| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | N_F2a_LTAIPEC_Art74FrII | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
8 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | H. Consejo Universitario | H. Consejo Universitario | H. Consejo Universitario | Máxima autoridad | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 11, 16 y 17 | I. Ejercer el gobierno supremo de la Universidad con sujeción a esta Ley, al Estatuto Orgánico y sus reglamentos; II. Elaborar, modificar adicionar y publicar el estatuto Orgánico, así como todas las normas y disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad; III. Conocer, analizar y aprobar, en su caso, el Plan de Desarrollo Institucional que someta la o el Rector; IV. Nombrar a la o el Rector y recibir la protesta de Ley para el fiel desempeño de sus funciones; V. Aprobar, en su caso, el informe anual de labores rendido por la o el Rector; VI. Ratificar, en su caso, los nombramientos que haga la o el Rector de las y los Directores, personal docente y administrativo de los departamentos académicos y centros, y demás dependencias universitarias; VII. Designar y, en su caso, remover por falta grave, a las y los integrantes del Patronato Universitario e integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Universidad; VIII. Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias; IX. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; X. Conocer y aprobar anualmente las cuentas del ejercicio fiscal y los estados financieros correspondientes; XI. Establecer o suprimir Campus, Departamentos Académicos, Institutos, Centros y Dependencias Universitarias, determinando su ubicación; XII. Aprobar los planes de estudio y sistemas de enseñanza, así como establecer los programas académicos y suprimir los que estime convenientes; XIII. Aprobar anualmente el calendario que regirá en el ciclo escolar; XIV. Fijar los requisitos académicos necesarios para obtener licenciaturas y posgrados; conceder exámenes profesionales y de posgrado, autorizar la expedición de títulos profesionales y de posgrado, diplomas, certificados de estudios y demás documentos similares; XV. Conceder grados y títulos honoríficos a personas distinguidas por sus estudios o por su producción científica, técnica o artística; XVI. Expedir los costos por servicios oficiales de la institución; XVII. Ejecutar las sanciones que imponga el Tribunal de Honor; XVIII. Conceder licencia, con o sin goce de sueldo, para separación temporal de sus funciones, cuando la misma excede de treinta días a la o el Secretario General, la o el Director General de Finanzas, así como a las o los Directores de Departamentos Académicos y de Áreas Administrativas. La o el Rector nombrará a quien deba sustituirlos durante la licencia; XIX. Conceder licencia renunciable a la o el Rector para separarse de su cargo, hasta por noventa días consecutivos, en cuyo caso quedará como Rector Interino la o el Secretario General; XX. Resolver sobre las solicitudes de incorporación formuladas por otras instituciones educativas y, en su caso, determinar su desincorporación; XXI. Aprobar la realización de actos de dominio, o que importen gravamen, sobre el patrimonio de la Universidadm oyendo previamente la opinión fundada de la Comisión de Vigilancia de la Universidad; XXII. Ratificar las elecciones de las y los consejeros representantes de las y los profesores, alumnos y empleados; XXIII. Designar y remover a la o el titular del Órgano de Control Interno; XXIV. Integrar y asignar la Comisión de Vigilancia, así como las demás Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Universidad; y XXV. Las demás facultades y obligaciones que esta Ley, el Estatuto Orgánico, los reglamentos universitarios y demás disposiciones normativas le atribuyan, así como el resolver las cuestiones no previstas en ellos. | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | ||||||||||||||
9 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Rector | Rectora o Rector | Rector | H. Consejo Universitario | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 24, 25 y 26 | I. Orientar las labores de la Universidad dentro del marco de su planeación institucional; II. Tener la representación legal de la Universidad; III. Convocar al H. COnsejo Universitario, presidirlo y ejecutar los acuerdos que de él emanen; IV. Ejercer el veto en contra de las resoluciones del H. Consejo Universitario, en la forma en que se determina en el artículo siguiente; V. Nombrar a las y los directores y personal docente de los departamentos, centros e institutos, con aprobación del H. Consejo Universitario y solicitar su remoción por causa grave; VI. Nombrar y remover libremente a la o el Secretario General de la Universidad, a las y los Directores de las distintas áreas administrativas de la Universidad y demás personal de confianza de las diversas dependencias de la misma, con aprobación del H. Consejo Universitario; VII. Emitir los nombramientos del personal académico y administrativo que labora en la Universidad; VIII. Designar a la o el Director General de Finanzas de la terna propuesta por la Comisión de Vigilancia; IX. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley, del Estatuto Orgánico y de los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que de ella emanen; X. Someter al conocimiento del H. Consejo Universitario todos los asuntos de la competencia de éste o aquellos que estime merezcan de su consideración, aportándole los elementos de juicio que estime conducentes y estén a su alcance; XI. Tener, en las materias no reservadas expresamente al H. Consejo Universitario, la dirección general del gobierno administrativo-financiero de la Universidad; XII. Designar al personal administrativo de los Departamentos, Centros e Institutos, y demás dependencias de la Universidad; XIII. Imponer las sanciones que correspondan, en caso de faltas que no sean de índole grave, al personal de las dependencias administrativas de la Universidad; XIV. Rendir, anualmente, al H. Consejo Universitario y a la Comunidad Universitaria un informe de las actividades desarrolladas por la Universidad; XV. Someter al H. Consejo Universitario los proyectos necesarios para la buena marcha de la Universidad, en sus aspectos económico, técnico, pedagógico, científico, deportivo, cultural y administrativo; XVI. Administrar el funcionamiento de la Universidad, ordenando los pagos y erogaciones ajustados al presupuesto aprobado, o los extraordinarios autorizados; XVII. Proponer a la Comisión de Vigilancia la enajenación, arrendamiento o la asignación en comodato de los bienes muebles de la Universidad; XVIII. Expedir y firmar autógrafa, electrónicamente o mediante mecanismos que establezca el H. Consejo Universitario, en unión de la o el Secretario General, los certificados, los títulos y los diplomas que acrediten la obtención de bachilleratos, licenciaturas y posgrados, así como los reconocimientos otorgados por la Universidad; XIX. Impartir cátedra potestativamente en alguno de los Departamentos Académicos de la Universidad, o realizar, en cualquiera de sus centros o institutos, labores de investigación; XX. Conceder licencia para separse de su cargo, hasta por treinta días, con o sin goce de sueldo, al Secretario General, Director General de Finanzas, Directores de Departamentos Académicos, Institutos, Centros y demás dependencias de la Universidad, así como al personal docente y administrativo; designando a quienes deban sustituirlos, en su caso, durante la licencia; XXI. Gestionar los recursos para el desarrollo de la Universidad; XXII. Conformar consejos consultivos, como instancias de apoyo a la Universidad; y XXIII. Las demás atribuciones que esta Ley, el Estatuto Orgánico, los reglamentos universitarios y demás disposiciones normativas le atribuyan. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view?usp=sharing | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
10 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Patronato Universitario | Patronato Universitario | Patronato Universitario | H. Consejo Universitario | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 53 y 54 | I. Realizar acciones tendientes a fortalecer y acrecentar el patrimonio de la Universidad; II. Supervisar que los productos científicos, tecnológicos y artísticos de la Universidad, así como sus patentes, marcas y derechos, sean generadores de ingresos, cuidando su adecuada comercialización y distribución; y III. Presentar anualmente un informe de actividades al H. Consejo Universitario. | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | ||||||||||||||
11 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Defensor Universitario | La o el Defensor Universitario | Defensor Universitario | H. Consejo Universitario | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 57, 58 y 59 | I. Proponer políticas en materia de difusión de derechos humanos y equidad de género para la Comunidad Universitaria, en los términos de los instrumentos normativos institucionales, nacionales e internacionales; II. Promover el conocimiento, estudio y difusión de los derechos humanos en el ámbito universitario; III. Velar por el respeto de los derechos fundamentales y universitarios de la Comunidad Universitaria y mediar en los casos en que existan controversias entre sus integrantes; IV. Asesorar a la Comunidad Universitaria en materia de derechos humanos; V. Impulsar el establecimiento de códigos de conducta y de ética a los cuales deberán de apegarse los miembros de la Comunidad Universitaria; VI. Fomentar la cultura de la integridad académica entre la Comunidad Universitaria; VII. Presentar al H. Consejo Universitario, durante la segunda quincena del mes de enero, un informe anual de las actividades de su función; y VIII. Cumplir las demás encomiendas que le confiera la normatividad universitaria. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
12 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Museo Universitario de la Vida | Director General del Museo de la Vida | Director General Administrativo | Patronato Universitario | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 26, fracción XII | Elaborar el programa operativo anual de trabajo del Museo Universitario de la Vida; Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; Presentar, a la autoridad pertinente mensualmente un informe escrito de las actividades más sobresalientes del MUVI; Participar en las reuniones de trabajo para las que sea convocado; Organizar, dirigir y supervisar las labores del personal a su cargo; Autorizar para su trámite respectivo toda la documentación que se genere en las áreas a su cargo; Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo y/o que le sean encomendadas por el Patronato. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
13 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Secretaría Particular de la Rectoría | Secretario Particular | Secretario Particular del Rector | Rectoría | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 31 | I. Organizar la agenda de actividades de la o el Rector; II. Recibir y registrar las solicitudes de audiencia con la o el Rector, así como entrevistarse con los interesados y, posterior a ello, presentar ante la o el Rector los casos que requieran de su intervención directa; III. Analizar, clasificar y turnar a la o el Rector la correspondencia que amerite su atención personal y en caso de ausencia de éste, utilizar su criterior profesional y experiencia para dar trámite de manera oportuna a los asuntos urgentes que se presenten; IV. Analizar y contestar la correspondencia que le delegue la o el Rector; V. Turnar a las y los funcionarios de la Universidad la correspondencia, los acuerdos y demás disposiciones de la o el Rector y hacer un seguimiento de las instrucciones giradas por su conducto; VI. Recibir y someter para acuerdo de la o el Rector los proyectos e iniciativas que sean enviadas por las diversas áreas académicas y administrativas; VII. Coordinar y vigilar las actividades del personal que compone la Oficina de la o el Rector; VIII. Organizar, supervisar y coordinar las actividades del archivo de la o el Rector; IX. Auxiliar a la Rectoría sobre todos aquellos asuntos de su competencia; X. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XI. Realizar todas aquellas funciones inherentes que expresamente sean aignadas al área, y XII. Las demás que le sean asignadas en función de su cargo por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
14 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Oficina del Abogado General | Abogado General | Abogado General | Rectoría | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 35 | I. Representar legalmente a la Universidad en asuntos contenciosos y judiciales; II. Opinar sobre el sentido que debe darse a la Legislación Universitaria, y sobre aspectos jurídicos relativos a la aplicación de los contratos colectivos de trabajo del personal al servicio de la Universidad; III. Asesorar a la representación de la Universidad ante las Comisiones Mixtas, previstas en los Contratos Colectivos de Trabajo del Personal Administrativo y del Personal Académico, así como de aquellas comisiones que se lleguen a crear y se le de intervención; IV. Asesorar a las instancias correspondientes y proponer las modificaciones procedentes a los reglamentos aplicables a las Comisiones Mixtas previstas en los contratos colectivos de trabajo, tanto del Personal Académico como del Personal Administrativo; V. Elaborar y validar, según sea el caso, los instrumentos jurídicos en los cuales la Universidad interviene; VI. Dictar las medidas correspondientes con el objeto de unificar criterior y procedimientos jurídicos de las diversas unidades académicas y administrativas universitarias y asesorarlas sobre las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables; VII. Auxiliar a los órganos legislativos de la Universidad en el desempeño de sus funciones cuando así lo soliciten; VIII. Ser el asesor jurídico de la o el Rector de la Universidad Autónoma de Campeche; IX. Dirigir y supervisar la realización eficiente, eficaz y oportuna de las actividades asignadas al personal a su cargo, motivando en todo momento su desarrollo; X. Ser la fuente de consulta legislativa para todos los órganos colegiados, el subsistema jurídico universitario, la Comunidad Universitaria y el público en general; XI. Mantener actualizados los servicios informáticos de difusión de la legislación donde se puedan encontrar las principales disposiciones normativas del Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de interés normativo publicadas en la Gaceta Universitaria, los criterios de interpretación de la Legislación Universitaria, la compilación de los acuerdos rectorales y un listado de los convenios vigentes celebrados por la Universidad; XII, Cuidar del acervo de la Legislación Universitaria, creando un área especializada encargada de recopilar, organizar y mantenerlo actualizado con información legislativa histórica y vigente, a disposición de toda la Comunidad Universitaria que desee conocer el origen y evolución de la normatividad que le rige; XIII. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradoras y colaboradores; XIV. Velar por el estricto cumplimiento de su Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y de todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que de ella emanen; XV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XVI. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVII. Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVIII. Realizar todas aquellas funciones inherentes que expresamente le sean asignadas a su área; y XIX. Las demás que señalen la Ley Orgánica, este Estatuto Orgánico y todas las demás disposiciones reglamentarias de la Universidad y así como aquellas funciones inherentes que le sean encomendadas por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
15 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Coordinación General de Asesores | Coordinador General de Asesores | Coordinador General | Rectoría | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 39 | I. Establecer un programa de asesorías y apoyo legal en la materia que requieran la rectoría y unidades académicas y administrativas de la Universidad; II. Velar por el estricto cumplimiento de su Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y de todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que de ella emanen; III. Participar en la elaboración de los informes que la Rectoría realice; IV. Emitir opiniones en los asuntos que sean turnados a la coordinación y realizar los estudios y análisis que le sean requeridos; proponer a la o el Rector, las políticas generales, directrices y orientaciones para la evaluación técnica de los asuntos universitarios; V. Dirigir y supervisar la realización eficiente, eficaz y oportuna de las actividades asignadas al personal a su cargo, motivando siempre su desarrollo; VI. Evaluar y desahogar las consultas que sobre asuntos concretos le plantee la Rectoría, de conformidad con las instrucciones dadas; VII. Colaborar con las áreas que conforman la coordinación de asesores en la solventación de todos los asuntos sustantivos de la Universidad; VIII. Coordinar los eventos especiales delegados por la Rectoría; IX. Preparar información para el exterior en respuesta a asuntos turnados a la Rectoría; X. Analizar y elaborar los discursos oficiales que le sean encomendados; XI. Realizar el trámite y gestión de actividades administrativas delegadas por la oficina de la Rectoría; XII. Asesorar a la o el Rector en la atención y cumplimiento de sus atribuciones que, por razón de su cargo, estén encomendadas en las normas, acuerdos y circulares aplicables; XIII. Asesorar a la o el Rector en los proyectos que se envían; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Elaborar el Plan de Desarrollo y el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVII. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información que le sea requerida por la o el Rector; XVIII. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XIX. Las demás que le sean asignadas en razón de sus funciones por la o el Rector, este Estatuto, así como toda la normtiva universitaria. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
16 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección de Comunicación Social | Directora de Comunicación Social | Director Administrativo | Rectoría | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 27 | I. Informar a la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general o relativo al quehacer universitario, a través de los medios de comunicación internos y externos; II. Colaborar en la labor periodística de los medios de comunicación que acuden a la universidad por información; III. Difundir la imagen universitaria a través de las redes sociales institucionales; IV. Analizar y evaluar el impacto que la información institucional tiene en la Comunidad Universitaria y en la opinión pública; V. Dar apoyo y asesoría, en las áreas de su competencia, a las dependencias universitarias que lo soliciten; VI. Planear, estructurar, coordinar, implementar y evaluar las políticas de comunicación social en términos de la normatividad vigente; VII. Encargarse de la publicación de desplegados, declaraciones, boletines, convocatorias e invitaciones de la Universidad, en los medios de comunicación; VIII. Propiciar las relaciones públicas de la Universidad con las demás instituciones del sector educativo, sean estatales, nacionales o extranjeras. IX. Llevar un seguimiento en video y fotográfico de los eventos en los que participe la Universidad; X. Presentar diariamente, a la o el Rector, una síntesis informativa de los publicado en los medios, locales o nacionales, que sea de trascendencia para la Universidad; XI. Coordinar el horario y participación de la o el Rector en los eventos a los que deba asistir; XII. Organizar la recepción y atención de visitantes estatales, nacionales o extranjeros a la Universidad; XIII. Desarrollar programas de relaciones públicas dirigidos al personal de la Universidad; XIV. Diseñar, planear, coordinar, implementar y supervisar los programas generales de comunicación dirigidos a los universitarios y a la sociedad; XV. Mantener actualizado el directorio de funcionarios internos y externos con los cuales la o el Rector deba tener relaciones; XVI. Llevar a cabo estudios de opinión pública sobre la Universidad; XVII. Organizar, dirigir y coordinar programas y eventos de relaciones públicas en general; XVIII. Elaborar el presupuesto de los eventos que organice la Dirección y someterlo a la aprobación de la o el Rector; XIX. Coordinar la elaboración mensual del calendario de actividades que se realizarán en la Institución; XX. Supervisar la elaboración mensual de las memorias gráficas de las distintas actividades en las que participa la Universidad; XXI. Actualizar la página principal de la Universidad en Internet, con el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información; XXII. Administrar y operar los medios oficiales de comunicación de la Universidad; XXIII. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XXIV. Realizar todas aquellas funciones inherentes que expresamente sean asignadas al área; XXV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XXVI. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XXVII. Velar por el estricto cumplimiento de su Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y de todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que de ella emanen; XXVIII. Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XXIX. Enviar a la Rectoría un informe mensual de las actividades más sobresalientes del área a su cargo; XXX. Elaborar, difundir, en su caso, vigilar el Manual de Imagen e Identidad Universitaria; XXXI. Las demás actividades encomendadas por la o el Rector en función al cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
17 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Órgano Interno de Control | Titular del Órgano Interno de Control | Contralor general | Rectoría | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 68 | I. Inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Universidad y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como validar los indicadores para la evaluación del funcionamiento y operación de la Universidad, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Velar por el respeto a las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Universidad, en concordancia con las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Sistema Estatal Anticorrupción; III. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas y externas, así como las recomendaciones y observaciones que deriven de las mismas, y las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de auditoría; IV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad de la Universidad en su gestión y encargo; V. Vigilar que la Universidad cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; VI. Registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, hayan sido impuestas por los Órganos de Gobierno de la Universidad en su esfera de competencia; VII. Ejercer las facultades que la legislación en la materia le otorgue a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a as que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia ejercicio de recursos públicos; VIII. Conocer e investigar las conductas de trabajadores de la Universidad que puedan constituir responsabilidades conforme a las disposiciones normativas universitarias y substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en las mismas; las disposiciones normativas universitarias se procurarán asimilar a las disposiciones de los sistemas anticorrupción nacional y estatal; IX. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias ciudadanas, con respecto a la actuación de los trabajadores universitarios; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
18 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Unidad de Archivos | Coordinador de la Unidad de Archivo | Subdirector Administrativo | Rectoría | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 84 | I. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en la Ley General de Archivos, la ley local, sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que derive de ellos; II. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos; III. Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, el programa anual; IV. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas; V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas; VI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos; VII. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos; VIII. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos; IX. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad; X. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XI. Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
19 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Titular de la Unidad de Transparencia | Subdirector Administrativo | Rectoría | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 72 y 73 | I. Coordinar y determinar la información pública generada y en posesión de la Universidad, que deberá ser difundida y actualizada periódicamente por las entidades académicas y dependencias administrativas correspondientes; II. Recibir, dar trámite y emitir respuesta a las solicitudes de información; III. Remitir al Comité de Transparencia las solicitudes que contengan información que no haya sido clasificada y que pudiera ser de carácter reservado o confidencial; IV. Realizar los trámites internos que sean necesarios para localizar y, en su caso de ser procedente para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; V. Establecer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; VI. Capacitar al personal de la Unidad para recibir y gestionar las solicitudes de acceso a la información, así como a los que intervengan en la entrega, administración y control de la información pública universitaria; VII. Informar al Comité sobre la negativa de entrega de información por parte de algún funcionario o personal de la Universidad; VIII. llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; IX. Proponer, conjuntamente con las áreas relacionadas, la política institucional en materia archivística de la Universidad; X. Aquellas que contribuyan a cumplir los objetivos para los que fue creada la Unidad; XI. Las que les establezca la legislación federal y estatal en la materia, y XII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la Universidad y los particulares, las previstas en la Ley, la normativa universitaria y los acuerdos generales del H. Consejo Universitario. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
20 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Unidad de Igualdad e Inclusión Universitaria | Titular de la Unidad de Igualdad e Inclusión Universitaria | Director Administrativo | Rectoría | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 65 | I. Acordar con la o el Rector, los asuntos de su competencia; II. Coordinar sus actividades con la Defensoría Universitaria para diseñar y difundir una cultura que promueva la igualdad y la equidad de género e inclusión; III. Coadyuvar con la Secretaría General y sus áreas dependientes para transversalizar la perspectiva de género e inclusión en las actividades de docencia e investigación; IV. Coadyuvar con la Dirección General de Vinculación y Extensión Académica para impulsar el accesoal trabajo y la formación profesional de manera igualitaria, promoviendo la igualdad de género en la toma de decisiones; V. Coordinar sus actividades con las y los Directores de los Departamentos Académicos, Institutos, Centros y Departamentos de Investigación, para la incorporación de la perspectiva de género e inclusión en los planes de estudio de los programas educativos, en el ámbito de su competencia; VI. Coadyuvar con la Oficina de la o el Abogado General para responder ante los mecanismos de control y observancia relacionados con la igualdad de género, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que México forme parte, leyes generales, estatales y normatividad Universitaria; VII. Ser la instancia depositaria de la información estadística oficial en materia de género, para la construcción de indicadores de transversalización de la perspectiva de género, que en Coordinación con los Departamentos Académicos, Institutos, Centros y Departamentos de Investigación, y dependencias administrativas, permitan evaluar las políticas, planes y programas institucionales en la materia; VIII. Integrar, en coordinación con los responsables de los Departamentos Académicos, Institutos, Centros y Departamentos de Investigación y dependencias administrativas, los grupos de personal académico, personal administrativo y las alumnas y alumnos que sean el enlace focal de género, que permita fomentar la equidad de género entre ellos; IX. Planear, organizar, dirigir y supervisar la ejecución e implementación de un programa de inclusión y equidad de género en la Universidad; X. Impulsar programas de prevención de conductas violentas en las relaciones interpersonales entre la pareja, familia, amigos, maestro-alumno, entre otros; XI. Promover la celebración de convenios y redes de colaboración para el cumplimiento de las políticas públicas en materia de igualdad de género dentro de la Universidad; XII. Rendir anualmente un informe de labores a la o el Rector; XIII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVII. Atender y dar seguimiento ante las instancias correspondientes a quien se considere víctima por hostigamiento sexual, acoso sexual, discriminación por sexo o género o cualquier tipo de violencia; XVIII. Proponer, revisar, actualizar y ejecutar el Protocolo de Actuación en Casos de Violencia de Género, y XIX. Las demás que señalen la Ley Orgánica, este Estatuto Orgánico y todas las demás disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como aquellas funciones inherentes que le seann encomendadas por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
21 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Universidad Saludable | Directora General del Programa Universidad Saludable | Director General Administrativo | Rectoría | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Elaborar el programa operativo anual de trabajo del Programa Universidad Saludable; Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; Participar en las reuniones de trabajo para las que sea convocado; Organizar, dirigir y supervisar las labores del personal a su cargo; Autorizar para su trámite respectivo toda la documentación que se genere en las áreas a su cargo; Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo y/o que le sean encomendadas por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
22 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección de Tecnologías de la Información | Director General de Tecnologías de Información | Director del Centro de Cómputo | Rectoría | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Planear e implementar proyectos para el fortalecimiento, crecimiento y actualización de la infraestructura, que permita mantener y expandir la operación y el alcance de la Red UACam y los servicios a la comunidad estudiantil; Supervisar que se proporcionen servicios de cómputo a todas las instancias que se encuentren enlazadas físicamente a la Red UACam y aquellas que obtienen servicios vía remota; Vigilar que se proporcione el mantenimiento adecuado a los sistemas de información, además de la infraestructura de enlace de la Red UACam; Vigilar la correcta automatización de los procesos de control de la Universidad para que en la Red UACam descanse la base operacional y de control de las funciones sustantivas de la universidad; Coordinar el mantenimiento a la base de usuarios locales, personal administrativo, investigadores, alumnos y maestros, así como la configuración y mantenimiento a los servidores de archivos de la Red, a equipo de cómputo y periféricos; Administrar los proyectos asignados a la Dirección; Supervisar que se mantenga actualizado el Portal Universitario en internet para que sirva como instrumento de difusión y divulgación de la actividad universitaria; Supervisar la prestación de los servicios de apoyo y asesoría de cómputo a las diversas áreas académicas y administrativas de la universidad; Administrar las plataformas tecnológicas de apoyo a la docencia y a la investigación; Colaborar con las distintas áreas de la institución en la planeación de proyectos de crecimiento de la universidad; Supervisar el desarrollo e implementación de los módulos requeridos para cubrir las necesidades de manejo de información; Gestionar las solicitudes técnicas de capacitación y de desarrollo de sistemas de información de todas las instancias de la universidad; Coordinar la elaboración de proyectos que tengan como finalidad alcanzar los indicadores nacionales e internacionales en materia de tecnologías de información que establecen organismos como la UNESCO, OCDE, ANUIES e instancias acreditadoras y certificadoras reconocidas por el COPAES; Las demás funciones que determine la o el Rector en función al cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
23 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Unidad de Difusión Universitaria | Coordinador de Radio Universidad | Subdirector Administrativo | Rectoría | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Elaborar el programa operativo anual de trabajo de Radio Universidad; Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; Participar en las reuniones de trabajo para las que sea convocado; Organizar, dirigir y supervisar las labores del personal a su cargo; Autorizar para su trámite respectivo toda la documentación que se genere en las áreas a su cargo; Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo y/o que le sean encomendadas por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las atribuciones, responsabilidad y/o funciones de esta área se publicarán en cuanto se concluya y se autorice el nuevo Manual de Organización de la Universidad Autónoma de Campeche. Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
24 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Coordinación General de Sustentabilidad Yum Kaax | Coordinador General de Sustentabilidad Yum Kaax | Director Administrativo | Rectoría | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 26, fracción XII | Elaborar el programa operativo anual de trabajo de la Coordinación General de Sustentabilidad Yum Kaax; Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; Participar en las reuniones de trabajo para las que sea convocado; Organizar, dirigir y supervisar las labores del personal a su cargo; Autorizar para su trámite respectivo toda la documentación que se genere en las áreas a su cargo; Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo y/o que le sean encomendadas por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las atribuciones, responsabilidad y/o funciones de esta área se publicarán en cuanto se concluya y se autorice el nuevo Manual de Organización de la Universidad Autónoma de Campeche. Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
25 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Secretaría General | Secretario General | Secretario General | Rectoría | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 33 y 34 | I. Desempeñar la función de Secretaria o Secretario del H. Consejo Universitario, levantando y autorizando las actas que se generen en las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable; II. Firmar en unión de la o el Rector, los certificados de estudios y los títulos y diplomas que expida la Universidad, las actas de sesiones del H. Consejo Universitario y la documentación y correspondencia oficiales; III. Turnar a la comisión correspondiente los asuntos de su competencia para su debido dictamen; IV. Autorizar la documentación y correspondencia oficial que sea de su competencia; V. Firmar, por sí solo, los documentos de mero trámite; VI. Coordinar y supervisar las funciones de las y los Directores de los Departamentos Académicos, Institutos, Centros o Departamentos de Investigación de la Universidad, por sí o a través de las áreas a su cargo; VII. Guardar y custodiar, bajo su más estricta responsabilidad, los archivos, documentos y sellos oficiales de la institución; VIII. VIgilar que se archiven los documentos oficiales que le sean turnados llevando el sistema de control que considera más conveniente; IX. Enviar a la Rectoría la correspondencia que sea de su competencia; X. Colaborar y proporcionar información a la Dirección General de Planeación y Calidad para la elaboración del informe de la Universidad, conforme a las instrucciones de la o el Rector; XI. Solicitar información a las y los Directores de Departamentos Académicos, Institutos, Centros y Departamentos de Investigación, y demás dependencias universitarias; XII. Conocer de asuntos administrativos específicos, por delegación de autoridad hecha por la o el Rector; XIII. Informar al Rector de manera permanente de los temas más sobresalientes que se hayan realizado dentro del área a su cargo; XIV. Desempeñar las comisiones extraordinarias que le encarguen por la o el Rector o por el H. Consejo Universitario; XV. Informar a la o el Rector sobre las irregularidades que se observen en las diversas áreas de la Universidad; XVI. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XVII. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVIII. Proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XIX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia; XX. Atender y dar trámite a las solicitudes que le sean presentadas por las organizaciones académicas y administrativas y por el alumnado; XXI. En coordinación con la Dirección General de Planeación y Calidad, establecer las políticas institucionales de investigación y docencia; fomentar la innovación, la protección de la propiedad intelectual, la transferencia del conocimiento y el emprendimiento; los procesos de innovación curricular, el desarrollo del personal académico, de la red bibliotecaria y en materia de lenguas nativas y extranjeras; XXII. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento de los sistemas educativos, los criterios e innovaciones pedagógicas, la administración académica, así como las reformas de las que estén en vigor; XXIII. En coordinación con la Dirección General de Planeación y Calidad, fijar los criterios generales para la planeación y organización de planes de estudio y programas de educación continua, en diversas modalidades educativas que la Universidad atienda por sí, o en coordinación con entidades externas; XXIV. Conocer el funcionamientoy resultados en el orden educativo en los distintos Departamentos Académicos, Centros y Departamentos de Investigación. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las demás facultades del Secretario General se encuentran contenidas en las fracciones XXV a la XXXIX del artículo 28 del Estuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche. Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
26 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Coordinación de Educación Superior | Coordinador de Educación Superior | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 37, fracción II | Coordinar y supervisar las funciones de los departamentos de educación superior y sus consejos técnicos. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | ||||||||||||||
27 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Coordinación de Educación Media Superior | Coordinador de Educación Media Superior | Subdirector Administrativo | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 37, fracción III | Coordinar y supervisar las funciones de los departamentos de educación superior y sus consejos técnicos. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
28 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Escuela Preparatoria Lic. Ermilo Sandoval Campos | Director Académico de la Escuela Preparatoria Lic. Ermilo Sandoval Campos | Director Académico de Escuela Preparatoria | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las demás facultades y obligaciones de los directores de departamentos académicos se encuentran contenidas en las fracciones XXI a la LIV del artículo 44 del Estuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
29 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Escuela Preparatoria Dr. Nazario Víctor Montejo Godoy | Director Académico de la Escuela Preparatoria Dr. Nazario Víctor Montejo Godoy | Director Académico de Escuela Preparatoria | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
30 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Ciencias Agropecuarias | Director Académico de la Facultad de Ciencias Agropecuarias | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
31 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Ciencias Químico Biológicas | Director Académico de la Facultad de Ciencias Químico Biológicas | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
32 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Ciencias Sociales | Directora Académica de la Facultad de Ciencias Sociales | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
33 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Contaduría y Administración | Director Académico de la Facultad de Contaduría y Administración | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
34 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Derecho | Director Académico de la Facultad de Derecho | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
35 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Enfermería | Directora Académica de la Facultad de Enfermería | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
36 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Humanidades | Director Académico de la Facultad de Humanidades | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
37 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Ingeniería | Director Académico de la Facultad de Ingeniería | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
38 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Medicina | Director Académico de la Facultad de Medicina | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
39 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Facultad de Odontología | Directora Académica de la Facultad de Odontología | Director Académico de Facultad | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 43 y 44 | I. Representar al Departamento Académico; II. Concurrir a las sesiones del H. Consejo Universitario, con voz y voto; III. Proponer a la o el Rector el nombramiento de la o el Secretario Académico del plantel y del Personal Académico Administrativo; IV. Convocar al Consejo Técnico Departamental y presidirlo con voz y voto; V. Cuidar que dentro del Departamento Académico se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, cuando las faltas no sean de las consideradas graves, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores; VII. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; VIII. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad y excelencia, en los planes y programas de estudio ofertados en la Universidad acordes al Plan de Desarrollo Institucional; IX. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; X. Promover y apoyar los procesos para la creación, modificación, actualización o supresión de planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Departamental, conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las elecciones de los representantes propietarios y suplementes del Personal Académico, así como de las Alumnas y los Alumnos ante el H. Consejo Universitario, conforme a la normatividad aplicable; XII. En coordinación con la Dirección General de Administracion y Servicios Escolares al inicio de cada ciclo o fase escolar, verificar a través de los sistemas de administración escolar, las listas de alumnas alumnos inscritos y reinscritos en los diferentes niveles escolares del Departamento Académico; así como también las bajas de los mismos que se hayan registrado durante el transcurso y al final de cada periodo escolar; XIII. Coadyuvar en el desarrollo de los sistemas administrativos y de control escolar que faciliten el seguimiento del desempeño, necesidades y áreas de mejora en la atención de las alumnas y los alumnos y del personal académico; XIV. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación las actividades relativas al desarrollo de los posgrados que se imparten en el Departamento Académico, así como los proyectos de investigación que se generen; XV. Conocer y sancionar las faltas en que incurran el Personal Académico, Personal Administrativo y las alumnas y alumnos de sus respectivos Departamentos Académicos, aplicando la reglamentación vigente y en apego a los Contratos Colectivos de Trabajo, según sea el caso; XVI. Programar y supervisar actos cívicos, culturales y académicos, así como también las demás festividades propias del Departamento Académico bajo su responsabilidad; XVII. Apoyar a las demás dependencias universitarias para la correcta consecución de su cometido con sus planes y programas haciendo extensiva la participación del personal del Departamento Académico; XVIII. Evaluar el diseño y la ejecución de programas para la actualización y capacitación del Personal Académico y Administrativo en Coordinación con otras dependencias administrativas; XIX. Coadyuvar en el logro de estímulos para el Personal Académico, así como para las alumnas y los alumnos que lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente; XX. Organizar con la Coordinación General Académica la prestación del servicio social y las prácticas profesionales de las alumnas y alumnos; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
40 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras | Directora del Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras | Director Administrativo | Facultad de Humanidades | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 37, inciso D | Representar al Centro en eventos de índole cultural, académico y administrativo; Dirigir y coordinar el recurso humano del Centro; Convocar a reuniones de trabajo con el personal adscrito al Centro; Solucionar los problemas docentes y administrativos; Realizar reuniones de trabajo con maestros para elaborar los programas y planes de estudio para los cursos que ofrece el Centro; Supervisar el cumplimiento de los programas de estudio; Coordinar, administrar y ejercer los recursos financieros del Centro; Diseñar los programas para la actualización y capacitación del personal docente y administrativo en coordinación con otras dependencias universitarias; Acordar con el Director de la Facultad de Humanidades, cuando sea necesario, los asuntos que sean de interés para el Centro; Solucionar problemas académicos, docentes y administrativos de acuerdo a las facultades que le otorguen los reglamentos vigentes de la universidad; Reportar oportunamente irregularidades de cualquier tipo de servicios que se manejen centralmente (intendencia, jardinería, audiovisual, impresión, etc.); Vigilar la relación maestro - alumnos; Celebrar juntas cuando lo considere necesario con el personal docente y administrativo, con el objeto de evaluar el desempeño de sus actividades; Elaborar y administrar la asignación de horarios y grupos de clases; Coordinar la elaboración de la Estructura Educativa; Solicitar a la Dirección de la Facultad de Humanidades las contrataciones del personal docente, técnico y administrativo del Centro; Formular los programas de exámenes y las relaciones de sínodos y someterlos a la aprobación del Director de la Facultad de Humanidades, conforme a la reglamentación vigente; Atender las necesidades de los usuarios del Centro; Establecer los convenios y las relaciones con otras Universidades e Instituciones a nivel nacional e internacional; Asistir a las juntas convocadas por la Facultad de Humanidades; Mantener contacto directo con las diferentes Facultades, Escuelas y Centros, así como direcciones de áreas administrativas para la difusión de los programas del Centro; Difundir las actividades del Centro al resto de la comunidad universitaria; Elaborar el Programa Operativo Anual de las actividades que va a realizar el Centro a su cargo, así como el proyecto de presupuesto; Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto que le asigne su jefe inmediato. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
41 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Centro de Español y Maya | Directora del Centro de Español y Maya | Director Administrativo | Facultad de Humanidades | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 37, inciso D | Representar al Centro en eventos de índole cultural, académico y administrativo; Dirigir y coordinar el recurso humano del Centro; Convocar a reuniones de trabajo con el personal adscrito al Centro; Solucionar los problemas docentes y administrativos; Realizar reuniones de trabajo con maestros para elaborar los programas y planes de estudio para los cursos que ofrece el Centro; Supervisar el cumplimiento de los programas de estudio; Coordinar, administrar y ejercer los recursos financieros del Centro; Diseñar los programas para la actualización y capacitación del personal docente y administrativo en coordinación con otras dependencias universitarias; Acordar con el Director de la Facultad de Humanidades, cuando sea necesario, los asuntos que sean de interés para el Centro; Solucionar problemas académicos, docentes y administrativos de acuerdo a las facultades que le otorguen los reglamentos vigentes de la universidad; Reportar oportunamente irregularidades de cualquier tipo de servicios que se manejen centralmente (intendencia, jardinería, audiovisual, impresión, etc.); Vigilar la relación maestro - alumnos; Celebrar juntas cuando lo considere necesario con el personal docente y administrativo, con el objeto de evaluar el desempeño de sus actividades; Elaborar y administrar la asignación de horarios y grupos de clases; Coordinar la elaboración de la Estructura Educativa; Solicitar a la Dirección de la Facultad de Humanidades las contrataciones del personal docente, técnico y administrativo del Centro; Formular los programas de exámenes y las relaciones de sínodos y someterlos a la aprobación del Director de la Facultad de Humanidades, conforme a la reglamentación vigente; Atender las necesidades de los usuarios del Centro; Establecer los convenios y las relaciones con otras Universidades e Instituciones a nivel nacional e internacional; Asistir a las juntas convocadas por la Facultad de Humanidades; Mantener contacto directo con las diferentes Facultades, Escuelas y Centros, así como direcciones de áreas administrativas para la difusión de los programas del Centro; Difundir las actividades del Centro al resto de la comunidad universitaria; Elaborar el Programa Operativo Anual de las actividades que va a realizar el Centro a su cargo, así como el proyecto de presupuesto; Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto que le asigne su jefe inmediato. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
42 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación | Director General de Estudios de Posgrado e Investigación | Director General Administrativo | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 46 y 47 | I. Conducir la administración general de las actividades de la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación; II. Ser responsable de la Institución ante las instancias de educación e investigación correspondientes y empresas que otorguen apoyo académico y financiero para el desarrollo de investigación científica y tecnológica de excelencia y la implantación de posgrados de calidad; III. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; IV. Planear y dirigir la difusión de las normas técnicas y pedagógicas para el diseño de los exámenes que se elaboran en el nivel posgrado; V. Elaborar el plan estratégico para alcanzar y mantener la calidad en los estudios de posgrado e investigación realizados en la Universidad y en las instituciones con las que colabore, e implementar y operar sistemas de evaluación académico-administrativa que garanticen la calidad de éstos en la Universidad; VI. Establecer, en coordinación con el Secretario General de la Universidad, las políticas, lineamientos y/o normatividad para la creación, permanencia, operación y cancelación de los estudios de posgrado y de investigación en sus diversas modalidades y con carácter multidisciplinario, interdisciplinario, transdisciplinario e interinstitucional; VII. Fijar las directrices generales y específicas para manejar la organización, funcionamiento y desarrollo de la investigación y de los estudios de posgrado en la institución en coordinación con las Direcciones de los Departamentos Académicos, la Dirección General de Planeación y Calidad y la Dirección General de Finanzas; VIII. Proponer estrategias, políticas y procedimientos para el establecimiento de programas de especialidades, maestrías y doctorados, en coordinación con los Departamentos Académicos; IX. Evaluar las propuestas de investigación y estudios de posgrado dentro del marco general de prioridades de la Universidad, dictaminando sobre la conveniencias de su desarrollo; X. Realizar labores de gestión para contar con recursos adicionales al presupuesto ordinario institucional que permitan la implantación de nuevas opciones a nivel de estudios de posgrado y el establecimiento de nuevas iniciativas en materia de investigación científica y tecnologica; XI. Difundir las convocatorias para la presentación de solicitudes de apoyo financiero a la investigación científica y tecnológica, así como; al posgrado con la presentación de proyectos, reuniones científicas, becas y acciones especiales; XII. Realizar estudios y evaluaciones sobre las actividades de investigación que se realizan en las diferentes dependencias de la Universidad, así como proponer las medidas para su fortalecimiento en colaboración o en coordinación con los Departamentos Académicos; XIII. Realizar en coordinación con la Dirección General de Finanzas, los estudios y dictámenes de proyectos o programas de investigación en colaboración o en coordinación con los Departamentos Académicos; XIII. Realizar en coordinación con la Dirección General de Finanzas, los estudios y dictámenes de proyectos de creación, suspensión o terminación de los posgrados, así como de los proyectos o programas de investigación, en colaboración o en coordinación con los Departamentos Académicos; XIV. Promover el desarrollo de la ciencia básica y aplicada en las diferentes áreas del conocimiento, así como el desarrollo tecnológico, conforme a los requerimientos estatales, regionales, nacionales e internacionales; XV. Promover y fomentar la formación de personal académico para sustentar con bases firmes la tarea investigativa y los estudios de posgrado que se desarrollan en la Universidad; XVI. Proponer a la Rectoría el establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración científica y tecnológica con instituciones de educación superior del país y del extranjero, así como con los sectores social y productivo; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las demás facultades y obligaciones del titular de la Dirección General de Estudios de Posgrado e Investigación se encuentran contenidas en las fracciones XVII a la XXXV del artículo 51 del Estuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
43 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Instituto de Ecología, Pesquerías y Oceanografía del Golfo de México | Director del Instituto EPOMEX | PROF. E INVESTIGADOR TIT. "C" | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 49 | I. Administrar y resguardar el patrimonio del Instituto, Centro o Departamento de investigación; II. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; III. Definir y coordinar las líneas de investigación del Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; IV. Coordinar la elaboración de propuestas de proyectos de investigación necesarios para el desarrollo del Estado y la Región; V. Gestionar administrativamente los apoyos que se requieren para el desarrollo de los proyectos; VI. Asesorar a los investigadores en la realización de proyectos científicos; VII. Participar activamente en la capacitación y formación de recursos humanos altamente calificados para la investigación y/o docencia; VIII. Coordinar y concertar acciones de vinculación institucional de docencia investigación en las áreas que sean afines; IX. Definir las estrategias de relación entre las investigaciones con los sectores productivo y/o social; X. Promover la realización de eventos académicos tales como reuniones, cursos de actualización, congresos, etc.; XI. Publicar y difundir entre la comunidad científica estatal, nacional e internacional, los resultados de los avances de las investigaciones realizadas por el Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; XII. Obtener respuestas a problemas prioritarios a través de la investigación; XIII. Participar activamente en el Comité Académico correspondiente al área; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XVII. proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVIII. Iniciar el procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con la normativa vigente en caso de que el personal académico o administrativo incurra en alguna falta; y XIX. Las demás funciones encomendadas por la o el Director General de Estudios de Posgrado e Investigación y/o la o el Director de Investigación, en razón del cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
44 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Centro de Investigación en Corrosión | Director del CICORR | PROF. E INVESTIGADOR TIT. "C" | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 49 | I. Administrar y resguardar el patrimonio del Instituto, Centro o Departamento de investigación; II. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; III. Definir y coordinar las líneas de investigación del Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; IV. Coordinar la elaboración de propuestas de proyectos de investigación necesarios para el desarrollo del Estado y la Región; V. Gestionar administrativamente los apoyos que se requieren para el desarrollo de los proyectos; VI. Asesorar a los investigadores en la realización de proyectos científicos; VII. Participar activamente en la capacitación y formación de recursos humanos altamente calificados para la investigación y/o docencia; VIII. Coordinar y concertar acciones de vinculación institucional de docencia investigación en las áreas que sean afines; IX. Definir las estrategias de relación entre las investigaciones con los sectores productivo y/o social; X. Promover la realización de eventos académicos tales como reuniones, cursos de actualización, congresos, etc.; XI. Publicar y difundir entre la comunidad científica estatal, nacional e internacional, los resultados de los avances de las investigaciones realizadas por el Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; XII. Obtener respuestas a problemas prioritarios a través de la investigación; XIII. Participar activamente en el Comité Académico correspondiente al área; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XVII. proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVIII. Iniciar el procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con la normativa vigente en caso de que el personal académico o administrativo incurra en alguna falta; y XIX. Las demás funciones encomendadas por la o el Director General de Estudios de Posgrado e Investigación y/o la o el Director de Investigación, en razón del cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
45 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Centro de Estudios de Desarrollo Sustentable y Aprovechamiento de la Vida Silvestre | Director del CEDESU | PROF. E INVESTIGADOR TIT. "C" | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 49 | I. Administrar y resguardar el patrimonio del Instituto, Centro o Departamento de investigación; II. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; III. Definir y coordinar las líneas de investigación del Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; IV. Coordinar la elaboración de propuestas de proyectos de investigación necesarios para el desarrollo del Estado y la Región; V. Gestionar administrativamente los apoyos que se requieren para el desarrollo de los proyectos; VI. Asesorar a los investigadores en la realización de proyectos científicos; VII. Participar activamente en la capacitación y formación de recursos humanos altamente calificados para la investigación y/o docencia; VIII. Coordinar y concertar acciones de vinculación institucional de docencia investigación en las áreas que sean afines; IX. Definir las estrategias de relación entre las investigaciones con los sectores productivo y/o social; X. Promover la realización de eventos académicos tales como reuniones, cursos de actualización, congresos, etc.; XI. Publicar y difundir entre la comunidad científica estatal, nacional e internacional, los resultados de los avances de las investigaciones realizadas por el Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; XII. Obtener respuestas a problemas prioritarios a través de la investigación; XIII. Participar activamente en el Comité Académico correspondiente al área; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XVII. proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVIII. Iniciar el procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con la normativa vigente en caso de que el personal académico o administrativo incurra en alguna falta; y XIX. Las demás funciones encomendadas por la o el Director General de Estudios de Posgrado e Investigación y/o la o el Director de Investigación, en razón del cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
46 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Centro de Investigaciones Históricas y Sociales | Directora del Centro de Investigaciones Históricas y Sociales | PROF. E INVESTIGADOR ASOC. "C" | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 49 | I. Administrar y resguardar el patrimonio del Instituto, Centro o Departamento de investigación; II. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; III. Definir y coordinar las líneas de investigación del Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; IV. Coordinar la elaboración de propuestas de proyectos de investigación necesarios para el desarrollo del Estado y la Región; V. Gestionar administrativamente los apoyos que se requieren para el desarrollo de los proyectos; VI. Asesorar a los investigadores en la realización de proyectos científicos; VII. Participar activamente en la capacitación y formación de recursos humanos altamente calificados para la investigación y/o docencia; VIII. Coordinar y concertar acciones de vinculación institucional de docencia investigación en las áreas que sean afines; IX. Definir las estrategias de relación entre las investigaciones con los sectores productivo y/o social; X. Promover la realización de eventos académicos tales como reuniones, cursos de actualización, congresos, etc.; XI. Publicar y difundir entre la comunidad científica estatal, nacional e internacional, los resultados de los avances de las investigaciones realizadas por el Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; XII. Obtener respuestas a problemas prioritarios a través de la investigación; XIII. Participar activamente en el Comité Académico correspondiente al área; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XVII. proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVIII. Iniciar el procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con la normativa vigente en caso de que el personal académico o administrativo incurra en alguna falta; y XIX. Las demás funciones encomendadas por la o el Director General de Estudios de Posgrado e Investigación y/o la o el Director de Investigación, en razón del cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
47 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Centro de Investigaciones Biomédicas | Director del Centro de Investigaciones Biomédicas | PROF. E INVESTIGADOR TIT. "C" | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 49 | I. Administrar y resguardar el patrimonio del Instituto, Centro o Departamento de investigación; II. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; III. Definir y coordinar las líneas de investigación del Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; IV. Coordinar la elaboración de propuestas de proyectos de investigación necesarios para el desarrollo del Estado y la Región; V. Gestionar administrativamente los apoyos que se requieren para el desarrollo de los proyectos; VI. Asesorar a los investigadores en la realización de proyectos científicos; VII. Participar activamente en la capacitación y formación de recursos humanos altamente calificados para la investigación y/o docencia; VIII. Coordinar y concertar acciones de vinculación institucional de docencia investigación en las áreas que sean afines; IX. Definir las estrategias de relación entre las investigaciones con los sectores productivo y/o social; X. Promover la realización de eventos académicos tales como reuniones, cursos de actualización, congresos, etc.; XI. Publicar y difundir entre la comunidad científica estatal, nacional e internacional, los resultados de los avances de las investigaciones realizadas por el Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; XII. Obtener respuestas a problemas prioritarios a través de la investigación; XIII. Participar activamente en el Comité Académico correspondiente al área; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XVII. proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVIII. Iniciar el procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con la normativa vigente en caso de que el personal académico o administrativo incurra en alguna falta; y XIX. Las demás funciones encomendadas por la o el Director General de Estudios de Posgrado e Investigación y/o la o el Director de Investigación, en razón del cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
48 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Centro de Investigaciones Jurídicas | Director del Centro de Investigaciones Jurídicas | PROF. E INVESTIGADOR TIT. "C" | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 49 | I. Administrar y resguardar el patrimonio del Instituto, Centro o Departamento de investigación; II. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; III. Definir y coordinar las líneas de investigación del Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; IV. Coordinar la elaboración de propuestas de proyectos de investigación necesarios para el desarrollo del Estado y la Región; V. Gestionar administrativamente los apoyos que se requieren para el desarrollo de los proyectos; VI. Asesorar a los investigadores en la realización de proyectos científicos; VII. Participar activamente en la capacitación y formación de recursos humanos altamente calificados para la investigación y/o docencia; VIII. Coordinar y concertar acciones de vinculación institucional de docencia investigación en las áreas que sean afines; IX. Definir las estrategias de relación entre las investigaciones con los sectores productivo y/o social; X. Promover la realización de eventos académicos tales como reuniones, cursos de actualización, congresos, etc.; XI. Publicar y difundir entre la comunidad científica estatal, nacional e internacional, los resultados de los avances de las investigaciones realizadas por el Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; XII. Obtener respuestas a problemas prioritarios a través de la investigación; XIII. Participar activamente en el Comité Académico correspondiente al área; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XVII. proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVIII. Iniciar el procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con la normativa vigente en caso de que el personal académico o administrativo incurra en alguna falta; y XIX. Las demás funciones encomendadas por la o el Director General de Estudios de Posgrado e Investigación y/o la o el Director de Investigación, en razón del cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
49 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Centro de Investigación en Microbiología Ambiental y Biotecnología | Director del CIMAB | PROF. E INVESTIGADOR TIT. "B" | Secretaría General | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 49 | I. Administrar y resguardar el patrimonio del Instituto, Centro o Departamento de investigación; II. Cuidar el exacto cumplimiento de la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico, los Reglamentos respectivos y las demás disposiciones del H. Consejo Universitario; III. Definir y coordinar las líneas de investigación del Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; IV. Coordinar la elaboración de propuestas de proyectos de investigación necesarios para el desarrollo del Estado y la Región; V. Gestionar administrativamente los apoyos que se requieren para el desarrollo de los proyectos; VI. Asesorar a los investigadores en la realización de proyectos científicos; VII. Participar activamente en la capacitación y formación de recursos humanos altamente calificados para la investigación y/o docencia; VIII. Coordinar y concertar acciones de vinculación institucional de docencia investigación en las áreas que sean afines; IX. Definir las estrategias de relación entre las investigaciones con los sectores productivo y/o social; X. Promover la realización de eventos académicos tales como reuniones, cursos de actualización, congresos, etc.; XI. Publicar y difundir entre la comunidad científica estatal, nacional e internacional, los resultados de los avances de las investigaciones realizadas por el Instituto, Centro o Departamento de investigación a su cargo; XII. Obtener respuestas a problemas prioritarios a través de la investigación; XIII. Participar activamente en el Comité Académico correspondiente al área; XIV. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XV. Elaborar el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XVI. Promover y participar en los cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; XVII. proporcionar en los términos y plazos establecidos, la información que le sea requerida para la elaboración de estadísticas y reportes a diversas dependencias educativas y de gobierno, así como la que le sea solicitada por la autoridad superior; XVIII. Iniciar el procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con la normativa vigente en caso de que el personal académico o administrativo incurra en alguna falta; y XIX. Las demás funciones encomendadas por la o el Director General de Estudios de Posgrado e Investigación y/o la o el Director de Investigación, en razón del cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
50 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Coordinación General Académica | Coordinadora General Académica | Director General Administrativo | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Supervisar que los servicios que se proporcionan a los estudiantes y profesores, se encuentren dentro de los estándares de calidad requeridos por los indicadores educativos; Definir los lineamientos para el otorgamiento de becas y/o estímulos a alumnos y personal docente; Supervisar la correcta aplicación de los estudios socioeconómicos a los alumnos y personal académico que soliciten el otorgamiento de becas; Formular las directrices para el diseño y reestructuración de planes y programas de estudio, modalidades de enseñanza-aprendizaje y procesos de evaluación académica; Supervisar la implementación y el seguimiento a sistemas de evaluación académica en la universidad; Supervisar y asesorar a las Academias de Maestros de Nivel Medio Superior y Licenciatura; Supervisar y controlar la celebración de convenios e intercambios académicos con otras instituciones educativas; Coordinar el programa de formación, actualización y desarrollo del personal académico; Validar constancias, diplomas, así como cualquier otro documento que se genere en cualquiera de las áreas de la coordinación; Apoyar a través de las Coordinaciones de DES y de Educación Media, las actividades académicas que realicen las facultades y escuelas; Participar en el Comité encargado de analizar el otorgamiento de becas; Promover la organización de eventos académicos que mejoren el proceso de enseñanza aprendizaje; Participar y representar a la Universidad en eventos académicos convocados por dependencias federales, estatales, municipales e instituciones educativas del nivel superior del país; Supervisar el adecuado desarrollo de los programas de atención a los estudiantes; Proponer al Consejo Universitario las adicciones y/o modificaciones que requieran la reglamentación inherente al área a su cargo; Programar y presentar ante el H. Consejo Universitario la propuesta del otorgamiento de becas dentro del Programa Anual de Estímulos al Desempeño del Personal Docente; Elaborar y presentar al Consejo Universitario los proyectos de dictámenes para el otorgamiento de los grados "Honoris Causa"; Supervisar las actividades de superación académica que realicen las facultades y escuelas de la institución; Implementar programas y metodología que apoyen de manera directa y efectiva en el proceso de enseñanza aprendizaje entre los estudiantes de la UAC y que permitan a los directivos, academias, cuerpos académicos, maestros y administrativos, realizar acciones y estrategias tendientes a la mejora y excelencia educativa; Promover la permanente actualización de los planes y programas de estudio de bachillerato y licenciatura, para alcanzar y/o mantenerlos dentro del rango de buena calidad; Propiciar la vinculación permanente de la investigación con la docencia; Las demás funciones que determine la o el Secretario General en función al cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
51 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Bibliotecas | Coordinadora General de Bibliotecas | Director General Administrativo | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Consolidar el sistema de automatización bibliotecario de la red de bibliotecas universitarias a fin de agilizar y eficientar los servicios prestados por estos organismos; Satisfacer las necesidades de enseñanza e investigación a través del acceso a los recursos documentales básicos como base de datos, publicaciones periódicas electrónicas en apoyo a la consolidación de los cuerpos académicos de las DES de la Institución; Contar con la infraestructura bibliográfica necesaria para el desarrollo, permanencia y buen desempeño de los programas académicos de todas las DES; Incrementar el acervo bibliográfico, así como la suscripción a revistas especializadas de las bibliotecas especializadas de la universidad; mejorar la calidad y cantidad del acervo bibliohemerográfico, para apoyar los programas académicos de las diversas licenciaturas, especialidades y maestrías que se imparten en la UAC; Fortalecer y actualizar el acervo bibliohemerográfico, para la consolidación de los Cuerpos Académicos de las DES; Procesar, administrar, incrementar y conservar el acervo bibliográfico y hemerográfico del sistema bibliotecario; Programar la realización de cursos de capacitación y desarrollo para el personal de bibliotecas, con relación a sistemas avanzados de biblioteconomía, bibliotecología y catalogación; Las demás funciones que determine la o el Secretario General en función al cargo. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
52 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Administración y Servicios Escolares | Directora de la DASE | Coordinador General | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Coordinar la elaboración del Calendario Escolar; Elaborar la convocatoria de inscripción, inscripción avanzada y reinscripción, ajustándola a las fechas establecidas en el calendario oficial y someterla al Consejo Universitario para su aprobación; Programar, conjuntamente con las facultades de Medicina y Ciencias Químico Biológicas, las actividades inherentes al proceso de inscripción, con relación al examen médico de los alumnos; Determinar los procedimientos relativos a la inscripción y reinscripción de los alumnos; Supervisar el desarrollo de los procedimientos escolares en facultades y escuelas; Coordinar y supervisar el proceso de entrega de fichas y aplicación del examen de admisión; Integrar expedientes de las historias académicas de los alumnos; Validar el contenido de los documentos que expida la Universidad (Certificados de estudios, actas de examen, cartas de buena conducta, etc.); Administrar el sistema de control escolar; Guardar y custodiar bajo su más estricta responsabilidad los archivos, documentos y sellos oficiales de la Dirección; Vigilar que se archiven los documentos oficiales que le sean turnados, llevando el sistema de control conveniente; Evaluar en forma permanente la normatividad y operación del sistema de control escolar y ajustar lo necesario; Mantener actualizada la base de datos del registro de los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario; Coordinar y supervisar el procedimiento de Revalidación de Estudios; Realizar todos los trámites administrativos de incorporación de escuelas; Vigilar el buen desempeño de las actividades de escuelas incorporadas; Elaborar y acordar con el Secretario General, el programa operativo anual de actividades de la Dirección; y Realizar todas aquellas funciones relativas a su cargo y que le sean encomendadas por la o el Secretario General. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
53 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Vinculación y Extensión Universitaria | Directora General de Vinculación y Extensión Universitaria | Coordinador General | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Fortalecer y consolidar la vinculación de toda la comunidad universitaria en sus diferentes quehaceres: de manera intra e interinstitucional, con sus pares estudiantiles, académicos, administrativos y directivos de las otras instituciones académicas; con las entidades y dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, con las empresas del aparato productivo de bienes y servicios, y con la sociedad en general; Impulsar la formación permanente de los egresados y de la planta académica, administrativa y directiva de la universidad, así como de los profesionales en activo del sector productivo de bienes y servicios, atendiendo con pertinencia y competitividad sus requerimientos de actualización y especialización para contribuir al desarrollo sustentable del estado de Campeche; Contribuir al desarrollo de las capacidades de la comunidad universitaria y de la sociedad campechana interesada en incrementar sus competencias laborales, sus competencias para la vida y sus saberes; Atender con pertinencia y competitividad los requerimientos de servicios profesionales, científicos y tecnológicos de la universidad, del aparato productivo de bienes y servicios del estado de Campeche y de la sociedad campechana; Programar, coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas que permitan hacer accesible la educación de calidad a distancia, haciendo uso de tecnologías avanzadas de información, cumpliendo con los estándares académicos internacionales; Supervisar que se mantenga actualizado, en la página web institucional, el listado de los convenios vigentes celebrados por la Institución; Realizar las gestiones necesarias a fin de contar con las instalaciones que permitan tener disponibles con oportunidad, tecnología de punta, calidad y precios justos en el servicio de incubación con el fin de satisfacer las necesidades y dar el respaldo apropiado a los jóvenes emprendedores; Elaborar el programa operativo anual de trabajo de la Diercción; Realizar todas las demás actividades que en función del cargo le sean encomendadas por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
54 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Cultura Universitaria | Director General de Difusión Cultural | Director General Administrativo | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Coordinar la promoción y realización de los eventos y manifestaciones artísticas y culturales; Promover el uso de medios de información para la difusión constante de las actividades desarrolladas por la Dirección; Establecer y consolidar proyectos de apoyo interinstitucional y/o intercambios con diferentes instituciones culturales nacionales, así como organizaciones internacionales y representaciones diplomáticas en la nación; Impulsar el desarrollo de los grupos artísticos propios de la universidad; Proponer la creación de nuevos grupos artísticos; Supervisar el funcionamiento de los Talleres de Arte; Proponer ante el Consejo Universitario reconocimientos, homenajes y/o distinciones en favor de personajes destacados en los ámbitos culturales locales, regionales, nacionales e internacionales; Representar a la Universidad en foros, congresos, reuniones y eventos de carácter cultural; Proponer a la o el Rector los programas de actividades artísticas y culturales de la Dirección, con los presupuestos y requerimientos logísticos que permitan a la autoridad visualizar la posibilidad y los alcances de los eventos; Procurar la vinculación con las áreas de extensión de la Universidad y las escuelas, facultades y centros de investigación, que permitan aprovechar el acervo humano universitario y evitar duplicidad de funciones; Editar la Gaceta Universitaria y aquellas otras publicaciones que se deriven de los eventos programados por la Dirección; Participar en cursos, reuniones y talleres para la superación profesional y para el manejo de recursos y actualización de servicios; Ser factor de gestión ante otras instancias para lograr apoyos financieros que permitan el desarrollo de proyectos de envergadura cultural; Revisar las convocatorias de los diversos concursos promovidos por la Dirección, seleccionando a los jurados calificadores y vigilando el protocolo de los acontecimientos; Participar en las sesiones del Comité Editorial de la Universidad, para dictaminar y/o proponer proyectos de publicación; Supervisar la programación del Cine-Teatro Universitario; Presentar los presupuestos necesarios para la dotación de equipos, instrumentos, vestuario y otros enseres para los grupos artísticos de la Dirección; Supervisar el envío de Gacetas y publicaciones de la Universidad a bibliotecas, universidades e instituciones culturales y de educación superior con las que se mantenga intercambio editorial; Vigilar la imagen física de las instalaciones y servicios de las mismas; Motivar el desarrollo y la capacitación del personal a través de becas, cursos y apoyos específicos; Elaborar y ejecutar el Programa Operativo Anual de la Dirección; Diseñar y ejecutar el Programa de las actividades culturales promovidas por la universidad; Realizar todas las demás funciones inherentes a su cargo y que le sean encomendadas por la autoridad superior. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
55 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Actividades Deportivas y Recreativas | Directora General de Actividades Deportivas y Recreativas | Director General Administrativo | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Coordinar eventos recreativos y deportivos con el fin de fomentar el desarrollo físico del alumnado; Coordinar las actividades de los profesores y entrenadores deportivos; Integrar el programa de promoción anual de diferentes actividades deportivas; Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y la Villa Deportiva; Vigilar la correcta difusión de las actividades recreativas y deportivas en el ámbito universitario y estatal; Integrar adecuadamente los diferentes equipos que deban representar a la universidad; Coordinar la participación de los contingentes universitarios en los desfiles conmemorativos; Optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales destinados a la práctica de las actividades recreativas y deportivas, propiedad de la Universidad; Determinar las necesidades de instalaciones y equipo que permitan el desarrollo de los eventos de su Dirección; Establecer relaciones de intercambio con instituciones, clubes y dependencias estatales y nacionales, promoviendo la realización de eventos recreativos y deportivos; Establecer incentivos tendientes a conseguir la participación activa del alumnado en la realización de los eventos recreativos y deportivos; Supervisar la correcta administración de las Villas Universitarias; Elaborar el programa operativo anual de trabajo de la dirección; Realizar todas las demás actividades que en función al cargo le sean encomendadas por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
56 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Servicios de Apoyo Educativo | Director General de Servicios de Apoyo Educativo | Director General Administrativo | Secretaría General | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diferentes áreas a su cargo; Coordinarse con las direcciones académicas para la elaboración de las listas de necesidades bibliográficas que permitan el cumplimiento del objetivo institucional; Programar la realización de cursos de capacitación y desarrollo para funcionamiento de personal, entrenado para el manejo, mantenimiento y utilización en el proceso educativo de material y equipo audiovisual, así como de adiestramiento del personal con relación al manejo, mantenimiento y óptima utilización del equipo de impresión; Supervisar la edición de las publicaciones universitarias; Proporcionar a la comunidad universitaria el equipo y material audiovisual, así como las instalaciones de auditorios y salas de proyección; Asesorar a las escuelas, facultades y centros de investigación para la determinación de los requerimientos de equipo y material audiovisual; Programar y coordinar la elaboración de audiovisuales en apoyo a la docencia e investigación; Coordinar que el proceso de impresión se realice en óptimas condiciones, utilizando los equipos a su máxima capacidad; Elaborar y presentar a los directores académicos la lista programada de servicios en materia de impresión y los equipos con que cuenta la Dirección; Dirigir y supervisar la realización eficiente, eficaz y oportuna de las actividades asignadas al personal a su cargo, motivando su desarrollo; Realizar la gestión necesaria para la tramitación y entrega a los universitarios del International Standard Book Number-Número Internacional Normalizador de Libros-ISBN- y el International Standard Serial Number-Número de Serie Estándar Internacional-ISSN-; Elaborar y acordar con el Secretario General el programa operativo anual de trabajo de la dirección a su cargo; y Realizar todas aquellas funciones inherentes a su cargo y que le sean encomendadas por la o el Secretario General. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
57 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Secretaría General de Finanzas | Secretario General de Finanzas | Secretario General de Finanzas | Rectoría | Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 37 y 38 | I. Aplicar la normatividad universitaria y los procedimientos necesarios para la administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de los que dispone la Universidad y vigilar la oportuna y eficiente aplicación de los mismos; II. Ser el responsable de coordinar la estructura financiera de la Universidad; III. Informar al Rector de manera permanente de los temas más sobresalientes que se hayan realizado dentro del área a su cargo; IV. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diferentes áreas a su cargo; V. Supervisar con la Dirección General de Mantenimiento la conservación y el mantenimiento de todos los edificios, instalaciones y equipo de trabajo que integran la universidad con el fin de lograr su buen funcionamiento, imagen y presentación; VI. Coordinar y supervisar los servicios de intendencia y jardinería implementados en la Universidad; VII. Coordinar y supervisar el servicio de vigilancia en la Institución; VIII. Supervisar con la Dirección General de Mantenimiento el servicio de mantenimiento a todos los vehículos de la institución; IX. Supervisar la correcta difusión y aplicación de los lineamientos, políticas y procedimientos que regulen las funciones administrativas de los recursos humanos, materiales y servicios de la Universidad; X. Proponer al Rector mejoras en los procedimientos y controles establecidos de los recursos humanos, materiales y servicios; XI. Atender los asuntos sindicales que le sean encomendados por el Rector; XII. Supervisar el procedimiento de adquisición, almacenamiento y entrega de materiales; XIII. Gestionar que sean atendidas oportunamente las solicitudes de servicios de las diversas áreas de la Universidad; XIV. Autorizar para su trámite respectivo toda la documentación que se genere en las direcciones y departamentos a su cargo; XV. Dirigir y supervisar la realización eficiente, eficaz y oportuna de las actividades asignadas al personal a su cargo; XVI. Cumplir y hacer cumplir todas las políticas, normas y procedimientos administrativos y financieros sobre recursos que formen parte del patrimonio de la Universidad; XVII. Revisar, analizar, validar o emitir opinión en los actos de administración y dominio que impacten en el presupuesto de la Universidad, previa suscripción de la o el Rector; XVIII. Establecer las políticas y criterios de la gestión financiera integral, el cual incorpora la información contable integral, la ejecución presupuestal y las proyecciones financieras, para contar con información oportuna y confiable, que permita tomar decisiones estratégicas que den respuestas a las necesidades institucionales; XIX. Supervisar en forma mensual y anual, el cumplimiento correcto y oportuno de las normas, instrucciones técnicas y políticas a través de las cuales debe llevarse a cabo la recopilación, almacenamiento y procesamiento de la información en los sistemas correspondientes; XX. Emitir los estados financieros y sus anexos, para comunicar información financiera transparente, útil, confiable y oportuna, que contenga elementos de juicio que permitan evaluar el comportamiento financiero de la Universidad, su estabilidad, vulnerabilidad, eficacia, eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, con el propósito de establecer estrategias de mejora continua; XXI. Vigilar el pago oportuno de los impuestos y derechos,a los que se encuentre sujeta la Universidad; XXII. Establecer las políticas de disciplina, austeridad, racionalidad y economía en la aplicación de los recursos públicos otorgados a la Universidad; XXIII. Vigilar el correcto cumplimiento de los compromisos financieros a los que se sujete mediante la firma de Convenios que suscriba la Universidad, ya sean estos mediante las reglas generales o reglas específicas de operación; XXIV. Vigilar la aplicación de recursos que se realicen con motivo de las autorizaciones en procesos de adquisiciones, servicios, arrendamientos, obras y servicios relacionadas con las mismas; | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las demás facultades y obligaciones del Secretario General de Finanzas se encuentran contenidas en las fracciones XXV a la XLV del artículo 30 del Estuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
58 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Tesorería | Tesorero | Tesorero | Secretaría General de Finanzas | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Cumplir con todos los ordenamientos jurídicos de la Universidad y los acuerdos emanados del Consejo Universitario, de la o el Rector y del Patronato; y con las comisiones que éstos le confieran; Organizar la contabilidad de la Universidad, vigilando el cumplimiento de esta función y de las obligaciones fiscales activas y pasivas de la propia Universidad; Organizar y receptar los pagos que se efectúen a la universidad por concepto de los servicios educativos que la institución proporcione, derechos, productos y cualquier otro concepto que implique ingresos económicos para la misma, expidiendo la documentación comprobatoria correspondiente; Formular los estados de contabilidad y los informes complementarios que le solicite, en cualquier momento el Rector; Formular y rendir, por conducto de la contraloría, los informes de contabilidad que le sean solicitados por el Consejo Universitario, por el Patronato o por la Auditoría Interna; Efectuar pagos, con base en documentación que reúna requisitos administrativos, acordes con los procedimientos establecidos en la institución; Firmar los cheques para efectuar los pagos necesarios; Depositar diariamente en las instituciones de crédito designadas por el Patronato, los fondos que en efectivo o títulos de crédito se hayan recibido por la Universidad; Formular cada treinta días un corte de caja que remitirá al Patronato, con copias para el H. Consejo Universitario y para el Rector; Vigilar y responsabilizarse de los libros de contabilidad que se lleven en la tesorería; Recibir y entregar por inventario, los libros de contabilidad, documentos y valores de la oficina a su cargo; Vigilar la aplicación de los ingresos ordinarios y extraordinarios de cada escuela; Garantizar su administración como lo acuerde el Consejo Universitario; y Las demás que le confieren la Ley Orgánica, reglamentos y cuerpos normativos de la Universidad. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
59 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Contabilidad | Director General de Contabilidad | Director Administrativo | Secretaría General de Finanzas | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Llevar al día la contabilidad. Preparar la cuenta semestral. Formular y presentar mensualmente al Patronato informes que muestren la situación financiera de la institución y sus resultados de operación. Formular los reportes financieros y los informes complementarios que sean solicitados en cualquier momento, por el Consejo Universitario, por el patronato, por la o el Rector. Rendir mensualmente al Patronato un informe de las actividadades realizadas. Vigilar y responsabilizarse de los libros de contabilidad a su cargo. Atender los requerimientos de tipo contable y financieros derivados de auditorías internas y externas que se practiquen a la institución. Procurar el diseño, desarrollo e implantación de nuevos sistemas de control contables, que permitan reducir los tiempos de producción de información y salvaguarda de la documentación e información. Elaborar lineamientos, normas y políticas de operación para el registro contable. Elaborar el programa anual de trabajo del área. Dirigir y controlar las actividades de los departamentos a su cargo. Promover y participar en los cursos de capacitación para el desarrollo y actualización de sus colaboradores. Realizar todas aquellas actividades necesarias y convenientes para el logro de los objetivos del área, las que se encuentren consignadas en la Ley Orgánica, estatutos y reglamentos de la Universidad Autónoma de Campeche. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
60 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Servicios Administrativos | Director General de Servicios Administrativos | Director General Administrativo | Secretaría General de Finanzas | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Vigilar la correcta difusión y aplicación de los lineamientos, políticas y procedimientos que regulen las funciones administrativas de los recursos humanos, materiales y servicios del área de su competencia; Proponer a la o el Rector mejoras en los procedimientos y controles establecidos de los recursos humanos, materiales y servicios; Estudiar y autorizar los programas formulados para la actualización y capacitación permanentes del personal administrativo; Atender los problemas sindicales que le son turnados; Tramitar todo tipo de prestaciones que se otorguen al personal docente y administrativo; Supervisar y autorizar la elaboración de la nómina del personal de la Universidad; Dar seguimiento de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo de las actas administrativas al personal de la Universidad que se hiciere acreedor a ello, enviadas por los titulares de las áreas respectivas; Supervisar el procedimiento de adquisición, almacenamiento y entrega de materiales; Supervisar que se lleve el adecuado control de los bienes muebles que tiene la Universidad, ya sea en propiedad o en comodato; Gestionar que sean atendidas oportunamente las solicitudes de servicios; Autorizar para su trámite respectivo toda la documentación que se genere en las direcciones y departamentos a su carago; Motivar el desarrollo de su personal por medio de cursos, talleres, etc.; Autorizar el programa operativo anual de trabajo del área a su cargo; Realizar todas aquellas funciones inherentes a su cargo y que le sean encomendadas la autoridad superior. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
61 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección de Mantenimiento | Director General de Mantenimiento | Director Administrativo | Secretaría General de Finanzas | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Supervisar la conservación y el mantenimiento de todos los edificios, instalaciones y equipo de trabajo que integran la universidad con el fin de lograr su buen funcionamiento, imagen y presentación; Supervisar los servicios de intendencia y jardinería implementados en la universidad; Proporcionar servicios y apoyo en trabajos de carpintería, instalaciones eléctricas, plomería, herrería y albañilería; Coordinar y supervisar el servicio de vigilancia de la institución; Gestionar las requisiciones de material ante el área correspondiente, de manera oportuna, para estar en posibilidad de realizar que hayan sido encomendados por la autoridad superior; Administrar los recursos obtenidos a través del presupuesto ordinario y extraordinario; Supervisar que el material suministrado para los diversos trabajos encargados a la Dirección, se les dé el uso adecuado para el servicio que fue solicitado; Recibir, organizar y supervisar la distribución de la correspondencia de entrada y salida de la universidad; Proporcionar servicio de mantenimiento a todos los vehículos de la Institución; Supervisar la prestación del servicio de traslado que requieran las dependencias académicas y administrativas de la universidad para su buen funcionamiento; Dirigir y supervisar la realización eficiente, eficaz y oportuna de las actividades asignadas al personal a su carago, motivando su desarrollo; Promover y participar en cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; Elaborar el programa operativo anual del área a su cargo; Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo y que le sean encomendadas por el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
62 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección de Obras | Director General de Obras | Director General Administrativo | Secretaría General de Finanzas | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Supervisar las construcciones y equipamiento de espacios educativos que se realicen, tanto con recursos propios, como con recursos extraordinarios; Administrar los recursos obtenidos a través del presupuesto ordinario y extraordinario; Elaborar anualmente el proyecto de construcción, atendiendo las necesidades plasmadas en el Plan Maestro, así como las que se hayan originado por el crecimiento no programado de la institución; Administrar los recursos obtenidos a través del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM); Participar activamente en los procesos licitatorios del área de construcción y mantenimiento; Dirigir y supervisar la realización eficiente, eficaz y oportuna de las actividades asignadas al personal a su carago, motivando su desarrollo; Promover y participar en cursos de capacitación para la superación y actualización de sus colaboradores; Elaborar el programa operativo anual del área a su cargo; Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo y que le sean encomendadas por la autoridad superior. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
63 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección General de Planeación y Calidad | Director General de Planeación y Calidad | Coordinador General | Rectoría | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 32 | I. Coordinar y evaluar el proceso institucional de planeación; II. Coordinar la elaboración, integración y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) con base en un proceso de planeación participativa de acuerdo a lineamientos de la Legislación Universitaria; III. Proporcionar apoyo conceptual, técnico y metodológico a las unidades para el buen desempeño de sus tareas de planeación, programación, presupuestación, organización y evaluación; IV. Asesorar en la elaboración de la Planeación Estratégica a la Dependencias Universitarias; V. Establecer los lineamientos para la autoevaluación de la Planeación Estratégica de cada Dependencia Universitaria; VI. Fungir como gestor institucional ante los organismos evaluadores autorizados para otorgar reconocimiento de calidad acreditación nacional e internacional a programas académicos y de gestión; VII. Establecer los criterios para la elaboración del informe anual de labores de las Dependencias académicas y administrativas y coordinar la presentación de los mismos; VIII. Coordinar y recepcionar la información correspondiente al informe anual de rectoría; IX. Coordinar la integración y seguimiento de los proyectos con financiamiento extraordinario o recursos propios; X. Velar por el estricto cumplimiento de su Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y de todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que de ella emanen; XI. Elaborar su Plan Estratégico para mantener la calidad y excelencia acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) del área a su cargo; XII. Elaborar el Programa Operativo Anual de Trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XIII. Elaborar el Plan de Desarrollo y el Programa Operativo Anual de trabajo del área a su cargo; así como el proyecto de presupuesto; XIV. Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Institución; XV. Promover y coordinar de manera conjunta con las instancias académicas y/o administrativas, la investigación de los mercados de trabajo para las nuevas carreras y en general, que permitan fundamentar el diseño del futuro académico de la Universidad; XVI. Organizar y coordinar la ejecución de estudios de investigación, tendientes a conocer el nivel socioeconómico de las y los alumnos que cursan sus estudios en la institución y la demanda de educación media superior y superior que impacten proyectos establecidos en la planeación institucional; XVII. Coordinar y supervisar la integración del Programa Operativo Anual de la institución; XVIII. Fungir como representante institucional para la integración y presentación de la estadística oficial que se requiera; XIX. Representar a la Universidad en los programas operados por la Secretaría de Educación Pública, así como en los diversos consejos y comités nacionales y estatales relacionado con la planeación de la educación; XX. Coordinar la elaboración, revisión, actualización y difusión del Manual de Organización de la Universidad; XXI. Fungir como Representante del Sistema de Gestión de la Calidad; XXIII. Informar a la Rectoría y al Comité de la Calidad sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora; XXIV. Coordinar e integrar los procesos del Programa Anual de Evaluaciones (PAE) de la Institución; XXV. Coordinar la elaboración, presentación y difusión de los diferentes informes requeridos a la institución para la rendición de cuentas ante las instancias correspondientes; XXVI. Realizar de manera oportuna la gestión programática de los recursos ante las instancias federales y estatales; XVII. Las que señalen la ley Orgánica, este Estatuto Orgánico y todas las demás disposiciones reglamentarias de la Universidad y así como aquellas funciones inherentes que le sean encomendadas por la o el Rector. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
64 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección de Programación y Presupuesto | Director de Programación y Presupuesto | Director Administrativo | Dirección General de Planeación y Calidad | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Elaborar la Guía para la estructuración del Programa Operativo, el Presupuesto de Operación, las Normas para su funcionamiento y la Evaluación de los Resultados (PROPONER). Elaborar la propuesta de Programación y Presupuestación de la UAC, para el ejercicio correspondiente. Elaborar y dar seguimiento a las estructuras programáticas de la Universidad. Definir programas presupuestarios de la UAC. Coordinar y recabar información de las áreas sustantivas correspondientes para el diseño de las matrices de indicadores de resultados por programa presupuestario de la Universidad en base a la metodología del marco lógico. Definir las áreas sustantivas responsables de indicadores de desempeño (estratégicos y de gestión) en base a perfil y puesto, así como también dar seguimiento a funcionamiento de MIR y generación de información acerca del impacto de los indicadores. Cuidar el diseño de la MIR de la UAC y recomendar modificaciones necesarias a MIR de sector. Elaborar y conformar el anteproyecto y las modificaciones del presupuesto; la evaluación programática presupuestal, así como evaluar el ejercicio del presupuesto autorizado en coordinación con la Dirección General de Planeación y Calidad. Organizar la planeación y programación del presupuesto anual, establecer las Normas y Lineamientos para su operación, así como vigilar la elaboración y el seguimiento del Programa Operativo Anual de la UAC. Mantener registro y control presupuestario de los fondos asignados a la Institución a través del presupuesto de funcionamiento, transferencias e inversiones y proyectos especiales. Generación de información oportuna y estratégica para página de transparencia y rendición de cuentas de la Universidad y elaboración de informes para el Estado y Federación. Presentar los avances a la Dirección General de Educación Superior Universitaria de los recursos ministrados de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Informe Trimestral del Subsidio Ordinario (ITSO). Seguimiento y control de las operaciones realizadas en el Sistema de Armonización Contable del Estado de Campeche (SIACAM). Elaborar reporte trimestral de los recursos transferidos a esta Institución a través del Sistema de Evaluación Integral (SEI) y Sistema de Indicadores (SI) de la Contraloría del Estado. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las atribuciones, responsabilidad y/o funciones se publicarán en cuanto se concluya y se autorice el nuevo Manual de Organización de la Universidad Autónoma de Campeche. Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
65 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Dirección de Evaluación y Calidad | Subdirector de Evaluación y Calidad | Subdirector Administrativo | Dirección General de Planeación y Calidad | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | Coordinar las actividades institucionales de gestión de calidad en las Unidades Responsables (UR) dentro del alcance del sistema ISO 9001. Programar y ejecutar las actividades administrativas y trámites necesarios para el ejercicio del presupuesto ordinario asignado. Supervisar las actividades programadas en el marco de la normativa ISO 9001. Participar en el desarrollo de proyectos institucionales inherentes a los sistemas de gestión de calidad implementados en la institución y apoyar su ejecución. Supervisión de las actividades realizadas mediante plataformas electrónicas que apoyan la gestión de los sistemas de calidad. Gestionar las solicitudes de información requeridas por todas aquellas partes interesadas en los sistemas de gestión de calidad implementadas en la institución. Apoyar los procesos de acreditación y evaluación de los programas educativos de la UACam. | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las atribuciones, responsabilidad y/o funciones se publicarán en cuanto se concluya y se autorice el nuevo Manual de Organización de la Universidad Autónoma de Campeche. Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | |||||||||||||
66 | 2025 | 1/1/2025 | 31/3/2025 | Unidad de Proyectos | Coordinador de Proyectos | Jefe de Unidad Administrativa | Dirección General de Planeación y Calidad | Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche, Art. 56 | https://drive.google.com/file/d/12WIEQ6F1JShcxUnQ5Gs7XPx4a4LPJbkh/view | Dirección General de Planeación y Calidad | 31/3/2025 | Las atribuciones, responsabilidad y/o funciones de esta área se publicarán en cuanto se concluya y se autorice el nuevo Manual de Organización de la Universidad Autónoma de Campeche. Los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. | ||||||||||||||
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