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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura Orgánica_Estructura OrgánicaEstructura OrgánicaSe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puestoDenominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la normaFundamento legalAtribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el casoHipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su casoNúmero total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20191/01/201931/03/2019Presidencia municipalPresidente MunicipalPresidente MunicipalPresidencia municipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 49 y 50Artículo 49. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal; II. Cumplir y hacer cumplir en el municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal; III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos.
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20191/01/201931/03/2019Secretaría del ayuntamientoSecretario del AyuntamientoSecretario del AyuntamientoSecretaria de ayuntamientoLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 53Artículo 53. La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal
y tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la
política interior del municipio; II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto
del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables;
III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho;
IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u
organismos municipales que corresponda; V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamiento
y el Archivo Histórico Municipal; VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que realice el gobierno municipal;
VII. Coordinar la acción de los delegados administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división
político-territorial del municipio; VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal;
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20191/01/201931/03/2019ContraloriaContralorContralorContraloriaLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 59.Artículo 59. Son atribuciones del Contralor Municipal:
I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en el primer trimestre
del año; II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación
que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
IV. Realizar auditorias periódicamente a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Municipal; V. Vigilar la correcta aplicación del
gasto público;
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20191/01/201931/03/2019SindicaturasindicosindicoSindicaturaLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 51Artïculo 51.-Son facultades y obligaciones del Síndico: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales; IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos; VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento; IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia; X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
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20191/01/201931/03/2019TesoreriaTesoreroTesoreroTesoreriaLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 55Artículo 55. La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal
y tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones
federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio;
II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;
III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;
IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento;
V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal
y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; VI. Ejecutar los programas que
le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo; y, VII. Las demás que establecen esta Ley,
Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables.
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20191/01/201931/03/2019RegidoresRegidoresRegidorRegidoresLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artìculo 52 Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
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20191/01/201931/03/2019DESARROLLO MUNICIPALDirector de DesarrolloDirector de Desarrollo Direccion de desarrollo municipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 32 - 100I.Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras
y servicios públicos municipales; II. Fomentar el desarrollo de la cultura,
el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento
de los valores históricos y cívicos de la población, así como el respeto y aprecio a
los símbolos patrios; III. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas
que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población;
IV. Apoyar los programas de asistencia social; V. Conducir, supervisar y
controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con
las disposiciones aplicables; VI. Garantizar la participación social y
comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo
medios institucionales de consulta sobre ejecución, control, y supervisión de obras
o prestación de los servicios públicos; VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios
de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos entre
los habitantes del municipio; VIII. Promover, en el ámbito de su competencia,
el mejoramiento cívico de sus habitantes; IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas,
culturales y deportivas que le correspondan; y, X. En general, las demás que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado,
la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 100. Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos resolverán
la creación de órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados
al Presidente Municipal y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del
ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las Disposiciones legales y
administrativas aplicables.
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20191/01/201931/03/2019Oficialia mayorOficial MayorOficial MayorOficialia mayorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 70-89
Artículo 70
. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación
que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración
pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.
Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas
competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia,
calidad y puntualidad.
Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abastos; V. Panteones; VI. Rastro;
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20191/01/201931/03/2019OBRAS PUBLICAS
Director de obras publicas
Director de Obras PublicasDireccion de obras publicasLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 70 -79Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda
prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado
por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.
Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas
competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales
se realice con eficiencia, calidad y puntualidad.
Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
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20191/01/201931/03/2019CASA DE LA CULTURA
Director de casa de la cultura
Director de casa de la culturaDireccion de casa de la culturaLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 32.I. Elaborar el diagnóstico y el programa municipal de cultural el catálogo de su
patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; II. Promover el establecimiento
de centros, casas de cultura u organismos similares para el fomento del desarrollo cultural,
alentando la participación social en las diversas actividades culturales; III. Fomentar la investigación
y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio; y, IV. Participar en los términos de la
Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, en los programas
estatales en materia de cultura.
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20191/01/201931/03/2019SEGURIDAD PÙBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL
Director de seguridad publica
Director de seguridad publica
Direccion de seguridad publica y transito municipal
Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 79-80
Artículo 70
. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación
que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración
pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.
Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas
competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia,
calidad y puntualidad.
Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abastos; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;
VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Policía preventiva municipal y tránsito; X. Los demás que determine el Congreso del Estado, según las condiciones
territoriales y socioeconómicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera; y,
XI. Las demás que se determinen conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.
El Gobierno del Estado, podrá asumir una función o la prestación de un servicio público
municipal a través de la celebración del convenio respectivo o en su caso el
Congreso del Estado, previa solicitud del Ayuntamiento aprobada cuando menos por las
dos terceras partes de sus integrantes, declarará que éste se encuentra imposibilitado y resolverá procedente la asunción.
Artículo 73. El Titular del Poder Ejecutivo Federal ejercerá el mando de la fuerza pública en los lugares en donde resida habitual o
transitoriamente.
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20191/01/201931/03/2019URBANISMODirector de urbanismoDirector de urbanismoDireccion de urbanismoLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 70 -79
Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda
prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado
por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.
Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas
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20191/01/201931/03/2019SERVICIOS GENERALES
Director de servicios generales
Director de servicios generalesDireccion de servicios generalesLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 70Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación
que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración
pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.
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20191/01/201931/03/2019DIF MUNICIPAL
Presidenta del dif municipal
Presidenta del difDIF municipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Articulo 66.Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda
al mejoramiento de la vida de las personas y de la sociedad en general;
II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas: de la familia,
de los menores, de los ancianos, de los discapacitados, proponer alternativas
de solución y en su caso aplicarlas; III. Proporcionar servicios sociales a menores
en estado de abandono, a discapacitados sin recursos y ancianos desamparados;
IV. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integración social a través de la enseñanza
preescolar y extraescolar; V. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación,
a los menores infractores, ancianos, discapacitados y farmacodependientes; VI. Apoyar y fomentar
la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes y
población socialmente desprotegida.
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