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2 | Título | Nombre corto | Descripción | |||||||||||||||||||||||
3 | Planes y/o programas de desarrollo urbano | LGT_66_VI.6 | Los Programas nacionales, regionales, estatales y municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del Plan y/o Programa de Desarrollo Urbano | Hipervínculo al documento completo del Plan o Programa | Lineamientos por objetivos del Plan (o planes) de desarrollo urbano | Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo Tabla_1685 | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información | Fecha de Actualización | Nota | ||||||||||||||||
8 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (EST) Programa Estatal de Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo publicado el 22 de Abril de 2002. | https://drive.google.com/file/d/1ZlTkDc7GdnqPUR9IYXRNvheBgOyeMLMI/view?usp=share_link | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 36 dice que: El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable contendrá: I. Marco de referencia en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas nacionales de la materia y de la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial; II. Las conclusiones del diagnóstico; III. Las políticas y estrategias de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano sustentable de las regiones, zonas metropolitanas y Municipios del Estado, IV. Los instrumentos que permitan la puesta en marcha y ejecución de las políticas, estrategias y proyectos prioritarios planteados, así como los mecanismos de control y evaluación correspondientes. | 1 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
9 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (REG) Actualización del Programa Subregional de Desarrollo Urbano de la Región Caribe Norte del estado de Quintana Roo publicado el 17 de Diciembre de 2010. | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PSDURCN%20PO%2017-12-2010%20Final.pdf | La Ley de Asentamientos Humanos del estado de Quintana Roo (actualmente abrogada) en su artículo 26 decía que: Los programas subregionales de desarrollo urbano, perseguirán los mismos objetivos y políticas que los programas regionales, con la excepción de que ordenarán y regularán los asentamientos humanos o las actividades socioeconómicas de una zona o región, que abarque únicamente el Municipio del Estado y contendrán en lo conducente, los elementos señalados para los programas regionales. (Esta ley fue actualizada por la La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo misma que ya no contempla los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano) | 2 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
10 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (BAC) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Bacalar, Municipio de Bacalar del estado de Quintana Roo publicado el 08 de mayo de 2024. | https://drive.google.com/file/d/1rZBnuCt8298a534MlSYTm0McRAE9bedn/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 3 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
11 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (BJ) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún, Municipio de Benito Juárez publicado el 16 de Septiembre de 2022 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PDUCP%20Cancun%202022.pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 4 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
12 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (COZ) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo publicado el 27 de Abril de 2006 | https://drive.google.com/file/d/1eYtJ55y-bWr0u7_2togzSuAPr2daLjXJ/view?usp=share_link | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 5 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
13 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (COZ) Programa Parcial de Desarrollo Urbano 4 del municipio de Cozumel, Quintana Roo publicado el 15 de Octubre de 2007 | https://drive.google.com/file/d/1h1jU8LGiPteC6FR7XPrFD6mD5PvSQqah/view?usp=share_link | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 59 dice que: Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contendrán los siguientes elementos: I. La referencia al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; II. Las políticas y los objetivos que se persiguen, en estricta congruencia con los del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; III. La delimitación de su área de aplicación y los elementos que afecta, conforme a las normas que se indican en esta ley; IV. La descripción del estado actual de las zonas y predios o de los elementos o servicios comprendidos en su área de aplicación; V. La zonificación secundaria, incluyendo la clasificación de áreas; VI. Los mecanismos para articular la utilización del suelo y reservas territoriales; VII. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades; VIII. Las obligaciones y responsabilidades, así como las medidas de estímulo y fomento a los propietarios de predios y fincas, y IX. Las medidas e instrumentos para la consecución de sus políticas y objetivos. | 6 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
14 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (COZ) Modificación de diversos numerales del Programa de Desarrollo Urbano del centro de la ciudad de Cozumel publicado el 30 de noviembre de 2007 | https://drive.google.com/file/d/1nwM0puWZMPwVzXXmcC17F1m9z9PtX0ex/view?usp=share_link | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 64 dice que: Los instrumentos de planeación municipal a que se refiere el artículo 31 de esta ley, serán de vigencia indefinida y podrán modificarse cuando: I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen; II. Surjan técnicas diferentes que permitan una ejecución más eficiente; III. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y IV. Sobrevenga otra causa de orden o de interés general. En ningún caso podrá abrogarse un programa de desarrollo urbano o un esquema simplificado de planeación de desarrollo urbano, sin que en la resolución correspondiente se declare la vigencia de uno nuevo. Los cambios de uso del suelo o la propuesta de nuevos desarrollos no contemplados en el programa vigente se considerarán como modificaciones al mismo debiendo cumplir con lo establecido en este ordenamiento. | 7 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
15 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (COZ) Diferentes modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Cozumel publicado el 22 de Marzo de 2011 | https://drive.google.com/file/d/1zcNXHdXFrLiw5uVv6_dQv-hlNhV0RfB7/view?usp=share_link | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 64 dice que: Los instrumentos de planeación municipal a que se refiere el artículo 31 de esta ley, serán de vigencia indefinida y podrán modificarse cuando: I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen; II. Surjan técnicas diferentes que permitan una ejecución más eficiente; III. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y IV. Sobrevenga otra causa de orden o de interés general. En ningún caso podrá abrogarse un programa de desarrollo urbano o un esquema simplificado de planeación de desarrollo urbano, sin que en la resolución correspondiente se declare la vigencia de uno nuevo. Los cambios de uso del suelo o la propuesta de nuevos desarrollos no contemplados en el programa vigente se considerarán como modificaciones al mismo debiendo cumplir con lo establecido en este ordenamiento. | 8 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
16 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (COZ) Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la zona 1 de Cozumel, Quintana Roo publicado el 20 de febrero de 2015 | https://drive.google.com/file/d/1rp5-q2WMijW2eXsyV3HzJETLRye9Evs1/view?usp=share_link | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 59 dice que: Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contendrán los siguientes elementos: I. La referencia al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; II. Las políticas y los objetivos que se persiguen, en estricta congruencia con los del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; III. La delimitación de su área de aplicación y los elementos que afecta, conforme a las normas que se indican en esta ley; IV. La descripción del estado actual de las zonas y predios o de los elementos o servicios comprendidos en su área de aplicación; V. La zonificación secundaria, incluyendo la clasificación de áreas; VI. Los mecanismos para articular la utilización del suelo y reservas territoriales; VII. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades; VIII. Las obligaciones y responsabilidades, así como las medidas de estímulo y fomento a los propietarios de predios y fincas, y IX. Las medidas e instrumentos para la consecución de sus políticas y objetivos. | 9 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
17 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (COZ) Modiicación al Programa Parcial 4 del Municipio de Cozumel, Quintana Roo publicado el 05 de Marzo de 2015 | https://drive.google.com/file/d/1J1UoYJPw2rNnfQwdK-T-SeqvNw8qVyZZ/view?usp=share_link | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 64 dice que: Los instrumentos de planeación municipal a que se refiere el artículo 31 de esta ley, serán de vigencia indefinida y podrán modificarse cuando: I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen; II. Surjan técnicas diferentes que permitan una ejecución más eficiente; III. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y IV. Sobrevenga otra causa de orden o de interés general. En ningún caso podrá abrogarse un programa de desarrollo urbano o un esquema simplificado de planeación de desarrollo urbano, sin que en la resolución correspondiente se declare la vigencia de uno nuevo. Los cambios de uso del suelo o la propuesta de nuevos desarrollos no contemplados en el programa vigente se considerarán como modificaciones al mismo debiendo cumplir con lo establecido en este ordenamiento. | 10 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
18 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (FCP) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo publicado el 08 de mayo de 2024. | https://drive.google.com/file/d/1exes-miStfd6tDBNkJzZuQpFItRsM-sN/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 11 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
19 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (FCP) Esquema Simplificado de Planeación de Desarrollo Urbano y Centros de Servicios Rulares para la localidad de José María Pino Suárez | https://drive.google.com/file/d/1R0sO1UlrMmm27FpnwdsYxCxXvCrVmPYs/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 61 dice que: La estructura y contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano podrá adecuarse a las características del ámbito territorial o sectorial de su aplicación, así como a la capacidad técnica y administrativa de las autoridades urbanas encargadas de elaborarlos y ejecutarlos. En todo caso deberán considerar como mínimo un diagnóstico de la situación del área de que se trate, así como una estrategia de desarrollo mediante ejes compositivos vertebradores, que contengan entre otros, hitos, nodos, puertas, corredores biológicos, corredores a escala humana con preeminencia del espacio público peatonal y áreas verdes, equipamientos urbanos estratégicos, imagen urbana, cambio climático, la zonificación aplicable y las acciones o proyectos más relevantes, priorizando la dignificación del ser humano, sus relaciones sociales y la sustentabilidad socio-ambiental como finalidad última. | 12 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
20 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (IM) Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península de Chacmuchuch en la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo publicado el 27 de Diciembre de 2007 y tiene una Fe de Erratas del 24 de Enero de 2008 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PPDU%20CHACMUCHUCH%20(17%20DIC%202007)%20Y%20FE%20DE%20ERRATAS%20(30%20ENE%202008).pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 59 dice que: Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contendrán los siguientes elementos: I. La referencia al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; II. Las políticas y los objetivos que se persiguen, en estricta congruencia con los del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; III. La delimitación de su área de aplicación y los elementos que afecta, conforme a las normas que se indican en esta ley; IV. La descripción del estado actual de las zonas y predios o de los elementos o servicios comprendidos en su área de aplicación; V. La zonificación secundaria, incluyendo la clasificación de áreas; VI. Los mecanismos para articular la utilización del suelo y reservas territoriales; VII. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades; VIII. Las obligaciones y responsabilidades, así como las medidas de estímulo y fomento a los propietarios de predios y fincas, y IX. Las medidas e instrumentos para la consecución de sus políticas y objetivos. | 13 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
21 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (IM) Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Insular del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo 2010-2030 publicado el 05 de Octubre de 2010 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PPDU%20ZONA%20INSULAR%20IM%202010%202030%20(5%20OCT%202010).pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 59 dice que: Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contendrán los siguientes elementos: I. La referencia al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; II. Las políticas y los objetivos que se persiguen, en estricta congruencia con los del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; III. La delimitación de su área de aplicación y los elementos que afecta, conforme a las normas que se indican en esta ley; IV. La descripción del estado actual de las zonas y predios o de los elementos o servicios comprendidos en su área de aplicación; V. La zonificación secundaria, incluyendo la clasificación de áreas; VI. Los mecanismos para articular la utilización del suelo y reservas territoriales; VII. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades; VIII. Las obligaciones y responsabilidades, así como las medidas de estímulo y fomento a los propietarios de predios y fincas, y IX. Las medidas e instrumentos para la consecución de sus políticas y objetivos. | 14 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
22 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (IM) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Ciudad Mujeres en la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo publicado el 17 de Marzo de 2011 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PDUCP%20Ciudad%20Mujeres%2017-03-2011%20final.pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 15 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
23 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (IM) Programa de Renovación y Complementación del Puerto Punta Sam del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo publicado el 02 de Septiembre de 2013 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PUNTA%20SAM%20PO%20020913.pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 59 dice que: Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contendrán los siguientes elementos: I. La referencia al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; II. Las políticas y los objetivos que se persiguen, en estricta congruencia con los del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; III. La delimitación de su área de aplicación y los elementos que afecta, conforme a las normas que se indican en esta ley; IV. La descripción del estado actual de las zonas y predios o de los elementos o servicios comprendidos en su área de aplicación; V. La zonificación secundaria, incluyendo la clasificación de áreas; VI. Los mecanismos para articular la utilización del suelo y reservas territoriales; VII. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades; VIII. Las obligaciones y responsabilidades, así como las medidas de estímulo y fomento a los propietarios de predios y fincas, y IX. Las medidas e instrumentos para la consecución de sus políticas y objetivos. | 16 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
24 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (JMM) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de José María Morelos publicado el 08 de Mayo de 2024 | https://drive.google.com/file/d/1fJgI9UbQLYJn-j1tZv2fRrWjp-ZzrC_1/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 17 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
25 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (LC) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Kantunilkín, Lázaro Cárdenas, Quintana Roo publicado el 28 de mayo de 2024. | https://drive.google.com/file/d/17fLQ6YcpB_0bsn7LwzqREGHcEP7pxkJI/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 18 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
26 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (LC) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Nuevo Xcán, Lázaro Cárdenas, Quintana Roo publicado el 29 de mayo de 2024. | https://drive.google.com/file/d/1u_NJqIV8OYgwTFKTXJVeYA_Bobtc97NC/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 19 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
27 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (OPB) Decreto por el que se aprueba los Planes de Desarrollo Urbano de las localidades de Xcalak-Mahahual, del Municipio de Othón P. Blanco publicado el 12 de Marzo de 1999 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PDU%20XCALAK%2012031999.pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 20 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
28 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (OPB) Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Othón P. Blanco publicado el 22 de Diciembre de 2005 | https://drive.google.com/file/d/1n9UayvASbLT3acuF5rzSMTIFguYe2_bk/view?usp=share_link | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 55 dice que: Los contenidos de los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano deberán de ser congruentes con la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial y el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable, y considerar las medidas relativas a: I. Las determinaciones de otros niveles de planeación para el Municipio; II. La identificación de los sistemas urbano rurales del territorio municipal; III. La definición de las políticas, criterios, estrategias y demás lineamientos que se consideren necesarios para orientar el ordenamiento territorial, ecológico y el desarrollo urbano, y IV. La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo. | 21 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
29 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (OPB) Programa de Desarrollo Urbano de los Centros de Población de Javier Rojo Gómez, Nicolás Bravo y Álvaro Obregón Municipio de Othón P. Blanco publicado el 28 de Marzo de 2011 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PDU%20CENTROS%20DE%20POB%20NICOLAS%20B.%20JAVIER%20ROJO%20G%C3%93MEZ%20Y%20%C3%81LVARO%20OGREG%C3%93N%20(28%20MARZO%202011).pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 22 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
30 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (OPB) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Mahahual publicado el 07 de Julio de 2021 | https://drive.google.com/file/d/1Cowc1LjfpEqXgIFZhWrf_yA6U6qhvBUb/view | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 23 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
31 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (OPB) Programa de Desarrollo Urbano para Chetumal, Calderitas, Subteniente López, Huay-pix y Xulhá publicado el 25 de Noviembre de 2021 | https://drive.google.com/file/d/12_5bjJzzsaNZuX51gnL6xIbFFVTFWkfV/view | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 24 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
32 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (OPB) Esquema Simplificado de Planeación del Desarrollo Urbano y Centros de Servicios Rurales para la localidad de Xahuaxol publicado el 04 de diciembre de 2021 | https://drive.google.com/file/d/1GgmCJu9n0FeW-mKj8U5PalBS59Vb76tq/view | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 61 dice que: La estructura y contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano podrá adecuarse a las características del ámbito territorial o sectorial de su aplicación, así como a la capacidad técnica y administrativa de las autoridades urbanas encargadas de elaborarlos y ejecutarlos. En todo caso deberán considerar como mínimo un diagnóstico de la situación del área de que se trate, así como una estrategia de desarrollo mediante ejes compositivos vertebradores, que contengan entre otros, hitos, nodos, puertas, corredores biológicos, corredores a escala humana con preeminencia del espacio público peatonal y áreas verdes, equipamientos urbanos estratégicos, imagen urbana, cambio climático, la zonificación aplicable y las acciones o proyectos más relevantes, priorizando la dignificación del ser humano, sus relaciones sociales y la sustentabilidad socio-ambiental como finalidad última. | 25 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
33 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (PC) Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo publicado el 20 de Diciembre de 2010 | https://drive.google.com/file/d/1-tKPJl-X8x9z-vllk48A-pFXFescMZAX/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 55 dice que: Los contenidos de los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano deberán de ser congruentes con la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial y el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable, y considerar las medidas relativas a: I. Las determinaciones de otros niveles de planeación para el Municipio; II. La identificación de los sistemas urbano rurales del territorio municipal; III. La definición de las políticas, criterios, estrategias y demás lineamientos que se consideren necesarios para orientar el ordenamiento territorial, ecológico y el desarrollo urbano, y IV. La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo. | 26 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
34 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (PC) Programa de Desarrollo Urbano de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad publicado el 20 de Diciembre de 2010 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PDUCP%20PLAYA%20DEL%20CARMEN%20(20%20DICIEMBRE%202010).pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 27 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
35 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (PC) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Aventuras, Municipio de Solidaridad publicado el 08 de Abril de 2011 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PDUCP%20CENTRO%20POBLACION%20AVENTURAS%20(08%20ABRIL%202011).pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 28 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
36 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (PC) Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Polígono Extremo Sur Ciudad Playa del Carmen del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo publicado el 24 de Septiembre de 2013 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PPDU%20Extremo%20Sur%20Ciudad%20Playa%20del%20Carme%20240913.pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 59 dice que: Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contendrán los siguientes elementos: I. La referencia al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; II. Las políticas y los objetivos que se persiguen, en estricta congruencia con los del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; III. La delimitación de su área de aplicación y los elementos que afecta, conforme a las normas que se indican en esta ley; IV. La descripción del estado actual de las zonas y predios o de los elementos o servicios comprendidos en su área de aplicación; V. La zonificación secundaria, incluyendo la clasificación de áreas; VI. Los mecanismos para articular la utilización del suelo y reservas territoriales; VII. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades; VIII. Las obligaciones y responsabilidades, así como las medidas de estímulo y fomento a los propietarios de predios y fincas, y IX. Las medidas e instrumentos para la consecución de sus políticas y objetivos. | 29 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
37 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (PC) Actualización del Programa Parcial de Desarrollo Urbano "el Jesusito", ubicado en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo publicado el 10 de Marzo de 2016 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PPDU%20ACTUALIZACION%20EL%20JESUSITO_2016-03-10.pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 59 dice que: Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contendrán los siguientes elementos: I. La referencia al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; II. Las políticas y los objetivos que se persiguen, en estricta congruencia con los del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; III. La delimitación de su área de aplicación y los elementos que afecta, conforme a las normas que se indican en esta ley; IV. La descripción del estado actual de las zonas y predios o de los elementos o servicios comprendidos en su área de aplicación; V. La zonificación secundaria, incluyendo la clasificación de áreas; VI. Los mecanismos para articular la utilización del suelo y reservas territoriales; VII. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades; VIII. Las obligaciones y responsabilidades, así como las medidas de estímulo y fomento a los propietarios de predios y fincas, y IX. Las medidas e instrumentos para la consecución de sus políticas y objetivos. | 30 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
38 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (PM) Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puerto Morelos, Quintana Roo publicado el 19 de febrero de 2026 | https://drive.google.com/file/d/1uGxHIJ9_hrW-cSWHSD505ZK7DFxyOs4_/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 55 dice que: Los contenidos de los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano deberán de ser congruentes con la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial y el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable, y considerar las medidas relativas a: I. Las determinaciones de otros niveles de planeación para el Municipio; II. La identificación de los sistemas urbano rurales del territorio municipal; III. La definición de las políticas, criterios, estrategias y demás lineamientos que se consideren necesarios para orientar el ordenamiento territorial, ecológico y el desarrollo urbano, y IV. La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo. | 31 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
39 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (PM) Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Puerto Morelos, Quintana Roo publicado el 19 de febrero de 2026 | https://drive.google.com/file/d/1MztNxjPnEzW9R4ZnGMoeqo3u4U6OQGvJ/view?usp=sharing | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 32 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
40 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (TUL) Programa Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población Chemuyil, Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo publicado el 01 de Abril de 2002 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PDU%20CHEMUYIL%202002-2027%20(1%20ABRIL%202002).pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 33 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
41 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (TUL) Plan Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Akumal 2007-2032, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo publicado el 13 de Diciembre de 2007 | https://drive.google.com/file/d/1AjYZ2gXzc7cRpfKzeN2CcgL4sge9JOYA/view | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 34 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
42 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (TUL) Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030 publicado el 09 de Abril de 2008 | https://drive.google.com/file/d/0B11NMPQyEDgSaE9lNllKdDRpcVU/view?resourcekey=0-BNMVL5izrGFs_b01Vze_eQ | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 57 dice que: Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población deberán contener los siguientes apartados: I. Conclusiones del Diagnóstico, que dé cuenta de la situación actual y las tendencias del área o sectores del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; II. Objetivos y políticas, en los que se contemplen los propósitos o finalidades que se pretenda alcanzar con la ejecución del programa respectivo; III. Estrategias, en las que se establezcan los lineamientos compositivos y políticas del programa; IV. Programas, en los que se precisen las acciones, obras o servicios que deban llevarse a cabo o prestarse de acuerdo con los objetivos y estrategias planteados en el corto, mediano y largo plazos; V. Los requerimientos de espacio público y equipamiento urbano para los distintos polígonos de los centros de población; VI. Zonificación primaria y secundaria de los usos, destinos y reservas del suelo del centro de población; VII. Instrumentos, que contendrá el conjunto de medidas y mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos. | 35 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
43 | 2026 | 1/1/2026 | 12/31/2026 | (TUL) Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polígono Sur del Centro de Población de Tulum publicado el 25 de Marzo de 2011 | https://sedetus.gob.mx/paginaweb/pdu/PPDU%20POLIGONO%20SUR%20DE%20TULUM%20(25%20MARZO%202011).pdf | La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo en su Artículo 59 dice que: Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contendrán los siguientes elementos: I. La referencia al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; II. Las políticas y los objetivos que se persiguen, en estricta congruencia con los del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del cual forma parte; III. La delimitación de su área de aplicación y los elementos que afecta, conforme a las normas que se indican en esta ley; IV. La descripción del estado actual de las zonas y predios o de los elementos o servicios comprendidos en su área de aplicación; V. La zonificación secundaria, incluyendo la clasificación de áreas; VI. Los mecanismos para articular la utilización del suelo y reservas territoriales; VII. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades; VIII. Las obligaciones y responsabilidades, así como las medidas de estímulo y fomento a los propietarios de predios y fincas, y IX. Las medidas e instrumentos para la consecución de sus políticas y objetivos. | 36 | Subsecretaría de Ordenamiento Territorial | 4/15/2026 | La información corresponde al artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 11 dice que: Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; | ||||||||||||||||
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