ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura OrgánicaLTAIPVIL15IIaSe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puestoDenominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el casoHipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su casoNúmero total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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202310/1/202312/31/2023PresidenciaPresidenta MunicipalPresidenta MunicipalPresidenciaCAPÍTULO IV, Artículo 36, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I.Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; XII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; XIII. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables; XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal, del titular del Órgano de Control Interno y del jefe o comandante de la Policía Municipal. Si el cabildo no resolviere sobre alguna propuesta, el presidente municipal designará libremente al titular del área que corresponda; XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales; XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; XVII. Resolver sobre el nombramiento, remoción, licencia, permiso o comisión de los demás servidores públicos del Ayuntamiento, de lo cual deberá informar al Cabildo; XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario, al Tesorero Municipal, al Titular del Órgano de Control Interno y al Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XIX. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo; XX. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento; XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XXII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial; XXIII. Presidir los Consejos Municipales de Protección Civil y Seguridad Pública; XXIV. Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los actos y hechos en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, se excuse o se niegue a asumirla, requiriéndose, en este último caso, la previa autorización del Cabildo; XXV. Tener bajo su mando al personal que preste en el municipio el servicio público de tránsito, cuando éste se encuentre a cargo del Ayuntamiento XXVI. Proponer al cabildo a la persona que ejercerá las funciones de cronista municipal, misma que deberá cumplir los requisitos que establece la ley; XXVII. Vigilar y cumplir el uso de indicadores de desempeño.
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202310/1/202312/31/2023SindicaturaSindico ÚnicoSindico ÚnicoSindicaturaCAPÍTULO V, Artículo 37, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
(REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo. II. Representar legalmente al Ayuntamiento; (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio en el ejercicio de las funciones de éste; (REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003) IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio; y XIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.
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202310/1/202312/31/2023RegiduríaRegidora ÚnicaRegidora ÚnicaRegiduríaCAPÍTULO VI, Artículo 38, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.
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Dirección General de Asuntos Jurídicos
JudiricoJudiricoSindicaturaArticulo 37, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I.  Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo.II. Representar legalmente al Ayuntamiento; III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio en el ejercicio de las funciones de éste; IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento.
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Secretaría del Ayuntamiento
Secretario del Ayuntamiento
Secretario del AyuntamientoPresidenciaCAPÍTULO II, Artículo 70, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas;
II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos;
III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo;
IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste;
V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del Ayuntamiento;
VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia;
VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes;
VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios;
IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento;
X. Llevar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal; y
XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
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202310/1/202312/31/2023Tesorería MunicipalTesorero MunicipalTesorero MunicipalPresidenciaSECCIÓN SEGUNDA (REFORMADO, PÁRRAFO PRIMERO; G.O. 18 DE FEBRERO DE 2014)
Artículo 72, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. Caucionar el manejo de los fondos o valores de propiedad municipal;
XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo; XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
XIII. Preparar, para su presentación al Cabildo dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva y remisión al Congreso del Estado, dentro de los diez día siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes, y proporcionar la información y documentos necesarios para aclarar las dudas que sobre el particular planteen la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal o el Cabildo; XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Congreso del Estado los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos; XV. Proporcionar todos los informes que el Ayuntamiento o alguno de los Ediles le solicite; XVI. Informar al Ayuntamiento sobre los inconvenientes o dificultades que ofrezca en la práctica el cobro de impuestos, manifestando su opinión sobre el particular; XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos y empleados a sus órdenes; XVIII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Tesorería; XIX. En materia de Catastro y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren:
a) Recabar la información necesaria de las autoridades, dependencias y entidades de carácter federal, estatal o municipal y de los particulares, para la formación y conservación del banco de datos; b) Localizar cada predio, mediante su deslinde y medida, incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos y estadísticos que lo constituyen, con observancia de los métodos que determine la autoridad catastral estatal; c) Contratar los servicios de empresas o particulares especializados en materia de catastro, los trabajos topográficos, fotogramétricos, valuaciones y los necesarios para la ejecución del catastro como sistema técnico, bajo la norma y supervisión que establezca el Gobierno del Estado; d) Valuar los predios conforme a las tablas de valores unitarios en vigor, que establezca el Congreso del Estado y conforme a las normas y procedimientos instaurados por el Estado para este efecto; e) Elaborar y conservar los registros catastrales en los modelos diseñados y disposiciones establecidas por el Estado en este concepto, así como el archivo de los mismos; f) Actualizar los registros catastrales cuando por cualquier circunstancia sufran alteración, registrando oportunamente todas las modificaciones que se produzcan; g) Informar a la autoridad catastral del Estado, sobre los valores de los terrenos y las modificaciones que sobre ellos recaigan por tráfico inmobiliario o sobre la infraestructura y equipamiento urbanos; h) Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes; i) Notificar a los interesados, por medio de la cédula catastral, el resultado de las operaciones catastrales en su jurisdicción; j) Recibir y, en su caso, turnar a la autoridad competente, para su resolución, los escritos de interposición del recurso administrativo de revocación que, en materia catastral, presenten los interesados; k) Turnar periódicamente a la autoridad catastral del Estado toda modificación a los registros catastrales, conforme a lo establecido en la ley de la materia; (ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2004) l) Elaborar y mantener actualizado un padrón de terrenos baldíos, ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del Municipio. XX. Abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna que no esté autorizado conforme a lo previsto por esta ley y las disposiciones presupuestales aplicables; XXI. Negar el pago, fundando por escrito su negativa, cuando el Ayuntamiento ordene algún gasto que no reúna todos los requisitos que señalen las disposiciones aplicables, pero si el Ayuntamiento insistiere en dicha orden, la cumplirá protestando dejar a salvo su responsabilidad; XXII. Abstenerse de entregar documento original alguno que pertenezca al archivo de la oficina, salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento; XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y (REFORMADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015) XXIV. Cumplir con los indicadores de desempeño del ámbito de su competencia y turnarlos a los órganos de control y autoridad competente; y (REFORMADA, G.O. 12 DE FEBRERO DE 2018) XXV. Etiquetar en el presupuesto municipal recursos para la operación o ejecución del Instituto Municipal de las Mujeres, para el Plan Municipal para la Igualdad; así como para contribuir, en su caso, al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos que corresponda según su regionalización y de acuerdo a su capacidad presupuestal; y (ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) XXVI. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y otras aplicables.
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202310/1/202312/31/2023Contraloria Interna
Titular del Organo de Control Interno
Titular del Organo de Control InternoPresidencia
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 73 decies. Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades; II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros; III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades; IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad; VI. Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas; VII. Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación; VIII. Promover la capacitación del personal de auditoría; (REFORMADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017) IX. Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas; (REFORMADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017) X. Recibir, registrar, verificar y generar la información que, para efectos de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, deberán contener las Plataformas Digitales respectivas, en relación a las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos del Ayuntamiento. También podrá requerir información adicional, realizando las investigaciones pertinentes; de no existir anomalía alguna tendrá que expedir la certificación correspondiente; (ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI. Supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los servidores públicos de las áreas administrativas del Ayuntamiento, para verificar que se realicen conforme a las normas y lineamientos aplicables; (ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017) XII. Participar dentro del Sistema Estatal Anticorrupción en las acciones de apoyo que requiera el Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras en la fiscalización del Ayuntamiento; (ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017) XIII. Recibir las denuncias y quejas en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento por hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas por conductas sancionables en términos de la ley que corresponda; (ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017) XIV. Iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, por actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, en términos de la ley de la materia, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan. Cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; (ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV. Resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos municipales respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales; y (ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017) XVI. Las demás que determine el Cabildo.
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Unidad de Transparencia
Titular de la Unidad de Transparencia
Titular de la Unidad de TransparenciaPresidencia
(ADICIONADO, G.O. 23 DE MARZO DE 2017) CAPÍTULO VII, Artículo 60 Terdecies, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Proponer, en coordinación con la Unidad de Transparencia, estrategias y lineamientos que permitan dotar al Ayuntamiento de las herramientas propias de un Gobierno Abierto, con miras de fortalecer, de forma coordinada, mecanismos de acceso a la información municipal;
II. Impulsar acciones para que el titular de la Unidad de Transparencia y el personal a su cargo, reciban capacitación continua y cuente con lo necesario para el eficaz y eficiente desempeño de sus funciones;
III. Supervisar que la Unidad de Transparencia realice sus funciones debidamente, y en caso de que así no lo sea, informar al Cabildo para que determine lo conducente, para lo cual llevará a cabo inspecciones de vigilancia con la finalidad de garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información;
IV. Promover la realización de cursos y talleres que fomenten en los servidores públicos municipales una cultura sustentada en los principios de transparencia y de rendición de cuentas;
V. Proponer al Cabildo, la elaboración de políticas públicas en materia de transparencia y la celebración de acuerdos de coordinación con los tres niveles de Gobierno, con organismos públicos y privados e instituciones académicas;
VI. Organizar eventos, foros, mesas de trabajo con el propósito de discutir y generar propuestas en materia de transparencia y Gobierno Abierto, para lo cual podrá fomentar la coordinación necesaria con universidades y organismos especializados en el tema; y
VII. Lo que para tal efecto señale la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y otras disposiciones legales aplicables.
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Dirección de Seguridad Pública Municipal
Jefe de la Policia Municipal
Jefe de la policia MunicipalPresidenciaArticulo 52, 53 y 61, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Vigilar la seguridad física y patrimonial de los habitantes y vecinos del Municipio; II.- Cuidar el orden y la paz pública que permitan la libre convivencia;
III.- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público;
IV.- Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público;
V.- Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga.
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Dirección General de Obras Públicas
Obras PublicasObras PublicasPresidenciaArtículo 73 Ter. Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse:
II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras;
III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal;
IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa;
V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra;
VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso;
VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente;
VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso;
IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda; y
X. Las demás que le otorguen esta ley y las leyes del Estado.
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Jefatura de servicios municipales
Servicios MunicipalesServicios MunicipalesPresidenciaCAPÍTULO VII, Artículo 57, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Velar por la conservación y mejora del alumbrado público;
II. Procurar y vigilar la adecuada contratación del alumbrado público;
III. Promover acciones entre los vecinos para el mejoramiento y conservación de los parques y jardines;
IV. Opinar sobre los proyectos de obras de mejoramiento y conservación del patrimonio urbano;
V. Inspeccionar la conservación y mejoramiento de las calles y parajes públicos y privados; y
VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
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Dirección General de Catastro
CatastroCatastroTesoreriaArticulo 6, Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
I. Proponer al Congreso las tablas de valores unitarios catastrales de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; II. Efectuar la investigación de la infraestructura y equipamiento urbanos, de los costos de mano de obra y materiales de construcción, así como de los valores del mercado inmobiliario que servirán de base a la propuesta de Tablas de Valores; III. Solicitar a la autoridad catastral estatal el apoyo y asesoría técnica que requieran para la elaboración de sus respectivas Tablas de Valores Unitarios, cubriendo los derechos previstos en el Código Financiero del Estado; IV. Elaborar y administrar el padrón factura de su municipio de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
V. Conocer y resolver los recursos administrativos, en materia catastral, que se interpongan en su contra.
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Dirección General de Desarrollo Económico
Desarrollo EconómicoDesarrollo EconómicoPresidencia
(ADICIONADO, G.O. 20 DE ABRIL DE 2015) CAPÍTULO VII, Artículo 60 Undecies, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Proponer ante el H. Ayuntamiento la creación de la Dirección Municipal de Desarrollo Económico;
II. Promover y organizar la participación de todas las ramas de producción y de servicios, relacionados con el Desarrollo Económico;
III. Fomentar el impulso del aparato productivo con el fin de reactivar el autoempleo, las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas para que tenga todo el apoyo de la Comisión de Desarrollo Económico Municipal;
IV. Proponer al Ayuntamiento la realización de acciones, ante los Ejecutivos Estatal y Federal, para obtener recursos económicos destinados a programas productivos que lleven un alto sentido de responsabilidad social;
V. Promover acciones de desarrollo económico con los municipios vecinos, cuando la naturaleza de los programas así lo requiera, proyectando agro parques que impulsen esa región como polo de desarrollo en el Estado; y
VI. Vigilar la aplicación de los recursos provenientes de los programas productivos basados en la agricultura por contrato y agricultura certificada, dirigidos a los productores, cumpliendo con la normatividad establecida por el Estado o la Federación.
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Dirección General de Protección Civil
Protección civilProtección CivilPresidencia
(ADICIONADO, G.O. 26 DE AGOSTO DE 2014) CAPÍTULO VII, Artículo 60 Octies, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la integración del Sistema Municipal de Protección Civil;
II. Cuidar que los Sistemas Municipales se vinculen con los programas y políticas del Sistema Estatal;
III. Dar seguimiento y evaluar las atribuciones del Consejo y de la Unidad Municipal de Protección Civil;
IV. Canalizar al Órgano de Control Interno las quejas y denuncias que se presenten en contra de los Servidores Públicos Municipales del Sistema de Protección Civil;
V. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Protección Civil; y
VI. Las demás señaladas en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
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202310/1/202312/31/2023
Jefatura de Fomento Agropecuario
Fomento Agropecuario
Fomento Agropecuario
Dirección General de Desarrollo Económico
(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Artículo 73 Novodecies. Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
I. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de tierra, bosques y agua;
II. Fomentar y asesorar el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, ganaderas y acuícolas, promoviendo el adecuado aprovechamiento de los recursos renovables, así como la óptima utilización de los avances tecnológicos;
III. Promover la protección, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
IV. Promover la organización de los productores, para la capacitación, transformación, producción y comercialización de los productos;
V. Proponer esquemas de comercialización y financiamiento para los productores del municipio;
VI. Colaborar en la promoción, organización, difusión y ejecución de esquemas de distribución de insumos, tales como tianguis y ferias agropecuarias, para lograr que la población tenga acceso a productos del campo a precios accesibles y un mayor desarrollo de la industria agropecuaria; VII. Diseñar proyectos agroindustriales que permitan mejorar las condiciones de comercialización de los productos agropecuarios para acortar la cadena de comercialización;
VIII. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en materia forestal con la Federación y el Estado y, de manera especial, en materia de deforestación y tala clandestina de bosques;
IX. Gestionar, ante la Federación y el Estado, la asignación de recursos al municipio para actividades agropecuarias;
X. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a implementar las medidas administrativas y de control a que deba sujetarse la actividad agropecuaria; y
XI. Las demás que le otorguen esta Ley y demás leyes aplicables del Estado.
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Jefatura del Comité municipal de Deporte
COMUDECOMUDE
Dirección General de Desarrollo Económico
Articulo 46 Fraccion VI, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
VI. Promover el deporte municipal procurando la realización de competencias y el apoyo a quienes se distingan en la práctica del deporte.
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202310/1/202312/31/2023DIF MunicipalDIFDIFPresidenciaArticulos 1, 3, 4, 8, 12. Fracción. I, X, XV Y XVII., Ley No. 60 sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social
La dirección de este sistema municipal tiene a su cargo la coordinación y supervisión de todas las áreas que lo integran, así como la gestión de recursos para poder apoyar a la población mas vulnerable del municipio, organización de eventos masivos de los días especiales propios de esta institución: Día de la Familia, Día del Niño, 10 de mayo, Día del abuelo, Día de Reyes Magos.
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Procuraduría Municipal de Protección a niñas,niños y jovenes
Procurador municipal de Protección a niñas,niños y jovenes
Procurador municipal de Protección a niñas,niños y jovenesPresidencia
LEY NÚMERO 573 DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE FEBRERO DE 2020. Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 3 de julio de 2015.
Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
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202310/1/202312/31/2023INMUJERINMUJERINMUJERPresidencia(ADICIONADO, G.O. 17 FEBRERO DE 2016)
Artículo 81 Bis
Investigar y documentar. II. Proponer el diseño y ejecución de un plan Municipal para la igualdad entre mujeres y hombres.
III. Promover y fomentar la implementación de políticas publicas
IV. El empoderamiento de las mujeres mediante la participación de las propias mujeres y de la sociedad
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