| C | D | F | G | H | T | U | V | W | X | Y | Z | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ||||||||||||
2 | ||||||||||||
3 | ||||||||||||
4 | Resolución No. 2024057944 del 18 dediciembre de 2024 “Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA” | |||||||||||
5 | ||||||||||||
6 | Código | Concepto | Opciones | UVB | TARIFA $ | |||||||
7 | REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS | |||||||||||
8 | 0001 | Registro sanitario de productos fitoterapéuticos | ||||||||||
9 | 0001-1 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. | N/A | 533,37 | $ 6.161.490 | |||||||
10 | 90011 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” | N/A | 0,00 | $ - | |||||||
11 | 91001 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | N/A | 213,33 | $ 2.464.388 | |||||||
12 | 91002 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | N/A | 266,69 | $ 3.080.803 | |||||||
13 | 91003 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | N/A | 320,04 | $ 3.697.102 | |||||||
14 | 92001 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | N/A | 373,40 | $ 4.313.517 | |||||||
15 | 92002 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | N/A | 426,71 | $ 4.929.354 | |||||||
16 | 92003 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | N/A | 480,06 | $ 5.545.653 | |||||||
17 | 0001-2 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. | N/A | 571,04 | $ 6.596.654 | |||||||
18 | 90037 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” | N/A | 0,00 | $ - | |||||||
19 | 91004 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | N/A | 228,43 | $ 2.638.823 | |||||||
20 | 91005 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | N/A | 285,56 | $ 3.298.789 | |||||||
21 | 91006 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | N/A | 342,65 | $ 3.958.293 | |||||||
22 | 92004 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | N/A | 399,73 | $ 4.617.681 | |||||||
23 | 92005 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | N/A | 456,82 | $ 5.277.185 | |||||||
24 | 92006 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | N/A | 513,95 | $ 5.937.150 | |||||||
25 | 0002 | Renovación de registro sanitario de productos fitoterapéuticos | ||||||||||
26 | 0002-1 | Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. | N/A | 574,09 | $ 6.631.888 | |||||||
27 | 90012 | Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” | N/A | 0,00 | $ - | |||||||
28 | 0002-2 | Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o producto fitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. | N/A | 614,47 | $ 7.098.357 | |||||||
29 | 90038 | Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o producto fitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” | N/A | 0,00 | $ - | |||||||
30 | REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS | |||||||||||
31 | Código | Concepto | Opciones | UVB | ||||||||
32 | 0004 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 7,04 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 42,45 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). | Solidas o Semisólidas | 325,47 | $ 3.759.829 | |||||||
33 | Liquidas | 332,51 | $ 3.841.156 | |||||||||
34 | Liquidas estériles | 367,92 | $ 4.250.212 | |||||||||
35 | 90042 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0,00 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0,00 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” | Solidas o Semisólidas | 0,00 | $ - | |||||||
36 | Liquidas | 0,00 | $ - | |||||||||
37 | Liquidas estériles | 0,00 | $ - | |||||||||
38 | 91007 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,80 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 17,01 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | Solidas o Semisólidas | 130,20 | $ 1.504.070 | |||||||
39 | Liquidas | 133,00 | $ 1.536.416 | |||||||||
40 | Liquidas estériles | 147,21 | $ 1.700.570 | |||||||||
41 | 91008 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,48 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 21,20 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | Solidas o Semisólidas | 162,78 | $ 1.880.435 | |||||||
42 | Liquidas | 166,26 | $ 1.920.636 | |||||||||
43 | Liquidas estériles | 183,98 | $ 2.125.337 | |||||||||
44 | 91009 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 4,20 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 25,49 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | Solidas o Semisólidas | 195,31 | $ 2.256.221 | |||||||
45 | Liquidas | 199,51 | $ 2.304.740 | |||||||||
46 | Liquidas estériles | 220,80 | $ 2.550.682 | |||||||||
47 | 92007 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 4,92 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 29,73 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | Solidas o Semisólidas | 227,84 | $ 2.632.008 | |||||||
48 | Liquidas | 232,76 | $ 2.688.844 | |||||||||
49 | Liquidas estériles | 257,57 | $ 2.975.449 | |||||||||
50 | 92008 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 5,60 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 33,93 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | Solidas o Semisólidas | 260,41 | $ 3.008.256 | |||||||
51 | Liquidas | 266,01 | $ 3.072.948 | |||||||||
52 | Liquidas estériles | 294,34 | $ 3.400.216 | |||||||||
53 | 92009 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 6,32 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 38,21 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | Solidas o Semisólidas | 292,94 | $ 3.384.043 | |||||||
54 | Liquidas | 299,26 | $ 3.457.052 | |||||||||
55 | Liquidas estériles | 331,15 | $ 3.825.445 | |||||||||
56 | REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLES | |||||||||||
57 | Código | Concepto | Opciones | UVB | ||||||||
58 | 0010 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,56 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 10,60 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). | Semisólida | 226,40 | $ 2.615.373 | |||||||
59 | Liquidas | 229,96 | $ 2.656.498 | |||||||||
60 | Solidas | 237,00 | $ 2.737.824 | |||||||||
61 | 90090 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0,00 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0,00 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” | Semisólida | 0,00 | $ - | |||||||
62 | Liquidas | 0,00 | $ - | |||||||||
63 | Solidas | 0,00 | $ - | |||||||||
64 | 91025 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1,44 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 4,24 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | Semisólida | 90,55 | $ 1.046.034 | |||||||
65 | Liquidas | 91,99 | $ 1.062.668 | |||||||||
66 | Solidas | 94,79 | $ 1.095.014 | |||||||||
67 | 91026 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1,82 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 5,30 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | Semisólida | 113,20 | $ 1.307.686 | |||||||
68 | Liquidas | 115,02 | $ 1.328.711 | |||||||||
69 | Solidas | 118,50 | $ 1.368.912 | |||||||||
70 | 91027 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,16 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 6,36 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | Semisólida | 135,85 | $ 1.569.339 | |||||||
71 | Liquidas | 138,01 | $ 1.594.292 | |||||||||
72 | Solidas | 142,21 | $ 1.642.810 | |||||||||
73 | 92025 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,51 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 7,43 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | Semisólida | 158,49 | $ 1.830.876 | |||||||
74 | Liquidas | 161,00 | $ 1.859.872 | |||||||||
75 | Solidas | 165,92 | $ 1.916.708 | |||||||||
76 | 92026 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,84 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 8,48 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | Semisólida | 181,14 | $ 2.092.529 | |||||||
77 | Liquidas | 183,98 | $ 2.125.337 | |||||||||
78 | Solidas | 189,62 | $ 2.190.490 | |||||||||
79 | 92027 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,22 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 9,58 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | Semisólida | 203,75 | $ 2.353.720 | |||||||
80 | Liquidas | 206,97 | $ 2.390.917 | |||||||||
81 | Solidas | 213,33 | $ 2.464.388 | |||||||||
82 | REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS | |||||||||||
83 | Código | Concepto | Opciones | UVB | ||||||||
84 | 1001 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 317,37 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá ) o (Más 663,07 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.730,83 UVB Zona 1) o (Más 2.476,95 UVB Zona 2) o (Más 4.087,20 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 2.060,12 UVB Zona 1) o (Más 2.736,38 UVB Zona 2) o (Más 4.250.49 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina | Sin visita | 1201,32 | $ 13.877.649 | |||||||
85 | Con visita en Bogotá para las modalidades fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender | 1518,69 | $ 17.543.907 | |||||||||
86 | Con visita Nacional para las modalidades fabricar y vender, importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender | 1864,39 | $ 21.537.433 | |||||||||
87 | Con visita Internacional zona 1 modalidad de Importar y Vender | 2932,15 | $ 33.872.197 | |||||||||
88 | Con visita Internacional zona 2 modalidad de Importar y Vender | 3678,27 | $ 42.491.375 | |||||||||
89 | Con visita Internacional zona 3 modalidad de Importar y Vender | 5288,52 | $ 61.092.983 | |||||||||
90 | Con visita zona 1 modalidad de Importar, Envasar y Vender | 3261,44 | $ 37.676.155 | |||||||||
91 | Con visita zona 2 modalidad de Importar, Envasar y Vender | 3937,70 | $ 45.488.310 | |||||||||
92 | Con visita zona 3 modalidad de Importar, Envasar y Vender | 5451,81 | $ 62.979.309 | |||||||||
93 | 90025 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 0,00 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá ) o (Más 0,00 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3) Zona 1:Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” | Sin visita | 0,00 | $ - | |||||||
94 | Con visita en Bogotá para las modalidades fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender | 0,00 | $ - | |||||||||
95 | Con visita Nacional para las modalidades fabricar y vender, importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender | 0,00 | $ - | |||||||||
96 | Con visita Internacional zona 1 modalidad de Importar y Vender | 0,00 | $ - | |||||||||
97 | Con visita Internacional zona 2 modalidad de Importar y Vender | 0,00 | $ - | |||||||||
98 | Con visita Internacional zona 3 modalidad de Importar y Vender | 0,00 | $ - | |||||||||
99 | Con visita zona 1 modalidad de Importar, Envasar y Vender | 0,00 | $ - | |||||||||
100 | Con visita zona 2 modalidad de Importar, Envasar y Vender | 0,00 | $ - | |||||||||