ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TítuloNombre cortoDescripción
3
Información curricular y las sanciones administrativas definitivas de las personas servidoras públicas y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisiónLGT_65_XVIDe todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado se deberá publicar la información curricular, es decir, los datos no confidenciales que permitan identificarlos y conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar y se especificará si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente
6
Tabla Campos
7
EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación de puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargoNombre(s)Primer apellidoSegundo apellidoSexo (catálogo)Área de adscripciónNivel máximo de estudios concluido y comprobable (catálogo)Carrera genérica, en su casoExperiencia laboral
Tabla_430
Hipervínculo al documento que contenga la trayectoria (Redactados con perspectiva de género)Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20261/1/202631/3/2026SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y POLÍTICAS AMBIENTALES
SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y POLÍTICAS AMBIENTALES
ORTEGA CEBALLOS JUAN PABLO
ORTEGA CEBALLOS JUAN PABLO
ORTEGA CEBALLOS JUAN PABLO
Hombre
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS AMBIENTALES
LicenciaturaIngeniería Ambiental9663
https://drive.google.com/file/d/1zNeFtA2LxpqRhHqN23pnR8ui5g2FCmQc/view?usp=sharing
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS AMBIENTALES6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
NAH CHAN ANGELA BEATRIZ
NAH CHAN ANGELA BEATRIZ
NAH CHAN ANGELA BEATRIZ
Mujer
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
LicenciaturaBiología11716
https://drive.google.com/file/d/1Svrg2yQfCXkwJXb6k0vozT8MwaJ3B-sF/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTOR DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECTOR DE CAMBIO CLIMÁTICO
POOT VILLANUEVA SALVADOR
POOT VILLANUEVA SALVADOR
POOT VILLANUEVA SALVADOR
Hombre
DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO
Bachillerato
Pasante en Licenciatura en Biología
12700
https://drive.google.com/file/d/1ZtYxoK4aXZGZEp1wsBbQQ0VIqbX1EKgv/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD FORESTAL
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD FORESTAL
SUAREZ SARABIA MIGUEL ANGEL
SUAREZ SARABIA MIGUEL ANGEL
SUAREZ SARABIA MIGUEL ANGEL
Hombre
Dirección de Protección y Fomento Forestal
LicenciaturaBiología12983
https://drive.google.com/file/d/1Q65b3kFK_q03GGK0VZnccJ0LdRm0F3St/view?usp=sharing
Dirección de Protección y Fomento Forestal6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
GUERRERO COOB JOSE DEL CARMEN
GUERRERO COOB JOSE DEL CARMEN
GUERRERO COOB JOSE DEL CARMEN
Hombre
Dirección de Residuos de Manejo Especial
LicenciaturaBiología13052
https://drive.google.com/file/d/1IqSpXrfcSj6aR5hCyL6G9_VNuE2FLT2p/view?usp=sharing
Dirección de Residuos de Manejo Especial6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO TÉCNICO, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
JEFA DE DEPARTAMENTO TÉCNICO, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
HERNANDEZ SANTIAGO ABIGAIL
HERNANDEZ SANTIAGO ABIGAIL
HERNANDEZ SANTIAGO ABIGAIL
Mujer
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
MaestríaPlaneación13295
https://drive.google.com/file/d/1kv9j11mHuAj1pvAI_wemT7h1JUx3m8hB/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTORA DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
DIRECTORA DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
JIMENEZ FLORES SANDRA GABRIELA
JIMENEZ FLORES SANDRA GABRIELA
JIMENEZ FLORES SANDRA GABRIELA
Mujer
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
LicenciaturaBiología13305
https://drive.google.com/file/d/1jcwzVl7P7vy14Ww2N5otqYUYTfVu32kf/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FORMAL
JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FORMAL
MAY INTERIAN LUIS ARMANDO
MAY INTERIAN LUIS ARMANDO
MAY INTERIAN LUIS ARMANDO
Hombre
Dirección de Educación Ambiental
LicenciaturaBiología13524
https://drive.google.com/file/d/1lAWSjq0xuvMvOi0qV52KhwtiGNTCJYuq/view?usp=sharing
Dirección de Educación Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
GARCIA GUTIERREZ KARLA PATRICIA
GARCIA GUTIERREZ KARLA PATRICIA
GARCIA GUTIERREZ KARLA PATRICIA
Mujer
Dirección Administrativa
Licenciatura
Contadora Publica Colegiada
13759
https://drive.google.com/file/d/1Wqz0utpPMcvc5SLSsxpr4dXaE0MiQMIv/view?usp=sharing
Dirección Administrativa6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
RAMIREZ SANCHEZ ALICIA
RAMIREZ SANCHEZ ALICIA
RAMIREZ SANCHEZ ALICIA
Mujer
Dirección Administrativa
LicenciaturaContabilidad14116
https://drive.google.com/file/d/1VzcvKviVZDu1WkZNimmkiEIRfLtcVr1u/view?usp=sharing
Dirección Administrativa6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTOR DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL
DIRECTOR DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL
MARTIN DIAZ LUIS ALFONSO
MARTIN DIAZ LUIS ALFONSO
MARTIN DIAZ LUIS ALFONSO
Hombre
DIRECCIÓN DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL
LicenciaturaIngeniero15211
https://drive.google.com/file/d/1NxiD2-3W-yQZJmgjfY73L9LmnKnqHha8/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN
JEFE DE DEPARTAMENTO DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN
ARTEAGA MACIAS JOHNATAN SAEL
ARTEAGA MACIAS JOHNATAN SAEL
ARTEAGA MACIAS JOHNATAN SAEL
DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO
LicenciaturaIngeniero15622
https://drive.google.com/file/d/1X4IsAYT2hiPcHfsyz2eReiZip81gGF9L/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
JEFA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
GUTIERREZ GARCIA ROSA ISELA
GUTIERREZ GARCIA ROSA ISELA
GUTIERREZ GARCIA ROSA ISELA
Mujer
Dirección Administrativa
LicenciaturaSistemas Comerciales18519
https://drive.google.com/file/d/1I0NJNTtJ88KGJo2oowoRElKrm0guWeNx/view?usp=sharing
Dirección Administrativa6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE SUELOS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE SUELOS
SANTANA BUENFIL EDER ARMANDO
SANTANA BUENFIL EDER ARMANDO
SANTANA BUENFIL EDER ARMANDO
Hombre
DIRECCIÓN DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL
LicenciaturaComunicación19860
https://drive.google.com/file/d/1c9U6Xue1YOQgX7DbqpLAdCArXsL-lsCO/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
OJEDA CALDERON AGLAYDE LUCELY
OJEDA CALDERON AGLAYDE LUCELY
OJEDA CALDERON AGLAYDE LUCELY
Mujer
Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental
LicenciaturaIngeniería Ambiental21763
https://drive.google.com/file/d/1AXq6TKJEiHR2ruYU9l6MySzksJjhuXzi/view?usp=sharing
Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
MORA TEMBRE LUIS ANTONIO
MORA TEMBRE LUIS ANTONIO
MORA TEMBRE LUIS ANTONIO
Hombre
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
LicenciaturaBiología21821
https://drive.google.com/file/d/1rlF1fjaqUzRryUWwzbauvCla_aiV3mn2/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE BITÁCORA AMBIENTAL
JEFE DE DEPARTAMENTO DE BITÁCORA AMBIENTAL
MATA CHICATTO MIGUEL ANGEL
MATA CHICATTO MIGUEL ANGEL
MATA CHICATTO MIGUEL ANGEL
Hombre
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
LicenciaturaBiología21852
https://drive.google.com/file/d/1SET0HsOGm6eaLJ-cvu2Mn2Lw8gXI8o7k/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
25
20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE RIESGO AMBIENTAL
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RIESGO AMBIENTAL
MADARIAGA PEREZ MARCO ANTONIO
MADARIAGA PEREZ MARCO ANTONIO
MADARIAGA PEREZ MARCO ANTONIO
Hombre
Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental
LicenciaturaBiología22138
https://drive.google.com/file/d/1-PJ2H9ad3yT1zZ_Tcjafbnf-M7HL6Cyq/view?usp=sharing
Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD FORESTALJEFA DE DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD FORESTAL
ESPINOZA GONZALEZ CLAUDIA ELIZABETH
ESPINOZA GONZALEZ CLAUDIA ELIZABETH
ESPINOZA GONZALEZ CLAUDIA ELIZABETH
Mujer
Secretaría Particular
Secundarianinguno22252
https://drive.google.com/file/d/1d6xntZKNPb3HuD9FLS2lE-7aA4FL_7az/view?usp=sharing
Secretaría Particular6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTORA DE RELACIONES PUBLICAS
DIRECTORA DE RELACIONES PUBLICAS
FLORES HERNANDEZ ERIKA MARITZA
FLORES HERNANDEZ ERIKA MARITZA
FLORES HERNANDEZ ERIKA MARITZA
Mujer
Dirección de Relaciones Públicas
LicenciaturaSicología Organizacional23212
https://drive.google.com/file/d/1m4RNUlw2KQMXYp4htQKGLAZBKp2Dv3gO/view?usp=sharing
Dirección de Relaciones Públicas6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL
SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL
MANRIQUE ARAGON CARLOS ALBERTO
MANRIQUE ARAGON CARLOS ALBERTO
MANRIQUE ARAGON CARLOS ALBERTO
Hombre
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL
MaestríaDerechos Humanos23855
https://drive.google.com/file/d/1JsKfUdysJEP3g01ebJBPLe2IlXKmGjpu/view?usp=sharing
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE FUENTES CONTAMINANTES
JEFA DE DEPARTAMENTO DE FUENTES CONTAMINANTES
MEDINA PEREZ PAULINA PATRICIA
MEDINA PEREZ PAULINA PATRICIA
MEDINA PEREZ PAULINA PATRICIA
Mujer
Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental
LicenciaturaBiología24977
https://drive.google.com/file/d/1KL4IWiKhEOCwqjRBVqbNTn90VYId69IJ/view?usp=sharing
Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTOR DE DESARROLLO ENERGÉTICO
DIRECTOR DE DESARROLLO ENERGÉTICO
VAZQUEZ ARA FERMIN ARTURO
VAZQUEZ ARA FERMIN ARTURO
VAZQUEZ ARA FERMIN ARTURO
Hombre
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ENERGÉTICO
LicenciaturaBiología26309
https://drive.google.com/file/d/10gYoR6GihHz6eVs36oFY6oOWjIL24d3n/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ENERGÉTICO6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS
JIMENEZ CAUICH JOSE LUIS
JIMENEZ CAUICH JOSE LUIS
JIMENEZ CAUICH JOSE LUIS
Hombre
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
BachilleratoArea de Humanidades26645
https://drive.google.com/file/d/1GXWIK389CIVGLRXuraSWKyZbJ1VpmwBB/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL ZONA NORTE
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL ZONA NORTE
GIRON CASTELLANOS MIGUEL ANGEL
GIRON CASTELLANOS MIGUEL ANGEL
GIRON CASTELLANOS MIGUEL ANGEL
Hombre
Dirección de Residuos de Manejo Especial
LicenciaturaInformática26646
https://drive.google.com/file/d/15eSK1ihQYu5VQrSoKoI5JXNSQqtmvdHs/view?usp=sharing
Dirección de Residuos de Manejo Especial6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INFORMAL
JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INFORMAL
FLORES HERNANDEZ MARICELA MAIDOLE
FLORES HERNANDEZ MARICELA MAIDOLE
FLORES HERNANDEZ MARICELA MAIDOLE
Mujer
Dirección de Educación Ambiental
LicenciaturaBiología27097
https://drive.google.com/file/d/1uW3rvcCYLS24PO7Lrfy8XZjvlijEKkHu/view?usp=sharing
Dirección de Educación Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO ZONA NORTE
JEFE DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO ZONA NORTE
FRANCO GORDILLO RODOLFO
FRANCO GORDILLO RODOLFO
FRANCO GORDILLO RODOLFO
Hombre
Dirección Administrativa
LicenciaturaBiología27257
https://drive.google.com/file/d/1njqOZADv66FNDfSPQNJrX1DXhDusl-LK/view?usp=sharing
Dirección Administrativa6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SOLIDOS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SOLIDOS
ALDANA GUERRERO JORGE RAFAEL
ALDANA GUERRERO JORGE RAFAEL
ALDANA GUERRERO JORGE RAFAEL
Dirección de Residuos de Manejo Especial
LicenciaturaBiología27533
https://drive.google.com/file/d/1tOvFbFkwDc_eqsFCkPDUa05VzJQeZqL5/view?usp=sharing
Dirección de Residuos de Manejo Especial6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
JEFE DE DEPARTAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
FRIAS CARDONA JESUS ADRIAN
FRIAS CARDONA JESUS ADRIAN
FRIAS CARDONA JESUS ADRIAN
Hombre
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ENERGÉTICO
LicenciaturaBiología27715
https://drive.google.com/file/d/15dt540WiUF96f-MNo7A5w9l3Ps1_Ib3s/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ENERGÉTICO6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL
JEFE DE DEPARTAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL
BRAVO ACEVEDO ELISEO
BRAVO ACEVEDO ELISEO
BRAVO ACEVEDO ELISEO
Hombre
Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental
LicenciaturaBiología28486
https://drive.google.com/file/d/1g7CqGGt7Qzvb7f6fHmAR_-I2_JgNFLO2/view?usp=sharing
Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
GALLEGOS RIOS DIANA CAROLINA
GALLEGOS RIOS DIANA CAROLINA
GALLEGOS RIOS DIANA CAROLINA
Mujer
Dirección de Comunicación Social
Licenciatura
Ciencias de la Comunicación
29003
https://drive.google.com/file/d/1ms0wLV6PT77L6-_5eLmFdFGoMOJCEvUA/view?usp=sharing
Dirección de Comunicación Social6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CANCHE CHAY DELFINA GUADALUPE
CANCHE CHAY DELFINA GUADALUPE
CANCHE CHAY DELFINA GUADALUPE
Mujer
DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
LicenciaturaDerecho30555
https://drive.google.com/file/d/1kxpG6PybpqatqXPnghVnMy414pqigT3z/view?usp=sharing
DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y PROVEEDURÍA
JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y PROVEEDURÍA
Olivia Guadalupe Palacio Sosa
Olivia Guadalupe Palacio Sosa
Olivia Guadalupe Palacio Sosa
Mujer
Dirección Administrativa
MaestríaEducación25490
https://drive.google.com/file/d/1-tdOSdpUfLvfVdQgh0SPDBQV2tU3nj31/view?usp=sharing
Dirección Administrativa6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
REBORA AGUILERA OSCAR ALBERTO
REBORA AGUILERA OSCAR ALBERTO
REBORA AGUILERA OSCAR ALBERTO
Hombre
Despacho de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente
LicenciaturaDerecho31346
https://drive.google.com/file/d/13R72-QbbM-HB5u-vH-PvTij5mDunEXG3/view?usp=sharing
Despacho de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTOR DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
DIRECTOR DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
CASTILLO VILLA LEE VAN
CASTILLO VILLA LEE VAN
CASTILLO VILLA LEE VAN
Hombre
Dirección de Educación Ambiental
Licenciatura
Derecho y ciencoas jurídicas
32482
https://drive.google.com/file/d/1UNkeas1Ub5iq21u9Yw2cUKCw4Eqsa-Hd/view?usp=sharing
Dirección de Educación Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE FUENTES MÓVILES Y REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE FUENTES MÓVILES Y REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
RAMIREZ CHAN EDGARDO ALBERTO
RAMIREZ CHAN EDGARDO ALBERTO
RAMIREZ CHAN EDGARDO ALBERTO
Hombre
Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental
LicenciaturaBiología32566
https://drive.google.com/file/d/1b3dp_9y5ssIpn6obNNAYv5DxF_3-ucgW/view?usp=sharing
Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO
AMBRIS HERRERA MARIA GRISCELDA
AMBRIS HERRERA MARIA GRISCELDA
AMBRIS HERRERA MARIA GRISCELDA
Mujer
DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO
LicenciaturaBiología32632
https://drive.google.com/file/d/1GcqcERi_wzKFit_R1vfNpOojUunNslAJ/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026SUBSECRETARIO DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
SUBSECRETARIO DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
LAGUNES GALLINA GERARDO
LAGUNES GALLINA GERARDO
LAGUNES GALLINA GERARDO
Hombre
SUBSECRETARÍA DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
Licenciatura33203
https://drive.google.com/file/d/1MRAFtmlqqX64UVXr_43UO4Uw_XlW9YG5/view?usp=sharing
SUBSECRETARÍA DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTOR DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
DIRECTOR DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
MEX MARTINEZ BRANDON BERNABE
MEX MARTINEZ BRANDON BERNABE
MEX MARTINEZ BRANDON BERNABE
Hombre
Dirección de Residuos de Manejo Especial
Licenciatura33991
https://drive.google.com/file/d/18pE_p_tMBV5kdBnUtg3RDXDdJ6yrklDK/view?usp=sharing
Dirección de Residuos de Manejo Especial6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFA DE DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ZONA NORTE
JEFA DE DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ZONA NORTE
ALONZO PAT YANILY DEL CARMEN
ALONZO PAT YANILY DEL CARMEN
ALONZO PAT YANILY DEL CARMEN
Mujer
DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ZONA NORTE
Bachillerato32137
https://drive.google.com/file/d/1W8yggjYNbVczCCPncgtSUb7kBbVpEoW6/view?usp=sharing
Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS
CARRILLO LANZ FELIPE MANUEL
CARRILLO LANZ FELIPE MANUEL
CARRILLO LANZ FELIPE MANUEL
Hombre
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS
Carrera técnicaInformática31971
https://drive.google.com/file/d/18dgA6yvvRlRgnoZIFMSygQjgE3VvuMoc/view?usp=sharing
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026DIRECTOR JURÍDICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECTOR JURÍDICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DILLANES HERNANDEZ HECTOR DAVID
DILLANES HERNANDEZ HECTOR DAVID
DILLANES HERNANDEZ HECTOR DAVID
Hombre
DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LicenciaturaDerecho14742
https://drive.google.com/file/d/1gr3CNyhlYFXkaVEIK3P8EGvTtHOn79PS/view?usp=sharing
DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA PARTICULAR
DORANTES MARTINEZ EDNA MARILYN
DORANTES MARTINEZ EDNA MARILYN
DORANTES MARTINEZ EDNA MARILYN
Mujer
SECRETARÍA PARTICULAR
Maestría41027
https://drive.google.com/file/d/1cH-xSv0KEju0XHjsLcG_sFy_enVK3Wgr/view?usp=sharing
Secretaría Particular6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
NAVARRO POBLANO MANUEL DAVID
NAVARRO POBLANO MANUEL DAVID
NAVARRO POBLANO MANUEL DAVID
Hombre
DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
LicenciaturaAdministración21822
https://drive.google.com/file/d/1Y6cPHIm52Jcz5-IqVQyqFMeQh4QKvSqm/view?usp=sharing
Dirección Administrativa6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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20261/1/202631/3/2026SECRETARIO TÉCNICOSECRETARIO TÉCNICO
TREJO VARGAS ADRIANO ALEJANDRO
TREJO VARGAS ADRIANO ALEJANDRO
TREJO VARGAS ADRIANO ALEJANDRO
Hombre
SECRETARÍA TÉCNICA
LicenciaturaAdministración40974
https://drive.google.com/file/d/14eXQ8y2UpVkIWsoUTIrqf7N3_tUnEBNx/view?usp=sharing
Secretaría Técnica6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna.
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