ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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Impuesto que reportaValores posibles para el campo cbc:Percent
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La tarifa a informar dependerá del aspecto tributario del impuesto reportado
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IVAConcepto
Tarifa (cbc:Percent)
Observación
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Exento0.00
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Bienes / Servicios al 5**5.00** La tarifa del 5.00 desapareceria de acuerdo con el decreto 1474
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Contratos firmados con el estado antes de ley 1819
16.00
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Tarifa general19.00
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ExcluidoCuando el Item sea un bien o servicio “excluido” del IVA, no se debe reportar en el grupo de impuestos “TaxTotal”
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INCConcepto
Tarifa (cbc:Percent)
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Tarifa especial2.00
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Tarifa especial4.00
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Tarifa general8.00
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Tarifa especial16.00
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Tarifa especial19.00Tarifa 19% para las partidas arancelarias: 87.11 - Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. y 89.03 - Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas"
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INPPTarifa especial0.00005 UVTcorresponde a la multiplicacion de la UVT anual vigente X (0.00005), este impuesto es calculado de manera nominal por cada un (1) gramo del envase, embalaje o empaque
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IBUAAÑO 2023AÑO 2024AÑO 2025
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Tarifa especial valor nominal$ 0$ 0$ 0ULTRAPROCESADOS BEBIDAS (MENOS 6 GRS X CADA 100ML)
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Tarifa especial valor nominal$ 18$ 28$ 38ULTRAPROCESADOS BEBIDAS (MAYOR 6 GRS MENOR 10 GRS X CADA 100ML)
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Tarifa especial valor nominal$ 35$ 55$ 65ULTRAPROCESADOS BEBIDAS (MAYOR 10 GRS X CADA 100ML)
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ICUITarifa especialAÑO 2023AÑO 2024AÑO 2025este impuesto del 10% sera por el año 2023 de acuerdo a la tarifa y se cobra sobre el valor total de la linea de producto
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10%15%20%
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ReteIVA15.00
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100.00
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ReteRentaConceptos
Tarifa (cbc:Percent)
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Compras generales (declarantes)2.50
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Compras generales (no declarantes)3.50
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Compras con tarjeta débito o crédito1.50
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Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial1.50
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Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)2.50
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Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)3.50
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Compras de café pergamino o cereza0.50
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Compras de combustibles derivados del petróleo0.10
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Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores)1.00
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Compras de vehículos1.00
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Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $637.780.000)1.00
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Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $637.780.000)2.50
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Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación2.50
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Servicios generales (declarantes)4.00
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Servicios generales (no declarantes)6.00
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Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)4.00
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Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)3.50
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Servicios de transporte de carga1.00
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Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)3.50
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Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)3.50
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Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima1.00
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Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)1.00
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Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)2.00
50
Servicios integrales de salud prestados por IPS2.00
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Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)3.50
52
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)3.50
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Arrendamiento de bienes muebles4.00
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Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)3.50
55
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)3.50
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Otros ingresos tributarios (declarantes)2.50
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Otros ingresos tributarios (no declarantes)3.50
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Honorarios y comisiones (personas jurídicas)11.00
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Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000)11.00
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Honorarios y comisiones (no declarantes)10.00
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Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software3.50
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Intereses o rendimientos financieros7.00
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Comisiones del Fondo Nacional de Garantías4.00
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Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija4.00
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Loterías, rifas, apuestas y similares20.00
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Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar3.00
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Contratos de construcción y urbanización2.00
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ICLImpuesto al Consumo de Licores*360 pesosEste valor se cobra por cada grado de alcohol que tenga la botella de 750 CC de licor
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243 pesosEste valor se cobra por cada grado de alcohol que tenga la botella de 750 CC de vinos o aperitivos vinicos
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tarifa diferencialCuando la botella de licor o de vinos sea diferente de 750 CC, se debe realizar una regla de tres para calcular el valor nominal de la tarifa para liquidar el impuesto ((cc del producto* tarifa icl)/750)= valor tarifa diferencial
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ADVAD VALOREM 25.00AD VALOREM sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación Licores
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20.00AD VALOREM sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación Vinos y Aperitivos Vinicos
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30.00AD VALOREM sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación Licores, Vinos y Aperitivos Vinicos para 2026Para el año gravable 2026 el componente ad valorem será una tarifa del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares será del 30% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, certificado por el DAÑE.
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*El componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, según indica el numeral 2 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, (modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016), se determinará aplicando una tarifa del 25 % sobre el precio de venta al público antes de impuestos y/o participación, mientras que a los vinos y aperitivos vínicos se les aplicará una tarifa del 20 % sobre el precio de venta al público antes de impuestos. Cabe mencionar que si el volumen es diferente a 750 centímetros cúbicos, el impuesto se liquidará de manera proporcional y será aproximado al peso más cercano.
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*El componente AD VALOREM se debe informar con el codigo de impuesto 36 y el nombre ADV
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