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8 | A continuación se presentan los tres tipos de notas que acompañan a los Estados Financieros, a saber: | |||||||||||||||||||||||||
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10 | a) Notas de gestión administrativa, | |||||||||||||||||||||||||
11 | b) Notas de desglose, y | |||||||||||||||||||||||||
12 | c) Notas de memoria (cuentas de orden). | |||||||||||||||||||||||||
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14 | a) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA | |||||||||||||||||||||||||
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16 | 1. Autorización e Historia | |||||||||||||||||||||||||
17 | ANTECEDENTES Y CREACIÓN, PATRIMONIO, OBJETO, ATRIBUCIONES, PRESIDENTE, CONSEJO CONSULTIVO, ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DEL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. | |||||||||||||||||||||||||
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19 | ANTECEDENTES Y CREACIÓN | |||||||||||||||||||||||||
20 | Mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de abril del 2015 se creó el Organismo Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, mismo que gozará de autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y de decisión. | |||||||||||||||||||||||||
21 | La Comisión Estatal de los Derechos Humanos se integra de un Presidente, hasta cinco Visitadores Generales, un Secretario Ejecutivo, así como el personal profesional, técnico y administrativo que se necesite para el mejor desempeño de sus funciones. | |||||||||||||||||||||||||
22 | El Presidente de la Comisión es electo por un periodo de cuatro años, y únicamente podrá ser removido y sujeto a responsabilidad, por las causas y mediante los procedimientos previstos en la Constitución Política del Estado. | |||||||||||||||||||||||||
23 | Para un mejor desempeño de sus atribuciones, la Comisión se auxiliará de un Consejo Consultivo que se integrará y ejercerá las funciones que prevé la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, así como el Reglamento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California. | |||||||||||||||||||||||||
24 | La Comisión contara con un órgano interno de control, el cual tendrá a su cargo las atribuciones que le otorgan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuyo titular es designado por un periodo de cuatro años por el Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El nombramiento del titular del órgano interno de control deberá coincidir con el que corresponda al Presidente de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||
25 | El proceso de creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, se inició con el oficio número 545 de fecha 1 de agosto de 1990, mediante el cual el entonces Gobernador del Estado de Baja California, Licenciado Ernesto Ruffo Appel, remitió a la H. XIII Legislatura Constitucional, la Iniciativa de Ley que Crea la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California. | |||||||||||||||||||||||||
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27 | Una vez concluido el proceso de análisis de dicha iniciativa, el día 30 de enero de 1991, se aprobó el Proyecto de Ley que crea la Procuraduría de los Derechos Humanos, mediante el Dictamen número 24. | |||||||||||||||||||||||||
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29 | El Dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión, votación y aprobación en sesión celebrada el día 31 de enero de 1991. Así quedó finalmente aprobada la Ley Sobre La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, mediante Decreto No 49 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Fecha 10 de marzo de 1991. | |||||||||||||||||||||||||
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32 | Con fecha 10 de abril de 2015, mediante Decreto N.º 233, se crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), el 1 de julio del mismo año fue ratificada la Primera Presidenta del Organismo Público Autónomo denominado Comisiones Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, por un periodo de 4 años a partir de la correspondiente toma de protesta, el 10 de julio de 2015 se publica en el Periódico Oficial la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California. | |||||||||||||||||||||||||
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34 | El Organismo Público Autónomo de los Derechos Humanos en Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y de decisión, surge para atender la necesidad de armonizar con el corpus juris nacional e internacional la tutela no jurisdiccional de los derechos humanos en Baja California. Para las y los defensores de derechos humanos que laboran en ella, el nuevo ordenamiento legal que le da sustento era ya un cambio necesario y adecuado a la verdadera función, facultades y alcances de los Organismos Públicos Autónomos de Derechos Humanos. | |||||||||||||||||||||||||
35 | 2. Panorama Económico y Financiero | |||||||||||||||||||||||||
36 | El Patrimonio de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, se integra por los bienes y derechos que aporten los Gobiernos Estatal y Federal, así como aquellos que se adquieran lícitamente por otros conceptos: como también los ingresos propios que se generen por el usufructo de bienes, sin dañar el Patrimonio del Organismo. | |||||||||||||||||||||||||
37 | La situación económica y financiera del Organismo, fue aceptable durante el periodo que se informa, tomando en cuenta todos los lineamientos y normas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), los recursos ministrados por el Gobierno del Estado (subsidio) fueron presupuestados y erogados de manera adecuada tanto presupuestal, contable y financiera; apegados a las actividades programadas en nuestro Programa Operativo Anual (POA) 2025, autorizados por nuestro Consejo. | |||||||||||||||||||||||||
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39 | La integración de nuestro Patrimonio es la siguiente: | |||||||||||||||||||||||||
40 | Activos: bienes muebles e inmuebles, y recursos financieros que le sean proporcionados por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y de aquellos que pudiera generar la Institución. | |||||||||||||||||||||||||
41 | I.- | |||||||||||||||||||||||||
42 | II.- | Los bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento; | ||||||||||||||||||||||||
43 | III.- | Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen; | ||||||||||||||||||||||||
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53 | 3. Organización y Objeto Social | |||||||||||||||||||||||||
54 | a) Objeto | |||||||||||||||||||||||||
55 | La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico vigente. | |||||||||||||||||||||||||
56 | La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tiene como principal objetivo el promover, proteger y supervisar los derechos humanos en el Estado de Baja California bajo los principios y características de la universalidad, inalienabilidad, integralidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, participación ciudadana e inclusión. | |||||||||||||||||||||||||
57 | Una Comisión que busca ser accesible, asequible y transparente con personal profesionalizado que detecta, atiende con eficacia, calidad y calidez a las personas afectadas por las violaciones a los derechos humanos en Baja California. Una institución que contribuye en la resolución de conflictos y promueve la educación para la paz, incide en la transversalización del enfoque de derechos humanos en la legislación, la política pública y las instituciones. | |||||||||||||||||||||||||
58 | b) Principal Actividad | |||||||||||||||||||||||||
59 | Realiza recomendaciones que son aceptadas por las autoridades y favorecen en la sanción, reparación integral del daño a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y la no repetición de la vulneración de los mismos. Los visitadores y orientadores intervienen en el respeto de los derechos humanos, y atienden a las personas y grupos de población en situación de vulnerabilidad bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, multiculturalidad, interculturalidad y perspectiva intergeneracional. | |||||||||||||||||||||||||
60 | c) Ejercicio Fiscal | |||||||||||||||||||||||||
61 | La presente Información Contable, Financiera, Presupuestal y Programática corresponde al Ejercicio Fiscal 2025 | |||||||||||||||||||||||||
62 | d) Régimen Jurídico | |||||||||||||||||||||||||
63 | Este Organismo se rige por los siguientes Ordenamientos Jurídicos: | |||||||||||||||||||||||||
64 | ■ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | |||||||||||||||||||||||||
65 | ■ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California | |||||||||||||||||||||||||
66 | ■ Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California | |||||||||||||||||||||||||
67 | ■ Ley de Presupuesto y Gasto Publico del Estado de Baja California | |||||||||||||||||||||||||
68 | ■ Ley General de Contabilidad Gubernamental | |||||||||||||||||||||||||
69 | ■ Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California | |||||||||||||||||||||||||
70 | ■ Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios | |||||||||||||||||||||||||
71 | ■ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California | |||||||||||||||||||||||||
72 | ■ Las demás que nos competan. | |||||||||||||||||||||||||
73 | e) Consideraciones Fiscales del Organismo. | |||||||||||||||||||||||||
74 | Este Organismo se encuentra registrado en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), como Persona Moral con Fines no Lucrativos, con Actividad Económica de Defensa de los Derechos Humanos, dentro de las principales obligaciones Fiscales que debe atender son: | |||||||||||||||||||||||||
75 | ■ Entero de Retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios | |||||||||||||||||||||||||
76 | ■ Entero de Retenciones mensuales de ISR por ingresos asimilados a salarios | |||||||||||||||||||||||||
77 | ■ Entero de Retenciones mensuales de ISR por servicios profesionales | |||||||||||||||||||||||||
78 | ■ Entero de Retenciones mensuales de ISR por arrendamiento de bienes | |||||||||||||||||||||||||
80 | f) Estructura Orgánica Básica | |||||||||||||||||||||||||
81 | De acuerdo a la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, en su CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN, Artículo 6.- La Comisión se integrará con un Presidente, hasta cinco Visitadores Generales, un Secretario Ejecutivo, así como el personal profesional, técnico y administrativo que se necesite para el mejor desempeño de sus funciones. Para un mejor desempeño de sus atribuciones, la Comisión se auxiliará de un Consejo Consultivo que se integrará y ejercerá las funciones que prevé esta Ley y el Reglamento. La Comisión contará con un órgano interno de control, el cual tendrá a su cargo las atribuciones que le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuyo titular será designado por un periodo de cuatro años por el Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El nombramiento del titular del órgano interno de control deberá coincidir con el que corresponda al Presidente de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||
82 | Así como en su Reglamento Interno que integra la siguiente Estructura Administrativa: | |||||||||||||||||||||||||
83 | I.- Presidencia | |||||||||||||||||||||||||
84 | II.- El Consejo Consultivo | |||||||||||||||||||||||||
85 | III.- Dirección General Jurídica | |||||||||||||||||||||||||
86 | IV.- Visitadurías Generales | |||||||||||||||||||||||||
87 | V.- La Secretaria Ejecutiva y | |||||||||||||||||||||||||
88 | VI.- Secretaria Técnica | |||||||||||||||||||||||||
89 | VII.- Unidad de Comunicación e Imagen Institucional | |||||||||||||||||||||||||
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91 | *Cada área con su personal correspondiente para desempeñar las funciones que le competen de acuerdo al Reglamento Interno del Organismo. | |||||||||||||||||||||||||
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98 | g) Fideicomisos, mandatos y análogos de los cuales es fideicomitente o fiduciario. | |||||||||||||||||||||||||
99 | *** SIN INFORMACION QUE REVELAR *** | |||||||||||||||||||||||||
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101 | 4. Bases de preparación de los Estados Financieros | |||||||||||||||||||||||||