A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | AF | AG | |
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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||
3 | Remuneración bruta y neta | LTAIPBCSA75FVIII | La información relativa a la remuneración mensual bruta y neta de conformidad con el tabulador de sueldos y salarios aplicable a cada sujeto obligado, así como todos los conceptos que sean adicionales y distintos a las remuneraciones, especificando la periodicidad con que se otorga cada uno de éstos (quincenal, mensual, semestral, anual, por única ocasión, etcétera) | ||||||||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | ||||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo) | Clave o nivel del puesto | Denominación o descripción del puesto | Denominación del cargo | Área de adscripción | Nombre (s) | Primer apellido | Segundo apellido | Sexo (catálogo) | Monto mensual bruto de la remuneración, en tabulador | Tipo de moneda de la remuneración bruta | Monto mensual neto de la remuneración, en tabulador | Tipo de moneda de la remuneración neta | Percepciones adicionales en dinero, Monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468771 | Percepciones adicionales en especie y su periodicidad Tabla_468758 | Ingresos, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468772 | Sistemas de compensación, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468742 | Gratificaciones, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468762 | Primas, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468749 | Comisiones, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468759 | Dietas, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468750 | Bonos, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468751 | Estímulos, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468769 | Apoyos económicos, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468773 | Prestaciones económicas, monto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad Tabla_468770 | Prestaciones en especie y su periodicidad Tabla_468774 | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de Actualización | Nota |
8 | 2022 | 1/1/2022 | 31/3/2022 | Otro | ninguno | Ninguno | Ninguno | Ninguna | N | N | N | Masculino | 0 | PESOS | 0 | PESOS | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | Secretaría de Administración y Finanzas | 4/4/2022 | 4/4/2022 | Por otra parte, se precisa que existe diversas jurisprudencias de que es obligación informar sobre los sueldos y prestaciones económicas que reciben los Servidores Públicos, aquí cabe hacer referencia de que los Funcionarios Universitarios y los Trabajadores de la Institución no pueden ser considerados Servidores Públicos. Lo anterior, en virtud de que la Universidad Autónoma de Baja California Sur, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía, dicha autonomía, deviene del otorgamiento por parte de una Ley (Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur), misma que será la que avale el carácter de autónoma de una Universidad. En congruencia con lo anterior, y en virtud de la autonomía que se le concede a nuestra Universidad, ésta se encuentra facultada para gobernarse a sí misma, a través de suspropios órganos, así como para autonormarse y autogobernase, es decir, aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos los encargados de resolver las controversias que se deriven del incumplimiento de su propia normativa. Sirve de apoyo a lo anterior como criterios orientadores, sostenidos por el Pleno y Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a la Autonomía Universitaria y su alcance, mismos que son del tenor literal siguiente: Época: Novena Época Registro: 178527 Materia: Constitucional Instancia: Pleno Tesis: P./J. 17/2005 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXI, mayo de 2005 Página: 913 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. El artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que "Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. ...". Como se advierte, la autonomía de las universidades quedó sujeta al principio de reserva de ley, motivo por el cual sólo puede establecerse a través de un acto formal y materialmente legislativo, similar a las leyes orgánicas expedidas por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Estatales. Controversia constitucional 103/2003. Poder Ejecutivo Federal. 4 de abril de 2005. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de abril en curso, aprobó, con el número 17/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil cinco. Época: Novena Época Registro: 184349 Materia: Administrativa Instancia: Primera Sala Tesis: 1a.XI/2003 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, mayo de 2003 Página: 239 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SU ALCANCE. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XXVIII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 119, determinó que conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, en atención a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se fundamenta en su libertad de enseñanza, sin que ello signifique su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, restringida a sus fines. En congruencia con ese criterio, y en virtud de la autonomía que el dispositivo constitucional citado le concede a la Universidad Nacional Autónoma de México, ésta se encuentra facultada para gobernarse a sí misma, a través de sus propios órganos, así como para autonormarse o autoregularse, es decir, aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos los encargados de resolver las controversias que se deriven del incumplimiento de su propia normativa. Amparo en revisión 337/2001. Alejandro Echavarría Zarco. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Con base en lo anterior, los actos emanados de la Universidad mediante sus funcionarios universitarios (Rector, Secretario General, Secretario Particular, Secretario de Administración y Finanzas, Abogado General, Contralor, Jefe de Departamento de Agronomía, Jefe de Departamento de Zootecnia, Jefe de Departamento de Biología Marina, Jefe de Departamento de Geología, Jefe de Departamento de Ingeniería en Pesquerías, Jefe de Departamento de Sistemas Computacionales, Jefe de Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas, Jefe de Departamento de Economía, Jefe de Departamento de Humanidades), se rigen por la citada Ley Orgánica y las diversas normas aplicables y aprobadas por el H. Consejero General Universitario, máximo órgano de gobierno de la propia Universidad, y sujetando dichos actos a la competencia y sanción en su caso de la correspondiente unidad de control interno la Universidad Autónoma de Baja California Sur. De lo anteriormente expuesto se colige que, al ser un organismo descentralizado dotado de autonomía mediante un acto legislativo, no es aplicable a los actos emanados de la Universidad por conducto de sus funcionarios universitarios la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, ni Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y de los Municipios de Baja California Sur. En razón de que según lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, en su artículo 3, fracción XXVI, dice: “Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: XXVI. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, entidades, en el ámbito estatal y municipal, y los Órganos constitucionales autónomos del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Constitución…”. Por otra parte, el artículo 156 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 156. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en los que incurran en el desempeño de sus funciones. Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.”. Ahora bien y como se itera, la autonomía dotada a la Universidad Autónoma de Baja California Sur, así como las diversas Universidades Autónomas del País, no deviene o la otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en este caso, la Constitución Política del Estado, en virtud de la que referida autonomía universitaria, se desprende de un acto materialmente legislativo del Congreso del Estado, por lo que resulta jurídicamente inapropiado señalar que una Universidad es un organismo autónomo constitucional, pues no es la Constitución la que otorga dicha autonomía, sino que introduce la condición de que, para que una Universidad se reclame autónoma, debe contar con el otorgamiento y reconocimiento de esta característica por parte de una Ley (en este caso la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur). Es decir, la autonomía universitaria surge sólo a través del reconocimiento, mediante un acto legislativo, de tal condición, acto legislativo que puede ser expedido, ya sea, por el Congreso de la Unión o por el Congreso del Estado, según corresponda, y en relación a lo anterior queda supeditado que los funcionarios universitarios de una Universidad Autónoma como lo es la UABCS, no pueden considerarse como servidores públicos. Es aplicable a lo anterior, el siguiente criterio que es del tenor literal siguiente: Época: Novena Época Registro: 187311 Materia: Administrativa Instancia: Segunda Sala Tesis: 2a.XXXVI/2002 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XV, abril de 2002 Página: 576 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. ORIGEN Y ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE AUTOGOBIERNO CONFERIDAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. La autonomía de las universidades públicas es una atribución de autogobierno que tiene su origen en un acto formal y materialmente legislativo proveniente del Congreso de la Unión o de las Legislaturas Locales, a través del cual se les confiere independencia académica y patrimonial para determinar, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución General de la República y en las leyes respectivas, los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio; por tanto, la capacidad de decisión que conlleva esa autonomía está supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito de las actividades específicas para las cuales les es conferida, único en el que puede desarrollarse aquélla, deben sujetarse a los principios que la propia Norma Fundamental establece tratándose de la educación que imparta el Estado. Contradicción de tesis 12/2000. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo en Materias Penal y Civil del propio circuito. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. |
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