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DenominaciónPotestadesFuente LegalEnlace
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasEjercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comunaArt. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesENLACE
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Funciones PrivativasElaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.Art. 3, Letra A) Ley 18.695 ENLACE
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Funciones PrivativasLa planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes.Art. 3, Letra B) Ley 18.695 ENLACE
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Funciones PrivativasLa promoción del desarrollo comunitario.Art. 3, Letra C) Ley 18.695 ENLACE
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Funciones PrivativasAplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.Art. 3, Letra D) Ley 18.695 ENLACE
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Funciones PrivativasAplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, yArt. 3, Letra E) Ley 18.695 ENLACE
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Funciones PrivativasEl aseo y ornato de la comunaArt. 3, Letra F) Ley 18.695 ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa educación y la culturaArt. 4,  Letra A) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa salud pública y la protección del medio ambienteArt. 4,  Letra B) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa asistencia social y jurídicaArt. 4,  Letra C) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivoArt. 4,  Letra D) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl turismo, el deporte y la recreaciónArt. 4,  Letra E) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa urbanización y la vialidad urbana y ruralArt. 4,  Letra F) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa construcción de viviendas e infraestructuras sanitariasArt. 4,  Letra G) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
El transporte y tránsito públicosArt. 4,  Letra H) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofesArt. 4,  Letra I) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución PolíticaArt. 4,  Letra J) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeresArt. 4,  Letra K) Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesEl desarrollo de actividades de interés común en el ámbito localArt. 4,  Letra L) Ley 18.695ENLACE
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.Art.4, letra M) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)ENLACE
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Atribuciones EsencialesEjecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.Art. 5, letra A), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesElaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.Art. 5, letra B), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesAdministrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.Art. 5, letra C), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesDictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.Art. 5, letra D), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesAdquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.Art. 5, letra F), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesOtorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la 'Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago', para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas; Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la 'Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago', para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;Art. 5,  Letra G) Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesAplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.Art. 5, letra H), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesConstituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.  La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695Art. 5, letra I), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesEstablecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.Art. 5,  Letra J) Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesAprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI. Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.Art. 5, letra K), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesElaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.Art. 5, letra L), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesAprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;Art. 5, letra M), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesElaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, yArt. 5, letra N), Ley 18.695ENLACE
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Atribuciones EsencialesRecaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.Art. 5,  Letra O) Ley 18.695ENLACE
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Otras AtribucionesAsociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695Art. 5 inciso quinto, Ley 18.695 ENLACE
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Otras AtribucionesColaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunalesArt. 5 inciso tercero, Ley 18.695 ENLACE
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Otras AtribucionesLas municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común.Art. 5 inciso segundo, Ley 18.695 ENLACE
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Otras AtribucionesCelebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad localArt. 8 inciso segundo, Ley 18.695 ENLACE
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Otras AtribucionesCelebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al MunicipioArt. 8 inciso primero, Ley 18.695 ENLACE
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Otras AtribucionesOtorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier títuloArt. 8 inciso tercero, Ley 18.695 ENLACE
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Otras AtribucionesDesarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autorizaArt. 11 Ley 18.695 ENLACE
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