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Nombre del mecanismo de participación ciudadanaBreve descripción de su objetivoRequisitos para participarEnlace a mayor información
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Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad CivilEl Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de interés público, asociaciones gremiales, organizaciones sindicales o de otras actividades relevantes, para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna y de sus representados En el mes de mayo de cada año, pronunciarse respecto la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo. Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesiones especialmente convocadas al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el Concejo.El Consejo estará integrado por el Alcalde por derecho propio y 17 consejeros elegidos, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: • Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418. • Tener un año de afiliación a una organización del estamento en caso que corresponda, al momento de la elección. • Ser chileno o extranjero avecindado en el país. • No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. Art. 2 y 3 del Reglamento Nº 038 (26.03.2012). ( Ley 18.695, Art. 93)ENLACE
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Consejo Comunal de Seguridad Pública Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel localPresidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El Intendente Regional, Gobernador o un funcionario designado. b) Dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal. c) Un Oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial. d) El Oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe. e) Un Fiscal de la Fiscalía local. f) Dos representantes del C.O.S.O.C., elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el Alcalde como Secretario Ejecutivo del Consejo. h) Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i) Un representante del SENAME que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j) Un representante de SENDA que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.ENLACE
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Consejos EscolaresConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
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DECRETO
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Plebiscitos ComunalesSe entenderá como plebiscito comunal aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que digan relacion con: 1. Programas o proyectos de Inversión específicos de desarrollo comunal, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.ENLACE
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Las Audiencias Públicas Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que los ciudadanos estimen de interés comunal, como asimismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna planteen.Las solicitudes de Audiencia deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentarse por escrito, con las firmas de respaldos correspondientes y en duplicado ingresada en libro especial que llevara el Secretario Municipal b) Deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. c) Deberá indicarse las personas que representarán a los requirentes, haciendo uso de la palabra, las que no pueden exceder de 5. ENLACE
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De la Oficina de Información, reclamos y sugerencias.La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, a fin de que las personas ingresen las presentaciones mediante las cuales manifiesten sus inquietudes y formulen las sugerencias y reclamos que estimen pertinentes.La presentación deberá; a) Ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.
b) A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta.
c) Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
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La Participación y las Organizaciones ComunitariasLa comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Juntas de Vecinos y las Organizaciones comunitarias funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o la comuna,Mediante organizaciones con personalidad jurídicaENLACE
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Información Publica LocalLas Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarioas, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaran que la sesión sea secreta.La comunidad en generalENLACE
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De la consulta ciudadanaLa consulta ciudadana es una modalidad de participación a través de la cual los vecinos podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar que residen. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: 1. Las organizaciones de interés público, voluntariado. 2. Las Asociaciones Gremiales y Organizaciones Sindicales La consulta ciudadana podrá referirse a todas las materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.ENLACE
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De las subvenciones municipales y financiamiento compartidoLas organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y sin fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido con aportes de las organizaciones. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.Contar con Personalidad Juridica vigente y cumplir con requisitos de la Ordenanza Sobre Otorgamiento de Subvención MunicipalENLACE
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Del Fondo de Desarrollo VecinalFondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).El Concejo Municipal establecera, por la vía reglamentaria las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, asi como la modalidad de control de su utilización.ENLACE
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Consejo de Desarrollo de SaludSon organizaciones funcionales, con personalidad jurídica otorgada por la autoridad local, cuyos participantes se convocan para actuar como apoyo al desarrollo de las comunidades saludables en cada territorio de los establecimientos de salud, fomentando la participación y autocuidado en los habitantes de la comunidad de Purén, para mejorar la calidad de vida y atención de los usuarios de la red de salud comunal. Los Consejos de Desarrollo Local se regulan en: 1. Ley N° 19.418 de 1997, modificada por la Ley 19.806 de 2002, sobre JJJVV y demás Organizaciones Comunitarias, 2. Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana, 3. Ley N° 19.937, sobre Autoridad Sanitaria y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y 4. Resolución Exenta N° 168, del 02.04.2009: Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud.a) Usuarios inscritos en el Centro de Salud.
b) Representantes de organizaciones sociales; como juntas de vecinos; grupos de salud; agrupación de mujeres; grupos juveniles; grupos de adulto mayor; ONG’s de salud; otros.
c) Representantes de los funcionarios de los establecimientos de salud.
d) Equipo directivo del establecimiento.
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