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MATRIZ DE CONTROL DE CAMBIOS – ESTATUTO 2021 vs. PROYECTO DE REFORMA 2026
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COOTREGUA – Comparación integral. Se conserva la metodología del piloto del Título I: referencia comparada, textos paralelos, tipo y descripción del cambio, justificación y observaciones de control.
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Referencia comparadaTexto Estatuto 2021Texto versión actual 2026Tipo de cambioDescripción del cambioJustificación del cambioObservaciones de control
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PreámbuloNo contiene preámbulo autónomo en el Título I de 2021.La Cooperativa Multiactiva COOTREGUA, como organización solidaria sin ánimo de lucro, constituida para contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de sus asociados, sus familias y la comunidad, orienta su actuación por los principios y valores cooperativos, la solidaridad, la ayuda mutua, la gestión democrática, la responsabilidad social y el desarrollo sostenible; desarrolla su objeto mediante la prestación de servicios y actividades autorizadas, incluida la actividad financiera exclusivamente con sus asociados, dentro del marco legal aplicable y con especial vocación de servicio hacia las comunidades de la Orinoquía y la Amazonía colombiana.AdiciónSe incorpora un preámbulo al Título I.Sintetizar la naturaleza, finalidad, principios rectores, actividad financiera y vocación territorial de COOTREGUA, sin sustituir las disposiciones operativas del articulado.Nuevo texto declarativo; verificar que no se interprete como fuente autónoma de obligaciones.
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Art. 1° (2021) / 1.1 (Reforma)COOTREGUA es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variables e ilimitados, con Personería Jurídica número 0740 de marzo de 1990, y autorización para ejercer la actividad financiera mediante Resolución No. 256 del 2004, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para todos los efectos legales y estatutarios, la cooperativa se podrá identificar también, alternativamente, con la sigla ‘COOTREGUA’.La Cooperativa Multiactiva COOTREGUA es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de interés social y de responsabilidad limitada, con número de asociados y patrimonio social variables e ilimitados, con personería jurídica número 0740 de marzo de 1990, y autorización para ejercer la actividad financiera mediante Resolución No. 256 de 2004, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para todos los efectos legales y estatutarios, la Cooperativa se podrá identificar también, alternativamente, con la sigla ‘COOTREGUA’.ModificaciónSe reorganiza la denominación y naturaleza jurídica; se adiciona ‘de interés social’; se depura redacción y formato de la resolución.Actualizar la técnica estatutaria y precisar la caracterización institucional de la Cooperativa, manteniendo personería jurídica, responsabilidad, variabilidad del vínculo asociativo y autorización financiera.Cambio sustantivo puntual: incorporación de ‘interés social’.
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Art. 2° (2021) / 1.2 (Reforma)COOTREGUA tendrá su domicilio principal en el municipio de Inírida, Departamento del Guainía, pero podrá ejercer sus actividades y prestará sus servicios dentro de los municipios ubicados en las regiones de la Orinoquia, Amazonía y otras regiones de la geografía colombiana que posean características similares en cuanto a costumbres, rasgos culturales, nivel educativo, condiciones socioeconómicas y geográficas e incluso compartan intereses y perspectivas hacia al futuro similares.COOTREGUA tendrá su domicilio principal en el municipio de Inírida, departamento del Guainía, pero podrá ejercer sus actividades y prestar sus servicios dentro de los municipios ubicados en las regiones de la Orinoquia, Amazonía y otras regiones de la geografía colombiana que posean características similares en cuanto a costumbres, rasgos culturales, nivel educativo, condiciones socioeconómicas y geográficas, y que compartan intereses y perspectivas similares hacia el futuro.Ajuste de redacciónSe corrige concordancia verbal, puntuación y construcción sintáctica del ámbito de operaciones.Eliminar ambigüedades gramaticales sin alterar el domicilio principal ni el ámbito territorial definido estatutariamente.No se identifica modificación material del ámbito territorial.
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Art. 3° (2021) / 1.3 (Reforma)COOTREGUA tiene duración indefinida. No obstante puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la ley, y los presentes estatutos, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.COOTREGUA tiene duración indefinida. No obstante, puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la ley y los presentes estatutos, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.Ajuste de redacciónSe corrige puntuación.Mejorar la corrección gramatical y la continuidad normativa, sin modificar la regla sobre duración, disolución o liquidación.Sin cambio material.
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Art. 4° (2021) / 2.1 (Reforma)COOTREGUA se rige por la legislación cooperativa, la legislación que regula las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, vigentes en Colombia; por las disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas de las autoridades competentes; por los presentes Estatutos; por los reglamentos internos aprobados por sus organismos competentes y por las normas del derecho común que le son aplicables por su condición de persona jurídica.COOTREGUA se rige por la legislación del sector solidario, la legislación que regula las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, las disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria (incluyendo la Circular Básica Contable y Financiera, la Circular Básica Jurídica y las circulares externas), el presente Estatuto, los reglamentos internos aprobados por sus organismos competentes y, supletoriamente, por las normas del derecho común aplicables a las personas jurídicas.ModificaciónSe sustituye la referencia genérica a legislación cooperativa y autoridades competentes por una formulación más específica; se identifican expresamente instrucciones de Supersolidaria y se incorpora el carácter supletorio del derecho común.Fortalecer la identificación del marco regulatorio aplicable y la jerarquía normativa interna, haciendo explícita la sujeción a las instrucciones de la autoridad de supervisión.La enumeración de circulares debe entenderse dinámica y no taxativa.
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Art. 6° (2021) / 2.2 (Reforma)COOTREGUA aceptará, practicará y defenderá la doctrina cooperativa universalmente definida por la Alianza Cooperativa Internacional, A.C.I. y la legislación cooperativa vigente.COOTREGUA aceptará, practicará y defenderá la doctrina cooperativa universalmente definida por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y la legislación cooperativa vigente.Ajuste de estructuraSe conserva el contenido rector y se normaliza la referencia a la ACI; principios, valores y fines se organizan en numerales independientes.Mejorar sistemática, legibilidad y trazabilidad interna del Estatuto.Contenido sustancialmente conservado.
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Art. 6° lit. a) / 2.2.1Principios: Adhesión voluntaria y abierta; Gestión democrática por partes de los asociados; Participación económica de los asociados; Autonomía, Autodeterminación, Autogobierno e Independencia; Educación, formación e información; Cooperación entre cooperativas; Compromiso con la comunidad.Principios: a) Adhesión voluntaria y abierta. b) Gestión democrática por parte de los asociados. c) Participación económica de los asociados. d) Autonomía, autodeterminación, autogobierno e independencia. e) Educación, formación e información. f) Cooperación entre cooperativas. g) Compromiso con la comunidad.Ajuste de redacción y estructuraSe conserva el catálogo de principios; se corrige ‘por partes’ por ‘por parte’ y se reorganiza la enumeración.Corregir sintaxis y uniformar la técnica de enumeración, preservando el contenido de los principios cooperativos.Sin cambio material relevante.
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Art. 6° lit. b) / 2.2.2Valores de la empresa cooperativa: Autoayuda, Democracia, Igualdad, Equidad, Solidaridad. De los asociados: Honestidad, Apertura, Responsabilidad social, Atención a los demás.Valores de la empresa cooperativa: a) Autoayuda. b) Democracia. c) Igualdad. d) Equidad. e) Solidaridad. De los asociados: a) Honestidad. b) Apertura. c) Responsabilidad social. d) Atención a los demás.Ajuste de estructuraSe conserva el catálogo de valores y se reorganiza la enumeración.Facilitar lectura, remisión y trazabilidad estatutaria.Sin cambio material.
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Art. 5° – Fines / 2.2.3Tendrá como fines principales: 1. Promover el desarrollo integral del ser humano. 2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz. 3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. 4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos del desarrollo económico y social. 5. Garantizar a sus asociados la participación y acceso a la formación, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna. 6. Propender por el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente.FINES: a) Promover el desarrollo integral del ser humano. b) Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz. c) Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. d) Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos del desarrollo económico y social. e) Garantizar a sus asociados la participación y el acceso a la formación, la información, la gestión y la distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna. f) Propender por el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente.Reubicación y ajuste de redacciónLos fines contenidos dentro del artículo 5° se trasladan al Capítulo II como numeral autónomo 2.2.3; se introducen artículos y ajustes menores de sintaxis.Separar conceptualmente los fines cooperativos del objeto social y mejorar la arquitectura normativa del Título I.Contenido material conservado.
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Sin equivalente directo (2021) / 2.3 (Reforma)No se identificó disposición equivalente directa en el Estatuto 2021.2.3. NEUTRALIDAD POLÍTICA Y RELIGIOSA. COOTREGUA actuará con independencia y neutralidad frente a organizaciones, movimientos, partidos políticos y confesiones religiosas. En desarrollo de sus actividades no establecerá restricciones ni realizará prácticas que impliquen discriminación por razones políticas, religiosas, sociales o económicas, garantizando el respeto por la libertad de pensamiento, conciencia y convicciones de sus asociados.AdiciónSe incorpora una regla expresa de neutralidad política y religiosa y de no discriminación en el desarrollo de las actividades de la Cooperativa.Explicitar un criterio institucional de independencia y trato no discriminatorio dentro de las disposiciones generales.Disposición nueva frente al Estatuto 2021; validar su armonización con el régimen de derechos de los asociados y las reglas de participación democrática.
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Art. 5° – Objeto / 3.1Servir de instrumento para el mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y económicas de los asociados, de sus familias y de la comunidad en general, especialmente mediante el fomento del ahorro y crédito de sus asociados, actuando como entidad operadora para realizar operaciones de libranza o descuentos directo, y las demás acciones propias de su multiactividad como son: la Educación No Formal especialmente en economía solidaria y desarrollo comunitario; la Investigación Científica y Tecnológica; el desarrollo empresarial mediante la asesoría y capacitación; la comercialización y el consumo de productos de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes); la promoción de la cultura, la recreación, el deporte y el turismo; y el fomento de las condiciones para la adquisición o generación de vivienda digna entre sus asociados y en general toda actividad lícita. Para el desarrollo de estas actividades que a título enunciativo se establecen, podrá firmar convenios con otras entidades públicas y/o privadas. Para tal fin, garantizará el origen lícito de sus recursos, respetará el desarrollo sostenible y actuará con base en el esfuerzo propio, fomentará la solidaridad y la ayuda mutua, y procurará desarrollar una eficiente gestión empresarial y de servicios para la satisfacción de las necesidades de sus asociados.Servir de instrumento para el mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y económicas de los asociados, de sus familias y de la comunidad en general, especialmente mediante el fomento del ahorro y del crédito entre sus asociados, actuando como entidad operadora para realizar operaciones de libranza o descuentos directos, y las demás acciones propias de su multiactividad como son: la educación no formal especialmente en economía solidaria y desarrollo comunitario; la investigación científica y tecnológica; el desarrollo empresarial mediante la asesoría y capacitación; la comercialización y el consumo de productos de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes); la promoción de la cultura, la recreación, el deporte y el turismo; y el fomento de las condiciones para la adquisición o generación de vivienda digna entre sus asociados y, en general, toda actividad lícita. Para el desarrollo de estas actividades, que se establecen a título enunciativo, podrá firmar convenios con otras entidades públicas y/o privadas. Para tal fin, garantizará el origen lícito de sus recursos, respetará el desarrollo sostenible y actuará con base en el esfuerzo propio, fomentará la solidaridad y la ayuda mutua y procurará desarrollar una eficiente gestión empresarial y de servicios para la satisfacción de las necesidades de sus asociados. Para la materialización de este objeto, la Cooperativa ofrecerá acceso de modo permanente a actividades de formación y capacitación en economía solidaria, cooperativismo y educación financiera a todos sus asociados, trabajadores y administradores, facilitando herramientas para el fortalecimiento empresarial y financiero institucional. La Cooperativa no podrá realizar operaciones financieras con no asociados, salvo las excepciones legales expresamente autorizadas por la ley.Modificación y adiciónSe corrigen expresiones del objeto (‘del ahorro y del crédito entre sus asociados’, ‘descuentos directos’), se depura puntuación y se adicionan dos reglas: acceso permanente a formación/capacitación y prohibición de operaciones financieras con no asociados, salvo excepciones legales.Precisar el alcance del objeto social, reforzar la educación cooperativa y financiera y hacer explícita la restricción propia de la actividad financiera con asociados, sin desdibujar la multiactividad.Las dos adiciones finales tienen alcance material y deben conservar soporte normativo en la matriz jurídica general de la reforma.
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Art. 7° – encabezado / 3.2Para desarrollar el objeto social COOTREGUA, tendrá las siguientes secciones:Para el cumplimiento de su objeto social, COOTREGUA desarrollará las siguientes actividades, de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administración, así como todas las que autoricen la ley y el Gobierno Nacional:ModificaciónSe reemplaza la estructura de ‘secciones’ por ‘actividades’ y se explicita su desarrollo reglamentario por el Consejo de Administración y la sujeción a autorizaciones legales.Actualizar la arquitectura estatutaria y vincular el desarrollo operativo de las actividades a reglamentación interna y autorización normativa.Revisar coherencia de esta habilitación con las competencias específicas del Consejo en títulos posteriores.
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Art. 7° A / 3.2.1 Ahorro y créditoActividad financiera exclusivamente con asociados. Operaciones: captar ahorro; otorgar créditos; negociar títulos emitidos por terceros; apertura de crédito; compra/venta de títulos de deuda pública; emitir bonos; compra/venta de cartera o títulos; convenios para otros servicios; asistencia técnica/educación/investigación/capacitación/solidaridad; libranza/descuento directo; recursos de redescuento; demás autorizadas por ley y Gobierno Nacional.Actividad financiera exclusivamente con asociados. Operaciones: a) Captar ahorro a través de depósitos a la vista, permanentes, a término mediante CDAT y ahorro contractual. b) Celebrar contratos de apertura de crédito. c) Efectuar operaciones de compra y/o venta de cartera. d) Ejercer como entidad operadora para realizar operaciones de libranza o descuento directo.Modificación materialSe reduce y depura el listado estatutario de operaciones financieras: se conservan captación, apertura de crédito, compra/venta de cartera y libranza; se retiran del listado expreso varias operaciones previstas en 2021.Concentrar el Estatuto en las operaciones que la reforma pretende mantener expresamente y evitar reproducir habilitaciones que requieren validación regulatoria específica. La modificación debe contrastarse con el régimen vigente de operaciones autorizadas para cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.Cambio de alta materialidad. No implica por sí solo afirmar que las operaciones retiradas estén prohibidas; exige validación jurídica separada.
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Art. 7° B / 3.2.2 Educación e investigaciónPrestará servicios de asistencia técnica, educación, investigación científica y tecnológica y capacitación, directamente o mediante convenios. Incluye educación en economía solidaria, administrativa, comercial, técnica y de investigación; pensamiento científico; apoyo a estudios; canal regional de investigación. Prohíbe usar recursos captados en actividad financiera y exige convenios acreditados para capacitación diferente de economía solidaria.Prestará servicios de asistencia técnica, educación, investigación científica y tecnológica y capacitación, directamente o mediante convenios, en desarrollo del PESEM. Para tal fin: a) Fomentará e impartirá la educación en economía solidaria, supeditada a aprobación de entidades competentes. b) Incentivará pensamiento científico y tecnológico. c) Apoyará estudios e investigación. d) Servirá de canal para investigaciones regionales. Mantiene prohibición de utilizar depósitos y demás recursos captados; capacitación diferente de economía solidaria mediante convenios con entidades legalmente acreditadas.Modificación parcialSe depura el alcance del literal de educación: la mención expresa a educación administrativa, comercial, técnica y de investigación se elimina del literal a), manteniéndose el marco PESEM y las reglas prudenciales sobre recursos captados.Delimitar con mayor precisión la actividad educativa estatutaria y conservar la separación entre recursos de la actividad financiera y servicios no financieros.Validar que la referencia a aprobación de entidades competentes corresponda al régimen aplicable a la actividad educativa concreta.
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Art. 7° C / 3.2.3 Desarrollo empresarialPromueve constitución de Mipymes y demás organizaciones sin ánimo de lucro; capacitación asociativa, técnica y administrativa; asesoría y acompañamiento para formalización, producción y desarrollo. Actividades: proyectos; eventos de fomento/exposición; importar o exportar; comercializar bienes/servicios; promover, participar o constituir empresas asociativas solidarias, instituciones auxiliares o empresas de otra naturaleza.Promoverá la constitución y/o formalización de las Mipymes y demás organizaciones, ofreciendo capacitación asociativa, técnica, administrativa y financiera; asesoría y acompañamiento para la producción y desarrollo empresarial. Actividades: a) Gestionar y ejecutar proyectos. b) Organizar eventos, ruedas de negocios y exposición de productos y servicios. c) Importar y/o exportar de manera directa bienes o productos para comercializar. d) Podrá comercializar bienes y servicios generados por asociados u organizaciones microempresariales apoyadas y demás permitidas por la ley.Modificación materialSe amplía la referencia a constitución y/o formalización y a capacitación financiera; se incorporan ruedas de negocios; se elimina el numeral que habilitaba promover, participar o constituir otras empresas o instituciones.Actualizar y focalizar las actividades de desarrollo empresarial y reducir habilitaciones societarias amplias que requieren tratamiento específico dentro del régimen de inversiones/participaciones y gobierno.Cambio material por supresión del antiguo numeral 5.
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Art. 7° D / 3.2.4 Cultura, recreación, deporte y turismoFomentará y organizará actividades entre asociados para mejorar condiciones de vida de asociados y familiares: actividades culturales; formación deportiva; servicios de cultura, recreación, deporte y turismo; programas de turismo dentro y fuera del país mediante convenio con entidades especializadas.Fomentará y organizará actividades entre sus asociados que propendan por el mejoramiento de sus condiciones de vida y las de sus familiares. Mantiene las cuatro actividades: cultura; formación deportiva; servicios de cultura, recreación, deporte y turismo; programas de turismo dentro del país y en el exterior mediante convenio con entidades especializadas.Ajuste de redacciónSe corrige concordancia y se reorganiza la enumeración, sin alterar sustancialmente las actividades.Mejorar técnica de redacción y uniformidad de los literales.Sin cambio material relevante.
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Art. 7° E / 3.2.5 ViviendaDirectamente o mediante convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, fomentará condiciones para adquisición o generación de vivienda digna. Actividades: mejoramiento de vivienda; legalización de predios y/o compra de vivienda; asesoría en sistemas de construcción.Directamente o mediante convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, fomentará las condiciones para la adquisición o generación de vivienda digna entre sus asociados. Mantiene: a) programas de mejoramiento de vivienda; b) orientación para legalización de predios y/o compra; c) asesoría en sistemas de construcción.Ajuste de redacción y estructuraSe conserva el contenido y se normaliza la enumeración.Mejorar claridad y trazabilidad sin modificar el alcance sustancial de la sección de vivienda.Sin cambio material relevante.
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Art. 7° F / 3.2.6 Otras actividadesCOOTREGUA podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas tanto nacionales como internacionales para el cumplimiento y desarrollo de cada una de las secciones anteriormente descritas.COOTREGUA podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas tanto nacionales como internacionales para el cumplimiento y desarrollo de cada una de las secciones anteriormente descritas.Sin cambio materialSe conserva la disposición, con adecuación de ubicación y numeración.Mantener una habilitación transversal para convenios necesarios al desarrollo de las actividades estatutarias.Conviene sustituir en una revisión posterior ‘secciones’ por ‘actividades’ para coherencia con el nuevo numeral 3.2.
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Art. 8° / 3.3 Extensión de servicios a tercerosPor norma general, la cooperativa prestará los servicios de manera preferencial a sus asociados, sin embargo, por razones de interés social, de bienestar colectivo o de conveniencia institucional, el Consejo de Administración podrá autorizar la extensión de los servicios de la cooperativa, excepto el financiero, a no asociados y la comunidad en general, siempre que se cumpla con los requerimientos de carácter legal. En tal evento, los excedentes que se generen por operaciones con no asociados irán a un fondo social no susceptible de repartición.Por norma general, la Cooperativa prestará los servicios de manera preferencial a sus asociados. Sin embargo, por razones de interés social, de bienestar colectivo o de conveniencia institucional, el Consejo de Administración podrá autorizar la extensión de los servicios de la Cooperativa, excepto el financiero, a no asociados y a la comunidad en general, siempre que se cumpla con los requerimientos de carácter legal. En tal evento, los excedentes que se generen por operaciones con no asociados irán a un fondo social no susceptible de repartición.Ajuste de redacciónSe conserva la regla y se mejora puntuación y concordancia (‘a no asociados y a la comunidad’).Mejorar precisión gramatical preservando la preferencia por asociados, la exclusión del servicio financiero y el destino de excedentes derivados de operaciones con no asociados.Sin cambio material identificado.
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TÍTULO II – PreámbuloNo contiene preámbulo autónomo equivalente en el Estatuto 2021.La calidad de asociado constituye el fundamento de la participación en COOTREGUA y se sustenta en una vinculación libre, responsable y solidaria, que reconoce derechos y exige el cumplimiento de deberes. Su ejercicio comprende las condiciones de admisión y habilidad, la participación en la vida cooperativa y las disposiciones que rigen la permanencia y terminación del vínculo asociativo, en armonía con los principios cooperativos y el presente Estatuto.AdiciónSe incorpora un texto introductorio para título ii que sintetiza el alcance y orientación de sus disposiciones.Mejorar la sistemática, contextualización y lectura integral del título sin sustituir las reglas contenidas en el articulado.Texto declarativo. Debe interpretarse de manera armónica con las disposiciones específicas del Estatuto.
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Art. 13° (2021) / TÍTULO II / 1.1ARTICULO 13°, - PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por: . Fallecimiento en caso de personas naturales disolucion cuando el asociado sea una persona juridica. . Retiro voluntario, . , Exclusion,1.1. CALIDAD DE ASOCIADO. Podrán ser asociados de COOTREGUA:Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 9° (2021) / TÍTULO II / 1.1.1ARTICULO °. CALIDAD DE ASOCIADO Podran ser asociados de COOTREGUA: . Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) afios. & . Los menores de 14 afios que se asocien a través de representante o tutor legal. . Persona naturales legalmente incapaces que se asocien a través de representante o tutor legal , Personas juridicas de derecho publico. . Personas juridicas del sector cooperativo y de derecho privado sin animo de lucro - . Demas empresas unidades econémicas de derecho privado establecidas en la ley. El Consejo de Administracion establecera mediante reglamento especial los procedimientos para adquirir la calidad de asociado.1.1.1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 9° (2021) / TÍTULO II / 1.1.2ARTICULO °. CALIDAD DE ASOCIADO Podran ser asociados de COOTREGUA: . Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) afios. & . Los menores de 14 afios que se asocien a través de representante o tutor legal. . Persona naturales legalmente incapaces que se asocien a través de representante o tutor legal , Personas juridicas de derecho publico. . Personas juridicas del sector cooperativo y de derecho privado sin animo de lucro - . Demas empresas unidades econémicas de derecho privado establecidas en la ley. El Consejo de Administracion establecera mediante reglamento especial los procedimientos para adquirir la calidad de asociado.1.1.2. Los menores de catorce (14) años que se asocien a través de representante o tutor legal.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 9° (2021) / TÍTULO II / 1.1.3ARTICULO °. CALIDAD DE ASOCIADO Podran ser asociados de COOTREGUA: . Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) afios. & . Los menores de 14 afios que se asocien a través de representante o tutor legal. . Persona naturales legalmente incapaces que se asocien a través de representante o tutor legal , Personas juridicas de derecho publico. . Personas juridicas del sector cooperativo y de derecho privado sin animo de lucro - . Demas empresas unidades econémicas de derecho privado establecidas en la ley. El Consejo de Administracion establecera mediante reglamento especial los procedimientos para adquirir la calidad de asociado.1.1.3. Las personas naturales legalmente incapaces que se asocien a través de representante o tutor legal.Modificación parcialSe conserva parte relevante de la disposición vigente, con reorganización, precisión, adiciones o supresiones en su contenido.Actualizar y precisar la regulación estatutaria de la materia dentro de la nueva arquitectura, reduciendo ambigüedades y mejorando su aplicación.Existe correspondencia material con el artículo vigente, pero el alcance del texto 2026 presenta cambios que deben revisarse integralmente.
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Art. 9° (2021) / TÍTULO II / 1.1.4ARTICULO °. CALIDAD DE ASOCIADO Podran ser asociados de COOTREGUA: . Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) afios. & . Los menores de 14 afios que se asocien a través de representante o tutor legal. . Persona naturales legalmente incapaces que se asocien a través de representante o tutor legal , Personas juridicas de derecho publico. . Personas juridicas del sector cooperativo y de derecho privado sin animo de lucro - . Demas empresas unidades econémicas de derecho privado establecidas en la ley. El Consejo de Administracion establecera mediante reglamento especial los procedimientos para adquirir la calidad de asociado.1.1.4. Las personas jurídicas de derecho público.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 9° (2021) / TÍTULO II / 1.1.5ARTICULO °. CALIDAD DE ASOCIADO Podran ser asociados de COOTREGUA: . Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) afios. & . Los menores de 14 afios que se asocien a través de representante o tutor legal. . Persona naturales legalmente incapaces que se asocien a través de representante o tutor legal , Personas juridicas de derecho publico. . Personas juridicas del sector cooperativo y de derecho privado sin animo de lucro - . Demas empresas unidades econémicas de derecho privado establecidas en la ley. El Consejo de Administracion establecera mediante reglamento especial los procedimientos para adquirir la calidad de asociado.1.1.5. Las personas jurídicas del sector cooperativo y de derecho privado sin ánimo de lucro.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 9° (2021) / TÍTULO II / 1.1.6ARTICULO °. CALIDAD DE ASOCIADO Podran ser asociados de COOTREGUA: . Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) afios. & . Los menores de 14 afios que se asocien a través de representante o tutor legal. . Persona naturales legalmente incapaces que se asocien a través de representante o tutor legal , Personas juridicas de derecho publico. . Personas juridicas del sector cooperativo y de derecho privado sin animo de lucro - . Demas empresas unidades econémicas de derecho privado establecidas en la ley. El Consejo de Administracion establecera mediante reglamento especial los procedimientos para adquirir la calidad de asociado.1.1.6. Las demás empresas o unidades económicas de derecho privado establecidas en la ley.
El Consejo de Administración establecerá mediante reglamento especial los procedimientos para adquirir la calidad de asociado.
Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Sin equivalente directo (2021) / TÍTULO II / 1.2No se identificó disposición equivalente directa en el Estatuto 2021.1.2. REQUISITOS DE ADMISIÓN.AdiciónSe incorpora una disposición nueva o un desarrollo normativo que no presenta correspondencia directa con un artículo del Estatuto 2021.Cubrir expresamente la materia dentro de la nueva arquitectura estatutaria y mejorar su trazabilidad normativa y operativa.Disposición nueva frente a la estructura 2021; requiere validación jurídica y de coherencia transversal en la versión final.
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Art. 10° (2021) / TÍTULO II / 1.2.1ARTICULO 10 °.- REQUISITOS PARA LA ASOCIACION. a. Personas naturales 41. Diligenciar el formulario de vinculacién con el lleno de los requisites y formalidades exigidos. . Haber recibido curso basico en economia solidaria o comprometerse a realizarlo dentro de los tres ( ) meses siguientes a su ingreso , Pagar el valor correspondiente al proceso de induccién y al curso de economia solidaria de acuerdo a las condiciones que para el caso reglamente el Consejo de Administracion , Pagar con destino al aporte y al ahorro permanente, los valores sefialados en la siguiente tabla, INGRESOS % del (SMML. ) PARA APORTE ( . .MLL. .) if MINIMO- Hasta SMMLV % DE1A2SMMLV % MAYORA2 .MMLV % De esta suma se destinara a aportes sociales un sesenta (60%) y un cuarenta por ciento (40%) para ahorros permanentes. . Al completar en aportes la suma 10 SMMLY, ! 100% del aporte que haga el asociado se destinard para ahorros permanentes. . Los menores de 18 afios pagaran una suma equivalente al uno por ciento ( %) del SMMLV en Colombia a la fecha del respectivo pago, los cuales tendran la siguiente distribucion, para aportes sociales un diez por ciento (10%) y para ahorros permanentes un noventa por ciento (90%), Cale 36, 996, sri Ls pean, ind, Gun Cale pincpl Bare Cet, Barancominas Gunn Cale , -54 Baro La Exper, Sn Jon el Gnvine ‘Fal ossysesess cel conan 09 95, caeren ies Sai ony Saisie cel istems7s 020001 Erna fenaprindpslOcootregenorp {at berrancodkector@gmailcom inst dlecorsnjosebenctegue ore Carers ,76, aro Cnt, Ctra Guvare Cale , 242 veri pinto EI Retore Guavae at diwcorclaner@coctropen, Erma drectorelrtrone@cetrgusorp oe LUNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO ‘Somos ahorro y crédito por Ia amazonia Los grupos de poblacién beneficiarios de convenios especificos o proyectos sociales ejecutados por COOTREGUA, podrén asociarse a la cooperativa bajo condiciones especiales que establezca el Consejo de é Administracion para tal fin, Paragrafo: El anterior numeral sera analizado anualmente en la Asamblea General ordinaria, para evaluar su iz conveniencia, . No haber sido excluido de la cooperativa. . No estar reportado en listas restrctivas. . Para las personas juridicas . Diligenciar el formulario de vinculacién establecido por la Cooperativa y anexar la documentacién requerida, Fl . Pagar con destino a aportes sociales el valor de un ( )SMMLV como minimo y mantenerio actualizado. . No estar reportada en listas restrctivas. Paragrafo : Todos los valores mencionados anteriormente se aproximaran al miltilo de mil mas cercano Paragrafo : El Consejo de Administracion reglamentaré el ahorro permanente incluyendo la tasa a reconocer que trata el presente articulo y el procedimiento para su uso o devolucién. El uso del ahorro permanente no FI podré ser superior al 50% del valor que haya acumulado el asociado por este concepto y podra utiizarlo maximo en dos ocasiones para el pago de cuotas de crédito con la cooperativa cuando se presenten calamidades imprevistos durante el tiempo que este afiliado a COOTREGUA, estas calamidades o imprevistos deben estar sefialadas en el reglamento que implementara el Consejo de Administracion para el ahorro permanente. Paragrafo : Los asociados que se hayan vinculado como menores de 18 afios, que cumplan su mayoria de edad, continuen asociados a la cooperativa y se encuentren estudiando, podran seguir pagando la suma del uno por ciento ( %) con destino a aportes sociales y ahorros permanentes, teniendo las mismas condiciones y fg distribucion que la asignada para los menores de edad, hasta que terminen sus estudios sin superar la edad maxima de 25 affos; y para tal fin deberan acreditar las respectivas certficaciones. $1.2.1. Diligenciar el formulario de vinculación establecido por COOTREGUA y anexar la documentación requerida.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 10° (2021) / TÍTULO II / 1.2.2ARTICULO 10 °.- REQUISITOS PARA LA ASOCIACION. a. Personas naturales 41. Diligenciar el formulario de vinculacién con el lleno de los requisites y formalidades exigidos. . Haber recibido curso basico en economia solidaria o comprometerse a realizarlo dentro de los tres ( ) meses siguientes a su ingreso , Pagar el valor correspondiente al proceso de induccién y al curso de economia solidaria de acuerdo a las condiciones que para el caso reglamente el Consejo de Administracion , Pagar con destino al aporte y al ahorro permanente, los valores sefialados en la siguiente tabla, INGRESOS % del (SMML. ) PARA APORTE ( . .MLL. .) if MINIMO- Hasta SMMLV % DE1A2SMMLV % MAYORA2 .MMLV % De esta suma se destinara a aportes sociales un sesenta (60%) y un cuarenta por ciento (40%) para ahorros permanentes. . Al completar en aportes la suma 10 SMMLY, ! 100% del aporte que haga el asociado se destinard para ahorros permanentes. . Los menores de 18 afios pagaran una suma equivalente al uno por ciento ( %) del SMMLV en Colombia a la fecha del respectivo pago, los cuales tendran la siguiente distribucion, para aportes sociales un diez por ciento (10%) y para ahorros permanentes un noventa por ciento (90%), Cale 36, 996, sri Ls pean, ind, Gun Cale pincpl Bare Cet, Barancominas Gunn Cale , -54 Baro La Exper, Sn Jon el Gnvine ‘Fal ossysesess cel conan 09 95, caeren ies Sai ony Saisie cel istems7s 020001 Erna fenaprindpslOcootregenorp {at berrancodkector@gmailcom inst dlecorsnjosebenctegue ore Carers ,76, aro Cnt, Ctra Guvare Cale , 242 veri pinto EI Retore Guavae at diwcorclaner@coctropen, Erma drectorelrtrone@cetrgusorp oe LUNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO ‘Somos ahorro y crédito por Ia amazonia Los grupos de poblacién beneficiarios de convenios especificos o proyectos sociales ejecutados por COOTREGUA, podrén asociarse a la cooperativa bajo condiciones especiales que establezca el Consejo de é Administracion para tal fin, Paragrafo: El anterior numeral sera analizado anualmente en la Asamblea General ordinaria, para evaluar su iz conveniencia, . No haber sido excluido de la cooperativa. . No estar reportado en listas restrctivas. . Para las personas juridicas . Diligenciar el formulario de vinculacién establecido por la Cooperativa y anexar la documentacién requerida, Fl . Pagar con destino a aportes sociales el valor de un ( )SMMLV como minimo y mantenerio actualizado. . No estar reportada en listas restrctivas. Paragrafo : Todos los valores mencionados anteriormente se aproximaran al miltilo de mil mas cercano Paragrafo : El Consejo de Administracion reglamentaré el ahorro permanente incluyendo la tasa a reconocer que trata el presente articulo y el procedimiento para su uso o devolucién. El uso del ahorro permanente no FI podré ser superior al 50% del valor que haya acumulado el asociado por este concepto y podra utiizarlo maximo en dos ocasiones para el pago de cuotas de crédito con la cooperativa cuando se presenten calamidades imprevistos durante el tiempo que este afiliado a COOTREGUA, estas calamidades o imprevistos deben estar sefialadas en el reglamento que implementara el Consejo de Administracion para el ahorro permanente. Paragrafo : Los asociados que se hayan vinculado como menores de 18 afios, que cumplan su mayoria de edad, continuen asociados a la cooperativa y se encuentren estudiando, podran seguir pagando la suma del uno por ciento ( %) con destino a aportes sociales y ahorros permanentes, teniendo las mismas condiciones y fg distribucion que la asignada para los menores de edad, hasta que terminen sus estudios sin superar la edad maxima de 25 affos; y para tal fin deberan acreditar las respectivas certficaciones. $1.2.2. Acreditar la participación en el curso básico de economía solidaria o, en su defecto, realizarlo dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de su admisión.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 1.2.3ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones1.2.3. No haber sido excluido de la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 10° (2021) / TÍTULO II / 1.2.4ARTICULO 10 °.- REQUISITOS PARA LA ASOCIACION. a. Personas naturales 41. Diligenciar el formulario de vinculacién con el lleno de los requisites y formalidades exigidos. . Haber recibido curso basico en economia solidaria o comprometerse a realizarlo dentro de los tres ( ) meses siguientes a su ingreso , Pagar el valor correspondiente al proceso de induccién y al curso de economia solidaria de acuerdo a las condiciones que para el caso reglamente el Consejo de Administracion , Pagar con destino al aporte y al ahorro permanente, los valores sefialados en la siguiente tabla, INGRESOS % del (SMML. ) PARA APORTE ( . .MLL. .) if MINIMO- Hasta SMMLV % DE1A2SMMLV % MAYORA2 .MMLV % De esta suma se destinara a aportes sociales un sesenta (60%) y un cuarenta por ciento (40%) para ahorros permanentes. . Al completar en aportes la suma 10 SMMLY, ! 100% del aporte que haga el asociado se destinard para ahorros permanentes. . Los menores de 18 afios pagaran una suma equivalente al uno por ciento ( %) del SMMLV en Colombia a la fecha del respectivo pago, los cuales tendran la siguiente distribucion, para aportes sociales un diez por ciento (10%) y para ahorros permanentes un noventa por ciento (90%), Cale 36, 996, sri Ls pean, ind, Gun Cale pincpl Bare Cet, Barancominas Gunn Cale , -54 Baro La Exper, Sn Jon el Gnvine ‘Fal ossysesess cel conan 09 95, caeren ies Sai ony Saisie cel istems7s 020001 Erna fenaprindpslOcootregenorp {at berrancodkector@gmailcom inst dlecorsnjosebenctegue ore Carers ,76, aro Cnt, Ctra Guvare Cale , 242 veri pinto EI Retore Guavae at diwcorclaner@coctropen, Erma drectorelrtrone@cetrgusorp oe LUNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO ‘Somos ahorro y crédito por Ia amazonia Los grupos de poblacién beneficiarios de convenios especificos o proyectos sociales ejecutados por COOTREGUA, podrén asociarse a la cooperativa bajo condiciones especiales que establezca el Consejo de é Administracion para tal fin, Paragrafo: El anterior numeral sera analizado anualmente en la Asamblea General ordinaria, para evaluar su iz conveniencia, . No haber sido excluido de la cooperativa. . No estar reportado en listas restrctivas. . Para las personas juridicas . Diligenciar el formulario de vinculacién establecido por la Cooperativa y anexar la documentacién requerida, Fl . Pagar con destino a aportes sociales el valor de un ( )SMMLV como minimo y mantenerio actualizado. . No estar reportada en listas restrctivas. Paragrafo : Todos los valores mencionados anteriormente se aproximaran al miltilo de mil mas cercano Paragrafo : El Consejo de Administracion reglamentaré el ahorro permanente incluyendo la tasa a reconocer que trata el presente articulo y el procedimiento para su uso o devolucién. El uso del ahorro permanente no FI podré ser superior al 50% del valor que haya acumulado el asociado por este concepto y podra utiizarlo maximo en dos ocasiones para el pago de cuotas de crédito con la cooperativa cuando se presenten calamidades imprevistos durante el tiempo que este afiliado a COOTREGUA, estas calamidades o imprevistos deben estar sefialadas en el reglamento que implementara el Consejo de Administracion para el ahorro permanente. Paragrafo : Los asociados que se hayan vinculado como menores de 18 afios, que cumplan su mayoria de edad, continuen asociados a la cooperativa y se encuentren estudiando, podran seguir pagando la suma del uno por ciento ( %) con destino a aportes sociales y ahorros permanentes, teniendo las mismas condiciones y fg distribucion que la asignada para los menores de edad, hasta que terminen sus estudios sin superar la edad maxima de 25 affos; y para tal fin deberan acreditar las respectivas certficaciones. $1.2.4. No estar reportado en listas restrictivas.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 1.2.5ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones1.2.5. Suministrar a la Cooperativa la información personal, económica y patrimonial que sea requerida para el cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, y actualizarla oportunamente.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 10° (2021) / TÍTULO II / 1.2.6ARTICULO 10 °.- REQUISITOS PARA LA ASOCIACION. a. Personas naturales 41. Diligenciar el formulario de vinculacién con el lleno de los requisites y formalidades exigidos. . Haber recibido curso basico en economia solidaria o comprometerse a realizarlo dentro de los tres ( ) meses siguientes a su ingreso , Pagar el valor correspondiente al proceso de induccién y al curso de economia solidaria de acuerdo a las condiciones que para el caso reglamente el Consejo de Administracion , Pagar con destino al aporte y al ahorro permanente, los valores sefialados en la siguiente tabla, INGRESOS % del (SMML. ) PARA APORTE ( . .MLL. .) if MINIMO- Hasta SMMLV % DE1A2SMMLV % MAYORA2 .MMLV % De esta suma se destinara a aportes sociales un sesenta (60%) y un cuarenta por ciento (40%) para ahorros permanentes. . Al completar en aportes la suma 10 SMMLY, ! 100% del aporte que haga el asociado se destinard para ahorros permanentes. . Los menores de 18 afios pagaran una suma equivalente al uno por ciento ( %) del SMMLV en Colombia a la fecha del respectivo pago, los cuales tendran la siguiente distribucion, para aportes sociales un diez por ciento (10%) y para ahorros permanentes un noventa por ciento (90%), Cale 36, 996, sri Ls pean, ind, Gun Cale pincpl Bare Cet, Barancominas Gunn Cale , -54 Baro La Exper, Sn Jon el Gnvine ‘Fal ossysesess cel conan 09 95, caeren ies Sai ony Saisie cel istems7s 020001 Erna fenaprindpslOcootregenorp {at berrancodkector@gmailcom inst dlecorsnjosebenctegue ore Carers ,76, aro Cnt, Ctra Guvare Cale , 242 veri pinto EI Retore Guavae at diwcorclaner@coctropen, Erma drectorelrtrone@cetrgusorp oe LUNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO ‘Somos ahorro y crédito por Ia amazonia Los grupos de poblacién beneficiarios de convenios especificos o proyectos sociales ejecutados por COOTREGUA, podrén asociarse a la cooperativa bajo condiciones especiales que establezca el Consejo de é Administracion para tal fin, Paragrafo: El anterior numeral sera analizado anualmente en la Asamblea General ordinaria, para evaluar su iz conveniencia, . No haber sido excluido de la cooperativa. . No estar reportado en listas restrctivas. . Para las personas juridicas . Diligenciar el formulario de vinculacién establecido por la Cooperativa y anexar la documentacién requerida, Fl . Pagar con destino a aportes sociales el valor de un ( )SMMLV como minimo y mantenerio actualizado. . No estar reportada en listas restrctivas. Paragrafo : Todos los valores mencionados anteriormente se aproximaran al miltilo de mil mas cercano Paragrafo : El Consejo de Administracion reglamentaré el ahorro permanente incluyendo la tasa a reconocer que trata el presente articulo y el procedimiento para su uso o devolucién. El uso del ahorro permanente no FI podré ser superior al 50% del valor que haya acumulado el asociado por este concepto y podra utiizarlo maximo en dos ocasiones para el pago de cuotas de crédito con la cooperativa cuando se presenten calamidades imprevistos durante el tiempo que este afiliado a COOTREGUA, estas calamidades o imprevistos deben estar sefialadas en el reglamento que implementara el Consejo de Administracion para el ahorro permanente. Paragrafo : Los asociados que se hayan vinculado como menores de 18 afios, que cumplan su mayoria de edad, continuen asociados a la cooperativa y se encuentren estudiando, podran seguir pagando la suma del uno por ciento ( %) con destino a aportes sociales y ahorros permanentes, teniendo las mismas condiciones y fg distribucion que la asignada para los menores de edad, hasta que terminen sus estudios sin superar la edad maxima de 25 affos; y para tal fin deberan acreditar las respectivas certficaciones. $1.2.6. Pagar el valor correspondiente a la admisión.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 10° (2021) / TÍTULO II / 1.2.7ARTICULO 10 °.- REQUISITOS PARA LA ASOCIACION. a. Personas naturales 41. Diligenciar el formulario de vinculacién con el lleno de los requisites y formalidades exigidos. . Haber recibido curso basico en economia solidaria o comprometerse a realizarlo dentro de los tres ( ) meses siguientes a su ingreso , Pagar el valor correspondiente al proceso de induccién y al curso de economia solidaria de acuerdo a las condiciones que para el caso reglamente el Consejo de Administracion , Pagar con destino al aporte y al ahorro permanente, los valores sefialados en la siguiente tabla, INGRESOS % del (SMML. ) PARA APORTE ( . .MLL. .) if MINIMO- Hasta SMMLV % DE1A2SMMLV % MAYORA2 .MMLV % De esta suma se destinara a aportes sociales un sesenta (60%) y un cuarenta por ciento (40%) para ahorros permanentes. . Al completar en aportes la suma 10 SMMLY, ! 100% del aporte que haga el asociado se destinard para ahorros permanentes. . Los menores de 18 afios pagaran una suma equivalente al uno por ciento ( %) del SMMLV en Colombia a la fecha del respectivo pago, los cuales tendran la siguiente distribucion, para aportes sociales un diez por ciento (10%) y para ahorros permanentes un noventa por ciento (90%), Cale 36, 996, sri Ls pean, ind, Gun Cale pincpl Bare Cet, Barancominas Gunn Cale , -54 Baro La Exper, Sn Jon el Gnvine ‘Fal ossysesess cel conan 09 95, caeren ies Sai ony Saisie cel istems7s 020001 Erna fenaprindpslOcootregenorp {at berrancodkector@gmailcom inst dlecorsnjosebenctegue ore Carers ,76, aro Cnt, Ctra Guvare Cale , 242 veri pinto EI Retore Guavae at diwcorclaner@coctropen, Erma drectorelrtrone@cetrgusorp oe LUNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO ‘Somos ahorro y crédito por Ia amazonia Los grupos de poblacién beneficiarios de convenios especificos o proyectos sociales ejecutados por COOTREGUA, podrén asociarse a la cooperativa bajo condiciones especiales que establezca el Consejo de é Administracion para tal fin, Paragrafo: El anterior numeral sera analizado anualmente en la Asamblea General ordinaria, para evaluar su iz conveniencia, . No haber sido excluido de la cooperativa. . No estar reportado en listas restrctivas. . Para las personas juridicas . Diligenciar el formulario de vinculacién establecido por la Cooperativa y anexar la documentacién requerida, Fl . Pagar con destino a aportes sociales el valor de un ( )SMMLV como minimo y mantenerio actualizado. . No estar reportada en listas restrctivas. Paragrafo : Todos los valores mencionados anteriormente se aproximaran al miltilo de mil mas cercano Paragrafo : El Consejo de Administracion reglamentaré el ahorro permanente incluyendo la tasa a reconocer que trata el presente articulo y el procedimiento para su uso o devolucién. El uso del ahorro permanente no FI podré ser superior al 50% del valor que haya acumulado el asociado por este concepto y podra utiizarlo maximo en dos ocasiones para el pago de cuotas de crédito con la cooperativa cuando se presenten calamidades imprevistos durante el tiempo que este afiliado a COOTREGUA, estas calamidades o imprevistos deben estar sefialadas en el reglamento que implementara el Consejo de Administracion para el ahorro permanente. Paragrafo : Los asociados que se hayan vinculado como menores de 18 afios, que cumplan su mayoria de edad, continuen asociados a la cooperativa y se encuentren estudiando, podran seguir pagando la suma del uno por ciento ( %) con destino a aportes sociales y ahorros permanentes, teniendo las mismas condiciones y fg distribucion que la asignada para los menores de edad, hasta que terminen sus estudios sin superar la edad maxima de 25 affos; y para tal fin deberan acreditar las respectivas certficaciones. $1.2.7. Pagar con destino al aporte y al ahorro permanente los valores señalados en la siguiente tabla:
ASOCIADO ; INGRESOS (SMMLV) ; APORTE (% DEL SMMLV) ; AHORRO PERMANENTE (% DEL SMMLV) | MAYOR DE EDAD ; Hasta 1 SMMLV ; 1,8 % ; 1,8 % | MAYOR DE EDAD ; DE 1 A 2 SMMLV ; 3 % ; 2 % | MAYOR DE EDAD ; MAYOR A 2 SMMLV ; 4,8 % ; 3,2 % | MENOR DE EDAD ; N/A ; 0,1 % ; 0,9 % | PERSONA JURÍDICA ; N/A ; 100 % ; 0 %
Parágrafo 1. Todos los valores mencionados anteriormente se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.
Parágrafo 2. Los grupos de población beneficiarios de convenios específicos o proyectos sociales ejecutados por COOTREGUA podrán hacer sus aportes a la Cooperativa bajo condiciones especiales que establezca el Consejo de Administración para tal fin.
Modificación parcialSe conserva parte relevante de la disposición vigente, con reorganización, precisión, adiciones o supresiones en su contenido.Actualizar y precisar la regulación estatutaria de la materia dentro de la nueva arquitectura, reduciendo ambigüedades y mejorando su aplicación.Existe correspondencia material con el artículo vigente, pero el alcance del texto 2026 presenta cambios que deben revisarse integralmente.
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Art. 17° (2021) / TÍTULO II / 1.3ARTICULO 17°. DEVOLUCION DE APORTES. $ El asociado que haya perdido la calidad de tal por cualquier motivo, o sus herederos en el caso de fallecimiento de este, y en concordancia con la ley tendran derecho a que la Cooperativa les devuelva el valor de sus aportes dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha de aprobacién del retio, previa solicitud de devolucion por parte de los beneficiarios, siempre y cuando con ello no se afecte el valor de los aportes sociales minimos & establecidos por la ley, evento en el que se procedera de conformidad con lo establecido por el articulo 86 de estos estatutos, En el evento de no realizarse la devolucion dentro del plazo estipulado, COOTREGUA se obliga a reconocer al asociado o herederos revalorizacién de los aportes sociales en los términos que fijen estos estatutos y dentro de los limites establecidos por la normatividad vigente, con cargo al Fondo que para el efecto cree la Asamblea de Delegados de conformidad con lo establecido por el numeral primero del articulo 54 de la ley 79 de 1988, sin perjuicio de las acciones que el afectado pueda adelantar legalmente contra la Cooperativa. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO1.3. HABILIDAD. Se entenderá por asociado hábil aquel que se encuentre inscrito en el registro social, no tenga suspendidos sus derechos y esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa, de conformidad con el presente Estatuto y los reglamentos aplicables.
La habilidad de los asociados se determinará para los procesos de participación democrática en que resulte exigible y, en particular, para la elección de delegados. La fecha de corte para determinarla será la establecida en el reglamento aplicable al respectivo proceso, la cual deberá ser previa a la elección y darse a conocer oportunamente a los asociados.
La Gerencia preparará, con fundamento en el registro social y en la información institucional disponible a la fecha de corte, la relación de asociados hábiles e inhábiles y la remitirá oportunamente a la Junta de Vigilancia para su verificación.
La Junta de Vigilancia verificará la relación de asociados hábiles e inhábiles, de conformidad con la ley, el presente Estatuto y los reglamentos aplicables, y dejará constancia de dicha verificación y de la fecha de corte utilizada para determinar la habilidad.
La relación de asociados inhábiles será publicada a través de los canales oficiales de comunicación de la Cooperativa, con anterioridad al respectivo proceso y por el término establecido en el reglamento aplicable. A los asociados inhábiles se les informará su condición, las razones que dieron lugar a ella, sus efectos y los mecanismos con que cuentan para subsanarla, cuando ello resulte procedente.
Los asociados podrán formular ante la Cooperativa las observaciones o solicitudes de revisión relacionadas con su condición de habilidad dentro del término y mediante el procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. La presentación de la solicitud no modificará por sí misma la condición determinada, sin perjuicio de las correcciones que procedan como resultado de su revisión.
Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 17° (2021) / TÍTULO II / 2.1ARTICULO 17°. DEVOLUCION DE APORTES. $ El asociado que haya perdido la calidad de tal por cualquier motivo, o sus herederos en el caso de fallecimiento de este, y en concordancia con la ley tendran derecho a que la Cooperativa les devuelva el valor de sus aportes dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha de aprobacién del retio, previa solicitud de devolucion por parte de los beneficiarios, siempre y cuando con ello no se afecte el valor de los aportes sociales minimos & establecidos por la ley, evento en el que se procedera de conformidad con lo establecido por el articulo 86 de estos estatutos, En el evento de no realizarse la devolucion dentro del plazo estipulado, COOTREGUA se obliga a reconocer al asociado o herederos revalorizacién de los aportes sociales en los términos que fijen estos estatutos y dentro de los limites establecidos por la normatividad vigente, con cargo al Fondo que para el efecto cree la Asamblea de Delegados de conformidad con lo establecido por el numeral primero del articulo 54 de la ley 79 de 1988, sin perjuicio de las acciones que el afectado pueda adelantar legalmente contra la Cooperativa. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO2.1. DEVOLUCIÓN DE APORTES. El asociado que haya perdido la calidad de tal por cualquier motivo tendrá derecho o, en caso de fallecimiento, sus herederos tendrán derecho, de conformidad con la ley, a que la Cooperativa les devuelva el valor de sus aportes dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación del retiro, previa solicitud de devolución por parte de los beneficiarios, siempre y cuando con ello no se afecte el valor de los aportes sociales mínimos establecidos por la ley, evento en el que se procederá de conformidad con lo establecido por el numeral 2.3 del título VI de estos estatutos.Ajuste de redacción y estructuraSe conserva sustancialmente la regla vigente y se ajustan redacción, orden, denominación o ubicación dentro de la nueva estructura.Mejorar claridad, técnica estatutaria y trazabilidad, preservando el contenido material esencial.Correspondencia material alta con el artículo vigente.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales:Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.1ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.1. Recibir capacitación en economía solidaria permanente, oportuna y progresiva.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.2ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.2. Recibir copia de los estatutos al asociarse.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.3ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.3. Utilizar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.4ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.4. Participar en las actividades de carácter social que programe y desarrolle la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.5ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.5. Desempeñar cargos sociales, así como elegir y ser elegido.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.6ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.6. Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.7ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.7. Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.8ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.8. Fiscalizar en forma directa o a través de los órganos de la entidad, la gestión social, económica y financiera de la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.1.9ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.1.9. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Sin equivalente directo (2021) / TÍTULO II / 3.1.10No se identificó disposición equivalente directa en el Estatuto 2021.3.1.10. Contar con las garantías del debido proceso.AdiciónSe incorpora una disposición nueva o un desarrollo normativo que no presenta correspondencia directa con un artículo del Estatuto 2021.Cubrir expresamente la materia dentro de la nueva arquitectura estatutaria y mejorar su trazabilidad normativa y operativa.Disposición nueva frente a la estructura 2021; requiere validación jurídica y de coherencia transversal en la versión final.
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Art. 11° (2021) / TÍTULO II / 3.2ARTICULO 11°.- DERECHOS. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales; . Recibir capacitacién en economia solidaria permanente, oportuna y progresiva . Recibir copia de los estatutos al asociarse. . Utilzar los servicios y disfrutar de los beneficios de la Cooperativa. , Partcipar de las actividades de caracter social que programe y desarrole la cooperativa . Desempefiar cargos sociales pudiendo elegir y ser elegido. . Ser informados en forma permanente, oportuna y progresiva sobre el quehacer de la cooperativa . Presentar sugerencias y/o peticiones debidamente justificadas y por escrito para el mejoramiento de la entidad. . Fiscalizar en forma directa a través de los érganos de la entidad, la gestion social, econémica y financiera Fa de la Cooperativa, . Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. al 10. Al debido proceso en los casos, de procedimientos para exclusiones3.2. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales:Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.1ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.1. Participar en programas de capacitación y formación en temas de economía solidaria.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.2ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.2. Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.3ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.3. Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control de la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.4ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.4. Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.5ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.5. Pagar puntualmente las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.6ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.6. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.7ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.7. Abstenerse de realizar proselitismo político, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en beneficio propio o de terceros.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.8ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.8. Cumplir fiel y eficientemente las comisiones o encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.9ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.9. Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia o del Consejo de Administración los hechos que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en estos estatutos.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.10ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.10. Participar en los comités de apoyo de manera proactiva.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 12° (2021) / TÍTULO II / 3.2.11ARTICULO 12°.- DEBERES. Los asociados tienen los siguientes deberes fundamentales: Cale 996s a Eserana, ind, cua Cale prnopa saree canes Baracoa, Gua cae -54 tari. Exper, San Jt el Guvare Sosy sse 150 cel Cece 069 958, cal Biota suat Sat oy svistn col nustenon7s ansb0set Eat efenaprinpatGcootept. org teva: berrencodtectorOgnad.com Ente drectrsnjose@cootregue rg cara , 76, ari Cent, clay Guavare Cale , 242 Aven principal EI Retro Guavre at decoretanerOcmstrogt ry Ect drectorelratrona@cotregua.ory UNA ORGANIZACION CON VOCACION DE SERVICIO Somes aoe eres : : por la amazonia . Partcipar en programas de capacitacion y formacién en temas de economia solidaria. . Conocer y empoderarse de los estatutos que rigen a la Cooperativa. Ps . Acatar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y control de la Cooperativa, , Atender la convocatoria para participar en actos oficiales de la Cooperativa . Pagar puntualmente las obligaciones econémicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto. . Abstenerse de efectuar actos o de incurrr en omisiones que afecten la estabilidad econdmica, el prestigio o la buena imagen de la Cooperativa . Abstenerse de realizar proselitismo politico, religioso o de cualquier orden a nombre de la Cooperativa en EI beneficio propio o de terceros. . Cumplirfiely eficientemente las comisiones encargos que le confiera la Cooperativa en forma ocasional o permanente. a . Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia el Consejo de Administracién los hechos que puedan dar lugar ala imposicion de las sanciones establecidas en estos estatutos , 10. Participar en los comités de apoyo de manera proactva,3.2.11. Cuando, en el curso de una actuación o investigación disciplinaria, se adviertan hechos que razonablemente puedan constituir un delito, entre otros: lavado de activos, administración desleal, estafa o falsedad documental, deberán ponerlos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o de la autoridad competente.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 14° (2021) / TÍTULO II / 4.1ARTICULO 14°.- MUERTE DISOLUCION. Conacido el caso de la muerte de una persona natural o la disolucién de una persona jurdica, siendo una fi tro asociado de la Cooperativa, ! Gerente de la Cooperativa por solictud del organismo competente gz Declararé su retro y notificara por escrito alos interesados para que hagan valer sus derechos y el cumplimiento de sus deberes ante la entidad.4.1. MUERTE O DISOLUCIÓN. Conocido el caso de la muerte de una persona natural o la disolución de una persona jurídica, siendo cualquiera de ellos asociado de la Cooperativa, el Gerente de la Cooperativa declarará su retiro y notificará por escrito a los interesados para que hagan valer sus derechos y cumplan sus deberes ante la entidad.Modificación parcialSe conserva parte relevante de la disposición vigente, con reorganización, precisión, adiciones o supresiones en su contenido.Actualizar y precisar la regulación estatutaria de la materia dentro de la nueva arquitectura, reduciendo ambigüedades y mejorando su aplicación.Existe correspondencia material con el artículo vigente, pero el alcance del texto 2026 presenta cambios que deben revisarse integralmente.
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Art. 13° (2021) / TÍTULO II / 4.2ARTICULO 13°, - PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por: . Fallecimiento en caso de personas naturales disolucion cuando el asociado sea una persona juridica. . Retiro voluntario, . , Exclusion,4.2. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario del asociado procede una vez que la solicitud escrita sea radicada en la Cooperativa.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 16° (2021) / TÍTULO II / 4.3ARTICULO 16°.- EXCLUSION. é La exclusion es la maxima sancién impuesta a un asociado por incurrir en alguna de las faltas expuestas en el4.3. EXCLUSIÓN. La exclusión es la máxima sanción impuesta a un asociado como resultado de un proceso disciplinario.Modificación parcialSe conserva parte relevante de la disposición vigente, con reorganización, precisión, adiciones o supresiones en su contenido.Actualizar y precisar la regulación estatutaria de la materia dentro de la nueva arquitectura, reduciendo ambigüedades y mejorando su aplicación.Existe correspondencia material con el artículo vigente, pero el alcance del texto 2026 presenta cambios que deben revisarse integralmente.
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Art. 13° (2021) / TÍTULO II / 4.4ARTICULO 13°, - PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por: . Fallecimiento en caso de personas naturales disolucion cuando el asociado sea una persona juridica. . Retiro voluntario, . , Exclusion,4.4. RETIRO FORZOSO. Cuando el Consejo de Administración tenga conocimiento de que un asociado se incluyó en listas restrictivas y/o inhibitorias, ordenará el retiro inmediato de la base de datos.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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TÍTULO III – PreámbuloNo contiene preámbulo autónomo equivalente en el Estatuto 2021.La convivencia cooperativa exige que el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes se desarrollen con responsabilidad, respeto y observancia de las normas que rigen a COOTREGUA. El régimen disciplinario procura preservar estos principios mediante reglas claras para la determinación de las faltas y la aplicación proporcional de sanciones, garantizando en toda actuación el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y los recursos previstos en el presente Estatuto.AdiciónSe incorpora un texto introductorio para título iii que sintetiza el alcance y orientación de sus disposiciones.Mejorar la sistemática, contextualización y lectura integral del título sin sustituir las reglas contenidas en el articulado.Texto declarativo. Debe interpretarse de manera armónica con las disposiciones específicas del Estatuto.
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Art. 24° (2021) / TÍTULO III / 1.1ARTICULO 24°.-CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. Son causales de extincion de la accién disciplinaria las siguientes: Ez . La muerte del investigado. . La prescripcién de la accién disciplinaria,1.1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria al interior de COOTREGUA se fundará en los siguientes principios, sin perjuicio de los consagrados en la Constitución Política y en la ley.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.1ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.1. Reconocimiento de la dignidad humana; quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.2ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.2. Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados serán tratados en igual forma, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.3ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.3. Presunción de inocencia. Mientras no exista fallo ejecutoriado, el investigado se presume inocente. Toda duda razonable se resolverá a su favor.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Sin equivalente directo (2021) / TÍTULO III / 1.1.4No se identificó disposición equivalente directa en el Estatuto 2021.1.1.4. No reprensión. Se prohíbe cualquier forma de represalia contra el asociado, empleado o tercero que presente una queja de buena fe.AdiciónSe incorpora una disposición nueva o un desarrollo normativo que no presenta correspondencia directa con un artículo del Estatuto 2021.Cubrir expresamente la materia dentro de la nueva arquitectura estatutaria y mejorar su trazabilidad normativa y operativa.Disposición nueva frente a la estructura 2021; requiere validación jurídica y de coherencia transversal en la versión final.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.5ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.5. Derecho a la defensa. Durante toda la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a ejercer plenamente su defensa, directamente o mediante apoderado, si así lo considera.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.6ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.6. Legalidad. Solo serán investigadas y sancionadas las conductas previstas como faltas en el Estatuto y/o en los reglamentos.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 42° (2021) / TÍTULO III / 1.1.7ARTICULO 42°. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES. Para la aplicacién de sanciones es necesaria una investigacién, en la cual se le debe garantizar el debido proceso al asociado implicado. £ proceso de investigacion y la decision estara sujeto al siguiente procedimiento Cate 16, 596, aro a Esperanza, inks, Gua Cate pnepal aoe cenoeBaracommnas, Guaiia Calle 12, -54 sat La pean, San Jot Oe Guat STa(58) 5686153 Cl Gerencla 10 79 3346, cal Raoee set Sel ony Seviste ce .sta0376 2103500581 int ofcnapriniplocotrepin.org mal: barrancodirectorogmallcom Ernst drectorsnjoseOcootregua.org Carers ,78, aro lento, Caamar Gunvare Cate , -42 vei pr, Retoro Gunvare malt drecterelsmerococtregua.ory Erna ectereketronecetregunorg LUNA ORGANIZACION CON VOCACIGH DE SERVICIO oo por la amazonia . La Junta de Vigilancia de oficio peticién de parte del Consejo de Administracion, de un asociado o de un empleado de la cooperativa, adelantard la correspondiente investigacién al asociado implicado. Una vez é recibida la queja, la Junta de Vigilancia, avocara de inmediato la correspondiente investigacion, para lo cual debe notifcar al asociado implicado para que ejerza el derecho de defensa, también debe decretar y practicar las pruebas solicitadas por el implicado y las de oficio que considere pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Una vez finalizada la investigacién, la Junta de Vigilancia presentard un informe evaluativo al Consejo de Administracion, en el cual debe seftalar con claridad la falta y la responsabilidad del implicado, lo mismo que las recomendaciones sobre siha y no mérito para aplicar una sancidn al asociado implicado. El termino desde que la Junta de Vigilancia avoca conocimiento hasta el informe evaluativo no debe ser superior a quince dias. Sin embargo, este término se puede prorrogar por cinco ( ) dias més sila Junta de Vigilancia lo considera convenient. & . Una vez recibido el informe evaluativo, el Consejo de Administracién procedera en reunion ordinaria o extraordinaria, a analizar y considerar de acuerdo con la recomendacion de la Junta de Vigilancia, si se aplica no la sancién a que haya lugar de conformidad con las estipuladas en el presente articulo. La decision que a tome el Consejo de Administracion debe ser aprobada por las dos terceras partes de sus miembros principales. Sino hay mérito para aplicar una sancién esta decision debe comunicarse por escrito al asociado implicado. Si | hay mérto para aplcar una sancién, esta decision debe hacerse mediante resolucion motivada, suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo de Administracion, CAPITULO ADMINISTRACION Y VIGILANCIA1.1.7. Debido proceso. Se garantizará al investigado el derecho a ser notificado, a presentar descargos, a solicitar y controvertir pruebas y a impugnar las decisiones.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.8ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.8. Non bis in idem. El asociado no podrá ser investigado ni sancionado dos veces por los mismos hechos, aun cuando a estos se les dé una denominación distinta.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.9ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.9. Favorabilidad. La norma permisiva o favorable se aplicará de preferencia a la restrictiva, aun cuando sea posterior.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.10ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.10. Celeridad de la actuación disciplinaria. Los plazos establecidos para la investigación y sanción son perentorios y de obligatorio cumplimiento.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 37° (2021) / TÍTULO III / 1.1.11ARTICULO 37° TRAMITE DE LA REPOSICION Y APELACION DEL FALLO. Una vez interpuesto el recurso de reposicién, el Consejo de Administracién tienen un término de veinte (20) dias para revisarlo, el cual se podra prorrogar por diez (10) dias més cuando el recurrente ha solicitado practicar a otras pruebas. Contra la resolucion que resuelve la reposicion procede el recurso de apelacién ante el comits de apelaciones. El comité de apelaciones tiene un término de diez (10) dias para resolver la apelacion. ARTICULO38°, - PROHIBICION DE LA REFORMATIO IN PEJUS. La providencia que resuelva el recurso de apelacion interpuesto contra el fallo sancionatorio no podra agravar la sancion impuesta.1.1.11. Motivación. Todas las decisiones sancionatorias y las que resuelvan los recursos de reposición y apelación deberán ser motivadas y notificadas al sancionado.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.12ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.12. Proporcionalidad. La sanción deberá corresponder a la gravedad de la falta, a las circunstancias atenuantes o agravantes y a los antecedentes del infractor.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 36° (2021) / TÍTULO III / 1.1.13ARTICULO 36°.-RECURSO DE APELACION. El recurso de apelacion procede en los mismos casos en los que procede el recurso de reposicién. La apelacin ot se concedera en el efecto suspensivo. A1.1.13. Doble instancia. Contra las sanciones de suspensión de derechos, multa superior a un (1) SMMLV o exclusión, procederá el recurso de apelación.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 39° (2021) / TÍTULO III / 1.1.14ARTICULO 39° EJECUTORIA ELAS DESICIONES. Las decisiones cisciplinarias contra las que proceden recursos quedaran en firme cinco ( ) dias despues de su notificacion, si no fueren recurridas. Las decisiones que resuelvan los recursos de reposicién y apelacién, quedaran en firme el dia que sean suscritas por quien la profirio, salvo que toquen puntos nuevos no tenidos & en cuenta en la decision iniciaimente impugnada.1.1.14. Ejecutoriedad. Las decisiones disciplinarias quedarán ejecutoriadas cuando no proceda recurso alguno, no se interpongan oportunamente, o los recursos hayan sido resueltos. Desde su ejecutoria serán obligatorias, exigibles y producirán los efectos previstos en el presente Estatuto. Su cumplimiento será exigible por el órgano competente.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.15ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.15. Interpretación. En la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias el órgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantías debidas a las personas que en él intervienen, así como la búsqueda de la verdad material.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 38° (2021) / TÍTULO III / 1.1.16ARTICULO38°, - PROHIBICION DE LA REFORMATIO IN PEJUS. La providencia que resuelva el recurso de apelacion interpuesto contra el fallo sancionatorio no podra agravar la sancion impuesta.1.1.16. Prohibición de reformatio in pejus. En segunda instancia no se podrá agravar la sanción impuesta en primera instancia.Modificación parcialSe conserva parte relevante de la disposición vigente, con reorganización, precisión, adiciones o supresiones en su contenido.Actualizar y precisar la regulación estatutaria de la materia dentro de la nueva arquitectura, reduciendo ambigüedades y mejorando su aplicación.Existe correspondencia material con el artículo vigente, pero el alcance del texto 2026 presenta cambios que deben revisarse integralmente.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 1.1.17ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.1.1.17. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores, los derechos y las garantías contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciación no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente en ellos.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 35° (2021) / TÍTULO III / 1.1.18ARTICULO 35°.- RECURSO DE REPOSICION. é El recurso de reposicion procedera contra la decision que se pronuncia sobre la nulidad y la negacién de & pruebas al investigado a su apoderado, y contra el fallo. El acto que resuelve el recurso de reposicion no es Zz susceptible de recurso alguno, salvo que mencione puntos nuevos no tenidos en cuenta en la decision inicialmente impugnada.1.1.18. En todo el procedimiento se garantizará el derecho de defensa, la contradicción de las pruebas y la asistencia de un apoderado si el investigado así lo desea.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 2.1ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.2.1. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. Para efectos de la imposición de sanciones, las faltas cometidas por los asociados se clasifican en leves, graves y gravísimas.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 20° (2021) / TÍTULO III / 2.1.1ARTICULO 20°. FALTAS QUE DAN LUGAR A EXCLUSION. & La exclusion de asociados se podra dar por incurrr en alguna de las siguientes faltas. . Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa; . Ejercer dentro de la Cooperativa o a nombre de ella, actividades de caracter politico, religioso o que impliquen discriminacion racial, social economica; sin menoscabo de los derechos constitucionales y legales que tienen las personas naturales para ejercer este derecho. . Servirse de la Cooperativa en beneficio de terceros. , Entregar ala Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta; . Falsedad o reticencia en informes o documentos que la Cooperativa requiera; . Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de terceros; . Cambio injustificado en la destinacién de recursos financieros obtenidos en la Cooperativa; . Incumplimiento en pago de obligaciones econdmicas que den lugar a acciones de cobro judicial. . Acumulacion de tres ( ) sanciones de las sefialadas en los presentes estatutos. 10. Quien haya sido sancionado mas de dos veces por la causal de sancion contemplada en el literal ° del2.1.1. Faltas leves: Son aquellas que, por su naturaleza o consecuencias, no causan un perjuicio significativo a la Cooperativa o a sus asociados. Constituyen, entre otras, las siguientes:
a) La mora en el cumplimiento de obligaciones no crediticias.
b) La negligencia o descuido leve en el cumplimiento de deberes estatutarios o reglamentarios, cuando no ocasione perjuicio grave.
c) La inasistencia injustificada a programas de educación cooperativa o a reuniones informativas.
Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 20° (2021) / TÍTULO III / 2.1.2ARTICULO 20°. FALTAS QUE DAN LUGAR A EXCLUSION. & La exclusion de asociados se podra dar por incurrr en alguna de las siguientes faltas. . Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa; . Ejercer dentro de la Cooperativa o a nombre de ella, actividades de caracter politico, religioso o que impliquen discriminacion racial, social economica; sin menoscabo de los derechos constitucionales y legales que tienen las personas naturales para ejercer este derecho. . Servirse de la Cooperativa en beneficio de terceros. , Entregar ala Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta; . Falsedad o reticencia en informes o documentos que la Cooperativa requiera; . Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de terceros; . Cambio injustificado en la destinacién de recursos financieros obtenidos en la Cooperativa; . Incumplimiento en pago de obligaciones econdmicas que den lugar a acciones de cobro judicial. . Acumulacion de tres ( ) sanciones de las sefialadas en los presentes estatutos. 10. Quien haya sido sancionado mas de dos veces por la causal de sancion contemplada en el literal ° del2.1.2. Faltas graves: Son aquellas que causan un perjuicio apreciable a la Cooperativa, a sus asociados o a su buen nombre. Constituyen, entre otras, las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes señalados en el numeral 3.2 del título II de los estatutos.
b) (Coacción) El proselitismo político, religioso o discriminatorio dentro de las instalaciones o utilizando recursos de la Cooperativa.
Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 20° (2021) / TÍTULO III / 2.1.3ARTICULO 20°. FALTAS QUE DAN LUGAR A EXCLUSION. & La exclusion de asociados se podra dar por incurrr en alguna de las siguientes faltas. . Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa; . Ejercer dentro de la Cooperativa o a nombre de ella, actividades de caracter politico, religioso o que impliquen discriminacion racial, social economica; sin menoscabo de los derechos constitucionales y legales que tienen las personas naturales para ejercer este derecho. . Servirse de la Cooperativa en beneficio de terceros. , Entregar ala Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta; . Falsedad o reticencia en informes o documentos que la Cooperativa requiera; . Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de terceros; . Cambio injustificado en la destinacién de recursos financieros obtenidos en la Cooperativa; . Incumplimiento en pago de obligaciones econdmicas que den lugar a acciones de cobro judicial. . Acumulacion de tres ( ) sanciones de las sefialadas en los presentes estatutos. 10. Quien haya sido sancionado mas de dos veces por la causal de sancion contemplada en el literal ° del2.1.3. Faltas gravísimas: Son aquellas que atentan contra la existencia, estabilidad económica, buen nombre o finalidad esencial de la Cooperativa. Constituyen, entre otras, las siguientes:
a) El rehusarse al pago de las obligaciones crediticias adquiridas con la Cooperativa.
b) La utilización indebida de bienes, fondos o recursos de la Cooperativa en provecho propio o de terceros.
c) La presentación de documentos falsos, alterados e/o información fraudulenta para obtener los servicios y/o beneficios de la Cooperativa.
d) La reincidencia en dos (2) o más faltas graves.
e) La violación de la confidencialidad de la información de la Cooperativa o de sus asociados.
f) Las demás conductas señaladas en el reglamento interno como causales de exclusión.
g) Infracciones que puedan desviar los fines de la Cooperativa.
h) Ejercer a nombre de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o que impliquen discriminación racial, social o económica.
i) Entregar a la Cooperativa bienes de procedencia ilícita.
j) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de terceros.
k) El incumplimiento de obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa que, agotadas las gestiones de recuperación aplicables, sean calificadas como incobrables conforme a los criterios objetivos establecidos en la reglamentación interna.
Modificación parcialSe conserva parte relevante de la disposición vigente, con reorganización, precisión, adiciones o supresiones en su contenido.Actualizar y precisar la regulación estatutaria de la materia dentro de la nueva arquitectura, reduciendo ambigüedades y mejorando su aplicación.Existe correspondencia material con el artículo vigente, pero el alcance del texto 2026 presenta cambios que deben revisarse integralmente.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 2.2ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.2.2. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia están sujetos al régimen disciplinario previsto en este título, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el reglamento interno de dichos órganos.
En particular, son faltas disciplinarias de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia:
a) La inasistencia injustificada a dos (2) reuniones ordinarias o extraordinarias consecutivas o a cuatro (4) discontinuas en un período de doce (12) meses en su respectivo organismo.
b) La violación de la confidencialidad y de la reserva de la información a la que tengan acceso en ejercicio de su cargo.
c) La extralimitación en sus funciones, ejerciendo actos propios de otros órganos de administración o de la Gerencia.
d) Solicitar o recibir beneficios personales de asociados, proveedores o contratistas por razón de su cargo.
e) Uso de información privilegiada en beneficio propio o de terceros.
f) Aprobar o suscribir informes que contengan datos falsos o que oculten irregularidades.
El procedimiento disciplinario aplicable a los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se adelantará con observancia de las garantías previstas en este Título, asegurando la independencia e imparcialidad de quienes intervengan en la investigación y decisión. Las sanciones serán impuestas por el órgano competente conforme al presente Estatuto y serán susceptibles de los recursos previstos en el Capítulo V de este Título. En ningún caso quien haya intervenido en la investigación o en la decisión de primera instancia podrá participar en la resolución del recurso de apelación.
Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 2.3ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.2.3. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Para la imposición de las sanciones disciplinarias, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de los que establezca el reglamento:Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 20° (2021) / TÍTULO III / 2.3.1ARTICULO 20°. FALTAS QUE DAN LUGAR A EXCLUSION. & La exclusion de asociados se podra dar por incurrr en alguna de las siguientes faltas. . Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa; . Ejercer dentro de la Cooperativa o a nombre de ella, actividades de caracter politico, religioso o que impliquen discriminacion racial, social economica; sin menoscabo de los derechos constitucionales y legales que tienen las personas naturales para ejercer este derecho. . Servirse de la Cooperativa en beneficio de terceros. , Entregar ala Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta; . Falsedad o reticencia en informes o documentos que la Cooperativa requiera; . Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de terceros; . Cambio injustificado en la destinacién de recursos financieros obtenidos en la Cooperativa; . Incumplimiento en pago de obligaciones econdmicas que den lugar a acciones de cobro judicial. . Acumulacion de tres ( ) sanciones de las sefialadas en los presentes estatutos. 10. Quien haya sido sancionado mas de dos veces por la causal de sancion contemplada en el literal ° del2.3.1. Atenuantes:
a) El cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas sus obligaciones con la Cooperativa durante su vinculación.
b) La buena conducta cooperativa, evidenciada en la participación activa y el interés en el logro de los objetivos sociales.
c) La aceptación voluntaria de la falta y el compromiso de corrección.
d) Haber actuado con fines altruistas o en beneficio de la Cooperativa.
Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 19° (2021) / TÍTULO III / 2.3.2ARTICULO 19°.- FALTAS DISCIPLINARIAS. TrasgresiOn de deberes incumplimiento de obligaciones. Se consideraré como trasgresion de deberes y | obligaciones los siguientes hechos. a , Incumplimiento de encargos o comisiones que le haya asignado la Asamblea General o el Consejo de | Administracion, . Negarse injustficadamente a adquirir conocimientos sobre los principios cooperatives, sobre las caracteristicas del acuerdo cooperativo, sobre los Estatutos de la entidad y la legislacién cooperativa. . Negarse injustificadamente a participar en los procesos de eleccién de delegados o de asistir a actos oficiales a los cuales sea convocado , Desacato a decisiones acuerdos de la Asamblea General, de! Consejo de Administracion y de la Junta de a Vigilancia. . Incumpiimiento de obligaciones econdmicas y financieras. . Asumir frente a la Cooperativa o frente a sus asociados, dirigentes empleados, actitudes ofensivas irrespetuosas o realizar actos contra la integridad fisica o contra la honra de los mismos. iB2.3.2. Agravantes:
a) La reincidencia en la comisión de faltas disciplinarias durante los dos (2) años anteriores.
b) La mala conducta reiterada o el incumplimiento sistemático de obligaciones.
c) Haber actuado con fines estrictamente personales o en beneficio de terceros en perjuicio de la Cooperativa.
d) Negarse injustificadamente a atender los requerimientos de los órganos de administración, control o vigilancia.
Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 21° (2021) / TÍTULO III / 3.1ARTICULO 21°.- CLASES DE SANCIONES: . Amonestacion, que consiste en la reprensién privada que se hace al ifractor por la falta cometida . Suspensién parcial o total de los derechos, hasta por noventa (90) dias calendario . Multas pecuniarias, hasta de tres ( ) dias de salario minimo legal vigente al momento de producirse la sancién, con destino al fondo de solidaridad. a , Desarrollar trabajo cooperativo y/o asistencia a cursos de capacitacién cooperativa . Exclusion.3.1. SANCIONES APLICABLES. Las sanciones que pueden imponerse a los asociados, en orden de menor a mayor gravedad, son las siguientes:
Clase de sanción ; Descripción ; Procedencia | Amonestación escrita ; Reprensión por escrito, que se registra en el expediente del asociado. ; Faltas leves | Multa pecuniaria ; Hasta el equivalente a tres (3) días de SMMLV ; Faltas leves o graves | Suspensión parcial de derechos ; Suspensión de uno o varios servicios de la Cooperativa, por un término máximo de noventa (90) días. ; Faltas graves | Suspensión total de derechos ; Suspensión de todos los derechos del asociado (incluyendo voto y uso de servicios), por un término máximo de dos (2) años. ; Faltas graves o gravísimas | Exclusión ; Pérdida definitiva de la calidad de asociado. ; Faltas gravísimas
Parágrafo 1. Las sanciones de suspensión total de derechos y exclusión serán impuestas por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros principales, previa investigación de la Junta de Vigilancia y con las garantías del debido proceso.
Parágrafo 2. El valor de las multas se destinará al Fondo de Solidaridad de la Cooperativa.
Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 18° (2021) / TÍTULO III / 4.1ARTICULO 18°.- PRINCIPIOS GENEREALES. , Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuacion disciplinaria sera tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, . Legalidad. Los asociados sélo seran investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los estatutos vigentes al momento de su realizacion. & . Debido proceso. El sujeto disciplinable debera ser investigado y sancionado por los érganos competentes y con observancia formal material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los terminos de estos estatutos. , disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuacion toda duda razonable se resolvera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. . Favorabilidad. La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sancion . Igualdad. Durante el proceso disciplinario los asociados seran tratados en igual forma, sin establecer discriminacion alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica filoséfica. . Derecho a la defensa. Durante la actuacion disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y ala designacion de un abogado os . Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. , Proporcionalidad. La sancién disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduacién de la sancion deben aplicarse los oriterios fijados en estos estatutos 10. Celeridad de la actuacién disciplinaria. El organo competente impulsara oficiosamente la actuacién disciplinaria y cumpliré estrictamente los términos previstos en estos estatutos. Cate , -96 aro a Esperance, Gua Cae pnp! sare cena earancaminss,Guniia Cale , -54 Baro La Espeana, San Jed Del Guava Som ses 159 cel Cerenoa 310679 5086, cal mroeeaian Sal sy Sonate ct asters same Ema ofinaprinipalocootreguaorg mal: barancedrectorOgmalicom Enaleretorsanjose@costregue org arr 64 ue cant aaa Ganvare Cite 3242 Anda ips, Reon Gane cna rectorelonaroeoctropea ory cma onc con vocacton oe semvicio Srmormromecaeni ‘Somos ahorro y crédito por la amazonia 11, Motivacion. Las decisiones de fondo y las que afecten al investigado, deberan motivarse. 12. Ejecutoriedad. El asociado cuya situacin se haya dacidido mediante fallo ejecutoriado o decisién que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por el organo competente, no sera sometido a nueva investigacion y § juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominacién distinta. 13. Interpretaci6n. En la interpretacién y aplicacién de las normas disciplinarias el érgano competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la efectividad del derecho sustantivo y de las garantias debidas alas personas que en él intervienen, asi como la bisqueda de la verdad materia. 14, Aplicacion de principios integracion normativa, En la aplicacién del régimen disciplinario prevaleceran los & principios rectores, los derechos y las garantias contenidos en estos estatutos. Sin embargo, su enunciacion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes al ser humano, no figuren expresamente enellos.4.1. MARCO GENERAL. El procedimiento disciplinario se sujetará a las siguientes etapas fundamentales, sin perjuicio de la reglamentación detallada que adopte el Consejo de Administración:Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 42° (2021) / TÍTULO III / 4.1.1ARTICULO 42°. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES. Para la aplicacién de sanciones es necesaria una investigacién, en la cual se le debe garantizar el debido proceso al asociado implicado. £ proceso de investigacion y la decision estara sujeto al siguiente procedimiento Cate 16, 596, aro a Esperanza, inks, Gua Cate pnepal aoe cenoeBaracommnas, Guaiia Calle 12, -54 sat La pean, San Jot Oe Guat STa(58) 5686153 Cl Gerencla 10 79 3346, cal Raoee set Sel ony Seviste ce .sta0376 2103500581 int ofcnapriniplocotrepin.org mal: barrancodirectorogmallcom Ernst drectorsnjoseOcootregua.org Carers ,78, aro lento, Caamar Gunvare Cate , -42 vei pr, Retoro Gunvare malt drecterelsmerococtregua.ory Erna ectereketronecetregunorg LUNA ORGANIZACION CON VOCACIGH DE SERVICIO oo por la amazonia . La Junta de Vigilancia de oficio peticién de parte del Consejo de Administracion, de un asociado o de un empleado de la cooperativa, adelantard la correspondiente investigacién al asociado implicado. Una vez é recibida la queja, la Junta de Vigilancia, avocara de inmediato la correspondiente investigacion, para lo cual debe notifcar al asociado implicado para que ejerza el derecho de defensa, también debe decretar y practicar las pruebas solicitadas por el implicado y las de oficio que considere pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Una vez finalizada la investigacién, la Junta de Vigilancia presentard un informe evaluativo al Consejo de Administracion, en el cual debe seftalar con claridad la falta y la responsabilidad del implicado, lo mismo que las recomendaciones sobre siha y no mérito para aplicar una sancidn al asociado implicado. El termino desde que la Junta de Vigilancia avoca conocimiento hasta el informe evaluativo no debe ser superior a quince dias. Sin embargo, este término se puede prorrogar por cinco ( ) dias més sila Junta de Vigilancia lo considera convenient. & . Una vez recibido el informe evaluativo, el Consejo de Administracién procedera en reunion ordinaria o extraordinaria, a analizar y considerar de acuerdo con la recomendacion de la Junta de Vigilancia, si se aplica no la sancién a que haya lugar de conformidad con las estipuladas en el presente articulo. La decision que a tome el Consejo de Administracion debe ser aprobada por las dos terceras partes de sus miembros principales. Sino hay mérito para aplicar una sancién esta decision debe comunicarse por escrito al asociado implicado. Si | hay mérto para aplcar una sancién, esta decision debe hacerse mediante resolucion motivada, suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo de Administracion, CAPITULO ADMINISTRACION Y VIGILANCIA4.1.1. Investigación preliminar: La Junta de Vigilancia, de oficio, por traslado de la Superintendencia de la Economía Solidaria o por queja de cualquier asociado, directivo, empleado o tercero, adelantará una investigación preliminar para determinar la ocurrencia de los hechos y la posible responsabilidad del investigado. Esta etapa no podrá exceder de quince (15) días hábiles, prorrogables por cinco (5) días más.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.
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Art. 42° (2021) / TÍTULO III / 4.1.2ARTICULO 42°. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES. Para la aplicacién de sanciones es necesaria una investigacién, en la cual se le debe garantizar el debido proceso al asociado implicado. £ proceso de investigacion y la decision estara sujeto al siguiente procedimiento Cate 16, 596, aro a Esperanza, inks, Gua Cate pnepal aoe cenoeBaracommnas, Guaiia Calle 12, -54 sat La pean, San Jot Oe Guat STa(58) 5686153 Cl Gerencla 10 79 3346, cal Raoee set Sel ony Seviste ce .sta0376 2103500581 int ofcnapriniplocotrepin.org mal: barrancodirectorogmallcom Ernst drectorsnjoseOcootregua.org Carers ,78, aro lento, Caamar Gunvare Cate , -42 vei pr, Retoro Gunvare malt drecterelsmerococtregua.ory Erna ectereketronecetregunorg LUNA ORGANIZACION CON VOCACIGH DE SERVICIO oo por la amazonia . La Junta de Vigilancia de oficio peticién de parte del Consejo de Administracion, de un asociado o de un empleado de la cooperativa, adelantard la correspondiente investigacién al asociado implicado. Una vez é recibida la queja, la Junta de Vigilancia, avocara de inmediato la correspondiente investigacion, para lo cual debe notifcar al asociado implicado para que ejerza el derecho de defensa, también debe decretar y practicar las pruebas solicitadas por el implicado y las de oficio que considere pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Una vez finalizada la investigacién, la Junta de Vigilancia presentard un informe evaluativo al Consejo de Administracion, en el cual debe seftalar con claridad la falta y la responsabilidad del implicado, lo mismo que las recomendaciones sobre siha y no mérito para aplicar una sancidn al asociado implicado. El termino desde que la Junta de Vigilancia avoca conocimiento hasta el informe evaluativo no debe ser superior a quince dias. Sin embargo, este término se puede prorrogar por cinco ( ) dias més sila Junta de Vigilancia lo considera convenient. & . Una vez recibido el informe evaluativo, el Consejo de Administracién procedera en reunion ordinaria o extraordinaria, a analizar y considerar de acuerdo con la recomendacion de la Junta de Vigilancia, si se aplica no la sancién a que haya lugar de conformidad con las estipuladas en el presente articulo. La decision que a tome el Consejo de Administracion debe ser aprobada por las dos terceras partes de sus miembros principales. Sino hay mérito para aplicar una sancién esta decision debe comunicarse por escrito al asociado implicado. Si | hay mérto para aplcar una sancién, esta decision debe hacerse mediante resolucion motivada, suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo de Administracion, CAPITULO ADMINISTRACION Y VIGILANCIA4.1.2. Pliego de cargos: Si de la investigación preliminar surgen méritos suficientes, la Junta de Vigilancia formulará pliego de cargos por escrito, indicando los hechos, la falta presuntamente cometida y las disposiciones posiblemente infringidas. El pliego de cargos se notificará al investigado.Modificación material / reestructuraciónLa materia del artículo vigente se redistribuye o reformula de manera sustancial en la propuesta 2026, incluyendo nuevas reglas, delimitaciones o competencias.Adecuar la disposición a la estructura integral de la reforma y definir con mayor precisión su alcance jurídico, operativo o de gobierno.Cambio de mayor materialidad. Validar conjuntamente con las disposiciones relacionadas y sus remisiones internas.