ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligadoA121Fr47A_Ingresos-recibidosLos sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaRubro de los ingresos Tipo de ingresos Monto de los ingresosFuente de los ingresosDenominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresosFecha de los ingresos recibidosHipervínculo a los informes de destino de los ingresos recibidosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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202301/04/202330/06/2023MinistraciónOrdinario2892555,37Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/04/2023https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas14/07/202314/07/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/04/202330/06/2023MinistraciónActividades Especificas90164,09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/04/2023https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas14/07/202314/07/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/04/202330/06/2023MinistraciónOrdinario3005469,84Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/05/2023https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas14/07/202314/07/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/04/202330/06/2023MinistraciónActividades Especificas90164,09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/05/2023https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas14/07/202314/07/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/04/202330/06/2023MinistraciónOrdinario3005469,84Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México09/06/2023https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas14/07/202314/07/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/04/202330/06/2023MinistraciónActividades Especificas90164,09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México09/06/2023https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas14/07/202314/07/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/07/202330/09/2023MinistraciónOrdinario3005469.84Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/07/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas19/10/202319/10/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/07/202330/09/2023Ministración
Actividades Especificas
90164.09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/07/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas19/10/202319/10/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/07/202330/09/2023MinistraciónOrdinario3005469.84Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/08/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas19/10/202319/10/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/07/202330/09/2023Ministración
Actividades Especificas
90164.09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/08/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas19/10/202319/10/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/07/202330/09/2023MinistraciónOrdinario3005469.84Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México08/09/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas19/10/202319/10/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/07/202330/09/2023Ministración
Actividades Especificas
90164.09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México08/09/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas19/10/202319/10/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/10/202331/12/2023MinistraciónOrdinario3005469.84Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/07/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas16/01/202416/01/2024De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/10/202331/12/2023Ministración
Actividades Especificas
90164.09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/07/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas16/01/202416/01/2024De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/10/202331/12/2023MinistraciónOrdinario3005469.84Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/08/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas16/01/202416/01/2024De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/10/202331/12/2023Ministración
Actividades Especificas
90164.09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México10/08/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas16/01/202416/01/2024De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/10/202331/12/2023MinistraciónOrdinario3005469.84Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México08/09/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas16/01/202416/01/2024De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202301/10/202331/12/2023Ministración
Actividades Especificas
90164.09Gobierno LocalInstituto Nacional Electoral de la Ciudad de México08/09/2023
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/A121Fr47a_informe2do_3ert2023.pdf
Secretaría de Finanzas16/01/202416/01/2024De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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