| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | AF | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||
3 | Servicios ofrecidos | LTAIPVIL15XIX | La información para dar a conocer los servicios públicos que presta el sujeto obligado, tanto de las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, como las realizadas por los sujetos obligados que no formen parte de la Administración Pública, pero que involucren el uso de recursos públicos. Los servicios deben estar al alcance de la población sin necesidad de que el ésta los exija, como es el caso de los trámites. | |||||||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Nombre del servicio | Tipo de servicio (catálogo) | Tipo de usuario y/o población objetivo | Descripción del servicio | Modalidad del servicio | Enumerar y detallar los requisitos | Documentos requeridos, en su caso | Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial | Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial | Tiempo de respuesta | Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante | Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención | Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan | Área en la que se proporciona el servicio y los datos de contacto Tabla_439463 | Objetivo de la inspección o verificación, en caso de que se requiera para llevar a cabo el servicio | Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago. En su caso, especificar que es gratuito | Sustento legal para su cobro | Lugares donde se efectúa el pago | Fundamento jurídico-administrativo del servicio | Derechos del usuario ante la negativa o la falta | Información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del servicio | Información adicional del servicio, en su caso | Otro medio que permita el envío de consultas y documentos Tabla_566411 | Lugar para reportar presuntas anomalias Tabla_439455 | Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Tramites y Servicios o al sistema homólogo | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota |
8 | 2022 | 1/4/2022 | 30/6/2022 | Asesoría para la elaboración de solicitudes de Acceso a la Información Pública. | Directo | Público en General | Orientar y asesorar al ciudadano a que tenga acceso a la información de cáracter público de la CMAS Coatepec , por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia o bien por escrito para consultar algún dato referente a esta Comisión. | Presencial, correo electróninco, Plataforma Nacional de Transparencia. | De conformidad con el artículo 140 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública: para presentar una solicitud ésta deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Nombre del solicitante o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones, pudiendo ser mediante correo electrónico; III. La descripción de los documentos o registros en los que se supone pueda localizarse la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilite la ubicación de la información; y V. La modalidad en la que se prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, a través de consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. | Ninguno | https://drive.google.com/file/d/1mVRxIATGfxSvJNwZmykzHClsursWRPlv/view?usp=sharing | 30/6/2022 | 10 días hábiles | 5 días hábiles | 3 días hábiles | 1 año | 1 | Artículo 134. Las Unidades de Transparencia tendrán las atribuciones siguientes: II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la información pública; III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley; IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública; V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos; VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional; VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida; VIII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone; IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas; | Gragruito a excepción de copias certificadas. | Artículo 152. En caso de existir costos para obtener la información, éstos deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso; y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Para el pago de las copias certificadas y, en su caso, de las copias simples que se soliciten, se deberá cubrir el pago de las contribuciones que se establecen en el Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Leyes de Ingresos de los Municipios o en los Códigos Hacendarios Municipales, según corresponda. | Oficina Virtual de Hacienda | De conformidad con el artículo 140 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública: para presentar una solicitud ésta deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Nombre del solicitante o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones, pudiendo ser mediante correo electrónico; III. La descripción de los documentos o registros en los que se supone pueda localizarse la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilite la ubicación de la información; y V. La modalidad en la que se prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, a través de consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. | Interponer un Recurso de Revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. | Solicitud de información. | 1 | 1 | https://www.gob.mx/conamer/articulos/catalogo-nacional-de-regulaciones-tramites-y-servicios?idiom=es | Unidad de Transparencia | 15/7/2022 | 30/6/2022 | ||
9 | 2022 | 1/4/2022 | 30/6/2022 | Asesoría para la elaboración de Solicitudes de Derecho ARCO | Directo | Público en General | Orientar y Asesorar al titular de sus datos personales sobre el procedimiento para ejercer su derecho al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición en materia de Datos Personales. | Presencial. | De conformidad con el artículo 73 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, en la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes: I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; II. Los documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante; III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud; IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. | Identificación oficial del titular de datos personales o del representante legal en su caso; instrumento público o carta poder en su caso, escrito elaborado por el solicitante. | https://drive.google.com/file/d/1_YWFu5x2CelndkTuQRbC8ZMcB23Kkt8K/view?usp=sharing | 30/6/2022 | 15 días hábiles | 5 días hábiles | 3 días hábiles | 1 año | 1 | Artículo 71. La Unidad de Transparencia del responsable deberá auxiliar y orientar al titular en la elaboración de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir. Artículo 72. Los responsables deben orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de los servidores públicos de que se trate. | Gratuito. | N/A | N/A | Artículo 73. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes: I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; II. Los documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante; III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud; IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. | Interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 133 de esta Ley. | Solicitud de información. | 1 | 1 | https://www.gob.mx/conamer/articulos/catalogo-nacional-de-regulaciones-tramites-y-servicios?idiom=es | Unidad de Transparencia | 15/7/2022 | 30/6/2022 | ||
10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
17 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
18 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
21 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
23 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
24 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
25 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
27 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
28 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
29 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
30 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
31 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
32 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
33 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
34 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
35 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
36 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
37 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
38 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
39 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
40 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
41 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
42 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
43 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
44 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
45 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
46 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
47 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
48 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
49 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
50 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
51 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
52 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
53 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
54 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
55 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
56 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
57 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
58 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
59 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
60 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
61 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
62 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
63 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
64 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
65 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
66 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
67 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
68 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
69 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
70 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
71 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
72 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
73 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
74 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
75 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
76 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
77 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
78 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
79 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
80 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
81 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
82 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
83 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
84 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
85 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
86 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
87 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
88 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
89 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
90 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
91 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
92 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
93 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
94 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
95 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
96 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
97 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
98 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
99 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
100 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
101 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
102 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
103 | ||||||||||||||||||||||||||||||||