normatividad, administración de riesgos) como las habilidades blandas indispensables para los cargos del grupo de la alta gerencia
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12Evaluación periódica de la Alta Gerencia( Gerente o Representante legal)12.1El órgano permanente de administración determinará los lineamientos generales con base en los cuales la Alta Gerencia será evaluada y la periodicidad en la que se efectuará dicha evaluación.NOSISe propone un nuevo ARTICULO 23. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL GERENTE Codigo de buen gobiernoNuevoCBG Art 23
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12.2La Alta Gerencia realizará periódicamente la autoevaluación (por lo menos una vez en el año) de su gestión para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas, de forma tal que se implemente en la empresa solidaria una cultura de trabajo en equipo, de seguimiento a la gestión y de alto desempeño.NOSISe propone un nuevo literal b art 22 del DEBERES DEL GERENTE Codigo de buen gobiernoNuevoCBG ART 22 literal b
Fecolfin podra suministrar una metodologia de evaluación integral multidimensional 360
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12.3En el marco de una cultura de trabajo en equipo, seguimiento, rendición de cuentas gestión de los riesgos y alto desempeño de la empresa solidaria, el órgano permanente de administración de manera periódica, generará un espacio para comunicar al gerente cómo percibe su liderazgo, la calidad de su labor, el cumplimiento de indicadores y el nivel de alineación con la estrategia y la visión del órgano permanente de administración.NOSISe propone un nuevo art 23 del EVALUACION DE DESEMPEÑO Codigo de buen gobiernoNuevoCBG Art 23
Fecolfin podra suministrar una metodologia de evaluación integral multidimensional 360
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12.4El gerente supervisará los procesos de evaluación a los miembros que conformen la Alta Gerencia, con base en los lineamientos definidos por el órgano permanente de administración y dará a conocer los resultados de las evaluaciones a dicho órgano permanente de administración.NOSISe propone un nuevo literal b art 22 DEBERES DEL GERENTE Codigo de buen gobiernoNuevoCBG ART 22 literal bSe recomienda a la cooperativa señalar en los Manuales de funciones dejar por escrito rigurosas competencias técnicas específicas relacionadas con temas (financieros, de normatividad, administración de riesgos) como las habilidades blandas indispensables para el cargo.
Fecolfin podra suministrar una metodologia de evaluación integral multidimensional 360
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13Incentivos para la Alta Gerencia13.1Política de remuneración para la Alta Gerencia
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a. Los componentes fijos y variables que componen la remuneración. Las variables, por ejemplo, en función de los resultados sociales, económicos, financieros y de gestión de riesgos de la empresa solidaria.
NONOPREGUNTAR GERENTE: No existe política de incentivos y bonos por metas, se cuenta con un salario base y las prestaciones de ley que el directivo recibe regularmente, fijado de acuerdo a las condiciones objetivas, capacidad financiera y el tamaño de la cooperativa
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b. Los mecanismos para que la empresa solidaria atraiga y retenga el mejor talento.NONOPREGUNTAR GERENTE: No existe política de incentivos y bonos para retener colaboradores
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14Herramientas de la Alta Gerencia14,1La empresa solidaria adoptará diferentes herramientas que le permitan fijar con claridad sus objetivos, alinear sus instancias de gobierno en torno a estos y controlar la consecución de las metas trazadas, asegurando decisiones armónicas entre la Alta Gerencia y el órgano permanente de administración.NOSIPREGUNTAR GERENTE: si cuenta con aplicativos tecnologicos para emitir informes de gestion ? La cooperativa cuenta con herramientas planeación estrategica ?
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14.2El plan estratégico es la herramienta para alinear la visión y las actuaciones de los diferentes niveles de decisión, ejecución y operación, con los objetivos trazados para la empresa solidaria en el mediano y largo plazo.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
nuevoCBG Capitulo II Art 8 y 9
Corporativo en la Políticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numeral 3
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15Planeación estratégica15.1La Alta Gerencia y el órgano permanente de administración fijarán un plan estratégico alineado con sus objetivos de mediano y largo plazo, asegurando un seguimiento periódico. Este plan podrá tener un horizonte de entre cuatro (4) y seis (6) años, periodo que se determinará en función de los recursos, la visión, el tamaño y los objetivos de cada empresa solidaria.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
nuevoCBG Capitulo II Art 8 y 9
Corporativo en la Políticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numeral 3
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15.2El plan estratégico considerará, entre otros aspectos los siguientes:Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
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a. Las particularidades y restricciones o retos de la empresa solidaria, entre las cuales pueden estar los fines sociales, la participación democrática, el fomento de la educación y capacitación de los asociados, la distribución de los excedentes, la autogestión y cooperación y frente a las restricciones, entre otras se pueden establecer las limitaciones de capital, la dependencia de asociados, la baja competitividad e innovación frente a otras empresas y las regulaciones específicas.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
nuevoCBG Capitulo II Art 8 y 9
Corporativo en la Políticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numeral 3
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b. Los recursos con que cuenta la empresa solidaria (humanos, físicos, financieros, técnicos, tecnológicos, entre otros) y la capacidad que tenga para la consecución de los objetivos planteados, a través de un análisis adecuado que los identifique como alcanzables.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
nuevoCBG Capitulo II Art 8 y 9
Corporativo en la Políticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numeral 3
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c. Las condiciones del entorno y competencia que impliquen amenazas y riesgos para su actividad económica (por ejemplo, los derivados de nuevos desarrollos en la industria o factores tecnológicos que demandan una rápida capacidad de adaptación).NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
nuevoCBG Capitulo II Art 8 y 9
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d. La empresa solidaría establecerá, de ser necesario, estrategias para el desarrollo de nuevos productos y servicios que, basados en una lógica de innovación y sostenibilidad, le permitan reinventarse constantemente y adecuar su oferta de valor a las expectativas de sus asociados.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
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e. La planeación estratégica deberá incorporar indicadores de resultados, que miden el avance en los objetivos generales, e indicadores de gestión, que evalúan el progreso en los objetivos específicos del plan estratégico. Ambos deben estar alineados con los principios solidarios, considerándolos elementos centrales del desempeño socio empresarial solidario.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
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f. Los indicadores deberán ser elaborados mediante una metodología que garantice, entre otros aspectos, que sean específicos, medibles, alcanzables, realistas y temporales, con plazos definidos para la consecución de los resultados.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
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g. Elementos, estrategias y actividades relacionados y en línea con la gestión de riesgos de acuerdo con lo establecido en el Título IV Sistema Integral de Administración de Riesgos – SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
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16Seguimiento del plan estratégico16.1La Alta Gerencia y el órgano permanente de administración revisarán periódicamente su plan estratégico buscando asegurar su capacidad de adaptación conforme a la lógica de innovación y sostenibilidad.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
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16.2La empresa solidaria adelantará periódicamente (al menos una vez cada tres meses o cuando las circunstancias lo requieran) un ejercicio de seguimiento de los objetivos estratégicos que sustentan la viabilidad y competitividad del plan y adoptar las acciones correctivas necesarias.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
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Corporativo en la Políticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numeral 3
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16.3Si el plan estratégico establecido por la empresa solidaria es de mediano plazo, se podrá establecer un plan de acción anual que permita materializar y medir, lo que en un año se va a lograr, para alcanzar lo propuesto en el plan estratégico.NOSISe propone crear un capitulo CAPITULO II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, art 8 y 9, en el Código de Buen Gobierno
Asi mismo hace mencion en el numeral 3 Política de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025.
nuevoCBG Capitulo II Art 8 y 9
Corporativo en la Políticas Corporativas Cooperativa Multiactiva Cootregua de fecha 18/06/2025. numeral 3