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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Resoluciones y laudos emitidosLTAIPED65XXXVIILa información que, de acuerdo con las atribuciones de los sujetos obligados, emitan resoluciones y/o laudos derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; se publicarán las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNúmero de expediente y/o resoluciónMateria de la resolución (catálogo)Tipo de resoluciónFecha de resoluciónÓrgano que emite la resoluciónSentido de la resoluciónHipervínculo a la resolución en versión públicaHipervínculo al medio oficial para emitir resolucionesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20231/7/202330/9/2023Dirección Jurídica11/10/202330/9/2023
En relación con la fracción XXXVII de la Plataforma Nacional de Transparencia, relativa a Resoluciones y Laudos de Juicios, se hace constar que, en términos de los artículos 24, 25 y 35 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Durango, establecen lo siguiente:
ARTÍCULO 24. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Local es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la capital del Estado. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, por lo tanto, el Congreso del Estado deberá asignarle cada año el presupuesto para el ejercicio integral de sus funciones, incluyendo las del Consejo de Participación Ciudadana; el ejercicio de estos recursos se realizará con eficiencia, austeridad, eficacia y transparencia.

ARTÍCULO 25. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Consejo Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.

ARTÍCULO 35. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas para los directores generales de las entidades paraestatales del Estado en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango. El Secretario Técnico, adicionalmente, tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como secretario del Consejo Coordinador y del órgano de gobierno; y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Coordinador y del órgano de gobierno;
III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Consejo Coordinador;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción III del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas;
VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Consejo Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;
VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Consejo Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Local, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Consejo Coordinador para su aprobación;
IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Consejo Coordinador;
X. Solicitar la información pertinente al Estado en las plataformas digitales nacionales;
XI. Administrar los Sistemas de Información que establecerá el Consejo Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Consejo Coordinador y la Comisión Ejecutiva;
XII. Diseñar, implementar y administrar el Sistema Estatal de Información, con base en las medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional;
XIII. Diseñar, implementar y administrar el Sistema de denuncias públicas de hechos de corrupción;
XIV. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal y nacional anticorrupción, y
XV. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley.
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