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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado | A121Fr47A_Ingresos-recibidos | Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Rubro de los ingresos | Tipo de ingresos | Monto de los ingresos | Fuente de los ingresos | Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos | Fecha de los ingresos recibidos | Hipervínculo a los informes de destino de los ingresos recibidos | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
8 | 2020 | 01/01/2020 | 31/03/2020 | Ministración | Ordinario | 2963408,75 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 22/01/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 30/04/2020 | 30/04/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
9 | 2020 | 01/01/2020 | 31/03/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 88902,26 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 22/01/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 30/04/2020 | 30/04/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
10 | 2020 | 01/01/2020 | 31/03/2020 | Ministración | Ordinario | 2963408,75 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 07/02/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 30/04/2020 | 30/04/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
11 | 2020 | 01/01/2020 | 31/03/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 88902,26 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 07/02/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 30/04/2020 | 30/04/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
12 | 2020 | 01/01/2020 | 31/03/2020 | Ministración | Ordinario | 2963408,75 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 07/03/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 30/04/2020 | 30/04/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
13 | 2020 | 01/01/2020 | 31/03/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 88902,26 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 07/03/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 30/04/2020 | 30/04/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
14 | 2020 | 01/04/2020 | 30/06/2020 | Ministración | Ordinario | 2963408,75 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 06/04/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 31/07/2020 | 31/07/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
15 | 2020 | 01/04/2020 | 30/06/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 88902,26 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 06/04/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 31/07/2020 | 31/07/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
16 | 2020 | 01/04/2020 | 30/06/2020 | Ministración | Ordinario | 2963408,75 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 08/05/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 31/07/2020 | 31/07/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
17 | 2020 | 01/04/2020 | 30/06/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 88902,26 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 08/05/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 31/07/2020 | 31/07/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
18 | 2020 | 01/04/2020 | 30/06/2020 | Ministración | Ordinario | 2963408,75 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 10/06/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 31/07/2020 | 31/07/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
19 | 2020 | 01/04/2020 | 30/06/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 88902,26 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 10/06/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 31/07/2020 | 31/07/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
20 | 2020 | 01/07/2020 | 30/09/2020 | Ministración | Ordinario | 2963408.75 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 09/04/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 27/10/2020 | 27/10/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
21 | 2020 | 01/07/2020 | 30/09/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 88902.26 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 09/04/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 27/10/2020 | 27/10/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
22 | 2020 | 01/07/2020 | 30/09/2020 | Ministración | Ordinario | 2963408.75 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 12/08/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 27/10/2020 | 27/10/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
23 | 2020 | 01/07/2020 | 30/09/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 88902.26 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 12/08/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 27/10/2020 | 27/10/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
24 | 2020 | 01/07/2020 | 30/09/2020 | Ministración | Ordinario | 2848273.02 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 18/09/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 27/10/2020 | 27/10/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
25 | 2020 | 01/07/2020 | 30/09/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 76052.21 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 18/09/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 27/10/2020 | 27/10/2020 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
26 | 2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | Ministración | Ordinario | 2848273.02 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 09/04/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 28/01/2021 | 28/01/2021 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
27 | 2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 76052.21 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 09/04/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 28/01/2021 | 28/01/2021 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
28 | 2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | Ministración | Ordinario | 2706418.05 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 12/08/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 28/01/2021 | 28/01/2021 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
29 | 2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 66558.66 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 12/08/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 28/01/2021 | 28/01/2021 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
30 | 2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | Ministración | Ordinario | 2706418.05 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 18/09/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 28/01/2021 | 28/01/2021 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
31 | 2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | Ministración | Actividades Especificas | 66558.66 | Gobierno Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 18/09/2020 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 28/01/2021 | 28/01/2021 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | ||||||||||||
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