ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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Índices de los Expedientes considerados como Reservados
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Clave de Sujeto obligado:176
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Sujeto obligado:Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
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Periodo del Índice:Primer Semestre 2026
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Fecha de actualización (dd/mm/aaaa):03/07/2026
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ÁreaNombre del expediente o documentoTemaMomento de la clasificación de la información como reservadaPlazo de reservaFecha de inicio de la clasificación (dd/mm/aaaa)Fecha de término de la clasificación (dd/mm/aaaa)Fundamento legal de la clasificaciónJustificaciónRazones y motivos de la clasificaciónClasificación completa o parcialPartes o secciones que se clasificanFecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación (dd/mm/aaaa)Estatus del expedienteExpediente en ampliación de plazo de reservaPlazo de ampliación de reserva (años)Fecha de inicio del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa)Fecha de término del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa)Fundamento legal del plazo de ampliación de reservaJustificación del plazo de ampliación de reservaRazones y motivos del plazo de ampliación de reservaClasificación completa o parcial de la ampliación de reservaPartes o secciones que se clasifican en el plazo de ampliación de reserva
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C. 2209/2024(M.155)25437Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 22/06/202622/06/2031Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa22/06/2026clasficadoNo
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Direción Divisional de AdministraciónMonederos Broxel Se solicita
-Evidencia de entrega de monederos
-Informe si la empresa fue acreedora de penas convencionales por incumplimiento al contrato
- Evidencia de la dispersión de recursos a los monederos electrónicos
- Copia de factura recibida por la empresa BROXEL
-Copia de la Póliza de fianza con la que se garantizó el cumplimiento del contrato
Solicitud de acceso a la Información Pública con folio 340017600014726
5 años 26/03/202626/03/2031Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se puede evitar que la publicidad de estos documentos traigan como consecuencia obstaculizar la adecuada integración del expediente que se encuentra en tramite, comprometer la estrategia de investigación de la autoridad competente, afectar el debido proceso y vulnerar el principio de presunción de inocencia de las personas involucradas.La divulgación de las documentales requeridas podría vulnerar la actuación de la Titularidad del Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, y obstaculizar su determinación en la investigación del expediente de denuncia 2026/SE/DE15, toda vez que la publicidad de estos documentos puede traer como consecuencia obstaculizar la adecuada integración del expediente, comprometer la estrategia de investigación de la autoridad competente, afectar el debido proceso y vulnerar el principio de presunción de inocencia de las personas involucradas, supuestos que se encuentra previstos en los artículos 112, fracciones X y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas, aplicables de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2024CompletaTotalidad26/03/2026Clasificado No
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Direción Divisional de AdministraciónMonederos Broxel Se solicita
-Evidencia de entrega de monederos
-Informe si la empresa fue acreedora de penas convencionales por incumplimiento al contrato
- Evidencia de la dispersión de recursos a los monederos electrónicos
- Copia de factura recibida por la empresa BROXEL
-Copia de la Póliza de fianza con la que se garantizó el cumplimiento del contrato
Solicitud de acceso a la Información Pública con folio 340017600015626
5 años 26/03/202626/03/2031Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se puede evitar que la publicidad de estos documentos traigan como consecuencia obstaculizar la adecuada integración del expediente que se encuentra en tramite, comprometer la estrategia de investigación de la autoridad competente, afectar el debido proceso y vulnerar el principio de presunción de inocencia de las personas involucradas.La divulgación de las documentales requeridas podría vulnerar la actuación de la Titularidad del Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, y obstaculizar su determinación en la investigación del expediente de denuncia 2026/SE/DE15, toda vez que la publicidad de estos documentos puede traer como consecuencia obstaculizar la adecuada integración del expediente, comprometer la estrategia de investigación de la autoridad competente, afectar el debido proceso y vulnerar el principio de presunción de inocencia de las personas involucradas, supuestos que se encuentra previstos en los artículos 112, fracciones X y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas, aplicables de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2024CompletaTotalidad26/03/2026Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual340017600004026Videos contenidos en la USB para dar atención al requerimiento identificado con numeral 9 de la
solicitud con folio 340017600004026
Solicitud de acceso 5 años 05/03/202605/03/2031Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLa divulgación de las videograbaciones de las cámaras de seguridad generaría un daño mayor al beneficio de su publicidad, al comprometer la seguridad de las instalaciones, revelar el funcionamiento de los sistemas de videovigilancia y facilitar la evasión de los mecanismos de seguridad, poniendo en riesgo la integridad de las personas servidoras públicas, visitantes y el patrimonio institucional.

Asimismo, las grabaciones contienen imágenes de personas identificadas o identificables, por lo que su difusión vulneraría su privacidad y seguridad.

Por ello, la reserva de esta información constituye una medida necesaria y proporcional para proteger el interés público, ya que el daño que ocasionaría su divulgación es mayor que el beneficio de hacerla pública y, por su naturaleza, no es posible generar una versión pública sin afectar su contenido.
Al tratarse de material de videovigilancia que forma parte de actuaciones relacionadas con funciones de seguridad y verificación institucional, por lo que su difusión podría comprometer la seguridad de las instalaciones y personas involucradas, en términos de la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la cual es susceptible de clasificarse como reservada de conformidad con los artículos 112 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigésimo tercero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas, aplicables de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2024, toda vez que divulgar dicha información podría afectar el desarrollo de estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos, políticas y estrategias encaminadas a preservar el orden y la seguridad institucional; vulneraría la integridad física de las y los servidores públicos, así como de los visitantes, comprometiendo la seguridad de los inmuebles, ya que se daría a conocer información que podría vulnerar las estrategias de seguridad, lo que implicaría un alto riesgo toda vez que podría exponer y facilitar la comisión de ilícitosCompleta22/06/2026clasficadoNo
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COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS GENERALESFICHA INFORMATIVA“FICHA INFORMATIVA” que contiene información como es número de cámara, lugar en donde se encuentran ubicadas e imágenes con el perímetro que graban cada una de estas. Previo a la entrega de la Información de la solicitud de trensparencia 3400176000040265 Años05/03/202605/03/2031Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLa “FICHA INFORMATIVA” requerida por la persona solicitantes en el numeral 7 de la solicitud de información 340017600004026; al contener información como es número de cámara, lugar en donde se encuentran ubicadas e imágenes con el perímetro que graban cada una de estas la cual es susceptible de clasificarse como reservada de conformidad con los artículos 112 fracciones V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigésimo tercero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Dese/osificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas, aplicables de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2024, toda vez que divulgar dicha información podría afectar el desarrollo de estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos, políticas y estrategias encaminadas a preservar el orden y la seguridad institucional; así como vulneraría la integridad física de las y los servidores públicos, así como de los visitantes, comprometiendo la seguridad de los inmuebles, ya que se daría a conocer información que podría vulnerar las estrategias de seguridad, lo que implicaría un alto riesgo toda vez que podría exponer y facilitar la comisión de ilícitos. Divulgar la Ficha Infirnactiva podría afectar el desarrollo de estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos, políticas y estrategias encaminadas a preservar el orden y la seguridad institucional; así como vulneraría la integridad física de las y los servidores públicos, así como de los visitantes, comprometiendo la seguridad de los inmuebles, ya que se daría a conocer información que podría vulnerar las estrategias de seguridad, lo que implicaría un alto riesgo toda vez que podría exponer y facilitar la comisión de ilícitos, ParcialEl lugar en donde se encuentran ubicadas las cámaras de seguridad e imágenes con el perímetro que graban cada una de estas cámaras.05/03/2026ClasificadoNo
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C. 1976/2018(I-266)22005Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 05 años10/01/202510/01/2030Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. CompletaclasficadoNo
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualI.M.C.2578/2024(F-24)29454 V.P.P. 159/2024(3-159)10889
I.M.C.2195/2021(I-32)23889
V.P.P.142/2024(3-142)7938
V.P.P. 54/2024(3-52)3628
V.P.P.69/2023(3-69)23815
I.M.C.1574/2023(M-24)19135
I.M.C.1446/2023(M-21)17098
V.P.P.37/2023(3-37)13582
V.P.P.25/2023(3-25)11123
I.M.C.589/2023(I-105)6657
V.P.P.77/2022(3-77)17909
V.P.P.6/2020(3-5)7225
V.P.P. 82/2019(3-82)42155
V.P.P. 26/2019(3-26)10466
V.P.P. 49/2018(3-49)22377
V.P.P. 31/2018(3-31)13727
V.P.P. 1/2018(3-1)2793
Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 05 años20/05/202520/05/2030Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. CompletaclasficadoNo
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual P.C.1428/2019(M-59)20776Sustanciación de solicitudes de declaración administrativaRecepción de una solicitud de información 5 años02/09/202402/01/2029Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información públicaProcedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite Su difusión vulnera la conducción del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, ya que no ha causado estad.CompletaTotalidad 02/09/2024TrámiteNo
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual I.M.C.1107/2022(M-30)13646Sustanciación de solicitudes de declaración administrativaRecepción de una solicitud de información Por un periodo de cinco años, o bien, cuando se extingan las causas que dieron origen a su reserva21/02/202421/02/2029Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información públicaProcedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite Su difusión vulnera la conducción del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, ya que no ha causado estad.CompletaTotalidad 01/03/2024en trámite No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.957/2020(I-117)10323Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 31/08/202131/08/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.50/2020(N-24)836Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 31/08/202131/08/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1021/2015(N-301)8882Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 31/08/202131/08/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1976/2018(I-266)22005Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 31/08/202131/08/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1445/2015(I-150)11823Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1581/2018(C-494)17575Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2049/2017(N-639)21931Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2056/2018(C-641)22885Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2370/2018(N-622)25123Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2540/2018(N-662)26514Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 13/09/202113/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2541/2018(N-663)26515Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3013/2018(N-796)30897Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3175/2018(C-982)32677Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3176/2018(C-983)32679Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.642/2019(C-183)7935Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.873/2018(N-220)9093Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.388/2020(C-140)6717Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2935/2018(C-896)30050Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa14/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1597/2019(N-431)23579Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 13/09/202113/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa14/12/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1345/2019(N-373)19357 Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 13/09/202113/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa23/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.524/2020(C-173)7906Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 13/09/202113/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa23/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.565/2021(I-46)4640Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C. 876/2021(I-80)8027Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Resolución de autoridad competente5 años 18/10/202118/10/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento. Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Parcial Datos personales y patrimoniales. 15/10/2021No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1645/2020(N-575)18127Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 20/01/202220/01/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa31/03/2022ClasificadoNo
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1428/2019{M-59)20776Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 19/05/202219/05/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. CompletaClasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.183/2022(C-84)2039Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 20/06/202220/06/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. CompletaClasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2647/2021(C-1165)28508. Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 17/06/202217/06/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. CompletaClasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.670 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.671 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.672 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.673 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.674 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.675 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos120/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 06/06/202306/06/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia.Completa07/07/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos122/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 06/06/202306/06/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia.Completa07/07/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos460/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 06/06/202306/06/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia.Completa07/07/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos277/2020Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 06/06/202306/06/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia.Completa07/07/2023Clasificado No
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