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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica_Estructura Orgánica | Estructura Orgánica | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto | Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma | Fundamento legal | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso | Número total de prestadores de servicios profesionales | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||
8 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | Presidencia municipal | Presidente Municipal | Presidente Municipal | Presidencia municipal | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Artículo 49 y 50 | Artículo 49. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal; II. Cumplir y hacer cumplir en el municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal; III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
9 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | Secretaría del ayuntamiento | Secretario del Ayuntamiento | Secretario del Ayuntamiento | Secretaria de ayuntamiento | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Artìculo 53 | Artículo 53. La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio; II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables; III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho; IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u organismos municipales que corresponda; V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamiento y el Archivo Histórico Municipal; VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que realice el gobierno municipal; VII. Coordinar la acción de los delegados administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división político-territorial del municipio; VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal; | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
10 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | Contraloria | Contralor | Contralor | Contraloria | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 59. | Artículo 59. Son atribuciones del Contralor Municipal: I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en el primer trimestre del año; II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; IV. Realizar auditorias periódicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público; | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
11 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | Sindicatura | sindico | sindico | Sindicatura | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Artículo 51 | Artïculo 51.-Son facultades y obligaciones del Síndico: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales; IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos; VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento; IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia; X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
12 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | Tesoreria | Tesorero | Tesorero | Tesoreria | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Artículo 55 | Artículo 55. La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio; II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento; V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo; y, VII. Las demás que establecen esta Ley, Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
13 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | Regidores | Regidores | Regidor | Regidores | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Artìculo 52 | Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
14 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | DESARROLLO MUNICIPAL | Director de Desarrollo | Director de Desarrollo | Direccion de desarrollo municipal | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 32 - 100 | I.Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos municipales; II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos de la población, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios; III. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población; IV. Apoyar los programas de asistencia social; V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta sobre ejecución, control, y supervisión de obras o prestación de los servicios públicos; VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos entre los habitantes del municipio; VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, el mejoramiento cívico de sus habitantes; IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas, culturales y deportivas que le correspondan; y, X. En general, las demás que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 100. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos resolverán la creación de órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las Disposiciones legales y administrativas aplicables. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
15 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | Oficialia mayor | Oficial Mayor | Oficial Mayor | Oficialia mayor | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 70-89 | Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia, calidad y puntualidad. Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Panteones; VI. Rastro; | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
16 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | OBRAS PUBLICAS | Director de obras publicas | Director de Obras Publicas | Direccion de obras publicas | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 70 -79 | Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia, calidad y puntualidad. Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
17 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | CASA DE LA CULTURA | Director de casa de la cultura | Director de casa de la cultura | Direccion de casa de la cultura | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 32. | I. Elaborar el diagnóstico y el programa municipal de cultural el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; II. Promover el establecimiento de centros, casas de cultura u organismos similares para el fomento del desarrollo cultural, alentando la participación social en las diversas actividades culturales; III. Fomentar la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio; y, IV. Participar en los términos de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, en los programas estatales en materia de cultura. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
18 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | SEGURIDAD PÙBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL | Director de seguridad publica | Director de seguridad publica | Direccion de seguridad publica y transito municipal | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 79-80 | Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas competentes, supervisarán que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con eficiencia, calidad y puntualidad. Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Policía preventiva municipal y tránsito; X. Los demás que determine el Congreso del Estado, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera; y, XI. Las demás que se determinen conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Gobierno del Estado, podrá asumir una función o la prestación de un servicio público municipal a través de la celebración del convenio respectivo o en su caso el Congreso del Estado, previa solicitud del Ayuntamiento aprobada cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes, declarará que éste se encuentra imposibilitado y resolverá procedente la asunción. Artículo 73. El Titular del Poder Ejecutivo Federal ejercerá el mando de la fuerza pública en los lugares en donde resida habitual o transitoriamente. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
19 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | URBANISMO | Director de urbanismo | Director de urbanismo | Direccion de urbanismo | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 70 -79 | Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 71. El Presidente Municipal y las dependencias, entidades y unidades administrativas | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
20 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | SERVICIOS GENERALES | Director de servicios generales | Director de servicios generales | Direccion de servicios generales | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 70 | Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
21 | 2019 | 1/01/2019 | 31/03/2019 | DIF MUNICIPAL | Presidenta del dif municipal | Presidenta del dif | DIF municipal | Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. | Articulo 66. | Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al mejoramiento de la vida de las personas y de la sociedad en general; II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas: de la familia, de los menores, de los ancianos, de los discapacitados, proponer alternativas de solución y en su caso aplicarlas; III. Proporcionar servicios sociales a menores en estado de abandono, a discapacitados sin recursos y ancianos desamparados; IV. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integración social a través de la enseñanza preescolar y extraescolar; V. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores infractores, ancianos, discapacitados y farmacodependientes; VI. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes y población socialmente desprotegida. | https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_1 | 0 | Oficialia Mayor | 12/04/2019 | 11/04/2019 | |||||||||||
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