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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Medidas precautorias o cautelares en materia de derechos humanosLTAIPEAM59FII-DLas medidas precautorias, cautelares o equivalentes se refieren a las acciones que los Organismos de protección de derechos humanos deben adoptar para preservar el bien litigioso o para prevenir en favor del actor la eficacia final de la sentencia. Tales medidas se deberán de enlistar y publicar
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNúmero de expedienteFecha de conclusión del expedienteTipo de medidas adoptadas durante la tramitación del expediente (catálogo)Descripción de las medidas precautorias, cautelares o equivalentes adoptada en expediente concluidoÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20221/4/202230/6/2022132/2022Ver notaCautelaresSe solicitó que se realizaran las acciones necesarias para proteger: La integridad física y emocional de las estudiantes. El derecho a la educación ya una vida libre de violencia. Garantizar la seguridad de las estudiantes respecto de las personas en contra de quienes se quejan. Atender e investigar las conductas de acoso u hostigamiento sexual dados a conocer por las estudiantes y tomar las medidas que eviten represalias en su contra. Informar a este organismo a la brevedad las acciones realizadas.Visitaduria General18/7/202218/7/2022El expediente se encuentra en integración
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