| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | Título | Nombre corto | Descripción | |||||||||||||||||||||||
3 | Información curricular y las sanciones administrativas definitivas de las personas servidoras públicas y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión | LGT_65_XVI | De todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado se deberá publicar la información curricular, es decir, los datos no confidenciales que permitan identificarlos y conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar y se especificará si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación de puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo | Nombre(s) | Primer apellido | Segundo apellido | Sexo (catálogo) | Área de adscripción | Nivel máximo de estudios concluido y comprobable (catálogo) | Carrera genérica, en su caso | Experiencia laboral Tabla_430 | Hipervínculo al documento que contenga la trayectoria (Redactados con perspectiva de género) | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información | Fecha de actualización | Nota | |||||||||
8 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y POLÍTICAS AMBIENTALES | SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y POLÍTICAS AMBIENTALES | ORTEGA CEBALLOS JUAN PABLO | ORTEGA CEBALLOS JUAN PABLO | ORTEGA CEBALLOS JUAN PABLO | Hombre | SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS AMBIENTALES | Licenciatura | Ingeniería Ambiental | 9663 | https://drive.google.com/file/d/1zNeFtA2LxpqRhHqN23pnR8ui5g2FCmQc/view?usp=sharing | SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS AMBIENTALES | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
9 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | JEFA DE DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | NAH CHAN ANGELA BEATRIZ | NAH CHAN ANGELA BEATRIZ | NAH CHAN ANGELA BEATRIZ | Mujer | DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | Licenciatura | Biología | 11716 | https://drive.google.com/file/d/1Svrg2yQfCXkwJXb6k0vozT8MwaJ3B-sF/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
10 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTOR DE CAMBIO CLIMÁTICO | DIRECTOR DE CAMBIO CLIMÁTICO | POOT VILLANUEVA SALVADOR | POOT VILLANUEVA SALVADOR | POOT VILLANUEVA SALVADOR | Hombre | DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO | Bachillerato | Pasante en Licenciatura en Biología | 12700 | https://drive.google.com/file/d/1ZtYxoK4aXZGZEp1wsBbQQ0VIqbX1EKgv/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
11 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD FORESTAL | JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD FORESTAL | SUAREZ SARABIA MIGUEL ANGEL | SUAREZ SARABIA MIGUEL ANGEL | SUAREZ SARABIA MIGUEL ANGEL | Hombre | Dirección de Protección y Fomento Forestal | Licenciatura | Biología | 12983 | https://drive.google.com/file/d/1Q65b3kFK_q03GGK0VZnccJ0LdRm0F3St/view?usp=sharing | Dirección de Protección y Fomento Forestal | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
12 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS | JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS | GUERRERO COOB JOSE DEL CARMEN | GUERRERO COOB JOSE DEL CARMEN | GUERRERO COOB JOSE DEL CARMEN | Hombre | Dirección de Residuos de Manejo Especial | Licenciatura | Biología | 13052 | https://drive.google.com/file/d/1IqSpXrfcSj6aR5hCyL6G9_VNuE2FLT2p/view?usp=sharing | Dirección de Residuos de Manejo Especial | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
13 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO TÉCNICO, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | JEFA DE DEPARTAMENTO TÉCNICO, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | HERNANDEZ SANTIAGO ABIGAIL | HERNANDEZ SANTIAGO ABIGAIL | HERNANDEZ SANTIAGO ABIGAIL | Mujer | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | Maestría | Planeación | 13295 | https://drive.google.com/file/d/1kv9j11mHuAj1pvAI_wemT7h1JUx3m8hB/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
14 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTORA DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | DIRECTORA DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | JIMENEZ FLORES SANDRA GABRIELA | JIMENEZ FLORES SANDRA GABRIELA | JIMENEZ FLORES SANDRA GABRIELA | Mujer | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | Licenciatura | Biología | 13305 | https://drive.google.com/file/d/1jcwzVl7P7vy14Ww2N5otqYUYTfVu32kf/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
15 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FORMAL | JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FORMAL | MAY INTERIAN LUIS ARMANDO | MAY INTERIAN LUIS ARMANDO | MAY INTERIAN LUIS ARMANDO | Hombre | Dirección de Educación Ambiental | Licenciatura | Biología | 13524 | https://drive.google.com/file/d/1lAWSjq0xuvMvOi0qV52KhwtiGNTCJYuq/view?usp=sharing | Dirección de Educación Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
16 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTORA ADMINISTRATIVA | DIRECTORA ADMINISTRATIVA | GARCIA GUTIERREZ KARLA PATRICIA | GARCIA GUTIERREZ KARLA PATRICIA | GARCIA GUTIERREZ KARLA PATRICIA | Mujer | Dirección Administrativa | Licenciatura | Contadora Publica Colegiada | 13759 | https://drive.google.com/file/d/1Wqz0utpPMcvc5SLSsxpr4dXaE0MiQMIv/view?usp=sharing | Dirección Administrativa | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
17 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS | JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS | RAMIREZ SANCHEZ ALICIA | RAMIREZ SANCHEZ ALICIA | RAMIREZ SANCHEZ ALICIA | Mujer | Dirección Administrativa | Licenciatura | Contabilidad | 14116 | https://drive.google.com/file/d/1VzcvKviVZDu1WkZNimmkiEIRfLtcVr1u/view?usp=sharing | Dirección Administrativa | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
18 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTOR DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL | DIRECTOR DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL | MARTIN DIAZ LUIS ALFONSO | MARTIN DIAZ LUIS ALFONSO | MARTIN DIAZ LUIS ALFONSO | Hombre | DIRECCIÓN DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL | Licenciatura | Ingeniero | 15211 | https://drive.google.com/file/d/1NxiD2-3W-yQZJmgjfY73L9LmnKnqHha8/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
19 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN | JEFE DE DEPARTAMENTO DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN | ARTEAGA MACIAS JOHNATAN SAEL | ARTEAGA MACIAS JOHNATAN SAEL | ARTEAGA MACIAS JOHNATAN SAEL | DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO | Licenciatura | Ingeniero | 15622 | https://drive.google.com/file/d/1X4IsAYT2hiPcHfsyz2eReiZip81gGF9L/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | ||||||||||
20 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES | JEFA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES | GUTIERREZ GARCIA ROSA ISELA | GUTIERREZ GARCIA ROSA ISELA | GUTIERREZ GARCIA ROSA ISELA | Mujer | Dirección Administrativa | Licenciatura | Sistemas Comerciales | 18519 | https://drive.google.com/file/d/1I0NJNTtJ88KGJo2oowoRElKrm0guWeNx/view?usp=sharing | Dirección Administrativa | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
21 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE SUELOS | JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE SUELOS | SANTANA BUENFIL EDER ARMANDO | SANTANA BUENFIL EDER ARMANDO | SANTANA BUENFIL EDER ARMANDO | Hombre | DIRECCIÓN DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL | Licenciatura | Comunicación | 19860 | https://drive.google.com/file/d/1c9U6Xue1YOQgX7DbqpLAdCArXsL-lsCO/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE MANEJO Y PRODUCTIVIDAD FORESTAL | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
22 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL | DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL | OJEDA CALDERON AGLAYDE LUCELY | OJEDA CALDERON AGLAYDE LUCELY | OJEDA CALDERON AGLAYDE LUCELY | Mujer | Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental | Licenciatura | Ingeniería Ambiental | 21763 | https://drive.google.com/file/d/1AXq6TKJEiHR2ruYU9l6MySzksJjhuXzi/view?usp=sharing | Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
23 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | MORA TEMBRE LUIS ANTONIO | MORA TEMBRE LUIS ANTONIO | MORA TEMBRE LUIS ANTONIO | Hombre | DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | Licenciatura | Biología | 21821 | https://drive.google.com/file/d/1rlF1fjaqUzRryUWwzbauvCla_aiV3mn2/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
24 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE BITÁCORA AMBIENTAL | JEFE DE DEPARTAMENTO DE BITÁCORA AMBIENTAL | MATA CHICATTO MIGUEL ANGEL | MATA CHICATTO MIGUEL ANGEL | MATA CHICATTO MIGUEL ANGEL | Hombre | DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | Licenciatura | Biología | 21852 | https://drive.google.com/file/d/1SET0HsOGm6eaLJ-cvu2Mn2Lw8gXI8o7k/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
25 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE RIESGO AMBIENTAL | JEFE DE DEPARTAMENTO DE RIESGO AMBIENTAL | MADARIAGA PEREZ MARCO ANTONIO | MADARIAGA PEREZ MARCO ANTONIO | MADARIAGA PEREZ MARCO ANTONIO | Hombre | Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental | Licenciatura | Biología | 22138 | https://drive.google.com/file/d/1-PJ2H9ad3yT1zZ_Tcjafbnf-M7HL6Cyq/view?usp=sharing | Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
26 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD FORESTAL | JEFA DE DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD FORESTAL | ESPINOZA GONZALEZ CLAUDIA ELIZABETH | ESPINOZA GONZALEZ CLAUDIA ELIZABETH | ESPINOZA GONZALEZ CLAUDIA ELIZABETH | Mujer | Secretaría Particular | Secundaria | ninguno | 22252 | https://drive.google.com/file/d/1d6xntZKNPb3HuD9FLS2lE-7aA4FL_7az/view?usp=sharing | Secretaría Particular | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
27 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTORA DE RELACIONES PUBLICAS | DIRECTORA DE RELACIONES PUBLICAS | FLORES HERNANDEZ ERIKA MARITZA | FLORES HERNANDEZ ERIKA MARITZA | FLORES HERNANDEZ ERIKA MARITZA | Mujer | Dirección de Relaciones Públicas | Licenciatura | Sicología Organizacional | 23212 | https://drive.google.com/file/d/1m4RNUlw2KQMXYp4htQKGLAZBKp2Dv3gO/view?usp=sharing | Dirección de Relaciones Públicas | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
28 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL | SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL | MANRIQUE ARAGON CARLOS ALBERTO | MANRIQUE ARAGON CARLOS ALBERTO | MANRIQUE ARAGON CARLOS ALBERTO | Hombre | SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL | Maestría | Derechos Humanos | 23855 | https://drive.google.com/file/d/1JsKfUdysJEP3g01ebJBPLe2IlXKmGjpu/view?usp=sharing | SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
29 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE FUENTES CONTAMINANTES | JEFA DE DEPARTAMENTO DE FUENTES CONTAMINANTES | MEDINA PEREZ PAULINA PATRICIA | MEDINA PEREZ PAULINA PATRICIA | MEDINA PEREZ PAULINA PATRICIA | Mujer | Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental | Licenciatura | Biología | 24977 | https://drive.google.com/file/d/1KL4IWiKhEOCwqjRBVqbNTn90VYId69IJ/view?usp=sharing | Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
30 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTOR DE DESARROLLO ENERGÉTICO | DIRECTOR DE DESARROLLO ENERGÉTICO | VAZQUEZ ARA FERMIN ARTURO | VAZQUEZ ARA FERMIN ARTURO | VAZQUEZ ARA FERMIN ARTURO | Hombre | DIRECCIÓN DE DESARROLLO ENERGÉTICO | Licenciatura | Biología | 26309 | https://drive.google.com/file/d/10gYoR6GihHz6eVs36oFY6oOWjIL24d3n/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE DESARROLLO ENERGÉTICO | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
31 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS | JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS | JIMENEZ CAUICH JOSE LUIS | JIMENEZ CAUICH JOSE LUIS | JIMENEZ CAUICH JOSE LUIS | Hombre | DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | Bachillerato | Area de Humanidades | 26645 | https://drive.google.com/file/d/1GXWIK389CIVGLRXuraSWKyZbJ1VpmwBB/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
32 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL ZONA NORTE | JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL ZONA NORTE | GIRON CASTELLANOS MIGUEL ANGEL | GIRON CASTELLANOS MIGUEL ANGEL | GIRON CASTELLANOS MIGUEL ANGEL | Hombre | Dirección de Residuos de Manejo Especial | Licenciatura | Informática | 26646 | https://drive.google.com/file/d/15eSK1ihQYu5VQrSoKoI5JXNSQqtmvdHs/view?usp=sharing | Dirección de Residuos de Manejo Especial | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
33 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INFORMAL | JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INFORMAL | FLORES HERNANDEZ MARICELA MAIDOLE | FLORES HERNANDEZ MARICELA MAIDOLE | FLORES HERNANDEZ MARICELA MAIDOLE | Mujer | Dirección de Educación Ambiental | Licenciatura | Biología | 27097 | https://drive.google.com/file/d/1uW3rvcCYLS24PO7Lrfy8XZjvlijEKkHu/view?usp=sharing | Dirección de Educación Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
34 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO ZONA NORTE | JEFE DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO ZONA NORTE | FRANCO GORDILLO RODOLFO | FRANCO GORDILLO RODOLFO | FRANCO GORDILLO RODOLFO | Hombre | Dirección Administrativa | Licenciatura | Biología | 27257 | https://drive.google.com/file/d/1njqOZADv66FNDfSPQNJrX1DXhDusl-LK/view?usp=sharing | Dirección Administrativa | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
35 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SOLIDOS | JEFE DE DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SOLIDOS | ALDANA GUERRERO JORGE RAFAEL | ALDANA GUERRERO JORGE RAFAEL | ALDANA GUERRERO JORGE RAFAEL | Dirección de Residuos de Manejo Especial | Licenciatura | Biología | 27533 | https://drive.google.com/file/d/1tOvFbFkwDc_eqsFCkPDUa05VzJQeZqL5/view?usp=sharing | Dirección de Residuos de Manejo Especial | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | ||||||||||
36 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA | JEFE DE DEPARTAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA | FRIAS CARDONA JESUS ADRIAN | FRIAS CARDONA JESUS ADRIAN | FRIAS CARDONA JESUS ADRIAN | Hombre | DIRECCIÓN DE DESARROLLO ENERGÉTICO | Licenciatura | Biología | 27715 | https://drive.google.com/file/d/15dt540WiUF96f-MNo7A5w9l3Ps1_Ib3s/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE DESARROLLO ENERGÉTICO | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
37 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL | JEFE DE DEPARTAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL | BRAVO ACEVEDO ELISEO | BRAVO ACEVEDO ELISEO | BRAVO ACEVEDO ELISEO | Hombre | Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental | Licenciatura | Biología | 28486 | https://drive.google.com/file/d/1g7CqGGt7Qzvb7f6fHmAR_-I2_JgNFLO2/view?usp=sharing | Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
38 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL | DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL | GALLEGOS RIOS DIANA CAROLINA | GALLEGOS RIOS DIANA CAROLINA | GALLEGOS RIOS DIANA CAROLINA | Mujer | Dirección de Comunicación Social | Licenciatura | Ciencias de la Comunicación | 29003 | https://drive.google.com/file/d/1ms0wLV6PT77L6-_5eLmFdFGoMOJCEvUA/view?usp=sharing | Dirección de Comunicación Social | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
39 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | CANCHE CHAY DELFINA GUADALUPE | CANCHE CHAY DELFINA GUADALUPE | CANCHE CHAY DELFINA GUADALUPE | Mujer | DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. | Licenciatura | Derecho | 30555 | https://drive.google.com/file/d/1kxpG6PybpqatqXPnghVnMy414pqigT3z/view?usp=sharing | DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
40 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y PROVEEDURÍA | JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y PROVEEDURÍA | Olivia Guadalupe Palacio Sosa | Olivia Guadalupe Palacio Sosa | Olivia Guadalupe Palacio Sosa | Mujer | Dirección Administrativa | Maestría | Educación | 25490 | https://drive.google.com/file/d/1-tdOSdpUfLvfVdQgh0SPDBQV2tU3nj31/view?usp=sharing | Dirección Administrativa | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
41 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE | SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE | REBORA AGUILERA OSCAR ALBERTO | REBORA AGUILERA OSCAR ALBERTO | REBORA AGUILERA OSCAR ALBERTO | Hombre | Despacho de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente | Licenciatura | Derecho | 31346 | https://drive.google.com/file/d/13R72-QbbM-HB5u-vH-PvTij5mDunEXG3/view?usp=sharing | Despacho de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
42 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTOR DE EDUCACIÓN AMBIENTAL | DIRECTOR DE EDUCACIÓN AMBIENTAL | CASTILLO VILLA LEE VAN | CASTILLO VILLA LEE VAN | CASTILLO VILLA LEE VAN | Hombre | Dirección de Educación Ambiental | Licenciatura | Derecho y ciencoas jurídicas | 32482 | https://drive.google.com/file/d/1UNkeas1Ub5iq21u9Yw2cUKCw4Eqsa-Hd/view?usp=sharing | Dirección de Educación Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
43 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE FUENTES MÓVILES Y REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES | JEFE DE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE FUENTES MÓVILES Y REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES | RAMIREZ CHAN EDGARDO ALBERTO | RAMIREZ CHAN EDGARDO ALBERTO | RAMIREZ CHAN EDGARDO ALBERTO | Hombre | Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental | Licenciatura | Biología | 32566 | https://drive.google.com/file/d/1b3dp_9y5ssIpn6obNNAYv5DxF_3-ucgW/view?usp=sharing | Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
44 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO | JEFA DE DEPARTAMENTO DE POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO | AMBRIS HERRERA MARIA GRISCELDA | AMBRIS HERRERA MARIA GRISCELDA | AMBRIS HERRERA MARIA GRISCELDA | Mujer | DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO | Licenciatura | Biología | 32632 | https://drive.google.com/file/d/1GcqcERi_wzKFit_R1vfNpOojUunNslAJ/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
45 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | SUBSECRETARIO DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | SUBSECRETARIO DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | LAGUNES GALLINA GERARDO | LAGUNES GALLINA GERARDO | LAGUNES GALLINA GERARDO | Hombre | SUBSECRETARÍA DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | Licenciatura | 33203 | https://drive.google.com/file/d/1MRAFtmlqqX64UVXr_43UO4Uw_XlW9YG5/view?usp=sharing | SUBSECRETARÍA DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | ||||||||||
46 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTOR DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL | DIRECTOR DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL | MEX MARTINEZ BRANDON BERNABE | MEX MARTINEZ BRANDON BERNABE | MEX MARTINEZ BRANDON BERNABE | Hombre | Dirección de Residuos de Manejo Especial | Licenciatura | 33991 | https://drive.google.com/file/d/18pE_p_tMBV5kdBnUtg3RDXDdJ6yrklDK/view?usp=sharing | Dirección de Residuos de Manejo Especial | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | ||||||||||
47 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFA DE DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ZONA NORTE | JEFA DE DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ZONA NORTE | ALONZO PAT YANILY DEL CARMEN | ALONZO PAT YANILY DEL CARMEN | ALONZO PAT YANILY DEL CARMEN | Mujer | DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ZONA NORTE | Bachillerato | 32137 | https://drive.google.com/file/d/1W8yggjYNbVczCCPncgtSUb7kBbVpEoW6/view?usp=sharing | Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | ||||||||||
48 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS | JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS | CARRILLO LANZ FELIPE MANUEL | CARRILLO LANZ FELIPE MANUEL | CARRILLO LANZ FELIPE MANUEL | Hombre | DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS | Carrera técnica | Informática | 31971 | https://drive.google.com/file/d/18dgA6yvvRlRgnoZIFMSygQjgE3VvuMoc/view?usp=sharing | DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
49 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECTOR JURÍDICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | DIRECTOR JURÍDICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | DILLANES HERNANDEZ HECTOR DAVID | DILLANES HERNANDEZ HECTOR DAVID | DILLANES HERNANDEZ HECTOR DAVID | Hombre | DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | Licenciatura | Derecho | 14742 | https://drive.google.com/file/d/1gr3CNyhlYFXkaVEIK3P8EGvTtHOn79PS/view?usp=sharing | DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
50 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | SECRETARIA PARTICULAR | SECRETARIA PARTICULAR | DORANTES MARTINEZ EDNA MARILYN | DORANTES MARTINEZ EDNA MARILYN | DORANTES MARTINEZ EDNA MARILYN | Mujer | SECRETARÍA PARTICULAR | Maestría | 41027 | https://drive.google.com/file/d/1cH-xSv0KEju0XHjsLcG_sFy_enVK3Wgr/view?usp=sharing | Secretaría Particular | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | ||||||||||
51 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS | JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS | NAVARRO POBLANO MANUEL DAVID | NAVARRO POBLANO MANUEL DAVID | NAVARRO POBLANO MANUEL DAVID | Hombre | DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS | Licenciatura | Administración | 21822 | https://drive.google.com/file/d/1Y6cPHIm52Jcz5-IqVQyqFMeQh4QKvSqm/view?usp=sharing | Dirección Administrativa | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
52 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | SECRETARIO TÉCNICO | SECRETARIO TÉCNICO | TREJO VARGAS ADRIANO ALEJANDRO | TREJO VARGAS ADRIANO ALEJANDRO | TREJO VARGAS ADRIANO ALEJANDRO | Hombre | SECRETARÍA TÉCNICA | Licenciatura | Administración | 40974 | https://drive.google.com/file/d/14eXQ8y2UpVkIWsoUTIrqf7N3_tUnEBNx/view?usp=sharing | Secretaría Técnica | 6/4/2026 | Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 12 No se cuenta con sancion alguna. | |||||||||
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