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1 | Índices de los Expedientes considerados como Reservados | .. | ||||||||||||||||||||||||
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3 | Clave de Sujeto obligado: | 176 | ||||||||||||||||||||||||
4 | Sujeto obligado: | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | ||||||||||||||||||||||||
5 | Periodo del Índice: | Primer Semestre 2026 | ||||||||||||||||||||||||
6 | Fecha de actualización (dd/mm/aaaa): | 03/07/2026 | ||||||||||||||||||||||||
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8 | Área | Nombre del expediente o documento | Tema | Momento de la clasificación de la información como reservada | Plazo de reserva | Fecha de inicio de la clasificación (dd/mm/aaaa) | Fecha de término de la clasificación (dd/mm/aaaa) | Fundamento legal de la clasificación | Justificación | Razones y motivos de la clasificación | Clasificación completa o parcial | Partes o secciones que se clasifican | Fecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación (dd/mm/aaaa) | Estatus del expediente | Expediente en ampliación de plazo de reserva | Plazo de ampliación de reserva (años) | Fecha de inicio del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa) | Fecha de término del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa) | Fundamento legal del plazo de ampliación de reserva | Justificación del plazo de ampliación de reserva | Razones y motivos del plazo de ampliación de reserva | Clasificación completa o parcial de la ampliación de reserva | Partes o secciones que se clasifican en el plazo de ampliación de reserva | |||
9 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C. 2209/2024(M.155)25437 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 22/06/2026 | 22/06/2031 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 22/06/2026 | clasficado | No | ||||||||||||
10 | Direción Divisional de Administración | Monederos Broxel | Se solicita -Evidencia de entrega de monederos -Informe si la empresa fue acreedora de penas convencionales por incumplimiento al contrato - Evidencia de la dispersión de recursos a los monederos electrónicos - Copia de factura recibida por la empresa BROXEL -Copia de la Póliza de fianza con la que se garantizó el cumplimiento del contrato | Solicitud de acceso a la Información Pública con folio 340017600014726 | 5 años | 26/03/2026 | 26/03/2031 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se puede evitar que la publicidad de estos documentos traigan como consecuencia obstaculizar la adecuada integración del expediente que se encuentra en tramite, comprometer la estrategia de investigación de la autoridad competente, afectar el debido proceso y vulnerar el principio de presunción de inocencia de las personas involucradas. | La divulgación de las documentales requeridas podría vulnerar la actuación de la Titularidad del Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, y obstaculizar su determinación en la investigación del expediente de denuncia 2026/SE/DE15, toda vez que la publicidad de estos documentos puede traer como consecuencia obstaculizar la adecuada integración del expediente, comprometer la estrategia de investigación de la autoridad competente, afectar el debido proceso y vulnerar el principio de presunción de inocencia de las personas involucradas, supuestos que se encuentra previstos en los artículos 112, fracciones X y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas, aplicables de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2024 | Completa | Totalidad | 26/03/2026 | Clasificado | No | |||||||||||
11 | Direción Divisional de Administración | Monederos Broxel | Se solicita -Evidencia de entrega de monederos -Informe si la empresa fue acreedora de penas convencionales por incumplimiento al contrato - Evidencia de la dispersión de recursos a los monederos electrónicos - Copia de factura recibida por la empresa BROXEL -Copia de la Póliza de fianza con la que se garantizó el cumplimiento del contrato | Solicitud de acceso a la Información Pública con folio 340017600015626 | 5 años | 26/03/2026 | 26/03/2031 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se puede evitar que la publicidad de estos documentos traigan como consecuencia obstaculizar la adecuada integración del expediente que se encuentra en tramite, comprometer la estrategia de investigación de la autoridad competente, afectar el debido proceso y vulnerar el principio de presunción de inocencia de las personas involucradas. | La divulgación de las documentales requeridas podría vulnerar la actuación de la Titularidad del Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, y obstaculizar su determinación en la investigación del expediente de denuncia 2026/SE/DE15, toda vez que la publicidad de estos documentos puede traer como consecuencia obstaculizar la adecuada integración del expediente, comprometer la estrategia de investigación de la autoridad competente, afectar el debido proceso y vulnerar el principio de presunción de inocencia de las personas involucradas, supuestos que se encuentra previstos en los artículos 112, fracciones X y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas, aplicables de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2024 | Completa | Totalidad | 26/03/2026 | Clasificado | No | |||||||||||
12 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | 340017600004026 | Videos contenidos en la USB para dar atención al requerimiento identificado con numeral 9 de la solicitud con folio 340017600004026 | Solicitud de acceso | 5 años | 05/03/2026 | 05/03/2031 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La divulgación de las videograbaciones de las cámaras de seguridad generaría un daño mayor al beneficio de su publicidad, al comprometer la seguridad de las instalaciones, revelar el funcionamiento de los sistemas de videovigilancia y facilitar la evasión de los mecanismos de seguridad, poniendo en riesgo la integridad de las personas servidoras públicas, visitantes y el patrimonio institucional. Asimismo, las grabaciones contienen imágenes de personas identificadas o identificables, por lo que su difusión vulneraría su privacidad y seguridad. Por ello, la reserva de esta información constituye una medida necesaria y proporcional para proteger el interés público, ya que el daño que ocasionaría su divulgación es mayor que el beneficio de hacerla pública y, por su naturaleza, no es posible generar una versión pública sin afectar su contenido. | Al tratarse de material de videovigilancia que forma parte de actuaciones relacionadas con funciones de seguridad y verificación institucional, por lo que su difusión podría comprometer la seguridad de las instalaciones y personas involucradas, en términos de la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la cual es susceptible de clasificarse como reservada de conformidad con los artículos 112 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigésimo tercero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas, aplicables de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2024, toda vez que divulgar dicha información podría afectar el desarrollo de estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos, políticas y estrategias encaminadas a preservar el orden y la seguridad institucional; vulneraría la integridad física de las y los servidores públicos, así como de los visitantes, comprometiendo la seguridad de los inmuebles, ya que se daría a conocer información que podría vulnerar las estrategias de seguridad, lo que implicaría un alto riesgo toda vez que podría exponer y facilitar la comisión de ilícitos | Completa | 22/06/2026 | clasficado | No | ||||||||||||
13 | COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS GENERALES | FICHA INFORMATIVA | “FICHA INFORMATIVA” que contiene información como es número de cámara, lugar en donde se encuentran ubicadas e imágenes con el perímetro que graban cada una de estas. | Previo a la entrega de la Información de la solicitud de trensparencia 340017600004026 | 5 Años | 05/03/2026 | 05/03/2031 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La “FICHA INFORMATIVA” requerida por la persona solicitantes en el numeral 7 de la solicitud de información 340017600004026; al contener información como es número de cámara, lugar en donde se encuentran ubicadas e imágenes con el perímetro que graban cada una de estas la cual es susceptible de clasificarse como reservada de conformidad con los artículos 112 fracciones V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigésimo tercero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Dese/osificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas, aplicables de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2024, toda vez que divulgar dicha información podría afectar el desarrollo de estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos, políticas y estrategias encaminadas a preservar el orden y la seguridad institucional; así como vulneraría la integridad física de las y los servidores públicos, así como de los visitantes, comprometiendo la seguridad de los inmuebles, ya que se daría a conocer información que podría vulnerar las estrategias de seguridad, lo que implicaría un alto riesgo toda vez que podría exponer y facilitar la comisión de ilícitos. | Divulgar la Ficha Infirnactiva podría afectar el desarrollo de estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos, políticas y estrategias encaminadas a preservar el orden y la seguridad institucional; así como vulneraría la integridad física de las y los servidores públicos, así como de los visitantes, comprometiendo la seguridad de los inmuebles, ya que se daría a conocer información que podría vulnerar las estrategias de seguridad, lo que implicaría un alto riesgo toda vez que podría exponer y facilitar la comisión de ilícitos, | Parcial | El lugar en donde se encuentran ubicadas las cámaras de seguridad e imágenes con el perímetro que graban cada una de estas cámaras. | 05/03/2026 | Clasificado | No | |||||||||||
14 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C. 1976/2018(I-266)22005 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 05 años | 10/01/2025 | 10/01/2030 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | clasficado | No | |||||||||||||
15 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | I.M.C.2578/2024(F-24)29454 V.P.P. 159/2024(3-159)10889 I.M.C.2195/2021(I-32)23889 V.P.P.142/2024(3-142)7938 V.P.P. 54/2024(3-52)3628 V.P.P.69/2023(3-69)23815 I.M.C.1574/2023(M-24)19135 I.M.C.1446/2023(M-21)17098 V.P.P.37/2023(3-37)13582 V.P.P.25/2023(3-25)11123 I.M.C.589/2023(I-105)6657 V.P.P.77/2022(3-77)17909 V.P.P.6/2020(3-5)7225 V.P.P. 82/2019(3-82)42155 V.P.P. 26/2019(3-26)10466 V.P.P. 49/2018(3-49)22377 V.P.P. 31/2018(3-31)13727 V.P.P. 1/2018(3-1)2793 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 05 años | 20/05/2025 | 20/05/2030 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | clasficado | No | |||||||||||||
16 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1428/2019(M-59)20776 | Sustanciación de solicitudes de declaración administrativa | Recepción de una solicitud de información | 5 años | 02/09/2024 | 02/01/2029 | Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública | Procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite | Su difusión vulnera la conducción del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, ya que no ha causado estad. | Completa | Totalidad | 02/09/2024 | Trámite | No | |||||||||||
17 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | I.M.C.1107/2022(M-30)13646 | Sustanciación de solicitudes de declaración administrativa | Recepción de una solicitud de información | Por un periodo de cinco años, o bien, cuando se extingan las causas que dieron origen a su reserva | 21/02/2024 | 21/02/2029 | Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública | Procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite | Su difusión vulnera la conducción del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, ya que no ha causado estad. | Completa | Totalidad | 01/03/2024 | en trámite | No | |||||||||||
18 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.957/2020(I-117)10323 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 31/08/2021 | 31/08/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
19 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.50/2020(N-24)836 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 31/08/2021 | 31/08/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
20 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1021/2015(N-301)8882 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 31/08/2021 | 31/08/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
21 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1976/2018(I-266)22005 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 31/08/2021 | 31/08/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
22 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1445/2015(I-150)11823 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
23 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1581/2018(C-494)17575 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
24 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2049/2017(N-639)21931 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
25 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2056/2018(C-641)22885 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
26 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2370/2018(N-622)25123 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
27 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2540/2018(N-662)26514 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 13/09/2021 | 13/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
28 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2541/2018(N-663)26515 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
29 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3013/2018(N-796)30897 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
30 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3175/2018(C-982)32677 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
31 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3176/2018(C-983)32679 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
32 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.642/2019(C-183)7935 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
33 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.873/2018(N-220)9093 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
34 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.388/2020(C-140)6717 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
35 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2935/2018(C-896)30050 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 14/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
36 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1597/2019(N-431)23579 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 13/09/2021 | 13/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 14/12/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
37 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1345/2019(N-373)19357 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 13/09/2021 | 13/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 23/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
38 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.524/2020(C-173)7906 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 13/09/2021 | 13/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 23/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
39 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.565/2021(I-46)4640 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | ||||||||||||
40 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C. 876/2021(I-80)8027 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Resolución de autoridad competente | 5 años | 18/10/2021 | 18/10/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Parcial | Datos personales y patrimoniales. | 15/10/2021 | No | ||||||||||||
41 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1645/2020(N-575)18127 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 20/01/2022 | 20/01/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 31/03/2022 | Clasificado | No | ||||||||||||
42 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1428/2019{M-59)20776 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 19/05/2022 | 19/05/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | Clasificado | No | |||||||||||||
43 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.183/2022(C-84)2039 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 20/06/2022 | 20/06/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | Clasificado | No | |||||||||||||
44 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2647/2021(C-1165)28508. | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 17/06/2022 | 17/06/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | Clasificado | No | |||||||||||||
45 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.670 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
46 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.671 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
47 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.672 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
48 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.673 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
49 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.674 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
50 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.675 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
51 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 120/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 06/06/2023 | 06/06/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia. | Completa | 07/07/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
52 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 122/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 06/06/2023 | 06/06/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia. | Completa | 07/07/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
53 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 460/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 06/06/2023 | 06/06/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia. | Completa | 07/07/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
54 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 277/2020 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 06/06/2023 | 06/06/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia. | Completa | 07/07/2023 | Clasificado | No | ||||||||||||
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