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5 | CONVENIOS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES 2025 | |||||||||||||||||||||||||
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7 | N° | Nro RESOLUCIÓN | Objeto del Convenio | TIPO | NIVEL GEOGRAFICO | Fecha de suscripción | Periodo de vigencia | Fecha de culminación | Estado (*) | Nombre de la Entidad Cooperante | Compromiso de la Entidad Cooperante | Compromiso de la Universidad | Aprobado y/o suscrito por (Nombres y Apellidos / Cargo | |||||||||||||
8 | 1 | RESLUCION N 101-2025-UNAJMA/CU | El objeto del presente convenio es el establecer mecanismos de cooperación interinstitucional entre LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y LA UNIVERSIDAD en diferentes aspectos estipuladas en el presente convenio con la finalidad de obtener beneficios recíprocos que conduzcan al mejoramiento continuo a nivel tecnológico y de innovación. Asimismo, que conlleve a un cambio de mentalidad, mejoramiento de procesos, responsabilidad social y/o medioambiental, de investigación científica, económica, arte, cultura y el deporte. | PRACTICAS | LOCAL | 21/4/2025 | 02 AÑOS | 21/4/2027 | VIGENTE | I.E.P. “NEW TALENT SCHOOL” | Permitir a los estudiantes de LA UNIVERSIDAD realizar prácticas pre profesionales y profesionales de las carreras de Contabilidad, Psicología, Administración y Educación Primaria intercultural o según se requiera, expidiendo las constancias correspondientes de las horas ejecutadas. Asignar al estudiante el área o sector donde desarrollara las prácticas pre profesionales, profesionales de manera adecuada y de acuerdo al perfil del estudiante. Facilitar a los estudiantes, docentes y equipos investigadores de la UNAJMA la realización de actividades de investigación que permitan resolver problemas concretos de la colectividad y en áreas de intervención de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de tal manera que sea posible obtener publicaciones científicas o tesis para lograr el grado académico y título profesional. | Garantizar que los alumnos desarrollen sus prácticas pre profesionales con disciplina y responsabilidad de acuerdo a las normas y directivas internas de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Facilitar el uso del auditorio ubicado en el Jr. Juan Francisco Ramos Nº 380- Andahuaylas – sede central de LA UNIVERSIDAD para eventos académicos destinados para desarrollar las capacidades de los estudiantes y de la población interesada. Brindar servicios de asesoría, capacitación, asistencia técnica, consultoría para la elaboración, ejecución, evaluación de proyectos, actividades de investigación científica-tecnológica, desarrollo sostenible local con la participación de docentes, egresados, alumnos y funcionarios públicos. | UNIVERSIDAD: Rector, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Gerente general Sr. Rusbel Carlos Altamirano Ponceca | |||||||||||||
9 | 2 | RESLUCION N 150-2025-UNAJMA/R | El objeto del presente convenio es el de establecer mecanismos de cooperación interinstitucional entre la UNIVERSIDAD y LA INSTITUCION EDUCATIVA en diferentes aspectos estipulados en el presente documento, con la finalidad de obtener beneficios recíprocos que conduzcan al mejoramiento continuo del aprendizaje y de la innovación educativa. Así mismo que conlleve a un cambio de mentalidad, mejoramiento de procesos, responsabilidad social y/o medio ambiental, enfocados en el marco de la investigación acción participativa, promoviendo el arte, cultura y deporte. | PRÁCTICAS / INVESTIGACIÓN | NACIONAL | 13/10/2025 | 03 AÑOS | 13/10/2028 | VIGENTE | INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 54241 “ESTHER CAMPANA DE VIVANCO” | 1. Brindar las facilidades a los estudiantes de LA UNIVERSIDAD para realizar prácticas pre profesionales en los diferentes grados, expidiendo las constancias correspondientes. 2. El equipo docente de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA desarrollará el proyecto de innovación educativa titulado “Métodos activos, para potenciar el aprendizaje autónomo en los estudiantes del nivel primaria de la IEP N° 54241 Esther Campana de Vivanco, UGEL Chincheros”. Trabajo que será realizado en el marco del enfoque de investigación acción; cuyos resultados tenemos como objetivo socializar con los estudiantes de la facultad de educación de LA UNIVERSIDAD. 3. Posibilitar a los estudiantes, docentes y equipos investigadores de LA UNIVERSIDAD la realización de actividades de investigación que permitan resolver problemas concretos de la comunidad educativa y en áreas de intervención de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de tal manera que sea posible obtener publicaciones científicas o tesis para lograr el grado académico y título profesional. | 1. Garantizar que los alumnos desarrollen sus prácticas pre profesionales con disciplina y responsabilidad de acuerdo a las normas y reglamento interno de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. 2. Desarrollar charlas a la comunidad educativa en temáticas referidas a la formación de los educandos, importancia del cuidado del medio ambiente y actividades socio productivas. 3. Brindar a los docentes de LA INSTITUCION EDUCATIVA servicios de asesoría, capacitación, asistencia técnica, consultoría para la elaboración, ejecución, evaluación de proyectos de innovación educativa y actividades de investigación acción. | UNIVERSIDAD: Rector, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán IE: Director Miguel Pariona Huamaní | |||||||||||||
10 | 3 | RESLUCION N 151-2025-UNAJMA/R | El presente convenio tiene por objeto precisar los compromisos que asumen ambas instituciones, para favorecer la ejecución de las prácticas preprofesionales; prácticas profesionales y la investigación e innovación, por parte de los estudiantes de la Universidad Nacional José María Arguedas en la Institución Educativa Pública “César Vallejo Mendoza” de Educación Básica Regular, siendo los objetivos: | PRÁCTICAS / INVESTIGACIÓN | NACIONAL | 13/10/2025 | 02 AÑOS | 13/10/2027 | VIGENTE | INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA “CESAR VALLEJO MENDOZA” | a. Proporcionar ambientes adecuados, servicios básicos, mobiliario y materiales necesarios; así como brindar las condiciones y facilidades que garanticen el normal desarrollo de las actividades educativas a cargo del estudiante practicante. b. Asignar a docentes con los mejores perfiles profesionales, personales y morales que constituyan garantía para el desarrollo de las prácticas e investigación, con altos niveles de exigencia en función a estándares de calidad, para garantizar el sostenimiento del Licenciamiento logrado y reconocido mediante Resolución del Consejo Directivo N°035-2017-SUNEDU/CD. c. Proporcionar oportunamente los instrumentos de planificación curricular que permitan el desempeño adecuado de los estudiantes practicantes y los Instrumentos de Gestión Institucional cuando sea necesario. d. Otorgar al practicante el acompañamiento y monitoreo por el docente de aula de la Institución Educativa como apoyo en la observación, orientación y asesoramiento al estudiante practicante. e. Apoyar en la realización y/o ejecución de actividades sociales (estudiantes, padres de familia, otros miembros de la Comunidad Educativa) como componente de la Práctica Pre Profesional para completar el perfil de los estudiantes. f. Otorgar una Constancia Institucional firmada por el Director de la Institución Educativa, a los estudiantes practicantes. g. Facilitar a los estudiantes, docentes y equipos investigadores de la UNAJMA la realización de actividades de investigación que permitan resolver problemas concretos de la colectividad y en áreas de intervención de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de tal manera que sea posible obtener publicaciones científicas o tesis para lograr el grado académico y título profesional. | a. Programar, organizar y ejecutar las prácticas y la investigación de los estudiantes para optimizar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y garantizar las óptimas relaciones de intercambio de saberes y servicios a la comunidad. b. Designar el número de estudiantes de las prácticas preprofesional de los ciclos académicos par e impar y acreditar oportunamente a los asesores, coordinadores. c. Proporcionar horarios adecuados y flexibles a los estudiantes que desarrollen las prácticas, con asesoramiento permanente de los docentes de prácticas. | UNIVERSIDAD: Rector, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán IE: Director Mag. Melitón Huamán Cusi | |||||||||||||
11 | 4 | RESLUCION N 152-2025-UNAJMA/R | El presente convenio tiene por objeto precisar los compromisos que asumen ambas instituciones, para favorecer la ejecución de las prácticas pre profesionales y profesionales, la investigación e innovación, por parte de los estudiantes de la Universidad Nacional José María Arguedas en la Institución Educativa “Manuel Vivanco Altamirano” de Educación Básica Regular, siendo los objetivos: | PRÁCTICAS / INVESTIGACIÓN | NACIONAL | 13/10/2025 | 02 AÑOS | 13/10/2027 | VIGENTE | INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MANUEL VIVANCO ALTAMIRANO” | a. Proporcionar ambientes adecuados, servicios básicos, mobiliario y materiales necesarios; así como brindar las condiciones y facilidades que garanticen el normal desarrollo de las actividades educativas a cargo del estudiante practicante. b. Asignar a docentes con los mejores perfiles profesionales, personales y morales que constituyan garantía para el desarrollo de las prácticas e investigación, con altos niveles de exigencia en función a estándares de calidad, para garantizar el sostenimiento del Licenciamiento logrado y reconocido mediante Resolución del Consejo Directivo N°035-2017-SUNEDU/CD. c. Proporcionar oportunamente los instrumentos de planificación curricular que permitan el desempeño adecuado de los estudiantes practicantes y los Instrumentos de Gestión Institucional cuando sea necesario. d. Otorgar al practicante el acompañamiento y monitoreo por el docente de aula de la Institución Educativa como apoyo en la observación, orientación y asesoramiento al estudiante practicante. e. Apoyar en la realización y/o ejecución de actividades sociales (estudiantes, padres de familia, otros miembros de la Comunidad Educativa) como componente de la Práctica Pre Profesional para completar el perfil de los estudiantes. f. Otorgar una Constancia Institucional firmada por la Dirección de la Institución Educativa, a los estudiantes practicantes. g. Facilitar a los estudiantes, docentes y equipos investigadores de la UNAJMA la realización de actividades de investigación que permitan resolver problemas concretos de la colectividad y en áreas de intervención de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de tal manera que sea posible obtener publicaciones científicas o tesis para lograr el grado académico y título profesional. | a. Programar, organizar y ejecutar las prácticas y la investigación de los estudiantes para optimizar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y garantizar las óptimas relaciones de intercambio de saberes y servicios a la comunidad. b. Designar el número de estudiantes de las prácticas preprofesional de los ciclos académicos par e impar y acreditar oportunamente a los asesores, coordinadores. c. Proporcionar horarios adecuados y flexibles a los estudiantes que desarrollen las prácticas, con asesoramiento permanente de los docentes de prácticas. | UNIVERSIDAD: Rector, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán IE: Directora Prof. Cira Lidia Bacilio Gutiérrez | |||||||||||||
12 | 5 | RESLUCION N 181-2025-UNAJMA/R | El objeto del presente convenio es el establecer mecanismos de cooperación interinstitucional entre LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y LA UNIVERSIDAD en diferentes aspectos estipuladas en el presente convenio con la finalidad de obtener beneficios recíprocos que conduzcan al mejoramiento continuo a nivel tecnológico y de innovación. Asimismo, que conlleve a un cambio de mentalidad, mejoramiento de procesos, responsabilidad social y/o medioambiental, de investigación científica, económica, arte, cultura y el deporte. | PRÁCTICAS / INVESTIGACIÓN | NACIONAL | 20/10/2025 | 02 AÑOS | 20/10/2027 | VIGENTE | INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA INTEGRADA “JESÚS NAZARENO” -ANDAHUAYLAS | Permitir a los estudiantes de LA UNIVERSIDAD realizar prácticas pre profesionales y profesionales de la Escuela Profesional de Educación Primaria intercultural o según se requiera, expidiendo las constancias correspondientes de las horas ejecutadas. Asignar al estudiante el área o sector donde desarrollara las prácticas pre profesionales o profesionales de manera adecuada y de acuerdo al perfil del estudiante. Facilitar a los estudiantes, docentes y equipos investigadores de la UNAJMA la realización de actividades de investigación que permitan resolver problemas concretos de la colectividad y en áreas de intervención de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de tal manera que sea posible obtener publicaciones científicas o tesis para lograr el grado académico y título profesional. | Garantizar que los alumnos desarrollen sus prácticas pre profesionales con disciplina y responsabilidad de acuerdo a las normas y directivas internas de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Brindar servicios de asesoría, capacitación, asistencia técnica, consultoría para la elaboración, ejecución, evaluación de proyectos, actividades de investigación científica-tecnológica, desarrollo sostenible local con la participación de docentes, egresados, alumnos y funcionarios públicos, los mismos que serán de acuerdo a la disponibilidad de la Universidad. | UNIVERSIDAD: Rector, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán IE : Prof. Ángel Américo Juárez Ramírez | |||||||||||||
13 | 6 | RESLUCION N 182-2025-UNAJMA/R | El presente convenio tiene por objeto precisar los compromisos que asumen ambas instituciones, para favorecer la ejecución de las prácticas preprofesionales; prácticas profesionales y la investigación e innovación, por parte de los estudiantes de la Universidad Nacional José María Arguedas en la I.E. N°55006 de Andahuaylas de, siendo los objetivos: | PRÁCTICAS / INVESTIGACIÓN | NACIONAL | 20/10/2025 | 02 AÑOS | 20/10/2027 | VIGENTE | INSTITUCIÓN EDUCATIVA N°55006 DE ANDAHUAYLAS | a. Proporcionar ambientes adecuados, servicios básicos, mobiliario y materiales necesarios; así como brindar las condiciones y facilidades que garanticen el normal desarrollo de las actividades educativas a cargo del estudiante practicante. b. Asignar a docentes con los mejores perfiles profesionales, personales y morales que constituyan garantía para el desarrollo de las prácticas e investigación, con altos niveles de exigencia en función a estándares de calidad, para garantizar el sostenimiento del Licenciamiento logrado y reconocido mediante Resolución del Consejo Directivo N°035-2017-SUNEDU/CD. c. Proporcionar oportunamente los instrumentos de planificación curricular que permitan el desempeño adecuado de los estudiantes practicantes y los Instrumentos de Gestión Institucional cuando sea necesario. d. Otorgar al practicante el acompañamiento y monitoreo por el docente de aula de la Institución Educativa como apoyo en la observación, orientación y asesoramiento al estudiante practicante. e. Apoyar en la realización y/o ejecución de actividades sociales (estudiantes, padres de familia, otros miembros de la Comunidad Educativa) como componente de la Práctica Pre Profesional para completar el perfil de los estudiantes. f. Otorgar una Constancia Institucional firmada por la Dirección de la Institución Educativa, a los estudiantes practicantes. g. Facilitar a los estudiantes, docentes y equipos investigadores de la UNIVERSIDAD la realización de actividades de investigación que permitan resolver problemas concretos de la colectividad y en áreas de intervención de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de tal manera que sea posible obtener publicaciones científicas o tesis para lograr el grado académico y título profesional. | a. Programar, organizar y ejecutar las prácticas y la investigación de los estudiantes para optimizar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y garantizar las óptimas relaciones de intercambio de saberes y servicios a la comunidad. b. Designar el número de estudiantes de las prácticas preprofesional de los ciclos académicos par e impar y acreditar oportunamente a los asesores, coordinadores. c. Proporcionar horarios adecuados y flexibles a los estudiantes que desarrollen las prácticas, con asesoramiento permanente de los docentes de prácticas. | UNIVERSIDAD: Rector, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán IE : Prof. Edilberto Chávez Reynaga | |||||||||||||
14 | 7 | RESLUCION N 199-2025-UNAJMA/R | Es objeto del presente Convenio, establecer los lineamientos generales de cooperación interinstitucional, a efectos que la Universidad Nacional José María Arguedas y la Unidad de Gestión Educativa Local de Andahuaylas cumplan a cabalidad sus respectivos fines institucionales; mejorando la calidad académica de los estudiantes, docentes, directivos, auxiliares y administrativos mediante el desarrollo de actividades de: Capacitación, actualización, especialización, diplomados, investigación, pasantías, extensión universitaria, cooperación técnica, uso de infraestructura, desarrollo de prácticas preprofesionales y en la prestación de servicios que ambas instituciones puedan brindarse recíprocamente | PRACTICAS // | LOCAL | 25/2/2026 | 05 AÑOS | 25/2/2031 | VIGENTE | UGEL ANDAHUAYLAS | a. Proporcionar las IIEE focalizadas para el desarrollo de las prácticas pre profesionales y pasantías para los estudiantes de LA UNAJMA en el ámbito jurisdiccional de la UGEL ANDAHUAYLAS, según términos de referencia previamente aprobados por las partes. b. Facilitar el acceso a la información necesaria que requieran los estudiantes de LA UNAJMA, para la realización oportuna y eficiente de proyectos de investigación u otras actividades programadas por LA UNAJMA. c. Brindar las facilidades a los directivos de las instituciones educativas a fin de que los estudiantes puedan desarrollar programas para el fortalecimiento y mejora de la calidad educativa institucional. d. Participar con especialistas de LA UGEL ANDAHUAYLAS en eventos académicos, actualizaciones, capacitaciones, especializaciones y diplomados organizados por LA UNAJMA. e. Participar y colaborar en la identificación y desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo experimental e innovación tecnológica priorizados por LA UNAJMA. f. Difundir la información referente al convenio y convocar a docentes de la UGEL ANDAHYALAS para la asistencia a eventos académicos que LA UNAJMA desarrolle. g. Desarrollar en consenso con la UNAJMA actividades pedagógicas y estrategias formativas diversas para los directores y docentes en servicio de acuerdo a sus necesidades formativas diseñando en conjunto los programas y módulos necesarios para el fin propuesto. | a. Presentar a los practicantes y/o pasantes de las Diferentes Escuelas Profesionales de la UNAJMA b. Designar a un docente para supervisar las pasantías, según términos de referencia. c. Desarrollar proyectos de investigación científica, desarrollo experimental e innovación tecnológica, juntamente con la UGEL ANDAHUAYLAS, en temas de interés mutuo. d. Desarrollar programas de extensión universitaria y/o responsabilidad social para el fortalecimiento y mejora de la calidad educativa e institucional que seleccione la UGEL ANDAHUAYLAS anualmente. e. Planificar y desarrollar programas de capacitación, diplomados y cursos de actualización, para docentes de la UGEL ANDAHUAYLAS, previa coordinación de las partes. | UNIVERSIDAD: Rector, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán Director: :Henrry Hurtado Nuñez | |||||||||||||
15 | 8 | RESOLUCION DECANAL N°953-2025-UNAJMA/FCE | Establecer los acuerdos para desarrollar actividades de formación durante el pregrado (carrera profesional de: Enfermería y Psicología) e internado (carrera profesional de: Enfermería y Psicología ), mediante acciones de docencia-servicio e investigación a ser realizadas por los estudiantes de la FACULTAD en el HOSPITAL y que incluye a los trabajadores del o de los establecimiento/s de salud, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los pacientes, fortalecer la formación de los estudiantes y el desempeño de los trabajadores, docentes e investigadores, sustentado en el respeto pleno de sus derechos. | PRACRTICAS PARA ENFERMERIA Y PSICOLOGIA | LOCAL | 2/12/2025 | 03 AÑOS | 2/12/2028 | VIGENTE | HOSPITAL SUB REGIONAL DE ANDAHUAYLAS | 5.1. Asignar anualmente campos clínicos o campos socio sanitarios o campos de gestión, los cuales estarán en función de la capacidad instalada en el HOSPITAL conforme al marco normativo vigente tanto del Ministerio de Salud (MINSA), del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES), y normas conexas, complementarias y accesorias. 5.2. Ofrecer ambientes en condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades docente-asistenciales, conforme a la normatividad vigente. 5.3. Otorgar facilidades para que los profesionales del HOSPITAL que sean docentes/tutores de la FACULTAD realicen docencia en servicio, sin desmedro del cumplimiento de sus actividades asistenciales y administrativas como trabajadores del HOSPITAL. 5.4. Facilitar y supervisar la labor de investigación que llevan a cabo los estudiantes y docentes de la FACULTAD en el HOSPITAL. Estas investigaciones se realizan en estricto cumplimiento de las normas vigentes para el desarrollo de las investigaciones en el campo de la salud (incluye las normas internas del establecimiento de salud), así como de la Ética y Deontología. 5.5. Supervisar a través de la Unidad de Docencia e Investigación o Capacitación o la que haga sus veces, la implementación del Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención en salud, resguardando en todo momento la intimidad, confidencialidad de datos personales, información sobre la enfermedad, creencias, orientación sexual, religión, hábitos o costumbres culturales de las personas usuarias de los servicios de salud, en cumplimiento de las normas que protegen los derechos de las mismas. 5.6. Garantizar que exista relación racional entre el número máximo de estudiantes de pregrado y los pacientes que aceptan participar en programas de docencia, considerando que el número de estudiantes es de dos (2) estudiantes por cada paciente independientemente de la universidad o de profesión. 5.7. Poner a disposición equipos e instrumental para el desarrollo de las actividades docente-asistenciales programadas, siempre bajo la supervisión del profesional de salud responsable del servicio asistencial o del tutor del HOSPITAL. 5.8. Proporcionar a la FACULTAD el Plan Anual de Desarrollo de las Personas para determinar conjuntamente la contribución de ésta en su ejecución, lo cual se especificará en la Programación Conjunta correspondiente. 5.9. Supervisar el cumplimiento del uso de los elementos de identificación, implementos de protección y bioseguridad de los estudiantes de la FACULTAD en los servicios. 5.10. Comunicar a la FACULTAD, las faltas cometidas por los estudiantes, quienes son pasibles de sanciones en el ámbito docente asistencial; por parte del Subcomité de la Sede Docente, sin perjuicio de ser pasibles de sanciones por parte de la FACULTAD, en el ámbito académico. | 5.11. Cumplir con presentar oportunamente al HOSPITAL, la información requerida para la Programación Conjunta, como plazo máximo un mes antes de iniciar el semestre académico siguiente con carácter obligatorio, y cuanta información sea requerida con los plazos acordados por ambas partes, entre las cuales, el plan de estudios, la relación de estudiantes y tutores a cargo de ellos, mediante documento oficial. 5.12. Respetar el funcionamiento y organización de los servicios del HOSPITAL, así como también, cumplir sus normas internas; asimismo cumplir con las normas vigentes pertinentes, las disposiciones que el MINSA emita y las normas emanadas del SINAPRES. 5.13. Realizar investigaciones en salud dentro del marco legal vigente nacional como internacional y los establecidos por el HOSPITAL 5.14. Proporcionar los materiales de bioseguridad, en las cantidades y períodos que requieran los estudiantes de la FACULTAD durante su estancia en el establecimiento de acuerdo a la Programación Conjunta. 5.15. Contribuir con equipos, instrumentos o materiales que favorezcan la actividad docente asistencial. Los detalles se precisarán en la Programación Conjunta. 5.16. Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan ocasionar los estudiantes y personal de la FACULTAD a la infraestructura, equipos, instrumental y personas del HOSPITAL durante el desarrollo de las actividades docente asistenciales y reponer de manera inmediata, sin necesidad de requerir a (el/los/las) estudiante(s), sin perjuicio que la FACULTAD establezca directamente responsabilidad en los estudiantes o personal de la FACULTAD que hubieran ocasionado los daños. 5.17. Asignar o contratar profesionales del HOSPITAL de acuerdo con la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad, para la implementación y desarrollo de las diferentes actividades de la Programación Conjunta que se desarrollen en el HOSPITAL. 5.18. Proveer tutoría permanente y de manera presencial a los estudiantes de la FACULTAD en el HOSPITAL de acuerdo a lo establecido en la Programación Conjunta. Esta tutoría se realizará en el ámbito de la jurisdicción de la sede, en el horario asignado a su labor asistencial del profesional de la salud del establecimiento, la misma que no deberá exceder de 20 horas semanales, esta labor es parte de su labor asistencial a tiempo completo (36 horas semanales). La teoría no deberá estar incluida en la jornada asistencial. El tutor debe contar con el perfil correspondiente a la carrera profesional que cursa el estudiante. 5.19. Contribuir mediante programas de capacitación, perfeccionamiento o complementación para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo de las Personas del HOSPITAL, tanto para profesionales universitarios y técnicos, relacionadas con el desarrollo de capacidades en docencia-asistencia e investigación; encargándose de la organización académica y administrativa incluyendo la certificación respectiva. Se precisará en la Programación Conjunta lo referido a becas, formas de capacitación, contenidos temáticos, número de participantes y otros que se correspondan con el Plan de Desarrollo de las Personas de la sede docente. 5.20. Facilitar el auspicio académico a los eventos científicos organizados por el HOSPITAL previa solicitud, y previa evaluación de la FACULTAD, conforme a disposiciones internas de la Universidad. 5.21. Los estudiantes presentarán certificado de salud física y mental expedidos por un establecimiento de salud pública. La certificación de salud física debe incluir despistaje de Tuberculosis (Radiografía de tórax estándar obligatoriamente y BK Directo de esputo), e inmunizaciones, en los tipos y número de dosis preceptuadas por la Autoridad Sanitaria Nacional; el costo de ellos será cubierto por el estudiante. Casos especiales serán evaluados por el Subcomité de Sede Docente. 5.22. Facilitar el acceso de sus estudiantes de la FACULTAD a una cobertura de seguros contra accidentes que se produzcan dentro del lugar de las prácticas. 5.23. Garantizar la identificación de los estudiantes de la FACULTAD, proporcionando los elementos respectivos. | DECANATURA: Dr.jose carlos arevalo quijano HOSPITAL: Dr.PORFIRIO MUÑOZ VASQUEZ | |||||||||||||
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