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Nombre del Sujeto Obligado:Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
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Normativa:Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo
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Formato:Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos
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Periodos:1er trimestre, 2do trimestre, 3er trimestre, 4to trimestre
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ID Ejercicio Fecha de Inicio Del Periodo Que Se Informa Fecha de Término Del Periodo Que Se Informa Número de Recomendación Número de Expediente Autoridad(es) Responsable(s) Y/o Persona(s) Servidora(s) Pública(s) (Tabla_496296) Presuntas Violaciones a Los Derechos Humanos Breve Descripción de La(s) Recomendación(es) Aceptación de La(s) Recomendación(es) Estado Del Cumplimiento de La Recomendación Hipervínculo a La Versión Pública de La Recomendación O Acuerdo No Responsabilidad Hipervínculo de La Fundamentación Y Motivo de La Negativa de La Autoridad Y/o Persona Servidora Pública de Las Recomendaciones Emitidas No Sean Aceptadas O Cumplidas Hipervínculo a Minutas de Comparecencias de Autoridades, en su Caso Hipervínculo a Los Documentos Relacionados con Las Acciones de Seguimiento Y con Las Pruebas Del Cumplimiento de Las Recomendaciones Aceptadas por La Autoridad Y/o Persona Servidora Pública Área(s) Responsable(s) Que Genera(n), Posee(n), Publica(n) Y Actualizan La Información Fecha de Actualización NotaFecha creación del registroFecha modificación del registro
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36811875202401/01/202431/03/2024R-ZA-0001-24CDHEH-ZA-0090-2336811875Derecho a no ser sometido a violencia institucional, Derecho a la suficiente protección de personas, Derecho a no ser sujeto de incomunicación, Derecho a la debida diligencia, Derecho a la fundamentación y motivación, Derecho a una valoración y certificación médicaAl Ayuntamiento Municipal de Metztitlán
PRIMERO: Realizar gestiones necesarias ante instancias correspondientes para que se autorice el presupuesto suficiente y estar en condiciones de contar a la brevedad con un Área de Detención Municipal.
SEGUNDO: Construir un Área de Detención Municipal que cumpla a cabalidad con los estándares mínimos nacionales e internacionales.
TERCERO: Emprender las acciones para dar cumplimiento a las observaciones derivadas del "Diagnóstico de Áreas de Detención Municipales 2022”.
CUARTO: Dar vista al Órgano Interno de Control Municipal para que de oficio inicie la investigación por la omisión de contar con un Área de Detención Municipal.
QUINTO: Se emprenda en el Órgano Interno de Control Municipal una investigación en contra del Conciliador Municipal.
SEXTO: Dar vista a la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Metztitlán, para que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes.
SEPTIMO: Certificar y registrar agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal0.
OCTAVO: Contratación de profesionales de la medicina y psicología.
NOVENA: Diseñar un Protocolo de Actuación para el caso de detenciones.
DÉCIMO: Capacitar a las personas que integran la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Metztitlán.
DÉCIMO PRIMERO: Girar instrucciones al titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Metztitlán, para que dé cumplimiento a los requerimientos formulados por esta Comisión.
DÉSIMO SEGUNDO: Instruir por escrito al Conciliador Municipal para que en ejercicio de sus funciones respete los derechos humanos consignados en los ordenamientos jurídicos.
DESIMO TERCERO: Establecer mecanismos para que en tanto se realiza la construcción del Área de Detención Municipal, en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se cuente con los registros físicos y digitales.
DÉCIMO CUARTO: Designar a una persona servidora pública que funja como enlace con esta Comisión.
Ayuntamiento Municipal de San Agustín Metzquititlán:
PRIMERO: Realizar acciones necesarias dar cumplimiento a las observaciones derivadas del “Diagnóstico de Áreas de Detención Municipales 2022”.
SEGUNDO: Certificar y registrar agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal0.
TERCERO: Dar vista al Órgano Interno de Control Municipal para que de inicio a la investigación correspondiente y en su caso dar inicio a procedimientos legales.
CUARTO: Vista a Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de San Agustín Metzquititlán, para que se inicien los procedimientos administrativos, para que impongan sanciones correspondientes.
QUINTO: Contratar profesionales de la medicina y psicología para acciones realizar certificación de personas que lleguen al Área de Detención Municipal.
SEXTO: Diseño de un Protocolo de Actuación para el caso de detenciones realizadas.
SEPTIMO: Establecer mecanismos adecuados para que en tanto se realiza la construcción del Área de Detención Municipal de Metztitlán y se cuenten con registros físicos y digitales del ingreso y egreso.
OCTAVO: Designar una persona servidora pública del Ayuntamiento que fungirá como enlace con esta Comisión.
AceptadaParcialmente cumplidahttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/RECO_VERSION_PUBLICA_0001_24.pdfVisitaduría General29/04/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.29/04/202429/04/2024
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36811876202401/01/202431/03/2024R-IXM-0002-24CDHEH-IXM-0241-1836811876Derecho a no ser sometido a violencia institucional, Derecho a recibir atención médica integral, Derecho a la accesibilidad a los servicios de salud, Derecho a la debida integración y Resguardo del expediente clínico y Derecho de las mujeres a no ser sujetas de violencia obstétrica
PRIMERO: Se ofrezca una disculpa pública a la víctima directa, deberá efectuarse por la persona titular de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo, con la finalidad de reconocer y restablecer la dignidad como víctima de violaciones a sus derechos humanos.
SEGUNDO: En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, se proceda a la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente que incluya las acciones suficientes por la actuación del personal de la Secretaría de Salud, misma que contemple, una compensación justa y suficiente tomando en cuenta la gravedad de los hechos.
TERCERO: Instruir a fin de que en el Órgano Interno de Control se emprenda una investigación en contra del personal médico señalado como responsable.
CUARTO: Instruya por escrito al personal médico del Hospital General de Huichapan para que en el ejercicio de sus funciones den el debido cumplimiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2010.
QUINTO: Desarrollar manuales, protocolos y lineamientos para la implementación de acciones que garanticen la atención psicológica y/o psiquiátrica a personas en duelo derivado de la atención médica recibida, de manera gratuita e inmediata y en un lugar accesible.
SEXTO: En el Hospital General de Huichapan se cuente con profesionales especializados para el servicio médico las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días, contar con los insumos necesarios para proporcionar el servicio y atención en tiempo y forma, cumpliendo con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012.
SEPTIMO: Para garantizar las medidas de no repetición de las conductas realizadas por el personal del Hospital General de Huichapan, se recomienda capacitar a todo el personal médico, pacientes y su grupo familiar, en materia de derechos humanos.
OCTAVO: Se elaboren manuales, protocolos y lineamientos que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos tanto de las personas pacientes y de los profesionales de la salud.
NOVENO: Desarrollar e implementar campañas de sensibilización para la prevención de la violencia obstétrica y el autocuidado de mujeres y personas gestantes.
DÉCIMO: Designar a una persona servidora pública de esa Secretaría de Salud, que funja como enlace con esta Comisión para dar seguimiento al cumplimiento a la Recomendación.
AceptadaSeguimientohttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/R-IXM-0002-24.pdfVisitaduría General29/04/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.29/04/202429/04/2024
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38158332202401/04/202430/06/2024R-TA-0003-24CDHEH-TA-0018-2238158332Derecho a la Protección contra toda forma de violencia, Derecho a no ser sometido a violencia institucional, Derecho a la Debida Diligencia, Derecho a la reparación integral, Derecho al interés superior de la niñez y Derecho a una vida libre de violencia.
PRIMERO. En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, se proceda a la inscripción de víctima, en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
SEGUNDO. Dar vista a la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atotonilco de Tula, para que se inicie la investigación.
TERCERO. Con la finalidad de garantizar las medidas de no repetición de las conductas realizadas, se impartan cursos de capacitación obligatorios a todo el personal que labora en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atotonilco de Tula.
CUARTO. Con la finalidad de asegurar el respeto a los derechos humanos de toda la ciudadanía, girar instrucciones a quien corresponda a efecto de implementar acciones encaminadas para que todas las personas, tengan acceso a formatos para la presentación de denuncias ciudadanas. Cuarto girar instrucciones a quien corresponda a efecto de implementar acciones encaminadas para que todas las personas, tengan acceso a formatos para la presentación de denuncias ciudadanas.
QUINTO. Se ofrezca una disculpa pública, a la víctima directa.
SEXTO. Designar a una persona servidora pública de ese Ayuntamiento Municipal, que fungirá como enlace con esta Comisión de Derechos Humanos.
AceptadaParcialmente cumplidahttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/R-TA-0003-24.pdfVisitaduría General22/07/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.22/07/202422/07/2024
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38158333202401/04/202430/06/2024R-VG-0004-24CDHEH-VG-2219-2038158333Derecho a no ser sometido a violencia institucional, Derecho a la debida diligencia y Derecho a no ser sujeto de victimización secundariaPRIMERO: En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, derivado de la responsabilidad institucional se proceda a la inscripción a fin de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente que incluya la reparación integral del daño.
SEGUNDO. Se dé vista a la Visitaduría General, al Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés y al Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, para que inicien, den seguimiento y concluyan los procedimientos pertinentes
TERCERO. Con la finalidad de garantizar las medidas de No Repetición, se recomienda capacitar al personal de la Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado
CUARTO. Instaurar un protocolo que cuente con lineamientos específicos para la asignación de las Carpetas de Investigación en el cual se considere las notificaciones correspondientes por la asignación y cambio de personal de investigación a las posibles víctimas en las Carpetas de investigación.
QUINTO. Dar inicio a los procedimientos legales respectivos para determinar la responsabilidad penal que incurrieron los servidores públicos y en su momento, le sea impuesta la sanción que se hubiera hecho acreedor.
SEXTO. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo.
Al Titular del Centro de Justicia para Mujeres en el Estado de Hidalgo
PRIMERO. Instaurar un protocolo o mecanismo de las atenciones efectuadas a las usuarias víctimas de delitos.
SEGUNDO: se recomienda capacitar al personal del Centro de Justicia para Mujeres en el Estado.
TERCERO. Dar vista al Órgano Interno de Control del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo
CUARTO. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo.
AceptadaParcialmente cumplidahttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/R-VG-0004-24.pdfVisitaduría General22/07/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.22/07/202422/07/2024
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38158336202401/04/202430/06/2024R-TB-0007-24CDHEH-TB-0145-2338158336Derecho a la integridad y seguridad personal, Derecho a no ser sometido a tortura (tortura sexual), Derecho a la protección contra toda forma de violenciaPRIMERO. En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, se proceda a la inscripción como víctima directa, en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que incluya la reparación integral del daño.
SEGUNDO. Con la finalidad de garantizar las medidas de No Repetición de las conductas realizadas por las personas servidoras públicas involucradas, se recomienda capacitar en materia de Derechos Humanos.
TERCERO. Se dé inicio a la Carpeta de Investigación y se realicen las diligencias necesarias para el correcto proceso que determine el actuar y/u omisión, así como la responsabilidad penal de cada persona servidora pública involucrada.
CUARTO.- Se ofrezca una disculpa pública a la víctima directa, por conducto del Jefe de Despacho del Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo.
QUINTO. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo.
AceptadaParcialmente cumplidahttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/TB-0145-23_VP.pdfVisitaduría General22/07/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.22/07/202422/07/2024
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38158335202401/04/202430/06/2024R-VMJ-0006-24CDHEH-VG-1394-2138158335
Derecho a la salud y preservar la vida humana, Derecho a no ser sometido a violencia institucional, Derecho a la atención de grupos prioritarios dentro de las instituciones de reinserción social, Derecho a recibir atención médica integral, Derecho a recibir los medicamentos y tratamientos correspondientes a su padecimiento, Derecho a la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de atención prioritaria
PRIMERO. En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, derivado de la responsabilidad institucional se proceda a la inscripción de sus familiares (en su carácter de víctimas directa e indirecta) en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
SEGUNDO. Instruya a efecto de que en el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado, se emprenda una investigación en contra de servidores públicos responsables.
TERCERO. Para garantizar las medidas de No Repetición de las conductas realizadas por el personal del Centro de Reinserción Social de Actopan, se recomienda capacitar a todo el personal en temas de derechos humanos.
CUARTO. Se desarrollen protocolos, manuales y lineamientos con el propósito de que se definan mecanismos ágiles para realizar diagnósticos y de proceder, efectuar los traslados a la mayor brevedad posible cumpliendo la norma Oficial 45 de 45 EXPEDIENTE: CDHEH-VG-1394-21 Fundamento legal: artículo 107 y 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo; artículo 3 fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, así como el quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de las versiones públicas. Mexicana NOM-034-SSA3-2013
QUINTO. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado
https://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/VG-1394-21_VP.pdfVisitaduría General22/07/2024
Los espacios que se encuentran en blanco es porque de acuerdo con el articulo 86 parrafo segundo de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, toda vez que al treinta de junio la autoridad se encuentra en tiempo y forma para contestar la respuesta a dicha recomendacion.
22/07/202422/07/2024
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38158334202401/04/202430/06/2024R-VG-0005-24CDHEH-VG-2740-1938158334
Derecho Humano al Proyecto de Vida, Derecho a Recibir Atención Médica Integral, Derecho a una Atención Médica Libre de Negligencia, Derecho A Recibir Información Suficiente, Clara, Oportuna y Veraz Sobre los Tratamientos Médicos o Quirúrgicos, Derecho a la Debida Integración y Resguardo del Expediente Clínico, Derecho a Recibir los Medicamentos y Tratamientos Correspondientes a su Padecimiento
PRIMERO. Se implemente un programa de capacitación, verificación y seguimiento en el cumplimiento y aplicación oportuna de las normas oficiales mexicanas NOM-004-SSA3-2012 y NOM-016-SSA3-2012, para las personas servidoras públicas del Hospital General de Pachuca de Soto.
SEGUNDO. Colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, para que se proceda a la inscripción, como víctima directa, en su carácter de víctima indirecta en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente, que incluya la reparación integral del daño.
TERCERO. Con la finalidad de garantizar las medidas de No Repetición de las conductas realizadas por las personas servidoras públicas involucradas, se recomienda capacitar a las personas servidoras públicas del Hospital General de Pachuca de Soto
CUARTO. Intrusiones que el Hospital General de Pachuca de Soto, cuenten con profesionales especializados de la salud para que brinden el servicio médico las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año e insumos necesarios para proporcionar el servicio respectivo con calidad y oportunidad.
QUINTO. Instruya para garantizar el adecuado suministro de medicamentos para los pacientes del Hospital General de Pachuca de Soto.
SEXTO. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión de la Secretaría de Salud de Hidalgo
https://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/VG-2740-19_VP.pdfVisitaduría General22/07/2024
Los espacios que se encuentran en blanco es porque de acuerdo con el articulo 86 parrafo segundo de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, toda vez que al treinta de junio la autoridad se encuentra en tiempo y forma para contestar la respuesta a dicha recomendacion.
22/07/202422/07/2024
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40882361202401/07/202430/09/2024R-VJ-0008-24CDHEH-VG-1793-2040882361Derecho a la suficiente protección de persona, Derecho a la protección contra toda forma de violencia, Derecho a la debida diligencia
Presidente Municipal Constitucional de Chapulhuacán, Hidalgo. :
PRIMERO.- En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, se proceda a la inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del daño en términos de la Ley General de Víctimas y Ley de Víctimas del Estado de Hidalgo, se les otorgue. SEGUNDO. - Con la finalidad de garantizar las medidas de No Repetición, se recomienda capacitar a las personas servidoras públicas. TERCERO. - Dar vista a la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Chapulhuacán, para que se inicie la investigación correspondiente de dichos servidores públicos de Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Chapulhuacán, para que, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes. CUARTO. - Designar a una persona servidora pública de ese Ayuntamiento Municipal, que fungirá como enlace con esta Comisión de Derechos Humanos.
AceptadaParcialmente cumplidahttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/R-VJ-0008-24_.pdfVisitaduría General30/10/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.30/10/202430/10/2024
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40882362202401/07/202430/09/2024R-TA-0009-24CDHEH-TA-0103-2340882362Derecho a preservar la vida humana, Derecho a no ser sometido a violencia institucional, Derecho a la suficiente protección de persona, Derecho a recibir atención médica, psicológica y tratamiento especializado
Al Ayuntamiento Municipal de Tlahuelilpan: PRIMERO.- Se ofrezca una disculpa pública a madre y hermana, respectivamente de la persona que en vida llevara el nombre de iniciales A.V.C., como víctimas indirectas, por conducto del Presidente Municipal Constitucional de Tlahuelilpan, con la finalidad de reconocer y restablecer la dignidad como víctimas de violaciones a sus derechos humanos. SEGUNDO.- En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, se proceda a la inscripción los familiares de la víctima en el carácter de víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, misma que contemple, una compensación justa y suficiente tomando en cuenta la gravedad de los hechos, en términos de la Ley General de Víctimas y Ley de Víctimas del Estado de Hidalgo y, se les otorgue, en su caso, atención médica y psicológica que resulten necesarias. TERCERO.- Instruya a quien corresponda, a efecto de que el Órgano Interno de Control del Municipio de Tlhuelilpan, emprenda una investigación en contra de presidente Municipal Constitucional, conciliadora Municipal y entonces Médico certificador en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para dar inicios a los términos legales correspondientes. CUARTO.- Dar vista a la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tlahuelilpan, para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan. garantizar las medidas de No Repetición de las conductas realizadas por las personas servidoras públicas involucradas, se recomienda capacitar a las y los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tlahuelilpan en materia de Derechos Humanos. SEXTO.- Habilitar de forma inmediata un consultorio médico dentro de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tlahuelilpan. SEPTIMO.- Diseñar y aplicar un Protocolo de Actuación en el que se establezcan los lineamientos para la atención médica y psicológica de personas que se encuentren bajo el influjo de alguna sustancia. OCTAVO.- Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las observaciones de la Recomendación General número RG-0002-23, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. NOVENO.- El Área de Guardia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tlahuelilpan, cuente con al menos dos oficiales encargados de la vigilancia y custodia de las personas detenidas en el Área de Detención Municipal. DÉCIMO. - Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión del Ayuntamiento Municipal de Tlahuelilpan.
AceptadaParcialmente cumplidahttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/R-TA-0009-24_.pdfVisitaduría General30/10/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.30/10/202430/10/2024
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40882363202401/07/202430/09/2024R-TB-0010-24CDHEH-TB-0120-2340882363Derecho a preservar la vida humana, Derecho a no ser sometido a violencia institucional, Derecho a la suficiente protección de personas, Derecho a la debida diligencia, Derecho a una valoración y certificación médica, Derecho a recibir atención médica, psicológica y tratamiento especializado.
PRIMERO.- Se ofrezca una disculpa pública, por conducto de la persona titular de la Presidencia Municipal de Tulancingo de Bravo, en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, se proceda a la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente que incluya la reparación integral del daño. TERCERO. Atreves de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Tulancingo de Bravo, emprenda una investigación en contra de los policías, juez calificador y entonces médico de guardia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Tulancingo de Bravo y, en su caso, dar inicio a los procedimientos legales respectivos para determinar la responsabilidad en que incurrieron y sea impuesta una sanción. CUARTO. - Con la finalidad de garantizar las medidas de No Repetición de las conductas realizadas por las personas servidoras públicas involucradas, se recomienda capacitar a las y los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Tulancingo de Bravo en tema en Derechos Humanos, para garanticen la observancia plena de los derechos humanos para que se traduzca en un mejor servicio del personal que integra la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Tulancingo de Bravo. QUINTO. - Habilitar un consultorio médico dentro del Área de Detención Municipal de Tulancingo de Bravo, con personal médico y psicológico suficiente para efectuar las acciones necesarias relacionadas con la certificación, estado de salud, atención médica y psicológica de las personas detenidas por personal de dicha corporación. SEXTO. - Instruir a quien corresponda para diseñar y aplicar, un Protocolo de Actuación. SÉPTIMO. - Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las observaciones derivadas del Diagnóstico de Áreas de Detención Municipal 2022, emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. OCTAVO.- En el Área de Detención Municipal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Tulancingo de Bravo, cuente con al menos dos oficiales encargados de la vigilancia y custodia de las personas detenidas en el Área de Detención Municipal. NOVENO. - Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión del Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo
AceptadaParcialmente cumplidahttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/R-TB-0010-24_.pdfVisitaduría General30/10/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.30/10/202430/10/2024
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40882365202401/07/202430/09/2024R-VG-00012-24CDHEH-VG-1720-2340882365Derecho a no ser sometido a violencia institucional, Derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública, Derecho a la protección contra toda forma de violencia, Derecho a la suficiente protección de personas.
Al Honorable Consejo Universitario de la UAEH: PRIMERO. En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, se proceda a la inscripción de las víctimas, así como de cualquier otra persona que adquiera la calidad de víctima de los hechos descritos en el presente instrumento recomendatorio. A fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente. SEGUNDO. - Se ofrezca una disculpa pública institucional por conducto del Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. TERCERO. - Se inicie una investigación en la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, en contra de las autoridades responsables en la presente Recomendación. CUARTO.- Dar inicio a los procedimientos legales respectivos para determinar la responsabilidad penal en que incurrieron personal de la UAEH en agravio del alumnado, y le sea impuesta la sanción que se hubieran hecho acreedores de conformidad con el Código Penal del Estado de Hidalgo. QUINTO.- Instaurar un protocolo de seguridad para que personal que desempeña dicha función cuente y que cuente con las herramientas necesarias para salvaguardar la integridad y derechos de las personas manifestantes. SEXTO.- fortalecer la Defensoría Universitaria en atención a lo dispuesto por los Principios de París y de Venecia, lo que incluya la transparencia en el mecanismo de elección de la persona titular de la citada Defensoría Universitaria. SÉPTIMO.- Capacitar al personal de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. OCTAVO.- Instaurar un Protocolo de Protección Civil por parte de la UAEH, para garantizar la integridad y los derechos de las personas. NOVENO.- Instaurar un protocolo para acompañamiento al estudiantado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. DÉCIMO.- Elaborar un plan de trabajo institucional que incluya un cronograma mediante que el personal de la Universidad realice acciones de promoción y difusión de los derechos humanos a toda la comunidad universitaria. DÉCIMO SEGUNDO.- Se dé cumplimiento a los puntos aprobados en los pliegos petitorios, de la comunidad universitaria. DÉCIMO TERCERO.-implementar acciones encaminadas para la verificación, adecuación y correcta aplicación del Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. DÉCIMO CUARTO.- Designar a una persona de alto nivel de decisión de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, para que funja como enlace de la CDHEH.
Al Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto: PRIMERO. Se dé vista a la Comisión de Honor y Justicia del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, para que se inicie el procedimiento en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal. SEGUNDO. Capacitar a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal de Pachuca de Soto. TERCERO. Se instruya a quienes integran la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal de Pachuca de Soto, para que atiendan oportunamente la normatividad municipal, estatal e internacional. CUARTO.- Designar a una persona de alto nivel de decisión, para que funja como enlace de la CDHEH.
https://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/RECOMENDACION_EXP_VG-1720-23_V2_.pdfVisitaduría General30/10/2024
Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas. De acuerdo con el articulo 86 parrafo tercero de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, toda vez que la autoridad no acepto dicha recomendación, se dio inicio al procedimiento ante el Congreso del Estado de Hidalgo.
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40882364202401/07/202430/09/2024R-VG-0011-24CDHEH-VG-1457-2240882364
Derecho a no ser sujeto de detención arbitraria, Derecho a no ser sujeto de retención ilegal, Derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública, Derecho a no ser sujeto de desaparición forzada, Derecho a la suficiente protección de personas, Derecho a no ser sujeto de incomunicación, Derecho a la debida diligencia, Derecho a la fundamentación y motivación, Derecho a la verdad.
PRIMERA. En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, se proceda a la inscripción de las víctimas, en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. SEGUNDA. Se ofrezca una disculpa pública a los estudiantes del Instituto de Artes de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo agraviados, por conducto del Presidente Municipal de Mineral del Monte, con la finalidad de reconocer y restablecer su dignidad como víctimas de violaciones a sus derechos humanos. TERCERA. Se inicie una investigación en el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Mineral del Monte, en contra del personal asdrito al Ayuntamiento Municipal de Mineral del Monte. CUARTA. Se dé vista a la Comisión de Honor y Justicia del Ayuntamiento de Mineral del Monte, para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan en contra de las autoridades responsables. QUINTA. Se realicen acciones necesarias para localizar a los estudiantes afectados de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, a través de medios físicos y electrónicos, con la finalidad de hacerles de su conocimiento la presente Recomendación. SEXTA. Se capacite a las personas servidoras públicas adscritas al municipio de Mineral del Monte. SÉPTIMA. Realizar Dar cumplimiento a la Recomendación General número RG-0002-23. OCTAVA. Realizar las gestiones necesarias para la ampliación y recursos públicos, para que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mineral del Monte cuente con los insumos materiales necesarios y suficientes que les permita el adecuado cumplimiento de sus funciones. NOVENA. - la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mineral del Monte para que en el ejercicio de sus atribuciones atiendan oportunamente la normatividad municipal, estatal e internacional aplicable. DÉCIMA. Designar a una persona servidora pública de ese Ayuntamiento Municipal, como enlace con esta Comisión de Derechos Humanos.
AceptadaParcialmente cumplidahttps://cdhhgo.org/home/images/pdf/transparencia/Recomendaciones/2024/RECO_VG-0011-22_VERSION_PUBLICA_f.pdfVisitaduría General30/10/2024Los espacios que se encuentran en blanco es porque no se ha generado información al respecto. No se encuentra digitalizado los docuemntos de acciones de seguimiento y pruebas.30/10/202430/10/2024
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