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1 | Indice de expedientes clasificados | |||||||||||||||||||||||||
2 | Sujeto Obligado | Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable | ||||||||||||||||||||||||
3 | Período del Indice | Segundo semestre del ejercicio 2024 | ||||||||||||||||||||||||
4 | Fecha de actualización | 04 de julio del año 2025 | ||||||||||||||||||||||||
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6 | Área | Nombre del Programa o documento | Tema | Momento de la clasificación de información | Plazo de clasificación | Fundamento legal de la clasificación | Justificación | Razones y motivos de la clasificación | Clasificación completa o parcial | Partes o secciones que se clasifican | Fecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación | Estatus del expediente | Hipervínculo | Nota | ||||||||||||
7 | Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales | Documento de Seguridad. | La información de los capítulos: medidas de seguridad, análisis de riesgo, análisis de brecha, acción del plan de trabajo y medidas a implementar del plan de trabajo del Documento de Seguridad. | Versión Pública para cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en la ley. | Con fundamento en el Artículo 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, la información permanecerá reservada hasta por un periodo de 5 años. Y correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. | Artículo 9 fracción X, XVI y XVII de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, artículo 122, 125 fracción II,128, 134, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, artículos 238 fracción IV y 245 del Código Penal Estatal y artículo 211 bis 2 del Código Penal Federal. | Su difusión pública podría menoscabar o limitar la capacidad de este Sujeto Obligado para evitar la comisión de delitos relacionados con los datos personales de los que es responsable | En el análisis de riesgo y brecha contenidos en los numerales III y IV, están relacionados directamente con las medidas de seguridad correspondientes que ahí se sugieren, toda vez que en términos del artículo 32 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, este Sujeto Obligado, en su carácter de responsable, debe establecer y mantener las medidas de seguridad para el resguardo de los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad. En el análisis de riesgo, análisis de brecha, acción del plan de trabajo y medidas de seguridad a implementar del plan de trabajo, se establece la manera en que está resguardada la información y los datos personales de los sistemas de Tratamiento de Datos Personales de las Unidades Administrativas, así como su ubicación, por lo que su difusión pública podría menoscabar o limitar la capacidad de este Sujeto Obligado para evitar la comisión de delitos y se podrían vulnerar las medidas de seguridad para la protección de los datos personales, así como ocasionar el daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado. | Parcial | Toda la información relativa al análisis de riesgos, el análisis de brecha, el plan de trabajo, y los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad del Documento de Seguridad. | 1/17/2025 | Clasificada reservada | https://drive.google.com/file/d/1__Sqqj6l1EDVcCJWNNBMs9gyBlzatJob/view?usp=sharing | |||||||||||||
8 | Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales | Escritura del cambio de nombre de la paraestatal denominada DESARROLLADORA DE LA RIVIERA MAYA SA DE CV al nuevo denominada DESARROLLADORA DE LA JUSTICIA SOCIAL PARA QUINTANA ROO | Literal como lo dice la solicitud de información: Expediente del cambio de nombre de la paraestatal denominada DESARROLLADORA DE LA RIVIERA MAYA SA DE CV al nuevo denominada DESARROLLADORA DE LA JUSTICIA SOCIAL PARA QUINTANA ROO | Solicitud de información | Con fundamento en el Artículo 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, la información permanecerá reservada hasta por un periodo de 5 años. Y correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. | Artículo 9 fracción II de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, artículos 121, 122 , 123, 124, 125, 126 134 y 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, y artículo 70 de la Ley del Notariado del estado de Quintana Roo. | El protocolo, escrituras y actas en particular sólo se mostrarán a quienes hayan intervenido en ellas o justifiquen representar sus derechos o a los herederos o legatarios, tratándose de disposiciones testamentarias después de la muerte del testador, para esto último deberán acreditar ante el Notario Público o la Dirección General de Notarías, según sea el caso, mediante el auto declaratorio de herederos. | En términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción II de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, artículos 121, 122 , 123, 124, 125, 126, 134 y 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, y artículo 70 de la Ley del Notariado del estado de Quintana Roo, el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS) reitera y determina que existen elementos y causas suficientes para justificar el acto de RESERVA de la información solicitada, toda vez que se trata de un instrumento notarial en el que la persona solicitante no forma parte ni intervino de ninguna manera en el mismo, lo que colma el supuesto normativo establecido en el artículo 70 de la Ley del Notariado del estado de Quintana Roo | Completa | Toda la información relativa al Expediente del cambio de nombre de la paraestatal denominada DESARROLLADORA DE LA RIVIERA MAYA SA DE CV al nuevo denominada DESARROLLADORA DE LA JUSTICIA SOCIAL PARA QUINTANA ROO. | 7/4/2025 | Clasificada reservada | https://drive.google.com/file/d/1hL78isI0sNk43ukFrsrdmnUbSZkHw7bD/view?usp=sharing | |||||||||||||
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