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Gobierno del Estado de Sinaloa
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Secretaría de Administración y Finanzas
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Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
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Calculadora del Impuesto sobre Nóminas
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* Sólo capture las Erogaciones Gravadas, sin utilizar decimales
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Erogaciones Gravadas = Erogaciones Totales - Erogaciones Exentas
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Erogaciones MensualesErogaciones Gravadas*Impuesto a pagar
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Mes Uno $ -
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Mes Dos $ -
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Mes Tres $ -
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TOTALES $ - $ -
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Instrucciones de Uso:
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1.- Use el campo "Mes Uno" si el pago es Mensual
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2.- Use los campos "Mes Uno", "Mes Dos" y "Mes Tres" si el pago es Trimestral
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3.- Capturar en la declaración los mismos datos determinados en esta Calculadora en
la declaración. Si el pago es trimestral, capture los totales.
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Nota:
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Esta calculadora esta basada en la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa vigente
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Fundamentos Legales:
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Capítulo III del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa 
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Decreto N° 12 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa13/12/2016 
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Decreto N° 62 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa28/12/2016
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Preguntas Frecuentes:
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¿Cómo se determina el Impuesto sobre Nóminas a partir de 2017?
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R.- Al monto total de las erogaciones gravadas mensualmente, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado (base gravable), se le aplica la tarifa y procedimientos siguientes:
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Ejemplos del cálculo del Impuesto:
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Caso 1
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Erogaciones gravadas: 456,000.00
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(-) Límite inferior 0.01
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(=) Excedente del límite Inferior 455,999.99
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(x) Porcentaje aplicable2.40%
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(=) Subtotal 10,944.00
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(+) Cuota fija0.00
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(=) Impuesto a pagar 10,944.00
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Caso 2
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Erogaciones gravadas: 689,542.00
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(-) Límite inferior 500,000.01
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(=) Excedente del límite Inferior 189,541.99
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(x) Porcentaje aplicable2.60%
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(=) Subtotal 4,928.09
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(+) Cuota fija 12,000.00
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(=) Impuesto a pagar 16,928.09
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Nota: Antes de Preelaborar o pagar en el Portal Fiscal, deberá realizar sus cálculos en papeles de trabajo y posteriormente capturar las Erogaciones Gravadas en cada uno de los meses, para lo cual le ofrecemos la aplicación aquí descrita.
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¿Con las reformas a la Ley de Hacienda a partir de 2017 debo presentar mi declaración de manera mensual?
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No, la declaración se podrá seguir realizando de manera trimestral, si así se optó al momento de la alta de la obligación en el Registro Estatal de Contribuyentes, pero el cálculo sí será de manera mensual. A partir de enero de 2020, las declaraciones serán mensuales. Si las erogaciones mensuales no rebasan las 300 UMAS, podrán declarar de manera trimestral.
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