ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligadoA121Fr47A_Ingresos-recibidosLos sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaRubro de los ingresos Tipo de ingresos Monto de los ingresosFuente de los ingresosDenominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresosFecha de los ingresos recibidosHipervínculo a los informes de destino de los ingresos recibidosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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202001/01/202031/03/2020MinistraciónOrdinario2963408,75Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México22/01/2020https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas30/04/202030/04/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/01/202031/03/2020Ministración
Actividades Especificas
88902,26Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México22/01/2020https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas30/04/202030/04/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/01/202031/03/2020MinistraciónOrdinario2963408,75Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México07/02/2020https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas30/04/202030/04/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/01/202031/03/2020Ministración
Actividades Especificas
88902,26Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México07/02/2020https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas30/04/202030/04/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/01/202031/03/2020MinistraciónOrdinario2963408,75Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México07/03/2020https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas30/04/202030/04/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/01/202031/03/2020Ministración
Actividades Especificas
88902,26Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México07/03/2020https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas30/04/202030/04/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/04/202030/06/2020MinistraciónOrdinario2963408,75Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México06/04/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas31/07/202031/07/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/04/202030/06/2020Ministración
Actividades Especificas
88902,26Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México06/04/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas31/07/202031/07/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/04/202030/06/2020MinistraciónOrdinario2963408,75Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México08/05/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas31/07/202031/07/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/04/202030/06/2020Ministración
Actividades Especificas
88902,26Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México08/05/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas31/07/202031/07/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/04/202030/06/2020MinistraciónOrdinario2963408,75Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México10/06/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas31/07/202031/07/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/04/202030/06/2020Ministración
Actividades Especificas
88902,26Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México10/06/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas31/07/202031/07/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/07/202030/09/2020MinistraciónOrdinario2963408.75Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México09/04/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas27/10/202027/10/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/07/202030/09/2020Ministración
Actividades Especificas
88902.26Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México09/04/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas27/10/202027/10/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/07/202030/09/2020MinistraciónOrdinario2963408.75Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México12/08/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas27/10/202027/10/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/07/202030/09/2020Ministración
Actividades Especificas
88902.26Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México12/08/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas27/10/202027/10/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/07/202030/09/2020MinistraciónOrdinario2848273.02Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México18/09/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas27/10/202027/10/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/07/202030/09/2020Ministración
Actividades Especificas
76052.21Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México18/09/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas27/10/202027/10/2020
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/10/202031/12/2020MinistraciónOrdinario2848273.02Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México09/04/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas28/01/202128/01/2021
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/10/202031/12/2020Ministración
Actividades Especificas
76052.21Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México09/04/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas28/01/202128/01/2021
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
28
202001/10/202031/12/2020MinistraciónOrdinario2706418.05Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México12/08/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas28/01/202128/01/2021
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/10/202031/12/2020Ministración
Actividades Especificas
66558.66Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México12/08/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas28/01/202128/01/2021
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/10/202031/12/2020MinistraciónOrdinario2706418.05Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México18/09/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas28/01/202128/01/2021
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202001/10/202031/12/2020Ministración
Actividades Especificas
66558.66Gobierno LocalInstituto Electoral de la Ciudad de México18/09/2020
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas28/01/202128/01/2021
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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