CDFGHTUVWXYZ
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Resolución No. 2024057944 del 18 dediciembre de 2024
“Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA”
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CódigoConcepto Opciones UVB TARIFA $
7
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS
8
0001Registro sanitario de productos fitoterapéuticos
9
0001-1Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar.N/A533,37 $ 6.161.490
10
90011Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”N/A0,00 $ -
11
91001Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
N/A213,33 $ 2.464.388
12
91002Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
N/A266,69 $ 3.080.803
13
91003Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
N/A320,04 $ 3.697.102
14
92001Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
N/A373,40 $ 4.313.517
15
92002Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
N/A426,71 $ 4.929.354
16
92003Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
N/A480,06 $ 5.545.653
17
0001-2Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar.N/A571,04 $ 6.596.654
18
90037Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”N/A0,00 $ -
19
91004Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
N/A228,43 $ 2.638.823
20
91005Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
N/A285,56 $ 3.298.789
21
91006Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
N/A342,65 $ 3.958.293
22
92004Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
N/A399,73 $ 4.617.681
23
92005Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
N/A456,82 $ 5.277.185
24
92006Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
N/A513,95 $ 5.937.150
25
0002Renovación de registro sanitario de productos fitoterapéuticos
26
0002-1Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar.
N/A574,09 $ 6.631.888
27
90012Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”N/A0,00 $ -
28
0002-2Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o producto fitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. N/A614,47 $ 7.098.357
29
90038Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o producto fitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”N/A0,00 $ -
30
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
31
CódigoConcepto Opciones UVB
32
0004Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica:

Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 7,04 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o

(Más
42,45 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas).
Solidas o Semisólidas325,47 $ 3.759.829
33
Liquidas 332,51 $ 3.841.156
34
Liquidas estériles367,92 $ 4.250.212
35
90042Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica:

Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 0,00 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o

(Más
0,00 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas).

“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
Solidas o Semisólidas0,00 $ -
36
Liquidas 0,00 $ -
37
Liquidas estériles0,00 $ -
38
91007Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica:

Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 2,80 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o

(Más
17,01 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas).

Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
Solidas o Semisólidas130,20 $ 1.504.070
39
Liquidas 133,00 $ 1.536.416
40
Liquidas estériles147,21 $ 1.700.570
41
91008Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica:

Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 3,48 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o

(Más
21,20 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas).

Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
Solidas o Semisólidas162,78 $ 1.880.435
42
Liquidas 166,26 $ 1.920.636
43
Liquidas estériles183,98 $ 2.125.337
44
91009Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica:

Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 4,20 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o

(Más
25,49 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas).

Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
Solidas o Semisólidas195,31 $ 2.256.221
45
Liquidas 199,51 $ 2.304.740
46
Liquidas estériles220,80 $ 2.550.682
47
92007Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica:

Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 4,92 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o

(Más
29,73 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas).

Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
Solidas o Semisólidas227,84 $ 2.632.008
48
Liquidas 232,76 $ 2.688.844
49
Liquidas estériles257,57 $ 2.975.449
50
92008Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica:

Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 5,60 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o

(Más
33,93 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas).

Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
Solidas o Semisólidas260,41 $ 3.008.256
51
Liquidas 266,01 $ 3.072.948
52
Liquidas estériles294,34 $ 3.400.216
53
92009Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica:

Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 6,32 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o

(Más
38,21 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas).

Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
Solidas o Semisólidas292,94 $ 3.384.043
54
Liquidas 299,26 $ 3.457.052
55
Liquidas estériles331,15 $ 3.825.445
56
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLES
57
CódigoConcepto Opciones UVB
58
0010Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica:

Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 3,56 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 10,60 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados).
Semisólida 226,40 $ 2.615.373
59
Liquidas229,96 $ 2.656.498
60
Solidas237,00 $ 2.737.824
61
90090Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica:

Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 0,00 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0,00 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados).

“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
Semisólida 0,00 $ -
62
Liquidas0,00 $ -
63
Solidas0,00 $ -
64
91025Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica:

Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 1,44 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 4,24 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados).

Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
Semisólida 90,55 $ 1.046.034
65
Liquidas91,99 $ 1.062.668
66
Solidas94,79 $ 1.095.014
67
91026Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica:

Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 1,82 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 5,30 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados).

Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
Semisólida 113,20 $ 1.307.686
68
Liquidas115,02 $ 1.328.711
69
Solidas118,50 $ 1.368.912
70
91027Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica:

Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 2,16 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 6,36 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados).

Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
Semisólida 135,85 $ 1.569.339
71
Liquidas138,01 $ 1.594.292
72
Solidas142,21 $ 1.642.810
73
92025Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica:

Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 2,51 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 7,43 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados).

Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
Semisólida 158,49 $ 1.830.876
74
Liquidas161,00 $ 1.859.872
75
Solidas165,92 $ 1.916.708
76
92026Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica:

Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 2,84 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 8,48 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados).

Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
Semisólida 181,14 $ 2.092.529
77
Liquidas183,98 $ 2.125.337
78
Solidas189,62 $ 2.190.490
79
92027Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica:

Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas).

(Más 3,22 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 9,58 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados).

Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
Semisólida 203,75 $ 2.353.720
80
Liquidas206,97 $ 2.390.917
81
Solidas213,33 $ 2.464.388
82
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS
83
CódigoConcepto Opciones UVB
84
1001Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.

(Más 317,37 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá ) o (Más 663,07 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.

O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más
1.730,83 UVB Zona 1) o (Más 2.476,95 UVB Zona 2) o (Más 4.087,20 UVB Zona 3).

Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV):
(Más
2.060,12 UVB Zona 1) o (Más 2.736,38 UVB Zona 2) o (Más 4.250.49 UVB Zona 3)

Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico
Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico
Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina
Sin visita1201,32 $ 13.877.649
85
Con visita en Bogotá para las modalidades fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender1518,69 $ 17.543.907
86
Con visita Nacional para las modalidades fabricar y vender, importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender1864,39 $ 21.537.433
87
Con visita Internacional zona 1 modalidad de Importar y Vender 2932,15 $ 33.872.197
88
Con visita Internacional zona 2 modalidad de Importar y Vender3678,27 $ 42.491.375
89
Con visita Internacional zona 3 modalidad de Importar y Vender5288,52 $ 61.092.983
90
Con visita zona 1 modalidad de Importar, Envasar y Vender3261,44 $ 37.676.155
91
Con visita zona 2 modalidad de Importar, Envasar y Vender3937,70 $ 45.488.310
92
Con visita zona 3 modalidad de Importar, Envasar y Vender5451,81 $ 62.979.309
93
90025Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.

(Más 0,00 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá ) o (Más 0,00 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.

O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender
(IV): (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3).

Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV)
:
(Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3)

Zona 1:Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico
Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina

“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
Sin visita0,00 $ -
94
Con visita en Bogotá para las modalidades fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender0,00 $ -
95
Con visita Nacional para las modalidades fabricar y vender, importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender0,00 $ -
96
Con visita Internacional zona 1 modalidad de Importar y Vender 0,00 $ -
97
Con visita Internacional zona 2 modalidad de Importar y Vender0,00 $ -
98
Con visita Internacional zona 3 modalidad de Importar y Vender0,00 $ -
99
Con visita zona 1 modalidad de Importar, Envasar y Vender0,00 $ -
100
Con visita zona 2 modalidad de Importar, Envasar y Vender0,00 $ -